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Derecho procesal de familia en El Salvador (página 6)




Enviado por Julio Cesar Canales



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Ministro de Seguridad Pública y Justicia.

Martes 11 de diciembre 2001

 

Importante novedadJuzgados pluripersonalesFrancisco
Díaz Rodríguezfranciscodiaz@telesal.net

La jurisdicción de familia es todavía
de reciente data en El Salvador. No fue sino hasta 1994 cuando se creó.
Su éxito pudo medirse desde el inicio por el aumento de conflictos
familiares introducidos al sistema judicial, en relación con los
que lo eran antes, con la jurisdicción civil de familia del Código
de 1860.

Sin embargo, el éxito pronto devino en problema: a pesar de contar con un procedimiento oral, mil veces más rápido que el escrito, el exceso de demandas llevó a la saturación y con ella a la lentitud, uno de los problemas de la administración de justicia más difíciles de erradicar.

Observando la experiencia concreta de estos tribunales, de diseño tradicional -un juez, un secretario y un cuerpo de colaboradores-, se comprobó que el reforzado equipo de colaboradores, que incluye un equipo interdisciplinario de psicólogos, trabajadores sociales y otros, tenía capacidad para tramitar un cúmulo de diligencias y resoluciones mayor que la que tenía el juez para revisarlas, analizarlas y resolver o sentenciar sobre ellas.

Ocurría, para entenderlo más fácilmente, como en un embudo, cuyo estrecho cuello (en nuestro caso, el juez) no tiene capacidad para escurrir toda el agua que puede recoger la ancha boca (en nuestro caso el cuerpo de colaboradores).

Así, para mejorar el rendimiento de la jurisdicción de familia, no se trataba de crear nuevos tribunales, sino de aprovechar al máximo la capacidad instalada de los ya existentes, mediante el nombramiento de un segundo juez en cada uno de ellos, reforzando mínimamente el equipo de colaboradores. Se lograría así, además de mayor rendimiento jurisdiccional propiamente dicho, lo que se llama una "economía de escala" en la administración de justicia, pues los costos fijos apenas si se incrementan.

La experiencia está ahora en marcha gracias al Decreto Legislativo 178, del 19 de octubre del año 2000. Según tal Decreto, art. 2, es "la Corte Suprema de Justicia (quien) dispondrá la forma de la organización y estructura administrativa" de esta clase de tribunales pluripersonales. Los nuevos jueces fueron nombrados recientemente por ese Supremo Tribunal, con base ternas propuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura, como indica la Constitución, y ya tomaron posesión de sus cargos. Lamentablemente la H. Corte aún no ha aprobado el Reglamento sobre la organización y estructura administrativa de los tribunales, lo que ha dado lugar a un inicio con dudas en este aspecto. De prolongarse esta situación, podrían aparecer fallas permanentes.

Nadie debe extrañarse ahora de encontrar a dos señores o señoras jueces o juezas primero, o segundo, o tercero, etc. de Familia, en un mismo tribunal. Lo cierto es que cada juez es competente para resolver sólo en aquellos juicios que le queden asignados desde su ingreso, con base a una división administrativa de trabajo. La única excepción a esta regla son las resoluciones sobre medidas precautorias, en caso de ausencia de uno de los jueces.

En la práctica está ocurriendo que mientras en unos juzgados los colaboradores trabajan indistintamente en los procesos que conoce uno u otro juez, en otros, los jueces han decidido "dividirse" a los resolutores, de manera que éstos son los "míos", que resuelven "mis" juicios, y aquéllos son los "tuyos", que resuelven "tus" juicios, dando lugar una especie de dos "mini juzgaditos" al interior de un mismo tribunal.

Esta idea no parece ser la mejor. La idea central de esta reforma es potenciar el rendimiento mediante el empleo común de todos los recursos que sea posible, humanos y materiales. El mismo Decreto, art. 3, lo confirma cuando abre la posibilidad de "crear oficinas que presten servicios de carácter común a los tribunales". De manera que, si esta observación es correcta, la Corte bien podría incluirla en el Reglamento que todavía está por aprobar.

Lo que definitivamente sería un gravísimo error, sería que los jueces, en la práctica, comenzaran a resolver colegiadamente, como si formasen Cámara, o subordinándose el juez nuevo al juez original. Esto provocaría no sólo mayor dilación en las resoluciones, sino también la desnaturalización total de la idea original y del principio de independencia judicial. Más gracias a la calidad de los funcionarios recién nombrados, es de esperar que nada de esto pase.

El Decreto que abre la posibilidad de establecer tribunales pluripersonales no se limita a los de familia, es general, de manera que puede emplearse en todos aquellos tribunales, de cualquier clase, en donde la observación demuestre la existencia del "efecto de embudo". De hecho, los todavía nuevos tribunales de sentencia son otra figura de tribunal pluripersonal.

Lic. Francisco Díaz Rodríguez.

 

¿Qué pasa con los tribunales de Familia?
Por el Imperio del Derecho/Centro de Estudios Jurídicoscej@laprensa.com.sv

Fecha de actualización: 10/15/2007

 A casi trece años de haber entrado
en vigor nuestra legislación en materia de familia, a los abogados
especialistas en la materia, litigantes y usuarios de los tribunales de
Familia les queda la sensación de que el sistema se encuentra en
un estado de estancamiento, poniéndose en entredicho el cumplimiento
del deber constitucional de velar por la protección integral de
la familia, base fundamental de la sociedad.

Dicha legislación fue un proyecto novedoso por incorporar un proceso de naturaleza mixta, oral y escrita, donde ambas partes participan en las audiencias, ayudándoles a los jueces a resolver sus conflictos, y su finalidad es que los procesos sean ágiles, resolviendo la problemática familiar, que no puede esperar años porque las consecuencias de una demora pueden ser fatales para los integrantes del grupo familiar.

Debido a la difusión, que se le ha dado a la legislación familiar durante todo este tiempo, la ciudadanía ha respondido positivamente utilizando el sistema, pero día a día nos encontramos con tribunales de Familia tan saturados de trabajo que se vuelve imposible la pronta y cumplida administración de justicia, sin poder prestar atención a los peticionarios, dejándolos con una sensación de frustración, impotencia y, sobre todo, desamparo e inseguridad jurídica, lo cual genera una pérdida de credibilidad en las instituciones que tanto empeño han puesto para sacar adelante este proyecto tan importante y de gran trascendencia para el país.

Hay que reconocer el valioso trabajo de la mayoría del personal de los tribunales de Familia, pero estos se enfrentan con limitaciones tan grandes como la falta de las herramientas de trabajo indispensables para desafiar el cúmulo de demandas y poder resolver más ágilmente las peticiones de los demandantes.

Es urgente investigar para determinar las causas de esta saturación de procesos y concluir si además de las carencias de instrumentos modernos de trabajo que agilizarían este, existe una mala distribución de la carga laboral o desproporción numérica de tribunales existentes en comparación con otras áreas del derecho para corregir esos problemas. Asimismo, es necesario tomar la decisión de crear nuevas cámaras de Familia que vengan a desahogar las existentes, que se encuentran al punto del colapso.

Es importante destacar lo vital que es el buen funcionamiento de nuestros juzgados de Familia, ya que tienen funciones tanto preventivas como correctivas y sancionadoras para las partes en conflicto, lo cual genera que una familia disfuncional con problemas familiares cambie su actitud mediante la ayuda de los equipos multidisciplinarios adscritos a los tribunales, que cuentan con psicólogos, educadores y trabajadores sociales, que por supuesto son insuficientes para la demanda que existe. Su trabajo es tan importante porque forman conciencia en las partes en conflicto, generando poco a poco la deposición de actitudes beligerantes por vías de comunicación entre ellas, produciéndose cambios de conducta positivos para la familia, lo que redunda en un beneficio para toda la sociedad salvadoreña. Con el tiempo, las nuevas generaciones de salvadoreños irán creciendo en un clima espiritual más saludable, más justo y más acorde a la dignidad a la que todo ser humano tiene derecho.

Es en la familia que se aprende a vivir y convivir con otras
personas, si en ella se reconoce y valora a cada uno de sus miembros;
si el respeto y el diálogo reemplazan el abuso y el autoritarismo;
si la responsabilidad y la justicia alejan el fantasma del desamparo y
la discriminación. Debemos entender que si la familia está
enferma, la sociedad está enferma, y el país está
enfermo. Estaremos muy distantes en alcanzar la PAZ SOCIAL que pedimos
por todos lados, si no entendemos que de la familia sana y funcional es
de donde debe venir esta.

 

 

 

Autor:

Julio Cesar Canales Cruz

 

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