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Superintendencia de Seguros y la Teoría Internacional de Seguros (página 2)




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Partes: 1, 2, 3, 4

En 1938 dicha ley fue derogada según Gaceta
Oficial No. 19648, elaborándose una nueva ley intitulada
"Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de
Seguros", y en 1939 su respectivo Reglamento.

En 1948 se dicta un nuevo Reglamento quedando derogados
los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de agosto de
1948).

Para el año 1958, "La Fiscalía de
Seguros", pasa a denominarse "Superintendencia de Seguros",
aún adscrita al Ministerio de Fomento, y en 1976 pasa a
depender del Ministerio de Hacienda. A partir del mes de agosto
de 1999 el Ministerio de Hacienda cambia de nombre
denominándose Ministerio de Finanzas.

La actividad fiscalizadora del seguro en Venezuela la
realiza el Ejecutivo Nacional por órgano de la
Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de
carácter técnico, sin personalidad jurídica
adscrito al Ministerio de Finanzas.

Requisitos que solicita la
superintendencia para funcionar como empresa de seguros y darle
su codificación de registro.

Basado en los parámetros establecidos en la Ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros, respetando a si los
propósitos acordados en la ley para la creación de
lo antes mencionado. Son condiciones indispensables para obtener
y mantener la autorización para funcionar y constituirse
como empresa de seguros los siguientes
requisitos: 

Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros

(Publicado en Gaceta Oficial del Jueves 6
de Agosto de 2009, Nº 39.236)

Capítulo VI

De los Requisitos y Autorizaciones para Promover,
Constituir y Operar Empresas de Seguros o de Reaseguros y de
Corretaje de Seguros o Reaseguros.

Sección I

De los requisitos para constituir empresas de seguros o
de reaseguros y de corretaje de seguros o reaseguros.

Artículo 42.- Las empresas constituidas y las que
se propongan obtener permiso para constituirse en el país
con el fin de realizar operaciones de seguros o de reaseguros
deberán cumplir los siguientes requisitos:

 a) Adoptar la forma de sociedad anónima,
con no menos de cinco accionistas personas naturales o
jurídicas;

b) Establecer como objeto fundamental la
realización de operaciones de seguros o de
reaseguros;

c) Tener una Junta Administrativa compuesta por no menos
de cinco (5) miembros, no ligados entre si por parentesco dentro
del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; la
mayoría de los cuales deberán ser venezolanos
domiciliados y residenciados en el país;

d) Tener por lo menos la mitad de los Vice-Presidentes,
Directores, Gerentes, Sub-Gerentes, Consultores Técnicos o
Jurídicos y otros empleados de rango ejecutivo,
venezolanos domiciliados y residenciados en el
país;

e) Disponer que las acciones sean nominativas y de una
misma clase;

f) Establecer que su capital social suscrito no sea
menor de:

1. Trescientos millones de bolívares (Bs.
300.000.000,00) para las empresas que aspiren a operar en uno
sólo de los seguros de ramos generales o en dos ramos
afines y vinculados;

2. Quinientos millones de bolívares (Bs.
500.000.000,00) para aquellas empresas que aspiren a operar en
seguros generales o en seguros de vida;

3. Setecientos millones de bolívares (Bs.
700.000.000,00) para aquellas empresas que aspiren a operar
simultáneamente en seguros generales y en seguros de
vida;

4. Ochocientos cincuenta millones de bolívares
(Bs. 850.000.000,00) para las empresas que aspiren a operar en
reaseguros.

g) Haber enterado en caja en dinero efectivo para la
constitución de la empresa por lo menos cincuenta por
ciento (50%) del capital mínimo exigido en este
artículo; y,

h) Que por lo menos dos (2) de los accionista promotores
y por lo menos (2) de los administradores estatutarios, sean o
hayan sido corredores de seguros autorizados, altos empleados de
empresas de seguros o reaseguros o especialista en la materia,
con no menos de (5) años en el ejercicio de su respectiva
profesión. En el caso de los accionista promotores que
sean personas jurídicas bastará que estén
representados por una persona natural con alguna de las
calificaciones antes indicadas.

Parágrafo Primero.- Las empresas de seguros y
reaseguros, que se constituyan en el país en fecha
posterior a la de promulgación de esta Ley, deberán
enterar en caja la porción suscrita no pagada del capital
mínimo exigido en la fecha de su constitución en un
plazo no mayor de dos (2) años contados a partir de dicha
fecha.

Parágrafo Segundo.- El Ejecutivo Nacional, cuando
lo considere conveniente, podrá solicitar condiciones de
reciprocidad con los capitales nacionales, por parte de los
países de origen de los capitales extranjeros que
participen en el sistema asegurador venezolano.

Parágrafo Tercero.- La Superintendencia de
Seguros podrá efectuar las averiguaciones que considere
convenientes sobre la procedencia de los capitales, así
como también solicitar certificado de origen de los
mismos.

Parágrafo Cuarto.- El Presidente de la
República en Consejo de Ministros, oída la
opinión del Banco Central de Venezuela, de la
Superintendencia de Seguros y del Consejo Nacional de Seguros,
podrá decretar aumento de los capitales mínimos
establecidos en este artículo cuando la realidad
económica del país o el desenvolvimiento de la
actividad aseguradora así lo haga aconsejable.

Requisitos que deben presentar las
empresas que desean funcionar como aseguradoras.

Esta norma consagra en la Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros, respetando así los propósitos acordados
en la ley. Son condiciones indispensables para funcionar como
aseguradoras los siguientes requisitos: 

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros

(Publicado en Gaceta Oficial del Jueves 6 de Agosto de
2009, Nº 39.236)

Capítulo VI

De los Requisitos y Autorizaciones para Promover,
Constituir y Operar Empresas de Seguros o de Reaseguros y de
Corretaje de Seguros o Reaseguros

Sección I

De los requisitos para constituir empresas de seguros o
de reaseguros y de corretaje de seguros o reaseguros.

Artículo 43.- Las sociedades de corretaje de
seguros o de reaseguros constituidas en Venezuela y las que se
propongan obtener permiso para constituirse en el país,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que adopten la forma de sociedad anónima o de
sociedad de responsabilidad limitada;

b) Que tengan como único objeto la
realización de la actividad de intermediación de
seguros;

c) Que las acciones sean nominativas y de una misma
clase;

d) Que esté enterado en caja, en dinero efectivo,
por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito,
el cual en ningún caso podrá ser inferior a
cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00);

e) Que el Presidente y las tres cuartas partes de los
Vice-Presidente, Directores, Gerentes u otros empleados de rango
ejecutivo y los factores mercantiles, sean venezolanos
domiciliados y residentes en el país; y,

f) Que todos los accionistas sean agentes o corredores
de seguros autorizados, con no menos de tres años de
ejercicio de su profesión.

Parágrafo Único.- No se aplicará a
las sociedades de corretaje de reaseguros lo dispuesto en las
letras b), e) y f).

Monto actual al 2010 que exige la
superintendencia para poder se registrar

Valor de la Unidad Tributaria

Los trámites administrativos ante la
Superintendencia de Seguros que de acuerdo al parágrafo
tercero del artículo 31 del Decreto con Fuerza y Rango de
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal del 22 de
octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.416 de fecha
22 de diciembre de 1999, en concordancia con lo establecido en
los artículos 13 y 26 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del
Distrito Metropolitano de Caracas publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 15 Extraordinaria
de fecha 12 de noviembre de 2003, indica "todo trámite a
realizarse en virtud del ajuste de la Unidad Tributaria de
Cincuenta y Cinco (Bs. 55,00) a Sesenta y Cinco (Bs.F 65,00)",
realizado por el SENIAT, mediante la providencia de fecha Cuatro
(4) de Febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela número 39.361
del Cuatro (4) de Febrero de 2010, la expedición de
documentos oficiales estará sujeta a las siguientes
tasas:

CONCEPTO

(U.T.)

MONTO EN BsF.

Copias Certificadas Primer Folio

0,1

6,5

Copias Certificadas Cada Folio
Adicional

0,01

   0,65

Copias Certificadas de Credenciales

0,3

19,5

Otorgamiento de Credenciales ( * )

1,5

97,5

Registro de Inversiones Extranjeras y su
Actualización ( ** )

15

975

Otorgamiento de Credencial de Inversionista
Nacional

10

650

Calificación de Empresas

5

325

Solicitud

0,02

1,3

En consecuencia, deberán acompañar a la
respectiva solicitud de timbres fiscales que correspondan en
atención a la documentación requerida; igualmente,
se notifica que las representaciones, peticiones, solicitudes o
memoriales que se dirijan a los funcionarios o corporaciones
públicas nacionales, estatales o municipales,
deberán extenderse en papel sellado o en su defecto en
papel común acompañado de timbres fiscales hasta
por un valor de Bs. 1,3 (0,02 UT), de acuerdo con lo establecido
en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley
de Timbre Fiscal, en concordancia con lo establecido en los
artículos 13 y 26 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del
Distrito Metropolitano de Caracas antes
señalados.

(*) 1.) Promoción,
constitución y operación de empresas de seguros y
reaseguros 2.) Autorizaciones para: – Agentes de seguros.-
Corredores de seguros.- Sociedades de corretaje.- Peritos
avaluadores.- Sociedades de peritaje de avalúos.-
Ajustadores de pérdidas.- Sociedades de ajuste de
pérdidas.- Inspectores de riesgo. 3.) Registro de: –
Auditores externos.- Empresas reaseguradoras. 4.)
Aprobación o autorización de oficinas sucursales,
agencias u otras representaciones en el extranjero.

(**)1.) Registro de:- Inversiones
extranjeras- Financiadoras de primas- Contratos de
Importación de Tecnología

De los documentos en general que deben
presentar para su aprobación ante la superintendencia de
seguros

Artículo 45.- La promoción de empresas de
seguros o de reaseguros requerirá la autorización
previa del Ejecutivo Nacional, oída la opinión de
la Superintendencia de Seguros, el cual deberá decidir
dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la
fecha de la solicitud de promoción, prorrogable por la
Superintendencia por una sola vez. Transcurrido este plazo o la
prórroga, sin que hubiere habido decisión del
Ejecutivo Nacional, la solicitud de autorización se
considerará negada. El Superintendente informará al
Ministro de Hacienda las solicitudes que hubieren resultado
negadas en forma tácita por aplicación de este
artículo.

  Los interesados acompañarán a la
respectiva solicitud la información siguiente:

a) Nombre, apellido, profesión, domicilio,
nacionalidad y experiencia en actividades aseguradoras o
reaseguradoras de cada uno de los promotores, cuyo número
no podrá ser menor de cinco (5).

b) La denominación comercial proyectada y el
domicilio de la empresa.

c) Para el caso de empresas de seguros, los ramos de
seguros en los cuales se proponga operar y un estudio
económico-financiero que justifique su
establecimiento.

d) El proyecto de documento constitutivo y el de los
estatutos.

Parágrafo Único.- La Superintendencia de
Seguros podrá exigir de los solicitantes, mediante
disposiciones generales o particulares, cualesquiera otras
información que estime necesarias o
convenientes.

Del asesor o productor de seguros diferencias entre
ellos quien les asigna el código, requisitos que deben
tener

Artículo 141.- A los fines de obtener su
reconocimiento por parte de la Superintendencia de Seguros, los
Institutos que dicten cursos para la formación de agentes
y corredores de seguros deberán presentar la respectiva
solicitud, acompañada de los siguientes
recaudos:

a) Constancia de estar inscritos en el Ministerio
de Educación;

b) Constancia de que los cursos de formación
de productores de seguros, con un período de
duración no menor al establecido por la Ley para cada
caso, se encuentren autorizados por el Ministerio de
Educación;

c)  Copia de los pensa de cada una de las
materias impartidas, así como los objetivos generales y
particulares, y los métodos de evaluación a ser
utilizados;

d) Comunicación firmada por el Director del
Instituto obligándose a informar al Superintendente de
Seguros el calendario de exámenes de cada período a
los fines de que éste asista personalmente o a
través de uno o varios funcionarios designados al efecto,
de considerarlo conveniente.

Del corredor diferencia con los otros tres requisitos
para asignación del código, responsabilidades
administrativas y penales

Artículo 148.- La autorización para actuar
como corredor de seguros se expedirá a quienes
reúnan los requisitos siguientes:

a)    Sean mayores de
edad;

b)    Estén residenciados en la
República;

c)    Sean bachilleres y hayan
aprobado cursos de capacitación profesional en materia de
seguros, de, por lo menos, tres (03) años de
duración en Institutos reconocidos por la Superintendencia
de Seguros; o haber desempeñado, por lo menos, durante
tres (03) años interrumpidos funciones ejecutivas
relacionadas directamente con esta actividad en la
Superintendencia de Seguros, en una empresa de seguros o en una
sociedad de corretaje de seguros. También podrán
obtener autorización para actuar como corredores, quienes
se hayan desempeñado como agentes durante tres (03)
años consecutivos anteriores a la fecha de la
solicitud;

d)      Hayan constituido la
garantía a la Nación que determina este
Reglamento.

Artículo 139.- Los corredores y las sociedades de
corretaje de seguros deben cortar sus cuentas al 31 de Diciembre
de cada año y remitirán a la Superintendencia de
Seguros antes del 31 de Marzo siguiente al cierre del ejercicio,
los recaudos que a continuación se especifican:

 a)      Balance General y
Estado Demostrativo de Ganancias y Pérdidas, formulado de
acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia de
Seguros;

b)      Estado Demostrativo de
las primas cobradas por cuenta de cada una de las empresas
aseguradoras durante el ejercicio;

c)      Estado Demostrativo de
las comisiones y bonificaciones devengadas de cada una de las
empresas aseguradoras durante el ejercicio;

d)      Estado Demostrativo de
las cantidades que adeuden a cada una de las empresas de seguros
con las que mantienen relaciones de mediación;

e)      Estado Demostrativo de
los recibos de primas pendientes de cobro.

Del arbitraje  procedimiento del mismo y del perito
requisitos para funcionar como tal y su
funciónArtículo 24.- Cualquier empresa de seguros o
de reaseguros, productor de seguros, asegurado, contratante o
beneficiario de una póliza de seguros, podrá
dirigirse al Superintendente de Seguros, a fin de que éste
resuelva con carácter de Arbitro Arbitrador las
controversias suscitadas entre ellos.

 Recibida la solicitud, el Superintendente de
Seguros se dirigirá a quien corresponda para consultarle
si acepta o no que la controversia sea sometida a su
arbitraje.

 Parágrafo Primero: Una vez que el
Superintendente de Seguros se ha constituido en árbitro,
procederá a citar a las partes para que suscriban el
compromiso arbitral, el cual no requerirá para su validez
de autenticación.

Artículo 169.- Quienes, a los efectos previstos
en la Ley, pretendan obtener autorización para actuar como
peritos avaluadores, deberán presentar la solicitud
correspondiente por ante la Superintendencia de
Seguros.

 Las personas autorizadas deberán poseer
constancia de la Superintendencia de Seguros de hallarse
inscritas en el libro de registro correspondiente.

 Artículo 170.- La autorización para
actuar como perito avaluador, se expedirá a quien
reúna los siguientes requisitos:

 a)      Ser mayor de
edad;

b)      Estar domiciliado en el
país;

c)      No ser empleado o
encontrarse bajo relación de dependencia de empresas de
seguros, de reaseguros o de sociedades de corretaje, ni ser
productores de seguros, o ser empleado público;

d)      Ser bachiller y tener
una experiencia mínima de tres (3) años como
avaluador o haber efectuado estudios sobre la materia o tener los
conocimientos prácticos que, a juicio de la
Superintendencia de Seguros, sean suficientes.

 Parágrafo Único: La Superintendencia
de Seguros en virtud del análisis de la experiencia
profesional del solicitante, a su criterio, otorgará la
autorización para actuar como perito avaluador sólo
para los ramos de seguros para los que el interesado tenga
calificación profesional.

UNIDAD II

Teoría General
de Seguros

MARCO HISTÓRICO

La historia del Seguro se remonta a las antiguas
civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que
constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros.
Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron
iniciadas por los babilonios y los Hindúes. Estos primeros
contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa
y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los
propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un
barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar
carga y financiar un viaje.

El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que
si el barco o carga se perdía durante el viaje, el
préstamo se entendería como cancelado.
Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin
embargo, si el banquero financiaba a propietarios cuyas perdidas
resultaban mayores que las esperadas, este podía perder
dinero.

Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas
civilizaciones, tal como Roma, donde era acostumbrado por las
asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus
miembros en caso de muerte de uno de ellos. Con el crecimiento
del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el
Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia
financiera en caso que ocurriese un desastre de
navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser
el centro marítimo del mundo, y Londres vino a ser la
capital aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio
surgió más tarde en el siglo XVII, después
que un incendio destruyó la mayor parte de Londres.
Después de ese suceso se formularon muchos planes, pero la
mayoría fracasaron nuevamente debido a que no
constituían reservas adecuadas para enfrentar las
pérdidas subsecuentes de las importantes conflagraciones
que ocurrieron. Las sociedades con objeto asegurador aparecieron
alrededor de 1.720, y en las etapas iniciales los especuladores y
promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría
de estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones
fueron tan serias, que el Parlamento restringió las
licencias de tal manera que sólo hubo dos
compañías autorizadas. Estas aún son
importantes compañías de Seguros en Inglaterra como
la Lloyd's de Londres.

EL DOCUMENTO DE SEGURO: DEFINICIÓN Y GENERALIDADES.

Proviene del latín Securus, que significa libre y
exento de todo peligro, daño o riesgo. Contrato por el
cual una persona natural o jurídica, se obliga a resarcir
pérdidas o daños que ocurran en las cosas que
corren un riesgo en mar o tierra.

El Contrato de Seguro: es el documento (póliza) por
virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado,
mediante la percepción de una prima, a pagar una
indemnización, dentro de los límites pactados, si
se produce el evento previsto (siniestro).

La póliza deberá constar por escrito,
especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que
en caso de controversia, será el único medio
probatorio. Asimismo deberá contener:

1- Nombre y domicilio de las partes contratantes (asegurado y
empresa aseguradora).

2- Descripción detallada del bien o, en el caso de los
seguros de vida, si existen enfermedades, su tipo, años de
padecimiento, etc.

3- Monto de la prima (Premium) a pagar, ya sea anual o
mensualmente.

4- Deducibles (Deductible), si es el caso. Es la cantidad que
el asegurado tiene que pagar de su bolsillo para cubrir parte de
los gastos del siniestro antes que el seguro comience a pagar por
el restante.

5- Vigencia del seguro.

6- Suma asegurada.

7- Beneficios y endosos (Riders): Son las modificaciones o
elementos adicionales que de común acuerdo con la empresa,
el asegurado realiza.

8- Beneficiarios: Elemento común sobre todo en los
seguros de vida por el cual el asegurado designa a las personas
que recibirán la indemnización.

9- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la
duración de la protección.

OBJETO DEL SEGURO.

El objeto del Seguro es reducir su exposición al riesgo
de experimentar grandes pérdidas y garantizar la
protección contra siniestro importante y
problemáticos, a cambio de pagos fijos.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE
SEGURO.

1- Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran
en el momento de su conclusión si se verificará el
siniestro.

2- Es un contrato oneroso ya que la prestación
del asegurador que se concreta en su obligación de pagar
una cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la
del contratante, relativa al pago de la prima.

3- Es un contrato de duración.

4- Es un contrato consensual del que deriva la
obligación del asegurador de entregar un documento
probatorio al tomador del seguro.

5- Es un contrato de adhesión ya que el
asegurador predispone las condiciones generales.

PLAZOS MÁS IMPORTANTES QUE SE CONTEMPLAN EN EL
CONTRATO DE SEGURO
.

1- De Aceptación: Período con el que
cuenta el asegurador, una vez que el asegurado le propone la
cobertura del riesgo, para decidir entre rehusarlo o aceptarlo;
en la mayoría de los seguros no se establece (por regla
general dentro de los 15 días siguientes al de la
recepción de la oferta)

2- Carencia de Cobertura: Término que transcurre
entre el momento en que se formaliza una póliza y una
fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto
las coberturas previstas en la póliza. Dicha
condición se maneja sólo en algunos tipos de seguro
y debe ser previamente convenida entre las partes.

Tratándose de seguro de vida éste plazo no
puede exceder de 30 días a partir del examen
médico, si éste fuere necesario y sino a partir de
la oferta.

3- De Gracia: Es aquél durante el cual, aunque no
esté pagada la prima, surte efecto la póliza en
caso de siniestro. Consiste en los treinta días siguientes
al vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en caso de
haberse convenido éstos. Este es un plazo que se establece
en la ley sobre el contrato de seguro y que no admite convenio en
contrario.

PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE
SEGURO.

1- La Aseguradora: Es la persona que presta el servicio
de aseguramiento, y que asume la obligación del pago de la
indemnización cuando se produzca el evento
asegurado.

2- El Asegurado: Es el titular del interés
asegurado, y que está expuesta al riesgo.

3- El Contratante: Es el cliente de la aseguradora, la
persona que suscribe la póliza y que paga por el servicio
(pago de la prima).

4- El Beneficiario: La persona que recibirá el
pago por parte de la compañía de seguros, es el
titular de los derechos indemnizatorios.

Puede darse el caso de que dos o más de las
últimas figuras, se encuentren en una sola
persona.

DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENEN LAS PARTES, UNA
VEZ ACEPTADA LA PÓLIZA.

1- La Aseguradora:

* Entregar al contratante un ejemplar de la
póliza en la que conste que las condiciones que en ella se
estipulan han sido aceptadas por la aseguradora.

* Explicar al contratante, al beneficiario o al
asegurado el alcance de la cobertura contratada y las condiciones
en las que surtirá efectos, detallando las limitaciones a
que esté sujeta.

* Cubrir el importe de la indemnización en caso
de que ocurra el siniestro, es decir, una vez verificada la
procedencia de la reclamación hecha por el beneficiario
del seguro, deberá pagarle el monto que
corresponda.

* Verificar la procedencia de la reclamación por
cualquier medio que considere conveniente, como pueden ser
investigaciones, peritajes, análisis, y en general
cualquier medio que ayude a la compañía a conocer
las condiciones en las que ocurrió el
siniestro.

* En caso de no considerar procedente el pago, rehusarse
a llevarlo a cabo, siempre y cuando esta negativa esté
debidamente fundada.

2- El Asegurado:

* Contar con la garantía de que su persona o sus
bienes están protegidos por los riesgos contemplados en la
póliza, es decir, tener la seguridad de que en caso de
ocurrir el siniestro, éstos serán protegidos o
cubiertos por la aseguradora al amparo de la
póliza.

* En caso de asegurar un bien, el asegurado tiene la
obligación de tratarlos con el cuidado y las precauciones
necesarias para evitar que ocurra cualquier tipo de siniestro, y
en caso de que ocurra evitar realizar aquéllas conductas
que pudieran agravarlo.

3- El Contratante:

* Conocer las condiciones de la póliza y las
coberturas, es decir, puede solicitar a la Compañía
Aseguradora la información que requiera para poder decidir
sobre la contratación del seguro, respecto a los
siniestros que cubre y a las condiciones en las que se
prestará el servicio por parte de la
aseguradora.

* Toda vez que es quien contrata el seguro,
deberá, una vez verificada la póliza, cubrir el
importe de la misma.

4- El Beneficiario:

* Comprobar a la aseguradora su calidad de beneficiario
y proporcionarle toda la documentación que ésta
requiera para que se verifiquen las condiciones en que
ocurrió el siniestro.

* Una vez verificada la procedencia de la
reclamación, tiene derecho a recibir el importe de la
indemnización por parte de la aseguradora.

OTRAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES QUE PODEMOS
ENCONTRAR EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS.

1- Limitaciones a las Coberturas: Sujetas a
preexistencia o alguna otra condición que se establezca en
el contrato de seguro, éste sería el caso de las
enfermedades preexistentes por las cuales la aseguradora no
cubrirá el monto de la indemnización en caso de
ocurrir el siniestro, o bien por falsedad o inexactas
declaraciones hechas por el asegurado al momento de contratar un
seguro.

2- Vigencia de la Póliza: Tiempo durante cual la
aseguradora asumirá el riesgo de que ocurra el siniestro,
tiempo que será designado por las partes de común
acuerdo en el caso de que el seguro contratado sea de vida, el o
los beneficiarios.

3- Las relativas a los Medios de Impugnación: Se
refiere básicamente a los medios e instancias
jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que el contratante,
el asegurado o el beneficiario tendrán derecho a acudir
para reclamar alguna obligación que se considere no
cumplida por parte de la aseguradora.

PRINCIPIOS DE LOS
SEGUROS.

Son los fundamentos doctrinarios en que se basa la
actividad aseguradora y son las normas que rigen las relaciones
entre Asegurador y Asegurado. Son los siguientes:

1- Principio de Buena Fe: Llamado la "ubérrima
fide" o la máxima buena fe que debe sustentar la validez
del contrato de seguro, cuando las partes se rigen por actos de
absoluta veracidad, a fin de evitar todo intento de dolor o mala
intención. Por ejemplo, si un asegurado hace declaraciones
falsas para la apreciación del riesgo, no actúa de
buena fe, más bien trata de engañar u ocultar algo
para lucrar del seguro, lo cual no es buena regla de
fuego.

2- Principio de Indemnización: Resumido en la
frase "el seguro no es para ganar, el seguro es para no perder"
trata de evitar un afán de lucro por parte del asegurado,
en vez de tener un seguir para garantizarle solamente una
protección que le libere de una pérdida o
daño.

3- Principio de Interés Asegurable: Vinculado con
el anterior, hace que el seguro proteja el valor económico
de un bien hasta una suma máxima de pérdida, pero
sin exceder el valor real total de dicho bien. Sería
absurdo e injusto, por ejemplo, que un determinado asegurado
tuviera un interés asegurable de 100 por un bien que
sólo vale 50.

4- Principio de Subrogación: Consecuencia del
principio de indemnización, que faculta al asegurador (una
vez que ha indemnizado una pérdida) a recuperar de
terceras personas responsables, en caso de haberlas.

5- Principio de Contribución: Según este
principio, en caso de que una misma materia asegurada tuviera
"otros seguros", la pérdida total debe ser compartida por
los otros aseguradores en proporción a los capitales
asegurados.

La Prima.

Es la retribución de la póliza que el
Asegurado paga al Asegurador, y que por lo general se cancela por
una cobertura anual.

La prima es en el contrato de seguro, como el precio es
esencial en la compraventa.

TIPOS DE SEGURO.

1- Seguro Marítimo Cascos: Cubre los daños
o pérdidas que pueden sufrir las naves o embarcaciones en
general por riesgos del mar, como naufragio o hundimiento,
varadura, colisión, incendio, etc.

2- Seguro de Transporte: Cubre las pérdidas o
daños de las mercaderías, valores u objetos
transportados sea por vía marítima, aérea o
fluvial.

3- Seguro de Vida: Cubre el riesgo de muerte que puede
sobrevenir al Asegurado durante la vigencia del Seguro. Hay
diferentes modalidades de Seguro de Vida:

a) Temporal: Cuando la vigencia es por un determinado
número de años.

b) De Vida Entera: Cuando el seguro se mantiene vigente
desde su contracción hasta la muerte del
Asegurado.

c) Total: Indemniza el importe del capital previsto en
caso de muerte del Asegurado en cualquier momento de la vigencia
temporaria o, también, en caso de supervivencia del
Asegurado, al final del plazo de la citada vigencia.

d) Seguro de Vida de Empleados: Es una cobertura
obligatoria a cargo del empleador, por mandato legal, para
contratar un seguro de vida por el importe de 1/3 de los sueldos
ganados por el empleado en un lapso de cuatro
años.

e) Desgravamen Hipotecario: Seguro obligatorio por
mandato de Ley para cubrir el saldo pendiente de pago de una
deuda adquirida con fines de vivienda, en el momento de ocurrir
la muerte del prestatario.

4- Seguro de Incendio: Cubre los daños o
pérdidas que el fuego puede ocasionar a los bienes que son
materia del seguro, como edificios, industrias,
mercaderías y cualquier otro elemento del activo fijo y
patrimonio del Asegurado. Siendo un ramo complejo, se extiende a
cubrir otros riesgos llamados "aliados" tales como terremoto,
explosión, inundación, daños por humo,
daños por agua, conmoción civil, daño
maliciosos y/o vandalismo, caída de aeronaves, impacto de
vehículos etc.

5- Seguro de Automóviles: Cubre los daños
o la pérdida como consecuencia del uso de los
vehículos automotores. Básicamente protege
daño propio del vehículo a consecuencia de choque o
volcadura, incendio, robo y rotura de vidrio. Cubre además
responsabilidad civil o daños a terceros

6- Seguro contra Fidelidad de Empleados: Deshonestidad
frente a la Empresa. Llamado comúnmente "Fianza", cubre
los actos deshonestos de un empleado dependiente en el manejo de
valores o dinero, que pueden causar pérdidas en los
intereses del empleador.

7- Seguro contra Robo y Asalto: Cubre la
apropiación ilícita de bienes o valores, ocasionada
por persona ajena con perjuicio del Asegurado, mediante la
violencia, fractura o amenaza. La Póliza de Cobertura
define y establece las diferentes modalidades de este riesgo y
las condiciones de los seguros.

8- Seguro de Lucro Cesante: Cubre las pérdidas
económicas que puede sufrir una Empresa con motivo de una
paralización de fábricas o interrupción de
la explotación, debido a causas imprevistas como Incendio,
rotura de maquinaria. El seguro consiste en indemnizar al
Asegurado por el monto de las pérdidas según un
análisis de los siniestros y las coberturas
pactadas.

9- Seguro de Responsabilidad Civil: Consiste en la
protección que el seguro ofrece a las personas o empresas
para el caso de que éstos tengan Responsabilidad Civil por
daños causados a terceros en su persona o en su propiedad,
ocurridos con ocasión de actos propios del Asegurado o del
personal a sus órdenes.

10- Seguro de Ramos Técnicos: Llamados
también Seguros de Ingeniería, comprende los
siguientes ramos:

* Todo Riesgo para Contratistas (C.A.R).

* Todo Riesgo para Montaje y (E.A.R.).

* Rotura de Maquinaria.

* Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Contratistas
(T.R.E.C.).

* Todo Riesgo de Equipo Electrónico
(T.R.E.E.).

* Obras Civiles Terminales.

* Pérdida de Beneficios por Rotura de
Maquinaria.

11- Seguro Domiciliario: Comprende una cobertura global
o mixta que incluye varios otros riesgos de los ramos descritos,
tales como pérdidas o daños por incendio o robo a
la propiedad del Asegurado (domicilio) sobre sus efectos
personales, muebles, menajes, joyas y otros objetos, así
como los gastos de curación por accidentes de los
trabajadores del hogar, R.C. del Asegurado en su domicilio,
daños al edificio del domicilio causados por robo, y
rotura accidental de vidrios.

EL SINIESTRO.

Es el acontecimiento, suceso, la destrucción
fortuita o la pérdida importante que sufren las personas o
bienes por accidente, incendio, naufragio u otro acontecimiento
provocado por el hombre o la naturaleza.

TIPOS DE SINIESTROS.

1- Siniestro Total: Cuando la ocurrencia produce la
destrucción o desaparición completa del bien
asegurado (Seguros de daños).

2- Siniestro Parcial: En los seguros de daños, el
siniestro Parcial es aquel en el que se destruye ó pierde
una parte del bien asegurado.

3- Siniestro Declarado: Aquel que ha sido comunicado por
el asegurado a su entidad aseguradora.

4- Siniestro Pagado: Aquel cuyas consecuencias
económicas han sido completamente indemnizadas al
asegurado por la Compañía de Seguros.

5- Siniestro Pendiente: Aquel que no ha sido totalmente
indemnizado.

DOCUMENTOS DE SEGURO UTILIZADOS EN EL COMERCIO
EXTERIOR
.

1- Póliza de Seguro: Es el documento que
instrumenta el contrato de seguro y que suele ser exigido por la
Ley a efectos de su prueba y eficacia. Es el documento que recoge
el contrato de seguro, que a efectos probatorios debe constar por
escrito. La póliza debe contener una serie de elementos
del contrato como las partes, el riesgo cubierto, el
interés, la suma asegurada, el importe de la prima y las
condiciones generales del contrato que en ningún caso
podrán ser abusivas para los asegurados.

2- Póliza Flotante: Es la forma de asegurar los
artículos generalmente transportados por viajeros y
turistas, y se encuentran amparados contra todo
riesgo.

3- Pólizas Ocasionales: Aquellas que se ajustan a
un solo período de tiempo y al terminarse éste
quedan sin efecto y se cobra una prima única. Son
utilizadas más que todo por viajeros, turistas,
arrendadoras de autos, en donde la póliza es
temporal.

4- Pólizas Abiertas: Son usadas por empresas,
industrias en donde ellos tienen estipulados una prima que
siempre pagan. La empresa siempre tiene que dejar por lo menos un
20% inscrito; en donde ingresan y egresan trabajadores inscritos
en esa póliza, y ese contrato queda abierto.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS

El Contrato de Seguro al igual que cualquier contrato
debe contener los siguientes elementos:

  • Capacidad: Es la aptitud legal para el goce y
    ejercicio de los derechos. El Código Civil en el
    artículo 1.143 establece: pueden contratar todas las
    personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.
    Nuestro derecho contempla como regla general la capacidad de
    las personas, así que si se alega la incapacidad debe
    probarse. El asegurador para poder celebrar un contrato de
    seguro, debe estar autorizado de conformidad con lo
    establecido en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. El
    asegurado para poder celebrar un contrato de seguro debe
    tener capacidad para obligarse contractualmente.

  • Consentimiento: Con el acuerdo espontáneo,
    voluntario respecto a un acto externo. Para que un contrato
    de seguro sea considerado válido debe haber
    consentimiento entre las partes para poder realizarlo. El
    contrato de seguro puede ser declarado nulo por varios
    acontecimientos. El artículo 1.146 del Código
    Civil contempla como causas expresas de nulidad del contrato,
    el error, el dolor y la violencia. En el contrato de seguro
    las partes aseguradoras, aseguradas o tomadoras manifiestan
    su consentimiento en la póliza.

  • Objeto: Lo constituye el riesgo. El contrato de
    seguros puede cubrir toda clase de riesgos si existe
    interés asegurable; salvo prohibición expresa
    de la ley (Art. 10, Ley del Contrato de Seguro).

  • Causa: Es el interés. Todo interés
    legítimo en la no materialización de un riesgo,
    que sea susceptible de valoración económica,
    puede ser causa de un contrato de seguros. Pueden asegurarse
    las personas y los bienes de lícito comercio en cuya
    conservación tenga el beneficiario un interés
    pecuniario legítimo (Art. 11, Ley del Contrato de
    Seguro). Dentro del contrato de seguro existen los siguientes
    elementos personales, reales y formales.

Elementos Personales: asegurador,
asegurado, beneficiario y tomador.

  • La empresa de seguros o asegurador: La persona que
    asume los riesgos.

  • Asegurado: Persona que en sí misma, en sus
    bienes o en sus intereses económicos está
    expuesta al riesgo.

  • Beneficiario: Aquél en cuyo favor se ha
    establecido la indemnización que pagará la
    empresa de seguros.

  • Tomador: La persona que obrando por cuenta propia o
    ajena, traslada los riesgos.

ELEMENTOS REALES O ESPECÍFICOS: SINIESTRO,
RIESGO, PRIMA E INDEMNIZACIÓN
.

  • Siniestro: Es el acontecimiento futuro e incierto
    del cual depende la obligación de indemnizar por parte
    de la empresa de seguros.

  • Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no
    depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del
    asegurado o del beneficiario, y cuya materialización
    da origen a la obligación de la empresa de
    seguros.

  • Prima: Es la contraprestación que, en
    función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa
    de seguros en virtud de la celebración del
    contrato.

  • Indemnización: Es la suma que debe pagar la
    empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la
    prestación a la que está obligada en los casos
    de seguro de vida.

ELEMENTOS FORMALES: LA SOLICITUD, EL CUESTIONARIO Y
LA PÓLIZA.

  • Solicitud y el Cuestionario: Estos podrían
    definirse como documentos preparatorios del
    contrato.

  • La Póliza: Es el documento escrito donde
    constan las condiciones del contrato.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGUROS

  • Consensual: Se perfecciona con el simple
    consentimiento de las partes.

  • Bilateral: En cuanto que genera obligaciones para
    las dos partes contratantes. Para el asegurado, más
    jurídicamente, para el tomador, la de pagar la prima,
    fuera de otras que los expositores denominan cargas, y para
    el Asegurador, la de asumir el riesgo y, consecuencialmente,
    la de pagar la indemnización si llega a producirse el
    evento que la condiciona.

  • Oneroso: En cuanto que cada una de las partes se
    grava en beneficio de la otra. No constituyen liberalidad ni
    el pago de la prima, ni el de la indemnización llegado
    el caso.

  • Aleatorio: No existe equivalencia en las
    prestaciones del asegurado y del asegurador. Uno y otro
    están sujetos a una contingencia que puede significar
    para uno una ganancia (en el sentido lato) y para otro una
    pérdida (ídem). Esa contingencia es la
    posibilidad de ocurrencia del siniestro. Hay quienes discuten
    el carácter aleatorio del contrato de seguro,
    argumentando que, dada su organización técnica,
    ajustada a la Ley de los Grandes Números y al
    Cálculo de las Probabilidades, la empresa aseguradora
    no está sujeta a la contingencia de
    pérdida.

  • De ejecución sucesiva: O de tracto sucesivo
    como suelen denominar los expositores de Derecho Civil
    aquellos contratos cuya ejecución no es
    instantánea. Y tal ocurre con el contrato de seguro,
    toda vez que las obligaciones que impone a los contratantes
    se van desenvolviendo continuamente en el tiempo desde el
    perfeccionamiento del contrato hasta su terminación
    por cualquier causa. El pago de la prima no es la sola
    obligación a cargo del asegurado, quien debe
    además mantener el estado de riesgo a través de
    la vigencia del contrato. Y lo es para el asegurador, cuya
    obligación consiste en asumir el riesgo y estar presto
    al pago de la indemnización tan pronto como sobrevenga
    el siniestro. Por ser de ejecución continuada, el
    contrato de seguro produce efectos indelebles hasta el
    momento en que se opere su terminación por
    incumplimiento de las obligaciones.

  • De buena fe: Como todos los contratos, sólo
    que el seguro lo es en más alto grado, lo que tiene un
    fundamento ostensible en la intangibilidad de la
    mercancía que constituye su objeto y en la imprecisa
    consistencia de los elementos que se utilizan para regular el
    precio de ella.

Los Contratos de seguro debe contener cláusulas
moderadas, basadas en el respeto hacia los tomadores, asegurados
o beneficiarios, en consecuencia dichos contratos no
podrán contener cláusulas abusivas o tener
carácter lesivo para los mismos. Ser redactados en forma
clara y precisa.

Deben destacarse de modo especial las que contengan la
cobertura básica y las exclusiones.

El contrato de seguros puede cubrir toda clase de
riesgos. Y el requisito indispensable para que la empresa de
seguros cubra el riesgo es por supuesto que exista interés
asegurable, salvo prohibición expresa de la
ley.

La causa del contrato de seguro la constituye todo
interés legítimo en la no materialización de
un riesgo, que sea susceptible de valoración
económica. Pueden asegurarse las personas y los bienes de
lícito comercio en cuya conservación tenga el
beneficiario un interés pecuniario
legítimo.

Se perfecciona el contrato de seguro y sus
modificaciones con el simple consentimiento de las
partes.

El contrato de Seguro se demuestra en principio con la
póliza. A falta de entrega de la póliza por parte
de la empresa de seguros con el recibo de prima, cuadro recibo o
cuadro de póliza.

En los casos en los que la empresa de seguros no
entregue la póliza de seguro o sus anexos al tomador, se
tendrán como condiciones acordadas a aquellas contenidas
en los modelos de póliza que se encuentren en la
Superintendencia de Seguros para el mismo ramo, amparo y
modalidad del contrato según la prima que se haya pagado.
Si hubiese varias pólizas de esa empresa de seguros a las
que dicha prima sea aplicable, se entenderá que el
contrato corresponde a la que sea más favorable para el
beneficiario.

ASPECTOS LEGALES DEL REASEGURO

Los reaseguros son contratos bilaterales entre
reasegurado y reasegurador, sujetos a las reglas generales del
contrato. Muchas veces estos contratos están firmados por
entidades domiciliadas en dos países diferentes; si asumen
participación reaseguradores de varios países,
normalmente, sus apoderados, en el sitio principal, aceptan y
firman en su nombre. El contrato se completa con la última
firma.

Ley aplicable al Contrato

Normalmente debe ser aplicable la ley internacional
particular y no la pública entre Estados, para resolver
cualquier conflicto de leyes respecto a los contratos de
reaseguros.

Máxima buena fe

La obligación de obrar de máxima buena fe
bajo un contrato automático, opera no solamente durante
toda la vigencia del contrato y respecto a cada uno de los
riesgos cedidos, sino respecto a los riesgos que deban cederse; y
la compañía cedente debe obrar siempre, como si
realmente no tuvieran reaseguro.

Indemnización

Algunos contratos de seguro no son contratos de
indemnización, pero todo contrato de reaseguro es de
estricta indemnización. Los reaseguradores se obligan a
indemnizar, según los términos del contrato de
reaseguro, y solamente los reasegurados tienen derechos bajo el
contrato de reaseguro, salvo que la vigencia de alguna ley altere
la operación de la prevacía de contrato entre las
partes.

Arbitraje

La cláusula de arbitraje puede tratar de
diferencias entre las partes, pero no puede tratar sobre asuntos
tales como las nulidades del contrato o su ilegalidad.

Interés asegurable

Bajo un contrato de reaseguro, se trata de la
pérdida que puede sufrir el reasegurado bajo la
póliza emita por él.

Pagos Graciosos

Entre las cláusulas hay una que ha causado
problemas y algunos litigios a través de los años y
es la que dice que el reasegurador sigue la suerte del
asegurador, en cuanto a su interés bajo el contrato. (La
cláusula naturalmente incluye infortunio a más de
suerte) El reasegurador de ningún modo sería
responsable por la de deudas de primas y otras deudas que no sean
por siniestros amparados. Seguramente el reasegurador
quedaría comprometido por pagos al margen de la
aparentemente estricta responsabilidad del reasegurado o por
pagos para evitar litigio en los Tribunales, sometiéndose
a una decisión adversa de aquellos, ya que dichos pagos
pueden ser normales en el mercado.

FUNCIONES DEL REASEGURO

ECONOMICA

* Es la financiación o crédito que el
reaseguro cumple en la industria del seguro, porque el reaseguro
constituye en parte el capital de garantías del
asegurador, permitiendo asumir grandes masas de riesgos con
capitales menores de los que necesitaría tomar el seguro,
y, si no existiera el reaseguro se quedarían
desamparados.

* Buscar nivelación económica en la
cartera.

* Aumentar la capacidad para aceptar riesgos mayores de
los que normalmente podría aceptar la
compañía aseguradora.

* Nivelar los costos de operación entra las
aseguradoras

SOCIALES

* Despertar un interés progresivo en la esfera
individual y colectiva. Un gran número de
compañías de seguros dependen del desarrollo
económico del reasegurado, por ser este un auxilio de
indemnización y de interés asegurable.

Ser garantía para los asegurados y proporcionar
tranquilidad a los aseguradores.

* Garantizar a las aseguradoras límites normales
de siniestralidad. Permitiéndoles hacer reservas para
años de alta siniestralidad.

TECNICAS

* Operar como sistema de compensación mediante la
desintegración de carteras aseguradas, pues así el
asegurador puede asumir responsabilidades cuantiosas sin
sacrificar el equilibrio de su cartera, siempre que se busque la
uniformidad de los riesgos.

* Intercambiar información técnica y de
desarrollo a la industria aseguradora y reaseguradora a nivel
mundial.

QUE ES EL RIESGO

Desde la óptica del Seguro, se define el riesgo
como "la posibilidad de que ocurra un suceso desfavorable"
susceptible de generar una necesidad económica. Aun cuando
en muchas ocasiones el término se asocia a un suceso
además temido, la realidad no es así puesto que
muchas ocasiones el citado suceso puede ser deseado como en el
caso de supervivir a una determinada edad, pero que es evidente
va a provocar la necesidad de ingresos (como
p.ej.pensión).

Son elementos del riesgo asegurable, el que sea:
Posible, Incierto, Fortuito, Medible y Generador de una necesidad
económica.

QUE ES EL SEGURO

Se trata de un procedimiento que desde el punto de vista
social y económico busca de forma eficiente aglutinar a un
grupo de personas, amenazadas por sucesos aleatorios
análogos, que mediante la aportación de unidades
marginales de su renta, en base a la exposición a los
citados sucesos, constituyen un fondo de capitales que permiten
transferir al colectivo las consecuencias económicas de
los citados sucesos caso de producirse los mismos.
Agrupación de los expuestos al riesgo, Transferencia y
Reparto son características básicas del
Seguro.

ASEGURADO

Persona física sobre cuya vida se hace el seguro,
de manera que su muerte o supervivencia, en un momento
contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el
capital o renta asegurados. La L.C.S. prohíbe el seguro
para caso de muerte sobre la cabeza de menores de 14 años
o de incapaces. Si el asegurado tiene más de 14
años y menos de 18 años de edad, en los seguros de
fallecimiento y en todo caso en los de supervivencia, será
necesaria la autorización por escrito de los
representantes legales.

TOMADOR DEL SEGURO

También llamado contratante, es la persona que
estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza,
asumiendo las obligaciones que ésta le impone pagar la
prima, fundamentalmente. Si pago la prima le corresponde la
designación del beneficiario, el rescate de la
póliza, etc.

Beneficiario

Titular del derecho a la indemnización. La
persona a favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir
en su día del asegurador el capital o renta.

FINANZAS

Aquellos referidos a la gestión y control de las
finanzas de una empresa u organización, así como a
los efectos de factores externos como la disponibilidad de
crédito, los tipos de cambio de las divisas, los tipos de
interés y otras exposiciones al mercado.

FIADOR

Persona que fía a otra para la seguridad de
aquello a que está obligada.

TEMA III

Seguros de
personas

EL SEGURO DE PERSONAS

Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las
personas, el contrato de seguro sobre las personas comprende
todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad
corporal o salud de un asegurado.

PREVISIÓN SOCIAL

Se entiende por previsión social a todos aquellos
sistemas, tanto públicos como privados, cuyo objeto
fundamental sea crear un fondo de previsión destinado a
cubrir las necesidades del individuo en situaciones de
precariedad y de garantizar su estabilidad económica,
fundamentalmente en situaciones de jubilación e invalidez,
aunque es extensible a muchas otras contingencias.

EL SEGURO DE VIDA

Es aquel contrato de seguro por el que el asegurador, a
cambio de una prima única o periódica, se obliga a
satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que
él designe, un capital o una renta cuando fallezca o
llegue a determinada edad la persona asegurada.

¿Por qué contratar un
seguro de vida?

La necesidad de un seguro de vida dependerá de
sus circunstancias personales y económicas. Las pautas
personales ha tener en cuenta son: ¿tiene cónyuge,
hijos pequeños y usted es el responsable de su bienestar?,
¿Sus padres son mayores o tienen algún
discapacitado en la familia?, ¿Necesita capital para
montar algo independiente o para uso particular y el seguro puede
ayudarlo?, ¿Su jubilación o pensión es muy
baja para mantener el nivel de vida de los suyos si usted no
estuviera? Si ha contestado que si a una o varias de estas
preguntas puede pensar en contratar un seguro de vida, para su
tranquilidad y la de los suyos.

Los seguros de vida también suelen usarse, para
pagar los impuestos sucesorios y los gastos funerarios.
También pensando en el futuro educativo de sus hijos, se
puede usar para pagar estudios académicos.

SEGURO DE ACCIDENTES
PERSONALES

Es aquel que tiene por objeto la prestación de
indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o
incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la
póliza.

SEGURO DE ENFERMEDAD, CIRUGÍA Y
MATERNIDAD H.C.M.

Es un contrato, entre la persona que se denomina
Asegurado y una Compañía de Seguros, que le permite
al Asegurado disfrutar de cobertura de los gastos en que incurra
por concepto de hospitalización, cirugía,
tratamientos médicos y medicinas producto de accidentes
sufridos, enfermedades o maternidad.

Cuál es el objetivo de un
Seguro de Gastos Médicos (HCM)

Brindar respaldo económico para afrontar los
gastos que el Asegurado incurra por concepto de una
hospitalización y / o intervención
quirúrgica y / o tratamientos médicos; mediante
reembolso de los gastos razonables cubiertos y hasta por la
cantidad máxima contratada como suma asegurada.

VENTAJAS DE CONTRATAR UN SEGURO DE
GASTOS MÉDICOS (HCM)

  • Contar con una ayuda económica que le permite
    preservar la salud del
    Asegurado.   

  • Hacer frente a gastos programados ó
    imprevistos como consecuencia de una enfermedad o accidente,
    que podrían afectar su estabilidad
    económica.

TABLA DE MORTALIDAD

Es un hecho bien conocido que la probabilidad de que un
individuo fallezca en un periodo

Documento o estados en que, previo estudio y
cálculo actuariales, se reflejan las posibilidades de
fallecimiento de una colectividad de personas en función
de los diferentes tipos de edades de éstas y del
período de vida más o menos prolongada que se
considere. Las tablas de mortalidad, base para la fijación
de los tipos de prima aplicables a las diferentes modalidades de
seguro de vida, están determinadas sobre los principios
que se deducen de la ley de los grandes números y el
cálculo de probabilidades.

SEGUROS PÚBLICO

Los seguros sociales tienen por objeto amparar a
la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los
accidentes, la invalidez, las enfermedades, la
desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas
están a cargo de los asegurados y empleadores, y en
algunos casos el Estado contribuye también con su aporte
para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus
características es la falta de una póliza, con los
derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son
establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se
precisan esos derechos y obligaciones.

El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si
faltase esa designación serán beneficiarios sus
herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y
en la proporción que establece el Código Civil. Por
consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja
Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los
beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.

El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no
es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades
resulta análogo. Permite gozar de una renta a los
jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar
el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho
a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su
fallecimiento.

INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS
SOCIALES

Es una institución pública, cuya
razón de ser es brindar protección de la Seguridad
Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de
maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes,
invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de
manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio
prestado, en atención al marco legal, bajo la
inspiración de la justicia social y de la equidad,
garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la
Seguridad Social a todos los habitantes del país. Para
ello realiza determinados procesos, uno de ellos es la
afiliación de empleados y patronos para que estos posean
un sistema de seguridad social.

RAMAS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

I. Invalidez, vejes y muerte

Campo de aplicación

Asalariados en los sectores privados y
públicos.

Procedencia de fondos

Asegurados: 1.94% del salario.

Empleador: 4.63% del salario.

CONDICIONES DE ADQUISICIÓN DE
DERECHOS

Pensión de vejez. 60 años de edad
si es varón, o 55 si es mujer, tendrá derecho a la
pensión siempre que tenga acreditado un mínimo de
750 cotizaciones semanales.

Pensión de invalidez. Es necesario haber
acumulado no menos de 100 cotizaciones semanales en los
últimos 3 años anteriores a la iniciación de
invalidez y además un mínimo de 250 semanas
cotizadas y presentar disminución de su capacidad para el
trabajo de 2/3 a causa de enfermedad o accidente.

Pensión de sobrevivientes. Se causa por el
fallecimiento de un asegurado beneficiario de pensión de
vejez o invalidez, y por el fallecimiento de un asegurado siempre
que éste tenga acreditados no menos de 750 cotizaciones
semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a
una pensión de invalidez (250 cotizaciones). En los casos
de accidentes, no se amerita el requisito de cotizaciones previas
solamente que estuviese sujeto a la obligación del seguro
social.

II. Enfermedades y maternidad

Campo de aplicación

Asalariados en sectores públicos y
privados.

Procedencia de fondos

Asegurado: 1.35% de los ingresos.

Empleador: 3.34% de la nómina.

CONDICIONES DE ADQUISICIÓN DE
DERECHOS

Para calificar a los beneficios del Programa
Enfermedad-Maternidad se requiere estar cotizando, y tienen
derecho a ellos los pensionados por invalidez, vejez y
sobrevivientes, el asegurado y sus familiares calificados y los
beneficiarios del Seguro de Paro Forzoso.

PRESTACIONES DE ENFERMEDADES Y
MATERNIDAD

Los beneficios en efectivo para el asegurado
prevén una indemnización diaria (reposo) hasta por
52 semanas, prorrogable por un período igual si hay
necesidad. Esta indemnización equivale al 66% del salario
sujeto a cotización para el caso en que el asegurado por
enfermedad o accidente se incapacite temporalmente para el
trabajo. De acuerdo con la reciente reforma parcial de la Ley del
Seguro Social, se estableció que, con ocasión de la
maternidad tienen derecho a una indemnización diaria,
durante los permisos de maternidad, la cual no podrá ser
inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el
mes inmediato anterior a la iniciación de los permisos, la
cual se calculaba anteriormente en un 66% del salario. El
período de reposo post-natal fue extendido a 12 semanas
para sumar 18 el total de semanas de reposo pre y
post-parto.

PRESTACIONES MÉDICAS A LOS TRABAJADORES
ASEGURADOS

La asistencia médica integral comprende servicios
médicos, hospitalización, suministro de medicinas,
odontología, prótesis, rehabilitación y
servicios especializados.

Los beneficios en especie por maternidad incluyen
cuidados pre-natales, asistencia obstétrica y cuidados
post-natales; atención pediátrica y todos los
beneficios previstos en el Programa de Enfermedad
General.

EL SEGURO DE VIDA PRIVADO

Estos seguros son los que el asegurado contrata
voluntariamente a través de compañías
privadas para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de
una prima que se halla a su cargo exclusivo. En nuestro
país los seguros privados son explotados, en su
mayoría por compañías privadas.

CLASIFICACIÓN DEL SEGURO DE VIDA
CONFORME AL RIESGO QUE CUBREN

  • Seguros en caso de muerte: En los seguros de
    este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador
    abona al beneficiario instituido por aquél el importe
    del seguro.

  • Seguros en caso de vida: En estos seguros la
    entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro,
    siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de
    tiempo. También puede convenirse el pago de una renta
    periódica mientras viva el asegurado, a partir de una
    fecha establecida de antemano.

  • Seguros mixtos: Constituyen una
    combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo
    tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si
    el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le
    entrega a él si supervive a esa fecha.

Según que cubran a una o más
cabezas

  • Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro
    cuando fallece la persona asegurada.

  • Sobre dos o más cabezas: Mediante este
    contrato se asegura la vida de dos o más personas y el
    seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u
    otras.

Atento al número de personas amparadas por la
póliza

  • Seguros individuales: Son los contratos por
    medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de
    muerte, de vida o mixto.

  • Seguros colectivos: En estos contratos se
    asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la
    muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.

REQUERIMIENTOS
MÉDICOS

Los requisitos para la contratación de una
póliza de vida serán variables, dependiendo de las
sumas aseguradas solicitadas y de la edad del solicitante
así como su ocupación y las actividades que
realiza.

Básicamente deberá completar una solicitud
la cual contendrá la información mínima
necesaria para poder cotizar una póliza de vida,
adicionalmente la compañía podrá solicitar
algunos requisitos como: Balance personal, exámenes
médicos, etc.

En cuanto al examen medico debe constar que no el
asegurado no tenga ninguna enfermedad degenerativa
como:

  • 1. Diabetes

  • 2. Cáncer

  • 3. Que sufra del Corazón

En caso de que se determine que el asegurado posea
alguna de estas enfermedades la compañía se
compromete a pagar al asegurado el capital indicado en el cuadro
de la póliza, como anticipo asegurado por muerte,
garantizado en las condiciones generales de la póliza, y
como consecuencia del diagnostico de alguna enfermedad
grave.

CLAUSULAS ADICIONALES O SIN CLAUSULAS
ADICIONALES

Un contrato de seguro de vida se compone de las
cláusulas legales, su solicitud (que lo identifica a usted
y su declaración médica), y una página de
especificaciones de la póliza que describe la
póliza que usted ha seleccionado, incluyendo las opciones
y limitaciones que ha comprado a cambio de una prima
adicional.

Las cláusulas describen las condiciones, derechos
y obligaciones de las partes en el contrato (ej., el periodo de
gracia para los pagos de la prima, cláusulas de suicidio y
de incontestabilidad)

La página de especificaciones de la póliza
describe la cantidad a ser pagada al momento de su muerte y las
cantidades en primas para mantener la póliza en efecto.
También se establecen las opciones y limitaciones
agregadas a la póliza estándar.

Algunas cláusulas especiales incluyen la renuncia
a la cláusula especial de no pago de prima, que permite
evitar los pagos de primas durante períodos de invalidad;
la cláusula especial de asegurabilidad garantizada, que
permite que usted aumente la cantidad de seguro sin un examen
médico adicional; y los beneficios de muerte
accidental.

El asegurador puede agregar un endoso a la póliza
al momento de emitirla, cambiar una cláusula de un
contrato estándar.

Otras cláusulas adicionales que el seguro puede
tener es que a las personas que practiquen deportes extremos
como: parapentes, paracaídas, piloto, entre otros;
deberán pagar un poco mas ya que están mas
propensos a muertes accidentales.

SOLICITUD DEL SEGURO DE
VIDA

Monografias.com

DE LA PÓLIZA

La póliza de seguro es el documento escrito en
donde constan las condiciones del contrato. Las pólizas de
seguros deberán contener como mínimo:

1. Razón social, registro de información
fiscal (RIF), datos de registro mercantil y dirección de
la sede principal de la empresa de seguros, identificación
de la persona que actúa en su nombre, el carácter
con el que actúa y los datos del documento donde consta su
representación.

2. Identificación completa del tomador y el
carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del
beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren
distintos.

3. La vigencia del contrato, con indicación de la
fecha en que se extienda, la hora y día de su
iniciación y vencimiento, o el modo de
determinarlos.

4. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el
alcance de la cobertura.

5. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de
su pago.

6. Señalamiento de los riesgos
asumidos.

7. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que
intervengan en el contrato.

8. Las condiciones generales y particulares que acuerden
los contratantes.

9. Las firmas de la empresa de seguros y del
tomador.

Carácter de la póliza

La póliza puede ser nominativa, a la orden o al
portador. La cesión de la póliza no produce efecto
contra la empresa de seguros sin su autorización. La
cesión de la póliza a la orden puede hacerse por
simple endoso.

La empresa de seguros podrá oponer al cesionario
o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, el
asegurado o el beneficiario.

DE LA PRIMA

La prima es la contraprestación que, en
función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de
seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo
pacto en contrario la prima es pagadera en dinero. El tomador
está obligado al pago de la prima en las condiciones
establecidas en la póliza.

La prima expresada en la póliza incluye todos los
derechos, comisiones, gastos y recargos, así como
cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con
excepción de los impuestos que estén a cargo
directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las
empresas de seguros y los productores de seguros no podrán
cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la
prima estipulado en la póliza, salvo los gastos de
inspección de riesgo, en los seguros de
daño.

Oportunidad para el pago de la prima

La prima es debida desde la celebración del
contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la
póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota
de cobertura provisional.

La entrega de la póliza, del cuadro recibo o
recibo de prima o de la nota de cobertura provisional,
debidamente firmada por la empresa de seguros hace presumir el
pago de la prima con excepción de los contratos celebrados
con lo s entes públicos.

Lugar de pago

Si en la póliza no se determina ningún
lugar para el pago de la prima, se entenderá que
éste ha de hacerse en el domicilio del tomador.

En los contratos de seguro por cuenta ajena la empresa
de seguros puede re clamar dicho pago al asegurado o al
beneficiario, cuando el tomador no hubiese pagado la prima en el
plazo estipulado para ello.

En los seguros contratados en beneficio de terceros, la
empresa de seguros tendrá derecho de compensar la prima
con la prestación debida al asegurado o al
beneficiario.

En los seguros de daño la empresa de seguros no
puede rechazar el pago de la prima por un tercero a menos que
exista oposición del asegurado.

Consecuencia del no pago de la prima

Si la prima no ha sido pagada en la fecha en que es
exigible, la empresa de seguros tiene derecho a resolver el
contrato o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en
la póliza.

DE LAS RESERVAS

   Las reservas de las compañías
de seguros son de dos clases. Las del primer grupo se constituyen
con utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas
las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa,
Reserva General de Previsión, etc.

El otro grupo está integrado por las reservas
técnicas propia de la explotación de
seguro.

Sobre la constitución de las reservas de este
tipo rigen las normas siguientes:

  • En general, para los seguros de riesgos eventuales
    debe reservarse el 80% de las primas, netas de anulaciones y
    reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido al
    término del ejercicio.

  • En los seguros marítimos que se halla
    contratado por viaje la reserva se constituye por el total de
    las primas, netas de reaseguros y anulaciones,
    correspondientes a los dos últimos meses de cada
    ejercicio.

  • En los seguros de fidelidad y garantía hay
    que reservar el 40% de las primas netas de cada ejercicio y
    un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de
    los últimos tres ejercicios.

Reserva Matemática: Se constituye para los
seguros de vida. Teóricamente las primas de estos seguros,
dada su naturaleza, deberían elevarse de continuo, por la
mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que
transcurre el tiempo. Pero si así se hiciera los seguros
de vida serían prohibitivos a partir de cierta edad. Para
evitar este inconveniente las compañías de seguro
perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado
en sus comienzos abonará primas en exceso con
relación a lo que corresponda según su probabilidad
de muerte, y pagará primas más reducidas a partir
de una edad determinada. La cantidad abonada en exceso durante
estos primeros años, constituye la prima de ahorro. Con
ésta y la parte que se toma de la prima de riesgo,
así como con los intereses acumulados, se forma la reserva
matemática del seguro.

Reserva para Siniestros Pendientes: A esta
reserva se le acredita el importe de los siniestros denunciados
que permanecen en trámite de liquidación y que por
esa causa aún no han sido abonados, ya se trate de seguros
directos o de reaseguros.

Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se
acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los
asegurados de la Sección Vida como beneficio
complementario, según las condiciones estipuladas en las
pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha
Sección o ingresos de éstos que se afectan a esa
finalidad.

DEL SEGURO COLECTIVO

El seguro colectivo de vida es, a los efectos de la
presente Regulación, el contrato de seguro celebrado por
un período máximo de una o entre una o varias
empresas de seguros y una entidad, de naturaleza pública o
privada, con el fin de asegurar a un grupo de personas, siempre
que éstas tengan un vínculo común con dicha
entidad.

Las personas jubiladas por la entidad contratante
podrán mantenerse dentro del grupo asegurado. Asimismo,
cuando una persona deje de estar vinculada a la entidad
contratante del seguro por habérsele declarado incapacidad
total y permanente, de conformidad con las condiciones de la
póliza y el Artículo 10° de esta
Regulación, deberá mantenerse dentro del grupo
asegurado, con las mismas coberturas y montos que tenía al
momento de la declaración de incapacidad.

El período de cobertura del seguro será
idéntico al indicado en el recibo de prima que se cobre
por el grupo asegurado.

La empresa emitirá un solo recibo por cada
período de cobertura.

El contrato de seguro colectivo de vida podrá
renovarse de mutuo acuerdo entre las partes, por períodos
máximos de un aúo, mediante el pago de la prima
correspondiente sin necesidad de emitir una nueva
póliza.

Para la emisión o renovación de la
póliza será condición indispensable que el
número de asegurados en la misma sea igual o superior a
VEINTE (20).

La suma asegurada deberá determinarse para cada
miembro del grupo.

En los grupos cuyos miembros estén vinculados por
una relación laboral, en virtud de que presten servicios a
uno o varios patronos comunes, y en los formados por miembros de
asociaciones profesionales, gremiales o sindicales, la suma
máxima por la cual podrá asegurarse cada componente
del grupo será de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000
UT). En los grupos formados por personas vinculadas por una
relación laboral los capitales asegurados podrán
ser diferentes. En los grupos constituidos por miembros de
asociaciones profesionales, gremiales o sindicales los capitales
asegurados podrán ser diferentes siempre que el capital
máximo respecto al mínimo no tenga una
relación mayor que la indicada en la siguiente
escala:

Cuando los integrantes de los grupos no estén
vinculados por nexos laborales, profesionales, gremiales o
sindicales, los capitales asegurados por persona podrán
ser diferentes, pero en ningún caso excederán de
Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 UT).

La prima anual para la prestación básica
en caso de muerte se determinará sumando los productos que
resulten de multiplicar los capitales asegurados por las
correspondientes tasas anuales de tarifa.

A los fines de esta Regulación la tasa anual de
tarifa se calculará con la fórmula
siguiente:

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Las coberturas adicionales que podrán
incluirse en el contrato son las siguientes:

  • Prestación por muerte debida a accidente
    ocurrido antes de haber cumplido el asegurado sesenta y cinco
    (65) años de edad. Esta edad podrá ser
    aumentada por la empresa aseguradora hasta un límite
    máximo de setenta y cinco (75) años para
    aquellos asegurados que continúen vinculados
    laboralmente con la entidad contratante.

La tasa anual para esta cobertura será de Un
Bolívar (Bs. 1) por cada Un Mil Bolívares (Bs.
1.000) de capital asegurado, el cual no podrá ser mayor
que el respectivo capital del seguro de vida.

  • Prestación por desmembramiento o
    inhabilitación funcional total y permanente a causa de
    accidente ocurrido antes de haber cumplido el asegurado
    sesenta y cinco (65) años de edad. Esta edad
    podrá ser aumentada por la empresa aseguradora hasta
    un límite máximo de setenta y cinco (75)
    años para aquellos asegurados que continúen
    vinculados laboralmente con la entidad
    contratante.

La tasa anual para esta cobertura y el capital asegurado
en la misma, serán iguales a los indicados en el literal
"a" de este Artículo.

Cuando las coberturas señaladas en los literales
"a" y "b" de este Artículo sean concedidas en conjunto y
por igual capital asegurado en las mismas, se cobrará para
ambas una prima anual de Un Bolívar con Treinta y Cinco
Céntimos (Bs.1,35) por cada Un Mil Bolívares (Bs.
1.000) de capital asegurado.

  • Pago del capital asegurado en caso de incapacidad
    total y permanente ocurrida antes de haber cumplido el
    asegurado sesenta (60) años de edad, siempre y cuando
    haya sido asegurado por esta cobertura antes de cumplir
    cincuenta y cinco (55) años de edad.

La tasa anual para esta cobertura será de Un
Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) por cada Un
Mil Bolívares (Bs. 1.000) de capital asegurado, el cual no
podrá ser mayor que el respectivo capital del seguro de
vida, sin exceder en ningún caso de Un Mil Unidades
Tributarias (1.000 UT).

Se podrán conceder descuentos sobre la prima
anual de tarifa correspondiente al seguro básico y a las
coberturas adicionales.

Los descuentos máximos serán los indicados
en la siguiente escala:

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  El descuento será el
correspondiente al intervalo en que se encuentre el total de la
prima anual de tarifa.

Artículo 12.- Las comisiones
máximas sobre la prima anual cobrada que se podrán
pagar a los productores de seguros se regirán de acuerdo a
la escala que se especifica a continuación:

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La comisión máxima será la
correspondiente al intervalo en que se encuentre el total de la
prima anual cobrada.

Las empresas de seguros podrán conceder el
beneficio de reintegro por experiencia favorable de acuerdo a las
siguientes normas:

Partes: 1, 2, 3, 4
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