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Superintendencia de Seguros y la Teoría Internacional de Seguros (página 4)




Enviado por leidis



Partes: 1, 2, 3, 4

  • Elaborar e implementar medidas de prevención
    para cada tipo de agente perturbador, de acuerdo al riesgo
    potencial al que están expuestas las instalaciones del
    Instituto.

  • Definir áreas o zonas de seguridad internas y
    externas.

  • Realizar simulacros en los inmuebles, de acuerdo a
    los planes de emergencia y procedimientos
    metodológicos previamente elaborados para un
    incendio.

  • Evaluar el avance y la eficacia del
    Subprograma.

  • Establecer mecanismos de coordinación con las
    instituciones responsables de la detención, monitoreo
    y pronóstico de los diferentes agentes
    perturbadores.

  • Programar y realizar ejercicios y
    simulacros.

  • Coordinar el operativo de emergencia cuándo
    se active el plan de contingencias.

  • JEFE DE PISO

    • Identificar los recursos humanos y materiales
      existentes en el edificio asignado.

    • Verificar visualmente la presencia y
      ubicación de los brigadistas así como de la
      población que corresponde al edificio
      asignado.

    • Asegurarse de que las rutas de evacuación
      estén libres de obstáculos.

    BRIGADA DE EVACUACIÓN

    • Realizar una inspección periódica de
      las instalaciones (como pasillos, puertas de emergencia
      sistema de alarma y señalamientos).

    • Realizar reuniones de trabajo a fin de actualizar a
      todos los brigadistas sobre los métodos y sistemas de
      repliegue y evacuación.

    BRIGADA DE BUSQUEDA Y RESCATE

    • Desarrollar la cualidad de la observación en
      los integrantes de la brigada siendo lo más exactos
      posibles.

    • Adquirir agilidad física y rapidez de
      movimientos.

    • Practicar diversas formas de rescate simulado en
      situaciones difíciles, asesorados siempre por personal
      técnico capacitado

    • Recibir adiestramiento y práctica para saber
      cómo realizar el traslado de heridos y lesionados con
      el mínimo de peligro para su integridad
      física.

    BRIGADA DE COMBATE DE INCENDIOS

    • Realizar una inspección, inventario y
      mantenimiento de extintores existentes.

    • Conocer el tipo de construcción del inmueble
      en el que se encuentran y los planos del mismo, además
      de las características estructurales, escaleras,
      volados, patios, cubos de luz, localización de
      columnas trabes, muros de carga y otros elementos que
      constituyan la estructura.

    • Identificar riesgos potenciales que pudieran
      ocasionar un incendio como clavijas en mal estado, contactos
      sobrepuestos, cafeteras y equipo eléctrico en malas
      condiciones, etc.

    • Saber cuáles son talleres, oficinas, aulas de
      clase, almacenes, etc.

    • Realizar reuniones periódicas a fin de
      mantener la comunicación entre brigadistas.

    BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS

    • Realizar una inspección, inventario y
      mantenimiento de: botiquines, equipo de seguridad, etc.,
      reportando al Responsable del Inmueble u Operativo cualquier
      anomalía o inexistencia que se presente.

    • Realizar reuniones periódicas a fin de
      mantener la comunicación entre brigadistas.

    • Identificar a personas que puedan llegar a ser, en
      caso de emergencia, posibles fuentes de crisis emocional o de
      pánico.

    • Realizar prácticas periódicas sobre
      Primeros Auxilios.

    PERSONAL DE VIGILANCIA

    • Para ingresar a las instalaciones de la
      institución es necesario registrarse, con nombre
      completo y procedencia.

    • Ubicar el área que se visita.

    • Identificar a la persona y el motivo de su
      visita.

    • Registrar la hora de entrada y la hora de
      salida.

    • Proporcionar al vigilante una credencial
      vigente.

    • A cambio, el vigilante entregará un gafete de
      visitante que canjeará a la hora de la salida por su
      credencial.

    • Si es trabajador o estudiante de la
      institución basta con que porte su credencial en un
      lugar visible.

    • Para tener acceso al estacionamiento, los
      vehículos del personal que labora en las instalaciones
      de la UTJ portarán calcomanía de
      identificación, y los visitantes se registrarán
      de la misma forma que por el acceso peatonal y
      estacionarán su vehículo en el área
      designada para ellos.

    • En las áreas de trabajo, todo el personal
      reconocerá los objetos cotidianos, macetas,
      accesorios, libreros, etc. Y reportará a los
      integrantes de la unidad interna de protección civil
      cualquier objeto extraño, paquetes, maletines,
      envoltorios, etc.

    • El área de mantenimiento ejercerá una
      estrecha vigilancia sobre los lugares poco transitados y de
      uso común, a efecto de detectar cualquier objeto
      sospechoso.

    • En caso de que se detecte un objeto extraño,
      se avisará al coordinador de la unidad interna de
      protección civil para que se determine si se aplica el
      plan de emergencia para tal fin.

    POBLACIÓN:

    • Procurar mantener ordenado tu sitio de trabajo y/o
      aula, para que en caso de tener que evacuar no se encuentre
      obstruida la salida.

    • Mantenerse informado de las actividades realizadas
      por parte de la unidad interna de protección
      civil.

    • Participar activamente en los ejercicios de
      simulacros de evacuación.

    • Informarse sobre cuales son las Áreas de
      seguridad en caso de incendio, en tu área de trabajo
      y/o edificio.

    • Mantener en buen estado las instalaciones
      eléctricas que corresponden a tu lugar de trabajo,
      informado cualquier anomalía al personal de
      Mantenimiento.

    • Identificar la ruta de evacuación de su piso,
      así como de las salidas de emergencia.

    • Informar al personal de la unidad interna de
      protección civil, sobre algún acto o
      anomalía que pudiera desencadenar en una
      situación de riesgo.

    RESPONSABLE OPERATIVO:

    • Activar el Plan de Emergencia.

    • Instalar y coordinar el Punto Unificado de
      Mando.

    • Apoya en las labores de repliegue y
      evacuación

    • Verificar que todas las Brigadas se encuentren
      activadas.

    • Llevar el control del tiempo, desde el momento en
      que se presento e INCENDIO.

    • Verificar que toda la población haya sido
      evacuada.

    • Coordinarse con los apoyos de emergencia
      externo.

    • Solicitar a la Brigada de Evacuación lista de
      personal y alumnos ausentes en la zona de conteo

    • Recabar todos los datos e informes de cada Brigada y
      jefes de piso, para realizar un informe
      preliminar.

    • Mantener la comunicación constante con los
      Jefes de piso.

    • Observar en todo momento los peligros inmediatos que
      pudieran desencadenar en una situación de riesgo
      (Incendio, derrumbe, explosión)

    • Mantener y vigilar en todo momento la SEGURIDAD de
      todos los Brigadistas y de la población
      evacuada.

    • Coordinarse con el personal de vigilancia, para el
      acordonamiento de la Zona del desastre.

    • Dependiendo de la magnitud del desastre, prever la
      posibilidad de proporcionar a los Brigadistas que
      están prestando auxilio, alimento y agua, si se planea
      que las jornadas de trabajo serán largas, así
      como un lugar para que descansen.

    JEFE DE PISO:

    • Coordinar la evacuación parcial o total del
      edificio asignado, cuando se active el operativo de
      emergencia ante sismo o cuando así lo indique el
      Responsable Operativo. El alertamiento será con SONIDO
      CONTINUO, este indica tomar sus objetos personales de
      inmediato y proceder a la evacuación del plantel,
      hacia las zonas de concentración externas. (Calle
      Luís Jiménez, junto a caseta de
      vigilancia)

    • Replegar al personal de su piso, en los accesos de
      las escaleras, para iniciar la evacuación.

    • Dar la señal de evacuación a los
      brigadistas de la Brigada de Evacuación, para conducir
      a la población a la zona de seguridad o de
      conteo.

    • Coordinar la zona de conteo y junto con la Brigada
      de Evacuación, verificar que todas las personas han
      sido evacuadas.

    • Revisar la lista de presentes levantada en la zona
      de conteo, reportando al Responsable operativo los ausentes y
      las causas, si las conoce.

    • Mantener el orden de los evacuados del edifico a su
      cargo, en la zona de conteo.

    • Informar al Responsable Operativo sobre el
      desarrollo de las acciones realizadas en el edificio a su
      cargo.

    • Verificar el estado físico de las escaleras y
      salidas de emergencia.

    BRIGADA DE EVACUACIÓN

    • Colocarse sus identificadores de Brigada.

    • Realizaran bajo la supervisión del Jefe de
      Piso, todas las acciones tendientes a evacuar al personal a
      la zona de seguridad o conteo

    • Activar la voz de alarma y verificar que la
      población realice su AUTOPROTECCIÓN y repliegue
      en las áreas de seguridad al momento del
      INCENDIO.

    • Verificar que el personal sea evacuado con la
      posición de seguridad (manos protegiendo la cabeza),
      especialmente si existen desprendimientos de plafón o
      material de construcción.

    • Replegar al personal en los accesos de las escaleras
      de cada nivel.

    • Iniciar la evacuación del Inmueble, al
      momento de escuchar la alarma de evacuación,
      verificado la regla de NO CORRER, NO GRITAR, NO
      EMPUJAR.

    • Evacuar al personal de Planta Baja saliendo hacia su
      derecha y Primer nivel saliendo hacia su izquierda
      simultáneamente en los edificios de
      Docencia.

    • Conducir al personal a la zona de conteo.

    • Llevar a cabo el conteo del personal utilizando las
      listas de asistencia.

    • Evaluar e informa de la situación al
      Responsable Operativo

    • Hacer un informe de personas evacuadas y personal
      que no se encontró, entregarlo a la Brigada de
      Comunicación y/o Responsable Operativo.

    BRIGADA DE BUSQUEDA Y RESCATE

    • Colocarse sus identificadores de Brigada.

    • Realizar de inmediato la búsqueda y rescate
      de lesionados.

    • Informar al cuerpo de rescatistas donde se
      encuentran víctimas

    • Los rescatistas deberán sacar a los heridos,
      ponerles una tarjeta de identificación, si se
      desconoce el nombre, por lo menos escribir el lugar en que se
      encontró y las condiciones físicas que presenta
      (TRIAGE).

    • Conducir a los heridos de la mejor manera para que
      sean atendidos por la Brigada de primeros
      auxilios.

    • Clausurar las áreas que han sido
      desalojadas

    BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS

    • Colocarse sus identificadores de Brigada.

    • Determinaran la magnitud del desastre para saber el
      equipo y material que se necesita.

    • Cumplir con las normas de seguridad y los Planes de
      Contingencia, establecidos para cada Emergencia.

    • Apoyar en las labores de Evacuación,
      principalmente con las personas con capacidad diferente,
      personas con crisis de histeria, etc.

    • Instalara la Zona de Primeros Auxilios para dar
      apoyo pre hospitalario a posibles personas
      lesionadas.

    • Aplicar los Primeros Auxilios al personal que
      así lo requiera.

    • Realizar un TRIAGE y evaluar a posibles personas que
      necesiten traslado a atención hospitalaria, para
      activar la ayuda externa.(Servicios
      Médicos).

    • Se coordinaran con los servicios profesionales
      externos, haciéndole saber la situación que
      prevalece.

    • En caso de no poder contar con ayuda externa,
      trasladar al personal lesionado en vehículos
      proporcionados por la Universidad.

    • Elaborarán lista de lesionados, estado de
      salud y traslado, así como de victimas que fueron
      extraídas de los edificios.

    • Observar en todo momento los peligros inmediatos que
      pudieran desencadenar una situación de riesgo
      (Incendio, derrumbe, explosión, etc.)

    • Elaborar una lista de personas atendidas, su estado
      de salud y su traslado a algún hospital, entregarlo al
      Responsable Operativo para elaborar un informe
      preliminar.

    BRIGADA DE COMBATE CONTRA INCENDIOS

    • Colocarse sus identificadores de Brigada.

    • Cumplir con las normas de seguridad y los Planes de
      Contingencia, establecidos para cada Emergencia.

    • Apoyar en las labores de Evacuación,
      principalmente con las personas con capacidad diferente,
      personas con crisis de histeria, etc.

    • Verificar Que se cumpla con la regla de NO CORRER,
      NO GRITAR, NO EMPUJAR.

    • De ser necesario, y mediante las órdenes del
      Jefe de Brigada ingresar al edificio para Buscar, liberar y
      extraer a la Zona de Primeros Auxilios a posibles
      víctimas atrapadas o lesionadas.

    • Realizar equipos de trabajo, mínimo cuatro
      Brigadistas por Edificio y con el apoyo de Brigadistas de
      Primeros Auxilios.

    • Cada Equipo de respuesta se reunirá en el
      punto previamente establecido.

    • Verificar la seguridad de todos los Brigadistas en
      todo momento.

    • Desconectar el sistema de energía
      eléctrica.

    • Si cuenta con el equipo necesario sofocará
      algún conato de incendio o un incendio
      declarado.

    • Se coordinaran con los servicios profesionales
      externos, haciéndole saber la situación que
      prevalece.

    • Mantendrán comunicación constante con
      la Brigada de Evacuación a fin de conocer posibles
      personas atrapadas o lesionadas, para activar al equipo
      correspondiente.

    • Elaborarán lista de lesionados, estado de
      salud y traslado, así como de victimas que fueron
      extraídas de los edificios.

    • En caso de conato de incendio podrá utilizar
      los equipos portátiles para extinguir el conato, si es
      un incendio declarado activara a la Brigada de
      Comunicación para solicitar ayuda externa
      profesional.

    • Determinaran la magnitud del desastre para saber el
      equipo y material que se necesita.

    • Observar en todo momento los peligros inmediatos que
      pudieran desencadenar una situación de riesgo
      (Incendio, derrumbe, explosión, etc.)

    PERSONAL DE VIGILANCIA

    • Acordonar el perímetro de riesgo o
      área de ocurrencia del desastre.

    • Cerrar el acceso principal del edifico, así
      como controlar el ingreso de vehículos,
      únicamente ingresaran en ese momento vehículos
      de emergencia

    • Permitir la entrada únicamente del personal
      de respuesta a emergencias externo y con la
      autorización del responsable Operativo.

    • Mantener el orden.

    • Acatar las indicaciones emitidas por el Responsable
      del Inmueble.

    • Vigilar los accesos a las áreas al momento de
      una evacuación parcial o total.

    • Apoyar cuando se requiera a las Brigadas de
      Emergencia.

    POBLACIÓN

    • Conserve la calma; NO GRITE, NO CORRA, NO EMPUJE,
      puede provocar un pánico generalizado.

    • Recuerde que el pánico puede causar
      más daño que el mismo sismo.

    • Si es necesario evacuar coopere y siga las
      instrucciones del personal de la unidad interna de
      protección civil.

    • En caso de colapso de las escaleras, siga las
      instrucciones del personal de la Brigada de
      Evacuación.

    • Dirigirse a la Zona de Conteo y mantenerse en el
      lugar hasta que los Brigadistas indiquen lo
      contrario.

    • Cooperar con los Brigadistas al momento de levantar
      lista de presentes e informar la ausencia de algún
      compañero.

    ACTIVIDADES DESPUÉS DE LA EMERGENCIA

    RESPONSABLE OPERATIVO

    • Realizar un recorrido de evaluación
      preliminar, mediante la observación en todas las
      áreas (revisar muros, objetos colgando, plafones,
      cancelería, ventanas, puertas, escaleras,
      través, columnas, etc.) identificando y reportando
      cualquier desperfecto, falla o anomalía
      presentada.

    • Si se determina que el inmueble o área
      específica se considera de riesgo para la
      población, se solicitara el apoyo de peritos en la
      materia, para determinar el grado de riesgo de la
      construcción.

    • Mientras tanto no se descarte riesgo en las
      estructuras del inmueble, la población no podrá
      ingresar a las instalaciones.

    • Recabar toda la información y reportes de los
      jefes de brigada y de los acontecimientos del evento y
      elaborar un informe preliminar de daños, y entregarlo
      al Responsable del Inmueble.

    • Activar el sistema de vuelta a la normalidad, si las
      condiciones lo permiten.

    • Verificar que todas las Brigadas estén
      completas e iniciar el retorno a las
      instalaciones.

    • Realizar un recorrido por las áreas a fin de
      verificar que todo el personal se encuentre en su
      lugar.

    • De no ser posible ingresar a las instalaciones,
      informar a la población las acciones a seguir y el
      día probable en que pudieran regresar a sus labores
      normales.

    JEFE DE PISO

    • Apoya al Responsable del Inmueble en la
      revisión de las condiciones del inmueble.

    • Iniciar el retorno del personal al inmueble,
      conservado el orden en todo momento.

    • El retorno se efectuara de la misma manera que la
      evacuación, verificado que el primer nivel ingrese
      primero, después planta baja en los Edificios de dos
      niveles.

    • Verificar que todo el personal del piso a su cargo
      se encuentre en sus áreas y que no existan riesgos
      secundarios en las mismas.

    • Informar al Responsable Operativo cualquier
      anomalía presentada durante el retorno al
      inmueble.

    BRIGADA DE EVACUACIÓN

    • Mantendrán el control de las personas
      evacuadas en los lugares de reunión, informado a sus
      superiores de la situación.

    • Informaran al Jefe de Piso de las acciones
      desarrolladas durante la evacuación, numero de
      evacuados y en general las condiciones que prevalezcan en su
      grupo, después de controlado el siniestro.

    • Cuando el Responsable del Inmueble u Operativo lo
      indiquen iniciar el retorno al inmueble, de la misma manera
      que se realizo la evacuación, procurando ingresar
      primero el primer nivel y por ultimo planta baja en los
      Edificios de dos niveles.

    • Verificar mediante lista, que todo el personal y
      alumnos se encuentre en sus áreas, reportando al Jefe
      de Piso cualquier anomalía al respecto.

    • De no poder retornar a las instalaciones, coordinar
      el desalojo total del inmueble, verificando que todo el
      personal desaloje el perímetro del
      inmueble.

    BRIGADA DE BUSQUEDA Y RESCATE

    • Hacer recorridos a la zona siniestrada para
      determinar junto con la brigada de seguridad el fin de la
      emergencia.

    BRIGADA DE CONTROL DE INCENDIOS

    • Realizar una inspección final de
      búsqueda a fin de verificar que no existen más
      personas atrapadas dentro de los inmuebles.

    • Instalar nuevamente el sistema eléctrico,
      cuidando en todo momento que no existan riesgos inmediatos
      que pudieran desencadenar en un riesgo inmediato.

    • Elaboraran un informe final con los nombres de las
      personas rescatadas, lesionadas, tipo de lesión, lugar
      a donde fue trasladado, numero de ambulancia que lo traslado,
      lugar donde se encontraba la persona rescatada,
      etc.

    • Elaborar un informe de actividades de la Brigada
      desarrolladas durante la presentación del desastre,
      así como de equipo de seguridad y material
      utilizado.

    • Apoyar en la vuelta a la normalidad.

    • Mantener el control de su equipo de seguridad y de
      trabajo.

    • Mantener el control de los lesionados en el
      Área de Primeros Auxilios, en colaboración con
      los profesionales de la atención
      médica.

    • Colaborar en la recolección y recuento del
      equipo utilizado.

    • Permanecer en su punto de reunión, hasta que
      el Responsable Operativo indique lo contrario, esto para
      estar preparados, en caso de producirse alguna emergencia al
      momento de reingresar a los Edificios.

    BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS

    • Elaboraran un informe final con los nombres de las
      personas lesionadas, tipo de lesión, lugar a donde fue
      trasladado, numero de ambulancia que lo traslado, lugar donde
      se encontraba la persona rescatada, etc.

    • Elaborar un informe de actividades de la Brigada
      desarrolladas durante la presentación del desastre,
      así como de equipo de seguridad y material
      utilizado.

    • Mantener el control de los lesionados en el
      Área de Primeros Auxilios, en colaboración con
      los profesionales de la atención
      médica.

    • Colaborar en la recolección y recuento del
      equipo utilizado.

    • Apoyar en las labores de la vuelta a la
      normalidad.

    • Mantenerse en la zona de Primeros Auxilios, hasta
      que indique lo contrario el Responsable Operativo, a fin de
      permanecer en alerta, ante la posibilidad de que se presente
      alguna emergencia durante la vuelta a la
      normalidad.

    PERSONAL DE VIGILANCIA

    • Vigilar que la vuelta a la normalidad se realice con
      el debido orden.

    • Informar al Responsable del Inmueble de cualquier
      anomalía presentada posterior a la
      emergencia.

    • Realizar un reporte final de actividades realizadas
      por la Brigada al Responsable Operativo, durante la
      presentación de la emergencia.

    • Informar al Responsable del Inmueble de cualquier
      anomalía presentada posterior a la
      emergencia.

    • Vigilar las instalaciones en el caso de que se
      informe a la población retirarse a sus hogares, hasta
      nuevo aviso, manteniendo en resguardo todo los bienes del
      instituto y del personal, de ser necesario solicitar el apoyo
      correspondiente, para cumplir con este objetivo.

    • Las puertas de ingreso se abrirán
      únicamente, hasta que el Responsable Operativo o del
      Inmueble así lo indiquen, o hasta que todo el personal
      se encuentre en sus áreas de trabajo.

    POBLACIÓN

    • Camine rápido en fila de a uno. Descienda
      siempre, nunca el recorrido para escapar del fuego debe ser
      ascendente, salvo en sótanos o subsuelos.

    • Si se le incendian las ropas, nunca corra, solo
      revuélquese por el suelo.

    En caso de que se genere demasiado humo y fuego se
    recomienda lo siguiente:

    • Ante la presencia de humo, desplácese,
      cubriéndose la boca y nariz. Es preferible que se
      agache o gatee, ya que el aire más puro y frío
      se encuentra cerca del piso. De existir humo en la escalera,
      descienda de espaldas en forma rampante.

    • No quitarse la ropa, pues mientras más
      prendas le cubran el cuerpo, mejor protegido estará
      contra la deshidratación.

    • No abra puertas sin antes palparlas (el fuego puede
      estar esperando del otro lado). Sienta si están
      calientes.

    • Recuerde que existe un procedimiento, en caso de que
      usted quedara atrapado, espere con serenidad a que se
      efectúe el rescate.

    • Si sabe de algún lesionado o atrapado, avise
      a los integrantes de la unidad interna de protección
      civil.

    • Permanezca en la zona de seguridad externa hasta que
      el coordinador de la unidad interna lo determine.

    • Si el fuego es controlado y se decide reanudar las
      actividades en forma inmediata, hágalo ordenadamente y
      con agilidad.

    • Si se determina interrumpir las actividades,
      entérese en qué lugar y por cuales medios se
      establecerá comunicación con sus respectivas
      áreas y carreras.

    UNIDAD VI

    Seguro de
    robo

    Definición:

    Es aquel en el que el asegurador se compromete a
    indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a
    consecuencia de la desaparición de los objetos
    asegurados.

    Cubre la apropiación ilícita de bienes o
    valores, ocasionada por persona ajena con perjuicio del
    Asegurado, mediante la violencia, fractura o amenaza. La
    Póliza de Cobertura define y establece las diferentes
    modalidades de este riesgo y las condiciones de los
    seguros.

    Diferencias entre robo y hurto parte en la forma en que
    se realiza el acto de la sustracción.

    • En el robo deberá haber uso de fuerza
      material (rotura de cerraduras, puertas, cristales,
      etc.),

    • En la expoliación o el atraco cuando hay uso
      de violencia física, intimidación y/o
      agresión.

    • En cambio en el hurto la sustracción se hace
      sin violar el domicilio o procede de tal manera que la
      víctima no se percata de la falta de su cartera,
      realizando el delito sin intimidación o
      fuerza.

    Estar asegurado por robo o expoliación de joyas u
    objetos especiales como los aparatos electrónicos
    (ordenadores, sistemas de audio, homecinema, etc.). Estos son
    declarados separados por exceder de un valor tope.

    En cambio todos los objetos, como bicicletas, tumbonas,
    mesas de jardín, etc. que se encuentren en terrazas,
    jardines, trasteros o espacio semicubierto y sean robados no
    serán reconocidos por el seguro.

    En cuanto a su vivienda particular, si usted ha
    declarado disponer de sistemas de seguridad (alarmas) y en el
    momento del robo no estuviesen conectadas o se olvido de echar la
    llave o dejo la puerta abierta y los ladrones entran aprovechando
    la oportunidad, la compañía de seguro no se
    hará cargo del siniestro.

    Ante esta situación necesitará hacer la
    denuncia en la policía, para presentarla en el seguro.
    Tendrá que hacer la lista de lo que le falta y estimar el
    valor de los mismos.

    Importante: La denuncia deberá hacerla dentro de
    las 72 horas de ocurrido el hecho. Luego aparecerá el
    perito del seguro para hacer un reconocimiento y evaluar los
    daños ocasionados.

    Condiciones Generales.

    CLÁUSULA 1a. BIENES ASEGURADOS.

    a) Este seguro cubre las mercancías, materias
    primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria,
    mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo
    propio necesario a la índole del negocio asegurado;
    también cubre artículos de los mencionados en el
    inciso b) de esta cláusula, cuyo valor unitario o por
    juego sea hasta el equivalente de 150 días de salario
    mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    b) Artículos raros o de arte y, en general,
    aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio
    asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la
    presente póliza, cuyo valor unitario o por juego sea
    superior al equivalente de 150 días de salario
    mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Los bienes mencionados en los incisos anteriores solo
    estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local
    mencionado en la carátula de la presente
    póliza.

    CLÁUSULA 2a. COBERTURA BÁSICA: ROBO CON
    VIOLENCIA.

    Este seguro cubre exclusivamente:

    A) La pérdida de los bienes asegurados, a
    consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas
    que haciendo uso de la violencia del exterior al interior del
    local en que aquéllos se encuentren, dejen señales
    visibles de la violencia en el lugar por donde se
    penetró.

    B) Los daños materiales que sufran los bienes
    muebles o inmuebles causados con motivo del robo o intento de
    robo a que se refiere el punto anterior.

    CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL
    CONTRATO, PERO QUE

    PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO
    EXPRESO.

    Este seguro no ampara la pérdida o danos que
    sufran los bienes asegurados a consecuencia de:

    a) El robo de lingotes de oro y plata, alhajas y
    pedrerías que no estén montadas.

    b) Robo por asalto o intento del mismo
    entendiéndose por este el perpetrado dentro del local,
    mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física
    sobre las personas.

    Sin embargo, mediante convenio expreso entre el
    Asegurado y la Compañía estos riesgos podrán
    ampararse por una cobertura adicional mediante el pago de la
    prima correspondiente.

    CLÁUSULA 4a. DEFINICIÓN DEL
    LOCAL.

    Tal como se usa en esta póliza, comprende
    solamente aquella parte del interior del local descrito, ocupado
    por el Asegurado en conexión con su negocio, pero quedando
    excluidos:

    a) Los aparadores o vitrinas que no tengan
    comunicación directa al interior del local; y

    b) Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras
    y demás lugares de servicio publico del interior del
    edificio.

    CLÁUSULA 5a. EXCLUSIONES.

    Este seguro no cubre los bienes asegurados
    contra:

    a) Robo en que intervinieren personas por las cuales el
    Asegurado fuere civilmente responsable.

    b) Robo causado por los beneficiarios o causahabientes
    del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de
    ellos.

    c) Pérdidas que provengan de robo de
    títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase,
    timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques,
    letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de
    comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes,
    bóvedas o cajas registradoras.

    d) Pérdidas directamente causadas por huelguistas
    o por personas que tomen parte en disturbios de carácter
    obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la
    realización de tales actos.

    e) Pérdidas directamente causadas por saqueos que
    se realicen durante o después de la ocurrencia de
    algún fenómeno meteorológico o
    sísmico, reacción nuclear o contaminación
    radioactiva, que propicie que dichos actos se cometan en
    perjuicio del Asegurado.

    f) Si el robo o conato ocurre durante el tiempo en que
    el local permanezca abierto al público, salvo cuando se
    contrate la cobertura adicional de asalto.

    g) Destrucción de los bienes por actos de
    autoridad legalmente reconocida con motivo de sus
    funciones.

    h) Hostilidades, actividades u operaciones de guerra,
    declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra
    intestina, rebelión, suspensión de garantías
    o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de
    derecho.

    i) Expropiación, requisición,
    confiscación, incautación o detención de los
    bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de
    sus funciones.

    CLÁUSULA 6a. PRIMA.

    a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de
    la celebración del contrato y, salvo convenio en
    contrario, se entenderá que el período del seguro
    es de un año.

    b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de
    la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos
    de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento
    al inicio de cada período pactado y se aplicará la
    tasa de financiamiento autorizada por la Comisión Nacional
    de Seguros y Fianzas a la fecha de expedición de la
    póliza, la cual se dará a conocer por escrito al
    Asegurado.

    c) El Asegurado gozará de un período de
    espera de treinta días naturales para liquidar el total de
    la prima o de cada una de las fracciones convenidas. Los efectos
    de este contrato cesarán automáticamente a las doce
    horas (mediodía) del último día del
    período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el
    total de la prima o de su fracción pactada.

    d) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de
    la Compañía, contra entrega del recibo
    correspondiente.

    CLÁUSULA 7a. REHABILITACIÓN.

    No obstante lo dispuesto en la Cláusula de 8a. de
    estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de
    los treinta días siguientes al último día
    del plazo de gracia señalado en dicha cláusula,
    pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente a ella
    si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el
    sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro
    se rehabilitarán a partir de la hora y día
    señalados en el comprobante de pago y la vigencia original
    se prorrogará automáticamente por un lapso igual al
    comprendido entre el último día del mencionado
    plazo de gracia y la hora y día en que surta efecto la
    rehabilitación.

    Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de
    que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se este
    seguro conserve su vigencia original, la Compañía
    ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a
    prorrata, la prima correspondiente al período durante el
    cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40
    de La Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y
    terminal se indican al final del párrafo
    precedente.

    En caso de que no se consigne la hora en el comprobante
    de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las
    cero horas de la fecha de su pago.

    Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la
    rehabilitación a que se refiere esta Cláusula, la
    hará constar la Compañía, para fines
    administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago
    correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con
    posterioridad a dicho pago.

    CLÁUSULA 8a. INDEMNIZACIÓN.

    a) Seguro a primer riesgo (únicamente aplicable a
    los bienes asegurados que se mencionan en el inciso a) de la
    cláusula 1a. de estas Condiciones Generales). La
    Compañía pagará íntegramente el
    importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma
    asegurada, sin exceder del valor comercial que tengan los bienes
    al acaecer el siniestro.

    Es condición indispensable para que este seguro
    opere a primer riesgo mantener siempre en vigor, como
    mínimo asegurado, la cantidad que aparece en la
    carátula de la póliza. En caso de siniestro, el
    Asegurado se obliga a reinstalar la suma asegurada, cuando menos
    a dicha cantidad mínima y a pagar la prima adicional que
    corresponda.

    Si el Asegurado no mantuviere en vigor dicha cantidad
    mínima, este seguro operará automáticamente
    en forma proporcional.

    b) Seguro proporcional.- Que este seguro opere en forma
    proporcional, significa que si en el momento de ocurrir un
    siniestro la suma asegurada en vigor es inferior a la suma
    mínima asegurada a primer riesgo y los bienes asegurados
    tienen en conjunto un valor total superior a aquélla, la
    Compañía responderá solamente por el
    daño causado en la misma proporción que exista
    entre dicha suma asegurada en vigor y el valor de todos los
    bienes amparados bajo el inciso a) de la cláusula 1a. en
    el momento del siniestro.

    c) En caso de daño material a bienes, en los
    términos de estas Condiciones

    Generale0s, la Compañía podrá optar
    por substituirlos o repararlos a satisfacción del
    Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor real de los mismos
    en la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en
    vigor.

    CLÁUSULA 9a. DEDUCIBLE.

    En caso de pérdida o daño indemnizable
    bajo esta póliza, siempre quedará a cargo del
    Asegurado una cantidad equivalente al 10% de la suma asegurada
    contratada para el inciso a) de la cláusula 1a. y el 10%
    de la suma asegurada para cada uno de los bienes asegurados bajo
    el inciso b), que resultaren perdidos o
    dañados.

    CLÁUSULA 10a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE
    SINIESTRO.

    I.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA O
    RECUPERACIÓN.

    Al tener conocimiento de un siniestro producido por
    alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el
    Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos
    los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no
    hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la
    Compañía y se atendrá a las que ella le
    indique.

    El incumplimiento de esta obligación podrá
    afectar los derechos del Asegurado en los términos de la
    Ley sobre el Contrato de Seguro.

    II.- AVISO.

    Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar
    a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado
    tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a
    la

    Compañía, a más tardar, dentro de
    las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga
    conocimiento del hecho.

    La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a
    que la indemnización sea reducida a la cantidad que
    originalmente hubiera importado el siniestro, si la
    Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el
    mismo.

    III.- DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO O
    EL

    BENEFICIARIO DEBEN RENDIR A LA
    COMPAÑÍA.

    El Asegurado estará obligado a comprobar la
    exactitud de su reclamación y de cuantos extremos
    estén consignados en la misma.

    La Compañía tendrá el derecho de
    exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes
    sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales
    puedan determinarse las circunstancias del mismo y el Asegurado
    entregará a la Compañía, dentro de los
    quince días siguientes al siniestro o en cualquier otro
    plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por
    escrito, los documentos y datos siguientes:

    a) Un estado de los daños causados por el
    siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que
    sea posible, cuales fueron los bienes robados o dañados,
    así como el monto del daño correspondiente,
    teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del
    siniestro.

    b) Una relación detallada de todos los seguros
    que existan sobre los bienes.

    c) Notas de compraventa o remisión o facturas o
    certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que
    sirvan para apoyar su reclamación.

    d) Todos los datos relacionados con las circunstancias
    en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones
    practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra
    autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con
    motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado
    acerca del siniestro o de hechos relacionados con el
    mismo.

    IV.- Sin perjuicio de la documentación e
    información antes mencionada, se considerará
    comprobada la realización del siniestro, para los efectos
    de este seguro con la sola presentación de la denuncia
    penal, su ratificación y pruebas de propiedad y
    preexistencia.

    En ningún caso se podrá exigir que el
    siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido
    por el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato
    de

    Seguro.

    CLÁUSULA 11a. DISMINUCIÓN Y
    REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE
    SINIESTRO.

    Toda indemnización que la Compañía
    deba pagar reducirá en igual cantidad la suma asegurada en
    cualquiera de los incisos de esta póliza, que se vea
    afectado por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa
    aceptación de la Compañía, a solicitud del
    Asegurado, quien pagará la prima que
    corresponda.

    CLÁUSULA 12a. OTROS SEGUROS.

    El Asegurado tiene obligación de dar aviso, por
    escrito, a la Compañía sobre todo seguro que haya
    contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos
    riesgos, indicando, además el nombre de las
    compañías aseguradoras y las sumas
    aseguradas.

    Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de
    que trata esta Cláusula, o si contratare los diversos
    seguros para obtener un provecho ilícito, la
    Compañía quedará liberada de sus
    obligaciones.

    CLÁUSULA 13a. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA
    COMPAÑÍA EN CASO DE

    SINIESTRO.

    En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los
    bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de
    la indemnización correspondiente, la
    Compañía podrá:

    a) Penetrar en el local del Asegurado en que
    ocurrió el siniestro para determinar su
    extensión.

    b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes
    donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso
    está obligada la Compañía a encargarse de la
    venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el
    Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a
    la Compañía.

    CLÁUSULA 14a. PERITAJE.

    Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la
    Compañía acerca del monto de cualquier
    pérdida o daño, la cuestión será
    sometida a dictamen de un perito nombrado de común
    acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de
    acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se
    designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará
    en el plazo de diez días a partir de la fecha en que una
    de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que
    lo hiciere.

    Antes de empezar sus labores, los dos peritos
    nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de
    las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo
    hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos
    no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero,
    será la autoridad judicial la que, a petición de
    cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito,
    del perito tercero o de ambos si así fuere necesario; sin
    embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
    podrá nombrar el perito tercero en su caso, si de
    común acuerdo las partes así lo
    solicitaren.

    El fallecimiento de una de las partes cuando fuere
    persona física o su disolución si fuere una
    sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el
    peritaje, no anulará ni afectará los poderes o
    atribuciones del perito o de los peritos o del perito tercero,
    según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o
    el tercero falleciere antes del dictamen será designado
    otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la
    Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo
    sustituya.

    Los gastos y honorarios que se originen con motivo del
    peritaje, serán a cargo de la Compañía y del
    Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los
    honorarios de su propio perito.

    El peritaje a que esta cláusula se refiere, no
    significa aceptación de la reclamación por parte de
    la Compañía, simplemente determinará la
    pérdida que eventualmente estuviere obligada la
    Compañía a resarcir, quedando las partes en
    libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones
    correspondientes.

    CLÁUSULA 15a. FRAUDE O DOLO.

    Las obligaciones de la Compañía
    quedarán extinguidas:

    a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus
    representantes, con el fin de hacerla incurrir en error,
    disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o
    podrían restringir dichas obligaciones.

    b) Si, con igual propósito, no entregan en tiempo
    a la Compañía la documentación de que trata
    la Cláusula 10a. III.

    c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación
    dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los
    causahabientes o de los apoderados de cualquiera de
    ellos.

    CLÁUSULA 16a. SUBROGACIÓN DE
    DERECHOS.

    En los términos de la ley, la
    Compañía se subrogará, hasta por la cantidad
    pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus
    correspondientes acciones, contra los autores o responsables del
    siniestro. Si la Compañía lo solicita, a costa de
    ésta, el Asegurado hará constar la
    subrogación en escritura pública. Si por hechos u
    omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la
    Compañía quedará liberada de sus
    obligaciones.

    Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el
    Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer
    valer sus derechos en la proporción
    correspondiente.

    CLÁUSULA 17a. LUGAR Y PAGO DE
    INDEMNIZACIÓN.

    La Compañía hará el pago de la
    indemnización en sus oficinas en el curso de los 30
    días siguientes a la fecha en que haya recibido los
    documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento
    de la reclamación, en los términos de la
    cláusula 10a. de esta póliza.

    CLÁUSULA 18a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
    CONTRATO.

    No obstante el término de vigencia del contrato,
    las partes convienen en que éste podrá darse por
    terminado anticipadamente, mediante notificación por
    escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la
    Compañía tendrá derecho a la parte de la
    prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere
    estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a
    corto plazo autorizada por la Comisión Nacional de Seguros
    y Fianzas:

    Cuando la Compañía lo dé por
    terminado, lo hará mediante notificación fehaciente
    al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro
    después de 15 días de practicada la
    notificación respectiva, y la Compañía
    devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada,
    a mas tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo
    requisito se tendrá por no hecha.

    CLÁUSULA 19a. AGRAVACIÓN DEL
    RIESGO.

    El Asegurado deberá comunicar a la
    Compañía cualquier circunstancia que, durante la
    vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial
    de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al
    momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el
    Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la
    agravación esencial de los riesgos, la
    Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada
    de toda obligación derivada de este seguro.

    CLÁUSULA 20a. PRESCRIPCIÓN.

    Todas las acciones que se deriven de este contrato de
    seguro, prescribirán en dos años, contados en los
    términos del artículo 81 de la Ley Sobre el
    Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio
    origen, salvo los casos de excepción consignados en el
    artículo 82 de la misma Ley.

    La prescripción se interrumpirá no
    sólo por las causas ordinarias, sino también por el
    nombramiento de perito o por la iniciación del
    procedimiento señalado por el artículo 135 de la
    Ley General de Instituciones de Seguros.

    CLÁUSULA 21a. COMPETENCIA.

    En caso de controversia, el quejoso deberá
    ocurrir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en
    sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los
    términos del Artículo 135 de la Ley General de
    Instituciones de Seguros y, si dicho organismo no es designado
    árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes
    del domicilio de la Compañía.

    CLÁUSULA 22a. INTERÉS
    MORATORIO.

    En caso de que la Compañía, no obstante
    haber recibido los documentos e información que le
    permitan conocer el fundamento de la reclamación que le
    haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar
    la indemnización, capital o renta en los términos
    del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en
    vez del interés legal, quedará convencionalmente
    obligada a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero
    dañado un interés moratorio anual equivalente a la
    media aritmética de las tasas de rendimiento brutas
    correspondientes a las series de Certificados de la
    Tesorería de la Federación (CETES), emitidas
    durante el lapso de mora.

    En defecto de los CETES se aplicará la tasa de
    rendimiento de los depósitos bancarios de dinero a plazo
    de noventa días para el cálculo del interés
    moratorio convencional.

    Lo dispuesto en la presente cláusula no es
    aplicable en los casos a que se refiere el Artículo 135 de
    la Ley General de Instituciones de Seguros.

    CLÁUSULA 23a. MONEDA.

    Tanto el pago de la prima como la indemnización a
    que haya lugar por esta póliza, son liquidables, en los
    términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de
    pago.

    CLÁUSULA 24a. ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL
    CONTRATO DE SEGURO.

    "Si el contenido de la póliza o sus
    modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado
    podrá pedir la rectificación correspondiente dentro
    de los treinta días que sigan al día en que reciba
    la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán
    aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus
    modificaciones."

    Caja de Seguridad

    Es un servicio que consiste en un grupo de cajitas de
    seguridad que se encuentran dentro de una bóveda con
    puerta de seguridad, donde se pueden guardar todo tipo de joyas y
    documentos de valor. Los cofres son individuales y con doble
    cerradura para abrir por mayor seguridad; un llavín
    maestro que Grupo Mutual posee la llave y un se gundo
    llavín para el cliente que adquiere la cajita.

    Características:

    • Dimensiones: 26cm de ancho x 13cm de alto x 60cm
    de largo.

    13cm de ancho x 13cm de alto x 60cm de largo

    Beneficios:

    • Bóveda exclusiva y con gran
      privacidad.

    • Doble cerradura para mayor seguridad.

    • Cofres individuales.

    • Deducción automática de la anualidad
      de la Cuenta de ahorros.

    • Atención personalizada.

    • Horario flexible, puede ingresar las veces que lo
      necesite.

    • Se mantiene una bitácora de acceso para mayor
      control.

    • El dueño puede autorizar a 2 personas
      adicionales.

    • Estrictas normas de seguridad: cámara de
      video, fotografías al dueño y
      autorizados.

    • Si el cliente no porta la llave, ningún
      funcionario de Grupo Mutual tiene acceso a la
      cajita.

    • El depósito se devuelve cuando el cliente
      desee cancelar el contrato (siempre y cuando la Caja de
      Seguridad esté en buen estado).

    Requisitos:

    – Persona Física:

    • Cédula de identidad, pasaporte o licencia al
      día.

    • Cancelar el monto establecido por concepto de
      depósito así como la anualidad.

    • Firmar contrato.

    • Una fotografía tamaño pasaporte; la
      cual se brinda en las oficinas de Grupo Mutual el día
      que el cliente adquiere la cajita como parte del servicio.
      • Contar con una cuenta de ahorros de Grupo
      Mutual.

    – Persona Jurídica:

    • Cédula jurídica.

    • Personería Jurídica
      vigente.

    • Copia de la cédula de los
      autorizados.

    • Carta con los nombres y números de
      cédula de los autorizados, firmada por el apoderado
      generalísimo.

    • Realizar un depósito de acuerdo a lo que
      establece el Reglamento.

    • Cancelar el monto establecido por concepto de
      depósito así como la anualidad.

    • Firmar contrato.

    • Una fotografía tamaño pasaporte
      (autorizados); la cual se brinda en las oficinas de Grupo
      Mutual como parte del servicio.

    • Contar con una cuenta de ahorros de Grupo
      Mutual.

    Tarifa.

    Es el precio que pagan los usuarios o consumidores de un
    servicio público al Estado o al concesionario, a cambio de
    la prestación del servicio. Esta tarifa es fijada, en
    principio, libremente por el concesionario. Sin embargo, en los
    casos que lo determina la ley, la Administración fija –
    generalmente en colaboración con el concesionario – un
    precio máximo o tarifa legal.

    Prima

    Muchas veces, una póliza de seguro tiene una
    serie de primas. Este será dependiente de la cantidad de
    dinero que la política tenga para esto y la cantidad de
    tiempo que usted desea para pagar la póliza. Esto
    podría depender de la cantidad que pueda pagar por mes, y
    la cantidad que desea que su póliza pueda pagar en un
    momento dado. Estas primas establecidas no cambiarán, de
    modo que puede saber si pagará la misma cantidad sin
    importar cuánto tiempo haya pasado. Esto puede ser muy
    bueno para muchas personas, debido a que gozan de poder disponer
    de una cantidad fija en mente, y que disfrutan sabiendo
    cuánto tiene que pagar cada mes. Sin embargo, algunas
    personas podrían preferir tener una prima
    regulable.

    Una prima ajustable es aquella que puede variar. Usted,
    como titular de la póliza, tiene el derecho de tener una
    prima regulable. Con una prima regulable, la
    compañía de seguros podría cambiar sus
    precios de la que se está pagando por su seguro. Se puede
    cambiar el tipo de estructura que va de la mano con todas sus
    políticas, y cuando llegue el momento de renovar sus
    propias políticas, que podrían cambiar la cantidad
    de dinero que la que se está pagando por mes. Va a ser un
    máximo de la empresa, pero hay varias cosas que usted
    puede hacer. Además, es posible encontrar que las primas
    ajustables terminan siendo más baratas en el largo
    plazo.

    Suma Asegurada

    La suma asegurada debe adecuarse al valor del interés
    que se asegura en el momento del contrato (valor inicial o valor
    asegurable). Pero para la determinación del daño se
    estará al valor del interés en el momento
    inmediatamente anterior a la realización del siniestro
    (valor final) (art. 26 LCS). Las partes pueden convenir que la
    suma asegurada cubra plenamente el interés durante la
    vigencia del contrato, en cuyo caso la póliza
    contendrá los criterios y el procedimiento para efectuar
    la adecuación de la suma asegurada y de las primas a las
    oscilaciones del valor del interés (art. 30 LCS).
    También pueden las partes fijar en la póliza o
    posteriormente el valor del interés asegurado, que
    habrá de considerarse para el pago de la
    indemnización. Esta estimación vincula al
    asegurador, salvo que prestare su consentimiento por violencia,
    intimidación o dolo o cuando por error la
    estimación sea notablemente superior al valor real final
    (art. 28 LCS).Si el valor del interés es superior a la
    suma asegurada en el momento de producirse el siniestro
    (infraseguro), el asegurador indemnizará el daño en
    la proporción que la suma cubra el interés, salvo
    que por pacto se hubiese excluido la aplicación de esta
    regla proporcional (art. 30 LCS). Si la suma asegurada supera
    notablemente el valor del interés (sobreseguro), el
    asegurador indemnizará el daño efectivamente
    causado, salvo que el sobreseguro se deba a mala fe del
    asegurado, en cuyo caso el contrato es ineficaz y puede el
    asegurador de buena fe retener las primas vencidas y las del
    periodo en curso. Pero durante la vigencia del contrato ausente
    la mala fe puede cualquiera de las partes exigir la
    reducción de la suma asegurada y de la prima, restituyendo
    el asegurador el exceso de las primas recibidas (art. 31
    LCS).

    Seguro a Primer Riesgo Relativo

    En esta modalidad figura no solo la suma asegurada, sino
    también la sima que el asegurado declara como valor
    asegurable. En caso de siniestro, se determinara el daño
    real y además el valor a riesgo, realizando un
    inventario.

    UNIDAD VII

    Seguro de
    automóviles

    El seguro del automóvil es un contrato de seguro que
    cubre los riesgos creados por la conducción de
    automóviles en caso de causar un accidente.

    Existe una modalidad básica, cuya contratación
    es obligatoria por los propietarios de todo vehículo,
    denominada por ello seguro obligatorio del automóvil que
    cubre la responsabilidad civil del propietario y del conductor
    del vehículo -en el caso de que no sean la misma persona-
    por los daños y lesiones que causen a terceros. Incluye
    también la defensa jurídica hasta ciertos
    límites. Esta modalidad está regulada de forma
    detallada por la normativa estatal.

    Junta a esta modalidad básica se pueden contratar otros
    complementos voluntarios: lo que se denomina seguro de
    responsabilidad civil voluntario, que cubre las posibles
    indemnizaciones a terceros por encima de las cantidades incluidas
    en el seguro obligatorio; el seguro de ocupantes, lo mismo que el
    anterior pero específicamente para los ocupantes del
    vehículo; el seguro de daños propios o seguro a
    todo riesgo, por los daños que pueda sufrir el
    vehículo del propio asegurado; el seguro de lunas, por los
    daños a las lunas del propio vehículo, es una
    subespecie del anterior; el seguro de accidentes del conductor,
    que es un seguro sobre la vida del propio conductor, ya que
    éste no está cubierto por el seguro obligatorio; el
    seguro de defensa jurídica en cuanto no esté
    cubierto por el obligatorio; la asistencia en viaje, etc.

    UNIDAD VIII

    Seguro de
    finanzas

    Uno de los problemas en la
    planeación financiera surge de acontecimientos no deseados
    que pueden romper el flujo de ingresos del individuo, es decir,
    un imprevisto puede imposibilitarnos a mantener el nivel de
    ingresos por nuestro trabajo, lo que provocará un efecto
    negativo en el bienestar familiar. Algunos son riesgos que no
    podemos predecir cuando sucederán y otros que estamos
    seguros se realizarán, pero que en ocasiones no se les da
    la suficiente importancia. Una forma para disminuir o eliminar el
    efecto negativo de estos imponderables son los seguros
    financieros, los cuales son un sistema que permite prever las
    consecuencias económicas de los hechos futuros o
    inciertos, cuya eventual realización teme el asegurado y
    por tanto busca anular totalmente sus efectos o remediarlos en
    gran medida.

    UNIDAD IX

    Ramos
    técnicos

    Llamados también Seguros de Ingeniería,
    comprende los siguientes ramos:

    * Todo Riesgo para Contratistas (C.A.R).

    Este seguro proporciona al asegurado cobertura de
    daños materiales, protección de todas las partes
    implicadas en la construcción, protección contra la
    negligencia de los empleados y cobertura de responsabilidad
    civil, durante el periodo de construcción de una obra
    civil.

    Bienes asegurables:

    Edificios (Residenciales, Industriales, públicas
    y Comerciales)

    Obras civiles (Diques, plantas de energía,
    etc.)

    Torres, chimeneas, silos.

    Carreteras, líneas ferroviarias,
    Aeropuertos.

    Rompeolas, muelles, represas.

    Túneles, puentes, acueductos, alcantarillados,
    sistema de irrigación.

    * Todo Riesgo para Montaje y (E.A.R.).

    Es similar al CAR, con la excepción de la
    introducción del período de

    Pruebas

    • Está destinado a amparar la
    instalación de:

    Estructuras metálicas.

    Equipos y máquinas de todo tipo y
    características.

    Instalaciones de plantas completas.

    Trabajos de Ing. Civil, siempre que la parte de montaje
    sea preponderante.

    Pruebas y Puesta en Marcha de las Máquinas
    (sólo para máquinas nuevas).

    * Rotura de Maquinaria.

    Este seguro, conocido también como Avería
    de Maquinaria, tiene por objeto la indemnización de los
    daños materiales que sufra prácticamente todo tipo
    de maquinaria o instalación industrial como consecuencia
    de su funcionamiento interno o por condiciones externas que no
    estén expresamente excluidas en el Condicionado
    General.

    En la industria, la parte más importante del
    capital va destinada a la adquisición de nueva maquinaria
    e instalaciones. Independientemente del mayor o menor riesgo de
    rotura que exista, el coste de reparación o
    reposición de un equipo averiado puede desestabilizar los
    presupuestos de la empresa.

    * Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Contratistas
    (T.R.E.C.).

    Brinda protección a todas las maquinarias o
    equipos mientras se encuentren trabajando, a consecuencia de
    daños externos a la maquinaria principalmente por choque,
    vuelco, incendio, descarrilamiento terremoto e inundación
    cuando se esta efectuando un trabajo en la obra, de acuerdo a la
    póliza y durante el periodo de la misma.

    * Todo Riesgo de Equipo Electrónico
    (T.R.E.E.).

    Te protege tus equipos cuya característica
    principal es la tecnología como lo son computadoras,
    fotocopiadoras, centrales telefónicas, radios,
    televisión, video, equipos médicos, entre otros
    equipos electrónicos, ante un incidente que puedan
    sufrir.

    Te ofrece las  coberturas siguientes:

    Incendio, Rayo, Explosión, Terremoto.

    Incluyendo todos los riesgos amparados bajo la
    póliza de incendio.

    * Obras Civiles Terminales.

    La póliza de obras civiles terminadas
     indemnizará al asegurado en la forma y hasta los
    límites estipulados y durante el período del seguro
    o durante otros períodos sucesivos por los que el
    asegurado abonó la prima correspondiente, todos los
    daños o pérdidas que los bienes asegurados  o
    partes de los mismos sufran a causa de un siniestro súbito
    e imprevisto en forma tal que exijan la reparación o
    reposición de los bienes asegurados o de sus
    partes.

    La cobertura operara cuando dichos daños o
    pérdidas sean causados por:

    Incendio, impacto de rayo, explosión,
    colisión de vehículos terrestres o
    embarcaciones   acuáticas.

    Caída de aviones u otras naves aéreas o
    caída de objetos de los mismos.

    Terremoto, volcanismo, tsunami (ola
    sísmica).

    Viento huracanado (movimientos del aire superiores a la
    intensidad 8 de la escala Beaufort).

    Avenida o inundación, acción de las olas o
    de aguas;

    Hundimiento del terreno, corrimiento de tierra,
    caída de rocas u otros movimientos de la
    tierra.

    Helada, aludes, hielo; vandalismo de personas
    aisladas.

    * Pérdida de Beneficios por Rotura de
    Maquinaria.

    Esta cobertura opera siempre de manera complementaria de
    la cobertura de daños materiales por Rotura de
    Maquinaria.

    El Asegurador cubre la pérdida efectiva del
    beneficio bruto o de los gastos fijos o permanentes, según
    la modalidad pactada, debido a la disminución del volumen
    de negocio y/o el aumento en los costos de explotación,
    causados por una interrupción temporal, total o parcial de
    la actividad de la empresa asegurada, como consecuencia de un
    siniestro de daños materiales sufrido por la maquinaria y
    amparado bajo la cobertura de Rotura de Maquinaria.

    Seguros de Responsabilidad Patronal y
    Empresarial

    Alcance del Seguro de Responsabilidad
    Patronal:

    Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias
    derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y que el
    patrono Asegurado se encuentre obligado a pagar a sus
    trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes de
    trabajo o enfermedades profesionales.

    Coberturas:

    Básica: Indemnización de acuerdo al
    título VIII Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta
    oficial Nº 5.152 del 19 de Junio de 1997.

    1- Muerte del trabajador o trabajadora.

    2- Incapacidad absoluta y permanente para el
    trabajo.

    3- Incapacidad absoluta y temporal para el
    trabajo.

    4- Incapacidad parcial y permanente.

    5- Incapacidad parcial y temporal.

    6- Gastos de Entierro.

    7- Gastos médicos-quirúrgicos,
    farmacéuticos y hospitalarios.

    Para efectos de accidentes laborales el trabajador
    estará cubierto desde que sale de su casa al trabajo,
    durante las horas laborales y desde que sale del trabajo hasta
    llegar a su casa.

    En el momento en que el trabajador necesite los
    servicios médicos debido a un accidente laboral o a una
    enfermedad de trabajo con sólo llamar al 0-800-DEPRISA, se
    le asignará un código que le permitirá el
    ingreso a cualquier clínica del país y así
    recibir la asistencia requerida.

    Esta póliza es declarativa. El empleador
    asegurado deberá informar mensualmente las variaciones que
    ocurran en su nómina. La prima a cancelar se
    establecerá en base a los salarios de los
    trabajadores.

    Alcance del seguro de Responsabilidad
    Empresarial:

    Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias
    derivadas de la Ley Orgánica de Prevención,
    Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y que el
    empleador o empleadora asegurado se encuentre obligado a pagar a
    sus trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes
    de trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran como
    consecuencia de la violación de la normativa legal en
    materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Coberturas:

    Básica: Indemnización de acuerdo al
    título VIII Artículos Nº 130 y 71 Ley
    Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
    Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de
    Julio de 2005.

    1- Muerte del trabajador o trabajadora: El salario
    integral correspondiente a no menos de 5 años ni
    más de 8 años contados por días
    continuos.

    2- Discapacidad absoluta y permanente para
    cualquier tipo de actividad laboral: El salario integral
    correspondiente a no menos de 4 años ni más de 7
    años contados por días continuos.

    3- Discapacidad total permanente para el
    trabajo habitual: El salario integral correspondiente a no menos
    de 3 años ni más de 6 años contados por
    días continuos. 4- Discapacidad parcial permanente mayor
    del 25% de su capacidad física o intelectual para la
    profesión u oficio habitual: El salario integral
    correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5
    años contados por días continuos.

    5- Discapacidad parcial permanente hasta el
    25% de su capacidad física o intelectual para la
    profesión u oficio habitual: El salario integral
    correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5
    años contados por días continuos.

    6- Discapacidad: El doble del salario
    integral correspondiente a los días de reposo.

    7- Gran discapacidad asociada a la
    discapacidad absoluta: El triple del salario integral
    correspondiente a los días que hubiere durado la
    discapacidad. 8- Gran discapacidad, asociada a la discapacidad
    temporal: Será equiparable a la muerte del trabajador o
    trabajadora.

    9- Secuelas o deformaciones permanentes,
    Artículo Nº 71: Equivalente al salario integral de 5
    años contando los días continuos.

    10- Responsabilidad del empleador por
    negligencia.

    11- Asistencia legal y defensa
    penal.

    Como podrán observar, la importancia de estas
    coberturas es evidente, ya que en cualquier momento un hecho
    inesperado podría afectar el patrimonio de su empresa.
    Pero no sólo eso, sino que también les
    permitirá cumplir de manera eficiente y realmente
    económica, con la responsabilidad que se tiene con los
    trabajadores.

    Ser previsivo nos proporciona tranquilidad, las
    decisiones tomadas a tiempo nos pueden ahorrar mucho dinero y
    preocupaciones.

    Si deseas hacer alguna consulta o cotización
    escríbeme o llámame, gustosamente te
    atenderé personalmente, por e-mail o chat y
    prepararé un plan a la medida de tus
    necesidades

    UNIDAD X

    Seguro
    funerario

    Seguro funerario, abarque, beneficiarios, coberturas,
    siniestros

    UNIDAD XI

    Seguro de
    responsabilidad patronal y empresarial

    Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias
    derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y que el
    patrono Asegurado se encuentre obligado a pagar a sus
    trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes de
    trabajo o enfermedades profesionales.

    Coberturas:

    Básica: Indemnización de acuerdo al
    título VIII Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta
    oficial Nº 5.152 del 19 de Junio de 1997.

    1- Muerte del trabajador o trabajadora.

    2- Incapacidad absoluta y permanente para el
    trabajo.

    3- Incapacidad absoluta y temporal para el
    trabajo.

    4- Incapacidad parcial y permanente.

    5- Incapacidad parcial y temporal.

    6- Gastos de Entierro.

    7- Gastos médicos-quirúrgicos,
    farmacéuticos y hospitalarios.

    Para efectos de accidentes laborales el trabajador
    estará cubierto desde que sale de su casa al trabajo,
    durante las horas laborales y desde que sale del trabajo hasta
    llegar a su casa.

    En el momento en que el trabajador necesite los
    servicios médicos debido a un accidente laboral o a una
    enfermedad de trabajo con sólo llamar al 0-800-DEPRISA, se
    le asignará un código que le permitirá el
    ingreso a cualquier clínica del país y así
    recibir la asistencia requerida.

    Esta póliza es declarativa. El empleador
    asegurado deberá informar mensualmente las variaciones que
    ocurran en su nómina. La prima a cancelar se
    establecerá en base a los salarios de los
    trabajadores.

    Alcance del seguro de Responsabilidad
    Empresarial:

    Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias
    derivadas de la Ley Orgánica de Prevención,
    Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y que el
    empleador o empleadora asegurado se encuentre obligado a pagar a
    sus trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes
    de trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran como
    consecuencia de la violación de la normativa legal en
    materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Monografias.com

    Coberturas:

    Básica: Indemnización de
    acuerdo al título VIII Artículos Nº 130 y 71
    Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
    Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de
    Julio de 2005.

    1- Muerte del trabajador o trabajadora: El
    salario integral correspondiente a no menos de 5 años ni
    más de 8 años contados por días continuos.
    2- Discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de
    actividad laboral: El salario integral correspondiente a no menos
    de 4 años ni más de 7 años contados por
    días continuos.

    3- Discapacidad total permanente para el
    trabajo habitual: El salario integral correspondiente a no menos
    de 3 años ni más de 6 años contados por
    días continuos. 4- Discapacidad parcial permanente mayor
    del 25% de su capacidad física o intelectual para la
    profesión u oficio habitual: El salario integral
    correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5
    años contados por días continuos. 5- Discapacidad
    parcial permanente hasta el 25% de su capacidad física o
    intelectual para la profesión u oficio habitual: El
    salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni
    más de 5 años contados por días continuos.
    6- Discapacidad: El doble del salario integral correspondiente a
    los días de reposo. 7- Gran discapacidad asociada a la
    discapacidad absoluta: El triple del salario integral
    correspondiente a los días que hubiere durado la
    discapacidad. 8- Gran discapacidad, asociada a la discapacidad
    temporal: Será equiparable a la muerte del trabajador o
    trabajadora.

    9- Secuelas o deformaciones permanentes,
    Artículo Nº 71: Equivalente al salario integral de 5
    años contando los días continuos.

    10- Responsabilidad del empleador por
    negligencia.

    11- Asistencia legal y defensa penal.

    Como podrán observar, la importancia de estas
    coberturas es evidente, ya que en cualquier momento un hecho
    inesperado podría afectar el patrimonio de su empresa.
    Pero no sólo eso, sino que también les
    permitirá cumplir de manera eficiente y realmente
    económica, con la responsabilidad que se tiene con los
    trabajadores. Ser previsivo nos proporciona tranquilidad, las
    decisiones tomadas a tiempo nos pueden ahorrar mucho dinero y
    preocupaciones.

    Si deseas hacer alguna consulta o cotización
    escríbeme o llámame, gustosamente te
    atenderé personalmente, por e-mail o chat y
    prepararé un plan a la medida de tus
    necesidades.

    UNIDAD XII

    Seguro agropecuario
    y/o agrícola

    Seguro agropecuario y seguro agrícola, origen y
    naturaleza, riesgos, coberturas y procedimiento para la
    cancelación de los siniestros.

    Conclusión

    La investigación se guío fundamentalmente
    por dos grandes principios: la búsqueda de la verdad y el
    retro servicio a la sociedad, con una clara perspectiva de
    respeto por las personas.

    Desde este punto de vista, los estudios de
    disponibilidad y bioequivalencia tienen un objetivo ético
    al ser herramientas diseñadas para garantizar la calidad y
    seguridad del medicamento permitiéndole cumplir su rol
    social: beneficiar a la persona a la cual le es
    administrado.

    Monografias.comLas
    actividades económicas venezolanas se fundamentan en el
    aprovechamiento de ricos y variados recursos naturales, en
    especial para El Municipio El Hatillo en las actividades
    comerciales. En la actualidad estas actividades, han crecido con
    mayor rapidez debido a las actividades turísticas del
    Municipio. A ello, hay que reconocer que aunque es un sistema
    nuevo para el municipio ha tenido una pronta
    aceptación.

    Con respecto a las conclusiones, se asume que la
    Administración Tributaria del SUHAT ha tenido una
    aceptación positiva por parte de los contribuyentes,
    quienes en su mayoría se encuentran satisfechos con la
    gestión llevada hasta el momento. Aunque esto no implica
    que no tengan que efectuar mejoras en su sistema de
    organización.

    Bibliografía

    • Vásquez A. (2005). La
      descentralización y sus efectos en los tributos
      municipales. Fondo Editorial Asociación Venezolana de
      Derecho Tributario. Caracas, Venezuela.

    • Hernández, J. Moreno, N. (Diciembre 2002),
      "La Recaudación del Impuesto Sobre Actividades
      Económicas de Industria, Comercio ó Servicios
      de Índoles Similares en el Municipio Libertador del
      Distrito Metropolitano de Caracas en el Año 2001".
      Tesis de Licenciatura en Ciencias Fiscales, no publicada,
      Escuela Nacional de Administración y Hacienda
      Pública, Caracas.

    • Constitución de la República
      Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la
      República de Venezuela, 36.860 del 24 de marzo del
      2000.

    • Código de Comercio. (2006). Gaceta Oficial de
      la República Bolivariana de Venezuela.

    • Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. (2009).
      Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
      Venezuela, N° 39.236 del 6 de agosto de 2009.

    • Reglamento General de La Ley de Empresas de Seguros
      y Reaseguros. (2004). Gaceta Oficial de la República
      Bolivariana de Venezuela, N° 37.969 del 29 de junio de
      2004.

     

     

    Autor:

    Leidis

    Partes: 1, 2, 3, 4
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