Tratado de cooperación amazónica –
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Tratado de cooperación
amazónica
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Gaceta Oficial N° 31.993 de fecha 28 de
mayo de 1980
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Las Repúblicas de Bolivia, del
Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del Perú, de
Surinam y de Venezuela.
CONSCIENTES de la importancia que para cada
una de las Partes tienen sus respectivas regiones
amazónicas como parte integrante de sus
territorios,
ANIMADAS del común propósito
de conjugar los esfuerzos que vienen emprendiendo, tanto en sus
respectivos territorios como entre sí mismas, para
promover el desarrollo armónico de la Amazonia que permita
una distribución equitativa de los beneficios de dicho
desarrollo entre las Partes Contratantes, para elevar el nivel de
vida de sus pueblos y a fin de lograr la plena
incorporación de sus territorios amazónicos a las
respectivas economías nacionales,
CONVENCIDAS de la utilidad de compartir las
experiencias nacionales en materia de promoción del
desarrollo regional,
CONSIDERANDO que para lograr un desarrollo
integral de los respectivos territorios de la Amazonia es
necesario mantener el equilibrio entre el crecimiento
económico y la preservación del medio
ambiente,
CONSCIENTES que tanto el desarrollo
socio-económico como la preservación del medio
ambiente son responsabilidades inherentes a la soberanía
de cada Estado, y que la cooperación entre las Partes
Contratantes servirá para facilitar el cumplimiento de
estas responsabilidades, continuando y ampliando los esfuerzos
conjuntos que están realizando en materia de
conservación ecológica de la Amazonia,
SEGURAS que la cooperación entre las
naciones latinoamericanas en materias específicas que les
son comunes contribuye al avance en el camino de la
integración y solidaridad de toda la América
Latina,
PERSUADIDAS de que el presente Tratado
significa la iniciación de un proceso de
cooperación que redundará en beneficio de sus
respectivos países y de la Amazonia en su
conjunto,
RESUELVEN suscribir el presente
Tratado:
ARTICULO I.- Las Partes Contratantes
convienen en realizar esfuerzos y acciones conjuntas para
pro-mover el desarrollo armónico de sus respectivos
territorios amazónicos, de manera que esas acciones
conjuntas produzcan resultados equitativos y mutuamente
provechosos, así como para la preservación del
medio ambiente y la conservación y utilización
racional de los recursos naturales de esos
territorios.
PARAGRAFO UNICO: Para tal fin,
intercambiarán informaciones y concertarán acuerdos
y entendimientos operativos, así como los instrumentos
jurídicos pertinentes que permitan el cumplimiento de las
finalidades del presente Tratado.
ARTICULO II.- El presente Tratado se
aplicará en los territorios de las Partes Contratantes en
la Cuenca Amazónica, así como también en
cualquier territorio de una Parte Contratante que, por sus
características geográficas, ecológicas o
económicas se considere estrechamente vinculado a la
misma.
ARTICULO III.- De acuerdo con y sin
detrimento de los derechos otorgados por actos unilaterales, de
lo establecido en los tratados bilaterales entre las Partes y de
los principios y normas del Derecho Internacional, las Partes
Contratantes se aseguran mutuamente sobre la base de reciprocidad
la más amplia libertad de navegación comercial en
el curso del Amazonas y demás ríos
amazónicos internacionales, observando los reglamentos
fiscales y de policía establecidos o que se establecieren
en el territorio de cada una de ellas. Tales reglamentos
deberán, en lo posible, favorecer esa navegación y
el comercio y guardar entre sí uniformidad.
PARAGRAFO UNICO: El presente
artículo no será aplicable a la navegación
de Cabotaje.
ARTICULO IV.- Las Partes Contratantes
proclaman que el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos
naturales en sus respectivos territorios es derecho inherente a
la soberanía del Estado y su ejercicio no tendrá
otras restricciones que las que resulten del Derecho
Internacional.
ARTICULO V.- Teniendo presente la
importancia y multiplicidad de funciones que los ríos
amazónicos desempeñan en el proceso de desarrollo
económico y social de la región, las Partes
Contratantes procurarán empeñar esfuerzos con miras
a la utilización racional de los recursos
hídricos.
ARTICULO VI.- Con el objeto de que los
ríos amazónicos constituyan un vínculo
eficaz de comunicación entre las Partes Contratantes y con
el Océano Atlántico, los Estados ribereños
interesados en un determinado problema que afecte la
navegación expedita emprenderán, según el
caso, acciones nacionales, bilaterales o multilaterales para el
mejoramiento y habilitación de esas vías
navegables.
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