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La consulta popular



  1. Introducción: Asuntos de la Corte Constitucional del Ecuador.
  2. Concepto
  3. Las consultas populares o sufragios populares
  4. Consulta Popular
  5. Conclusión
  6. Recomendación
  7. Bibliografía

Introducción: Asuntos de la Corte Constitucional del Ecuador.

El trámite Constitucional, la Corte Constitucional del país, con lo manifestado por su Presidente el señor; Dr. Patricio Pazmino Freire, tiene 45 días para calificar la validez constitucional de las preguntas: NOTÁNDOSE desde estos primeros quince minutos desde el día lunes 17 de enero del 2011 que fue la recepción y entrega del sobre cerrado por parte del Presidente de la República señor; Rafael Correa Delgado.

Inicia la primera violación  normada en el Art.105 último inciso que trata así; Si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del término de VEINTE DÍAS siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable. (Y termina diciendo) Esta omisión dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan. Normado en la: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

LA CONSULTA POPULAR

Concepto

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país. En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial. Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado (esto cuando es de carácter nacional); en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada. Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley (es decir, que se impone a la fuerza).

Las consultas populares o sufragios populares

En derecho constitucional y en la historia constitucional, son deliberaciones
públicas tomadas por el pueblo (toma de decisiones) como cuerpo electoral y
cuerpo de legislación. Existen distintos tipos de consultas que
se toman en el ejercicio de una forma de participación política,
y cada vez el pueblo llega a la decisión de forma directa sobre algo
sometido a su voluntad, tanto los órganos del Estado que los ciudadanos
ejercen una forma de democracia directa.

De tal manera consultas populares tendrán lugar como paréntesis
de democracia representativa, sólo en los países donde el
derecho constitucional reconoce la soberanía popular

-decisión de la votación, acerca los electos, reglada por
la constitución y las leyes que determina el sistema electoral.

-decisión de la iniciativa legislativa, acerca de un proyecto de
ley.

-decisión de una petición, acerca de una solicitud

-decisión de un plebiscito. A cerca de una propuesta o una controversia
política

-decisión de la revocatoria del mandato o referéndum
revocatorio, acerca de un funcionario electo.

-decisión del referéndum, acerca de una propuesta de ley
específica.

En las instituciones del derecho antiguo no se distingue entre un pueblo elector y
un pueblo legislador.

-deliberación de la Boulé, antiguo consejo griego de
ciudadanos

-deliberación legislativas de los comicios de la República
romana

-volksbefragung: referéndum no vinculante de tradición germánica.

Consulta Popular

PREGUNTAS PARA ENMIENDA CONSTITUCIONAL

1.- Sobre los plazos para la caducidad de la prisión
preventiva

2.- Sobre las medidas sustitutivas a la prisión preventiva

3.- Sobre la banca y los medios de comunicación

4.- Sobre la sustitución el Pleno del Consejo de la
Judicatura

5.- Sobre la modificación del Consejo de la Judicatura

PREGUNTAS PARA LA CONSULTA

1.- Sobre el enriquecimiento privado no justificado

2.- Sobre la prohibición de los juegos de azar

3.- Sobre la prohibición de los espectáculos
donde se mate animales

4.- Sobre la creación de un Consejo de Regulación
para los medios

5.- Sobre el delito de no afiliar a un trabajador al IESS

1.- Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana,
¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los
plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando
la Constitución de la República?

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LO QUE BUSCA

• Que las personas detenidas y que no tienen sentencia permanezcan
tras las rejas por un tiempo superior al establecido como límite por
la Constitución. • La actual Constitución establece que si una
persona es detenida por algún delito penado con prisión (menos
graves) no podrá estar presa sin sentencia más de seis meses.
• También estableció que las personas detenidas por un delito
penado con reclusión (más graves) no podrán estar detenidas
sin sentencia por más de un año.• Esta pregunta surge ante la
idea de que la ola delictiva se debe a la gran cantidad de reos que salen libres
sin que hayan sido juzgados.

GLOSARIO

Caducidad de la prisión preventiva: "El tiempo máximo
en el que una persona puede estar detenido sin una sentencia".

ARGUMENTO A FAVOR

EL Presidente Rafael Correa sostiene que los plazos de caducidad de la
prisión no concuerdan con la "realidad procesal", es decir
con el procedimiento de investigación y juzgamiento de los detenidos.
Esta situación, según Correa, "ha causado que, desde enero
de 2007 a octubre de 2010, miles de personas privadas de libertad por orden
judicial de medida cautelar hayan obtenido su libertad, sin que hayan sido juzgadas,
dificultando la efectiva administración de la justicia, la sanción
del delito y sus responsables y promoviendo el aumento de la inseguridad e impunidad".

ARGUMENTO EN CONTRA

Quienes no están de acuerdo con esta propuesta sostienen que el
problema no está en el plazo de caducidad de la prisión preventiva
sino en las deficiencias del sistema judicial. Aumentando el tiempo no se solucionará
el problema. Lo que hay que hacer es diseñar un nuevo sistema más
eficiente para que los jueces puedan sentenciar más rápido.

2.- Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia
a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted
de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen
únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución
de la República.

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LO QUE BUSCA

• Que los jueces no puedan ordenar que los detenidos reciban medidas
sustitutivas a la prisión preventiva, es decir arresto domiciliario,
presentaciones periódicas ante el juez o prohibición de salir
del país sino únicamente en delitos penados con prisión
(menos graves). No a delitos penados con reclusión como homicidio, narcotráfico
o peculado. • La actual Constitución había introducido el concepto
de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva que consisten en
medidas para que el sospechoso esté presente durante el proceso sin que
esté necesariamente en la cárcel.

GlosarioMedidas sustitutivas a la prisión preventiva: son
medidas que los jueces toman en contra de sospechosos con el fin de garantizar
que estén presentes durante el juicio. Por ejemplo, el arresto domiciliario,
el que el procesado se presente a un juez cada cierto tiempo o que no pueda
salir del país.

ARGUMENTO A FAVOR

Los jueces han abusado de estas medidas sustitutivas y han beneficiado
a narcotraficantes y asesinos que logran burlar a la justicia. Se debe aplicar
estas medidas únicamente a los sospechosos de delitos que se penan con
prisión y no con reclusión porque son delitos más graves.

ARGUMENTO EN CONTRA

Un Estado no debe tener presos sin sentencia. Las medidas sustitutivas
a la prisión preventiva son parte de un proceso para evitar que las personas
que aún no tienen sentencia estén en la cárcel. Es un tema
de derechos humanos.

3.- Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está
usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado,
así como las empresas de comunicación privadas de carácter
nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan
participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional
respectivamente, enmendando la Constitución?

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LO QUE BUSCA

• La pregunta pretende evitar que los accionistas principales de los
medios de comunicación tengan participación en empresas dedicadas
a otras tareas distintas a la comunicación. Lo mismo con los accionistas
principales de las instituciones financieras o bancos.

GlosarioSocios principales: en la legislación ecuatoriana
no existe definición de lo que es un socio principal.

ARGUMENTO A FAVOR

Uno de los razonamientos para presentar esta pregunta es que los grupos
financieros y de comunicación privados se dediquen exclusivamente a las
funciones que como tales les corresponde, y no tomen parte en otro tipo de actividades
ajenas a su objeto.

ARGUMENTO EN CONTRA

Es una medida discriminatoria puesto que se apunta con dedicatoria a
los accionistas de medios de comunicación. ¿Por qué a ellos
y no a los dueños de hospitales privados por ejemplo? Se atenta al principio
del tratamiento equitativo de las leyes. Además, se habla únicamente
de los medios privados y no de los que están en manos del Gobierno donde
también hay conflictos de intereses. Con esta norma, el capital de los
bancos se va a concentrar porque los pequeños accionistas no podrán
tener otros negocios y venderán sus acciones a los más importantes.

4.- Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial,
¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la
Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados
designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea
Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para
que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones
del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando
la Constitución?

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LO QUE BUSCA

• Disolver el actual Consejo de la Judicatura para que una comisión
ocasional tripartita se encargue, durante 18 meses, de reestructurar las cortes
de justicia y los juzgados del país. • Se elimina el concepto de participación
ciudadana en la administración de Justicia pues el Consejo de Participación
ya no tendrá competencia para nombrar al nuevo Consejo de la Judicatura,
proceso que estaba en marcha.

GlosarioComisión Técnica: Se trata de un organismo
conformado por tres delegados, uno por el Presidente de la República,
uno por la Asamblea Nacional y uno por la función de Transparencia y
Control Social.

ARGUMENTO A FAVOR

El sistema previsto en la Constitución, según el cual el
Consejo de la Judicatura debe administrar el servicio de justicia y nombrar,
los jueces no funciona. Los actuales jueces son los responsables del crecimiento
de la ola delictiva y es necesario de inmediato reestructurar todo el sistema
judicial

ARGUMENTO EN CONTRA

Se contradice uno de los pilares de la nueva Constitución que
establecía la figura de la participación ciudadana para el nombramiento
y relevo de los jueces. Se trata de un desenfadado intento del Ejecutivo para
controlar la Justicia ya que los sectores involucrados en la Comisión
dependen de éste.

5.- Con la finalidad de tener una más eficiente administración
del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la
composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución
y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial?

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LO QUE BUSCA

• La pregunta plantea la posibilidad de que en el Consejo
de la Judicatura exista mayor presencia de los poderes del Estado y no vocales
que, en el caso de la Constitución, salen de la ciudadanía luego
de un proceso de selección hecho por el Consejo de Participación
y Control Social. • El Consejo de la Judicatura propuesto se integrará
por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá;
el Fiscal General del Estado; el Defensor Público; Un Delegado de la
Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional. • Los Delegados
de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán ratificados
por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través
de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad
de impugnación ciudadana.

GLOSARIO

Consejo de la Judicatura: El organismo propuesto en la pregunta
tiene entre sus atribuciones nombrar y evaluar a los jueces y a las conjueces
de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, jueces de primer
nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, al Director
General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de
las unidades administrativas; y demás servidores de la Función
Judicial.

ARGUMENTOS A FAVOR

El Consejo de la Judicatura no ha cumplido su rol, ya que en la práctica
las funciones que le fueron encomendadas por el número de miembros que
lo componen y por las pugnas internas que se suscitan. El proceso de un concurso
de merecimientos y oposición por parte del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social para la designación de nueve Vocales del Consejo
de la Judicatura se prevé que demorará excesivamente.

ARGUMENTOS EN CONTRA

Se está alterando el espíritu de la Constituyente de Montecristi.
Habrá un manejo desembozado de la justicia por parte del poder Ejecutivo
que domina los distintos poderes que estarán representados en ese organismo.
Se vuelve a las antiguas prácticas de control político y partidista
de la justicia. Otra "Pichicorte".

1.- Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está
usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?

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LO QUE BUSCA

Con esta interrogante, el Régimen pretende que personas
particulares sean sancionadas al igual que un funcionario público que
haya cometido enriquecimiento ilícito. Este último delito recibe
penas de hasta 5 años de prisión.

GlosarioEnriquecimiento ilícito: es el incremento
injustificado del patrimonio de una persona, producido con ocasión o
como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública,
generado por actos no permitidos por las leyes (Código Penal). Link:
Lea los argumentos completos del presidente Rafael Correa sobre esta pregunta

ARGUMENTO A FAVOR

El presidente Rafael Correa cree necesaria la reforma debido
a que el enriquecimiento fraudulento en el sector privado, pese a que es evidente,
se mantiene impune. Y ello sucede porque una persona particular incumple con
uno de los requisitos para ser procesado por este tipo de delitos, según
lo establecido en el Código Penal: ser funcionario público.

ARGUMENTO EN CONTRA

El catedrático Alfredo Negrete considera que en esta pregunta
debió formularse un artículo concreto y que el planteamiento es
muy abierto. Mientras que el banquero Fernando Vivero, en una entrevista a El
Universo, afirmó que el enriquecimiento ilícito en el sector privado
es algo "muy subjetivo" y se pregunta: "¿Cómo medir
si una persona rica tiene una fortuna lícita o ilícita?".
Dice que si alguien se enriquece a través del lavado de activos, narcotráfico
o evasión de impuestos puede ser sancionado porque estos delitos ya están
penados por la ley.

2.- Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

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LO QUE BUSCA

El Gobierno pretende declarar al Ecuador en un Estado libre de empresas o negocios de juegos de azar. El presidente Rafael Correa había ya manifestado esta intención desde junio del año pasado después de restringir el consumo de bebidas alcohólicas.

Glosario

Juegos de azar: son los juegos en los que su resultado no depende de la habilidad del jugador, sino de la suerte. En la mayoría de ellos se utilizan las apuestas. Algunos ejemplos: ruleta, dados, tragamonedas, póquer, etc. Jurisdicción: es la atribución que tiene una autoridad individual y colectiva en un ámbito geográfico para ejercer sus facultades. En caso de que gane el sí en esta pregunta, deberá realizarse nuevas consultas en cada jurisdicción cantonal para definir la continuidad o no de estos negocios.

ARGUMENTOS A FAVOR

Para el Mandatario, los juegos de azar pueden llevar a vicios "como la ludopatía que corrompen al ser humano". También cree que son una fuente de corrupción en la que jueces y autoridades de instituciones estatales se han visto involucrados. El sector más afectado es la juventud, según el presidente Correa.

ARGUMENTOS EN CONTRA

Jorge Castro, vicepresidente de la Asociación de Casinos y Bingos del Ecuador, lamenta que en la pregunta no se haya hecho una distinción entre casinos legales e ilegales porque los primeros son "recursos turísticos". Por otro lado, si pasa esta pregunta será necesario llamar a otras consultas para definir el futuro de los juegos de azar y de los espectáculos donde se mate animales en cada jurisdiccional cantonal. "¿Qué pasaría si en Guayas deciden que sí haya juegos y en Quito no?, se pregunta.

3.- Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?

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LO QUE BUSCA

• El Régimen busca con esta pregunta declarar al Ecuador libre de espectáculos públicos en los que se mate a los animales por simple diversión. • Pretende eliminar este tipo de prácticas en las que, a su juicio, se tortura, desangra y agrede a los animales hasta causarles la muerte.

GlosarioEspectáculos públicos donde se mate animales: Aunque ni en la pregunta ni en la carta del Presidente a la Corte Constitucional con los justificativos de la consulta se menciona a qué espectáculos se refiere exactamente, se sobre entiende que entrarían las corridas de toros y las peleas de gallos y de perros. Jurisdicción: es la atribución que tiene una autoridad individual y colectiva en un ámbito geográfico para ejercer sus facultades.

Enlace

ARGUMENTOS A FAVOR

El Gobierno considera necesario la eliminación de la violencia en todas sus formas, incluida aquella contra seres que no "gozan de racionalidad". Se apoya del artículo 71 de la Constitución en el que se eleva a categoría de derechos constitucionales, los derechos de la naturaleza.

ARGUMENTOS EN CONTRA

Para Santiago Aguilar, miembro de la Unión Nacional de Espectáculos Tradicionales del Ecuador, esta pregunta viola artículos de la Constitución referentes a los derechos individuales, diversidad, cultura, tradición y autodeterminación de las personas. Otras opiniones contrarias sostienen que la eliminación de estos espectáculos no va a disminuir la delincuencia, como dice el argumento oficial para incluir esta pregunta en

4.- Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?

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LO QUE BUSCA

• El Régimen en esta pregunta plantea dos temas que ya se ha tratado en el proyecto de ley de Comunicación que está en trámite en la Asamblea.• El primero: la creación de un Consejo de Regulación (en el proyecto su denominación es Consejo de Comunicación) de contenidos en radio, TV y prensa en temas que tengan que ver con violencia, sexo y discriminación. • El segundo: que ese Consejo "establezca los criterios de responsabilidad ulterior", es decir, los criterios con los cuales se puede definir si una información publicada fue veraz y verificada.

GlosarioResponsabilidad ulterior: Es la responsabilidad posterior que tiene todas las personas relacionadas con la información en caso de que esta sea falsa, errónea y no sea rectificada oportunamente.

Ley de Comunicación: proyecto que se encuentra en trámite para segundo debate en la Asamblea Nacional. El cuerpo legal contempla 105 artículos y entre sus temas más polémicos están el Consejo de Comunicación, la responsabilidad ulterior, el registro de medios, la obligatoriedad del título académico, entre otros.

EnlaceARGUMENTOS A FAVOR

El Presidente cree que la regulación de contenidos violentos, sexuales y discriminatorios es una manera de mejorar las condiciones de vida. Afirma que la TV, al ser el medio masivo más importante, debe orientar de manera positiva en la sociedad. Este papel "muchas veces no cumple puesto que en la producción de mensajes se prioriza las ganancias de los grandes grupos de la industria del entretenimiento". El Mandatario, en su carta a la Corte Constitucional, no argumenta sobre el tema de responsabilidad ulterior.

ARGUMENTOS EN CONTRA

Esta es una pregunta innecesaria a decir de Alfredo Negrete, decano de
la Facultad de Comunicación de la Universidad de las Américas,
por dos razones. La primera: la creación del Consejo de Regulación
ya fue consensuada por todos los bloques legislativos del 17 de diciembre del
2009. La segunda: la responsabilidad ulterior consta en el artículo 13
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la que está
suscrito el Ecuador. "Es como preguntar si se está de acuerdo con
que el sol siga saliendo por el oriente", dijo de su parte Alberto Acosta,
ex presidente de la Asamblea Constituyente. Y añadió: "Lo
que interesa es, sobre todo, quién conforma el Consejo de Regulación
y cuáles serán sus atribuciones".

5.- Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?

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LO QUE BUSCA

• El Ejecutivo busca sancionar por la vía penal a los empleadores que no afilien a sus trabajadores y por ello propone que esta figura se convierta en delito. • El fin: que los empleados accedan a los beneficios de la seguridad social tales como cobertura en salud y acceso a préstamos.

GlosarioRelación de dependencia: consiste en trabajar para una persona o empresa y no por iniciativa propia. Es estar bajo la dirección de un empleador.

ARGUMENTOS A FAVOR

El presidente Rafael Correa cree que la no afiliación de los trabajadores es una forma que tienen los empleadores para aprovecharse del dinero de sus empleados. Cree que los empleadores deben responder al igual que "un trabajador que dispone fraudulentamente de los fondos pertenecientes a la empresa en la que trabaja, bajo la figura punitiva de abuso de confianza".

ARGUMENTOS A FAVOR

El jurista Manuel Terán considera que una consulta no es necesaria para este tema y que pudo ser tramitado por la Asamblea. Incluso en el artículo 327 de la actual Constitución ya se ampara al trabajador: "el incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán". Leyes como la de la Seguridad Social tienen previsto estas infracciones, según Terán. "Criminalizarlo sería un exceso".

Análisis de las preguntas

Código del procedimiento penal.

POR SUPUESTO QUE SI YA QUE LA PRISION PREVENTIVA AL SER UNA MEDIDA CAUTELAR EN LOS DELITOS DE ACCION PUBLICA, SANCIONA SOLAMENTE EL HECHO PUNITIVO OCASIONADO O MENIFESTADO POR EL PRESUNTO DELICUENTE EN LOS DELITOS QUE SON SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA SUPERIOR A UN AÑO, DE LA CAUSA QUE NO EXCEDAN DE SEIS MESES EN LO DELITO SANCIONADO CON PRISION, NI DE UN AÑO EN LO DELITO SANCIONADO CON RECLUSION.

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

NO ESTOY DE ACUERDO PORQUE AL EXISTIR UN SISTEMA CORRUPTO EN EL AMBITO PENAL ES MUY PELIGROSO.

PROHIBICIÓN INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PRIVADO.

SI ESTOY DE ACUERDO PORQUE NO PUEDEN ESTAR EN LOS DOS AMBITOS SOCIALES TANTO PÚBLICO COMO PRIVADO, EJEMPLO: LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO COMO LOS NOTARIO NO PUEDE EJERCER SU PROFESION EN LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICAS.

SUSTITUCIÓN DEL PLENO DE LA JUDICATURA.

NO ESTOY DE ACUERDO POR QUE DEBE DE SEGUIR HABIENDO INDEPENDENCIA DENTRO DE LA FUNCION JUDICIAL.

MODIFICAR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

SI ESTOY DE ACUERDO PORQUE SI HAY TRANSPARENCIA, ESTAN LOS MIEMBROS DE PARTICIPACIONES CIUDADANAS.

CONSULTA POPULAR

ASAMBLEA GENERAL (TIPIFÍQUE CÓDIGO PENAL)

SI ESTOY DE ACUERDO PORQUE NO SE INVESTIGA NI SE SANCIONA LA CORRUPCION EN EL SECTOR PRIVADO. CON ESTA PREGUNTA LO QUE SE BUSCA ES METER PRESO A TODO OPOSITOR POLITICO DE ESTE REGIMEN

NEGOCIOS JUEGOS DE AZAR

SI ESTOY DE ACUERDO PORQUE ES UN MAL VICIO PARA LA JUVENTUD, Y NO HAY CONTROL, SIENDO ESTO UN MAL SOCIAL.

MUERTE DE ANIMALES.

SI ESTOY DE ACUERDO PORQUE SE SACRIFICAN A LOS POBLES ANIMALES, INSISTA A LA VIOLENCIA YA QUE A ESOS ESPECTACULOS ASISTEN NIÑOS DE DIFERENTES EDADES. A ESTE GOBIERNO NO LE GUSTA LA FERIA DE QUITO.

LEY DE COMUNICACIÓN.

NO ESTOY DE ACUERDO PORQUE LA LIBERTAD DE EXPRESION ES DE UN DERECHO CIUDADANO Y AL MISMO TIEMPO CONSTITUCIONAL.

AFILIACIÓN AL IESS.

SI ESTOY DE ACUERDO PORQUE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SON IRRENUNCIABLES Y ASI MISMO TODOS DEBEN DE GOZAR DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y BENEFICIOS DEL SEGURO SOCIAL

Conclusión

Si estoy de acuerdo pero deberia de haber mas publicidad, con la debida
capacitacion que oriente al pueblo de tal manera los ciudadanos tengan una formula
de repuestas y al mismo tiempo hacer enfasis en que nuestro propio pueblo es
la falta de conocimiento en lo que se refiere a la constitucion, donde hay ciertas
preguntas cauciosas que tiene terminologia juridica y que el ciudadano común
no le va a entender con certeza.

Recomendación

Que se respete la nueva Constitucion del 2008, donde el pueblo se manisfestó y expuso su criterio y no hacer esa formula de preguntas que obviamente va ha cambiar cierto articulo de una constitucion fresca que recien esta hecha.

En la consulta deberia haber la pregunta sobre la pena de muerte, para frenar la delicuencia ya que las penas de hoy son muy suaves y otra pregunta seria sobre los refugiados colombianos ya que muchos vienen a nuestros pais solo para delinquir.

Bibliografía

Mecanismos de participación ciudadana, Ley 134 de 1994, Decreto 2629 de 1994, Ministerio del Interior.

Cárdenas López, Jorge Humberto, Derecho electoral, ediciones Librería del profesional, Bogotá, 2002

 Página WEB del Diario Universo.

 Diario El Comercio

Política y legislación Mecanismos de Participación Ciudadana para la defensa del medio ambiente.

Código del Procedimiento Penal.

 

 

 

Autor:

Cesar Villacis Arreaga

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

MATERIA: DERECHO.

PARALELO 1/1.

CESAR VILLACIS ARREAGA.

PROFESOR: AB. ARTURO CLERY

2 0 1 1

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