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Trámites judiciales en el Perú (página 2)




Enviado por Janet Gina Hernández



Partes: 1, 2

Interdicción civil

Es la acción judicial por la cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma. Pueden ser objeto de interdicción: Los que, por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos, que no pueden expresar su voluntad, de una manera indubitable. Los retardados mentales. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. Los pródigos. Los que incurren en mala gestión. Los ebrios habituales. Los toxicómanos.

Competencia: Juzgados de Familia

Requisitos:

  • 1. Demanda firmada por abogado, dirigida contra la persona cuya interdicción se pide.

  • 2. No menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan (en el caso de pródigos y los que incurren en mala gestión).

  • 3. En los demás casos, la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesas de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.

Procedimientos:

  • 1. Demanda

  • 2. Nombramiento de Curador Procesal

  • 3. Contestación de Demanda

  • 4. Audiencia Única

  • 5. Se remite Dictamen a Fiscalía

  • 6. Sentencia

  • 7. Se remite a Sala de Familia

Permiso judicial de viaje de menores al extranjero

Si uno de los padres se encuentra en el extranjero, para que su hijo menor de edad pueda viajar al extranjero, sólo o en compañía del otro padre, es indispensable autorización del Juez de Familia.

Competencia: Juzgados de Familia

Requisitos:

  • 1. Partida nacimiento original del menor

  • 2. Documento de identidad del padre, si fuera el caso de ambos padres.

  • 3. Presencia del Padre, o de los padres y del menor.

  • 4. La autorización se otorga en el acto.

Prescripción adquisitiva

Es el derecho a adquirir la propiedad, a través de la posesión continua, pacífica y pública de un bien, la propiedad inmueble se adquiere mediante la posesión como propietario durante 10 años. Se adquiere a los 5 años cuando medien justo título y buena fe. Y la adquisición por prescripción de un bien mueble a los 2 años si hay buena fe, y por 4 si no hay.

Competencia: Juzgados de Paz Letrados, si el valor del bien es inferior a S/. 15,000.00 Juez Especializado en lo Civil, si el valor del bien supera el monto de S/. 15,000.00

Requisitos:

  • 1. Demanda autorizada por abogado.

  • 2. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

  • 3. Planos de ubicación y perimétricos del inmueble.

  • 4. Certificación municipal acerca del propietario o poseedor.

  • 5. Copia literal de asiento de inscripción ( últimos 10 años si el predio es urbano y de 5 años si es rústico.)

  • 6. Certificación de que el bien no se encuentra inscrito.

  • 7. Declaración testimonial de no menos de 3 ni más de 6 personas, mayores de 25 años.

  • 8. Inspección judicial del predio en caso de deslinde.

Procedimientos:

  • 1. Demanda autorizada por abogado

  • 2. Espera de 10 días

  • 3. Contestación a la demanda

  • 4. Espera de 15 días

  • 5. Audiencia de Saneamiento y Conciliación

  • 6. Espera de 20 días

  • 7. Audiencia de Pruebas

  • 8. Espera de 50 días

  • 9. Sentencia

Proceso no contencioso de adición de nombre

Es el trámite que tiene por finalidad incluir un pre-nombre al nombre consignado en la partida de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción, en la que haya error u omisión.

Competencia: Jueces Especializados en lo Civil

Requisitos:

  • 1. Demanda firmada por abogado.

  • 2. Partida de nacimiento, de matrimonio, divorcio o defunción.

  • 3. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

  • 4. Documentos que acrediten indubitablemente el nombre correcto.

  • 5. Cédulas de notificación.

Procedimientos:

  • 1. Demanda

  • 2. Espera de 15 días

  • 3. Audiencia de Actuación y Declaración Judicial

Proceso de adopción de menores de edad (por excepción)

Es una medida de protección al Niño y Adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, se realiza a través del Juzgado de Familia cuando hay un vínculo entre adoptado y adoptante. Aquí, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.

Competencia: Juzgados de Familia

Requisitos:

  • 1. Que el adoptante goce de solvencia moral.

  • 2. Certificado Médico- Salud Mental/ Física.

  • 3. Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.

  • 4. Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).

  • 5. Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.Cuando el peticionario sea familiar o haya prohijado al niño o adolescente.

  • 6. Que la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.

  • 7. Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento.

  • 8. Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años.

  • 9. Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.

  • 10. Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador.

  • 11. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.

  • 12. Partida de Nacimiento del menor.

  • 13. Partida de Matrimonio de los adoptantes.

Procedimientos:

  • 1. Contestar la demanda (madre o padre biológico)

  • 2. Audiencias

  • 3. En caso que no contesten la demanda los padres biológicos o familiares, se hacen publicaciones por edictos.

  • 4. Nombramiento del curador, quién deberá contestar la demanda.

Proceso de sucesión intestada no contencioso

Se trata de un trámite que el interesado puede ejercitar a nivel judicial o notarial, que tiene por objetivo una declaración de quienes constituirían los herederos forzosos del causante o fallecido.

Competencia: Juez de Paz Letrado, si es por vía judicial Notario Público.

Requisitos:

  • 1. Demanda firmada por abogado

  • 2. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

  • 3. Partida de defunción o copia certificada de la Declaración Judicial de muerte presunta.

  • 4. Partida de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento de los de los presuntos herederos o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.

  • 5. Partida de matrimonio, si fuera el caso.

  • 6. Relación de bienes conocidos.

  • 7. Certificado registral negativo de testamento.

  • 8. Certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos.

Procedimientos:

  • 1. Solicitud

  • 2. Espera de 15 días

  • 3. Publicaciones – Inscripción Preventiva

  • 4. Espera de 30 días

  • 5. Acta de Declaratoria de Herederos

  • 6. Inscripción de Registro de Sucesión Intestada

  • 7. Demanda autorizada por abogado

  • 8. Califica

  • 9. Juzgado notifique con respuesta que se expidan en el proceso art 759 código procesal civil.

Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras exequátur

Es el proceso tendiente a obtener el reconocimiento por tribunales peruanos de una Resolución Judicial o laudo arbitral expedido en el extranjero.

Competencia: Sala de familia

Requisitos:

  • 1. Demanda firmada por abogado.

  • 2. En divorcio, acreditar que el domicilio conyugal se constituye en el lugar donde se emitió la sentencia extranjera.

  • 3. Acreditar que se haya citado al demandado conforme a ley; el lugar del proceso; que se le haya concedido el plazo para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías del debido proceso.

  • 4. Acreditar, mediante Resolución o certificación expendida por el Tribunal Extranjero, que la sentencia tiene la calidad o autoridad de ?Cosa Juzgada?

  • 5. Acreditar que no existe en el país juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la Interposición de la demanda que originó la sentencia, mediante Certificación o Declaración Jurada de su inexistencia debidamente legalizada o certificada ante la Secretaria de la Sala.

  • 6. Acreditar que la sentencia, materia de Reconocimiento, no es incompatible con otra

  • 7. Copia simple del documento de identidad del solicitante y el apoderado.

  • 8. Precisar la dirección del demandado, anexando certificación domiciliaria o, si se desconoce, declarar bajo juramento o promesa de haber agotado las gestiones.

  • 9. Partida de matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante el Consulado Peruano.

  • 10. Sentencia extranjera previamente legalizada por el Cónsul peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores

  • 11. Traducción oficial de la sentencia extranjera (Art. 2107 C.C.).

  • 12. Poder, por Escritura Pública o por acta suscrita ante la Secretaría de la Sala.

  • 13. Que la sentencia no resuelva sobre asuntos de competencia exclusiva peruana.

  • 14. Que el Tribunal Extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a las normas de Derecho Internacional.

Procedimientos:

  • 1. Demanda

  • 2. Audiencia de Actuación y Declaración Judicial

Rectificación de partidas

Es la acción judicial o notarial que tiene por objeto corregir errores y/o omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio o defunción.

Competencia: Los Juzgados de Paz Letrados del domicilio del solicitante

Requisitos:

  • 1. Demanda firmada por abogado

  • 2. Documento que acredite el pedido.

  • 3. Partida de materia a rectificar.

  • 4. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

  • 5. Documentos que acrediten el pedido.

Procedimientos:

  • 1. Demanda.

  • 2. Espera de 15 días.

  • 3. Audiencia de actuación y Declaración Judicial

Separación convencional y divorcio ulterior

Es el trámite que tiene por finalidad la disolución del vínculo matrimonial, por acuerdo de los cónyuges.

Competencia: Juzgados de Familia

Requisitos:

  • 1. Ambos interponen la Demanda firmada por abogado.

  • 2. Partida de matrimonio.

  • 3. Dos Tasas Judiciales de S/. 35.00 cada una.

  • 4. Copia simple de los documentos de identidad de los cónyuges.

  • 5. Propuesta de convenio sobre alimentos, bienes, patria potestad, tenencia, régimen de visitas.

  • 6. Inventario valorizado de bienes, con firma legalizada de ambos cónyuges.

  • 7. Partida de nacimiento de cada uno de los hijos, en caso de haberlos.

  • 8. Los cónyuges deben tener 2 años de matrimonio.

Procedimientos:

  • 1. Presenta demanda ante el Juzgado de Familia correspondiente.

  • 2. Juzgado cita audiencia única.

  • 3. Si existe conciliación de las partes, se admite la demanda y se actúan las pruebas.

  • 4. Juzgado: Espera de 30 días en caso de revocar decisión de las partes.

  • 5. Juez emite la primera sentencia a pedido de las partes, a través de ella se suspende el vínculo conyugal.

  • 6. Después de Transcurridos 2 meses de notificado con la sentencia de separación de cuerpos, procede la disolución del Vínculo matrimonial.

Tenencia de menores

Es el trámite tendiente a obtener un reconocimiento judicial del derecho de custodia y tenencia de un hijo y procede en caso que los padres se encuentren separados y un cónyuge o conviviente le arrebata al otro un hijo o si estuviera en peligro la identidad física de éste.

Competencia: Juzgados de Familia

Requisitos:

  • 1. Demanda firmada por abogado.

  • 2. Partida de nacimiento del menor en original y copia.

  • 3. Copia simple del documento de identidad del Demandante.

  • 4. Documentos como denuncia por abandono de hogar, violencia familiar y otros medios probatorios que acrediten haber vivido con el menor para solicitar su tenencia.

Procedimientos:

  • 1. Demanda

  • 2. Contestación de Demanda

  • 3. Audiencia Única

  • 4. Juzgado remite al Ministerio Público para dictamen.

  • 5. Regresa a Juzgado para sentencia

 

 

 

Autor:

Janet Hernández

Partes: 1, 2
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