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Solución de Controversias en el OMS (Nicaragua)




Enviado por reinaldo roque



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Objetivos
  2. Solución de Controversias en la
    Organización Mundial del Comercio
  3. Solución de controversias:
    Estado-Estado
  4. ¿Dónde van los países para
    solucionar sus controversias comerciales (OMC u otro
    foro)?
  5. ¿Pueden las organizaciones o las
    personas privadas consignar escritos y emitir
    opiniones?
  6. ¿Quiénes son los jueces en una
    controversia comercial?
  7. Reglamento Centroamericano sobre
    Solución de Diferencias
  8. Relaciones Comerciales
    Internacionales
  9. TLC
    entre Nicaragua y México
  10. TLC
    Centroamérica-República Dominicana con los
    Estados Unidos (CAFTA)
  11. Mecanismo de solución de controversias
    comerciales en Centroamérica
  12. Inversiones en el CAFTA
  13. Reglas procesales aplicables
  14. .
    Medidas cautelares o provisionales
  15. Normas aplicables a la resolución del
    litigio
  16. La
    importancia de los sistemas de solución de
    diferencias
  17. Conclusiones
  18. Bibliografía

( Trabajo sobre :

Solución de Controversias en el
OMS.

Reglamento Centroamericano de
soluciòn de diferencias.

Centro Internacional de Arreglo de
Diferencas relativas a Inversiones

Inversión en el
Cafta.

Objetivos

1. Identificar los procedimientos del mecanismo de
solución de diferencias en materia de
inversión

2. Determinar la Inversión en el Cafta y los
mecanismos de solución de diferencias

3. Analizar algunas críticas de la
aplicación de este sistema inversionista-Estado como
mecanismo de solución de diferencias

4. Establecer el mecanismo de solución de
diferencias en la OMC, Cafta, Centroamérica.

Solución de
Controversias en
la Organización Mundial del
Comercio

¿Por qué las disposiciones sobre
solución de controversias son tan importantes?
¿Qué propósitos cumplen?

Además del mecanismo general de solución
de controversias entre Estados, varios tratados de libre
comercio, así como la mayoría de los tratados
bilaterales sobre inversión, establecen un mecanismo de
solución de controversias entre inversionista y Estado.
Dado que solamente los Estados pueden presentar reclamaciones
conforme al derecho internacional, el objetivo del mecanismo de
solución de controversias inversionista-Estado es
despolitizar las controversias sobre inversión y
sujetarlas a arbitraje internacional.

¿Qué propósitos
cumplen?

En la mayoría de los acuerdos de comercio e
inversión, el inversionista puede escoger entre los
tribunales locales y el arbitraje internacional. Conforme a
algunos acuerdos, esta decisión es definitiva a fin de
evitar procedimientos simultáneos y decisiones
contradictorias. Al igual que en el caso del mecanismo de
solución de controversias general, el mecanismos de
solución de controversias inversionista.

¿Quién puede recurrir al mecanismo de
solución de controversias bajo un acuerdo de
comercio?

Como se mencionó antes, algunos tratados de libre
comercio tienen capítulos sobre inversión que
permiten a un inversionista presentar una reclamación cuyo
fundamento sea que el país anfitrión ha violado una
obligación bajo el tratado y que el inversionista ha
sufrido pérdidas o daños en virtud de la
violación. El tribunal arbitral tiene la potestad de
ordenar el pago de una compensación al inversionista pero
no solicitar al gobierno anfitrión que cambie sus leyes o
reglamentaciones. Conforme al TLCAN, otros acuerdos de comercio y
los tratados bilaterales sobre inversión suscritos por
Estados Unidos y Canadá, entre otros, ninguna
reclamación podrá someterse a arbitraje si han
transcurrido más de tres años a partir de la fecha
en que el demandante tuvo o debió haber tenido
conocimiento de la violación alegada por primera
vez.

¿A dónde recurren los
países para solucionar sus controversias (a qué
foro)?

Bajo el mecanismo de solución de controversias,
es el inversionista (el demandante) quien escoge el foro para
solucionar la controversia. El inversionista puede escoger entre
los tribunales locales y el arbitraje internacional. Como se
mencionó antes, en algunos acuerdos, particularmente los
tratados bilaterales sobre inversión, esta escogencia es
definitiva de forma de evitar procedimientos simultáneos y
decisiones contradictorias. En contraste, el TLCAN y otros
tratados de libre comercio (TLC) contienen una norma que permite
al inversionista dejar de lado el procedimiento ante los
tribunales, antes o después de emitida la sentencia, de
manera de someter la reclamación al sistema de
solución de controversias inversionista-Estado. El
inversionista, sin embargo, no puede regresar a los tribunales
locales una vez la reclamación ha sido presentada en el
marco del TLC.

Una vez que el inversionista y el país
anfitrión han consentido al arbitraje, deben decidir si
optan por un mecanismo ad hoc como las reglas de arbitraje de la
Comisión de las Nacionales Unidas sobre Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI) o un mecanismo institucional como los
procedimientos y el arbitraje disponible bajo el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
(CIADI) o la Cámara Internacional de Comercio (CIC). La
mayoría de los tratados suscritos entre países de
la Américas le otorgan a las partes en la controversia
tres opciones: las normas del CIADI, siempre que el Estado del
inversionista y el país anfitrión sean Estados
parte del Convenio del CIADI (hasta Diciembre de 2004, 142
Estados han ratificado el Convenio, incluidos 25 de las
Américas); 2) las Reglas del Mecanismo Complementario del
CIADI, cuando el Estado del inversionista o el país
anfitrión, pero no ambos, sea Parte del Convenio del
CIADI; o bajo las Reglas de Arbitraje de CNUDMI. El TLC
Chile-EEEUU también dispone que si las partes
contendientes lo acuerdan, el demandante podrá someter la
reclamación a cualquier otra institución de
arbitraje o de conformidad con cualquier otro reglamento de
arbitraje.

Partes: 1, 2, 3, 4

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