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El trabajo social en función de la reinserción de los sancionados (página 2)



Partes: 1, 2

En virtud del apartado Cuarto de la Instrucción
163 BIS, dictada el 24 de abril del 2002; en la evaluación
anual de esta tarea; se dispone que "en dependencia de las
necesidades y características propias de cada territorio
se establecerán relaciones de coordinación con
otras entidades y organizaciones no comprendidas en la anterior
relación". Siendo esta la vía por la que en la
actualidad y dada la experiencia acumulada en otros territorios y
la labor que deben desarrollar los Trabajadores Sociales, es que
se orientó la vinculación de estos con la
institución analizada, lo que viene a fortalecer la
atención que a estos sancionados controlados se viene
brindando.

En la actualidad es imposible afirmar que un día
la humanidad alcanzará un grado de perfección tal
que hará innecesarias las prisiones. Lo cierto es que en
los tiempos que corren no podemos prescindir de ellas. La
sociedad moderna considera que el castigo, es decir, el hecho de
establecer una correlación entre el delito y la
sanción, es imprescindible.

Es por ello que resulta necesaria la imbricación
sistémica de nuestro ordenamiento jurídico;
especificando en este instante la vía penal, donde se
desenvuelve la actividad objeto de nuestra investigación;
lo que ha contribuido a la ocupación de todos los
operadores de la administración de justicia;
dictándose al respeto por el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular la Instrucción 175, el 21 de
julio del 2001, donde se enfatiza … " la necesidad de que
los Tribunales seamos más efectivos y certeros en la
individualización y adecuación de las sanciones a
los comisotes de delitos, de modo tal que ciertamente las penas
más severas sean siempre impuestas a los responsables de
las conductas delictivas que por su naturaleza y entidad agredan
de forma más directa, dañina y peligrosa la
seguridad nacional, la estabilidad económica,
política y social del país y la tranquilidad
ciudadana; y actuar diferenciadamente cuando resulte pertinente
en los casos que revistan una menor gravedad o se trate de
personas cuyas características individuales así lo
aconsejen (léase acusados jóvenes, primarios y de
normal conducta anterior
)"; indicando a su vez …
"despojarse del grado de reticencia que existe en la
utilización adecuada de la facultad de conceder el
beneficio de la excarcelación anticipada prevista en el
artículo 30.13 de la Ley penal
sustantiva
"3.

En fin que la actual política penal reafirma como
principio fundamental la aplicación de una sanción
adecuada a las características de su comisor y el delito
cometido lo que unido a el trabajo especializado que se viene
desarrollando en los Centros Penitenciarios y la posterior labor
del Grupo de Apoyo a la actividad de Ejecución, confirman
el principio HUMANISTA que caracteriza el Sistema Penal
Cubano.

Desarrollo

El trabajo social en el Establecimiento Penitenciario es
realizado mediante el tratamiento reeducativo que consiste en el
conjunto de métodos, técnicas, medidas y
actividades dirigidas a imbuir positivamente en el desarrollo de
la personalidad de los sancionados, con el objetivo de eliminar o
modificar los hábitos y normas de conductas delictivas o
antisociales que posean, reforzar sus valores y cualidades
positivas e inculcarles principios y normas de convivencia que
permitan su progresiva resocialización, preservar su
integridad psíquica, física y moral y prevenir la
comisión de nuevos delitos.

Además, a través de la incidencia del
trabajo social, es posible lograr en los sancionados un
desarrollo de sus habilidades manuales, artísticas,
deportivas, predispiéndolos a favor del trabajo
socialmente útil, ilimitando su capacidad creativa,
fortaleciendo los vínculos afectivos con la familia,
imponiéndose en este sentido una atención
individualizada, ya no solo las medidas y las condiciones que se
pueden crear en las prisiones, sino el análisis de la
problemática individual que se le puede presentar a uno de
ellos en particular, lo que se reafirma mediante la
Resolución Conjunta Número 1 del 2004, que
prevé la coordinación oportuna entre estos
órganos a fin de garantizar la ubicación laboral
del recluso una vez fuera de Prisión, en correspondencia
con su capacidad intelectual y sus características
individuales, revistiendo especial importancia la atención
que se le debe brindar a los jóvenes toda vez que una
investigación efectuada en las Prisiones reflejo que el 58
% de ellos manifestaban haber comenzado a realizar actividades
delictivas desde la edad entre los 16 y 20 años,
más del 64 % estando desvinculados del estudio y el
trabajo, bajo nivel cultural de los mismos, apenas el 2 %
tenían alguno de sus padres con nivel universitario, y
procedían en su inmensa mayoría de padres
divorciados, donde también se manifestaba la
desatención social similar esta caracterización con
la que se hiciera a un grupo de jóvenes desvinculados,
confirmándose la preocupación manifestada por
nuestro Comandante en Jefe de que "estos jóvenes
desvinculados eran la cantera potencial de las
prisiones
".

En nuestro municipio es meritoria la labor del Juez
Encargado de la Ejecución en pos de llevar a vías
de hecho la pretensión de incidir positivamente en la
conducta de quienes una vez delinquieron siendo en este sentido
dable resaltar que durante el año 2004 se controlaron
______ personas, entre ellos, _______ por medidas subsidiarias,
_______ por el beneficio de la libertad condicional, y ______ por
medidas de seguridad predelictivas; de los cuales ______ han
permanecidos vinculados laboralmente, incluso en el mismo centro
laboral donde fueran ubicados desde el inicio del cumplimiento de
la medida o sanción, resultando revocado solo el _______
%, habiéndose reconocido la labor y actitud destacada
mantenida en el trabajo a_______.

(((( que se suspenda la continuación del
cumplimiento de la sanción en aquellos casos en que de
forma muy destacada demuestren que realmente han comprendido el
error cometido ))))

Siendo fundamental en el trabajo de esta
institución de ejecución, unido a los trabajadores
sociales, seguir sensibilizando a las personas, comprometiendo a
muchas entidades e instituciones con la necesidad de atender a
estos jóvenes pues a veces hay centros con prejuicios, que
no aceptan a un joven que salió de prisión y tienen
que sensibilizarlo y motivarlo con la humana misión de
insertarlo en ese centro, de incluir en su formación, de
ganar a ese joven, de darle nuevamente posibilidades, pues de ese
modo se intenta dar esperanzas a quienes erraron un día,
deviniendo entonces antídoto contra el odio que suele
acumularse durante años de rigores y encierro.

Conclusiones

La Revolución heredó un régimen
carcelario despiadado y brutal, deformador de hombres y creador
de delincuente, que se empeño en transformar y destruir
durante todos estos años de revolución,
construyendo un sistema penitenciario revolucionario, socialista,
mediante la aplicación de leyes, reglamentos y
demás disposiciones jurídicas a partir de los
numeros conceptos de humanidad y de trato correcto hacia la
población penal. La creación, organización y
perfeccionamiento de nuestro sistema penitenciario ha estado y
estará siempre inspirado en este pensamiento de nuestro
Comandante en Jefe: "El Estado Socialista no puede sentirse
ajeno al destino de ningún hombre, si un hombre
está en prisión por las causas que sean, e incluso,
conspire contra la Revolución, la Revolución tiene
que tratar por todos los medios posibles, hacer de ese hombre, un
hombre útil de alguna manera, para que pueda trabajar y
vivir de una manera decente
".

En las prisiones, donde el rigor y la disciplina son
ley, donde no hay concepciones a la impunidad, se abren hoy
renovados caminos para el mejoramiento humano. Las
cárceles e van convirtiendo poco a poco en escuelas,
elevando el nivel cultural de los reclusos; el deporte y la
cultura abren posibilidades al crecimiento personal de los
reclusos, la atención médica con calidad se
garantiza en todos los establecimientos y se busca, en medio de
dificultades conocidas, mejorar cada vez más las
condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios,
rescatando para la virtud y el conocimiento a muchos cubanos
otrora marginados de la vida social útil o en camino de
cometer delitos.

Bibliografía

  • Compendio de documentos relacionados con el control
    de los sancionados.

  • Instrucción 163 BIS, 24 de abril del 2002,
    Consejo de

Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

  • Resolución Conjunto No. 1, 25 de octubre del
    2004, MININT, MTSS, TSP.

  • Procedimiento para la ubicación laboral y
    sistema integral de control y atención a los egresados
    de establecimientos penitenciarios y sancionados con
    internamiento.

  • Resolución No. 16, 19 de junio del 2001,
    MTSS.

  • Tabloide especial número 4, año 2004
    "La Batalla de ideas, el trabajo social y las
    transformaciones en el trabajo penitenciario"

  • Tabloide "Acercamiento al Trabajo Social", Curso de
    Formación de Trabajadores Sociales.

  • Instrucción 175, 21 de julio del 2004,
    Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

  • Instrucción 163, 14 de diciembre del 2001,
    Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

  • Constitución de la República de
    Cuba.

  • Documento "Importancia del interés social y
    la racionalidad en las decisiones judiciales", La Habana,
    Mayo 2000, Tribunal Supremo Popular.

 

 

 

Autor:

Lic. Noelia S. García
Alonso

Jueza Sala Cuarta del Tribunal Provincial
Popular de La Habana,

Profesora Instructora, Centro Universitario
Güines.

Partes: 1, 2
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