- La
confesión - Naturaleza
jurídica - Clasificación de la
confesión - Teoría de la
confesión. Fuerza probatoria de la
confesión - Indivisibilidad de
la confesión - Irrevocabilidad de
la confesión - Requisitos de
existencia - Requisitos de
validez - Requisitos de
eficacia - Jurisprudencia
- Bibliografía
LA
CONFESIÓN
a. La confesión se refiere a hechos desfavorables
a la parte confesante y favorable a la parte
contraria.
La jurisprudencia clásica expresaba en forma
negativa el mismo principio: "la confesión no puede ser
nunca favorable al confesante"; lo que es conforme con el
principio tradicional de que nadie puede crearse sus propios
derechos, pues éstos los confiere la ley directa o
indirectamente cuando reconoce efectos jurídicos a ciertos
hechos.
Las declaraciones de la parte en el libelo de la demanda
o en el escrito de excepción, no tienen por finalidad
suministrarle al contrario una prueba, ni creársela ella
misma – dice Devis Echandía – sino darle al
juez la información de los hechos en los cuales se
fundamenta la pretensión o la excepción. Lo mismo
puede decirse de las declaraciones contenidas en los informes
para la vista de la causa; y no tienen por tanto el
carácter de confesiones.
b. La confesión tiene la función de hacer
plena prueba.
Lo que significa que es una prueba legal, cuya
valoración no está entregada a la libre
apreciación del juez, sino que ha sido dada ya por el
legislador, el cual, partiendo de consideraciones de normalidad
general, fija en abstracto el modo de entender determinados
elementos de decisión, sustrayendo esta operación
lógica a aquella que el juez cumple para formar su
convicción, y al mismo tiempo, la confesión exime
de prueba al hecho confesado.
NATURALEZA
JURÍDICA.
Con relación a la naturaleza jurídica de
la confesión ha existido y persiste la discrepancia entre
los tratadistas.
Algunos consideraban que se trataba de una
declaración bilateral de voluntad de naturaleza negocial,
tesis que fue rápidamente rechazada, porque si fuera
bilateral negocial requerirla el consentimiento de la otra parte
y esto no ocurre; además, el legislador contempla la
confesión como medio de prueba y no como contrato; otros
la consideran como una forma de disposición de los
derechos privados, más que medio de prueba, en
consecuencia debe existir el animus confitendi en la
confesión, como voluntad de producir ese determinado
efecto jurídico; se le objeta que en la práctica
una confesión no es una declaración de voluntad en
el sentido que se persigan consecuencias jurídicas
determinadas, se puede declarar y asumir el hecho sin conocer o
querer las consecuencias jurídicas
En el sistema procesal venezolano la confesión
constituye uno de los medios de prueba; en efecto, el
Código Civil la contempla en sus artículos 1.400 al
1.405 y el Código de Procedimiento Civil la coloca
encabezando los medios probatorios señalados por la ley,
se regula en el Capítulo III, del Título II del
Libro Segundo. De esto se infiere que la confesión es un
medio de prueba de eminente carácter personal, en caso de
ser judicial es un acto procesal y medio de prueba.
En este sentido es apropiado asumir la tesis que la
naturaleza jurídica de la confesión la coloca como
una declaración de una de las partes acerca del
conocimiento sobre determinados hechos que le
perjudicara.
Compartimos el mismo criterio que el autor Rodrigo
Rivera Morales, que la confesión cuando es libre,
espontánea, sin apremio, con asesoramiento idóneo y
rodeada de los requisitos formales legalmente admitidos, es una
prueba que tiene valor probatorio fundamental en materia
civil.
CLASIFICACIÓN DE LA
CONFESIÓN.
Los autores o comentaristas del derecho han realizado,
conforme a sus concepciones, diversas clasificaciones de la
confesión. Presentaremos las más comunes, la cuales
son:
1. Espontáneas y Provocadas.
1.1- Espontánea o voluntaria, cuando es hecha por
la parte en forma libre, sin coacción de ninguna especie y
por iniciativa del confesante. En el artículo 1.401 del
Código Civil tiene implícita la libertad y la
iniciativa del confesante; por su parte el Articulo 361 del
Código de Procedimiento Civil referente a la manera de
contestar la demanda estatuye que el demandado deberá
expresar con claridad si la rechaza total o parcialmente, o si
conviene en ella o con alguna limitación. Debe tenerse
cuidado con los aspectos que se admiten, pues, pueden admitirse
los hechos sin que necesariamente ocurra confesión. Es
decir, es aquella confesión que procede del confesante por
su propia iniciativa, como su única causa.
Por ejemplo: sí recibí el día XX de
manos de YYY la suma de dinero ZZZ, pero como pago de servicios
prestados y no como préstamo a interés.
1.2- Provocada, cuando se obtiene mediante
interrogatorios hechos por la parte contraria o el juez. Se
produce por petición de la otra parte y bajo juramento, es
ésta la antigua prueba de posiciones del derecho
intermedio (posiciones juradas) que perdura en la mayoría
de los sistemas procesales latinoamericanos, entre ellos el
venezolano.
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