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Las sociedades




Enviado por Nicole Ojeda



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Las
    sociedades
  3. La
    sociedad simple
  4. La
    sociedad colectiva
  5. La
    sociedad en comandita simple
  6. La
    sociedad anónima
  7. La
    sociedad de responsabilidad limitada
  8. Conclusión

Introducción

A medida que ha ido evolucionando el estado
de derecho en el transcurso del tiempo, se ha hecho necesario las
distintas legislaciones realizadas para regular las relaciones
entre comerciantes, siendo esta una actividad muy compleja y
lucrativa a la vez.

Dentro de todo el arte que envuelve el
comercio, están las llamadas "Sociedades Comerciales", las
cuales a su vez se subdividen de forma tal que se pueda
distinguir entre cada una de ella, así como la
relación entre sus socios, el futuro de la sociedad, el
manejo del patrimonio social y el carácter de
responsabilidad frente a las perdidas.

Las
sociedades

Por el contrato de sociedad dos o
más personas, creando un sujeto de derecho, se obligan a
realizar aportes para producir bienes o servicios, en forma
organizada, participando de los beneficios y soportando las
pérdidas (Art. 959)

La sociedad será nula:

  • a) cuando comprenda la
    universalidad de los bienes presentes y futuros de los
    socios;

  • b) cuando uno de los contratantes
    concurriere con sólo su influencia política o
    social, aunque se comprometiera a participar en las
    pérdidas;

  • c) en el caso de atribuirse a uno
    de los socios la totalidad de los beneficios, o de
    liberársele de toda contribución en las
    pérdidas, o en el aporte del capital;

  • d) cuando alguno de los socios no
    participare de los beneficios;

  • e) cuando cualquiera de los socios
    no pudiere renunciar o ser excluido, existiendo justa causa
    para ello;

  • f) si en cualquier momento alguno
    de los socios pudiere retirar lo que tuviere en la
    sociedad;

  • g) cuando al socio o los socios
    capitalistas se les prometiere restituir su aporte con un
    premio designado, o con sus frutos, o con una cantidad
    adicional, haya o no ganancias;

  • h) cuando se asegurare al socio
    capitalista su aporte, o las utilidades o obtenerse, o un
    derecho alternativo a cierta cantidad anual, o una cuota de
    las ganancias eventuales;

  • i) si al socio industrial se le
    acordare una retribución determinada, haya o no
    utilidades; o el derecho alternativo a cierta suma anual, o a
    una cuota de las ganancias eventuales; y

  • j) cuando se convenga que todos
    los beneficios y aun los aportes a la sociedad, pertenezcan
    al socio o socios sobrevivientes.

Cualquiera de los socios podrá
administrar la sociedad. La facultad de administrar podrá
ser conferida a un extraño. Todo socio puede exigir que
los demás contribuyan a los gastos necesarios para la
conservación de los bienes sociales (Art. 974)

La sociedad
simple

Será considerada simple una sociedad
que no revista los caracteres de algunas de las otras regladas
por el CCP o en leyes especiales y que no tenga por objeto el
ejercicio de una actividad comercial (producción de bienes
y servicios, transporte en cualquiera de sus formas, actividad
bancaria). Toda sociedad que tenga por objeto realizar actos
mercantiles deberá inscribirse en el Registro
Público de Comercio.

El contrato social solamente puede ser
modificado con el expreso sentimiento de todos los
socios.

Los acreedores de la sociedad pueden hacer
valer sus derechos sobre el patrimonio social. Por las
obligaciones sociales responden también personal y
solidariamente los socios que han obrado en nombre y por cuenta
de la sociedad, pero los otros socios sólo serán
responsables hasta el límite de su aporte, salvo que
expresamente se haya obligado solidariamente.

La exclusión de un socio puede tener
lugar por grave incumplimiento de las obligaciones que deriven de
la ley o del contrato social. La exclusión debe ser
decidida por la mayoría de los socios. Si la sociedad se
compone de dos socios, la exclusión de uno de ellos
será pronunciada por el juez, a petición del
otro.

La sociedad
colectiva

En la sociedad colectiva los socios
contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por
las obligaciones sociales.

La sociedad actúa bajo una
razón social constituida con el nombre de uno o varios de
los socios y las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura.
Debe contener las palabras "y compañía"
(&Cía.) cuando no figura el nombre de todos los
socios.

El acto constitutivo de la sociedad debe
indicar:

  • a) el nombre y domicilio de los
    socios;

  • b) la razón
    social;

  • c) los socios que tienen la
    administración y la representación de la
    sociedad;

  • Partes: 1, 2

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