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Demanda laboral




Enviado por Miguel Gomez



  1. Preámbulo
  2. Nombre del Juez y los
    funcionarios que conforman el Tribunal
  3. Ubicación Geográfica del Tribunal
  4. Características generales de la infraestructura y del mobiliario
  5. Procedimiento para la introducción de la demanda

Preámbulo

En nuestra visita realizada, a la sede del poder judicial ubicado en el edificio Banco Mara, el día 11/02/11 a las 9:00 a.m con la intención de investigar y elaborar un informe de campo que nos permita conocer en forma detallada los acontecimientos de quienes allí ejercen su trabajo en el área del derecho laboral.

Luego de identificarnos, de recibir el carnet de visitantes y subir al primer piso de el edificio, fuimos recibidos en la entrada de la primera puerta que permite el acceso a una gran sala por el alguacil de nombre Erick Barrios, quien nos informo que ese espacio sirve de espera y a la vez es el lugar de orientación e informa sobre cualquier duda o inquietud a quienes frecuenta la sede. Dicho funcionario –Erick Barrios- nos indico el nombre de la persona que nos brindaría la información que requeríamos y nos invito a esperar por el, cómodamente sentados.

Transcurrido un largo tiempo un alguacil de nombre Orlando Montenegro, nos permitió el exceso a parte interior de las oficinas, donde fuimos recibidos por el Dr. Federico Rodríguez. Coordinador Judicial y su asistente Ana Soriano quienes nos facilitaron todo la información que presentamos en este trabajo de campo.

Nombre del Juez y los funcionarios que conforman el Tribunal

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

  • 1. Dr. Miguel Agustín Uribe Henríquez Juez Superior.

  • 2. Abogada Marinés Cedeño de Pacheco La Secretaria

  • 3. Abogada Alimar Rusa

Asistente

  • 4. Un pool para todo el circuito conformado por 15 funcionarios

Alguacil

Ubicación Geográfica del Tribunal

El edificio Banco Mara, se encuentra ubicado en la Av. 2, El  Milagro, entre calles 83 y 84 -específicamente en el Cerro Leonardi- Parroquia Santa Lucia, Municipio Mcbo, Edo. Zulia

Medios de Transporte públicos para llegar al edificio: Ruta 06; UNI6; Ruta 02; por puestos de el Milagro y Valle Frio.

Características generales de la infraestructura y del mobiliario

Diseñado por el Arq. José Hernández Casas. Fue inaugurado al cumplirse 100 años de la fundación del Banco Maracaibo (1882-1982) Su construcción duro 25 meses. Posterior a ésta, el Edificio Banco mara recibió el Premio Nacional de construcción En el año 1982, el cual le fue otorgado por la Cámara de la Construcción

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Fue durante muchos años la Sede administrativa del Banco de Maracaibo,
El cual fue la primera entidad de ahorro y préstamo del país,
orgullo del Zuliano trabajador, banco que abrió sus puertas a público
el día 20 de julio de 1882 y por decreto presidencial en el gobierno
de Rafael Caldera finaliza operaciones en el año 1994.

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El día viernes 19 de diciembre de 2003; el magistrado presidente del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Iván Rincón Urdaneta, formaliza con su firma la compra de la edificación al Fondo de Garantía y Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) por un monto de 19 mil millones de bolívares, con la cual se adquiere el edificio de Banco Mara para conformar una nueva sede de los tribunales en la región.

Esta sede del poder judicial en términos generales esta equipa con mobiliario (escritorios, sillas, muebles, archivos entre otros) en perfecto estado, se podría afirmar que están como nuevos, en cuanto a su funcionarios, esta conformado por un pool de secretarios en forma lineal y las oficinas son contiguas de vidrios transparentes semejantes a unos cubículos, en cuanto a los sistemas de soporte técnico actualmente funcione el Juris2000 el cual es un modelo organizacional y sistema de gestión diseñado con tecnología de punta que permite agilizar la atención al público y la recepción, archivo y distribución de casos.

Procedimiento para la introducción de la demanda

¿QUE SE ENTIENDE POR DEMANDA?

La demanda se define como el acto de petición que una persona (denominada demandante) realiza ante un juez, para que intervenga como órgano decisorio en un diferendo que mantiene con otra persona (denominada demandado) respecto al incumplimiento de una obligación de este; dicha petición configura el ejercicio del derecho de acción. En términos habituales se denomina demanda al escrito que contiene la petición del demandante.

¿CUAL ES SU IMPORTANCIA?

La interposición de una demanda bien elaborada que cumpla con los requisitos legales y se encuentre en lo posible blindada contra los ataques de la parte contraria, constituye un elemento importante para la obtención de una sentencia favorable, ya que los términos de la demanda fijan los límites de la controversia y la decisión del juzgador.

La demanda es no solo el punto de partida del proceso sino además, el instrumento que fija los alcances y el contenido del debate que se entablara al interior de este así como la decisión del juzgador, lo cual es expresado por el maestro Hinostroza quien señala lo siguiente "la demanda determina quienes integran la relación jurídica procesal, delimita los elementos del accionante a fin que la parte demandada exprese, también sus proposiciones de modo que las formulas par ambos puedan ser debatidas dentro del proceso."

¿QUIENES PUEDEN EJERCER AL DEMANDA EN MATERIA LABORAL?

"Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo". Artículo 51 CRBV.

En consecuencia nuestra carta magna consagra el derecho que tiene toda persona que mantenga una discrepancia con otra persona, con respecto al incumplimiento de una obligación producto de una relación laboral de acudir a los órganos jurisdiccionales y de obtener una oportuna respuesta a su controversia.

¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS FORMALES DE LA DEMANDA?

La demanda laboral debe cumplir con ciertas condiciones establecidas en los artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo aplicables también determinadas disposiciones del Código Procesal Civil y los principios legales de nuestro ordenamiento jurídico.

De lo anterior se desprende que uno de los principios cardinales en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben producirse de acuerdo con los mecanismos desarrollados por el ordenamiento jurídico, para producir así los efectos que la ley les atribuye, esto es, todo acto procesal requiere para su validez llenar una serie de condicionantes que le permitan cumplir con los objetivos básicos tutelados, a saber, la consecución del debido proceso y con ello la justicia.

En sintonía con esta orientación, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que: "Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley (…)"; por lo que haciendo una interpretación sistemática debe indicarse que, si bien el artículo 257 del texto constitucional deriva el principio anti formalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, no puede conducir ello a concluir que las formas procesales carecen de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al libre albedrío del juez y mucho menos de las partes, su eficacia y alcance.

Así, tenemos que -tal y como ha sido establecido por la jurisprudencia– la regulación legal sobre la estructura y secuencia obligatoria del proceso, es impositiva, es decir, obligatoria en su sentido absoluto para las partes y el juez, pues tales formalismos que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son los que el Estado considera apropiados y convenientes para garantizar la tutela jurisdiccional de los ciudadanos.

Con idéntica proyección se expresa el insigne procesalista colombiano Devis Echandía, cuando expone: (…) La ley nos señala cuáles son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces modificarlos o pretermitir sus trámites. (Devis Echandía, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Tomo I, 10ª Edición. Pág. 39, Bogotá 1985)

En abono a lo anterior, vale señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto prevé lo siguiente: ".Artículo 123. Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

  • 1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.

  • 2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

  • 3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

  • 4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

  • 5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

  • 6. Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:

  • 1) Naturaleza del accidente o enfermedad.

  • 2) El tratamiento médico o clínico que recibe.

  • 3) El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.

  • 4) Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.

  • 5) Descripción breve de las circunstancias del accidente. Parágrafo Único: También podrá presentarse la demanda en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso.

¿CUÁNDO SE ADMITE O DECLARA INADMISIBLE UNA DEMANDA LABORAL?

La demanda laboral es sometida a calificación por el juzgador. Si este determina que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 y siguiente, de la LEY ORGANICA DE PROCESAL DEL TRABAJO, la demanda es admitida provisionalmente y se concede al demandante un plazo de subsanación de hasta cinco días a cuyo término se ordenará su archivamiento si se mantienen las omisiones.. Contrariamente, se admitirá y tramitará la demanda si cumple con los requisitos legales y cuenta con los anexos obligatorios, ya sea que dicho cumplimiento se produzca desde el inicio o dentro del plazo de subsanación.

GRAFICO DEL PROCESO

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¿CUAL ES EL ORGANO COMPETENE PARA INTERPONER LA DEMANDA?

En nuestro sistema jurídico se observa que los criterios atributivos de competencia Territorial en materia Laboral, son elementos no concurrentes, con lo cual al actor le es conferido -por el legislador- la potestad de escoger el Tribunal Territorialmente competente para conocer del caso, es decir, el sitio en donde intentará su demanda o realizará sus solicitudes, para ello, la norma enuncia cuatro (4) posibilidades a escoger:

  • 1. Ante los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio;

  • 2. En el lugar donde se puso fin a la relación laboral;

  • 3. Donde se celebró el contrato; y

  • 4. En el domicilio de la parte demandada.

En este trabajo de campo nuestra petición, se ejercerá por el circuito judicial laboral ubicado en la sede de Banco Mara, el cual se constituye por 23 tribunales, distribuidos de la siguiente manera:

  • 1. Doce Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

  • 2. Siete Juzgados Juicios.

  • 3. Cuatro Juzgados Superiores.

Una vez definido el tribunal territorialmente competente, es decir la sede ubicada en Banco Mara, procedemos a dar Inicio a la acción mediante el procedimiento por interposición de demanda ante la URDD del Circuito Judicial Laboral, la cual es la unidad encargada de recibir y distribuir de forma automatizada a los diferentes tribunales los documentos que le son consignados. Distribuido la causa por la URDD le corresponde al azar el conocimiento de la demanda a cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de dicho Circuito Judicial, el cual puede admitir o no la demanda conforme a lo establecido en la norma, de la cual se desprende lo siguiente:

Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo 123 LOPT, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo.

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE SER ADMITIDA LA DEMANDA?

Se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel.

El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo.

El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan.

A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley.

A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comenzará a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.

La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal.

También podrá el demandante solicitar la notificación por correo certificado con aviso de recibo. La notificación por correo del demandado se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerza su comercio o industria, en la dirección que previamente indique el solicitante.

El Alguacil depositará el sobre abierto conteniendo el cartel a que hace referencia el artículo 126 de LOPT, en la respectiva oficina de correo.

El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y lo cerrará en presencia del Alguacil.

A vuelta de correo, el administrador o director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre indicándose, en todo caso, el nombre apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.

El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, dejando constancia de la fecha de esta diligencia y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia del demandado

¿CUMPLIDA LA NOTIFICAION QUE SUCEDE?

El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o a la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados.

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE SER NEGADA LA ADMISION DE AL DEMANDA?

Se ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique.

En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma.

La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique. De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda.

Al siguiente día de recibida la apelación, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

5.- Procedimiento para el sorteo de las causas

En este circuito el sistema JURIS2000, presenta un pequeño problema de software, motivo por el cual los únicos sorteos de causas que correspondan a los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución se practican de forma manual por el Dr. Federico Rodríguez. Coordinador Judicial.

Este sorteo lo realiza dicho funcionario introduciendo en una especie de mochila o saco pequeño de color negro los datos y de forma aleatoria se obtiene el resultado.

6.- Como esta constituido el tribunal

  • 1. Juez Superior unipersonal

Dr. Miguel Agustín Uribe Henríquez

  • 2. La Secretaria

Abogada Marinés Cedeño de Pacheco

  • 3. Alguacil

Conformado por un pool

7.- Funciones del juez

Dr. Miguel Agustín Uribe Henríquez Juez Superior Segundo del Trabajo.

  • Apelaciones que se interpongan contra las sentencias definitivas de primera instancia.

  • Apelaciones que se interpongan contra las incidencias como:

  • Negativa de la admisión de la demanda

  • Incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar, audiencia de juicio.

  • Apelaciones en un solo efecto

  • Contra la negativa de la admisión de una prueba.

  • Decisiones de los jueces en fase de ejecución

  • Recurso de hecho

  • Admitir o negar el recurso de casación

  • Recibir y remitir los recursos de legalidad

8.- Calendario de despacho de los tribunales. Diferencia entre días hábiles y de despacho

Días continuos: Son todos los días del año sin excepción.

Días de despacho: son aquellos en que los tribunales acuerdan estar abiertos al público y aparecen reflejados en el calendario judicial.

Día hábil: todos los días del año, son hábiles para las actuaciones judiciales, a excepción de los días sábados y domingos, jueves y viernes Santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, de vacaciones judiciales, declarados no laborables por otras leyes, y aquellos en los cuales el tribunal disponga no despachar.

La diferencia entre ambos tipos de días -hábil y de
despacho
– es relevante por cuanto se puede presentar, entre otros los siguientes
supuestos:

  • 1. El tribunal acuerda no dar despacho en un día que se considera por los diferentes calendarios como hábil.

  • 2. Ningún tribunal puede dar despacho en un día no hábil, salvo previa excepciones dispuestas en la norma.

Ningún acto procesal puede practicarse en día no hábil, ni antes de las seis de la mañana (6:00 a.m.), ni después de las seis de la tarde (6:00 p.m.), a menos que por causa urgente se habiliten el día no hábil y la noche.

9.- Procedimiento para la revisión de los expedientes en físico y vía digital.

De manera digital sistematizado, por el Juris 2000, se dirige la parte interesada hasta la oficina de atención al público donde se encuentran un pool de computadores mediante las cuales se puede consultar la información deseada causa por causa o solicitar la asignación de un usuario y clave para visualizarlas todos al mismo tiempo.

Revisión en físico: la parte interesada se dirige hasta el archivo del tribunal y solicita que le sea facilitado el expediente

10.- Identifique las características de las salas de juicio de los tribunales

La sala está diseñada teniendo en cuenta un área para el desarrollo del juicio y con lugares específicos para las partes del litigio es decir

  • 1. Fiscalía (en ciertas causas se requiere su presencia)

  • 2. El demandante y/o su apoderado legal, y

  • 3. El demandado y/o defensa.

Además, cuenta con el estrado para el juez unipersonal, el espacio para que declaren los testigos y el sector del público, así como sistema de video, audio y sonido.

 

 

Autor:

Miguel Gómez

 

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