Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Superintendencia de Seguros y la Teoría Internacional de Seguros (página 3)




Enviado por leidis



Partes: 1, 2, 3, 4

  • La cantidad de dinero a reintegrar por parte de la
    empresa aseguradora se determinará aplicando la
    siguiente fórmula:

R ( 0,65P'/(1-D) – S )

Exclusión

Quienes dejen de pertenecer definitivamente al grupo
asegurado, quedan excluidos del seguro desde ese momento, salvo
pacto en contrario, debiendo la empresa de seguros devolver la
porción de prima no consumida a quien la haya
pagado.

SINIESTRO EN EL SEGURO DE
VIDA

El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del
cual depende la obligación de indemnizar por parte de la
empresa de seguros. Si el siniestro ha continuado después
de vencido el contrato, la empresa de seguros responde del valor
de la indemnización en los términos del contrato.
Pero si se inicia antes de la vigencia del contrato, y
continúa después de que los riesgos hayan
principiado a correr por cuenta de la empresa de seguros,
ésta queda relevada de su obligación de
indemnizar.

El tomador, el asegurado o el beneficiario deben probar
la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la
póliza, pero la empresa de seguros puede probar que
existen circunstancias que según el contrato de seguro o
la ley la exoneran de responsabilidad.

Cuando el Asegurado tiene conocimiento de la
realización del siniestro y/o el beneficiario conoce que
tiene derecho de reclamar la suma asegurada, deberá dar
aviso a la Aseguradora, por escrito, en un plazo máximo de
5 días.

Cuando el Asegurado o el beneficiario no cumplan con la
obligación de dar aviso a la Aseguradora, ésta
podrá reducir la prestación debida hasta la suma
que habría reportado si el aviso se hubiera dado
oportunamente.

Suicidio

En caso de suicidio del asegurado ocurrido antes de que
hubiese pasado un (1) año desde la celebración del
contrato, la empresa de seguros no estará obligada al pago
de la prestación convenida.

La empresa de seguros tampoco estará obligada, si
habiendo cesado los efectos del seguro por falta de pago de las
primas, no hubiere pasado un (1) año a contar del
día en que el contrato hubiese sido
rehabilitado.

DEL SEGURO DE ACCIDENTES
PERSONALES

Por el seguro de accidentes personales se entiende
aquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga a
pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra una
lesión corporal derivada de una causa violenta,
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o
del asegurado, que produzca incapacidad, invalidez temporal o
permanente o muerte.

Son aplicables al seguro de accidentes, en cuanto no
contraríen su naturaleza, las disposiciones sobre el
seguro de vida

Incapacidad Temporal

Cuando el asegurado a consecuencia de un accidente queda
incapacitado totalmente para cumplir con sus ocupaciones
habituales, la empresa le pagará por un máximo de
365 días.

UNIDAD IV

Seguro de
Transporte

Si bien el origen del seguro de transporte puede decirse
que se pierde en la noche de los tiempos, se sabe que nace a la
sombra del transporte marítimo, con una forma llamada
"préstamo a la gruesa". Según esta fórmula,
los comerciantes adelantaban en oro o especies una cantidad al
jefe de una expedición marítima, de la que
resarcían al feliz regreso de la misma.

En la Edad Media se produjeron algunos avances
importantes como el libro del Consulado del Mar publicado en
Barcelona en el siglo XV, que se ocupaba de temas de
responsabilidad en el transporte marítimo, pero no es
hasta el siglo XVII en Londres, con la creación en un
café londinense de la comunidad de aseguradores denominada
Lloyd"s, cuando el seguro toma la importancia que
tiene.

El Lloyd"s ahora conocido también bajo el nombre
de Institute of London Underwriters, no es una
compañía de seguros, sino una sociedad que agrupa
suscriptores ("underwriters") que actúan cada uno por su
cuenta y bajo su responsabilidad.

SEGURO DE TRANSPORTE MARITIMO: El objeto de esta
modalidad de seguro consiste en cubrir cualquier interés
sometido a los riesgos de la navegación o del transporte
marítimo, Está regulado en el Código de
Comercio.

SEGURO TERRESTRE: Mediante esta modalidad queda
comprendido el aseguramiento de las mercancías
transportadas mediante locomoción terrestre así
como los medios utilizados para el transporte, como son los
vagones de ferrocarril, en su caso.

SEGURO AEREO: Este seguro tiene por objeto
garantizar los riesgos propios de la navegación que
afecten a la aeronave, mercancías y flete, así como
las responsabilidades derivadas de los daños causados a
terceros por la aeronave en tierra, agua o vuelo. Debido al valor
que pueden alcanzar los capitales a asegurar, es muy frecuente
que su cobertura se proteja vía reaseguro.

PRESTAMO A LA GRUESA: Denominado también
préstamo a riesgo marítimo, es aquel cuya
garantía puede recaer en el casco del buque o sus
aparejos, pertrechos o maquinaria, e incluso en la carga que
transporta.

Su reembolso, tanto del principal como de sus intereses,
se hace depender de la llegada a puerto de los efectos sobre los
que se ha hecho o del valor obtenido por ellos en caso de
siniestro. Aún con diferencias esenciales, ofrece ciertas
analogías con el seguro marítimo. En la
práctica, el préstamo a la gruesa está en
desuso.

RIESGOS ORDINARIOS Y ESPECIALES:

RIESGO ORDINARIO:

Cubre aquellas pérdidas y/o daños
materiales que sufra la mercancía a consecuencia de
incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura,
descarrilamiento de ferrocarril, caída de avión,
así como varadura, hundimiento o colisión del barco
y la contribución del Asegurado por avería gruesa
general y gastos de salvamento.

Riesgos Adicionales:

  • Robo de bulto por entero.- Robo
    parcial.- Mojadura.- Contaminación.- Manchas.- Rotura
    o rajadura.- Maniobras de carga y
    descarga.- Derrames.- Echazón o
    barredura.- Baratería del capitán o su
    tripulación.- Huelgas y alborotos
    populares.- Guerra a flote o aérea.

CLASES DE SEGURO MARÍTIMO:

Según el interés, el seguro se divide
en:

Seguro de Casco. También denominado
"sobre el buque"; cubre los riesgos que la navegación
puede ocasionar al medio de transporte como tal.

"El término "casco" se refiere a cualquier cosa
que flota y se mueve, desde simples botes de remos hasta buques
pesados y enormes que efectúan viajes
trasatlánticos". Es importante tener en cuenta que desde
el punto de vista de la navegación los cascos que se
pueden asegurar son aquellos que se mueven por lo menos de vez en
cuando; por lo tanto, aquellos dispositivos anclados
permanentemente (como boyas, divisores, barcos bombas, etc.,
excepto estructuras marítimas de producción
petrolera) no se aseguran en el mercado del seguro de
cascos.

Actualmente el término se ha
ampliado a "casco y maquinaria". También se aseguran otros
riesgos para los propietarios de los barcos, como la
colisión y los riesgos a los que se someten la nave
durante la construcción y conversión.

Sobre la carga. Cubre los
daños que puedan sufrir las cosas objeto del contrato de
transportes y sus accesorios.

Sobre flete. Cubre el riesgo
derivado del supuesto en virtud del cual se frustre el
transporte.

Según la vigencia el seguro puede
ser:

Seguro por tiempo: el bien se
puede asegurar por un lapso determinado o determinable. En esta
clase podemos ubicar el seguro de casco o buque.

El bien puede ser asegurado también
por todo el viaje. El seguro sobre la carga se realiza
normalmente por viaje.

El riesgo: es la posibilidad de
que se produzca un daño que lesione un interés. Los
seguros no cubrirán más que aquellos riesgos
establecidos en el contrato y que la ley no haya
excluido.

Los riesgos excluidos suelen ser los
producidos por una situación de guerra, negligencia del
patrón o capitán y el vicio propio de la cosa
asegurada.Los riesgos más típicos que deben de
cubrir las pólizas son: varada, temporal, naufragio,
abordaje, cambio de derrota o buque, echazón, incendio,
apresamiento, saqueo, declaración de guerra, embargo por
orden del gobierno, retención por un poder extranjero,
represalias y otros accidentes de mar.

SOBRE EL LLOYD"S

Por razones históricas, la
hegemonía italiana en el comercio internacional y en el
mundo del seguro duró poco. Debido al predominio que el
Imperio Inglés asumió en el siglo XVII, el comercio
marítimo se desarrolló en una gran dimensión
en ese país, convirtiéndose en el centro de seguros
del mundo. Bajo el reinado de Carlos II, se inauguró un
periodo muy fructífero en el imperio británico: se
desarrolló el comercio marítimo y con éste
la institución de los seguros; pero fue sin duda con la
promulgación del Acta de Navegación de Oliver
Cromwell (1651), a través de la cual impuso a los
Países Bajos la supremacía marítima inglesa,
que el Puerto de Londres se transformó en el de mayor
tráfico en el mundo.

Sin duda, el factor que más influyó en el
predominante papel que desempeñó el mercado de
Londres en materia de seguro marítimo, fue el café
del señor Edgard Lloyd. A finales del siglo XVII, el
señor Lloyd, de origen galés, estableció un
café al que acudía numerosa clientela formada por
armadores, aseguradores, capitanes, comerciantes
marítimos, etc., a tomar café y a realizar sus
negocios, convirtiéndose el citado lugar en una especie de
club en donde se intercambiaba información sobre asuntos
marítimos, firmaban contratos de fletamento, se negociaban
seguros que se hacían a través de personas
individuales responsables con su patrimonio, etc. Así, el
señor Lloyd empezó a prestar varios servicios,
tales como la inspección de barcos y de mercancías,
la clasificación y el registro de barcos, y a hacer
publicaciones marítimas en un boletín con
información sobre la lista de barcos que llegaban y el
estado en que se encontraban. Dicho boletín se
convirtió en el "Lloyd"s List", periódico fundado
en 1734 y que aún persiste en la actualidad; se publica
todos los días y en él se pueden encontrar todos
los barcos del mundo, cuál es su posición,
cuál es su bandera, quién es su dueño, y la
clasificación.

Hoy en día el Lloyd"s mantiene su estructura y
funciona a través de sindicatos de 40 o 50 personas que
tienen su representante; ahí se negocian todas las primas
de seguros y reaseguros del mundo. Es de anotar que "Lloyd"s no
es una compañía aseguradora, como muchos creen,
sino una corporación de empresas aseguradoras; por
sí misma, esta organización no asume riesgos; son
sus aseguradores los que lo hacen."

La información publicada por el Lloyd"s List es
de gran importancia para la actividad marítima, pero es la
clasificación de los buques la que adquiere mayor
relevancia frente al seguro marítimo, ya que el precio del
seguro de casco y maquinaria se establece con base a dicha
clasificación la cual es dada por sociedades
clasificadoras especializadas. Dichas sociedades están
encargadas de dictar normas para la construcción de los
buques y de vigilar que tales reglas se cumplan con el fin de que
las naves se mantengan en buenas condiciones de
navegabilidad.

Fue precisamente en el café de Lloyd en donde se
fundó en 1760 el Lloyd"s Register of Shipping, sociedad de
clasificación considerada como la más antigua a
nivel internacional. Le sigue en antigüedad e importancia el
American Bureau of Shipping; fundado en Nueva York en 1826, que
tiene por objetivo principal la certificación de la
seguridad operacional y de la navegabilidad de los buques
mercantes.

Todas las sociedades clasificadoras han nacido con el
objetivo fundamental de fomentar la seguridad de la
navegación, para lo cual han modernizado sus reglas de
construcción e inspección de las
máquinas.

Otro hecho importante que surgió en el
café de Lloyd, fue la adopción en 1779 de una
póliza uniforme de seguro marítimo conocida
actualmente como la Póliza "SG" (Ships Goods), cuyo uso
fue aceptado por todos los miembros del Lloyd"s. Tal documento
fue sometido y aprobado en el Parlamento Inglés,
convirtiéndose en el modelo oficial de la póliza de
seguro marítimo británico.

El sistema inglés predomina aún en
nuestros días, y es la Asociación Internacional de
Aseguradores de Londres (conocida hasta antes de 1998 como
Instituto de Aseguradores de Londres) la que marca las pautas en
materia de seguros a nivel mundial y en donde se redactan las
distintas fórmulas que contienen las pólizas.
Así mismo, emite directrices que son reconocidas a nivel
internacional y aunque su cumplimiento no es obligatorio, sus
contenidos son aplicados en las diferentes regulaciones y en la
vida práctica; de hecho, tales disposiciones, según
lo manifiesta URÍA GONZÁLEZ, constituyen costumbre
internacional.

Las condiciones de seguro aplicadas por el Instituto
fueron creadas en 1912 y se conocen como "cláusulas del
Instituto". Estas cláusulas se denominaban: Contra Todo
Riesgo (All- Risk), libre de avería particular (Free of
Particular Average o "FPA") y con avería particular (With
Particular Average o "WPA"). La cobertura FPA (libre de
avería particular) solo cubría la avería
gruesa. Para cubrir avería particular se tomaba una
cláusula WA (con avería), y si se quería una
cobertura mayor se tomaba una cláusula All Risks (todo
riesgo). Pero estos nombres de las cláusulas
inducían a error.

Por este motivo, y según las recomendaciones
formuladas por la UNCTAD (United Nations Conference on Trade and
Development), se introdujo una reforma a las cláusulas de
seguro marítimo inglés las cuales desembocaron en
la eliminación de la Póliza "SG" de 1779 y en la
creación de las Cláusulas del Instituto de Londres
para Carga del año 1982 y para Casco y Máquina de
1983. Las mismas recibieron el nombre de Cláusulas A, B y
C para evitar confusiones.

Comercio internacional: intercambio de
bienes y servicios entre países. Los bienes pueden
definirse como productos finales, productos intermedios
necesarios para la producción de los finales o materias
primas y productos agrícolas. El comercio internacional
permite a un país especializarse en la producción
de los bienes que fabrica de forma más eficiente y con
menores costes. El comercio también permite a un Estado
consumir más de lo que podría si produjese en
condiciones de autarquía. Por último, el comercio
internacional aumenta el mercado potencial de los bienes que
produce determinada economía, y caracteriza las relaciones
entre países, permitiendo medir la fortaleza de sus
respectivas economías.

REGLAS DE YORK-AMBERES 1974:

APROBADAS POR LA XXXa ASAMBLEA DEL COMITÉ
MARITIME INTERNATIONAL EL 5 DE ABRIL DE 1974, HAMBURGO

 Regla de interpretación

En la liquidación de avería gruesa las
siguientes Reglas señaladas con letras y números se
aplicarán con exclusi6n de cualquier Ley y práctica
incompatibles con ellas.

Excepto en lo estipulado en las Reglas numeradas, la
avería gruesa será liquidada de acuerdo con las
Reglas señaladas con letras.

 Regla A.

Existe un acto de avería gruesa cuando, y
solamente cuando, se ha efectuado o contraído, intencional
y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario
para la seguridad común, con el objeto de preservar de un
peligro a los bienes comprometidos en una expedición
marítima.

Regla B.

Los sacrificios y, gastos de avería gruesa
serán soportados por los diferentes intereses
contribuyentes, en las condiciones establecidas a
continuación.

Regla C.

Solamente serán admitidos en avería gruesa
aquellos daños, pérdidas o gastos que sean
consecuencia directa del acto de avería gruesa.

Las pérdidas o daños sufridos por el,
buque o el cargamento, a consecuencia de retraso, ya sea en el
viaje o posteriormente, y las pérdidas indirectas, tales
como la demora y pérdida de mercado, no serán
admitidos en avería gruesa.

Regla D.

Los derechos a obtener la contribución en
avería gruesa no serán afectados aunque el
acontecimiento que dio lugar al sacrificio o gasto pueda haberse
debido a la falta de una de las partes en la aventura; pero esto
no perjudicará a las acciones o defensas que puedan
ejercitarse contra dicha parte en razón de tal
falta.

Regla E.

Corresponde a la parte reclamante en avería
gruesa el aporte de pruebas para demostrar que las
pérdidas o los gastos reclamados son correctamente
admisibles en avería gruesa.

Regla F.

Cualquier gasto extraordinario incurrido en
sustitución de otro que hubiera sido bonificado en
avería gruesa, será considerado como avería
gruesa y así admitido, sin tener en cuenta lo ahorrado, si
lo hubiera, a otros intereses, pero solamente hasta el importe
del gasto de avería gruesa así evitado.

Regla G.

La avería gruesa será liquidada, tanto en
lo que concierne a las pérdidas como a las contribuciones,
sobre la base de los valores en la fecha y lugar cuando y donde
termine la aventura.

Esta regla no afecta la determinación del lugar
en el cual se practicará la liquidación de la
avería gruesa.

 Regla I – Echazón de
mercancías

Ninguna echazón de carga será bonificada
como avería gruesa a menos que tal cargamento sea
transportado de acuerdo a las costumbres reconocidas del
tráfico.

Regla II.

Daño causado por echazón y
sacrificio para la seguridad común

El daño causado a un buque y a su cargamento, o a
cualquiera de ellos, por o a consecuencia de un sacrificio hecho
para la seguridad común, así como por el agua que
penetre por las escotillas abiertas, o por cualquier otra
abertura practicada con el objeto de efectuar una echazón
para la seguridad común, serán admitidos como
avería gruesa.

Regla III. –Extinción de fuego
abordo

El daño causado a un buque y su cargamento, o a
cualquiera de ellos, por agua o de otro modo, incluso el que se
produzca al varar o hundir un buque para extinguir un fuego
abordo, será admitido en avería gruesa; sin embargo
no se hará bonificación alguna del daño
ocasionado por humo y calor, cualquiera fuera la
causa.

Regla IV. – Corte de restos (despojos)

Las pérdidas o daños ocasionados por
cortar los despojos o partes del buque, que previamente hayan
sido arrancados o que se hayan perdido por accidente, no
serán admitidos como avería gruesa.

Regla V. –Encallamiento
voluntario

Cuando un buque es encallado intencionalmente para la
seguridad común, las pérdidas o daños
consecuentes serán admitidos como avería gruesa,
sin tomar en consideración si el encallamiento era
inevitable.

Regla VI. – Remuneración por
asistencia y salvamento

Los gastos en que hayan incurrido las partes
comprometidas en la aventura a causa de una asistencia o
salvamento mediante contrato u otra forma, serán admitidos
en avería gruesa en la medida en que dichas operaciones
tengan por objeto preservar de un peligro a los bienes
comprometidos en una expedición
marítima.

Regla VII. –Daños causados a
las máquinas y calderas

El daño que se causa a cualquier máquina o
caldera de un buque que se encuentre embarrancado y en
situación de peligro, con el fin de reflotarlo, se
admitirá en avería gruesa, siempre que se demuestre
que aquél proviene de un acto realmente intencional de
reflotar el buque, para la seguridad común, a riesgo de
sufrir tal daño, pero cuando un buque esté a flote
ninguna pérdida o daño por el funcionamiento de los
elementos de propulsión y calderas será, bajo
concepto alguno, admitido como avería gruesa.

Regla VIII. –Gastos de alijo en un
buque encallado y daños consiguientes

Cuando un buque está encallado y se procede a la
descarga de su cargamento, provisiones o combustible o cualquiera
de ellos, en circunstancias tales que esa medida constituye un
acto de avería gruesa, los gastos extras de alijo,
alquiler de lanchas y reembarqué (si se realiza),
así como las pérdidas y daños que resulten
de tal motivo, serán admitidas como avería
gruesa.

Regla IX. –Objetos de buque y
provisiones quemados como combustible

Los materiales y provisiones del buque o cualquiera de
ellos, que en caso de peligro haya sido preciso quemar como
combustible, para le seguridad común, serán
admitidos como avería gruesa, cuando y solamente cuando el
buque se hubiera aprovisionado suficientemente de combustible; la
cantidad estimada del mismo que hubiera sido consumida, calculada
al precio corriente del último puerto de salida del buque
y en la fecha de partida, se acreditad a la avería
gruesa.

Regla X. – Gastos en puerto de
arribada

a) Cuando un buque haya entrado a un puerto o lugar de
arribada o haya vuelto a su puerto o lugar de carga a causa de un
accidente, sacrificio o alguna u otras circunstancias
extraordinarias que exijan una determinación para le
seguridad común, los gastos de entrada en tal puerto o
lugar serán admitidos como avería gruesa y cuando
el buque vuelva a salir nuevamente, con todo o parte de su
cargamento primitivo, los gastos correspondientes a la salida de
tal puerto o lugar, que sean consecuencia de la entrada o
retorno, serán asimismo admitidos en avería
gruesa.

Cuando un buque se encuentre en un puerto o lugar de
arribada y haya de ser trasladado necesariamente a otro puerto o
lugar porque las reparaciones no pueden efectuarse en el primer
puerto o lugar, las disposiciones de esta Regla serán de
aplicación al segundo puerto o lugar como si se tratara de
un puerto o lugar de arribada y los gastos de tal traslado,
incluyendo las reparaciones provisorias y el remolque, se
admitirán en avería gruesa. Las estipulaciones de
la Regla XI se aplicarán a la prolongación del
viaje producida por aquel traslado.

b) Los gastos de manipuleo abordo o descarga del
cargamento, combustibles o provisiones, ya sea en un puerto o
lugar de carga, de escala o arribada, se admitirán en
avería gruesa, cuando el manipuleo o descarga fuesen
necesarios para la seguridad común o para permitir reparar
las averías causadas al buque por sacrificio o accidente,
si tales reparaciones fueran necesarias para proseguir el viaje
con seguridad, excepto en aquellos casos en que la avería
del buque se descubra en un puerto o lugar de carga o de escala,
sin que haya ocurrido ningún accidente o circunstancia
extraordinaria durante el viaje relacionados con tal
avería.

c) Los gastos de manipuleo abordo o la descarga del
cargamento, combustible o provisiones no se admitirán en
avería gruesa cuando se haya incurrido en ellos
únicamente con el fin de restribarlo a consecuencia de
cualquier alteración en la estiba sobrevenida durante el
viaje, a menos que tal medida sea necesaria para la seguridad
común.

d) Siempre que los gastos de manipuleo o descarga del
cargamento, combustible o provisiones sean admisibles en
avería gruesa, los gastos de almacenaje, incluyendo los
del seguro contratado razonablemente, reembarque y estiba de
dicha carga, combustible o provisiones serán igualmente
admitidos en avería gruesa.

Pero si el buque es condenado o no prosigue su viaje
original, los gastos de almacenaje serán admitidos en
avería gruesa solamente hasta la fecha de la condena del
buque o la del abandono del viaje, o hasta la fecha de la
terminación de la descarga si la condena o abandono del
viaje se produce antes de dicha fecha.

Regla -XI.-Salarios y manutención de la
tripulación y otros gastos ocasionados para ganar un
puerto de arribada, etc.

a) Los salarios y manutención devengados
razonablemente por el capitán, oficiales y tripulantes y
el combustible y aprovisionamientos consumidos durante la
prolongación del viaje ocasionada por la entrada de un
buque en un puerto o lugar de arribada o por su retorno al puerto
o lugar de carga, serán admitidos en avería gruesa,
cuando los gastos de entrada en dicho puerto o lugar se admitan
en la misma forma, de conformidad con la Regla X a).

b) Cuando un buque haya entrado o sido detenido en un
puerto o lugar a consecuencia de accidente, sacrificio u otras
circunstancias extraordinarias que hagan esto necesario para la
seguridad común o para permitir que se repare el
daño causado al buque por sacrificio o accidente, si las
reparaciones fuesen necesarias para proseguir el viaje con
seguridad, los salarios y manutención del capitán,
oficiales y tripulantes, abonados razonablemente durante el
periodo extraordinario de detención en tal puerto o lugar
hasta que el buque esté o hubiera debido estar listo para
continuar su viaje, serán admitidos en avería
gruesa.

Sin embargo, cuando las averías del buque se
descubran en un puerto o lugar de carga o de escala sin que
ningún accidente u otra circunstancia extraordinaria en
relación con estas averías se haya producido
durante el viaje, entonces los salarios y manutención del
capitán, oficiales y tripulación, así como
el combustible y provisiones consumidos durante el periodo extra
de detención con motivo de las reparaciones de las
averías así descubiertas, no serán admitidos
en avería gruesa, aun en el caso de que las reparaciones
sean necesarias para continuar con seguridad el viaje.

Cuando el buque sea condenado o no continúe con
su viaje original, los salarios y manutención del
capitán, oficiales y tripulantes y el combustible y
provisiones consumidos se admitirán en avería
gruesa solamente hasta la fecha en que el buque fue condenado o
la del abandono del viaje o hasta la fecha de terminación
de la descarga del cargamento en el de condena del buque o
abandono del viaje antes de esa fecha.

c) El combustible y aprovisionamientos consumidos dura
el período extraordinario de detención, se
admitirán como avería gruesa, a excepción
del combustible y provisiones que se hayan consumido en la
ejecución de las reparaciones no admisibles en
avería gruesa.

d) Los gastos de puerto devengados durante el periodo
extraordinario de detención serán igualmente
admitidos como avería gruesa excepto los gastos que se
hayan devengado únicamente por razón de
reparaciones no admisibles en avería gruesa.

e) A los efectos de ésta y de las demás
Reglas, los salarios incluirán todos los pagos hechos al
capitán, ofíciales y tripulantes, o en su
beneficio, tanto si tales pagos son impuestos por la ley a los
armadores, corno si resultan de las condiciones o
cláusulas de los contratos de trabajo.

f) Cuando se paguen horas extraordinarias al
capitán, oficiales y tripulantes para el mantenimiento del
buque o para reparaciones, cuyo costo no sea admisible en
avería gruesa, tales horas extraordinarias se
admitirán en avería gruesa, sólo hasta el
límite de la economía realizada en los gastos que
se habrían efectuado y admitido como avería gruesa
si no hubiera sido por dichas horas extraordinarias.

Regla XII -Daño causado al cargamento en la
descarga, etc.

Las pérdidas o daños sufridos por el
cargamento, el combustible o las provisiones, al trasladarlos,
almacenarlos, reembarcarlos o estibarlos serán abonados en
avería gruesas cuando, y solamente cuando, el costo de las
respectivas operaciones sea admitido como avería
gruesa.

Regla XIII. -Deducciones del costo de las
reparaciones

Las reparaciones que se admitan en avería gruesa
no estarán sujetas a deducciones por diferencia de "nuevo
a viejo" cuando el material viejo se sustituya en su totalidad o
en parte por uno nuevo, a menos que el buque tenga más de
quince años, en cuyo caso la deducción será
de un tercio.

Las deducciones se regularán por la edad del
buque contada desde el 31 de diciembre del año en que se
terminó su construcción hasta la fecha en que se
produjo el acto de avería gruesa, excepto por lo que
respecta a aislantes, botes salvavidas y similares, aparatos y
equipos de comunicación y navegación,
máquinas y calderas, para los cuales las deducciones se
regularán según la edad de las diferentes partes a
que se apliquen.

Las deducciones se efectuarán solamente sobre el
costo del material nuevo o de sus partes, una vez terminado y
listo para ser instalado abordo.

No se hará ninguna deducción con respecto
a provisiones, pertrechos, anclas y cadenas.

Los gastos de dique y de varadero y los de movimiento
del buque se admitirán en su totalidad.

Los gastos de limpieza, pintado o recorrido de fondos no
se admitirán en avería gruesa, a menos que los
fondos hayan sido pintados o recorridos dentro de los doce meses
anteriores a la fecha del acto de avería gruesa, en cuyo
caso dichos gastos se admitirán por mitad.

Regla XIV. – Reparaciones
provisorias

Cuando a un buque se le efectúen reparaciones
provisorias para la seguridad común o de daño
causado por sacrificio de avería gruesa, ya sea en un
puerto de carga, de escala o de arribada, el costo de tales
reparaciones será admitido en avería
gruesa.

Cuando se efectúen reparaciones provisorias de un
daño accidental, únicamente con el fin de poder
terminar el viaje, el costo de estas reparaciones será
admitido como avería gruesa sin tener en cuenta la
economía para otros intereses, si la hubiere, pero
solamente hasta alcanzar la suma economizada de gastos que se
hubieran incurrido y admitido en avería gruesa si tales
reparaciones no se hubiesen efectuado en aquel lugar.

No se hará deducción alguna por diferencia
de nuevo a viejo en el costo de las reparaciones provisorias que
se abonen en avería gruesa.

Regla XV. -Pérdida de
flete

La pérdida de flete resultante de una
pérdida o daño del cargamento será admitida
en avería gruesa, tanto si es causada por un acto de
avería gruesa, como si la pérdida o daño del
cargamento se bonifica en igual forma.

Del importe del flete bruto perdido se deducirán
los gastos en que el titular del mismo habría incurrido
para ganarlo, pero que no ha incurrido por causa del
sacrificio.

Regla XVI. – Valor a admitir por la carga
perdida o averiada por sacrificio

La suma a bonificar en avería gruesa por
daño o pérdida de carga sacrificada será el
importe de la pérdida sufrida sobre la base del valor en
el momento de la descarga, establecido mediante la factura
comercial entregada al recibidor o, a falta de tal factura, sobre
la base del valor embarcado. El valor al momento de la descarga
incluirá el costo del seguro y el flete, salvo que este
flete no esté en riesgo para la carga.

Cuando una mercancía así averiada sea
vendida y el importe del daño no se haya convenido de otra
forma, la pérdida que se admitirá en avería
gruesa será la diferencia entre el producto neto de la
venta y el valor neto de la mercancía en estado sano,
computándose éste en la forma establecida en el
párrafo primero de esta Regla.

Regla XVII. – Valores
contribuyentes

La contribución a la avería gruesa
será establecida sobre los valores netos reales de las
propiedades a la terminación de la aventura, salvo el
valor del cargamento que será el del momento de la
descarga, establecido mediante la factura comercial entregada al
recibidor o, a falta de tal factura, sobre la base del valor
embarcado. El valor de la mercadería incluirá el
costo del seguro y el flete, salvo que este flete no esté
en riesgo para la carga, y previa deducción de las
pérdidas o averías sufridas por la mercancía
antes o durante la descarga. El valor del buque será
estimado sin tomar en consideración el beneficio o
detrimento que pueda representar cualquier contrato de fletamento
por tiempo o casco desnudo al que esté sujeto.

A estos valores se añadirá el importe de
las propiedades sacrificadas admitido en avería gruesa, si
no está ya incluido. Del flete y del precio del pasaje en
riesgo serán deducidos los gastos y remuneraciones de la
tripulación que no se habrían devengado para ganar
el flete si el buque y la carga se hubiesen perdido totalmente en
el momento del acto de avería gruesa y no hayan sido
admitidos en avería gruesa. Igualmente se deducirán
del valor de las propiedades todos los gastos extras incurridos
con posterioridad al acaecimiento que da lugar a la avería
gruesa, excepto cuando los mismos se admitan en avería
gruesa.

Cuando un cargamento es vendido en el curso del viaje,
contribuirá por el producto neto de la venta, aumentado
con lo que se le hubiera bonificado en avería
gruesa.

Los equipajes de los pasajeros y los efectos personales
que no hayan sido embarcados bajo conocimiento, no
contribuirán a la avería gruesa.

Regla XVIII.-Averías al
buque

El importe que se admitirá en avería
gruesa por daño o pérdida sufridos por el buque,
sus máquinas y/o aparejos, cuando sean consecuencia de un
acto de avería gruesa, será el
siguiente:

a) En caso de reparación o
renovación.

El costo real y razonable de reparar o renovar el
daño o pérdida, sujeto a las deducciones que
procedieran de acuerdo con la Regla XIII.

b) Cuando no se repara o renueva.

La depreciación razonable derivada de tal
daño o pérdida, pero que no excederá el
costo estimado de las reparaciones.

No obstante, cuando el buque resulte ser una
pérdida total, o el costo de las reparaciones del
daño excediera el valor del buque una vez reparado, el
importe que se admitirá en avería gruesa
será la diferencia entre el valor estimado del buque en
estado sano, después de deducir el costo estimado de las
reparaciones que no sean admisibles en avería gruesa, y el
valor del buque en su estado de avería, pudiendo ser
determinado éste por el producto neto de su venta, si la
hubiere.

Regla XIX. -Mercancías no declaradas
o falsamente declaradas

Los daños o pérdidas sufridos por las
mercancías cargadas sin conocimiento del armador o de su
agente o por las que intencionadamente hubiesen sido objeto de
una falsa declaración en el momento del embarque, no se
abonarán en avería gruesa, pero tales
mercancías estarán sujetas a la correspondiente
contribución si se salvasen.

Las pérdidas y daños causados a las
mercancías que hayan sido falsamente declaradas, con un
valor más bajo que el efectivo, se abonarán sobre
la base del valor declarado, pero contribuirán con su
valor real.

Regla XX. – Adelanto de fondos

Se admitirá en avería gruesa una
comisión del 2 por ciento sobre el importe de los
desembolsos de avería gruesa, distintos de los salarios y
manutención del capitán, oficiales y tripulantes y
del combustible y provisiones que no hayan sido reemplazados
durante el viaje, pero cuando alguno de los contribuyentes
interesados no haya suministrado su parte, los gastos en que se
incurra para obtener los fondos necesarios, por medio de un
préstamo a la gruesa o de otra manera o la pérdida
sufrida por los titulares de la mercancía vendida a tal
fin, serán admitidos en avería gruesa.

El costo del seguro de las cantidades adelantadas para
pagar los gastos dé avería gruesa será
igualmente admitido en tal forma.

Regla XXI.-Intereses sobre las
pérdidas abonadas en averías gruesas

Sobre el importe de los gastos, sacrificios y
bonificaciones, admitidos en avería gruesa se
abonará un interés al tipo del 7 por ciento anual
hasta la fecha de la liquidación de avería gruesa,
debiendo tener en cuenta los reembolsos que hayan sido hechos en
ese intervalo por los contribuyentes interesados, o suministrados
por el fondo de depósitos de avería
gruesa.

Regla XXII. Inversión de los
depósitos en dinero efectivo

Cuando sean hechos depósitos en dinero efectivo,
para garantía de la contribución que corresponda a
la carga en el ajuste de avería gruesa, gastos de
salvamento u otros gastos especiales, estos depósitos
deberán ser ingresados, sin dilación alguna, en una
cuenta especial, abierta conjuntamente a nombre de un
representante designado por el armador y de un representante
designado por los depositantes, en un Banco convenido por ambas
partes. La suma así depositada, juntamente con los
intereses acumulados, si los hubiera, se conservará como
garantía para el pago a los acreedores en razón de
la avería gruesa, salvamento o gastos especiales,
pagaderos por la carga y en atención a los cuales se han
constituido los depósitos. Podrán hacerse pagos a
cuenta o restitución de depósitos si éstos
fueran autorizados por escrito por el liquidador de la
avería, gastos depósitos y pagos o devoluciones,
serán hechos sin perjuicio de la responsabilidad que en
definitiva corresponda a las partes.

UNIDAD V

Seguro de incendio,
humo y agua

Seguro de incendio

Es aquel que garantiza al asegurado la entrega de la
indemnización en caso de incendio de sus bienes
determinados en la póliza o la reparación o
resarcimiento de los mismos.

¿Cuál es la cobertura por daños por
incendio?

En los siniestros por incendios las consecuencias
generalmente son muy graves, el seguro deberá cubrirnos
por al menos la totalidad de los daños. Normalmente las
aseguradoras cubren el 100% de los daños ocasionados en el
continente y el contenido. Dentro de esta cobertura están
incluidos los daños por humos.

Generalmente esta cobertura cubre los daños
ocasionados por:

  • Incendio, explosión o
    implosión.

  • Humo producido de forma súbita y accidental y
    también si viene del exterior.

  • Impacto directo de un rayo o corrientes
    eléctricas inducidas por el rayo.

  • Fenómenos atmosféricos: viento e
    impactos de objetos impulsados por el mismo.

¿Cuál es la cobertura por daños por
agua?

Los siniestros más comunes causados por agua son:
posibles inundaciones por lluvias copiosas o por desperfectos en
su vivienda o por humedades provocadas por un vecino. El seguro
procederá a la localización de las averías y
a la inmediata reparación. Es importante que no tengan
limitaciones porque es uno de los daños más comunes
dentro de la vivienda y su reparación representa un gasto
importante. No todos los seguros multiriesgos tienen una
cobertura del 100% en los daños ocasionados por agua. La
mayoría establece límite de cobertura en
porcentuales o bien establece una suma tope destinados para esos
tipos de siniestros.

Generalmente esta cobertura cubre los daños
ocasionados por:

  • Garantiza la reparación o
    indemnización de los daños producidos a bienes
    asegurados a raíz de fugas de agua o por
    omisión o desajuste del cierre de grifos y llaves de
    paso. Se incluyen los gastos para localizar y reparar la fuga
    causante de los daños.

  • Lluvia, pedrisco o granizo o nieve, con una lluvia
    superior a 40 litros por metro cuadrado, vientos con
    velocidades mayores a 90 Km/hora y no hay margen de
    intensidad para los otros tres fenómenos.
    Deberá acreditar estos valores acudiendo al Instituto
    Meteorológico Nacional y solicitar un
    certificado.

Algunas de las que quedan fuera de la cobertura son:
daños, filtraciones o goteras provocados por
fenómenos meteorológicos. Las reparaciones o
ajustes de grifos, llaves de paso, aparatos sanitarios, calderas,
etc. los casos de corrosión de cañerías,
localización y arreglo de fugas con origen en piscinas,
estanques, pozos, etc., la congelación de
tuberías.

El Interés Asegurable.

El Interés Asegurable es el vínculo que
existe de contenido económico de un bien tangible o
intangible de tal naturaleza, que su poseedor se
encontraría financieramente perjudicado por la ocurrencia
de un suceso contra el cual se aseguro. Es de carácter
económico entre la persona y el bien que ha de ser objeto
del seguro de tal manera que la conservación de
éstos les sea beneficiosa y su deterioro o perdida
signifique un quebranto patrimonial.

Riesgo Social.

Es la probabilidad por año de que un grupo de N
personas muera debido a un accidente en la actividad peligrosa.
Este riesgo social se acostumbra a determinar como una
función de la magnitud del grupo, en forma de
gráfico de frecuencia F (probabilidad por año) en
función de la magnitud del grupo N. El riesgo individual
se visualiza en forma de contorno de isorisco en un mapa
geográfico del establecimiento. Estos mapas del contorno
del riesgo individual proporcionan información sobre el
riesgo de una localización, sin tener en cuenta si en
aquel lugar hay personas o no. Si no hay gente en el entorno de
la actividad peligrosa, el riesgo social es nulo, mientras que el
riesgo individual puede ser muy alto.

Riesgo Locativo.

Son los factores de riesgos locativos, una de las
más importantes causas de accidentes de trabajo, ya que
constituyen una condición permanente de la labor, por lo
tanto, las características positivas o negativas que
posean, son una constante durante toda la jornada laboral y de
ellas dependerá, en alto grado, la seguridad, el bienestar
y la productividad.

El Contrato.

Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito,
manifestado en común entre dos o más personas con
capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del
mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada
finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de
manera recíproca, si el contrato es bilateral, o
compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es
en suma el contrato un acuerdo de voluntades que genera
«derechos y obligaciones relativos», es decir,
sólo para las partes contratantes y sus
causahabientes.

Obligaciones.

Es una relación jurídica en virtud de la
cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de
realizar a favor de otro (acreedor) una determinada
prestación.

Nulidad.

Es una sanción genérica de ineficacia o
falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados
con violación o defecto de las formas y solemnidades
establecidas por la ley,
o con la finalidad reprobada, o con causa
ilícita.

La Solicitud.

Es un documento escrito que va dirigido a un organismo
público o a una autoridad a los que se pide algo o ante
los que se plantea una reclamación con la
exposición de los motivos en los que se basan.

Riesgos Físicos.

Los riesgos físicos provienen por la
inserción de materiales extraños a los productos, y
que podrían ocasionar enfermedades y lesiones.
Están asociados a malas prácticas de manejo en la
pos cosecha.

Riesgos Morales.

Es la conducta del asegurado que tiende a provocar el
siniestro. El riesgo moral puede ser de dos clases. Riesgo moral
activo y riesgo moral pasivo.

  • El Riesgo Moral Activo: es cuando el siniestro
    resulta de la mala fe o del intento fraudulento del
    asegurado.

  • El Riesgo Moral Pasivo: es cuando el asegurado no
    provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo
    de incompetencia y/o ineptitud.

La Construcción.

Es al arte o técnica de fabricar edificios e
infraestructuras. En un sentido más amplio, se denomina
construcción a todo aquello que exige, antes de
hacerse, tener o disponer de un proyecto o plan predeterminado, o
que se hace uniendo diversos componentes según un orden
determinado.

Clases de Construcción.

1.1.- Techumbres (Económico)

Son todos aquellos techos cuyos materiales son de
lámina negra o de cartón y enramadas.

1.2.- Techumbres (Popular)

Son todos aquellos techos con materiales de
lámina galvanizada tipo zintro o pintro; o teja de
barro.

1.3.- Techumbres (Calidad)

Son todos aquellos techos con materiales de
lámina de asbesto, policarbonatos, acrilicos, vitroblock,
losas soportadas por vigas de madera y fabricadas a base de
ladrillado y/o cuarterones de barro, siempre y cuando no tengan
concreto reforzado.

2.1.- Cubiertos de Concreto
(Económico)

Son aquellas cubiertas de concreto reforzado, sin
aplanados ni acabados; sin instalaciones eléctricas
ocultas.

2.2.- Cubiertos de Concreto (Popular)

Son aquellas cubiertas de concreto reforzado, con
aplanados de mortero, con acabados de pintura vinílica;
sin molduras, ni detalles de yesería, poliestireno o
carpintería; instalaciones eléctricas
ocultas,

2.3.- Cubiertos de Concreto (Calidad)

Son aquellas cubiertas de concreto reforzado, con
aplanados de mortero, con acabados de pintura vinílica o
pastas o tirol, o falso plafón; molduras, con detalles de
yesería, poliestireno o carpintería e instalaciones
eléctricas ocultas.

3.1.- Pavimentos (Económico)

Construcciones como mínimo de asfalto.

3.2.- Pavimentos (Popular)

Construcciones de concreto hidráulico simple, sin
refuerzo; ni instalaciones ocultas.

3.3.- Pavimentos (Calidad)

Construcciones de concreto reforzado o estampado a
color.

4.1.- Albercas (Económico)

Contenedores fabricados a base de tabique o piedra, con
aplanado de mortero y acabados en pintura especial para albercas.
Sin instalaciones especiales como son barredora o aspiradora, y/o
faros subacuáticos.

4.2.- Albercas (Popular)

Contenedores fabricados a base de concreto reforzado,
con aplanado de mortero y acabados en mosaico veneciano o
azulejo. Con instalaciones especiales como son barredora o
aspiradora, desnatadoras, filtrado y rebombeo y/o faros
subacuáticos.

4.3.- Albercas (Calidad)

Contenedores fabricados a base de concreto reforzado,
con aplanado de mortero y acabados en mosaico veneciano o
azulejo. Con instalaciones especiales como son barredora o
aspiradora, desnatadoras, filtrado y rebombeo, jacuzzis,
cascadas, muebles forjados subacuáticos y/o faros
subacuáticos.

Póliza de Incendio.

El seguro de incendio no es más que una
póliza de seguro para proteger el edificio, los contenidos
de la casa y otros riesgos y bienes que se pueden
cubrir.

Alguien que es propietario de una casa, puede asegurarse
con las siguientes coberturas:

I. Incendio Edificio (cubre el edificio inmueble, sin
incluir valor de la tierra, contra los riesgos de incendio, rayo
y/o explosión. Se puede contratar además la
cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos
(daños por agua, inundación, ciclón,
huracán, etc.), Terremoto y otros como caída de
árboles, aeronaves, alborotos populares, remoción
de escombros, etc.)

II. Incendio de los Contenidos (cubre los contenidos del
inmueble, que no estén a la intemperie contra los mismos
riesgos acaparados arriba… bajo convenio expreso se pueden
asegurar bienes que por su naturaleza deban estar a la intemperie
como paladas, juegos, piscinas, etc.)

III. Responsabilidad Civil (cubre la RC frente a
terceras personas del contratante de la póliza, así
como la de su conyugué e hijos o padres que dependan
económicamente de el. También cubre la RC derivada
de los daños provocados por empleados al servicio del
contratante mientras estén haciendo sus
labores).

IV. Robo con violencia (Cubre el robo con violencia y/o
asalto al inmueble asegurado, incluso lo daños causados a
raíz del robo. Debe de existir rastros de violencia del
exterior al interior del inmueble).

V. Cristales (Cubre los cristales hasta por la suma
asegurada dentro de la casa. Cristales de ventanas deben de estar
instalados correctamente y con un espesor mínimo de
4mm).

VI. Equipo Electrónico (Cubre los
electrónicos y electrodomésticos dentro del
inmueble asegurado por riesgos distintos a los de
incendio)

Cancelación de la Póliza de
Incendio.

Se hace constar que el Asegurado y la
Compañía han acordado que la prima total, la cual
forma parte de esta póliza con los gastos incluidos, si
los hubiera, será pagada en la frecuencia, montos y formas
de pago indicados en las Condiciones Particulares.

Este contrato quedará sin efecto conforme al
Artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996, si el
Asegurado no ha pagado las sumas convenidas en las Condiciones
Particulares, dentro del plazo estipulado en la
póliza.

Por disposición de la Ley al Asegurado se le
notificará el incumplimiento de pago y se le
concederán diez (10) días hábiles a partir
de la notificación, para pagar directamente en la
Compañía las sumas adeudadas pactadas en este
contrato en las Condiciones Generales o para presentar constancia
de que ha pagado la prima correspondiente a su productor de
seguros.

Se entenderá hecha esta notificación de
incumplimiento de pago, en la fecha de envío de la misma
al Asegurado.

Condiciones Particulares.

CLAUSULA N° 1

La compañía indemnizará a el
asegurado los daños materiales causados a los bienes
asegurados, la acción directa o indirecta de Incendio,
equiparándose a los daños por incendio, las
pérdidas o daños causados por:

  • a) Rayo

  • b) Explosión

  • c)  Impacto de aeronaves, satélites,
    cohetes u otros aparatos aéreos o de objetos
    desprendidos de los mismos.

  • d) El agua u otros agentes de extinción
    utilizados para apagar un incendio, en los predios ocupados
    por EL ASEGURADO o en predios adyacentes.

  • e)  El humo de un incendio originado en los
    predios ocupados por EL ASEGURADO o en predios
    adyacentes.

CLAUSULA N° 2

La compañía no indemnizará los
daños o pérdidas que bien, en su origen o
extensión, sean directa o indirectamente producidos
por:

a) Meteorito, terremoto o temblor de tierra, maremoto,
erupción volcánica, huracán,
inundación, cualquier otra convulsión de la
naturaleza o perturbación atmosférica.

b) Reacción nuclear (fisión o
fusión), radioactividad nuclear o contaminación
radioactiva, ya sean controladas o no.

c) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero,
hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no
declaración de guerra), motín, huelga,
conmoción civil, insubordinación, levantamiento
militar, insurrección, rebelión, revolución,
terrorismo, guerra de guerrillas, guerra civil, poder militar, o
usurpación de poder, ley marcial o estado de sitio o
cualquiera de los eventos o causas que determinan la
proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o estado
de sitio.

d) Nacionalización, confiscación,
incautación, requisa, comiso, embargo, secuestro,
expropiación, destrucción o daño por orden
de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente
constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea
ejecutada para detener la propagación de los daños
causados por cualquier riesgo asegurado.

e) Fermentación, vicio propio, combustión
espontánea o por cualquier procedimiento de
calefacción, refrigeración o desecación al
cual hubieran sido sometidos los bienes objeto del seguro, a
menos que se produzca incendio.

f) Cualquier a aeronave a la cual EL ASEGURADO haya
concedido permiso para aterrizar en sus predios.

  • f) Ondas de presión causadas por
    aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos
    aéreos que se desplacen a velocidades sónicas o
    supersónicas.

CLAUSULA N° 3

La compañía no será responsable por
pérdida de o daño a:

a) Cualquier máquina o aparato eléctrico o
parte de la instalación eléctrica, causados por
corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que
se produzca incendio, en cuyo caso LA COMPAÑÍA
sólo está obligada a pagar las pérdidas o
daños causados por dicho incendio.

b) Las calderas, generadores de vapor, economizadores u
otros equipos en los cuales se emplee presión (incluyendo
sus contenidos), que resultasen de su propia
explosión.

CLAUSULA N° 4

La compañía cubre únicamente los
bienes muebles e inmuebles que se especifican en la Póliza
y los mismos tienen la denominación genérica que se
asigna a continuación:

a) Por "Edificaciones" se entiende el edificio, local,
casa o apartamento incluyendo adiciones, anexos, estructuras
temporales, ascensores, montacargas, incineradores, antenas,
cables, torres de enfriamiento, máquinas de aire
acondicionado, equipos de bombeo, equipos de tratamiento de agua,
tableros y plantas de electricidad, sistemas contra incendio y de
seguridad, y todas las demás instalaciones permanentes de
la construcción (no subterráneas) que formen parte
del inmueble objeto del seguro, así como los cimientos,
muros de contención, fundaciones, pilotes u otro material
de apoyo o soporte e instalaciones que se encuentren por debajo
de la superficie del piso, del último nivel o
sótano más bajo, cuando su cobertura se haga
constar en la Póliza. El valor del terreno, y el costo de
su acondicionamiento, en ningún caso quedan cubiertos.
Cuando el Seguro se contrate sobre un riesgo indiviso
perteneciente a varios propietarios, conforme a la Ley de
Propiedad Horizontal, la Póliza cubrirá
también el porcentaje o parte alicuota de propiedad
común que corresponda a EL ASEGURADO en relación
con el valor total de la edificación, sin tomar en cuenta
el valor del terreno ni el costo de su
acondicionamiento.

b) Por "Maquinarias y Equipos Industriales" se entiende
todo aparato o conjunto de aparatos que comprendan los equipos de
trabajo con sus instalaciones propias repuestos, accesorios,
herramientas, montacargas y cualquier otro aparato que integre un
proceso de elaboración, transformación o
accionamiento en las industrias o empresas manufactureras. Los
moldes, patrones, troqueles, matrices y similares se consideran
dentro de este término cuando se exprese cobertura para
ellos en la Póliza.

c) Por "Instalaciones" se entiende los complementos
necesarios para el debido funcionamiento de las maquinarias,
así como aquellos movibles o no permanentes que se han
adicionado internamente a las edificaciones para el desarrollo de
las actividades de EL ASEGURADO.

d) Por "Existencias" se entiende las materias primas,
productos elaborados, o en proceso de elaboración y las
mercancías inherentes a la explotación comercial o
industrial objeto del seguro destinados para la venta,
exposición o depósito.

e) Por "Suministros" se entiende los materiales que sin
integrar un producto posibilitan la realización del
proceso de elaboración o comercialización. Entre
ellos se mencionan, pero no se limitan a: material de embalaje o
empaque, combustible en general almacenado bajo tierra o no,
impreso, etiquetas o material de propaganda.

f) Por "Mejoras o Bienhechurías" se entiende las
adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a
una edificación de propiedad ajena.

g) Por "Mobiliario" se entiende los muebles, enseres,
útiles, artículos de papelería,
estanterías, armarios, aparatos de aire acondicionado de
ventanas

h) Por "Efectos Personales" se entiende las pertenencias
del asegurado como persona natural o de cualquier miembro de su
familia que habiten en la residencia descrita en el Cuadro de la
Póliza. Dichas pertenencias deben consistir,
principalmente en: Mobiliario, enseres y útiles de
habitación, ropa, instrumentos musicales, artículos
deportivos y para distracción familiar, instrumentos de
uso profesional, artículos de cocina, cristalería,
adornos, cuadros, porcelanas, vinos, licores y todo lo que
comprenda el menaje de una casa de habitación.

En todo caso, cuando el objeto del seguro sea comercio e
industria habrá de referirse a los libros de contabilidad
de EL ASEGURADO para verificar a cuáles de las
categorías, arriba mencionadas pertenecen los bienes
incluidos en el presente seguro.

CLAUSULA N° 5

Dentro de los predios descritos en la Póliza, se
concede permiso a El ASEGURADO para hacer adiciones,
alteraciones, reparaciones y refacciones a las edificaciones
aseguradas y para construir nuevas edificaciones o estructuras
anexas a las mismas, permitiéndose a tal efecto la
existencia de materiales de construcción y la permanencia
de obreros, y esta Póliza dentro de las sumas aseguradas
correspondientes a las partidas de edificaciones incluye dichas
adiciones, alteraciones, reparaciones y nuevas edificaciones o
estructuras anexas, cuando no estén amparados por otros
seguros, durante la construcción y después de
terminadas, incluyendo en la cobertura estructuras provisional ,
materiales, equipos y repuestos en dichos predios descritos, y si
la Póliza cubre contenido, su cobertura se extiende a
cubrir los contenidos de tales adiciones.

CLAUSULA N° 6

Quedan excluidos del presente seguro:

a) Los títulos, papeletas de empeño,
sellos, monedas, billetes de banco, acciones, bonos, cheques,
letras, pagarés y demás títulos de
valor.

b) Los lingotes de oro, plata y otros metales preciosos,
las perlas y piedras preciosas no montadas.

c) Los objetos valiosos o de arte, por el exceso de
valor unitario que tengan superior a DIEZ MIL BOLÍVARES
(Bs. 10.000,00), salvo que estén específicamente
listados con sus valores unitarios. Todo par o juego se
considerará como una unidad. Se entenderá por
objetos valiosos o de arte los artículos de oro, plata,
platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas,
pinturas, dibujos, libros raros e incunables y en general
cualquier otro objeto artístico, o de colección que
tuviere un valor excepcional por su antigüedad o
procedencia.

d) El valor que tenga para EL ASEGURADO la
información contenida en documentos, planos, dibujos,
registros y libros del negocio; pero si cubre, dentro del
límite de suma asegurada, los gastos por concepto de
personal y papelería para la reconstrucción de
dichos objetos, hasta donde fuera necesario para el
funcionamiento del negocio, y que se causen dentro de los seis
meses siguientes a la fecha del siniestro.

e) Las materias explosivas que no sean propias e
inherentes a las actividades desarrolladas por EL
ASEGURADO.

f) Los bienes sustraídos durante o después
del siniestro.

CLAUSULA N° 7

Si todo o parte de una edificación asegurada o
cuyo contenido esté asegurado por esta Póliza, o si
todo parte de un inmueble al cual dicha edificación
esté integrada cayere, se desplomare o sufriere derrumbes,
hundimientos desplazamientos o cuarteaduras que afectaren su
estabilidad, desde ese momento terminará el presente
seguro, tanto de la edificación como de su contenido. Esta
Cláusula queda sin efecto cuando tales caídas,
desplomes, derrumbes, hundimientos, desplazamientos o
cuarteaduras fuesen causados por uno cualquiera de los riesgos
cubiertos por esta Póliza.

CLAUSULA N° 8

La indemnización se determinará
así:

a) Edificaciones y sus Instalaciones Permanentes,
Mejoras o Bienhechurías: por su costo de
construcción a nuevo al momento del siniestro, menos una
depreciación calculada en base a su estado de
conservación y a su antigüedad. El monto a ser
indemnizado por LA COMPAÑÍA no superará en
ningún caso la suma que hubiera sido pagadera bajo la
Póliza si la construcción hubiese sido realizada en
el mismo sitio y en la misma forma.

b) Maquinaria y Equipos Industriales, Instalaciones,
Mobiliario y Efectos Personales: por su costo de
reposición a nuevo o de reemplazo al momento del
siniestro, menos una depreciación calculada en base al uso
que haya recibido, su estado de conservación y su
antigüedad. Cuando después de un siniestro
EL

ASEGURADO se vea obligado a, o bien desee, reemplazarlo
con unidades de la misma índole, pero más modernas,
de mayor rendimiento o de mayor eficacia, deberá convenir
con LA COMPAÑÍA una contribución al costo de
reemplazo por concepto de tal mejoramiento en su
patrimonio.

c) Existencias y Suministros: por el valor de dichos
bienes al momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna.
Se tomará en cuenta el costo de fabricación o el
precio de adquisición de dichos bienes, con el debido
ajuste por obsolescencia y por cualquier fluctuación, que
no sea cambiaria, habida a en el valor de los mismos para el
momento del siniestro.

CLAUSULA N° 9

En caso de siniestro cubierto por la póliza, el
monto de tal pérdida o indemnización será
automáticamente restituido inmediatamente después
de ocurrir el siniestro y en consideración a tal
restitución EL ASEGURADO queda comprometido a pagar a LA
COMPAÑÍA la prima a prorrata que resulte sobre el
monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro
hasta el próximo vencimiento de la
Póliza.

CLAUSULA N° 10

Si al momento de un siniestro existiere cualquier seguro
marítimo que cubra los bienes asegurados, tal seguro
responderá en primer lugar por las pérdidas habidas
y LA COMPAÑÍA indemnizará únicamente
el excedente que corresponda.

CLAUSULA N° 11

EL ASEGURADO deberá comunicar por escrito a LA
COMPAÑÍA y ésta, de estar conforme,
emitirá el anexo correspondiente sobre cualquiera de las
circunstancias que seguidamente detallan:

a) Modificaciones en la naturaleza de las actividades,
que agraven los riesgos asegurados por la póliza y que
ocurran dentro de los predios descritos en ella. La validez de la
presente Póliza no será afectada por modificaciones
ocurridas en cualquier parte de los predios sobre los cuales EL
ASEGURADO no tenga control, ni por la entrada o estacionamiento
de vehículos relacionados con El ASEGURADO dentro de los
predios ocupados por los bienes asegurados.

b) Falta de ocupación o suspensión de
actividades por un período de más de treinta (30)
días de las edificaciones aseguradas o que contengan los
bienes asegurados.

c) Traslado de todos o de parte de los bienes asegurados
a locales distintos de los descritos en la
Póliza.

d) Traspaso del interés que tenga EL ASEGURADO en
los bienes objeto del presente contrato, a no ser que tal
traspaso de interés se efectúe por testamento o en
cumplimiento de preceptos legales. La falta de
comunicación a LA COMPAÑÍA de cualquiera de
las circunstancias anteriores privará a EL ASEGURADO de
todo derecho a indemnización en caso de siniestro ocurrido
en la edificación o locales afectados por tales
circunstancias.

CLAUSULA N° 12

Al ocurrir cualquier pérdida o daño, El
ASEGURADO deberá:

a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para
evitar que sobrevengan pérdidas o daños
ulteriores.

b) Notificar a LA COMPAÑÍA inmediatamente
o a más tardar dentro de los tres (3) días
consecutivos, siguientes a su ocurrencia. Asimismo, dentro de los
veinte (20) días consecutivos, siguientes a la fecha del
siniestro o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere
concedido LA COMPAÑÍA, suministrarle:

1. Un Informe escrito con todas las circunstancias
relativas al siniestro y una relación detallada de los
bienes, asegurados que hayan sido perdidos o dañados sin
comprender ganancia alguna.

2. Una relación detallada de cualesquiera otros
seguros que existan sobre los mismos bienes cubiertos por esta
Póliza.

3. Los informes, comprobantes, libros de contabilidad,
planos, proyectos, facturas, actas y cualquier documento
justificativo que LA COMPAÑÍA directamente o por
mediación de sus representantes, considere necesario con
referencia al origen, la causa, circunstancias o
determinación del monto de la pérdida o daño
reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.

c) Tener el consentimiento de LA COMPAÑÍA
para disponer de los objetos dañados o defectuosos. LA
COMPAÑÍA quedará relevada de la
obligación de indemnizar, si EL ASEGURADO incumpliere
cualquiera de las obligaciones establecidas por esta
Cláusula, a menos que el incumplimiento se deba a causa de
fuerza mayor u otra que lo exonere de responsabilidad.

CLAUSULA N° 13

Recibida la notificación del siniestro LA
COMPAÑÍA, si lo considerare, necesario,
designará a su costo un representante o ajustador de
pérdida, quién verificará la
reclamación y presentará su informe por
escrito

En el caso de que EL ASEGURADO no aceptase la
designación anterior, hecha por LA COMPAÑÍA,
tendrá un plazo de tres (3) días continuos
después de conocida tal designación para rechazar
la misma por escrito. En tal caso LA COMPAÑÍA
procederá a hacer una nueva designación que
será aceptada obligatoriamente por EL
ASEGURADO.

CLAUSULA N° 14

Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes
asegurado y mientras no se haya fijado definitivamente, el
importe de la indemnización correspondiente, la persona
autorizada por LA COMPAÑÍA para realizar el ajuste
de pérdidas podrá:

a) Penetrar en los predios donde hayan ocurrido los
daños.

b) Exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes a
EL ASEGURADO o encontrasen en el momento del siniestro dentro de
los predios donde éste haya ocurrido.

c) Examinar, clasificar, reparar o trasladar los objetos
a que se refiere el literal anterior.

d) Vender cualquiera de los objetos afectados por el
siniestro, cuando las circunstancias así lo requieran, por
cuenta de quien corresponda, con el solo fin de aminorar el monto
de la pérdida indemnizable. LA COMPAÑÍA no
contrae obligación ni responsabilidad para con EL
ASEGURADO por cualquier acto ejecutado en ejercicio de estas
facultades, ni disminuirá por ello su derecho. a apoyarse
en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con
respecto al siniestro.

Si EL ASEGURADO o cualquier otra persona que actuase por
él no cumple con los requerimientos de LA
COMPAÑÍA o si impide u obstruye a la misma el
ejercicio de estas facultades, perderá todo derecho a
indemnización por la presente Póliza.

Las facultades conferidas a LA COMPAÑÍA
por esta Cláusula podrán ser ejercidas por la misma
en cualquier momento, mientras EL ASEGURADO no le avise por
escrito que renuncia a toda la reclamación por la presente
Póliza, siendo convenido que nada de lo antes estipulado
dará a EL ASEGURADO el derecho de hacer abandono a LA
COMPAÑÍA de ninguno de los bienes
asegurados.

CLAUSULA N° 15

En caso de un siniestro cubierto por la presente
Póliza, serán por cuenta de LA
COMPAÑÍA todos los gastos que ocasione la
demolición, remoción o limpieza de escombros de los
bienes asegurados. En tal caso, LA COMPAÑÍA
podrá realizar las labores de demolición,
remoción o limpieza de escombros por sí misma o por
medio de quien ella designe.

Cualquier gasto efectuado por EL ASEGURADO para la
demolición, remoción o limpieza de escombros
será considerado dentro del límite de
responsabilidad de LA COMPAÑÍA, pero dicho gasto no
será considerado como parte de los bienes asegurados para
determinar el valor real total de los mismos al aplicar la
Cláusula N° 4 de las Condiciones Generales.

CLAUSULA N° 16

Cualquier gasto efectuado por EL ASEGURADO para
extinguir un incendio será considerado dentro del
límite de responsabilidad de LA COMPAÑÍA y
cubierto por este seguro, pero dicho gasto no será
considerado como parte del valor de los bienes asegurados para
determinar el valor real total de los mismos al aplicar la
Cláusula N° 4 de las Condiciones Generales.

No se considerará como gasto efectuado para la
extinción de un incendio, la colaboración personal
prestada por EL ASEGURADO ni la de sus empleados y
obreros.

CLAUSULA N° 17

Dentro de la suma asegurada bajo esta Póliza se
incluyen los honorarios de Arquitectos, Topógrafos e
Ingenieros (para presupuestos, planos, especificaciones,
cuantías y propuestas), en que se incurra para la
reparación o reconstrucción de los bienes
asegurados al ser destruidos o dañados por un riesgo
cubierto bajo esta Póliza y siempre que LA
COMPAÑÍA no elija su derecho de reemplazar todos o
parte de los bienes destruidos o dañados.

Los referidos honorarios serán considerados como
parte del valor de los bienes asegurados para determinar el valor
real total de los mismos al aplicar la Cláusula N° 4
de las Condiciones Generales.

CLAUSULA N° 18

A petición de EL ASEGURADO, LA
COMPAÑÍA tendrá a obligación de
entregar a éste o a su Productor de Seguros, un extracto
del informe del ajuste de pérdidas que contenga los
cálculos usados para determinar la
indemnización.

CLAUSULA N° 19

LA COMPAÑÍA conviene en no intentar
recursos contra Compañías subsidiarias, afiliadas o
asociadas con EL ASEGURADO en calidad de propietario o
administrador. Cualquier relevo, otorgado por EL ASEGURADO, del
derecho de recobrar de otras personas responsables de los
daños causados a los bienes asegurados, de tener el
consentimiento previo de LA COMPAÑÍA.

CLAUSULA N° 20

En vez de pagar en efectivo el importe de las
pérdidas o daños, LA COMPAÑÍA tiene
el derecho, si lo prefiere, de hacer reconstruir, reponer o
reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados que resulten
destruidos o dañados. El beneficiario de este contrato no
podrá exigir a LA COMPAÑÍA que los bienes
asegurados que ésta haya mandado a reconstruir, reponer o
reparar queden en condición idéntica a como se
hallaban antes de que ocurriese el siniestro. LA
COMPAÑÍA habrá cumplido válidamente
sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma
racionalmente equivalente, el estado de cosas que existía
antes del siniestro. En ningún caso LA
COMPAÑÍA estará obligada a erogar en la
reconstrucción, reposición o reparación una
cantidad superior a la que hubiere bastado para reponer los
bienes destruidos o dañados al estado en que se
encontraban antes del siniestro, ni tampoco estará
obligada a erogar una cantidad superior a la suma asegurada
correspondiente.

Si LA COMPAÑÍA decidiese hacer
reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes
asegurados, EL ASEGURADO tendrá la obligación de
entregar a LA

COMPAÑÍA planos, dibujos, presupuestos,
medidas así como cualesquiera otros datos pertinentes que
ésta considerase necesarios al efecto, siendo por cuenta
de EL ASEGURADO los gastos que ella ocasione. Cualquier acto que
LA COMPAÑÍA pudiera ejecutar, o mandar a ejecutar,
relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado como
compromiso firme de reconstruir, reponer o reparar los bienes
asegurados que resulten destruidos o dañado.

Si por causa de alguna disposición oficial que
rigiere sobre alineación de las calles,
construcción de edificios y demás análogos,
LA COMPAÑÍA se encontrare ante la imposibilidad de
reconstruir, reponer o reparar las edificaciones aseguradas, no
estará obligada a pagar una indemnización mayor a
la que hubiere bastado para reconstruir, reponer o reparar, caso
de no haber existido tal impedimento legal.

CLAUSULA N° 21

A excepción de cualquier pérdida
catastrófica, LA COMPAÑÍA tendrá la
obligación de indemnizar el importe de las pérdidas
o daños, o bien de rechazar por escrito la
reclamación, dentro de un plazo máximo de cuarenta
y cinco (45) días continuos, contados a partir de
aquél en que ésta reciba el informe de ajuste final
de las pérdidas rendido por el Ajustador o la persona
designada para verificar la reclamación.

Para los siniestros catastróficos (Terremoto o
Temblor de Tierra, Erupción Volcánica,
Huracán, Inundación y Motín) el plazo
será de noventa (90) días continuos para LA
COMPAÑÍA.

CLAUSULA N° 22

EL ASEGURADO debe llevar los Libros de Contabilidad
conforme la Ley y, mientras no estén siendo utilizados, se
compromete a guardarlos en Caja Fuerte o bóveda con
resistencia mínima al fuego de dos (2) horas.

Esta disposición no es aplicable cuando los
Libros de Contabilidad permanezcan fuera del inmueble donde se
encuentren los bienes asegurados. El incumplimiento de esta
obligación relevará a LA COMPAÑÍA del
pago de la indemnización a que hubiere lugar.

Coberturas Adicionales.

1. COBERTURA FUERA DE LAS EDIFICACIONES: (DENTRO DE LOS
PREDIOS DE EL ASEGURADO) La cobertura de la Póliza se
extiende a incluir los bienes asegurados mientras se encuentren
fuera de las edificaciones, pero dentro de los predios ocupados
por EL ASEGURADO, descritos en la Póliza.

2. SELLOS Y MARCAS: Cuando LA COMPAÑÍA se
haga cargo de mercancía siniestrada, para su venta, EL
ASEGURADO, por su propia cuenta, podrá:

a) Remover los sellos, marcas, etiquetas o distintivos,
siempre y cuando deje la mercancía en las mejores
condiciones posibles.

b) Poner el sello de "SALVAMENTO" sobre la
mercancía o sus envases.

3. CUIDADO, CONTROL Y CUSTODIA: Dentro de las sumas
aseguradas, se consideran incluidos bienes de la misma
índole, propiedad de terceros, en poder de EL ASEGURADO,
siempre y cuando él sea responsable del cuidado, control o
custodia de dichos bienes.

4. INVENTARIO O AVALÚO: Si la pérdida o
daño reclamado por EL ASEGURADO no excede del cinco por
ciento (5%) del total de las sumas aseguradas por la
Póliza, no se requerirá la realización de un
inventario o avalúo físico de los bienes no
afectados por el siniestro. Lo anterior no implica la
anulación de la Cláusula N° 4 de las
Condiciones Generales de la Póliza
.

5. REMOCIÓN TEMPORAL: Dentro de la suma asegurada
estipulada en la Póliza, se cubren las maquinarias y
equipos asegurados, mientras se encuentren temporalmente en
predios distintos a los ocupados por EL ASEGURADO para su
limpieza, renovación, reparación o
mantenimiento.

6. COBERTURA AUTOMÁTICA: Los bienes adquiridos
por EL ASEGURADO y que no se encuentren incluidos en la
Póliza, quedarán automáticamente cubiertos
al llegar a los predios de EL ASEGURADO o a cualquier nuevo local
alquilado, adquirido o construido por EL ASEGURADO.

Dentro de un plazo de sesenta (60) días
consecutivos contados desde la fecha de llegada de los bienes, EL
ASEGURADO deberá suministrar, por escrito, a LA
COMPAÑÍA los detalles correspondientes para que
ésta proceda al ajuste de la suma asegurada y de la prima.
El incumplimiento de esta obligación ocasionará que
los bienes:

a) En el nuevo local, queden automáticamente
excluidos del seguro y

b) En los predios descritos en la Póliza, queden
incluidos dentro de la suma asegurada correspondiente, sujeto a
la aplicación de la Cláusula N° 4.

Condiciones Generales.

Esta cobertura automática no es aplicable a
edificaciones ni a Pólizas contratadas bajo el
régimen de primer riesgo absoluto y queda limitada a un
máximo del diez por ciento (10%) de la suma asegurada
correspondiente a cada partida o renglón
afectado.

7. PRODUCTOS ELABORADOS: (Aplicable únicamente a
industrias como complemento del Seguro de Lucro Cesante –
Forma Americana). La base de indemnización para los
productos elaborados por EL ASEGURADO será el valor que
hubiere podido recibir por su venta de no haber ocurrido el
siniestro, deducidos los gastos y descuentos no
incurridos.

El valor determinado según esta Cláusula
será considerado para los efectos de aplicación de
la Cláusula N° 4 de la Condiciones Generales de la
Póliza.

8. MATERIAL FUNDIDO: La cobertura otorgada por la
Póliza se extiende a incluir los daños o
pérdidas que ocurran a los bienes asegurados y que sean
ocasionados directamente por o a consecuencia del calor que emane
del material en fusión o fundido que haya sido
accidentalmente derramado o descargado, siempre y cuando dicho
daño o pérdida no tenga su origen en alguno de los
acontecimientos expresados en la Cláusula N° 2 de la
Condiciones Particulares de la Póliza.

LA COMPAÑÍA no asume responsabilidad
por:

a) Daño o pérdida del o al material en
fusión o fundido que se haya derramado o
descargado.

b) El costo de remover o recuperar dicho material en
fusión o fundido, aún cuando exista en la
Póliza alguna Cláusula de Remoción de
Escombros,

c) El costo de reparar o remediar la falla que
originó tal derrame o descarga accidental.

9. BENEFICIARIO PREFERENCIAL: En caso de siniestro por
el cual LA COMPAÑÍA esté obligada a
indemnizar pérdidas o daños según la
Póliza, la indemnización será pagadera al
Beneficiario Preferencial que conste en el Cuadro de la
Póliza o sus Anexos, sin exceder del saldo de su acreencia
al momento del siniestro ni de la suma asegurada sobre los bienes
dados en garantía.

En cuanto se refiere a los intereses del Beneficiario
Preferencial, esta Póliza no será anulada,
perjudicada, ni invalidada por cualquier acto u omisión de
EL ASEGURADO ni por la falta de cumplimiento con cualquiera de
sus garantías o condiciones sobre las cuales el
Beneficiario Preferencial, sin antes haberle dado un preaviso por
escrito de tal anulación o modificación con treinta
(30) días consecutivos de anticipación.

Si EL ASEGURADO dejare de pagar cualquier prima en
virtud de la Póliza a la cual esta Cláusula se
adhiere, el Beneficiario Preferencial podrá pagarla al
serle exigida.

Procedimientos en caso de Incendio.

RESPONSABLE OPERATIVO

  • Operar el Subprograma de Prevención, Auxilio
    y Recuperación en Emergencias.

  • Dar seguimiento a las brigadas.

  • Diseñar y promover la impartición de
    cursos de capacitación a los integrantes de las
    Brigadas.

  • Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter