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La terminación de las uniones de hecho en el Ecuador (página 2)




Enviado por jorge zapata



Partes: 1, 2

Con la culminación del presente trabajo investigativo, nos permitimos estudiar, conocer y analizar las diferentes instituciones civiles que regentan a los ciudadanos ecuatorianos, lo cual finalmente nos ha dado la oportunidad de recomendar una propuesta de reformas legales que coadyuven a una mejor armonía y concatenación de las leyes, con la finalidad de dar una solución viable y que se pueda efectivizar a mediano y largo plazo, esperando que los criterios, conclusiones y recomendaciones sirvan de referente para la solución de la problemática que indudablemente es de transcendental importancia.

Este es un breve resumen del presente trabajo investigativo, en donde para su culminación se sortearon muchos obstáculos y grandes limitaciones, tales como la falta de recursos e información que se presentaron en determinados momentos. Sin embargo nuestra decisión de concluir la misma llego a feliz termino, dado el deseo de colaboración con las futuras generaciones que en algún momento pudieran solicitar de este modesto trabajo para satisfacer sus inquietudes, a más de cumplir con el sistema de educación superior propuesto por la Universidad Nacional de Loja.

TABLA DE CONTENIDO

4.-REVISION DE LITERATURA

MARCO CONCEPTUAL

4.1.-EL MATRIARCADO Y EL PATRIARCADO:

El matriarcado implica el sistema de dominio de la mujer en el régimen de la familia y en el orden civil, en tanto que la ginecocracia es el predominio femenino público, en el gobierno de las mujeres.

En opinión de Westemark, por matriarcado se comprende un sistema de familia según el cual la madre es el jefe de la comunidad domestica, mientras que el padre no pertenece a ella o en todo caso representa un papel secundario.

Podemos concluir manifestando que matriarcado no supone poder político, pues en muchos pueblos, donde la descendencia se traza por las mujeres, no configura este hecho en modo alguno un gobierno ginecocrático, pues en la historia política de la sociedad siempre ha prevalecido la ley del más fuerte. Otros autores sostienen que matriarcado fue ante todo, una situación familiar, domestica de incidencia en el parentesco y la sucesión hereditaria de bienes, sin proyección política o religiosa, aspecto en el cual dominaba el hombre[1]

En cambio el patriarcadoconstituye en sentido genérico, el régimen de organización estatal o familiar fundado en el padre o en el varón, a diferencia de la supremacía del sexo contrario o matriarcado, más concretamente, es la organización social primitiva basada en la autoridad del padre o el varón de mayor poder o influjo en la familia, ejercido sobre los hijos y otros parientes de igual linaje, con exclusiva autoridad masculina, preferencia en las sucesiones a favor de los varones, por tanto, de las mujeres inferiores, y de los hijos, aun varones, que por obediencia permanecen en vida del padre o jefe de familia[2]

En tiempos muy remotos el hombre era el jefe del clan o la horda y tribu, era su máximo representante y era quien dirigía y tomaba las decisiones de estas formas de familias primitivas, el hijo varón le sucedía al padre cuando este no podía gobernar ya sea por enfermedad, por la edad o por muerte.

Para otros autores el Patriarcado es el lapso en que rigió en su pureza este sistema o en que se supone existió, antes de surgir las formas rudimentarias de estado, donde ya se escinde el vinculo familiar, el concepto de un poder sobre grupos personales.

4.2-CONCEPTO Y CLASES DE FAMIILIA

La familia, es un grupo de personas relacionadas por un vínculo de parentesco o afinidad, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la comunidad y sobre todo del estado.

Según nuestra constitución en el Art. 67 señala que "Se reconoce a la familia en sus diversos tipos, el estado protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basaran en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes"[3].

Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: Vínculos de Afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que en algunas sociedades, solo permiten la unión entre dos personas, mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padre e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre, también puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.

Es importante resaltar que en la actual Constitución, el Estado esté más comprometido que hacer cumplir los derechos de las personas integrantes de la familia que en su Art. 69 señala lo siguiente:

  • Se promoverá la Maternidad y Paternidad responsable, la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas, en particular cuando se encuentran separados de ellos por cualquier motivo.

  • Se reconoce al patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley, se garantizara el derecho de testar y de heredar.

4.3.-TIPOS DE FAMILIAS:

FAMILIA NUCLEAR: Padres e hijos (si los hay), también se conoce como círculo familiar.

FAMILIA EXTENSA: Además de la familia nuclear, incluye a los abuelos, tíos, primos, y otros parientes, sean consanguíneos o afines.

FAMILIA MONOPARENTAL: Es en la que el hijo o hijos viven con una pareja homosexual en la cual uno de los cónyuges es su tutor legal.

OTROS TIPOS DE FAMILIA: son aquellas conformadas únicamente por hermanos, o amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, si no sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros).

ORIGEN DE LA FAMILIA

La Familia: Considerando la vida de los iroqueses establecidos en Estado de Nueva York adoptado por la de los sénecas, donde reinaba allí esa especie de matrimonio, fácilmente disoluble por ambas partes, llamado por Morgan " familia sindiásmica". La descendencia de una pareja conyugal de esta especie era patente y reconocida por todo el mundo ninguna duda podía quedar acerca de a quien debía aplicarse los apelativos de padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana.

Según Morgan, salieron de este estado primitivo de promiscuidad, probablemente en época muy temprana:

1. La familia consanguínea, la primera etapa de la familia. Aquí los grupos conyugales se clasifican por generaciones: todos los abuelos y abuelas, en los límites de la familia, son maridos y mujeres entre sí; lo mismo sucede con sus hijos, es decir, con los padres y las madres; los hijos de éstos forman, a su vez, el tercer círculo de cónyuges comunes; y sus hijos, es decir, los biznietos de los primeros, el cuarto. En esta forma de la familia, los ascendientes y los descendientes, los padres y los hijos, son los únicos que están excluidos entre sí de los derechos y de los deberes (pudiéramos decir) del matrimonio. Hermanos y hermanas, primos y primas en primero, segundo y restantes grados, son todos ellos entre sí hermanos y hermanas, y por eso mismo todos ellos maridos y mujeres unos de otros. El vínculo de hermano y hermana presupone de por sí en este período el comercio carnal recíproco.

Ejemplo típico de tal familia serían los descendientes de una pareja en cada una de cuyas generaciones sucesivas todos fuesen entre sí hermanos y hermanas y, por ello mismo, maridos y mujeres unos de otros. Ni aun los pueblos más salvajes de que habla la historia presentan algún ejemplo indudable de ella. Pero lo que nos obliga a reconocer que debió existir, es el sistema de parentesco hawaiano que aún reina hoy en toda la Polinesia y que expresa grados de parentesco consanguíneo que sólo han podido nacer con esa forma de familia; nos obliga también a reconocerlo todo el desarrollo ulterior de la familia, que presupone esa forma como estadio preliminar necesario.

2. La familia punalúa. Si el primer progreso en la organización de la familia consistió en excluir a los padres y los hijos del comercio sexual recíproco, el segundo fue en la exclusión de los hermanos. Por la mayor igualdad de edades de los participantes, este progreso fue infinitamente más importante, pero también más difícil que el primero. Se realizó poco a poco, comenzando, probablemente, por la exclusión de los hermanos uterinos (es decir, por parte de madre), al principio en casos aislados, luego, gradualmente, como regla general (en Hawái aún había excepciones en el presente siglo), y acabando por la prohibición del matrimonio hasta entre hermanos colaterales (es decir, según nuestros actuales nombres de parentesco, los primos carnales, primos segundos y primos terceros). Este progreso constituye, según Morgan, "una magnífica ilustración de cómo actúa el principio de la selección natural". Sin duda, las tribus donde ese progreso limitó la reproducción consanguínea, debieron desarrollarse de una manera más rápida y más completa que aquéllas donde el matrimonio entre hermanos y hermanas continuó siendo una regla y una obligación. Hasta qué punto se hizo sentir la acción de ese progreso lo demuestra la institución de la gens, nacida directamente de él y que rebasó, con mucho, su fin inicial. La gens formó la base del orden social de la mayoría, si no de todos los pueblos bárbaros de la Tierra, y de ella pasamos en Grecia y en Roma, sin transiciones a la civilización.

Cada familia primitiva tuvo que escindirse, a lo sumo después de algunas generaciones, la economía doméstica del comunismo primitivo, que domina exclusivamente hasta muy entrado el estadio medio de la barbarie, prescribía una extensión máxima de la comunidad familiar, variable según las circunstancias, pero más o menos determinada en cada localidad. Pero, apenas nacida, la idea de la impropiedad de la unión sexual entre hijos de la misma madre debió ejercer su influencia en la escisión de las viejas comunidades domésticas (Hausgemeinden) y en la formación de otras nuevas que no coincidían necesariamente con el grupo de familias. De la familia consanguínea salió, así o de una manera análoga, la forma de familia a la que Morgan da el nombre de familia punalúa. Según la costumbre hawaiana, cierto número de hermanas carnales o más lejanas (es decir, primas en primero, segundo y otros grados), eran mujeres comunes de sus maridos comunes, de los cuales quedaban excluidos, sin embargo, sus propios hermanos. Esos maridos, por su parte, no se llamaban entre sí hermanos, pues ya no tenían necesidad de serlo, sino "punalúa", es decir, compañero íntimo, como quien dice asocié. De igual modo, una serie de hermanos uterinos o más lejanos tenían en matrimonio común cierto número de mujeres, con exclusión de sus propias hermanas, y esas mujeres se llamaban entre sí "punalúa". Este es el tipo clásico de una formación de la familia (Familienformation) que sufrió más tarde una serie de variaciones y cuyo rasgo característico esencial era la comunidad recíproca de maridos y mujeres en el seno de un determinado círculo familiar, del cual fueron excluidos, sin embargo, al principio los hermanos carnales y, más tarde, también los hermanos más lejanos de las mujeres, ocurriendo lo mismo con las hermanas de los maridos.

3. La familia sindiásmica. En el régimen de matrimonio por grupos, o quizás antes, se formaban ya parejas conyugales para un tiempo más o menos largo; el hombre tenía una mujer principal (no puede aún decirse que una favorita) entre sus numerosas, y era para ella el esposo principal entre todos los demás. Esta circunstancia ha contribuido no poco a la confusión producida en la mente de los misioneros, quienes en el matrimonio por grupos ven ora una comunidad promiscua de la mujeres, ora un adulterio arbitrario. Pero conforme se desarrollaba la gens e iban haciéndose más numerosas las clases de "hermanos" y "hermanas", entre quienes ahora era imposible el matrimonio, esta unión conyugal por parejas, basada en la costumbre, debió ir consolidándose. Aún llevó las cosas más lejos el impulso dado por la gens a la prohibición del matrimonio entre parientes consanguíneos. Así vemos que entre los iroqueses y entre la mayoría de los demás indios del estadio inferior de la barbarie, está prohibido el matrimonio entre todos los parientes que cuenta su sistema, y en éste hay algunos centenares de parentescos diferentes. Con esta creciente complicación de las prohibiciones del matrimonio, se hicieron cada vez más imposibles las uniones por grupos, que fueron sustituidas por la familia sindiásmica. En esta etapa un hombre vive con una mujer, pero de tal suerte que la poligamia y la infidelidad ocasional siguen siendo un derecho para los hombres, aunque por causas económicas la poligamia se observa raramente; al mismo tiempo, se exige la más estricta fidelidad a las mujeres mientras dure la vida común, y su adulterio se castiga cruelmente. Sin embargo, el vínculo conyugal se disuelve con facilidad por una y otra parte, y después, como antes, los hijos sólo pertenecen a la madre.

4. La familia monogàmica nace de la familia sindiásmica, según hemos indicado, en el período de la transición entre el estadio medio y el estadio superior de la barbarie; su triunfo definitivo es uno de los síntomas de la civilización naciente. Se funda en el predominio del hombre; su fin expreso es el de procrear hijos cuya paternidad sea indiscutible; y esta paternidad indiscutible se exige porque los hijos, en calidad de herederos directos, han de entrar un día en posesión de los bienes de su padre. La familia monogàmica se diferencia del matrimonio sindiásmica por una solidez mucho más grande de los lazos conyugales, que ya no pueden ser disueltos por deseo de cualquiera de las partes. Ahora, sólo el hombre, como regla, puede romper estos lazos y repudiar a su mujer. También se le otorga el derecho de infidelidad conyugal, sancionado, al menos, por la costumbre (el Código de Napoleón se lo concede expresamente, mientras no tenga la concubina en el domicilio conyugal), y este derecho se ejerce cada vez más ampliamente, a medida que progresa la evolución social. Si la mujer se acuerda de las antiguas prácticas sexuales y quiere renovarlas, es castigada más rigurosamente que en ninguna época anterior.

4.4.-EL MATRIMONIO

El matrimonio es una institución social fundamental del derecho, de la religión y de la vida, que crea un vínculo conyugal entre sus miembros[5]Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas, o por vía de los usos y costumbres.

El matrimonio establece la unión entre un hombre y una mujer llamados cónyuges, que contraen derechos y deberes recíprocamente y en muchos de los casos también entre familias de origen, derechos que también son fijados dependiendo de cada sociedad.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo, la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye la unión de dos personas que tienen por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición del hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, en años recientes esta regla ha sido objeto de debate, debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo, como se da en España, Argentina, etc.

En nuestro Código Civil en su artículo 81 manifiesta que el matrimonio: "Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente"[6].

El matrimonio se establece por la unión de un hombre y una mujer en la cual se las llamara cónyuges debe contraer derechos y deberes mutuamente, es decir deben ser recíprocos.

4.5.-REGIMEN JURIDICO DE LA UNION DE HECHO

ASPECTOS HISTORICOS DEL CONCUBINATO – UNION DE HECHO

Con la aparición del hombre sobre la faz de la tierra, este sintió atracción hacia el sexo opuesto y se formaban las parejas e incluso el varón poseía más de una hembra.

Entiéndase que se formaban las parejas y convivan sin estar casados, esto fue el inicio de la unión marital o unión de hecho.

Como lo anotamos, la fuente de la unión de hecho parte del origen de la humanidad, ya que no se encuentran datos con relación a la existencia de algún tipo de reglamentación para las uniones de hecho; sin embargo, a medida que las costumbres evolucionan y se van erigiendo nuevas formas y solemnidades, lo cual establece el nacimiento del matrimonio y se pasa a tener el grado de unión reglamentadas y legal.

Como es de conocimiento público el imperio Romano es la cuna del Derecho, allá por el siglo XII, teniendo a Justiniano como emperador, así los romanos asimilaban el concubinato a unión de menor categoría que las justas nupcias, el cual originaba efectos jurídicos. Según Cayo, "No podemos casarnos con cualquier clase de mujer (SIC), pues no está prohibido el matrimonio con algunas."[7]

El concubinato surgió de la costumbre que tenía un hombre de tomar a una mujer como concubina en razón de sus condiciones económicas de este, mientras más riqueza tenía, más derecho a tener varias concubinas y la cual por mandato legal no podía convertirse en su esposa.

En la legislación Romana se diferenciaron cinco (5) uniones sexuales, las cuales entre el pueblo romano obedecieron a un orden jerárquico y de relevancia e importancia entre ellas a saber:

  • a. Las JUSTAE NUPTIAE o JUSTUM MATRIMONIUM, se implantan como prerrogativa solo de los ciudadanos romanos, quienes estaban facultados para ejercer el CONNUBIO, o sea, la capacidad para contraer matrimonio legal o de derecho civil.

  • b. El SINE CONNUBIO, consistía en la realización del matrimonio entre dos personas que no eras actas o una de ellas no tenia aptitud para el CONNUBIO.

  • c. El CONCUBINATO, o el CONTUBERNIUM, hacia relación a las uniones de los esclavos.

  • d. El STUPRUM, estribaba en las relaciones eventuales o accidentales, considerada contraria de las anteriores, como anormales.[8]

Se presume que esta clase de uniones, pudo ser por la desigualdad de clases, usualmente las mujeres concubinas eran de clase social baja.

4.6.-LA UNION DE HECHO EN EL ECUADOR

A comienzos de los años ochenta en el siglo XX, la legislación Ecuatoriana regula positivamente las relaciones económicas jurídicas nacidas de la Unión de hecho, y es así como el R. O. N° 399 del 29 de diciembre de 1982, se promulga la ley que regula las uniones de hecho.

De este modo el legislador ecuatoriano, ha considerado que la unión de hecho genera efectos jurídicos en cuanto a las relaciones extramatrimoniales duraderas y estables, así como debidamente consolidadas a través de la unión libre, las que determinan como se verá a continuación, una situación casi igual a la del matrimonio y esta tiene su razón de ser, por que la vida familiar ha sufrido cambios en la concepción jurídica, como es de conocimiento general hoy existe igualdad de derecho entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales reconocidos, y de este modo aparece en nuestra legislación la unión de hecho con iguales derechos y obligaciones de quienes viven bajo el régimen de matrimonio.[9]

Como la promulgación de esta ley, las concubinas especialmente tendrán los mismos derechos como si viviesen en unión matrimonial, ha quedado atrás el criterio de mirar al concubinato como una afrenta a las buenas costumbres.

El Art. 68 de la Constitución Política del Ecuador dice: "la unión estable y monogàmica entre dos personas libres de vinculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera de los mismo derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio"[10]

Eduardo Zannoni, argentino en su obra el Concubinato la define de la siguiente manera "es aquella en la que los convivientes hacen vida marital sin estar unidos por un matrimonio legítimo o valido, pero con las características de tal"

En el Código Civil Ecuatoriano en el Art. 222 manifiesta: "La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vinculo matrimonial con condiciones y circunstancias que señala este código, generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad y a la de sociedad conyugal".[11]

En la Constitución de 1998 hablaba que la unión de hecho era entre un hombre y una mujer, y en la del 2008 habla de dos personas, esto ha traído mucha polémica en la sociedad.

ELEMENTOS BASICOS DE LA UNION DE HECHO

Para que se legalice la unión de hecho tienen que existir los siguientes elementos esenciales que son:

PRIMER REQUISITO: Unión de hecho estable y monogàmicaen la que se trata de relaciones sexuales y maritales y no se mantienen fuera del matrimonio, pero que representan los caracteres de estabilidad y duración, diciéndose que en tal caso el varón y la mujer hacen vida marital, vida en común, asidua y permanente con una semejanza al matrimonio.

SEGUNDO REQUISITO: De más de dos años de convivencia, es el tiempo mínimo que se exige para considerar como unión de hecho.

TERCER REQUISITO: Libre de vinculo matrimonial, para que exista la unión de hecho legalizada, ambas partes deben estar libres de matrimonio, caso contrario sería una unión adulterina.

CUARTO REQUISITO: Con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

Esta pareja necesariamente deben convivir bajo el mismo techo, tener descendientes (hijos) y ayudarse mutuamente cuando una de las partes lo necesite.

5.-MATERIALES Y MÈTODOS

Para el desarrollo de la presente investigación modular ejecutaremos un sistema ordenado y secuencial, recurriendo al empleo de diferentes métodos y técnicas; partiendo del empleo del método científico que nos servirá como instrumento idóneo para llegar al conocimiento de los diferentes fenómenos acaecidos en la sociedad, los mismos que por su trascendencia social son objeto de estudio mediante la percepción del problema gracias al contacto directo de la realidad objetiva.

También utilizaremos los métodos inductivo y deductivo, los cuales nos ayudarán a encaminar el problema de lo general a lo particular, mediante la observación de los hechos a través de su historia y evolución; para luego permitirnos realizar un análisis minucioso y detallado de los conceptos y diferentes procedimientos, para de esta manera poder concluir con una síntesis de lo más relevante; lo cual nos posibilitará tener una idea clara y sucinta del problema planteado y que es objeto de estudio.

Además recurriremos al auxilio de otros métodos y técnicas de investigación, tales como el fichaje, necesario para la obtención de datos a través de la elaboración de fichas bibliográficas y nemotécnicas que nos posibilitarán recopilar aportes técnicos suficientes y necesarios en el desarrollo de la indagación científica.

Ya en la investigación de campo plantearemos encuestas y entrevistas a jueces y abogados en libre ejercicio profesional, a efecto de obtener su percepción jurídica sobre la problemática planteada; por otra parte nos permitiremos desarrollar un muestreo mediante entrevistas a profesionales que se encuentran inmersos en la aplicación de la temática abordada, cuyos resultados serán debidamente tabulados, analizados e interpretados.

Finalmente sobre la base de los criterios obtenidos y por contar con la segura colaboración de todas las personas aplicaremos los referidos instrumentos, logrando desarrollar y concluir en su totalidad el presente trabajo de investigación modular.

6.-RESULTADOS

Con la finalidad de obtener resultados que permitan la recolección de la información del campo, la cual sirvió como base y fundamento para llegar a una análisis objetivo y claro del problema estudiado, esta búsqueda de información la practicaremos mediante la aplicación de encuestas a la sociedad en general y profesionales del derecho en libre ejercicio, así como entrevistas a jueces y magistrados de la función judicial.

6.1.-RESULTADO DE ENCUESTAS

En la recopilación de criterios y opiniones de ciudadanos y abogados en libre ejercicio profesional, a través de las encuestas, en lo que tiene que ver con la temática planteada, hemos podido obtener los siguientes resultados.

1.- Conoce usted que es laUnión de Hecho.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 24 80 %

NO 6 20%

TOTAL 30 100 %

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Del total de encuestados veinticuatro de ellos manifiestan que si conocen que es la unión de hecho lo cual representa el 80 %, mientras que los otros seis encuestados declaran que no conocen en que consiste la unión libre.

2.-Considera usted, que existen vacíos jurídicos en el Código Civil, en lo referente a la terminación de las uniones de hecho.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 27 90 %

NO 3 10%

TOTAL 30 100 %

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De los datos obtenidos se puede colegir que el 90% de los encuestados consideran que si existen vacíos jurídicos en el Código Civil en lo referente a la terminación de las uniones de hecho, mientras que solo el 10% considera lo contrario.

3.- Conoce usted cuales son las causas más frecuentes para que las parejas no contraigan matrimonio y decidan vivir en unión libre.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 25 83 %

NO 5 17 %

TOTAL 30 100 %

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Del total de los encuestados el 83% manifestó que la mayoría de las parejas deciden convivir de mutuo acuerdo, y si en verdad se quieren y respetan como pareja posteriormente deciden casarse, mientras que el 17% desconoce las causas para que no contraigan matrimonio.

4.- Cree usted que se deberían plantear reformas sustanciales al Código Civil, respecto a la terminación de las uniones de hecho.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 26 87 %

NO 4 13%

TOTAL 30 100 %

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De las encuestas realizadas, los requeridos declaran que es necesario plantear reformas urgentes al Código Civil, en lo que tiene que ver con la terminación de las uniones de hecho, lo que representa la opinión en un porcentaje del 87 %, y el restante de los encuestados que representa el 13% declaran que no se deberían plantear estas reformas.

6.2.-RESULTADO DE ENTREVISTAS

Luego de haber realizado las entrevistas correspondientesa los jueces de la función judicial y abogados en libre ejercicio profesional inmiscuidos en el ámbito civil, hemos podido obtener sobre las preguntas planteadas verbalmente los siguientes criterios:

1.-Cual es su concepción jurídica respecto a las uniones de hecho en el Ecuador.

De las entrevistas realizadas todos son coincidentes en manifestar que las uniones de hecho significan cuando el hombre y la mujer se unen de hecho, pero sin haber adquirido matrimonio modalidad que actualmente es aceptada por la mayoría de las parejas, y que por ende estas parejas tienen las mismas responsabilidades, deberes y obligaciones al igual que un matrimonio.

2.- A su criterio considera que existen vacíos jurídicos en lo atinente a la falta de un procedimiento específico para la terminación de las uniones de hecho.

Todos los entrevistados manifestaron de manera coincidente, que es indudable la existencia de vacíos legales en la aplicación de la figura jurídica en mención, de lo cual se puede destacar la inobservancia de la ley.

3.-Considera usted que la falta de un procedimiento específico en las terminaciones de las uniones de hecho, genera y propicia inseguridad jurídica en el país.

Así mismo los entrevistados manifiestan que efectivamente la falta de un procedimiento específico para la terminación de las uniones de hecho, genera y propicia inseguridad jurídica; y por ende se esta violentado el derecho constitucional de las personas de acceder a los órganos judiciales respectivos, y de que a estos se les garantice el legitimo derecho a la defensa.

4.-Que sugerencia podría proponer para la correcta vigencia en la terminación de las uniones de hecho en nuestra legislación ecuatoriana.

Que únicamente de esta manera se garantiza el derecho de las personas y de poder ejercer el legítimo derecho a la defensa.

Que se haga un estudio por parte de juristas y profesionales para poder implementar reformas jurídicas a la terminación de las uniones de hecho.

7.-DISCUSION Y VERIFICACION DE OBJETIVOS

Toda actividad social conlleva el planteamiento de objetivos y con mayor razón a la actividad investigativa, pues sin ellos es imposible decidir sobre los medios y modos de realización de la misma. Consecuentemente son el resultado concreto y previsto que se obtiene por una o varias operaciones, el objetivo es el resultado o producto que se ha previsto para poder alcanzar a través del proceso investigativo una respuesta final a la problemática planteada. Por ende los objetivos planteados dentro del proyecto de tesis doctoral para la realización del sumario son los siguientes:

Uno de carácter general el cual se propone alcanzar el enunciado claro y preciso de las metas que me ha propuesto alcanzar con la presente investigación, en lo que tiene que ver con este objetivo me he planteado la realización de un estudio jurídico, critico y doctrinario respecto a la terminación de las uniones de hecho, el mismo que se ha cumplido a través del estudio minucioso en lo referente a esta importante institución jurídica con el desarrollo del segundo capítulo.

En lo atinente a los objetivos específicos son los resultados de carácter específico que nos hemos propuesto alcanzar, para de esta manera explicar las posibles causas del fenómeno en estudio; por lo tanto éstos son claros, concretos, concisos y observables. Los objetivos que nos hemos planteado son los siguientes:

Realizar un estudio jurídico, critico y doctrinario respecto a las Uniones de Hecho en el Ecuador.

Determinar los vacíos jurídicos existentes en el Código Civil, en lo referente a la terminación de las uniones de hecho.

Establecer las reformas legales respecto al establecimiento de un procedimiento específico para la terminación de las uniones de hecho.

Los objetivos específicos señalados se los ha verificado, debido a que hemos podido llegar a establecer de manera irrefutable los vacíos legales existentes en nuestra legislación civil a través de la información obtenida en la consecución del trabajo investigativo, y en base de esta recolección de información nos permitiremos plantear las reformas legales que sean necesarias.

7.1.-CONTRASTACION DE HIPOTESIS

La hipótesis planteada en la realización de la investigación se enuncia de la siguiente manera:

La falta de una disposición legal que contemple un procedimiento específico para la terminación de las uniones de hecho transgrede y violenta los derechos legítimos de las personas que conviven bajo este régimen legal; situación que directamente genera la violación del debido proceso y propicia la inseguridad jurídica.

Para el efecto hemos podido contar con la ayuda de diferentes técnicas de investigación, interpretación de casos y en general toda la metodología en el desarrollo del proceso.Luego de haber realizado la investigación de campo y seguidamente de haber analizado y tabulado los mismos, ya sean encuestas y entrevistas a distintos profesionales del derecho y sociedad en general, hemos podido llegar a contrastar afirmativamente la hipótesis planteada, en el sentido de que hemos llegado a establecer de manera transparente el criterio jurídico y sustentable de que se debenplantearsereformas jurídicas en lo que tiene que ver con la terminación de las uniones de hecho, esto con la única finalidad de poder cumplir de manera cabal con el desarrollo de las uniones de hecho.

8.-CONCLUSIONES

PRIMERA: En la antigüedad se consideraba el matriarcado como el dominio de la mujer en el régimen de la familia, criterio según el cual la madre es el jefe de la comunidad domestica, mientras que el padre no pertenece a ella o en todo caso representa un papel secundario.

SEGUNDA: El patriarcado es considerado como la organización social primitiva basada en la autoridad del padre, dominio que era ejercido por los varones, por lo tanto, de las mujeres inferiores y de los hijos, aun varones, que por obediencia permanecen en vida del padre o jefe de familia.

TERCERA: Se considera a la familia como a la reunión de muchas personas que viven en una casa bajo la dependencia de un jefe, o sea el conjunto de las personas que descendiendo de un tronco común que se hallan unidas por lazos de parentesco.

CUARTA: La familia, es un grupo de personas relacionadas por un vínculo de parentesco o afinidad, por lo tanto es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la comunidad y sobre todo del estado ecuatoriano.

QUINTA: El matrimonio es una institución social fundamental del derecho, de la religión y de la vida, que crea un vínculo conyugal entre sus miembros el cual se encuentra legalmente reconocido por la ley.

SEXTA: El matrimonio establece la unión entre un hombre y una mujer llamados cónyuges, que contraen derechos, deberes y obligaciones teniendo como finalidad la constitución de una familia.

SEPTIMA: El concubinato surgió de la costumbre que tenía un hombre de tomar a una mujer como concubina en razón de sus condiciones económicas de este, mientras más riqueza tenía, más derecho a tener varias concubinas y la cual por mandato legal no podía convertirse en su esposa.

OCTAVA: También es considerado el concubinato como el estado, convivencia o trato marital de un hombre y una mujer sin estar casados legalmente entre si. En la antigüedad el concubinato ha sido mirado como contrario a la pureza, a las buenas costumbres y al interés del Estado.

NOVENA: Se entiende a las uniones de hecho como a las parejas que se forman y conviven sin estar legalmente casados, y cumpliendo con varios de los requisitos que establece la ley, y que se encuentran relacionados a la existencia de algún tipo de reglamentación para las uniones de hecho; sin embargo, a medida que las costumbres evolucionan y se van erigiendo nuevas formas y solemnidades, se establece el nacimiento del matrimonio y se pasa a tener el grado de unión reglamentadas en legal y debida forma.

DECIMA: La unión de hecho genera efectos jurídicos en cuanto a las relaciones extramatrimoniales duraderas y estables, por lo que su situación jurídica es casi igual a la del matrimonio, y por ende existe igualdad de derechos entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales legalmente reconocidos, y de este modo aparece en nuestra legislación la unión de hecho con iguales derechos y obligaciones de quienes viven bajo el régimen de matrimonio.

9.-RECOMENDACIONES

PRIMERA: Que necesariamente las reformasdeberían vislumbrar un procedimiento especifico para la regulación en la de la terminación de las uniones de hecho.

SEGUNDA: Que se realice un estudio minucioso por parte de la Comisión de Legislación y Codificación de la Asamblea Nacional, sobre la vigencia del Código Civil en lo referente a la falta de un procedimiento especifico para laterminación de las uniones de hecho, canalizando los diferentes puntos de vista de los colegios de abogados, universidades públicas y privadas y organizaciones sociales del país, para de esta manera presentar una propuesta de reforma que sea analizada por parte del legislativo.

TERCERA: Que se desarrolle un estudio minucioso y sucinto por parte del sistema judicial, con la finalidad de optimizar un procedimiento especifico para la terminación de las uniones de hecho, ya sea a través de mesas de diálogo entre los representantes de la Función Ejecutiva y Legislativa, para de esta manera exteriorizar una propuesta que permita modificar los vacíos jurídicos existentes.

CUARTA: El Estado ecuatoriano y la Asamblea Nacional Constituyente deben propender a regular todas las instituciones jurídicas, y en especial en el caso de la terminación de las uniones de hecho en el Ecuador, para de esta manera garantizar el derecho a la legítima defensa y seguridad jurídica al que tenemos derecho todas las personas.

QUINTA: Así mismo es imperioso que se practique una reforma legal al Art. 226 del Código Civil, en lo referente al establecimiento de un procedimiento especifico para la terminación de las uniones de hecho en el Ecuador.

10.-PROPUESTA DE REFORMA LEGAL

En nuestro país es cada vez más frecuente observar las uniones libres o de hecho, y lo que es aun más preocupante es que estas uniones no están legalizadas, como lo estipula la Constitución Política de la República del Ecuador y el Código Civil; es mucho más preocupante que adolescentes forman estas uniones a tan temprana edad, sin tener ni profesión ni experiencia para asumir la responsabilidad de mantener un hogar.

En vista de la importancia y relevancia jurídica en lo que tiene que ver con la implementación de reformas legales al Código Civil y Procedimiento Civil, nuestro grupo de investigación ha creído pertinente que a través de un análisis minucioso se puedan crear las herramientas jurídicas que sean necesarias, esto con la finalidad de poder establecer un procedimiento específico para la terminación de las uniones de hecho.

Por lo que proponemos las siguientes reformas:

  • 1. Que se permita a la parte accionada una vez que sea citada para que se le permita el derecho de poder contestar dentro de un término respectivo.

  • 2. Que se permita el establecimiento de una Audiencia de Conciliación y Contestación en el caso de la Terminación de las Uniones de Hecho, con la finalidad de que se pueda salvaguardar la tenencia de los menores y el establecimiento de una pensión alimenticia acorde a las necesidades del menor.

  • 3. Que en el caso de no llegar a un arreglo procesal en la Audiencia de Conciliación y Contestación, se sirva conceder a los litigantes el respectivo término de prueba para las justificaciones a que hubiere lugar.

  • 4. En el caso de que la pareja que mantuvo unión de hecho estable y monogàmica hubiesen adquirido bienes muebles e inmuebles, debería establecerse un procedimiento adecuado en el trámite de la terminación de las uniones de hecho, para que en el caso de existir un arreglo respecto de los bienes, el Juez de lo Civil mediante sentencia pueda adjudicar a cada uno de los convivientes lo que legalmente le corresponde.

  • 5. En el caso de no existir un acuerdo judicial respecto de los bienes de los convivientes que han mantenido unión libre, estable y monogàmica, cada una de las partes tendrá el derecho de pedir el inventario y la liquidación de los bienes tal cual como sucede en los juicios de divorcio.

11.-BIBLIOGRAFÍA:

  • Código Civil Ecuatoriano.

  • Constitución de la República del Ecuador.

  • Diccionario Jurídico Elemental.

  • www.derechoecuador.com/index.php?

  • Enciclopedia jurídica OMEBA

  • La Unión de Hecho. Juan Vallejo

  • Terminación de la Unión de Hecho. Dr. José García

12.- ANEXOS

EL AMOR VERDADERO DURA TRES MESES

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CUANDO EL AMOR SE ACABA

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1. TÍTULO:

LA TERMINACION DE LAS UNIONES DE HECHO.

2. PROBLEMÁTICA:

"LA FALTA DE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LAS TERMINACIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO".

La atracción natural hacia el sexo opuesto se presentó en los primeros tiempos ósea desde el inicio de la vida en la tierra; comenzando por la especie animal, que se aparean cuando las hembras entran en época de celo, lo que no sucede con la especie humana que mantienen relaciones sexuales cuando ambas partes se sienten atraídas mutuamente.

La unión de un hombre y una mujer da origen a la familia y por ello constituye una forma de satisfacción de necesidades psicoafectivas y de reproducción y conservación.

Ésta investigación plantea éste fenómeno social que en principio, la convivencia o unión entre parejas no formalizadas fueron tratadas con desprecio y repudio social, como lo anotamos anteriormente las uniones libres parten del origen de la humanidad, ya que no se encuentran datos con relación a la existencia de reglamentación alguna para las uniones libres.

Sin embargo a medida que fue evolucionando la ciudad, se van exigiendo nuevas formas y solemnidades, se establece el nacimiento del matrimonio y pasa a tener el grado de unión reglamentaria legal.

La familia es el fundamento de la sociedad, el cimiento sólido desde el cual se eleva la soberanía, irradia vigorosamente en ella. El hogar es el refugio cálido de la familia, lo cual surgió como un impulso propio del intento y la necesidad del hombre.

Sobre el suelo rústico de la familia, construye el hombre sus más bellos sueños, sus más caras esperanzas. En la búsqueda de una integración hacia una finalidad común, cual es la sociabilidad.

Para ciertos autores, la unión libre o concubinato surgió simultáneamente con las formas más primitivas, en un comienzo con marcada importancia e impuesto por las condiciones sociales y económicas de los pueblos, posteriormente con la influencia de la doctrina cristiana, pasó a segundo plano, siendo considerado como pecado.

Para otros autores, como Engel, el concubinato existió antes que el matrimonio, el simple apareamiento de dos sexos, resultante del instinto de las especies, originaba el amañamiento y en diversas ocasiones, el concubinato estable y permanente y por último el contrato matrimonial.

La distinción poca justas de las familias (legítimas e ilegítimas), la podemos ubicar en la influencia de la iglesia católica, que desde que se inició la decadencia del imperio romano rigió los destinos morales y políticos de toda la humanidad.

Toda unión extramarital comenzó a considerarse pecaminosa, a las personas de este estado se les consideraba como despreciables, lo mismo sucedía a los hijos nacidos de éstas uniones libres.

En estricto sentido, la familia es una realidad social, no puede haber familia legítima o ilegítima "No es justo que por el solo hecho de no quererse supeditar los padres a determinadas normas, los hijos vayan a ser mañana una lacra para la sociedad, unos parias sin Dios y sin Ley que los proteja.

La sociedad contemporánea en que vivimos incluido el Ecuador en donde la mujer era objeto de maltrato, humillaciones, vejaciones, etc. Donde la mujer se mantenía sumisa ante la autoridad del hombre, con el pasar del tiempo esta ha ido ganando espacio dentro de la sociedad, gracias a la presión ejercida por los grupos feministas, los impulsores de los derechos humanos y cierto sector de la sociedad.

En la Constitución del año 1978, se dio nacimiento de la unión de hecho, antes de esto las familias extramatrimonial no tenían ningún tipo de protección en el orden matrimonial; con la instauración de la comunidad de bienes en ese tipo de familias se subsanó una injusticia histórica.

La Constitución de 1998 fue más allá, le dio los mismos derechos que el matrimonio.

"La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley generará los mismos derechos y obligaciones que tiene la familia constituida mediante el matrimonio".

En la Constitución del año 2008 se ratificó la unión de hecho en su artículo 68 dice "La Unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y las condiciones y circunstancias que señale la ley generaran los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio".

Lo que se redacto en Montecristi es ratificar lo que sucedió en la Constitución de 1978 y 1998, que la mujer especialmente no saldrá perjudicada económicamente, pues los bienes de la sociedad conyugal y toda la riqueza generada por la pareja, las dos partes tendrán derechos iguales sobre ellos.

Anteriormente en nuestro país, eran comunes los casos en el cual la mujer que vivía en unión libre, quedaba desvalida y sin ningún amparo jurídico sobre los bienes al término de la unión libre, ésta no tenía derecho sobre los bienes comunes, sea porque su hombre se marcho, sea porque falleciera; para enfrentar ésta situación injusta, a todas luces, es que se instruyó ésta garantía legal, a fin de que se respeten los bienes de la mujer adquiridos durante el tiempo que duró esta unión libre.

Desde este punto de vista, la ley que regula las uniones de hecho, Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal es una ley de carácter social dentro del derecho protectivo hacia la parte más débil de la relación jurídica que en este caso es la mujer.

Pero como siempre el legislador se olvido de normar con exactitud el procedimiento, derechos y obligaciones de las personas que han decidido vivir bajo el régimen de la unión de hecho, si bien es cierto que esta se asemeja a un matrimonio su eficacia y validez jurídica es diferente, es decir no se especifica de manera diáfana cual es el procedimiento a seguirse en el caso de terminación de las mismas. A pesar de ello de alguna manera se menciona las formas de terminación, empero nuestro grupo de investigación ha considerado que debería detallarse de una manera explícita cual es el procedimiento adecuado, salvaguardando lógicamente el interés individual de la pareja, porque el Código Civil escuetamente señala que con la notificación hecha a la otra persona termina la unión de hecho, sin siquiera haberse constituido jurídicamente la validez de la misma, es decir debe seguirse un procedimiento regular y especifico y por ende garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que tiene la persona afectada, violentándose de esta manera el principio constitucional establecido en los numerales 1 y 7 del Art. 76 de la Constitución Política de la República del Ecuador, que determinan la correspondencia a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, ni ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, presentar de forma verbal o escritas las razones o argumentos de los que se crea asistido y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. Bajo esta premisa consideramos que debe plantearse en forma urgente un cambio a la normativa prevista en el Código Civil y procedimiento Civil, y de esta manera se pueda establecer un procedimiento específico para la terminación de las uniones de hecho..

3.-JUSTIFICACION:

Como entes activos y participativos de la sociedad contemporánea, substancialmente atendiendo los postulados y fines inherentes del alma mater universitaria, acertadamente concebidos por la Universidad Nacional de Loja respecto a la enseñanza, aprendizaje y extensión; consientes además de la realidad socio jurídica de nuestro país respecto a la necesidad de propiciar estudios de carácter legalistas que promuevan un cambio estructural y formal del sistema jurídico y por ende el perfeccionamiento de leyes y normas deficientes e imperfectas, nos encontramos interesados enefectuar un aporte válido a través del presente trabajo de investigación formativa, encaminada principalmente a lograr una transformación transcendental dentro del ordenamiento legislativo del derecho civil ecuatoriano; razón por la cual, luego de unas consideraciones previas, seguros de poder contar con el suficiente contingente bibliográfico y doctrinario sobre la temática excogitada. Evaluada por otra parte la factibilidad económica, metodológica y técnica, en procura de la acertada y eficaz conducción del docente, y en vista de la evidente pertinencia, relevancia, vigencia e importancia del tema, hemos resuelto poner en marcha el desarrollo cronológico de la falta de un procedimiento específico para las terminaciones de las uniones de hecho en el Ecuador. Convencidos además de que los resultados que obtengamos al finalizar el presente trabajo de investigación nos permitirán presentar alternativas viables y válidas para solucionar el conflicto social antes enunciado.

  • HIPÓTESIS.

La falta de una disposición legal que contemple un procedimiento específico para la terminación de las uniones dehecho transgrede y violenta los derechos legítimos de las personas que conviven bajo este régimen legal; situación que directamente genera la violación del debido proceso y propicia la inseguridad jurídica.

5.-MARCO TEÓRICO:

Nuestro Grupo de Investigación N° 5 en el contexto de la realidad actual y su incidencia en la profesión del Área Jurídica, Social y Administrativa hemos creído pertinente estudiar, transformar el presente problema a investigar en torno al

Módulo de Estudio.

A través de ésta investigación nos empaparemos del problema y plantearemos posibles soluciones a ésta problemática social que no específica claramente en qué condiciones queda cualquiera de las dos partes que conforman la unión de hecho cuando ésta se termina, el trámite es muy simple y no se toma en cuenta un sinnúmero de factores que podrían afectar de una u otra manera a las partes involucradas.

4.1Terminación de la Unión de Hecho:

 

  • a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil.

  • b)  Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio.

  • c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,

  • d) Por muerte de uno de los convivientes.

5.-METODOLOGIA:

Para el desarrollo de la presente investigación modular ejecutaremos un sistema ordenado y secuencial, recurriendo al empleo de diferentes métodos y técnicas; partiendo del empleo del método científico que nos servirá como instrumento idóneo para llegar al conocimiento delos diferentes fenómenos acaecidos en la sociedad, los mismos que por su trascendencia social son objeto de estudio mediante la percepción del problema gracias al contacto directo dela realidad objetiva.

También utilizaremos los métodos inductivo y deductivo, los cuales nos ayudarán a encaminar el problema de lo generala lo particular, mediante la observación de los hechos a través de su historia y evolución; para luego permitirnos realizar un análisis minucioso y detallado delos conceptos y diferentes procedimientos, para de esta manera poder concluir con una síntesis delo más relevante; lo cual nos posibilitará tener una idea clara y sucinta del problema planteado y que es objeto de estudio.

Además recurriremos al auxilio deotros métodos y técnicas de investigación, tales como el fichaje, necesario para la obtención de datos a través de la elaboración defichas bibliográficas y nemotécnicas que nos posibilitarán recopilar aportes técnicos suficientes y necesarios en el desarrollo de la indagación científica.

Ya en la investigación de campo plantearemos encuestas y entrevistas a jueces y abogados en libre ejercicio profesional, a efecto de obtener su percepción jurídica sobre la problemática planteada; por otra parte nos permitiremos desarrollar un muestreo mediante entrevistas a profesionales que se encuentran inmersos en la aplicación de la temática abordada, cuyos resultados serán debidamente tabulados, analizados e interpretados.

Finalmente sobre la base de los criterios obtenidos y por contar con la segura colaboración de todas las personas aplicaremos los referidos instrumentos, logrando desarrollar y concluir en sutotalidad el presente trabajo de investigación modular.

  • CRONOGRAMA:

Monografias.com

  • PRESUPUESTO:

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación necesitaremos los siguientes recursos:

  • Recursos Humanos:

Investigadores:

  • González Jeimmy

  • Jaramillo Julio

  • Robles Ernesto

  • Salazar Xavier

  • Yanza Vanessa

  • Zapata Jorge

Asesor del Proyecto:

  • Dr. Jefferson Armijos

  • Recursos Materiales:

  • Computadora

  • Bolígrafos

  • Cámara digital

  • Grabadora

  • libros

Recursos Económicos:

1

  • Internet

$. 5.00

2

  • Hojas

$. 7.50

3

  • Tinta

$. 3.00

4

  • Anillados

$. 3.00

5

  • Impresión

$. 15.50

TOTAL

$. 34.00

  • Financiamiento:

Los gastos que demandan el desarrollo del presente trabajo investigativo serán financiados con recursos propios de los autores.

ENCUESTA

1.- Conoce usted que es la Unión de hecho.

SI ( ) NO ( )

Porque ………………………………………………………………………………………………………………………………

2.-Considera usted, que existen vacíos jurídicos en el Código Civil, en lo referente a la terminación de las uniones de hecho.

SI ( ) NO ( )

3.- Conoce usted cuales son las causas más frecuentes para que las parejas no contraigan matrimonio y decidan vivir en unión libre.

SI ( ) NO ( )

4.- Cree usted que se deberían plantear reformas sustanciales al Código Civil, respecto a la terminación de las uniones de hecho.

SI ( ) NO ( )

Porque ………………………………………………………………………………………………………………………………

Gracias por su colaboración

ENTREVISTA

1.- Cual es su concepción jurídica respecto a las uniones de hecho en el Ecuador.

………………………………………………………………………………………………………………………………

2.- A su criterio considera que existen vacíos jurídicos en lo atinente a la falta de un procedimiento específico para la terminación de las uniones de hecho.

………………………………………………………………………………………………………………………………

3.-Considera usted que la falta de un procedimiento específico en las terminaciones de las uniones de hecho, genera y propicia inseguridad jurídica en el país.

………………………………………………………………………………………………………………………………

4.-Que sugerencia podría proponer para la correcta vigencia en la terminación de las uniones de hecho en nuestra legislación ecuatoriana.

………………………………………………………………………………………………………………………………

Gracias

MODELO DE DEMANDA DE TERMINACION DE UNION DE HECHO

SEÑOR JUEZ UNDÉCIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO.

JONATHAN XAVIER SALAZAR CASTRO, de nacionalidad ecuatoriana, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, a su autoridad, respetuosamente manifiesto lo siguiente:

PRIMERO: La designación del Juez ante quien se propone esta demanda queda descrita en líneas anteriores.

SEGUNDO: Mis nombres y apellidos y más generales de ley son los que constan anteriormente.

TERCERO: Antecedentes.

De las cuatro declaraciones juramentadas que acompaño a la presente, vendrá a su conocimiento que por más de diez años, he convivido con la señora OLGA CELI ZAMBRANO, por lo que en la actualidad es mi deseo voluntario e inquebrantable de terminar con la UNION DE HECHO que me une con aquella, por lo que fundamentado en lo dispuesto en el Art. 226 del Código Civil, le solicito a su autoridad que mediante sentencia declare la terminación de la unión de hecho.

CUARTO: FUNDAMENTO LEGAL.

La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en el art. 226 del Código Civil.

QUINTO: TRÁMITE Y CUANTIA.

El trámite que debe darse a la presente causa, es el señalado en el Art.226 del Código Civil.

SEXTO: CITACIÒN.

A la señora OLGA CELI ZAMBRANO se la citará en su domicilio que lo tiene ubicado en las calles Pasaje y Amazonas de esta ciudad, sin perjuicio de ser citada personalmente donde sea encontrada.

SEPTIMO: NOTIFICACIONES.

Notificaciones judiciales que me corresponden las recibo en la casilla judicial Nro. 038 del Distrito Judicial de Huaquillas. Designo como mi defensor al Dr. Darwin Núñez Moncada, Abogado, para que presente todos los escritos que sean necesarios en defensa de mis intereses.

Firmo con mi defensor.

Atentamente.

Dr. Darwin Núñez Moncada Jonathan Salazar Castro

ABOGADO MAT. 1804 C.A.L.

CERTIFICACIÓN

Dr.

CATEDRATICO DELA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIADEL ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA – MED.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de investigación titulado "La terminación de las Uniones de hecho en el Ecuador" fue realizado por el Grupo N° 5 que está conformado por Jeimmy Gonzales, Julio Jaramillo, Ernesto Robles, Jorge Zapata y Xavier Salazar previo a la aprobación del cuarto módulo de la Carrera de Derecho; ha sido desarrollado bajo mi conducción, control y supervisión, por lo que me permito autorizar su presentación y comunicación de resultados.

Loja, 30 de enero del 2011

DEDICATORIA

A nuestro creador, por permitirnos vivir un día más en armonía y amor con nuestros seres queridos que son nuestra inspiración para seguir preparándonos y trazar la senda del conocimiento y sabiduría.

A todos los funcionarios públicos, abogados en el libre ejercicio de su profesión y a la población civil que supieron responder nuestras inquietudes y así culminar con éxito con el presente trabajo de investigación.

Y de manera especial a nuestro coordinador docente Dr. Jefferson Armijos, quien fue nuestra guía cuando la investigación se volvió compleja.

LOS AUTORES

AGRADECIMIENTO

El grupo de investigación al concluir con el trabajo de investigación y poder culminar con éxitos el cuarto modulo de la carrera de Derecho, dejamos constancia de nuestro agradecimiento sincero a las decenas de personas que nos brindaron su apoyo incondicional.

Así mismo a la Universidad Nacional de Loja, a la Modalidad de Estudios a Distancia, que gracias a la creación de este sistema de enseñanza nos estamos preparando miles de ciudadanos y así obtener un título profesional y aportar al desarrollo de esta nación.

LOS AUTORES

 

 

Autor:

Jorge Zapata

[1] Enciclopedia Jur?dica OMEBA p?gs. 282-283

[2] Guillermo Cabanelas p?g. 151

[3] Constituci?n del Ecuador Art. 67

[4] Constituci?n del Ecuador Art. 69

[5] Diccionario Jur?dico Elemental CABANELLAS, Guillermo p?g. 45

[6] C?digo Civil Ecuatoriano Art. 81 del libro N? 1 t?tulo III del matrimonio

[7] La Uni?n de Hecho, Vallejo Juan p?g. 22

[8] La Uni?n de Hecho Vallejo Juan p?g. 23

[9] Terminaci?n de la Uni?n de Hecho Dr. Garc?a Jos? p?g. 53

[10] Constituci?n Pol?tica del Ecuador Art. 68

[11] C?digo Civil Ecuatoriano Art. 222

Partes: 1, 2
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