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Las sociedades mercantiles. Un análisis a partir de la legislación cubana (página 2)



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  • Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

    • 3. Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

    • 4. Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.

    Una sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.

    Requisitos de constitución.

    Los requisitos reconocidos por la doctrina jurídica para la constitución de una Sociedad son: la Escritura Pública y su inscripción en el Registro Mercantil, presupuestos sine qua non para la existencia de las sociedades mercantiles.

    Estos se encuentran respaldado en el artículo 119 del Código de Comercio vigente en Cuba que regula que "Toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil (…)".[6] Tanto el Código Civil Cubano en su artículo 39.2 inciso ch), así como la Ley de Inversiones Extranjeras en su artículo 13 respaldan el contenido de esta norma.

    A las mismas formalidades quedarán sujetas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25[7]las escrituras adicionales que de cualquier manera modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañía.

    Los efectos constitutivos de la inscripción en el Registro Mercantil se establecen en ese mismo orden el artículo 5 apartado primero del Decreto Ley No. 226/02 del Registro Mercantil y su Reglamento, establecen.

    El Notario debe consignar en la Escritura Pública las advertencias legales referentes a la obligación de inscribir ésta en el Registro Mercantil correspondiente; en dicha escritura deben figurar los siguientes datos:

    • Los de los Socios: Nombre, dirección, profesión, estado civil, y régimen matrimonial.

    • El Nombre de la sociedad que se constituye.

    • El Domicilio social.

    • El Objeto social, esto es, qué actividad va a desarrollar la sociedad.

    • El Capital suscrito: Dependiendo del tipo de sociedad se exigirá que esté o no íntegramente desembolsado y podrá consistir no sólo en efectivo sino también en bienes muebles o inmuebles.

    También deberá indicarse qué parte del capital es suscrito o desembolsado por cada uno de los socios y el número de acciones en las sociedades anónimas o de participaciones en la sociedad limitada en que se divide el mismo.

    • El régimen de transmisión de las acciones o participaciones.

    • El órgano de administración de la sociedad: La elección del cargo y sus facultades.

    • Los Estatutos por los que va a regirse la sociedad.

    En Cuba, además de los requisitos a los que hizo referencia anteriormente, en lo relativo a inversión extranjera se exige autorización gubernativa en la legislación especial correspondiente, la que debe ser emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, según el artículo 13.3 de la Ley No.77/1995 "De Inversión Extranjera".

    La personalidad jurídica de la sociedad notarialmente constituida, generalmente se asocia a su inscripción registral. Es decir, con la inscripción en el Registro Mercantil adquirirá la sociedad su personalidad jurídica, según lo preceptuado en el artículo 20.1 del Decreto Ley No. 226 "Del Registro Mercantil", con ellos sus actos, no tendrán solo efecto inter partes, sino también frente a terceros, al adquirir la publicidad registral exigida para algunos tipos de sociedades, como por ejemplo, las anónimas, las de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones. Según lo establecido en el artículo 6.1 del mencionado Decreto Ley 226, las personas interesadas deben solicitar la inscripción correspondiente, al Registro Mercantil dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios.

    Consecuencias jurídicas de la constitución de las sociedades mercantiles.

    De la constitución de una sociedad mercantil surgen las siguientes consecuencias jurídicas:

    • Sujeto de derechos y obligaciones.

    • Autonomía patrimonial.

    • División entre la responsabilidad de la sociedad y los socios.

    • Adquisición de denominación social, domicilio y nacionalidad, a los efectos de determinar la ley aplicable.

    • La sociedad actúa en el ámbito interno y externo a través de sus órganos sociales.

    Clasificación de las sociedades mercantiles

    Las sociedades mercantiles se clasifican de la siguiente manera:

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    Grafico No. 1. Clasificación de las sociedades mercantiles. Elaboración propia.

    Las sociedades Personalistas: Son aquellas en las que importa la condición personal de los socios. Es una comunidad de trabajo. Son intuito personae. Entre los socios, por lo general, existen vínculos estrechos de sangre o confianza y responden ilimitadamente. Estas se subdividen en sociedad regular colectiva y sociedad comanditaria.

    La sociedad Regular Colectiva, es aquella en la cual los socios aportan bienes o industrias, a los efectos de integrar un fondo común. La responsabilidad de los socios es ilimitada, subsidiaria, solidaria y personal. Todos los socios pueden intervenir en la administración y dirección de la sociedad.

    En esta sociedad los socios tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad y a la información de todos los actos de los cuales es objeto la misma (carácter administrativo). Además, tienen otros de contenido económico patrimonial pues poseen derecho a las ganancias y a participar en el reparto patrimonial resultante de la liquidación.

    La sociedad Comanditaria se integra por socios colectivos que aportan bienes o industrias y por socios comanditarios que aportan capital.

    En esta por su parte los socios tiene derechos de contenido económico, sin embargo en cuanto a los administrativos, carecen del derecho a participar de la gestión socia, y el derecho de información es limitado (sólo tienen derecho a conocer el balance de la sociedad a fin de año), a contrario sensu del derecho de examen general de la contabilidad que tiene el socio colectivo.

    Las sociedades Capitalistas por su parte: Son aquellas que lo que interesa es el dinero que se aporta a la sociedad por parte de los socios. Es intuito pecuneae. No importan las condiciones personales de quienes se asocian y los socios nunca responden de las deudas sociales. Se subdividen en sociedad anónima y sociedades de responsabilidad limitada

    Las sociedades de responsabilidad limitadas el capital social esta dividido en cuotas de distinto o igual valor representada por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, debido a que existen obstáculos legales a su trasmisión.

    Los socios tienen los siguientes derechos:

    • Derecho a participar en el reparto de las ganancias,

    • Derecho a participar en el patrimonio resultante en caso de liquidación,

    • Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.

    • Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos administradores.

    • Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.

    • Derecho a recibir información sobre los datos contables de la sociedad.

    En las sociedades anónimas resulta trascendente la participación de los socios en el capital social, el cual está dividido en acciones que le otorgan a su titular la condición de socio. Además la responsabilidad es limitada, en virtud de la cual los socios se obligan a desembolsar el importe de las acciones que haya suscrito y no responde de las deudas sociales.

    Los socios tienen los siguientes derechos:

    • Derecho a participar en el reparto de las ganancias.

    • Derecho a participar en el patrimonio resultante en caso de liquidación.

    • Derecho de suscripción preferente.

    • Derecho de asistencia a junta general y derecho al voto.

    • Derecho de información (limitado),

    • Derecho de impugnación de los acuerdos sociales.

    EI Código de Comercio cubano establece en su artículo No. 122 que, por regla general, las compañías mercantiles se constituirán adoptando alguna de las siguientes formas:

    • la regular colectiva, previsto en el párrafo primero, es aquella "en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones";

    • la comanditaria, prevista en el párrafo segundo, es aquella "en que uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo";

    • la limitada, prevista en la Sección Decimocuarta que fue adicionada por la Ley de fecha 17 de abril de 1929, y modificada por la Ley de fecha 13 de diciembre de ese mismo año, es aquella "en que dos o más socios aportan capital respondiendo cada uno solo por su aportación"

    • la Anónima prevista en el párrafo tercero, es aquella "en que formando un fondo común los asociadas por partes o porciones ciertas, figuradas por acciones o de otra manera indubitada, encargan su manejo a mandatarios o administradores amovibles que representen a la compañía bajo una denominación apropiada al objeto o empresa a que se destine sus fondos".

    Conclusiones

    Del siguiente presente se derivan las siguientes conclusiones:

    • Existe bastante uniformidad en los elementos generales que caracterizan la definición de sociedad mercantil en la doctrina jurídica.

    • La Escritura Pública posee efectos constitutivos sobre las Sociedades Mercantiles y sirve como vehículo de acceso para su inscripción en el Registro Mercantil.

    • La inscripción en el Registro Mercantil concede la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles.

    • La legislación cubana, se encuentra en correspondencia con los principios generales que la doctrina reconoce en materia de sociedades mercantiles y las características propias del país.

    Bibliografía consultada

    Código de Comercio. Consultado en enero de 2011 en http://www.gacetaoficial.cu/html/icodigocomercio.html

    • Decreto Ley No. 226/2002 "Del Registro Mercantil".

    • Dávalos, R., Derecho Internacional Privado. Parte General, Primera Parte, Félix Varela, La Habana, 1990.

    • Izquierdo E. Diferencias entre las Sociedades Mercantiles y las Empresas Estatales

    Martínez P. Sociedades mercantiles. Consultado en enero de 2011 en http://www.monografias.com/trabajos6/somer/somer.shtml

     

     

     

    Autor:

    Lic. Yorlis Delgado López

    Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual.
    6ta Edición.

    OCPI. 2011.

    [1] Ur?a Rodr?guez. Derecho Mercantil. (Consultado en Formato Digital

    [2] Tomado de Mart?nez P. Sociedades mercantiles. Consultado en /trabajos6/somer/somer.shtml.

    [3] J Tomado de im?nez C. Sociedades mercantiles. Consultado en http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/socmercan.htm

    [4] Tomado de http://extranet.ugt.org/formacionparaelempleo/opta/Documents/Sociedades%20Mercantiles.pdf

    [5] Tomado de Ur?a Rodr?guez. Derecho Mercantil. (Formato digital)

    [6] Tomado del C?digo de Comercio consultado en http://www.gacetaoficial.cu/html/icodigocomercio.html

    [7] Art?culo 25. Se inscribir?n, tambi?n, en el Registro todos los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminuci?n del capital de las Compa??as mercantiles, cualquiera que sea su denominaci?n y los que modifiquen o alteren las condiciones de los documentos inscritos. La omisi?n de este requisito producir? los efectos expresados en el art?culo anterior. Ver C?digo de Comercio.

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