- Introducción
- Las
sociedades - La
sociedad simple - La
sociedad colectiva - La
sociedad en comandita simple - La
sociedad anónima - La
sociedad de responsabilidad limitada - Conclusión
Introducción
A medida que ha ido evolucionando el estado
de derecho en el transcurso del tiempo, se ha hecho necesario las
distintas legislaciones realizadas para regular las relaciones
entre comerciantes, siendo esta una actividad muy compleja y
lucrativa a la vez.
Dentro de todo el arte que envuelve el
comercio, están las llamadas "Sociedades Comerciales", las
cuales a su vez se subdividen de forma tal que se pueda
distinguir entre cada una de ella, así como la
relación entre sus socios, el futuro de la sociedad, el
manejo del patrimonio social y el carácter de
responsabilidad frente a las perdidas.
Las
sociedades
Por el contrato de sociedad dos o
más personas, creando un sujeto de derecho, se obligan a
realizar aportes para producir bienes o servicios, en forma
organizada, participando de los beneficios y soportando las
pérdidas (Art. 959)
La sociedad será nula:
a) cuando comprenda la
universalidad de los bienes presentes y futuros de los
socios;b) cuando uno de los contratantes
concurriere con sólo su influencia política o
social, aunque se comprometiera a participar en las
pérdidas;c) en el caso de atribuirse a uno
de los socios la totalidad de los beneficios, o de
liberársele de toda contribución en las
pérdidas, o en el aporte del capital;d) cuando alguno de los socios no
participare de los beneficios;e) cuando cualquiera de los socios
no pudiere renunciar o ser excluido, existiendo justa causa
para ello;f) si en cualquier momento alguno
de los socios pudiere retirar lo que tuviere en la
sociedad;g) cuando al socio o los socios
capitalistas se les prometiere restituir su aporte con un
premio designado, o con sus frutos, o con una cantidad
adicional, haya o no ganancias;h) cuando se asegurare al socio
capitalista su aporte, o las utilidades o obtenerse, o un
derecho alternativo a cierta cantidad anual, o una cuota de
las ganancias eventuales;i) si al socio industrial se le
acordare una retribución determinada, haya o no
utilidades; o el derecho alternativo a cierta suma anual, o a
una cuota de las ganancias eventuales; yj) cuando se convenga que todos
los beneficios y aun los aportes a la sociedad, pertenezcan
al socio o socios sobrevivientes.
Cualquiera de los socios podrá
administrar la sociedad. La facultad de administrar podrá
ser conferida a un extraño. Todo socio puede exigir que
los demás contribuyan a los gastos necesarios para la
conservación de los bienes sociales (Art. 974)
La sociedad
simple
Será considerada simple una sociedad
que no revista los caracteres de algunas de las otras regladas
por el CCP o en leyes especiales y que no tenga por objeto el
ejercicio de una actividad comercial (producción de bienes
y servicios, transporte en cualquiera de sus formas, actividad
bancaria). Toda sociedad que tenga por objeto realizar actos
mercantiles deberá inscribirse en el Registro
Público de Comercio.
El contrato social solamente puede ser
modificado con el expreso sentimiento de todos los
socios.
Los acreedores de la sociedad pueden hacer
valer sus derechos sobre el patrimonio social. Por las
obligaciones sociales responden también personal y
solidariamente los socios que han obrado en nombre y por cuenta
de la sociedad, pero los otros socios sólo serán
responsables hasta el límite de su aporte, salvo que
expresamente se haya obligado solidariamente.
La exclusión de un socio puede tener
lugar por grave incumplimiento de las obligaciones que deriven de
la ley o del contrato social. La exclusión debe ser
decidida por la mayoría de los socios. Si la sociedad se
compone de dos socios, la exclusión de uno de ellos
será pronunciada por el juez, a petición del
otro.
La sociedad
colectiva
En la sociedad colectiva los socios
contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por
las obligaciones sociales.
La sociedad actúa bajo una
razón social constituida con el nombre de uno o varios de
los socios y las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura.
Debe contener las palabras "y compañía"
(&Cía.) cuando no figura el nombre de todos los
socios.
El acto constitutivo de la sociedad debe
indicar:
a) el nombre y domicilio de los
socios;b) la razón
social;c) los socios que tienen la
administración y la representación de la
sociedad;
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