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Sistematización del control difuso




Enviado por Ricardo Mena Guerra



Partes: 1, 2

  1. Sinopsis
  2. Una aproximación a
    los controles judiciales de la
    Constitución
  3. Mecanismo de
    unificación de la inaplicabilidad en El
    Salvador
  4. Conclusiones
  5. Anexo: Jurisprudencia
    aplicable, abreviaturas y pies de página

1.
Sinopsis

Desde hace mucho tiempo se ha tratado de dotar a la
Constitución de las garantías que permitan hacer
valer su primacía. De éstas, el control judicial de
la constitucionalidad de las normas de inferior rango es la que
ha sustentado mayor discusión. Esta vigilancia de la ley
primaria se ha bifurcado entre los sistemas de control difuso y
concentrado. En El Salvador contamos con un sistema mixto en
donde subsisten ambos mecanismos. Sin embargo, con la reforma a
la Ley de Procedimientos Constitucionales del 6 de julio de 2006,
referente al control difuso, se hace posible homogenizar los
diferentes criterios de los jueces al momento de inaplicar alguna
norma. En la actualidad ya se cuenta con jurisprudencia que
permite entender con mayor claridad las diferentes disposiciones
relacionadas al tema en el ordenamiento jurídico
salvadoreño, todo lo cual es objeto de un modesto
comentario por parte de este articulo.

2. Una
aproximación a los controles judiciales de la
Constitución

Es reconocido que las Constituciones de los Estados,
como norma primaria del ordenamiento interno, se dotan a
sí mismas de garantías que les permiten hacer valer
su primacía sobre las demás normas
jurídicas. Sin tales instrumentos vinculantes no fuera
posible que la Carta Magna tuviera valor y eficacia en las
aplicaciones normativas[1]

Estas garantías o controles aparecen en los
distintos ordenamientos con particularidades propias y con
diversidad de formas y actores de revisión.

Sin embargo, el control judicial de la
constitucionalidad de las normas inferiores parece tener una
preponderancia en la discusión de la doctrina, pues es a
través del mismo que se consolida la prevalencia de la
Constitución.

Entendiendo que ésta consideración de la
primacía de la Constitución supera las fronteras de
los límites de la teoría kelseniana, pues no
sólo se trata de que la Carta Magna determine la validez
de todas las demás normas derivadas del ordenamiento, sino
que también establezca el contenido de ellas. Por tanto,
la confrontación de la norma primaria con las demás
debe realizarse desde una perspectiva formal y material, cotejo
que realiza el órgano judicial bajo ciertos sistemas de
control.

Resulta ser una clasificación clásica, la
que separa el sistema de control jurisdiccional de la
constitucionalidad en dos medios: El identificado como control
difuso, el cual puede ser ejercido por cualquier juez o tribunal
de forma indistinta (como acontece en los Estados Unidos de
América)[2]; y el llamado control
concentrado, austriaco o europeo, el cual es ejercido por un solo
tribunal que determina de forma definitiva la armonía o
incompatibilidad de las normas secundarias con la
Constitución[3]

De forma sucinta podemos indicar que la
Constitución salvadoreña de 1983, adopta ambos
controles.

El primero en el artículo 185 de la
Constitución salvadoreña que indica que "Dentro
de la potestad de administrar justicia, corresponde a los
tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia,
declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición
de los otros Órganos, contraria a los preceptos
constitucionales".

Y paralelamente el control concentrado recogido en el
artículo 183 del mismo cuerpo normativo que
preceptúa que "la Corte Suprema de Justicia por medio
de la Sala de lo Constitucional será el único
tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las
leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un
modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a
petición de cualquier ciudadano".

3. Mecanismo de
unificación de la inaplicabilidad en El
Salvador.

En este orden, debemos de expresar que el tema que ahora
traemos a cuenta, tiene vinculación directa al control
difuso de la Constitución en El Salvador bajo el orden
novedoso de sistematización de jurisprudencia regulada por
una reciente reforma a la Ley de Procedimientos Constitucionales
salvadoreña (LPrC)[4].

Aclarado lo anterior, cabe decir que el ordenamiento
salvadoreño recoge la figura de la inaplicabilidad o
desaplicación, edificando su versión del sistema
difuso de constitucionalidad. A través de ella, todos los
funcionarios judiciales, al aplicar las normas jurídicas y
percatarse de una contradicción de éstas con la
Constitución, deben optar por la Ley fundamental dada su
jerarquía dentro del sistema
normativo[5]

 

La Constitución salvadoreña
preceptúa que dentro de la potestad de administrar
justicia, le corresponde a todos los tribunales, desde los jueces
de paz hasta las Salas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en
los casos que tengan que emitir las resoluciones
correspondientes, declarar la inaplicabilidad de cualquier norma
jurídica, como los tratados, las leyes, los reglamentos o
cualquier disposición contraria a la
Constitución[6]

 

Partes: 1, 2

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