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La teoría jurídica del delito: Evolución histórica y sistemas



Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Generalidades y
    conceptos
  3. Evolución
    histórica
  4. Presupuestos
    básicos de una teoría penal de carácter
    político criminal en un estado social y
    democrático de Derecho, según Juan Bustos
    Ramírez
  5. La estructura del
    delito y el rango de los elementos del
    mismo
  6. El sistema
    causalista del delito
  7. ¿Qué
    es el sistema finalista del delito?
  8. El sistema
    funcionalista del delito
  9. El sistema
    racional-final o teleológico funcional del Derecho
    Penal según Claus Roxin
  10. Bibliografía

Resumen

El presente trabajo académico es de relevante
importancia para el Derecho Penal moderno; se analizan los
estadíos de la evolución de la teoría del
delito a través de la historia, remontándonos a
Alemania, hace ya más de un siglo hasta la actualidad
considerando el causalismo positivista, para adentrarnos
al finalismo y luego al funcionalismo. Hoy día llamamos
teoría jurídica del delito a la ordenación
de esas reglas y criterios de imputación en un sistema; ya
que esta teoría agrupa ordenadamente las categorías
y conceptos sobre los que se basa la imputación de
responsabilidad por la perpetración de un hecho delictivo;
conceptualizaciones que enuncian diversos autores y que coinciden
en afirmar que la teoría del delito, representa una parte
de la ciencia del Derecho Penal que se ocupa de explicar
qué es el delito en sentido genérico,
descomponiendo el concepto de delito en un sistema de
categorías jurídicas, en requisitos o elementos que
facilitan así la aplicación de la ley penal.
Válida es la estimación doctrinaria de
Roxín, sobre las categorías tradicionales del
delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad)
que las estima pero reestructuradas conforme a las directrices de
la Política Criminal. Los enunciados de Jakobs, en su
teoría sobre el funcionalismo sistémico, por el
contrario, retracta la concepción tradicional del delito y
diseña su sistema apoyado en las ideas del
sociólogo alemán Niklas Luhmann. Cabe destacar el
estudio sistémico que hace Zaffaroni quién no
reconoce ninguna validez científica a ninguna
teoría positiva de la pena, y de Ferrajoli sobre su
teoría que el garantismo es una doctrina
filosófico-política de justificación del
Derecho Penal y a la vez una teoría
jurídico-normativa de las garantías penales y
procesales. Este examen de definiciones del delito que proponen
los autores citados y otros ilustres penalistas, y de cada uno de
sus elementos, muestran la enorme variedad de sentidos en que se
puede entender a la teoría del delito, fundamentos
esenciales de la presente investigación.

PALABRAS CLAVES:

Teoría del Delito, Sistema Causalista, Sistema
Finalista, Sistema funcionalista, Modelo Neokantiano,
acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad,
Política Criminal, positivismo, punibilidad.

Generalidades y
conceptos

Como bien señala Santiago Mir Puig, en su
"Introducción a las bases del Derecho penal", si algo
justifica la actividad de la ciencia del Derecho penal, de sus
profesores estudiantes, es su destino a la práctica, ya
que el estudio del Derecho penal alcanza sentido
únicamente en la medida en que puede influir en las
distintas manifestaciones de la vida de la ley penal: la
creación de la ley y su aplicación.

A lo largo de la historia, con unos nombres u otros, se
ha hecho uso de diversas reglas o criterios para atribuir
responsabilidad, para decidir quién es responsable, a
quién se le aplicará una pena, cuándo puede
ésta rebajarse, es decir, atenuarse. Hoy día
llamamos teoría jurídica del delito a la
ordenación de esas reglas y criterios de imputación
en un sistema; y es que dicha teoría agrupa ordenadamente
las categorías y conceptos sobre los que se basa la
imputación de responsabilidad. Pero lo que hoy día
se conoce como teoría jurídica del delito es
relativamente moderna: surge a finales del s. XIX, cuando los
docentes del Derecho penal se ven en la necesidad de explicar a
sus alumnos de forma sistemática y ordenada el contenido
de la parte general (los preceptos del Libro I o equivalente) del
código penal. En concreto, surge en Alemania tras la
promulgación del código penal de 1871, y por
autores como F.v. Liszt (1851-1919), E.L. Beling (1866-1932), y
otros.[1]

Partes: 1, 2, 3

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