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Teletrabajo: Marco legal de actuación en México



Partes: 1, 2

  1. Prólogo
  2. Introducción
  3. Antecedentes del trabajo a
    domicilio
  4. El
    trabajo a domicilio en México
  5. El
    teletrabajo
  6. Regulación del trabajo a domicilio en la
    Ley Federal del Trabajo
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Prólogo

Las consecuencias de la implementación de la
tecnología informática no se hace esperar: en
primer lugar el desplazamiento de las relaciones de trabajo, que
ya no se presentan en la forma tradicional entre
trabajador-patrón directamente, por lo que cabe
preguntarse: con estas nuevas modalidades de trabajo ¿se
logrará la estabilidad en el empleo? ¿el trabajador
gozará de las mismas prerrogativas, condiciones y
demás prestaciones como la seguridad social en la misma
forma que un trabajador que ejecuta el trabajo dentro de la
empresa?

Por las anteriores interrogantes deseamos conocer cuales
son sus afinidades y diferencias con el trabajo a domicilio
tradicional y si es que nuestra actual Ley Federal del Trabajo no
ha quedado obsoleta para la regulación de esta forma de
trabajo especial, para estar en condiciones de emitir una
opinión y propuestas sólidas sobre este moderno
fenómeno que aparece en los últimos años en
las relaciones de trabajo.

Introducción

El trabajo a domicilio es de los más peculiares
de los trabajos especiales aludidos en la Ley Federal del
Trabajo, porque a diferencia de los trabajos ordinarios y los
demás especiales, carece del elemento de
subordinación precisado en el artículo 8° de la
legislación citada y, por otro lado, porque presenta de
modo simultáneo una peculiaridad respecto a los patrones.
El trabajo a domicilio se ejecuta habitualmente para un
patrón, en el domicilio del trabajador. El elemento fiel
en este tipo de trabajo es el que se ejecuta de manera constante
y no en operaciones aisladas y eventuales; la elección del
local la hace el trabajador; no existe dirección o
vigilancia directa por parte del patrón, y que el
trabajador puede ser auxiliado por miembros de su familia lo que
suele confundirse con la industria familiar porque presentan
características similares.

Para el Dr. Mario de la Cueva el trabajo a domicilio es
"un sistema en el cual, el dueño de un taller o una
empresa mas o menos grande, bien directamente, ya por conducto de
sus intermediarios, encarga a personas carentes de recursos,
particularmente mujeres y aun niñas, sobre todo en la
industria del vestido y de la ropa de casa, la
elaboración, acabado y bordado de piezas u objetos, un
trabajo que llevan a cabo en sus domicilios para un empresario
que es quien los paga y vende posteriormente a precios que le
proporcionan una utilidad grande, o como diría Marx, una
alta plusvalía".[1]

Esta acepción se complementa con la
opinión del Dr. Guillermo Cabanellas quien refiere que:
"por trabajo a domicilio debe comprenderse el que realiza el
trabajador en su propio hogar, por orden y cuenta de un patrono,
sin relación de dependencia con éste en cuanto a la
ejecución del trabajo, y con normal percepción de
un salario en razón a un precio por pieza, pagado contra
entrega del trabajo realizado. Y por contrato de trabajo a
domicilio, aquel por el cual una de las partes se obliga para con
otra a realizar en su propio hogar, o en lugar por ella elegido,
que no sea el del empresario principal, una labor determinada que
el otro contratante se obliga a abonar según el precio
convenido por el trabajo
realizado".
[2]

Con la implementación de nuevas
tecnologías y avances en la ciencia, nuestra época
ha sido una era de cambios constantes en todos los rubros tanto
sociales, económicos y políticos. El campo de
trabajo no ha sido la excepción, en las relaciones
laborales se han incluido nuevas formas de prestar el trabajo
personal, como el llamado teletrabajo, que para algunos
teóricos del derecho laboral como el Dr. Mario Pasco
Cosmópolis[3]quien en su ponencia
presentada en la XL Asamblea Nacional del Derecho del Trabajo,
refiere que son contrataciones atípicas porque carecen de
los elementos tradicionales de contratación como son: i)
no son de tiempo completo; b) no se cumplen dentro de los limites
de la jornada mínima; c) no es de duración
indefinida; d) es prestado por más de un empleador; y/o e)
se realiza fuera del centro de trabajo de éste, siendo
esta última característica del trabajo a domicilio
y sus nuevas modalidades.

Ahora con el desarrollo de las telecomunicaciones y la
informática, nace una versión cibernética de
esta forma de trabajo: el teletrabajo, "se teletrabaja cuando
existe una conexión telemática entre el equipo
remoto y la organización, estableciéndose
así una línea de interactividad con los sistemas de
información de una empresa y con el resto de los
trabajadores, lo que permite al teletrabajador participar, con
las limitaciones del puesto que ocupa, en el conocimiento de la
organización
". En el ámbito de los estudios
laborales del primer mundo, se identifica ahora la
categoría SOHO: "small office, home office", que
se refiere concretamente al
teletrabajo[4]

El teletrabajo, nos define Patricia Kurczyn Villalobos
"es aquel que se realiza en el domicilio del trabajador o en
un lugar seleccionado por él, fuera del centro de trabajo.
Se desarrolla a distancia, usando informática,
técnicas de telecomunicación o bien cuando esta se
usa para transmitir los resultados del
trabajo
".[5]

Partes: 1, 2

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