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Derecho procesal de familia en El Salvador




Enviado por Julio Cesar Canales



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  1. Introducción
  2. Historia del Derecho Procesal de Familia en El Salvador
  3. Forma de organización
  4. Modelo estructural
  5. Unidades de apoyo externo
  6. Importancia de un Derecho Procesal de Familia
  7. Sujetos procesales
  8. Actos procesales
  9. Desarrollo del Proceso de Familia
  10. Diligencias de jurisdicción voluntaria
  11. Trámite a seguir
  12. Del Estado familiar subsidiario
  13. La Tutela
  14. Divorcio por mutuo consentimiento
  15. Trámites especiales
  16. Las medidas cautelares
  17. Presupuestos de admisibilidad: Fumus Boni Iuris y Periculum in Mora
  18. Contracautela
  19. Multidisciplina o interdisciplina
  20. Equipos interdisciplinarios en la legislación salvadoreña
  21. Recursos
  22. Ejecución de sentencia
  23. Diagnóstico de la Jurisdicción de familia a catorce años de existencia
  24. Futuro de la Jurisdicción de familia salvadoreña y sus aportes al mundo
  25. Bibliografía
  26. Anexos

Introducción

Con mucho agrado cumplimos con la tarea asignada por nuestro docente relativa al Derecho Procesal de Familia Salvadoreño, pues ello nos permite compartir algunas ideas que creemos pueden ser de utilidad para el adecuado posicionamiento de esta rama de las ciencias jurídicas en nuestra querida patria centroamericana.

Para conocer mejor el presente es conveniente estudiar el pasado; por ello iniciamos este ensayo con una breve referencia al tratamiento jurisdiccional de los conflictos familiares en los diferentes estadios de la vida jurídica de El Salvador, lo que nos permitirá descubrir el avance que ha tenido esta disciplina para llegar a la situación actual en que constituye un reflejo de las modernas corrientes doctrinarias, tanto en el ámbito sustantivo como procesal. En tal recorrido advertimos la afrenta que, por mucho tiempo, han debido soportar personas pertenecientes a determinado sector de la sociedad, tal como ha ocurrido con las mujeres, adultos mayores, niños y niñas, cuyos derechos humanos les han sido conculcados o limitados durante un prolongado período, tanto en la interacción social y familiar como a nivel legislativo y, consecuentemente, también a nivel jurisdiccional.

Enseguida, hacemos un recorrido a través del texto de la Ley Procesal de Familia para ofrecer un panorama de las regulaciones relativas al proceso de familia y a las diligencias de jurisdicción voluntaria, así como de aspectos conexos a ambos procedimientos, tales como los sujetos procesales, actos procesales, principios del proceso, medidas cautelares, intervención de equipos técnicos, recursos y ejecución de sentencia, aspectos que forman parte de la actividad diaria de los tribunales de familia y que devienen en normas que indican el sendero que nos permite arribar a soluciones a los casos concretos planteados por los justiciables.

También hemos querido hacer referencia a lo que, desde nuestra óptica, ha constituido una muy buena labor de los tribunales de familia a casi catorce años de funcionamiento, analizando algunos aspectos que estimamos han incidido en la obtención de tal resultado, resaltando, desde luego, el elemento humano, esencial en esta nueva forma de administrar justicia.

Sin perjuicio de nuestro convencimiento respecto a la consolidación de la jurisdicción de familia en nuestro país, consideramos que su funcionamiento es susceptible de mejorar y, con tal finalidad, enumeramos algunos de los aspectos que podrían abordarse, lo cual, obviamente, redundará en un tratamiento más ágil y más efectivo de las situaciones cuya solución se demanda, como última ratio, al órgano jurisdiccional.

Historia del Derecho Procesal de Familia en El Salvador

Tradicionalmente se ha dicho que la familia es la base de la sociedad; en tal sentido, a través del desarrollo de la humanidad, siempre ha sido una institución relevante y regulada por el Derecho que ha venido evolucionando desde una concepción patriarcal, en la cual el énfasis y regulación jurídica estaba en cabeza del pater familias, visión en la cual la mujer , los hijos y siervos, estaban representados por aquel, puesto que para la institucionalidad jurídica, no eran tratadas como personas sujetas de derechos.

La humanidad, se desarrolla y evoluciona, e igualmente las instituciones cambian, se reacomodan, se trasforman. La Familia también está sujeta a estos embates, de tal manera que de una visión del Derecho de Familia, como parte del derecho privado, se escinde y cobra autonomía la inserción de esa institución en el Derecho Social,.

Así, tenemos que las normas relativas al Derecho de Familia tradicionalmente han formado parte del Código Civil, en armonía con las ideas prevalecientes con respecto a la naturaleza de dicha rama del derecho, en el sentido de considerarlo como derecho privado. Consecuentemente, las correspondientes normas procesales, a lo largo de la historia jurídica de El Salvador, han estado contenidas en el Código de Procedimientos Civiles, que establecía los modos de proceder para el ejercicio de las diferentes acciones emanadas de las relaciones interfamiliares. La vigencia de dichos códigos dio inicio el día uno de mayo de mil ochocientos sesenta y uno de enero de mil ochocientos ochenta y dos, respectivamente.

En tal contexto, los procesos y procedimientos correspondientes eran conocidos por los Juzgados con competencia en materia civil, mediante actuaciones exclusivamente escritas y con un sistema de valoración de la prueba de tarifa legal o prueba tasada, que volvía al juzgador en un autómata que mecánicamente aplicaba la norma contenida en las diferentes disposiciones legales al caso concreto que le era sometido a su conocimiento, situación que no permitía un abordaje adecuado en los asuntos familiares, en razón de la falta de especialización de las personas que desempeñaban tales funciones jurisdiccionales, quienes además no contaban con el personal idóneo al efecto. A manera de ejemplo, mencionamos que, en los casos en que, a falta de acuerdo entre los padres, el juez debía pronunciarse sobre el cuidado personal de los menores de edad, tenía la facultad de solicitar a la Procuraduría General de la República la realización de los respectivos estudios técnicos a cargo de personal especializado, lo cual generalmente derivaba en una mayor burocratización de los procesos, generadora de un retardo innecesario que muchas veces afectaba principalmente a los niños y niñas involucrados.

Lo expresado denota que se carecía de autonomía de las referidas normas en el plano legislativo y jurisdiccional; sin embargo, tal carencia también se observaba en el ámbito académico, pues la Universidad de El Salvador que ofrecía el doctorado en jurisprudencia y ciencias sociales y luego, al igual que diversas universidades privadas, la licenciatura en ciencias jurídicas, impartían el estudio de las normas de derecho de familia como parte del estudio del derecho civil, cursando en un semestre la asignatura Derecho Civil I: Personas y Familia; asimismo, en el área procesal no se impartía materia alguna que, en forma exclusiva, abordara los modos de proceder en la temática de familia, pues ello formaba parte de la asignatura Derecho Procesal Civil, que se cursaba en tres semestres, pero cuyo objeto de estudio lo constituía el Código de Procedimientos Civiles.

En tal contexto, lejos estaba la posibilidad de contar con normas jurídicas con perspectiva de género y de intérpretes debidamente formados y sensibilizados para el adecuado abordaje de los problemas surgidos en el seno familiar.

Como respaldo de lo referido, a manera de ejemplo, citamos una pequeña muestra de las disposiciones legales contenidas en el Código Civil y en el Código de Procedimientos Civiles, las cuales en la actualidad están derogadas, pero que son ilustrativas respecto de lo expresado:

CODIGO CIVIL:

– Art. 182. Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.

El marido debe protección a la mujer, y la mujer obediencia al marido.

– Art. 183. El marido tiene derecho para obligar a su mujer a vivir con él y seguirle a donde quiera que traslade su residencia.

Este derecho no podrá hacerse valer coactivamente; pero el marido puede negarse a alimentar a la esposa que se niegue sin justa causa a vivir con él. La mujer, por su parte, tiene derecho a que el marido la reciba en su casa.

En los casos de este artículo el Juez procederá sumariamente.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES:

– Art. 576. La autoridad competente para conocer en los juicios de divorcio, es el Juez de Primera Instancia del domicilio de los cónyuges, quien procederá en la forma ordinaria.

– 577. En los juicios de divorcio absoluto, no se dará fe a la confesión de las partes sobre la verdad de las causas alegadas.

– 578. Presentada la demanda de divorcio absoluto, el Juez podrá decretar, sin tramitación alguna y con sólo la solicitud del interesado:

1º. La separación provisional de los cónyuges, y el depósito de la mujer en una casa honrada, a juicio prudencial del Juez;

2º. El señalamiento de alimentos de la mujer y de los hijos que no queden bajo la guarda y potestad del marido;

3º. La cantidad de dinero o el valor aproximado de las expensas que el marido debe suministrar a la mujer por el mismo juicio;

4º. Las disposiciones necesarias para evitar que el marido que ha dado motivo para el divorcio perjudique a la mujer en la administración de sus bienes propios y de los bienes sociales que le pudieran corresponder, debiendo quedar el marido como depositario de ellos.

Cuando la mujer hubiere permanecido separada del marido por más de un año, no será necesario el depósito a que se refiere este mismo artículo.

Con posterioridad a las mencionadas fechas de promulgación de los referidos códigos, se les realizaron sendas reformas en varias ocasiones, a efecto de armonizarlos con las corrientes doctrinarias y realidad de cada época, así como con el mandato del legislador constituyente respectivo.

Especial mención merecen las sensibles mejoras introducidas legislativamente a partir de mil novecientos dos, modificaciones que no pueden calificarse como resultado de la casualidad, sino que de los graves problemas que para entonces afrontaba la familia salvadoreña.

En la Constitución Política de la República Federal de Centro América de 1921, se hace referencia a la protección de la Familia en sus artículos 171 y siguientes; por su parte, las posteriores Constituciones de El Salvador de 1939 ( art. 60) y 1945 (art. 153 inc. 1°) la regulan en los artículos 60 y 153 inciso 1º., respectivamente; la Constitución de 1950, a partir del artículo 180 la inserta en el Derecho Social, juntamente con el Derecho Laboral y la de 1962 en el artículo 179 inciso 1° mantiene tal ubicación.

El legislador constituyente de mil novecientos cincuenta orientó la protección de la familia a nuevos derroteros; el constitucionalismo social derribó las bases del liberalismo. Se imponía la verdadera protección del Estado hacia lo que se consideró como base fundamental de la sociedad: la familia. Nuevos principios sustentaron la ley primaria, los cuales posibilitaban la transformación de la sociedad salvadoreña con su consecuente legislación. Se comienza a plantear en El Salvador la necesidad de darle a la familia la protección como grupo humano, al igual que a cada uno de sus componentes. La corriente renovadora del constitucionalismo social recogida en el Régimen de Derechos Sociales de las Constituciones de mil novecientos cincuenta y mil novecientos sesenta y dos demandaba un cambio sustancial en la legislación secundaria.

No obstante, es hasta en el año mil novecientos setenta y nueve que se comienza a plantear en El Salvador la necesidad de sustraer la normativa familiar del derecho privado en el que fue inscrita con la promulgación del Código Civil. La conformación de un derecho propio, auténticamente protector de la familia y de cada uno de sus miembros, anidaba en el pensamiento y la conciencia de muchos salvadoreños.

Tales intentos no cristalizaron y la familia continuó recibiendo la orientación jurídica patriarcal, discriminatoria, de corte privatista y patrimonial, legados por los derechos romano, francés, napoleónico y español, siendo los más desprotegidos la mujer y los niños y niñas.

En tal orden de ideas, el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres entró en vigencia la Constitución de la República, que sustituyó a la Constitución Política de mil novecientos sesenta y dos, reconoce y reafirma a la institución de la familia como el fundamento de la sociedad y se compromete a su protección integral a través de la legislación necesaria y la creación de organismos apropiados para su integración, bienestar y desarrollo cultural, social y económico, lo que conlleva la necesidad de ajustar la legislación secundaria a las disposiciones constitucionales que, en buena medida, se adecuan a las tendencias y requerimientos actuales.

La actual Constitución de la República de 1983, en el Capítulo II, Derechos Sociales, Sección Primera, FAMILIA, nos dice:

– Art. 32. La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

– Art. 33. La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer.

– Art. 34. Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

– Art. 36. Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y los adoptivos tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad.

No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres….La ley determinará las formas de investigar establecer la paternidad.

Como se advierte, la regulación constitucional tiene importantes aportes, en cuanto al desarrollo del principio constitucional de igualdad entre cónyuges, convivientes e hijos; de igual manera, reconoce la existencia de las que se denominarían posteriormente uniones no matrimoniales, cuya falta de regulación originaba grandes injusticias, al no reconocerla, a pesar de que es una fuente por la cual un gran porcentaje de las familias salvadoreñas se constituyen. De igual forma se autoriza la investigación de la paternidad. Estos puntos trascendentales en la visión moderna de la familia debía, según lo establecía dicha Constitución, tener un desarrollo en la legislación secundaria, el cual tardaría once años en llevarse a la realidad jurídica de El Salvador.

En El Salvador se gestó un conflicto armado, que terminó con la firma de los Acuerdos de Paz, en el año de 1992, dentro de su texto, se encuentran referencias al sistema judicial, que tendrían incidencia en la materia de familia, que entonces se estaba gestando a través de un organismo denominado Comisión Redactora de la Legislación Salvadoreña, que dio como fruto los correspondientes Anteproyectos del Código de Familia y de la Ley Procesal de Familia, los cuales fueron validados a través de una amplia consulta de diferentes sectores de la sociedad salvadoreña. De ahí que dicha legislación contó desde sus inicios con un sólido respaldo social, lo que implicaría que el proceso de escogitación de los titulares de dichos tribunales, pasara por un filtro más riguroso, con un concurso inicial para una previa capacitación y posterior concurso y selección.

Se proveyó por primera vez en la historia legal y judicial de El Salvador, de un tratamiento interdisciplinario, que significó la incorporación de nuevas visiones de abordaje en la problemática familiar.

Es así como el uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro se inicia en El Salvador un nuevo camino de modernidad legal y judicial, ya que entran en vigencia, a partir de ese día, el Código de Familia y La Ley Procesal de Familia, lo que implicaría además la creación de los Tribunales de Familia, que los aplicarían con jueces especializados en la materia, proporcionando autonomía a estas ramas del derecho, sustrayéndolas del Derecho Privado.

Cabe señalar que la oralidad, en materia de familia, fue el antecedente inmediato de su implementación en los tribunales de menores en el año mil novecientos noventa y cinco y, a partir del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, en los tribunales competentes en materia penal, de donde resulta que los Juzgados de Familia fueron pioneros en esa área.

Luego, el Estado salvadoreño adquiere compromisos con la comunidad internacional por medio de la suscripción y ratificación de instrumentos contentivos de normas relativas a los derechos de las personas en tanto miembros de un grupo familiar, tales como: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Sobre los Derechos del Niño y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Como ha quedado expresado, la nueva legislación familiar logra sustraerse del derecho privado y constituye una normativa que refleja, a través de sus principios rectores y su filosofía, un esquema de familia igualitaria, democrática y unitaria.

Así, el Código de Familia, aprobado el veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres y vigente a partir del uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro marca un hito en la historia jurídica familiar de El Salvador, pues la igualdad como principio rector representa el logro más significativo en el tratamiento de las relaciones de pareja y filiales. La discriminación como antivalor de la igualdad quedó atrás y con ello borrada la ignominia, especialmente contra los hijos nacidos fuera de matrimonio.

La protección integral de los menores y de las personas mayores son relevantes logros que nos conducirán, indudablemente, a un mejor entendimiento en las relaciones intergeneracionales de los miembros de la familia, así como a un compromiso muy serio y conciente en la protección de las futuras generaciones.

La Ley Procesal de Familia, también vigente a partir del uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, complementa al Código de Familia en razón de que permite hacer efectivos los derechos y deberes que éste reconoce y regula, mediante un proceso peculiar y hasta ese momento novedoso, demandado por la nueva protección familiar, que coloca a los justiciables en una situación de real protección jurídica, cuando quien resuelve el caso concreto es un juez especializado en el tratamiento de la problemática familiar, apoyado por un equipo de profesionales, también especializados.

Originalmente, se crearon diecinueve Juzgados de Familia que conocen en primera instancia y tres Cámaras de Familia que son tribunales de segunda instancia. En Casación conoce la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. En la actualidad, existen 22 Juzgados de Familia.

Esta jurisdicción tiene mucha credibilidad, lo que se refleja en su carga laboral, la cual superó todos los pronósticos y previsiones con que se contaba al sustraer tal actividad de la jurisdicción civil; de ahí que se han creado más tribunales y se han puesto en marcha otras modalidades de respuesta a dicha demanda, tal como ocurre con los Juzgados de Familia Pluripersonales, a cargo de dos titulares que conocen individualmente de los procesos y diligencias correspondientes desde el inicio hasta la ejecución. Esta figura se adoptó a partir del quince de octubre de dos mil uno en los cuatro Juzgados de Familia de San Salvador y en los de Santa Tecla y Soyapango. Con posterioridad, esta modalidad se ha extendido a algunos Juzgados de Paz.

Los Tribunales de familia conocen de casos en que son aplicables los cuerpos legales siguientes:

Forma de organización

Los Tribunales de familia, como se ha explicado, han supuesto un avance en la forma tradicional de administrar justicia, en lo que se refiere a la incorporación del sistema oral de audiencias, la interdisciplina como parte de la estructura básica de un tribunal, la forma de selección de sus componentes,; sin embargo, en este último aspecto, al momento de desarrollar sus labores, los tribunales de familia fueron organizados, bajo la óptica tradicional, con un juez o jueza a la cabeza del organigrama, un secretario de actuaciones y un personal, compuesto por secretarias mecanógrafas, colaboradores judiciales, que auxilian en la tramitación de procesos, dos notificadores, un equipo multidisciplinario, un motorista y un ordenanza. De esta composición, solamente los equipos multidisciplinarios y el motorista, son elementos nuevos de la forma tradicional de composición de los tribunales.

El paso de la estructura anquilosada de formación de tribunales que estaba diseñada para un proceso escrito y no oral, tuvo consecuencias, como la falta de previsión de nuevos tribunales de familia, ya que el sistema oral, si bien permite administrar una justicia más transparente, requiere de más jueces, por el desahogo oral de las audiencias; aunado a ello, los elementos mencionados de credibilidad en esta justicia familiar y el amplio espectro de su jurisdicción hicieron que las previsiones, al transformarse de jurisdicción civil (derecho privado), a una jurisdicción familiar, especializada (derecho social), resultasen insuficientes, por lo que actualmente, en aquellos tribunales de familia en los que la carga laboral resultaba excesiva, se ha implementado el sistema de dos jueces por cada tribunal, a los que se les ha denominado tribunales pluripersonales, los cuales igualmente, fueron estructurados en el sistema tradicional, de tal manera que no existió una previsión adecuada de los mismos, puesto que en una estructura tradicional de tribunales de justicia, por regla general no funciona la pluralidad de mandos, lo cual debe ser adecuadamente solucionado. Al respecto, en la actualidad se han hecho esfuerzos por la creación de un reglamento, que ordene adecuadamente su funcionamiento; sin embargo, en un análisis más detenido, podemos observar que las falencias actuales derivan del ajuste de un sistema de organización jurisdiccional desde una óptica prevista para pocos tribunales, muy jerarquizados y en un sistema escrito de corte inquisitivo.

En la organización gerencial, tenemos que el modelo que más se ajusta al actual funcionamiento de los Tribunales de Familia en El Salvador, es el de burocracia profesional, puesto que existe una normalización en lo que respecta al área sustantiva y procesal de familia, desde luego que los tribunales de familia, al igual que el resto de los tribunales de justicia, son unidades autónomas, en cuanto a su gerenciamiento, lo cual no debe ser confundido con la independencia judicial, garantía del justiciable. En esa autonomía, se cuenta con el manejo de fondos, denominado "Caja Chica", resabio histórico, fondo del cual se da cuenta internamente y externamente a la Corte de Cuentas de la República. También se maneja lo referente a combustible para el vehículo asignado a los Juzgados de Familia para facilitar la labor de los equipos multidisciplinarios.

En cuanto a la tecno estructura, puede decirse que los tribunales de familia cuentan con capacitación periódica y sistemática de todos sus miembros, Jueces, colaboradores judiciales y equipos multidisciplinarios.

Han propiciado por ejemplo la incorporación de la prueba científica de ADN, (Acido Desoxirribonucleico), en los procesos de investigación de paternidad y maternidad, beneficio que se extendió a otras áreas, como la penal.

También se ha puesto en evidencia la necesidad de contar con otro tipo de respuesta a la sociedad y se ha desarrollado una estructura ad hoc, como son los Centros de Atención Sicosocial de Apoyo los Tribunales de Familia, las escuelas de padres y madres en cada Tribunal y programas para jóvenes con problemas como los de deserción escolar, violencia intrafamiliar, el cual consiste en un programa de becas en computación, reforzando áreas de género, superación, responsabilidad, etc.

Como puede observarse, una estructura pequeña, de corte tradicional, tiene múltiples facetas, no solo de cara a la tarea que le es innata, la de administrar justicia, sino en torno a la accesibilidad a la justicia, revolucionando en alguna medida la forma de ver y hacer justicia.

Modelo estructural

En lo que respecta a la forma en la cual se encuentra diseñada la estructura de los tribunales de familia, con sus limitantes, se han convertido en una de las ramas judiciales con mayor credibilidad, eficiencia y eficacia; sin embargo, debe recapacitarse en el hecho que el sistema judicial salvadoreño está cambiando con respecto a su modernidad, pues está dejando atrás modelos escritos, con jueces seleccionados de una mejor manera, con formación profesional más sólida, que sin embargo coexisten con formas vetustas de conformar el sistema de administración de justicia.

Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra "Estructuras Judiciales", señala tres modelos de estructura judicial: el modelo empírico primitivo, el modelo tecno burocrático y el modelo democrático contemporáneo. El Salvador, ha sido situado en el modelo empírico primitivo, el cual ha sido definido como modelo en el cual "la selección carece de un nivel técnico o sea que rige la arbitrariedad selectiva".

En lo que concierne a los tribunales de familia salvadoreños, ya hemos esbozado brevemente cual fue su proceso de formación y de selección de los titulares y demás componentes, por lo que se considera que no obedece a este modelo; sin embargo, debemos reconocer que se ha dejado a un lado la especialización en los últimos nombramientos, recurriendo a los cuadros existentes en la carrera judicial, especialmente en los Tribunales de Paz, pero siempre con el criterio de una terna propuesta por el Consejo Nacional de la Judicatura, en base a parámetros objetivos y es la Corte Suprema de Justicia la que realiza el nombramiento correspondiente. Se debe considerar, entonces, que el proceso de selección debe volver a ser más completo, privilegiando la especialidad de la materia y no la carrera judicial, como una forma de oxigenar el sistema, ya que al solo optar por los miembros de la carrera judicial, se veda la oportunidad que en su momento se tuvo de una nueva forma de ver y administrar la justicia, que a la larga redunda en la credibilidad del sistema y en un mejor acceso a la justicia, puesto que los jueces pueden ser más abiertos a los nuevos paradigmas, lo que no es frecuente con el funcionario de carrera, no obstante reconocemos que existen excepciones.

Continúa expresando Zaffaroni, en este modelo "el perfil del juez tenderá a ser deteriorado, con tendencia partidizante. Su independencia no puede considerarse asegurada"; al respecto, cabría discurrir que no ha sido así en términos generales, pero lo apuntado puede dar al traste con esta independencia, puesto que, al garantizarse un puesto solamente por ser miembro de la carrera judicial, se pueden dejar de lado importantes opciones.

Por lo anterior, es de considerar que el modelo tecno burocrático es el que más se ajusta a la realidad judicial salvadoreña, sin desconocer que es innegable que existe mucho camino por recorrer para lograr un salto de real calidad en la administración de justicia familiar.

De momento, los tribunales de familia se deben adaptar a nuevas formas de gestión judicial, como los tribunales pluripersonales, que deben ser potenciados, ya que, sin necesidad de crear nuevas infraestructuras, pueden solucionar la respuesta judicial pronta y cumplida. Para ello se dotará en el cercano plazo de figuras, como un asistente y un nuevo secretario de actuaciones, para cada titular, a efecto de solventar una situación que se ha constituido en la actualidad en un escollo para la celeridad en la tramitación de los procesos.

Se debe reflexionar sobre el proceso de implantación de los tribunales de familia y la oxigenación que brindó a la administración de justicia y recuperar el mismo, puesto que debe valorarse y aquilatarse lo que este proceso ha brindado a la sociedad salvadoreña; de lo contrario, el proceso caerá en un franco retroceso, volviéndose ineficiente e ineficaz, como ocurre en otras áreas. Estos Tribunales, mostraron en su oportunidad, que aún con pocos recursos, puede optimizarse una mejor respuesta judicial.

En El Salvador, corresponde a los titulares del Órgano Judicial, en última instancia, el proceso de reforma judicial; sin embargo, corresponde a todos los (as) funcionarios (as) judiciales, emprender nuevos derroteros con lo que se tiene. En ello, los tribunales de familia tienen mucho que aportar, porque son producto de esa nueva visión, y los avances y retrocesos les pueden ser achacados, por lo que desde su propia experiencia deben redefinirse y repensarse y esa es la tarea pendiente, la de colaborar en una mejor administración de Justicia.

Unidades de apoyo externo

  • CENTROS DE ATENCIÓN SICOSOCIAL DE APOYO A LOS TRIBUNALES DE FAMILIA (CAPS):

Los diferentes Tribunales de Familia, dada su especialización, en cuanto iniciaron sus actividades jurisdiccionales, enfrentaron la problemática de que, si bien estaban dotados por la ley Procesal de Familia de un equipo multidisciplinario, que evalúa interdisciplinariamente algunos de los casos que se ventilan en dichos tribunales, existía la necesidad, de acuerdo a la ley, de remitir a algunos de los usuarios a un tratamiento sicológico, o bien a que se le diera seguimiento a las medidas de protección dictadas por el tribunal, con base en el art. 130 (j) de la Ley Procesal de Familia, en virtud del cual se ordena la asistencia obligatoria a programas educativos o terapéuticos, lo cual también puede ser ordenado judicialmente en los procesos de violencia intrafamiliar, protección de niños/as, adolescentes y personas adultas mayores.

Ante el vacío institucional para dar este tipo de cobertura, los Jueces/as de Familia realizaron las gestiones pertinentes ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que en el año mil novecientos noventa y siete se crearon los Centros de Atención Sicosocial de Apoyo a los Tribunales de Familia (CAPS), los cuales brindan una atención especializada, ya sea en el área sicológica, como en el área social, con programas de terapia individual, de pareja y de grupos de autoayuda. Asimismo, brindan un seguimiento en los casos que los jueces/as así lo hubiesen dispuesto, por lo que si bien no dependen funcionalmente de éstos, sin embargo son los usuarios de dichos tribunales su razón de ser, de tal manera que deben acatar lar órdenes de asistencia ordenados por éstos e informarles los avances y retrocesos en el cumplimiento de tales medidas. Consideramos que son estructuras de apoyo ad hoc, cuya razón de ser está íntimamente ligada al quehacer jurisdiccional familiar.

El Instituto de Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer", tiene un rango Constitucional, art. 182(10°) y forma parte de la estructura de la Corte Suprema de Justicia. Auxilia a los diferentes Tribunales de Familia, en caso de ser necesario el reconocimiento médico, como por ejemplo en el supuesto de lesiones en materia de violencia intrafamiliar, lo cual es determinante para la competencia en sede familiar o en sede penal, de acuerdo a la gravedad de las mismas; asimismo, frecuentemente se requieren dictámenes periciales de tipo siquiátrico, en los diferentes procesos y particularmente en las declaratorias de incapacidad; o bien para evaluar si se padece o no de alguna enfermedad, con trascendencia en el proceso, por ejemplo para el pronunciamiento respecto a una pensión alimenticia especial, etc.; sin embargo, el apoyo que más frecuentemente se le requiere por los Juzgados de Familia es en relación a los análisis de ADN en los procesos de determinación de paternidad y/o maternidad, promovidos en base a acciones de filiación, tanto de emplazamiento como de desplazamiento.

  • POLICIA NACIONAL CIVIL:

El organismo de seguridad pública ejerce una muy importante labor en apoyo a la función jurisdiccional de familia; al respecto, los artículos 37 y 214 de la Ley Procesal de Familia, respectivamente expresan: "El Juez, en el ejercicio de sus funciones podrá disponer todas las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de los actos que ordene y si fuere necesario, requerirá la intervención del organismo de seguridad pública"; " Para los fines de la presente ley, toda autoridad o funcionario está obligado a prestar colaboración y auxilio, a los jueces de Familia y de Paz cuando éstos se lo requieran"; asimismo, en la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, la Policía Nacional Civil tiene intervención directa en su aplicación, por lo cual igualmente es un organismo de auxilio para ejecutar las providencias de dichos tribunales, así como para constatar el cumplimiento de las medidas de protección decretadas y apoyar a los notificadores en su labor de hacer saber las resoluciones a los intervinientes en tales procesos.

  • PROCURADORES DE FAMILIA:

Según los artículos 19 y 21 de la Ley Procesal de Familia, "En cada Juzgado de Familia, habrá un Procurador de Familia delegado del Procurador General de la República, quien velará por el interés de la familia, de los menores, incapaces y de las personas de la tercera edad y además actuará en representación de la parte demandada en los casos previstos por la ley.

El Procurador de Familia podrá intervenir y hacer uso de sus derechos en todos los actos procesales."

"Los Procuradores de Familia serán notificados en todos los procesos y diligencias de jurisdicción voluntaria regulados en esta Ley."

Obviamente, queda claro que el Procurador de Familia no forma parte del personal del Tribunal de Familia, pero la ley le ha dado una intervención permanente, lo que implica que, por el sistema de audiencias orales que se desarrollan en los tribunales, es necesario que éste se encuentre de manera permanente en el mismo.

Las instituciones señaladas y el Procurador de Familia, coadyuvan a la eficaz y eficiente labor jurisdiccional, a cuyo efecto el titular del tribunal de familia desarrolla con ellos relaciones de coordinación y de enlace para una mejor ejecución de sus providencias judiciales. El Juez/a de Familia, como gerente de su tribunal, realiza funciones de enlace, de compartir información, de buscar información, de vocero de su tribunal ante otras instituciones, la función de negociador e incluso de instructor, ya que debe instruir claramente a las personas que le colaboran en su labor, a efecto de que sus órdenes cumplan su cometido, lo que implicará, por ejemplo, mantener canales de comunicación abiertos con todos ellos, puesta al tanto de los obstáculos y las formas para superarlos de manera conjunta.

Estas funciones supondrán, en algunos casos, la necesidad de elaboración de manuales, protocolos, lineamientos, directrices, etc.; por ejemplo, en la aplicación de la Ley Contra la violencia Intrafamiliar, las instituciones involucradas coordinaron la elaboración de un manual para su correcta aplicación y en la comisión correspondiente intervinieron jueces (as) y magistrados (as) de familia.

Además, en el ejercicio de sus funciones, los jueces y juezas de familia se relacionan con organizaciones gubernamentales, como por ejemplo el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), que coordina la aplicación de la Ley Contra La Violencia Intrafamiliar, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia ( ISNA ) y con algunas Organizaciones no Gubernamentales, como los organismos de protección de los derechos de las mujeres, de las personas adultas mayores o de la niñez y adolescencia.

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Importancia de un Derecho Procesal de Familia

El Derecho de Familia sustantivo requiere de unas normas especiales de carácter procedimental que diseñen un proceso de familia ágil, con características propias atendiendo a la naturaleza de los conflictos o situaciones familiares que atañe resolver en esta materia , en donde como de todos es conocido, no se resuelven cuestiones relacionadas con intereses meramente patrimoniales, sino pretensiones de mayor contenido humano, derechos personalísimos, de arraigo emocional, se conocen aspectos íntimos de la persona humana, se deciden pretensiones importantísimas que tienen que ver con el desarrollo de la vida de las personas y muchas veces se deben tomar decisiones que versan sobre el futuro de la vida de las personas, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, por lo que este proceso no se puede ver a la luz de la estructura de un proceso civilista en donde impera el interés privado por la misma esencia de los derechos que se pretenden hacer efectivos en esta materia, pues incluso algunas legislaciones como el Código de la Familia de Panamá (Art.3) reconoce que las disposiciones que contiene son de orden público y de interés social y se deben aplicar con preferencia a otras leyes; en igual línea, el Artículo 5 del Código de Familia de la República de El Salvador regula que los derechos establecidos en ese cuerpo normativo son irrenunciables, salvo las excepciones legales, los deberes que impone son indelegables y cualquier declaración en contrario se tendrá por no escrita; de ahí la justificación para que el abordaje que se merece dar a la solución de los conflictos familiares debe ser integral y mediante un proceso idóneo, ya que el Juez(a) de Familia, no puede, ni debe resolver fríamente basándose únicamente en el expediente judicial, sino que es necesario el contacto directo con las partes en el proceso para conocer y percibir de primera mano sus inquietudes, intereses, comportamientos, dudas, temores, recursos y limitaciones, auxiliándose para ello en los casos que sea necesario, de personal especializado como Trabajadoras(es) Sociales, Psicólogos (as), Educadores(as), Médicos, etc., y vigilando que se cumplan todas las normas y garantías del debido proceso.

DEFINICIÓN DE PRINCIPIO PROCESAL

Los principios procesales son normas que establecen directrices sobre la forma de desarrollo del conjunto de actos procesales que integran la unidad que es el proceso judicial. Sirven de orientación para la aplicación de la ley.

Estos principios se deben orientar al logro efectivo de los derechos reconocidos en la ley sustantiva, teniendo como presupuesto básico el cumplimiento de las garantías del debido proceso que devienen de la norma constitucional.

PRINCIPIO DISPOSITIVO

Según palabras de VESCOVI (1999), "un proceso está dominado por el principio dispositivo, cuando las partes pueden iniciarlo libremente y tienen la disponibilidad de este y de sus diversos actos". En el proceso inquisitivo es el tribunal el que inicia el proceso, tiene libertad de investigar y decidir con libertad sin estar atado a los límites fijados por las partes.

En el sistema dispositivo el impulso procesal le corresponde a las partes y no al Juez, de oficio; sostiene el mismo autor que en los sistemas procesales más modernos, los procesos son mixtos, con predominio del principio dispositivo.

Actualmente algunos códigos modernos contienen modificaciones principalmente en cuanto a las facultades del juez en materia probatoria y el impulso procesal.

A este punto cabe preguntarse, ¿ qué principio debe regir en el Derecho Procesal de Familia; qué es lo más conveniente atendiendo a la naturaleza de los conflictos de familia que corresponde resolver?.

No es prudente dar una respuesta absoluta a tal interrogante, pero sí se puede efectuar un análisis del Proceso de Familia de la República de El Salvador que se tramita con base en la LEY PROCESAL DE FAMILIA, vigente desde el 1 de octubre de l994. En esta ley que diseña el proceso de familia, está regulado que el proceso se inicia a instancia de parte, salvo las excepciones legales y que las partes podrán ofrecer pruebas, presentar alegatos y disponer de sus derechos, excepto cuando estos fueren irrenunciables. (Art.3 (a).

La regla general es que rige el principio dispositivo para el inicio del proceso y las partes no pueden disponer de sus derechos cuando fueren irrenunciables. Las excepciones establecidas en la ley para que el proceso pueda iniciarse de oficio están regulados en atención a los derechos que se protegen y son: la suspensión o pérdida de la autoridad parental (Art.242 C. F.) siempre con intervención del Procurador General de la República en representación de los menores de edad (Arts.223,3º y 224 C. F.), la nulidad absoluta del matrimonio cuando aparezca de manifiesto dentro de un proceso (Art.91C. F..); el nombramiento de tutor(a) al menor o incapacitado que no lo tenga, cuando el tribunal tuviere conocimiento del hecho por cualquier medio(Art.300 C. F.); fuera de estos casos regulados expresamente, el Juez(a) de Familia puede iniciar un proceso de oficio en casos de suma urgencia calificados por él y en atención al interés de la familia, pero son casos sumamente excepcionales y debe entenderse que es sólo el inicio o decretar algunas medidas cautelares e inmediatamente remitir oficio al Procurador General de la República para que intervenga brindando asistencia legal a esa persona para representarla en el proceso(Art.194 II 1º y2ºCn), ya que por mandato constitucional corresponde a este funcionario velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces, y dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos.

PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD EN EL TRÁMITE

En el principio inquisitivo es el tribunal el que tiene la facultad de iniciar el proceso, de investigar y decidir con toda libertad. (VESCOVI).

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

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