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SOFOL Y SOFOM



Partes: 1, 2

  1. Tratamiento Fiscal
  2. Tratamiento Legal
  3. Comentario del autor

Tratamiento
Fiscal

Articulo 8 Ley de Impuesto sobre la
Renta.

Cuando en esta Ley se haga mención a persona
moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades
mercantiles, los organismos descentralizados que realicen
preponderantemente actividades empresariales, las instituciones
de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la
asociación en participación cuando a través
de ella se realicen actividades empresariales en
México.

En los casos en los que se haga referencia a acciones,
se entenderán incluidos los certificados de
aportación patrimonial emitidos por las sociedades
nacionales de crédito, las partes sociales, las
participaciones en asociaciones civiles y los certificados de
participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos
sobre acciones que sean autorizados conforme a la
legislación aplicable en materia de inversión
extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas,
quedarán comprendidos los titulares de los certificados a
que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de
las participaciones señaladas. Tratándose de
sociedades cuyo capital esté representado por partes
sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al costo
comprobado de adquisición de acciones, se deberá
considerar la parte alícuota que representen las partes
sociales en el capital social de la sociedad de que se
trate.

El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se
compone por las instituciones de crédito, de seguros y de
fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros,
almacenes generales de depósito, administradoras de fondos
para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de
crédito, sociedades financieras populares, sociedades de
inversión de renta variable, sociedades de
inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje
financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades
financieras de objeto limitado, que sean residentes en
México o en el extranjero. Asimismo, se
considerarán integrantes del sistema financiero a las
sociedades financieras de objeto múltiple a las que se
refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar
derivados de las actividades que deben constituir su objeto
social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que
representen al menos el setenta por ciento de sus activos
totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas
actividades y de la enajenación o administración de
los créditos otorgados por ellas, que representen al menos
el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos
de la determinación del porcentaje del setenta por ciento,
no se considerarán los activos o ingresos que deriven de
la enajenación a crédito de bienes o servicios de
las propias sociedades, de las enajenaciones que se
efectúen con cargo a tarjetas de crédito o
financiamientos otorgados por terceros.

Tratándose de sociedades de objeto
múltiple de nueva creación, el Servicio de
Administración Tributaria mediante resolución
particular en la que se considere el programa de cumplimiento que
al efecto presente el contribuyente podrá establecer para
los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje
menor al señalado en el párrafo anterior, para ser
consideradas como integrantes del sistema financiero para los
efectos de esta Ley.

Para los efectos de esta ley, se considera
previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por
objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o
futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los
trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades
cooperativas, tendientes a su superación física,
social, económica o cultural, que les permitan el
mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En
ningún caso se considerará previsión social
a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el
carácter de trabajadores o de socios o miembros de
sociedades cooperativas.

Para los efectos de esta Ley, se consideran depositarios
de valores a las instituciones de crédito, a las
sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las
sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de
inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para
el depósito de valores del país concesionadas por
el Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley
del Mercado de Valores, que presten el servicio de custodia y
administración de títulos.

Articulo 3 del Reglamento de la Ley de Impuesto
sobre la Renta.

Cuando en la Ley, se señale la obligación
de los integrantes del sistema financiero de proporcionar
información a las autoridades fiscales relativa a
intereses por ellos pagados, deberán identificar a los
contribuyentes que perciban los intereses por su Clave en el
Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de que el
perceptor de los intereses sea persona física, ésta
la podrán identificar por la Clave Única de
Registro de Población.

Articulo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
fracción VIII.

En el caso de intereses por capitales tomados en
préstamo, éstos se

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