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La tutela de derechos y sus modalidades en el Nuevo Sistema Procesal Penal Peruano




Enviado por rodolfo salazar



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El
    Imputado
  3. La
    Tutela de Derechos
  4. Otros
    mecanismos de tutela
  5. Conclusiones
  6. Referencias
    bibliográficas

Introducción

La tutela de derechos es una de las nuevas instituciones
jurídicas reguladas en el Nuevo Código Procesal
Penal, mecanismo procesal que viene siendo utilizado como una
herramienta eficaz por parte de los defensores públicos y
privados para resquebrajar la teoría del caso del
Ministerio Público.

Esta gran utilización de la tutela de derechos y
sus otras modalidades hacen que su estudio sea cada vez mayor.
Sin embargo, se han suscitado varias situaciones que no se
encuentran reguladas o estando reguladas las normas no son lo
suficientemente claras, ante lo cual los magistrados han optado
por acudir a los métodos de interpretación o
integración de las normas para no dejar de administrar
justicia.

Durante el periodo de vigencia del modelo acusatorio
recogido en el NCPP, venimos siendo testigos de cómo un
modelo basado en audiencias públicas y en un contexto de
oralidad, contradicción, inmediación y
concentración, se erige en una real propuesta de justicia
transparente e imparcial.

Sin embargo, no podemos negar que existen en el NCPP
problemas de técnica legislativa y de vacíos
normativos, que en algunos casos se acrecientan por la conducta
de los intervinientes en el proceso, quienes desconocen su rol en
el proceso de consolidación de la reforma
procesal.

PEÑA CABRERA
FREYRE[1]señala que una de las
características del nuevo modelo procesal penal es la
afirmación de las garantías de los ciudadanos,
tanto desde la perspectiva del imputado como del nuevo rol y
estatus de la víctima. En este sentido, consolida y
fortalece la calidad de sujeto de derecho del imputado, reglando
las limitaciones que puedan efectuar los órganos de
persecución penal en cuanto a la búsqueda de la
verdad formal, pues el proceso penal no puede llegar a la verdad
a cualquier precio, el procedimiento en un orden
democrático de Derecho debe estar dispuesto a la
realización de sacrificios; es preferible absolver a unos
cuantos culpables que condenar a muchos inocentes.

Los derechos del imputado dentro del nuevo modelo
procesal penal no se circunscriben solamente a los descritos en
el artículo 71 del NCPP, sino que están diseminados
a lo largo de éste. Entre los más relevantes se
encuentra el derecho a ser considerado inocente y ser tratado
como tal, esto implica que no se puede presentar al imputado en
público como culpable, ni que se brinde información
en ese sentido, hasta que no haya sido condenado mediante
sentencia firme.

ALVA FLORIAN[2]señala que "la
tutela de derechos es precisamente un mecanismo eficaz tendiente
al restablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados, que
encuentra una regulación expresa en el NCPP, y que debe
utilizarse única y exclusivamente cuando haya una
infracción -ya consumada- de los derechos que les asisten
a las partes procesales. Como puede apreciarse, es un mecanismo,
más que procesal, de índole constitucional, que se
constituye en la mejor vía reparadora del menoscabo
sufrido, y que incluso puede funcionar con mayor eficiencia y
eficacia que un proceso constitucional de hábeas
corpus"

La mencionada acción tutelar, que se ventila en
una audiencia especial, bajo las pautas de la inmediación
y la oralidad, ha tenido una serie de cuestionamientos respecto a
algunos puntos que aún no encuentran pronunciamientos
uniformes tanto en la doctrina como en la
jurisprudencia.

El
Imputado

2.1.- Generalidades

El imputado es la persona sobre quien recae toda la
potestad persecutoria del Estado, es decir, la relación
jurídico-procesal que se establece formalmente en el
proceso penal tiene por principal protagonista al imputado, pues,
sobre aquél pesa la imputación
jurídico-penal, de haber cometido supuestamente un hecho
punible. Imputado es aquel contra el cual se dirige el
procedimiento, contra quien se dirige la pretensión
penal.

BINDER[3]señala "El hecho de que
el imputado pueda ser objeto de medidas de coerción, no
implica su conversión como sujeto procesal a objeto del
procedimiento, en la medida que estas medidas se realizan en
respeto a su condición humana y de su dignidad inherente,
y, con el ejercicio pleno de sus derechos
fundamentales".

Por su parte, ASENCIO MELLADO[4]sostiene
"que definir al imputado como parte pasiva del proceso penal, se
concreta en la configuración del imputado como sujeto
procesal y, por tanto, con plena capacidad para ser titular de
derechos y obligaciones procesales y, especialmente, el derecho
de defensa y sus instrumentales, medio necesario para hacer valer
el también fundamental derecho a la libertad personal
(…) El imputado, en un Estado de Derecho, es sujeto
procesal, no resulta hoy discutido ni teóricamente ni
prácticamente; a diferencia de lo que sucedía en el
procedimiento inquisitivo en el cual el imputado era un simple
objeto procesal y por tanto de investigación, carente de
todo derecho, cuyo papel era, básicamente, el de a su
costa obtener la confesión, para sobre su base dictar una
sentencia condenatoria, hoy el imputado es sujeto procesal y
titular indiscutible del derecho más esencial que ha de
hacerse valer en una sociedad democrática, como es el de
libertad (…)"

Partes: 1, 2

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