Elaborar e implementar medidas de prevención
para cada tipo de agente perturbador, de acuerdo al riesgo
potencial al que están expuestas las instalaciones del
Instituto.
Definir áreas o zonas de seguridad internas y
externas.
Realizar simulacros en los inmuebles, de acuerdo a
los planes de emergencia y procedimientos
metodológicos previamente elaborados para un
incendio.
Evaluar el avance y la eficacia del
Subprograma.
Establecer mecanismos de coordinación con las
instituciones responsables de la detención, monitoreo
y pronóstico de los diferentes agentes
perturbadores.
Programar y realizar ejercicios y
simulacros.
Coordinar el operativo de emergencia cuándo
se active el plan de contingencias.
JEFE DE PISO
Identificar los recursos humanos y materiales
existentes en el edificio asignado.Verificar visualmente la presencia y
ubicación de los brigadistas así como de la
población que corresponde al edificio
asignado.Asegurarse de que las rutas de evacuación
estén libres de obstáculos.
BRIGADA DE EVACUACIÓN
Realizar una inspección periódica de
las instalaciones (como pasillos, puertas de emergencia
sistema de alarma y señalamientos).Realizar reuniones de trabajo a fin de actualizar a
todos los brigadistas sobre los métodos y sistemas de
repliegue y evacuación.
BRIGADA DE BUSQUEDA Y RESCATE
Desarrollar la cualidad de la observación en
los integrantes de la brigada siendo lo más exactos
posibles.Adquirir agilidad física y rapidez de
movimientos.Practicar diversas formas de rescate simulado en
situaciones difíciles, asesorados siempre por personal
técnico capacitadoRecibir adiestramiento y práctica para saber
cómo realizar el traslado de heridos y lesionados con
el mínimo de peligro para su integridad
física.
BRIGADA DE COMBATE DE INCENDIOS
Realizar una inspección, inventario y
mantenimiento de extintores existentes.Conocer el tipo de construcción del inmueble
en el que se encuentran y los planos del mismo, además
de las características estructurales, escaleras,
volados, patios, cubos de luz, localización de
columnas trabes, muros de carga y otros elementos que
constituyan la estructura.Identificar riesgos potenciales que pudieran
ocasionar un incendio como clavijas en mal estado, contactos
sobrepuestos, cafeteras y equipo eléctrico en malas
condiciones, etc.Saber cuáles son talleres, oficinas, aulas de
clase, almacenes, etc.Realizar reuniones periódicas a fin de
mantener la comunicación entre brigadistas.
BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS
Realizar una inspección, inventario y
mantenimiento de: botiquines, equipo de seguridad, etc.,
reportando al Responsable del Inmueble u Operativo cualquier
anomalía o inexistencia que se presente.Realizar reuniones periódicas a fin de
mantener la comunicación entre brigadistas.Identificar a personas que puedan llegar a ser, en
caso de emergencia, posibles fuentes de crisis emocional o de
pánico.Realizar prácticas periódicas sobre
Primeros Auxilios.
PERSONAL DE VIGILANCIA
Para ingresar a las instalaciones de la
institución es necesario registrarse, con nombre
completo y procedencia.Ubicar el área que se visita.
Identificar a la persona y el motivo de su
visita.Registrar la hora de entrada y la hora de
salida.Proporcionar al vigilante una credencial
vigente.A cambio, el vigilante entregará un gafete de
visitante que canjeará a la hora de la salida por su
credencial.Si es trabajador o estudiante de la
institución basta con que porte su credencial en un
lugar visible.Para tener acceso al estacionamiento, los
vehículos del personal que labora en las instalaciones
de la UTJ portarán calcomanía de
identificación, y los visitantes se registrarán
de la misma forma que por el acceso peatonal y
estacionarán su vehículo en el área
designada para ellos.En las áreas de trabajo, todo el personal
reconocerá los objetos cotidianos, macetas,
accesorios, libreros, etc. Y reportará a los
integrantes de la unidad interna de protección civil
cualquier objeto extraño, paquetes, maletines,
envoltorios, etc.El área de mantenimiento ejercerá una
estrecha vigilancia sobre los lugares poco transitados y de
uso común, a efecto de detectar cualquier objeto
sospechoso.En caso de que se detecte un objeto extraño,
se avisará al coordinador de la unidad interna de
protección civil para que se determine si se aplica el
plan de emergencia para tal fin.
POBLACIÓN:
Procurar mantener ordenado tu sitio de trabajo y/o
aula, para que en caso de tener que evacuar no se encuentre
obstruida la salida.Mantenerse informado de las actividades realizadas
por parte de la unidad interna de protección
civil.Participar activamente en los ejercicios de
simulacros de evacuación.Informarse sobre cuales son las Áreas de
seguridad en caso de incendio, en tu área de trabajo
y/o edificio.Mantener en buen estado las instalaciones
eléctricas que corresponden a tu lugar de trabajo,
informado cualquier anomalía al personal de
Mantenimiento.Identificar la ruta de evacuación de su piso,
así como de las salidas de emergencia.Informar al personal de la unidad interna de
protección civil, sobre algún acto o
anomalía que pudiera desencadenar en una
situación de riesgo.
RESPONSABLE OPERATIVO:
Activar el Plan de Emergencia.
Instalar y coordinar el Punto Unificado de
Mando.Apoya en las labores de repliegue y
evacuaciónVerificar que todas las Brigadas se encuentren
activadas.Llevar el control del tiempo, desde el momento en
que se presento e INCENDIO.Verificar que toda la población haya sido
evacuada.Coordinarse con los apoyos de emergencia
externo.Solicitar a la Brigada de Evacuación lista de
personal y alumnos ausentes en la zona de conteoRecabar todos los datos e informes de cada Brigada y
jefes de piso, para realizar un informe
preliminar.Mantener la comunicación constante con los
Jefes de piso.Observar en todo momento los peligros inmediatos que
pudieran desencadenar en una situación de riesgo
(Incendio, derrumbe, explosión)Mantener y vigilar en todo momento la SEGURIDAD de
todos los Brigadistas y de la población
evacuada.Coordinarse con el personal de vigilancia, para el
acordonamiento de la Zona del desastre.Dependiendo de la magnitud del desastre, prever la
posibilidad de proporcionar a los Brigadistas que
están prestando auxilio, alimento y agua, si se planea
que las jornadas de trabajo serán largas, así
como un lugar para que descansen.
JEFE DE PISO:
Coordinar la evacuación parcial o total del
edificio asignado, cuando se active el operativo de
emergencia ante sismo o cuando así lo indique el
Responsable Operativo. El alertamiento será con SONIDO
CONTINUO, este indica tomar sus objetos personales de
inmediato y proceder a la evacuación del plantel,
hacia las zonas de concentración externas. (Calle
Luís Jiménez, junto a caseta de
vigilancia)Replegar al personal de su piso, en los accesos de
las escaleras, para iniciar la evacuación.Dar la señal de evacuación a los
brigadistas de la Brigada de Evacuación, para conducir
a la población a la zona de seguridad o de
conteo.Coordinar la zona de conteo y junto con la Brigada
de Evacuación, verificar que todas las personas han
sido evacuadas.Revisar la lista de presentes levantada en la zona
de conteo, reportando al Responsable operativo los ausentes y
las causas, si las conoce.Mantener el orden de los evacuados del edifico a su
cargo, en la zona de conteo.Informar al Responsable Operativo sobre el
desarrollo de las acciones realizadas en el edificio a su
cargo.Verificar el estado físico de las escaleras y
salidas de emergencia.
BRIGADA DE EVACUACIÓN
Colocarse sus identificadores de Brigada.
Realizaran bajo la supervisión del Jefe de
Piso, todas las acciones tendientes a evacuar al personal a
la zona de seguridad o conteoActivar la voz de alarma y verificar que la
población realice su AUTOPROTECCIÓN y repliegue
en las áreas de seguridad al momento del
INCENDIO.Verificar que el personal sea evacuado con la
posición de seguridad (manos protegiendo la cabeza),
especialmente si existen desprendimientos de plafón o
material de construcción.Replegar al personal en los accesos de las escaleras
de cada nivel.Iniciar la evacuación del Inmueble, al
momento de escuchar la alarma de evacuación,
verificado la regla de NO CORRER, NO GRITAR, NO
EMPUJAR.Evacuar al personal de Planta Baja saliendo hacia su
derecha y Primer nivel saliendo hacia su izquierda
simultáneamente en los edificios de
Docencia.Conducir al personal a la zona de conteo.
Llevar a cabo el conteo del personal utilizando las
listas de asistencia.Evaluar e informa de la situación al
Responsable OperativoHacer un informe de personas evacuadas y personal
que no se encontró, entregarlo a la Brigada de
Comunicación y/o Responsable Operativo.
BRIGADA DE BUSQUEDA Y RESCATE
Colocarse sus identificadores de Brigada.
Realizar de inmediato la búsqueda y rescate
de lesionados.Informar al cuerpo de rescatistas donde se
encuentran víctimasLos rescatistas deberán sacar a los heridos,
ponerles una tarjeta de identificación, si se
desconoce el nombre, por lo menos escribir el lugar en que se
encontró y las condiciones físicas que presenta
(TRIAGE).Conducir a los heridos de la mejor manera para que
sean atendidos por la Brigada de primeros
auxilios.Clausurar las áreas que han sido
desalojadas
BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS
Colocarse sus identificadores de Brigada.
Determinaran la magnitud del desastre para saber el
equipo y material que se necesita.Cumplir con las normas de seguridad y los Planes de
Contingencia, establecidos para cada Emergencia.Apoyar en las labores de Evacuación,
principalmente con las personas con capacidad diferente,
personas con crisis de histeria, etc.Instalara la Zona de Primeros Auxilios para dar
apoyo pre hospitalario a posibles personas
lesionadas.Aplicar los Primeros Auxilios al personal que
así lo requiera.Realizar un TRIAGE y evaluar a posibles personas que
necesiten traslado a atención hospitalaria, para
activar la ayuda externa.(Servicios
Médicos).Se coordinaran con los servicios profesionales
externos, haciéndole saber la situación que
prevalece.En caso de no poder contar con ayuda externa,
trasladar al personal lesionado en vehículos
proporcionados por la Universidad.Elaborarán lista de lesionados, estado de
salud y traslado, así como de victimas que fueron
extraídas de los edificios.Observar en todo momento los peligros inmediatos que
pudieran desencadenar una situación de riesgo
(Incendio, derrumbe, explosión, etc.)Elaborar una lista de personas atendidas, su estado
de salud y su traslado a algún hospital, entregarlo al
Responsable Operativo para elaborar un informe
preliminar.
BRIGADA DE COMBATE CONTRA INCENDIOS
Colocarse sus identificadores de Brigada.
Cumplir con las normas de seguridad y los Planes de
Contingencia, establecidos para cada Emergencia.Apoyar en las labores de Evacuación,
principalmente con las personas con capacidad diferente,
personas con crisis de histeria, etc.Verificar Que se cumpla con la regla de NO CORRER,
NO GRITAR, NO EMPUJAR.De ser necesario, y mediante las órdenes del
Jefe de Brigada ingresar al edificio para Buscar, liberar y
extraer a la Zona de Primeros Auxilios a posibles
víctimas atrapadas o lesionadas.Realizar equipos de trabajo, mínimo cuatro
Brigadistas por Edificio y con el apoyo de Brigadistas de
Primeros Auxilios.Cada Equipo de respuesta se reunirá en el
punto previamente establecido.Verificar la seguridad de todos los Brigadistas en
todo momento.Desconectar el sistema de energía
eléctrica.Si cuenta con el equipo necesario sofocará
algún conato de incendio o un incendio
declarado.Se coordinaran con los servicios profesionales
externos, haciéndole saber la situación que
prevalece.Mantendrán comunicación constante con
la Brigada de Evacuación a fin de conocer posibles
personas atrapadas o lesionadas, para activar al equipo
correspondiente.Elaborarán lista de lesionados, estado de
salud y traslado, así como de victimas que fueron
extraídas de los edificios.En caso de conato de incendio podrá utilizar
los equipos portátiles para extinguir el conato, si es
un incendio declarado activara a la Brigada de
Comunicación para solicitar ayuda externa
profesional.Determinaran la magnitud del desastre para saber el
equipo y material que se necesita.Observar en todo momento los peligros inmediatos que
pudieran desencadenar una situación de riesgo
(Incendio, derrumbe, explosión, etc.)
PERSONAL DE VIGILANCIA
Acordonar el perímetro de riesgo o
área de ocurrencia del desastre.Cerrar el acceso principal del edifico, así
como controlar el ingreso de vehículos,
únicamente ingresaran en ese momento vehículos
de emergenciaPermitir la entrada únicamente del personal
de respuesta a emergencias externo y con la
autorización del responsable Operativo.Mantener el orden.
Acatar las indicaciones emitidas por el Responsable
del Inmueble.Vigilar los accesos a las áreas al momento de
una evacuación parcial o total.Apoyar cuando se requiera a las Brigadas de
Emergencia.
POBLACIÓN
Conserve la calma; NO GRITE, NO CORRA, NO EMPUJE,
puede provocar un pánico generalizado.Recuerde que el pánico puede causar
más daño que el mismo sismo.Si es necesario evacuar coopere y siga las
instrucciones del personal de la unidad interna de
protección civil.En caso de colapso de las escaleras, siga las
instrucciones del personal de la Brigada de
Evacuación.Dirigirse a la Zona de Conteo y mantenerse en el
lugar hasta que los Brigadistas indiquen lo
contrario.Cooperar con los Brigadistas al momento de levantar
lista de presentes e informar la ausencia de algún
compañero.
ACTIVIDADES DESPUÉS DE LA EMERGENCIA
RESPONSABLE OPERATIVO
Realizar un recorrido de evaluación
preliminar, mediante la observación en todas las
áreas (revisar muros, objetos colgando, plafones,
cancelería, ventanas, puertas, escaleras,
través, columnas, etc.) identificando y reportando
cualquier desperfecto, falla o anomalía
presentada.Si se determina que el inmueble o área
específica se considera de riesgo para la
población, se solicitara el apoyo de peritos en la
materia, para determinar el grado de riesgo de la
construcción.Mientras tanto no se descarte riesgo en las
estructuras del inmueble, la población no podrá
ingresar a las instalaciones.Recabar toda la información y reportes de los
jefes de brigada y de los acontecimientos del evento y
elaborar un informe preliminar de daños, y entregarlo
al Responsable del Inmueble.Activar el sistema de vuelta a la normalidad, si las
condiciones lo permiten.Verificar que todas las Brigadas estén
completas e iniciar el retorno a las
instalaciones.Realizar un recorrido por las áreas a fin de
verificar que todo el personal se encuentre en su
lugar.De no ser posible ingresar a las instalaciones,
informar a la población las acciones a seguir y el
día probable en que pudieran regresar a sus labores
normales.
JEFE DE PISO
Apoya al Responsable del Inmueble en la
revisión de las condiciones del inmueble.Iniciar el retorno del personal al inmueble,
conservado el orden en todo momento.El retorno se efectuara de la misma manera que la
evacuación, verificado que el primer nivel ingrese
primero, después planta baja en los Edificios de dos
niveles.Verificar que todo el personal del piso a su cargo
se encuentre en sus áreas y que no existan riesgos
secundarios en las mismas.Informar al Responsable Operativo cualquier
anomalía presentada durante el retorno al
inmueble.
BRIGADA DE EVACUACIÓN
Mantendrán el control de las personas
evacuadas en los lugares de reunión, informado a sus
superiores de la situación.Informaran al Jefe de Piso de las acciones
desarrolladas durante la evacuación, numero de
evacuados y en general las condiciones que prevalezcan en su
grupo, después de controlado el siniestro.Cuando el Responsable del Inmueble u Operativo lo
indiquen iniciar el retorno al inmueble, de la misma manera
que se realizo la evacuación, procurando ingresar
primero el primer nivel y por ultimo planta baja en los
Edificios de dos niveles.Verificar mediante lista, que todo el personal y
alumnos se encuentre en sus áreas, reportando al Jefe
de Piso cualquier anomalía al respecto.De no poder retornar a las instalaciones, coordinar
el desalojo total del inmueble, verificando que todo el
personal desaloje el perímetro del
inmueble.
BRIGADA DE BUSQUEDA Y RESCATE
Hacer recorridos a la zona siniestrada para
determinar junto con la brigada de seguridad el fin de la
emergencia.
BRIGADA DE CONTROL DE INCENDIOS
Realizar una inspección final de
búsqueda a fin de verificar que no existen más
personas atrapadas dentro de los inmuebles.Instalar nuevamente el sistema eléctrico,
cuidando en todo momento que no existan riesgos inmediatos
que pudieran desencadenar en un riesgo inmediato.Elaboraran un informe final con los nombres de las
personas rescatadas, lesionadas, tipo de lesión, lugar
a donde fue trasladado, numero de ambulancia que lo traslado,
lugar donde se encontraba la persona rescatada,
etc.Elaborar un informe de actividades de la Brigada
desarrolladas durante la presentación del desastre,
así como de equipo de seguridad y material
utilizado.Apoyar en la vuelta a la normalidad.
Mantener el control de su equipo de seguridad y de
trabajo.Mantener el control de los lesionados en el
Área de Primeros Auxilios, en colaboración con
los profesionales de la atención
médica.Colaborar en la recolección y recuento del
equipo utilizado.Permanecer en su punto de reunión, hasta que
el Responsable Operativo indique lo contrario, esto para
estar preparados, en caso de producirse alguna emergencia al
momento de reingresar a los Edificios.
BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS
Elaboraran un informe final con los nombres de las
personas lesionadas, tipo de lesión, lugar a donde fue
trasladado, numero de ambulancia que lo traslado, lugar donde
se encontraba la persona rescatada, etc.Elaborar un informe de actividades de la Brigada
desarrolladas durante la presentación del desastre,
así como de equipo de seguridad y material
utilizado.Mantener el control de los lesionados en el
Área de Primeros Auxilios, en colaboración con
los profesionales de la atención
médica.Colaborar en la recolección y recuento del
equipo utilizado.Apoyar en las labores de la vuelta a la
normalidad.Mantenerse en la zona de Primeros Auxilios, hasta
que indique lo contrario el Responsable Operativo, a fin de
permanecer en alerta, ante la posibilidad de que se presente
alguna emergencia durante la vuelta a la
normalidad.
PERSONAL DE VIGILANCIA
Vigilar que la vuelta a la normalidad se realice con
el debido orden.Informar al Responsable del Inmueble de cualquier
anomalía presentada posterior a la
emergencia.Realizar un reporte final de actividades realizadas
por la Brigada al Responsable Operativo, durante la
presentación de la emergencia.Informar al Responsable del Inmueble de cualquier
anomalía presentada posterior a la
emergencia.Vigilar las instalaciones en el caso de que se
informe a la población retirarse a sus hogares, hasta
nuevo aviso, manteniendo en resguardo todo los bienes del
instituto y del personal, de ser necesario solicitar el apoyo
correspondiente, para cumplir con este objetivo.Las puertas de ingreso se abrirán
únicamente, hasta que el Responsable Operativo o del
Inmueble así lo indiquen, o hasta que todo el personal
se encuentre en sus áreas de trabajo.
POBLACIÓN
Camine rápido en fila de a uno. Descienda
siempre, nunca el recorrido para escapar del fuego debe ser
ascendente, salvo en sótanos o subsuelos.Si se le incendian las ropas, nunca corra, solo
revuélquese por el suelo.
En caso de que se genere demasiado humo y fuego se
recomienda lo siguiente:
Ante la presencia de humo, desplácese,
cubriéndose la boca y nariz. Es preferible que se
agache o gatee, ya que el aire más puro y frío
se encuentra cerca del piso. De existir humo en la escalera,
descienda de espaldas en forma rampante.No quitarse la ropa, pues mientras más
prendas le cubran el cuerpo, mejor protegido estará
contra la deshidratación.No abra puertas sin antes palparlas (el fuego puede
estar esperando del otro lado). Sienta si están
calientes.Recuerde que existe un procedimiento, en caso de que
usted quedara atrapado, espere con serenidad a que se
efectúe el rescate.Si sabe de algún lesionado o atrapado, avise
a los integrantes de la unidad interna de protección
civil.Permanezca en la zona de seguridad externa hasta que
el coordinador de la unidad interna lo determine.Si el fuego es controlado y se decide reanudar las
actividades en forma inmediata, hágalo ordenadamente y
con agilidad.Si se determina interrumpir las actividades,
entérese en qué lugar y por cuales medios se
establecerá comunicación con sus respectivas
áreas y carreras.
UNIDAD VI
Seguro de
robo
Definición:
Es aquel en el que el asegurador se compromete a
indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a
consecuencia de la desaparición de los objetos
asegurados.
Cubre la apropiación ilícita de bienes o
valores, ocasionada por persona ajena con perjuicio del
Asegurado, mediante la violencia, fractura o amenaza. La
Póliza de Cobertura define y establece las diferentes
modalidades de este riesgo y las condiciones de los
seguros.
Diferencias entre robo y hurto parte en la forma en que
se realiza el acto de la sustracción.
En el robo deberá haber uso de fuerza
material (rotura de cerraduras, puertas, cristales,
etc.),En la expoliación o el atraco cuando hay uso
de violencia física, intimidación y/o
agresión.En cambio en el hurto la sustracción se hace
sin violar el domicilio o procede de tal manera que la
víctima no se percata de la falta de su cartera,
realizando el delito sin intimidación o
fuerza.
Estar asegurado por robo o expoliación de joyas u
objetos especiales como los aparatos electrónicos
(ordenadores, sistemas de audio, homecinema, etc.). Estos son
declarados separados por exceder de un valor tope.
En cambio todos los objetos, como bicicletas, tumbonas,
mesas de jardín, etc. que se encuentren en terrazas,
jardines, trasteros o espacio semicubierto y sean robados no
serán reconocidos por el seguro.
En cuanto a su vivienda particular, si usted ha
declarado disponer de sistemas de seguridad (alarmas) y en el
momento del robo no estuviesen conectadas o se olvido de echar la
llave o dejo la puerta abierta y los ladrones entran aprovechando
la oportunidad, la compañía de seguro no se
hará cargo del siniestro.
Ante esta situación necesitará hacer la
denuncia en la policía, para presentarla en el seguro.
Tendrá que hacer la lista de lo que le falta y estimar el
valor de los mismos.
Importante: La denuncia deberá hacerla dentro de
las 72 horas de ocurrido el hecho. Luego aparecerá el
perito del seguro para hacer un reconocimiento y evaluar los
daños ocasionados.
Condiciones Generales.
CLÁUSULA 1a. BIENES ASEGURADOS.
a) Este seguro cubre las mercancías, materias
primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria,
mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo
propio necesario a la índole del negocio asegurado;
también cubre artículos de los mencionados en el
inciso b) de esta cláusula, cuyo valor unitario o por
juego sea hasta el equivalente de 150 días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal.
b) Artículos raros o de arte y, en general,
aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio
asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la
presente póliza, cuyo valor unitario o por juego sea
superior al equivalente de 150 días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los bienes mencionados en los incisos anteriores solo
estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local
mencionado en la carátula de la presente
póliza.
CLÁUSULA 2a. COBERTURA BÁSICA: ROBO CON
VIOLENCIA.
Este seguro cubre exclusivamente:
A) La pérdida de los bienes asegurados, a
consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas
que haciendo uso de la violencia del exterior al interior del
local en que aquéllos se encuentren, dejen señales
visibles de la violencia en el lugar por donde se
penetró.
B) Los daños materiales que sufran los bienes
muebles o inmuebles causados con motivo del robo o intento de
robo a que se refiere el punto anterior.
CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL
CONTRATO, PERO QUE
PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO
EXPRESO.
Este seguro no ampara la pérdida o danos que
sufran los bienes asegurados a consecuencia de:
a) El robo de lingotes de oro y plata, alhajas y
pedrerías que no estén montadas.
b) Robo por asalto o intento del mismo
entendiéndose por este el perpetrado dentro del local,
mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física
sobre las personas.
Sin embargo, mediante convenio expreso entre el
Asegurado y la Compañía estos riesgos podrán
ampararse por una cobertura adicional mediante el pago de la
prima correspondiente.
CLÁUSULA 4a. DEFINICIÓN DEL
LOCAL.
Tal como se usa en esta póliza, comprende
solamente aquella parte del interior del local descrito, ocupado
por el Asegurado en conexión con su negocio, pero quedando
excluidos:
a) Los aparadores o vitrinas que no tengan
comunicación directa al interior del local; y
b) Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras
y demás lugares de servicio publico del interior del
edificio.
CLÁUSULA 5a. EXCLUSIONES.
Este seguro no cubre los bienes asegurados
contra:
a) Robo en que intervinieren personas por las cuales el
Asegurado fuere civilmente responsable.
b) Robo causado por los beneficiarios o causahabientes
del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de
ellos.
c) Pérdidas que provengan de robo de
títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase,
timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques,
letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de
comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes,
bóvedas o cajas registradoras.
d) Pérdidas directamente causadas por huelguistas
o por personas que tomen parte en disturbios de carácter
obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la
realización de tales actos.
e) Pérdidas directamente causadas por saqueos que
se realicen durante o después de la ocurrencia de
algún fenómeno meteorológico o
sísmico, reacción nuclear o contaminación
radioactiva, que propicie que dichos actos se cometan en
perjuicio del Asegurado.
f) Si el robo o conato ocurre durante el tiempo en que
el local permanezca abierto al público, salvo cuando se
contrate la cobertura adicional de asalto.
g) Destrucción de los bienes por actos de
autoridad legalmente reconocida con motivo de sus
funciones.
h) Hostilidades, actividades u operaciones de guerra,
declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra
intestina, rebelión, suspensión de garantías
o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de
derecho.
i) Expropiación, requisición,
confiscación, incautación o detención de los
bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de
sus funciones.
CLÁUSULA 6a. PRIMA.
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de
la celebración del contrato y, salvo convenio en
contrario, se entenderá que el período del seguro
es de un año.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de
la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos
de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento
al inicio de cada período pactado y se aplicará la
tasa de financiamiento autorizada por la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas a la fecha de expedición de la
póliza, la cual se dará a conocer por escrito al
Asegurado.
c) El Asegurado gozará de un período de
espera de treinta días naturales para liquidar el total de
la prima o de cada una de las fracciones convenidas. Los efectos
de este contrato cesarán automáticamente a las doce
horas (mediodía) del último día del
período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el
total de la prima o de su fracción pactada.
d) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de
la Compañía, contra entrega del recibo
correspondiente.
CLÁUSULA 7a. REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula de 8a. de
estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de
los treinta días siguientes al último día
del plazo de gracia señalado en dicha cláusula,
pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente a ella
si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el
sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro
se rehabilitarán a partir de la hora y día
señalados en el comprobante de pago y la vigencia original
se prorrogará automáticamente por un lapso igual al
comprendido entre el último día del mencionado
plazo de gracia y la hora y día en que surta efecto la
rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de
que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se este
seguro conserve su vigencia original, la Compañía
ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a
prorrata, la prima correspondiente al período durante el
cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40
de La Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y
terminal se indican al final del párrafo
precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante
de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las
cero horas de la fecha de su pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la
rehabilitación a que se refiere esta Cláusula, la
hará constar la Compañía, para fines
administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago
correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con
posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 8a. INDEMNIZACIÓN.
a) Seguro a primer riesgo (únicamente aplicable a
los bienes asegurados que se mencionan en el inciso a) de la
cláusula 1a. de estas Condiciones Generales). La
Compañía pagará íntegramente el
importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma
asegurada, sin exceder del valor comercial que tengan los bienes
al acaecer el siniestro.
Es condición indispensable para que este seguro
opere a primer riesgo mantener siempre en vigor, como
mínimo asegurado, la cantidad que aparece en la
carátula de la póliza. En caso de siniestro, el
Asegurado se obliga a reinstalar la suma asegurada, cuando menos
a dicha cantidad mínima y a pagar la prima adicional que
corresponda.
Si el Asegurado no mantuviere en vigor dicha cantidad
mínima, este seguro operará automáticamente
en forma proporcional.
b) Seguro proporcional.- Que este seguro opere en forma
proporcional, significa que si en el momento de ocurrir un
siniestro la suma asegurada en vigor es inferior a la suma
mínima asegurada a primer riesgo y los bienes asegurados
tienen en conjunto un valor total superior a aquélla, la
Compañía responderá solamente por el
daño causado en la misma proporción que exista
entre dicha suma asegurada en vigor y el valor de todos los
bienes amparados bajo el inciso a) de la cláusula 1a. en
el momento del siniestro.
c) En caso de daño material a bienes, en los
términos de estas Condiciones
Generale0s, la Compañía podrá optar
por substituirlos o repararlos a satisfacción del
Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor real de los mismos
en la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en
vigor.
CLÁUSULA 9a. DEDUCIBLE.
En caso de pérdida o daño indemnizable
bajo esta póliza, siempre quedará a cargo del
Asegurado una cantidad equivalente al 10% de la suma asegurada
contratada para el inciso a) de la cláusula 1a. y el 10%
de la suma asegurada para cada uno de los bienes asegurados bajo
el inciso b), que resultaren perdidos o
dañados.
CLÁUSULA 10a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE
SINIESTRO.
I.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA O
RECUPERACIÓN.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por
alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el
Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos
los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no
hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la
Compañía y se atendrá a las que ella le
indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá
afectar los derechos del Asegurado en los términos de la
Ley sobre el Contrato de Seguro.
II.- AVISO.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar
a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado
tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a
la
Compañía, a más tardar, dentro de
las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga
conocimiento del hecho.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a
que la indemnización sea reducida a la cantidad que
originalmente hubiera importado el siniestro, si la
Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el
mismo.
III.- DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO O
EL
BENEFICIARIO DEBEN RENDIR A LA
COMPAÑÍA.
El Asegurado estará obligado a comprobar la
exactitud de su reclamación y de cuantos extremos
estén consignados en la misma.
La Compañía tendrá el derecho de
exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes
sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales
puedan determinarse las circunstancias del mismo y el Asegurado
entregará a la Compañía, dentro de los
quince días siguientes al siniestro o en cualquier otro
plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por
escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el
siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que
sea posible, cuales fueron los bienes robados o dañados,
así como el monto del daño correspondiente,
teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del
siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros
que existan sobre los bienes.
c) Notas de compraventa o remisión o facturas o
certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que
sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias
en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones
practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra
autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con
motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado
acerca del siniestro o de hechos relacionados con el
mismo.
IV.- Sin perjuicio de la documentación e
información antes mencionada, se considerará
comprobada la realización del siniestro, para los efectos
de este seguro con la sola presentación de la denuncia
penal, su ratificación y pruebas de propiedad y
preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el
siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido
por el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato
de
Seguro.
CLÁUSULA 11a. DISMINUCIÓN Y
REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE
SINIESTRO.
Toda indemnización que la Compañía
deba pagar reducirá en igual cantidad la suma asegurada en
cualquiera de los incisos de esta póliza, que se vea
afectado por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa
aceptación de la Compañía, a solicitud del
Asegurado, quien pagará la prima que
corresponda.
CLÁUSULA 12a. OTROS SEGUROS.
El Asegurado tiene obligación de dar aviso, por
escrito, a la Compañía sobre todo seguro que haya
contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos
riesgos, indicando, además el nombre de las
compañías aseguradoras y las sumas
aseguradas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de
que trata esta Cláusula, o si contratare los diversos
seguros para obtener un provecho ilícito, la
Compañía quedará liberada de sus
obligaciones.
CLÁUSULA 13a. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA
COMPAÑÍA EN CASO DE
SINIESTRO.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los
bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de
la indemnización correspondiente, la
Compañía podrá:
a) Penetrar en el local del Asegurado en que
ocurrió el siniestro para determinar su
extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes
donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso
está obligada la Compañía a encargarse de la
venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el
Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a
la Compañía.
CLÁUSULA 14a. PERITAJE.
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la
Compañía acerca del monto de cualquier
pérdida o daño, la cuestión será
sometida a dictamen de un perito nombrado de común
acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de
acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se
designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará
en el plazo de diez días a partir de la fecha en que una
de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que
lo hiciere.
Antes de empezar sus labores, los dos peritos
nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de
las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo
hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos
no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero,
será la autoridad judicial la que, a petición de
cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito,
del perito tercero o de ambos si así fuere necesario; sin
embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
podrá nombrar el perito tercero en su caso, si de
común acuerdo las partes así lo
solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere
persona física o su disolución si fuere una
sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el
peritaje, no anulará ni afectará los poderes o
atribuciones del perito o de los peritos o del perito tercero,
según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o
el tercero falleciere antes del dictamen será designado
otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo
sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del
peritaje, serán a cargo de la Compañía y del
Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los
honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no
significa aceptación de la reclamación por parte de
la Compañía, simplemente determinará la
pérdida que eventualmente estuviere obligada la
Compañía a resarcir, quedando las partes en
libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones
correspondientes.
CLÁUSULA 15a. FRAUDE O DOLO.
Las obligaciones de la Compañía
quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus
representantes, con el fin de hacerla incurrir en error,
disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o
podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si, con igual propósito, no entregan en tiempo
a la Compañía la documentación de que trata
la Cláusula 10a. III.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación
dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los
causahabientes o de los apoderados de cualquiera de
ellos.
CLÁUSULA 16a. SUBROGACIÓN DE
DERECHOS.
En los términos de la ley, la
Compañía se subrogará, hasta por la cantidad
pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus
correspondientes acciones, contra los autores o responsables del
siniestro. Si la Compañía lo solicita, a costa de
ésta, el Asegurado hará constar la
subrogación en escritura pública. Si por hechos u
omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la
Compañía quedará liberada de sus
obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el
Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer
valer sus derechos en la proporción
correspondiente.
CLÁUSULA 17a. LUGAR Y PAGO DE
INDEMNIZACIÓN.
La Compañía hará el pago de la
indemnización en sus oficinas en el curso de los 30
días siguientes a la fecha en que haya recibido los
documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento
de la reclamación, en los términos de la
cláusula 10a. de esta póliza.
CLÁUSULA 18a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato,
las partes convienen en que éste podrá darse por
terminado anticipadamente, mediante notificación por
escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la
Compañía tendrá derecho a la parte de la
prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere
estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a
corto plazo autorizada por la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas:
Cuando la Compañía lo dé por
terminado, lo hará mediante notificación fehaciente
al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro
después de 15 días de practicada la
notificación respectiva, y la Compañía
devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada,
a mas tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo
requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 19a. AGRAVACIÓN DEL
RIESGO.
El Asegurado deberá comunicar a la
Compañía cualquier circunstancia que, durante la
vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial
de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al
momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el
Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la
agravación esencial de los riesgos, la
Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada
de toda obligación derivada de este seguro.
CLÁUSULA 20a. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de
seguro, prescribirán en dos años, contados en los
términos del artículo 81 de la Ley Sobre el
Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio
origen, salvo los casos de excepción consignados en el
artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no
sólo por las causas ordinarias, sino también por el
nombramiento de perito o por la iniciación del
procedimiento señalado por el artículo 135 de la
Ley General de Instituciones de Seguros.
CLÁUSULA 21a. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso deberá
ocurrir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en
sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los
términos del Artículo 135 de la Ley General de
Instituciones de Seguros y, si dicho organismo no es designado
árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes
del domicilio de la Compañía.
CLÁUSULA 22a. INTERÉS
MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante
haber recibido los documentos e información que le
permitan conocer el fundamento de la reclamación que le
haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar
la indemnización, capital o renta en los términos
del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en
vez del interés legal, quedará convencionalmente
obligada a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero
dañado un interés moratorio anual equivalente a la
media aritmética de las tasas de rendimiento brutas
correspondientes a las series de Certificados de la
Tesorería de la Federación (CETES), emitidas
durante el lapso de mora.
En defecto de los CETES se aplicará la tasa de
rendimiento de los depósitos bancarios de dinero a plazo
de noventa días para el cálculo del interés
moratorio convencional.
Lo dispuesto en la presente cláusula no es
aplicable en los casos a que se refiere el Artículo 135 de
la Ley General de Instituciones de Seguros.
CLÁUSULA 23a. MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a
que haya lugar por esta póliza, son liquidables, en los
términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de
pago.
CLÁUSULA 24a. ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL
CONTRATO DE SEGURO.
"Si el contenido de la póliza o sus
modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado
podrá pedir la rectificación correspondiente dentro
de los treinta días que sigan al día en que reciba
la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán
aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus
modificaciones."
Caja de Seguridad
Es un servicio que consiste en un grupo de cajitas de
seguridad que se encuentran dentro de una bóveda con
puerta de seguridad, donde se pueden guardar todo tipo de joyas y
documentos de valor. Los cofres son individuales y con doble
cerradura para abrir por mayor seguridad; un llavín
maestro que Grupo Mutual posee la llave y un se gundo
llavín para el cliente que adquiere la cajita.
Características:
• Dimensiones: 26cm de ancho x 13cm de alto x 60cm
de largo.
13cm de ancho x 13cm de alto x 60cm de largo
Beneficios:
Bóveda exclusiva y con gran
privacidad.Doble cerradura para mayor seguridad.
Cofres individuales.
Deducción automática de la anualidad
de la Cuenta de ahorros.Atención personalizada.
Horario flexible, puede ingresar las veces que lo
necesite.Se mantiene una bitácora de acceso para mayor
control.El dueño puede autorizar a 2 personas
adicionales.Estrictas normas de seguridad: cámara de
video, fotografías al dueño y
autorizados.Si el cliente no porta la llave, ningún
funcionario de Grupo Mutual tiene acceso a la
cajita.El depósito se devuelve cuando el cliente
desee cancelar el contrato (siempre y cuando la Caja de
Seguridad esté en buen estado).
Requisitos:
– Persona Física:
Cédula de identidad, pasaporte o licencia al
día.Cancelar el monto establecido por concepto de
depósito así como la anualidad.Firmar contrato.
Una fotografía tamaño pasaporte; la
cual se brinda en las oficinas de Grupo Mutual el día
que el cliente adquiere la cajita como parte del servicio.
• Contar con una cuenta de ahorros de Grupo
Mutual.
– Persona Jurídica:
Cédula jurídica.
Personería Jurídica
vigente.Copia de la cédula de los
autorizados.Carta con los nombres y números de
cédula de los autorizados, firmada por el apoderado
generalísimo.Realizar un depósito de acuerdo a lo que
establece el Reglamento.Cancelar el monto establecido por concepto de
depósito así como la anualidad.Firmar contrato.
Una fotografía tamaño pasaporte
(autorizados); la cual se brinda en las oficinas de Grupo
Mutual como parte del servicio.Contar con una cuenta de ahorros de Grupo
Mutual.
Tarifa.
Es el precio que pagan los usuarios o consumidores de un
servicio público al Estado o al concesionario, a cambio de
la prestación del servicio. Esta tarifa es fijada, en
principio, libremente por el concesionario. Sin embargo, en los
casos que lo determina la ley, la Administración fija –
generalmente en colaboración con el concesionario – un
precio máximo o tarifa legal.
Prima
Muchas veces, una póliza de seguro tiene una
serie de primas. Este será dependiente de la cantidad de
dinero que la política tenga para esto y la cantidad de
tiempo que usted desea para pagar la póliza. Esto
podría depender de la cantidad que pueda pagar por mes, y
la cantidad que desea que su póliza pueda pagar en un
momento dado. Estas primas establecidas no cambiarán, de
modo que puede saber si pagará la misma cantidad sin
importar cuánto tiempo haya pasado. Esto puede ser muy
bueno para muchas personas, debido a que gozan de poder disponer
de una cantidad fija en mente, y que disfrutan sabiendo
cuánto tiene que pagar cada mes. Sin embargo, algunas
personas podrían preferir tener una prima
regulable.
Una prima ajustable es aquella que puede variar. Usted,
como titular de la póliza, tiene el derecho de tener una
prima regulable. Con una prima regulable, la
compañía de seguros podría cambiar sus
precios de la que se está pagando por su seguro. Se puede
cambiar el tipo de estructura que va de la mano con todas sus
políticas, y cuando llegue el momento de renovar sus
propias políticas, que podrían cambiar la cantidad
de dinero que la que se está pagando por mes. Va a ser un
máximo de la empresa, pero hay varias cosas que usted
puede hacer. Además, es posible encontrar que las primas
ajustables terminan siendo más baratas en el largo
plazo.
Suma Asegurada
La suma asegurada debe adecuarse al valor del interés
que se asegura en el momento del contrato (valor inicial o valor
asegurable). Pero para la determinación del daño se
estará al valor del interés en el momento
inmediatamente anterior a la realización del siniestro
(valor final) (art. 26 LCS). Las partes pueden convenir que la
suma asegurada cubra plenamente el interés durante la
vigencia del contrato, en cuyo caso la póliza
contendrá los criterios y el procedimiento para efectuar
la adecuación de la suma asegurada y de las primas a las
oscilaciones del valor del interés (art. 30 LCS).
También pueden las partes fijar en la póliza o
posteriormente el valor del interés asegurado, que
habrá de considerarse para el pago de la
indemnización. Esta estimación vincula al
asegurador, salvo que prestare su consentimiento por violencia,
intimidación o dolo o cuando por error la
estimación sea notablemente superior al valor real final
(art. 28 LCS).Si el valor del interés es superior a la
suma asegurada en el momento de producirse el siniestro
(infraseguro), el asegurador indemnizará el daño en
la proporción que la suma cubra el interés, salvo
que por pacto se hubiese excluido la aplicación de esta
regla proporcional (art. 30 LCS). Si la suma asegurada supera
notablemente el valor del interés (sobreseguro), el
asegurador indemnizará el daño efectivamente
causado, salvo que el sobreseguro se deba a mala fe del
asegurado, en cuyo caso el contrato es ineficaz y puede el
asegurador de buena fe retener las primas vencidas y las del
periodo en curso. Pero durante la vigencia del contrato ausente
la mala fe puede cualquiera de las partes exigir la
reducción de la suma asegurada y de la prima, restituyendo
el asegurador el exceso de las primas recibidas (art. 31
LCS).
Seguro a Primer Riesgo Relativo
En esta modalidad figura no solo la suma asegurada, sino
también la sima que el asegurado declara como valor
asegurable. En caso de siniestro, se determinara el daño
real y además el valor a riesgo, realizando un
inventario.
UNIDAD VII
Seguro de
automóviles
El seguro del automóvil es un contrato de seguro que
cubre los riesgos creados por la conducción de
automóviles en caso de causar un accidente.
Existe una modalidad básica, cuya contratación
es obligatoria por los propietarios de todo vehículo,
denominada por ello seguro obligatorio del automóvil que
cubre la responsabilidad civil del propietario y del conductor
del vehículo -en el caso de que no sean la misma persona-
por los daños y lesiones que causen a terceros. Incluye
también la defensa jurídica hasta ciertos
límites. Esta modalidad está regulada de forma
detallada por la normativa estatal.
Junta a esta modalidad básica se pueden contratar otros
complementos voluntarios: lo que se denomina seguro de
responsabilidad civil voluntario, que cubre las posibles
indemnizaciones a terceros por encima de las cantidades incluidas
en el seguro obligatorio; el seguro de ocupantes, lo mismo que el
anterior pero específicamente para los ocupantes del
vehículo; el seguro de daños propios o seguro a
todo riesgo, por los daños que pueda sufrir el
vehículo del propio asegurado; el seguro de lunas, por los
daños a las lunas del propio vehículo, es una
subespecie del anterior; el seguro de accidentes del conductor,
que es un seguro sobre la vida del propio conductor, ya que
éste no está cubierto por el seguro obligatorio; el
seguro de defensa jurídica en cuanto no esté
cubierto por el obligatorio; la asistencia en viaje, etc.
UNIDAD VIII
Seguro de
finanzas
Uno de los problemas en la
planeación financiera surge de acontecimientos no deseados
que pueden romper el flujo de ingresos del individuo, es decir,
un imprevisto puede imposibilitarnos a mantener el nivel de
ingresos por nuestro trabajo, lo que provocará un efecto
negativo en el bienestar familiar. Algunos son riesgos que no
podemos predecir cuando sucederán y otros que estamos
seguros se realizarán, pero que en ocasiones no se les da
la suficiente importancia. Una forma para disminuir o eliminar el
efecto negativo de estos imponderables son los seguros
financieros, los cuales son un sistema que permite prever las
consecuencias económicas de los hechos futuros o
inciertos, cuya eventual realización teme el asegurado y
por tanto busca anular totalmente sus efectos o remediarlos en
gran medida.
UNIDAD IX
Ramos
técnicos
Llamados también Seguros de Ingeniería,
comprende los siguientes ramos:
* Todo Riesgo para Contratistas (C.A.R).
Este seguro proporciona al asegurado cobertura de
daños materiales, protección de todas las partes
implicadas en la construcción, protección contra la
negligencia de los empleados y cobertura de responsabilidad
civil, durante el periodo de construcción de una obra
civil.
Bienes asegurables:
Edificios (Residenciales, Industriales, públicas
y Comerciales)
Obras civiles (Diques, plantas de energía,
etc.)
Torres, chimeneas, silos.
Carreteras, líneas ferroviarias,
Aeropuertos.
Rompeolas, muelles, represas.
Túneles, puentes, acueductos, alcantarillados,
sistema de irrigación.
* Todo Riesgo para Montaje y (E.A.R.).
Es similar al CAR, con la excepción de la
introducción del período de
Pruebas
• Está destinado a amparar la
instalación de:
Estructuras metálicas.
Equipos y máquinas de todo tipo y
características.
Instalaciones de plantas completas.
Trabajos de Ing. Civil, siempre que la parte de montaje
sea preponderante.
Pruebas y Puesta en Marcha de las Máquinas
(sólo para máquinas nuevas).
* Rotura de Maquinaria.
Este seguro, conocido también como Avería
de Maquinaria, tiene por objeto la indemnización de los
daños materiales que sufra prácticamente todo tipo
de maquinaria o instalación industrial como consecuencia
de su funcionamiento interno o por condiciones externas que no
estén expresamente excluidas en el Condicionado
General.
En la industria, la parte más importante del
capital va destinada a la adquisición de nueva maquinaria
e instalaciones. Independientemente del mayor o menor riesgo de
rotura que exista, el coste de reparación o
reposición de un equipo averiado puede desestabilizar los
presupuestos de la empresa.
* Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Contratistas
(T.R.E.C.).
Brinda protección a todas las maquinarias o
equipos mientras se encuentren trabajando, a consecuencia de
daños externos a la maquinaria principalmente por choque,
vuelco, incendio, descarrilamiento terremoto e inundación
cuando se esta efectuando un trabajo en la obra, de acuerdo a la
póliza y durante el periodo de la misma.
* Todo Riesgo de Equipo Electrónico
(T.R.E.E.).
Te protege tus equipos cuya característica
principal es la tecnología como lo son computadoras,
fotocopiadoras, centrales telefónicas, radios,
televisión, video, equipos médicos, entre otros
equipos electrónicos, ante un incidente que puedan
sufrir.
Te ofrece las coberturas siguientes:
Incendio, Rayo, Explosión, Terremoto.
Incluyendo todos los riesgos amparados bajo la
póliza de incendio.
* Obras Civiles Terminales.
La póliza de obras civiles terminadas
indemnizará al asegurado en la forma y hasta los
límites estipulados y durante el período del seguro
o durante otros períodos sucesivos por los que el
asegurado abonó la prima correspondiente, todos los
daños o pérdidas que los bienes asegurados o
partes de los mismos sufran a causa de un siniestro súbito
e imprevisto en forma tal que exijan la reparación o
reposición de los bienes asegurados o de sus
partes.
La cobertura operara cuando dichos daños o
pérdidas sean causados por:
Incendio, impacto de rayo, explosión,
colisión de vehículos terrestres o
embarcaciones acuáticas.
Caída de aviones u otras naves aéreas o
caída de objetos de los mismos.
Terremoto, volcanismo, tsunami (ola
sísmica).
Viento huracanado (movimientos del aire superiores a la
intensidad 8 de la escala Beaufort).
Avenida o inundación, acción de las olas o
de aguas;
Hundimiento del terreno, corrimiento de tierra,
caída de rocas u otros movimientos de la
tierra.
Helada, aludes, hielo; vandalismo de personas
aisladas.
* Pérdida de Beneficios por Rotura de
Maquinaria.
Esta cobertura opera siempre de manera complementaria de
la cobertura de daños materiales por Rotura de
Maquinaria.
El Asegurador cubre la pérdida efectiva del
beneficio bruto o de los gastos fijos o permanentes, según
la modalidad pactada, debido a la disminución del volumen
de negocio y/o el aumento en los costos de explotación,
causados por una interrupción temporal, total o parcial de
la actividad de la empresa asegurada, como consecuencia de un
siniestro de daños materiales sufrido por la maquinaria y
amparado bajo la cobertura de Rotura de Maquinaria.
Seguros de Responsabilidad Patronal y
Empresarial
Alcance del Seguro de Responsabilidad
Patronal:
Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias
derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y que el
patrono Asegurado se encuentre obligado a pagar a sus
trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.
Coberturas:
Básica: Indemnización de acuerdo al
título VIII Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta
oficial Nº 5.152 del 19 de Junio de 1997.
1- Muerte del trabajador o trabajadora.
2- Incapacidad absoluta y permanente para el
trabajo.
3- Incapacidad absoluta y temporal para el
trabajo.
4- Incapacidad parcial y permanente.
5- Incapacidad parcial y temporal.
6- Gastos de Entierro.
7- Gastos médicos-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios.
Para efectos de accidentes laborales el trabajador
estará cubierto desde que sale de su casa al trabajo,
durante las horas laborales y desde que sale del trabajo hasta
llegar a su casa.
En el momento en que el trabajador necesite los
servicios médicos debido a un accidente laboral o a una
enfermedad de trabajo con sólo llamar al 0-800-DEPRISA, se
le asignará un código que le permitirá el
ingreso a cualquier clínica del país y así
recibir la asistencia requerida.
Esta póliza es declarativa. El empleador
asegurado deberá informar mensualmente las variaciones que
ocurran en su nómina. La prima a cancelar se
establecerá en base a los salarios de los
trabajadores.
Alcance del seguro de Responsabilidad
Empresarial:
Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias
derivadas de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y que el
empleador o empleadora asegurado se encuentre obligado a pagar a
sus trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes
de trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran como
consecuencia de la violación de la normativa legal en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Coberturas:
Básica: Indemnización de acuerdo al
título VIII Artículos Nº 130 y 71 Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de
Julio de 2005.
1- Muerte del trabajador o trabajadora: El salario
integral correspondiente a no menos de 5 años ni
más de 8 años contados por días
continuos.
2- Discapacidad absoluta y permanente para
cualquier tipo de actividad laboral: El salario integral
correspondiente a no menos de 4 años ni más de 7
años contados por días continuos.
3- Discapacidad total permanente para el
trabajo habitual: El salario integral correspondiente a no menos
de 3 años ni más de 6 años contados por
días continuos. 4- Discapacidad parcial permanente mayor
del 25% de su capacidad física o intelectual para la
profesión u oficio habitual: El salario integral
correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5
años contados por días continuos.
5- Discapacidad parcial permanente hasta el
25% de su capacidad física o intelectual para la
profesión u oficio habitual: El salario integral
correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5
años contados por días continuos.
6- Discapacidad: El doble del salario
integral correspondiente a los días de reposo.
7- Gran discapacidad asociada a la
discapacidad absoluta: El triple del salario integral
correspondiente a los días que hubiere durado la
discapacidad. 8- Gran discapacidad, asociada a la discapacidad
temporal: Será equiparable a la muerte del trabajador o
trabajadora.
9- Secuelas o deformaciones permanentes,
Artículo Nº 71: Equivalente al salario integral de 5
años contando los días continuos.
10- Responsabilidad del empleador por
negligencia.
11- Asistencia legal y defensa
penal.
Como podrán observar, la importancia de estas
coberturas es evidente, ya que en cualquier momento un hecho
inesperado podría afectar el patrimonio de su empresa.
Pero no sólo eso, sino que también les
permitirá cumplir de manera eficiente y realmente
económica, con la responsabilidad que se tiene con los
trabajadores.
Ser previsivo nos proporciona tranquilidad, las
decisiones tomadas a tiempo nos pueden ahorrar mucho dinero y
preocupaciones.
Si deseas hacer alguna consulta o cotización
escríbeme o llámame, gustosamente te
atenderé personalmente, por e-mail o chat y
prepararé un plan a la medida de tus
necesidades
UNIDAD X
Seguro
funerario
Seguro funerario, abarque, beneficiarios, coberturas,
siniestros
UNIDAD XI
Seguro de
responsabilidad patronal y empresarial
Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias
derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y que el
patrono Asegurado se encuentre obligado a pagar a sus
trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.
Coberturas:
Básica: Indemnización de acuerdo al
título VIII Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta
oficial Nº 5.152 del 19 de Junio de 1997.
1- Muerte del trabajador o trabajadora.
2- Incapacidad absoluta y permanente para el
trabajo.
3- Incapacidad absoluta y temporal para el
trabajo.
4- Incapacidad parcial y permanente.
5- Incapacidad parcial y temporal.
6- Gastos de Entierro.
7- Gastos médicos-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios.
Para efectos de accidentes laborales el trabajador
estará cubierto desde que sale de su casa al trabajo,
durante las horas laborales y desde que sale del trabajo hasta
llegar a su casa.
En el momento en que el trabajador necesite los
servicios médicos debido a un accidente laboral o a una
enfermedad de trabajo con sólo llamar al 0-800-DEPRISA, se
le asignará un código que le permitirá el
ingreso a cualquier clínica del país y así
recibir la asistencia requerida.
Esta póliza es declarativa. El empleador
asegurado deberá informar mensualmente las variaciones que
ocurran en su nómina. La prima a cancelar se
establecerá en base a los salarios de los
trabajadores.
Alcance del seguro de Responsabilidad
Empresarial:
Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias
derivadas de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y que el
empleador o empleadora asegurado se encuentre obligado a pagar a
sus trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes
de trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran como
consecuencia de la violación de la normativa legal en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Coberturas:
Básica: Indemnización de
acuerdo al título VIII Artículos Nº 130 y 71
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de
Julio de 2005.
1- Muerte del trabajador o trabajadora: El
salario integral correspondiente a no menos de 5 años ni
más de 8 años contados por días continuos.
2- Discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de
actividad laboral: El salario integral correspondiente a no menos
de 4 años ni más de 7 años contados por
días continuos.
3- Discapacidad total permanente para el
trabajo habitual: El salario integral correspondiente a no menos
de 3 años ni más de 6 años contados por
días continuos. 4- Discapacidad parcial permanente mayor
del 25% de su capacidad física o intelectual para la
profesión u oficio habitual: El salario integral
correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5
años contados por días continuos. 5- Discapacidad
parcial permanente hasta el 25% de su capacidad física o
intelectual para la profesión u oficio habitual: El
salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni
más de 5 años contados por días continuos.
6- Discapacidad: El doble del salario integral correspondiente a
los días de reposo. 7- Gran discapacidad asociada a la
discapacidad absoluta: El triple del salario integral
correspondiente a los días que hubiere durado la
discapacidad. 8- Gran discapacidad, asociada a la discapacidad
temporal: Será equiparable a la muerte del trabajador o
trabajadora.
9- Secuelas o deformaciones permanentes,
Artículo Nº 71: Equivalente al salario integral de 5
años contando los días continuos.
10- Responsabilidad del empleador por
negligencia.
11- Asistencia legal y defensa penal.
Como podrán observar, la importancia de estas
coberturas es evidente, ya que en cualquier momento un hecho
inesperado podría afectar el patrimonio de su empresa.
Pero no sólo eso, sino que también les
permitirá cumplir de manera eficiente y realmente
económica, con la responsabilidad que se tiene con los
trabajadores. Ser previsivo nos proporciona tranquilidad, las
decisiones tomadas a tiempo nos pueden ahorrar mucho dinero y
preocupaciones.
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necesidades.
UNIDAD XII
Seguro agropecuario
y/o agrícola
Seguro agropecuario y seguro agrícola, origen y
naturaleza, riesgos, coberturas y procedimiento para la
cancelación de los siniestros.
Conclusión
La investigación se guío fundamentalmente
por dos grandes principios: la búsqueda de la verdad y el
retro servicio a la sociedad, con una clara perspectiva de
respeto por las personas.
Desde este punto de vista, los estudios de
disponibilidad y bioequivalencia tienen un objetivo ético
al ser herramientas diseñadas para garantizar la calidad y
seguridad del medicamento permitiéndole cumplir su rol
social: beneficiar a la persona a la cual le es
administrado.
Las
actividades económicas venezolanas se fundamentan en el
aprovechamiento de ricos y variados recursos naturales, en
especial para El Municipio El Hatillo en las actividades
comerciales. En la actualidad estas actividades, han crecido con
mayor rapidez debido a las actividades turísticas del
Municipio. A ello, hay que reconocer que aunque es un sistema
nuevo para el municipio ha tenido una pronta
aceptación.
Con respecto a las conclusiones, se asume que la
Administración Tributaria del SUHAT ha tenido una
aceptación positiva por parte de los contribuyentes,
quienes en su mayoría se encuentran satisfechos con la
gestión llevada hasta el momento. Aunque esto no implica
que no tengan que efectuar mejoras en su sistema de
organización.
Bibliografía
Vásquez A. (2005). La
descentralización y sus efectos en los tributos
municipales. Fondo Editorial Asociación Venezolana de
Derecho Tributario. Caracas, Venezuela.Hernández, J. Moreno, N. (Diciembre 2002),
"La Recaudación del Impuesto Sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio ó Servicios
de Índoles Similares en el Municipio Libertador del
Distrito Metropolitano de Caracas en el Año 2001".
Tesis de Licenciatura en Ciencias Fiscales, no publicada,
Escuela Nacional de Administración y Hacienda
Pública, Caracas.Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, 36.860 del 24 de marzo del
2000.Código de Comercio. (2006). Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. (2009).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, N° 39.236 del 6 de agosto de 2009.Reglamento General de La Ley de Empresas de Seguros
y Reaseguros. (2004). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, N° 37.969 del 29 de junio de
2004.
Autor:
Leidis
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