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Sociedades Civiles



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
    Jurídicos
  3. Sociedades
    Civiles
  4. Obligaciones
    fiscales de la Sociedades Civiles
  5. Deducciones
    autorizadas para las sociedades civiles
  6. Reglas de
    excepción
  7. Tratamiento para
    determinar el IETU de las Sociedades
    Civiles
  8. Conclusión

Introducción

El presente memorándum tiene por objeto analizar
 el régimen fiscal aplicable a las Sociedades
Civiles; reguladas por el Código Civil y los
Artículos 8 y 95-VI, 101, 97, R-117, 101, 29-XI, 67-V,
R-107, 14-I, 14-II 18-I, 110-II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta (LISR)

Con la incorporación de los artículos
antes mencionados a la LISR, se otorga un tratamiento especial
para que las sociedades civiles que cubran el impuesto sobre la
renta (ISR) a su cargo; por lo anterior, y por la importancia que
representa este régimen para este tipo de sociedades, en
el presente memorandum analizaremos las disposiciones aplicables
en el régimen para el cálculo del ISR y sus
repercusiones en el impuesto empresarial a tasa
única.

Antecedentes
Jurídicos

Las Sociedades Civiles; aunque en rigor no se trate de
un tipo especial sino mas bien, de una categoría de
sociedades frente a la otra categoría, de las sociedades
mercantiles, las sociedades civiles se caracterizan tanto por su
fin "de carácter preponderantemente económico, pero
que no se constituye una especulación comercial…"
(Artículo 2688 C. Civ.) (el cual, por su parte, no debe
ser el fin propio de las cooperativas, ni el de las sociedades
mutualistas, articulo 2701 ibidem– porque de serlo, la
S.C. se convertiría en uno de estos tipos, articulo 2695
ibidem-); como por la responsabilidad ilimitada de sus
administradores (articulo 2704 ibidem), que deben ser
todos los socios (artículos 2704 y 2719), salvo que el
contrato social excluya a alguno ( articulo 2709). No se
diferencia, en cambio, la S.C. de las mercantiles, en cuanto a
personalidad moral, porque en nuestro sistema esta se atribuye a
ambas categorías, como se desprende del artículo
25, fracción III C. Civ.

Por su parte, el artículo 1º de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, no reconoce a la Sociedad
Civil.

Los rasgos distintivos de una sociedad
civil son los que por un contrato de sociedad los socios se
obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para
la realización de un fin común, de estar integrada
por personas físicas y que funcionan sobre principios de
igualdad de derechos y obligaciones, y en los principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el
propósito de satisfacer necesidades individuales y
colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción,
distribución y consumo de bienes y servicios,
además de que siempre deben tener capital variable y
duración indefinida. El Artículo 2689 del
Código Civil establece que las sociedades pueden estar
organizadas de la siguiente manera: a) la
aportación de los socios puede consistir en una cantidad
de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación
de bienes implica la transmisión de su dominio a la
sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa; b) el
contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de
Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero,
c) después de la Razón Social, se agregaran
las palabras "Sociedad Civil".

Aun cuando las sociedades civiles son consideradas como
Personas Morales, por la Ley del Impuesto Sobre la Renta con un
tratamiento especial, no están contempladas en la Ley
General de Sociedades Mercantiles.

Sociedades
Civiles

El artículo 8 de la LISR considera a las
sociedades civiles cuando através de ella se realicen
actividades empresariales en México.

Sociedades civiles No contribuyentes

El articulo 95 fracción VI de la LISR considera a
las Sociedades y Asociaciones Civiles y autorizadas para recibir
donativos en los términos de la Ley, como personas morales
con fines no lucrativos cuando tengan como beneficiarios a
personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen
actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y
desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos
vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas
a las siguientes actividades: a) La atención a
requerimientos básicos de subsistencia en materia de
alimentación, vestido y vivienda. b) La asistencia
o rehabilitación médica o a la atención en
establecimientos especializados. c) La asistencia
jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela
de los derechos de los menores, así como para la
readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas. d) La rehabilitación de
alcohólicos y fármaco dependientes. e) La
ayuda para servicios funerarios. f) Orientación
social, educación o capacitación para el trabajo.
g) Promoción de la participación organizada
de la población en las acciones que mejoren sus propias
condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos
humanos.

Sociedades Civiles con fines de Lucro

Partes: 1, 2

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