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Documento de análisis crítico sobre adolescentes infractores




Enviado por quinto derecho



Partes: 1, 2

  1. El Objeto de Transformación
  2. Diseño Teórico- Metodológico de la Propuesta
  3. Desarrollo de la propuesta
  4. Conclusiones
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía
  7. Anexos

CAPITULO I

El Objeto de Transformación

  • Antecedentes y estado actual del Objeto de Transformación

Esta investigación cuenta con muchos antecedentes históricos, en cuanto a CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, no cuenta con un proyecto similar a este, ya que es un tema de controversia que en la actualidad se ha tomado mucho en cuenta no solo a nivel del País, sino también a nivel Latinoamericano.

Si bien es cierto los adolescentes infractores tienen un proceso de juzgamiento especial, diferente al de los adultos infractores, esto produce que los derechos de las victimas sean vulnerados. Recordemos que el Código de la Niñez y de la Adolescencia nos habla claramente sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos establecidos en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Empezamos diciendo que el Niño, Niña y Adolescente esta revestido de muchos derechos que están consagrados en nuestra legislación. Al hablar del interés superior del niño hablamos de un principio encaminado a satisfacer el efectivo ejercicio del conjunto de derechos que posee este grupo, así las autoridades están obligadas a mantener un justo equilibrio entre estos derechos y a velar para que los mismos se cumplan de una manera mas efectiva.

Recordemos que es el Estado el que protege a los Niños, Niñas y Adolescentes ya que los considera como un grupo de atención prioritaria, el simple hecho de que sus derechos son mas fáciles de vulnerar ha permitido a nuestra legislación protegerlos de todas las formas posibles, es decir que se dará prioridad a ellos y si existiera un conflicto serán los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes los que prevalecerán sobre los demás derechos. .

Hablamos de vulneración de los derechos de las victimas cuando, sus agresores, por ser adolescentes infractores no son sancionados de una forma rigurosa, provocando estragos en la sociedad; ya que esto daría paso a la reincidencia del acto delictivo por parte del adolescente infractor.

Debemos tomar en cuenta que el Código de la Niñez y Adolescencia es el cuerpo legal, encargado del Juzgamiento de adolescentes infractores, lo cual no permite que exista mas rigurosidad en la sanción de la infracción, llegando quizá de forma indirecta a que la victima no se sienta satisfecha con la sanción impuesta al Adolescente infractor.

Es difícil, pues, que se presente mas rigurosidad en la sanción o como se lo conoce en el Código de la Niñez y Adolescencia, medidas socioeducativas , ya que este código busca la protección de los niños y adolescentes, haciendo que sus derechos se cumplan.

No debemos olvidar que las victimas también tienen derechos que deben ser respetados, es decir que aquí estamos enfrentándonos a una equidad de derechos, lo cual quiere decir que la ley debe buscar la mejor alternativa para que tanto victima como adolescente infractor, no sientan que sus derechos sean vulnerados.

Pues bien, los adolescentes infractores, al contar con un proceso de Juzgamiento especial, las autoridades competentes para llevar estos casos, están llamados a buscar la equidad de los derechos para las dos partes, permitiendo que el adolescente infractor sea responsable de la infracción cometida, a su vez sancionado de una forma rigurosa, la cual evite que se presente reincidencias, o aun peor que el adolescente cometa una infracción con mayor gravedad que la anterior.

  • Objeto de Transformación

La insuficiente rigurosidad en el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores resulta un mecanismo de vulneración de los derechos de las víctimas.

  • Objetivos:

  • Objetivo General

Elaborar un documento de análisis crítico sobre el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores como un mecanismo de vulneración de los derechos de las victimas.

  • Objetivos Específicos

  • Fundamentar las bases teóricas sobre el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores de los derechos de las victimas.

  • Determinar la vulneración de los derechos de las victimas por la insuficiente rigurosidad en el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores.

  • Diseñar las bases para el desarrollo de un documento de análisis crítico sobre el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores como un mecanismo de vulneración a los derechos de las víctimas.

  • Beneficiarios

Este trabajo investigativo tiene como beneficiario directo a la Universidad así como a los estudiantes ya que será una herramienta útil de consulta, de esta misma manera serán beneficiadas las victimas, cuyos derechos son vulnerados por la insuficiente rigurosidad que existente en las medidas socioeducativas que se las impone a los adolescentes infractores.

También se evitará en cierta forma, la existencia de posibles reincidencias o sometimiento de infracciones mas graves por parte de los adolescentes infractores, forjando así seres útiles para la sociedad del mañana

Este trabajo de investigación permitirá de una forma guiar a los estudiantes de la Carrera de Derecho, ya que puede servir como bases para futuros proyectos, siendo este un tema de actualidad vinculado con la sociedad.

Este tema contiene antecedentes históricos y de actualidad para su ejecución, como posibles soluciones a los inconvenientes que existen con las resoluciones dictadas a los adolescentes infractores, las mismas que son con poca rigurosidad.

CAPITULO II

Diseño Teórico- Metodológico de la Propuesta

  • Bases Teóricas y Estado Actual del Objeto de Transformación

  • NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

  • Definición de Nino, Niña y Adolescentes

Un niño es un ser humano que aún no ha alcanzado la pubertad.
Por lo tanto, es una persona que está en la niñez y que tiene
pocos años de vida.

En su sentido más amplio, la niñez abarca todas las edades del niño: desde que es un lactante recién nacido hasta la pre adolescencia, pasando por la etapa de infante o bebé y la niñez media.

El desarrollo del niño implica una serie de aprendizajes que serán
claves para su formación como adulto. En los primeros años de
vida, el niño debe desarrollar su lenguaje para después aprender
a leer y escribir.

Con el tiempo, el niño pasa a educarse en la escuela y adquiere
los conocimientos que la sociedad considera imprescindibles para la formación
de las personas. En este proceso educativo, el niño asimila los valores
de su cultura y la concepción vigente de la moral y la ética.

El Código Civil ecuatoriano define a las personas en el artículo 21.

Art.21. Llamase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.[1]

El Código de la Niñez y Adolescencia expresa lo siguiente:

Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años. ༳mall>[2]

En los dos cuerpos legales ya antes mencionados, hemos logrado apreciar, lo que la legislación ecuatoriana define a un niño o niña y aun adolescente.

  • Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños
y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables
e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos
bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia
en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los
Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero
convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligación
de respetarlos y hacerlos respetar.

Los derechos humanos son universales, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo niños y jóvenes. Tanto los niños como los jóvenes gozan de ciertos derechos específicamente relacionados a su status de menores y a sus necesidades de cuidado especial y protección.

Los derechos humanos de los niños y jóvenes se encuentran explícitamente enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención más ampliamente ratificada en la historia. Estos derechos también se encuentran en otros documentos internacionales, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Convenciones Internacionales, la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, y otros Tratados y Declaraciones incluidos.

Los derechos humanos de los niños y jóvenes incluyen los siguientes derechos invisibles, interdependientes, e interrelacionados:

  • El derecho a un estándar de vida adecuado para el desarrollo intelectual, físico, moral y espiritual de los niños, incluyendo alimento, vivienda y vestido adecuado.

  • El derecho a la libertad de discriminación basada en edad, género, raza, color, idioma, religión, nacionalidad, etnia u otra condición o status de los padres del niño.

  • El derecho al más alto estándar y acceso a la salud.

  • El derecho a un medioambiente sano y saludable

  • El derecho a la educación – a una educación básica gratis y obligatoria, formas disponibles de una educación secundaria y superior, libre de todo tipo de discriminación en todos los niveles de educación.

  • El derecho a la protección de todo tipo de abuso físico y mental.

  • El derecho a la protección contra cualquier explotación económica y sexual.

  • El derecho a la vida en un ambiente familiar. Los gobiernos deben proveer a las familias con asistencia y apoyo cuando sea necesario para colaborar con las necesidades fundamentales del niño.

El Código de la Niñez y Adolescencia expresa lo siguiente:

ART 81 Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación.

Art. 82.- Se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico, con las salvedades previstas en este Código, más leyes e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, no libera al patrono de cumplir con las obligaciones laborales y sociales que le impone la relación de trabajo. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, de oficio o a petición de cualquier entidad pública o privada, podrá autorizar edades mínimas por sobre la señalada en el inciso anterior, de conformidad con lo establecido en este Código, la ley y en los instrumentos internacionales legalmente ratificados por el Ecuador.

Art. 84.- Por ningún motivo la jornada de trabajo de los adolescentes podrá exceder de seis horas diarias durante un periodo máximo de cinco días a la semana; y se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación.

Los progenitores del adolescente que trabaja, los responsables de su cuidado, sus patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes académicos.

Art. 87.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes:

1. En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;

2. En actividades que implican la manipulación de substancias explosivas, psicotrópicas, tóxicas, peligrosas o nocivas para su vida, su desarrollo físico mental y su salud;

3. En prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar, expendio de bebidas alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o social del adolescente;

4. En actividades que requieran el empleo de maquinaria peligrosa o que lo exponen a ruidos que exceden los límites legales de tolerancia;

5. En una actividad que pueda agravar la discapacidad, tratándose de adolescentes que la tengan;

6. En las demás actividades prohibidas en otros cuerpos legales, incluidos los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador;

y,

7. En hogares cuyos miembros tengan antecedentes como autores de abuso o maltrato.

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia determinará las formas específicas de trabajo peligroso, nocivo o riesgoso que están prohibidos para los adolescentes tomando en cuenta su naturaleza, condiciones y riesgo para su vida e integrada personal, salud, educación, seguridad y desarrollo integral.[3]

Podemos apreciar que tanto los niños, niñas y adolescentes estan protegidos por la Legislación Ecuatoriana, no solo integralmente, sino que también en el ámbito laboral.

Lo cual garantiza una vida digna para los niños, niñas y adolescentes.

  • Obligaciones para con los Niños, Niñas y Adolescentes

El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, no pudiendo alegarse limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas: a) El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades, b) El Estado, a través del Sistema de Protección, garantizará a los niños, niñas y adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los derechos consagrados en este.

La Constitución de República del Ecuador, expresa lo siguiente

Art. 44.El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Art. 45.

Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Art. 46.

El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

  • Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

  • Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

  • Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

  • Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

  • Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

  • Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

  • Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

  • Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor; o ambos, se encuentran privados de su libertad.

  • Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas[4]

También es pertinente mencionar los deberes que los niños, niñas y adolescentes deben cumplir.

Pues sabemos que todos y todas las ciudadanas en nuestro país tenemos derechos que deben ser respetados en todas las instancias, pero así también la Constitución y la legislación secundaria nos dan deberes u obligaciones que debemos cumplir. En este sentido, también los niños, niñas y adolescentes tiene deberes comunes a las y los ciudadanos ecuatorianos, compatibles a su edad y condición, éstos se encuentran establecidos en el art. 64 del Código de la Niñez y Adolescencia y son:

  • Respetar la Patria y sus símbolos

  • Mantener la identidad nacional, respetar la pluriculturalidad, conocer la realidad del país, a ejercer y defender sus derechos y garantías

  • Respetar los derechos y garantías de los demás.

  • Practicar de valores como respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia

  • Ser responsables en la educación

  • Ser honestos y responsables en el hogar y en la escuela, colegio o cualquier institución educativa.

  • Respetar a padre, madre, maestros y personas que sean responsables de su educación y cuidado.

  • Cuidar y preservar el medio ambiente y los recursos naturales

  • El Estado, a través de sus instituciones, los medios de comunicación,
    la familia y la comunidad en general, promoverá el fomento de valores
    y principios, a fin de que los niños, niñas y adolescentes
    puedan cumplir con los siguientes deberes:

  • Honrar a la Patria a través del respeto a sus símbolos,
    héroes y heroínas;

  • Valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables, quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus derechos y no contravenir el ordenamiento jurídico;

  • Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática,
    solidaridad social y humana;

  • Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura;

  • Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarios;

  • Contribuir a la preservación del medio ambiente, a través de la conservación de los espacios de la comunidad que habita;

  • Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido
    en las mismas.

  • LAS VICTIMAS

  • Definición de Victima

Víctima es la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial (visual o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima si lo hubiere.

Jurídicamente la víctima la relacionamos con la figura del perjudicado, que muchas veces será el sujeto pasivo del delito.

El perjudicado sería la persona física o jurídica que a consecuencia de la comisión de un delito, ve sus derechos vulnerados por la delincuencia existente en el país.

Se podrá considerar también víctimas a los miembros de la familia o personas a cargo de la víctima directa, así como a las personas que al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos.

A todos los efectos legales derivados de un proceso penal, se considera víctima a:

  • a) Las personas directamente ofendidas por el delito.

  • b) Los padres e hijos de la víctima, su cónyuge o la persona que convivía con ella en el momento de la comisión del delito ligada por vínculos especiales de afecto, el último tutor, curador o guardador, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, el representante legal y el heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.

  • c) Las personas jurídicas en los delitos que les afecten.

d) Las instituciones, fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la institución, fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses.

Las víctimas no son sujetos pasivos que han sufrido un daño, sino sujetos políticos que adquieren un carácter activo en la exigibilidad de sus derechos vulnerados; rechazando términos como "afectados" o "sobrevivientes", pues ello elimina el carácter jurídico del concepto de víctimas, desde el cual se establece que son sujetos que tienen derecho al esclarecimiento de los hechos, a la sanción de los responsables y a la reparación integral.

Las víctimas son los sujetos sociales que se oponen y resisten a la impunidad. Ante la ausencia de justicia o la debilidad del aparato judicial se encargan de promover el esclarecimiento de los hechos.

Con frecuencia son ellas quienes encuentran las pruebas o los testigos que revelan la verdad de los crímenes, estimulan la actuación judicial, la recopilación y conservación de los documentos y archivos, así como la difusión social de la historia.

Son testigos históricos y representan la memoria de los acontecimientos brutales que costaron la vida de las víctimas directas y de las causas que han dado lugar a la violencia.

El ejercicio de esta función testimonial supone el legado de proyectos de vida, tradiciones culturales, sociales y políticas que intentaron ser destruidas por la violencia al vulnerar los derechos de las personas cabe recalcar que los derechos a una vida libre, sin violencia y pacífica entre personas se encuentra amparado por la Constitución del Ecuador.

  • Derechos de las Victimas

El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.

La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

Así se encuentra tipificado en el Art 393 de la Constitución del Ecuador donde se reconoce que la seguridad es un derecho que no puede ser vulnerado sin una sanción.

El derecho a la verdad es un derecho humano al que nadie puede renunciar ni transferir, y que puede exigirse en cualquier momento porque no vence en el tiempo.

Como víctimas, tienen derecho a conocer la verdad acerca de los hechos delictivos, la identidad de los autores de los delitos, las causas de los mismos y las circunstancias en las que se cometieron.

El derecho a la verdad se ejerce cuando la víctima solicita y obtiene información sobre aspectos como, los progresos y resultados de la investigación, las circunstancias y los motivos por los que se cometieron los hechos delictivos, y las circunstancias que rodearon los hechos violentos cometidos.

La sociedad también tiene derecho a conocer la verdad acerca de los actos delictivos sucedidos en la actualidad y a las circunstancias y motivos en los que ocurrieron violentando los derechos humanos.

La víctima podrá intervenir en el proceso penal conforme a lo establecido en la ley como también tendrá derecho a recibir un trato digno y respetuoso, a que se hagan mínimas, sus molestias derivadas del procedimiento, a la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación y a la exclusión de la publicidad en los actos en los que intervenga.

Los funcionarios y autoridades que intervengan en un proceso evitarán la difusión de información que revele datos relacionados con la vida privada de la víctima o su intimidad respetando así el derecho a la seguridad de cada persona que ha sido vulnerada en sus derechos y acogiéndose al art 82 de la Constitución del Ecuador donde manifiesta que El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

La víctima tendrá derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, de ser el caso, a impugnarla.

Desde el inicio de un proceso penal, la víctima tendrá derecho a ser informada por el Fiscal o autoridad interviniente acerca del estado y trámite de la causa, el resultado del acto procesal en el que ha participado y sobre la situación del imputado a menos que se haya ordenado el secreto total o parcial del proceso.

Aún cuando no hubiera intervenido en el proceso, la víctima deberá ser informada por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso.

La víctima tendrá derecho a ser acompañada durante el procedimiento por una persona de su confianza.

También es un derecho trascendental de la victima recibir protección especial de su integridad física y psíquica, con inclusión de su familia inmediata y de los testigos que depongan en su interés, a través de los órganos competentes, cuando reciba amenazas o corra peligro.

Según el Art 88 de la Constitución del Ecuador.

La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Dentro de las medidas de protección la víctima tendrá derecho a mantener la reserva de su identidad, cuando la gravedad del hecho así lo recomendare para el éxito de la investigación, hasta el momento del juicio.

Cuando la víctima se encuentre en riesgo, la autoridad competente deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias para asegurar su integridad, pudiéndose disponer, además, la reserva de su domicilio.

La victima tiene el derecho a la justicia gratuita manifestado en el Art 75 de la Constitución del Ecuador.

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Las víctimas tienen derecho a que se adelante una investigación rápida, minuciosa, independiente e imparcial, y a que se adopten las medidas necesarias para que los autores y los cómplices de los delitos sean procesados, juzgados y sancionados debidamente con una pena proporcional al crimen cometido y al daño ocasionado a las víctimas.༯font>

Tienen derecho a participar, plena y activamente, en forma personal y directa o a través de un apoderado o una apoderada de confianza, en todas las etapas del procedimiento de esclarecimiento judicial previsto en la Ley.

Además tienen el derecho a la reparación integral del daño ocasionado, que implica no sólo aliviar el sufrimiento de las personas afectadas superando algunas de las peores consecuencias de la violación a los derechos humanos, sino que además debe acompañar esas acciones inmediatas y necesarias con políticas de cambio que modifiquen sustancialmente las condiciones de vida de la sociedad, transformando las situaciones socioeconómicas inequitativas e injustas, que han sido un factor y una de las raíces del conflicto.

La búsqueda de la reparación integral supone entonces la democratización de la sociedad y sus instituciones, así como la adopción de medidas preventivas para que no vuelvan a repetirse jamás hechos que provoquen la violación de los derechos de las personas.

La Reparación del daño causado consiste en la obligación del adolescente de

Restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infracción, mediante la reposición del bien su restauración o el pago de una indemnización proporcional al perjuicio provocado según al Art 369 numeral 4 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad la justicia, remediando las violaciones de los derechos humanos que han sido vulnerados por la delincuencia existente en el país.

El derecho a obtener reparación comprende todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y contempla, medidas para restituir lo perdido o dañado, es decir, medidas para que la víctima pueda volver a la situación en la que se encontraba antes del delito, medidas de indemnización o de compensación de aquellas cosas que no puedan restituirse; medidas de rehabilitación que ayuden a recobrar la autonomía perdida; medidas de satisfacción para que las víctimas recobren su honor y dignidad, y medidas que garanticen la no repetición de los delitos.

Como medida de indemnización, la víctima tiene derecho a que la compensen por los daños materiales o morales sufridos.

Como rehabilitación, la víctima tiene derecho a medidas que contribuyan a su recuperación física, moral o psicológica.

La víctima es un ser vulnerable por lo que el Estado está en la obligación de hacer cumplir sus derechos como una forma de resarcir el daño del que fue objeto para que pueda volver a desarrollarse en la sociedad como un ente productivo.

  • Victimas frente a los Adolescentes Infractores

El principal derecho vulnerado de las victimas es la justicia ya que los adolescentes infractores están protegidos por el código de la niñez y adolescencia es por esto que se les aplica medidas socio educativas que contemplan sanciones leves.

Las medidas socio educativas son acciones dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal.

Su finalidad es lograr la integración social del adolescente y la reparación y compensación del daño causado. Las medidas socioeducativas que el Juez puede imponer son las siguientes:

  • 1. Amonestación.- Es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al adolescente infractor y a sus progenitores o representantes, para que se comprenda la ilicitud de las acciones.

  • 2. Amonestación e imposición de reglas de conducta.- Es la recriminación descrita en el numeral anterior, acompañada de la imposición de obligaciones y restricciones de conducta, para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento de cada involucrado, a fin de conseguir la integración del adolescente a su entorno familiar y social.

  • 3. Orientación y apoyo familiar.- Consiste en la obligación del adolescente y sus progenitores o representantes, de participar en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social.

  • 4. Reparación del daño causado.- Esta medida consiste en la obligación del adolescente de restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infracción, mediante la reposición del bien, su restauración o el pago de una indemnización proporcional al perjuicio provocado.

  • 5. Servicios a la comunidad.- Son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el Juez, para que el adolescente infractor las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socio-educativo que reportan.

  • 6. Libertad asistida.- Es un estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas por el Juez, sujeta a orientación, asistencia, supervisión y evaluación.

  • 7. Internamiento domiciliario.- Consiste en una restricción parcial de la libertad por la que el adolescente infractor no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de estudios o de trabajo.

  • 8. Internamiento de fin de semana.- Es una restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de semana al centro de internamiento para cumplir las actividades de su proceso de reeducación, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo.

  • 9. Internamiento con régimen de semi-libertad.- Consiste en la restricción parcial de la libertad por la que el adolescente infractor es internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo.

10. Internamiento institucional.- Es la privación total de la libertad del adolescente infractor, que es internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores. Esta medida se aplica únicamente a adolescentes infractores mayores a catorce años de edad y por infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión. A los adolescentes menores a catorce años, se les aplicará únicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte.

Como nos damos cuenta las medidas socio educativas aplicadas en la actualidad son sanciones leves que hace que se vulnere el derecho a la justicia ya que como victimas lo que esperamos es una sanción rigurosa de acuerdo al delito que cometió el adolescente infractor para que este tome consciencia y no vuelva a cometer actos delictivos que puedan afectar a las personas y a la sociedad en la que nos desarrollamos.

El estado debería comprometerse a garantizar y respetar el ejercicio y el goce de los derechos de los seres humanos en contra de la violencia causada por parte de los adolescentes infractores.

El sistema de administración de justicia ecuatoriano reproduce patrones socioculturales y sanciones leves para proteger el derecho de los adolescentes infractores pero al hacerlo deja desprotegidas a las víctimas que son un grupo vulnerable para la sociedad, dejando en la impunidad los delitos de los cuales fueron objeto.

Cabe recalcar que las medidas aplicadas por la administración de justicia son ineficaces tanto en la aplicación de sanciones como en la reincidencia por parte de los adolescentes infractores ya que por la sanción leve que reciben vuelven a cometer actos delictivos sin importarles que vulneran los derechos de la sociedad dejando de ser así entes productivos para el país y convirtiéndose en personas desagradables y sin valores para la sociedad.

El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental, tal y como reconocen los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y todos los marcos constitucionales. Hacer efectivo este derecho implica la obligación estatal de garantizar la existencia de un sistema judicial libre, independiente y eficaz, al que toda persona, pueda acudir para exigir la reparación de sus derechos vulnerados.

El acceso efectivo a la justicia requiere además, que las personas conozcan los derechos de los que son titulares y los mecanismos disponibles para exigirlos. Sin embargo, el país se enfrenta a una elevada impunidad que cuestiona fuertemente los pilares del estado de derecho en los que se sustenta la democracia.

La finalidad de la sociedad seria construir un sistema reparatorio legítimo, acorde al daño sufrido por las víctimas, que contemple las indemnizaciones respectivas y les garantice las condiciones necesarias para vivir una vida libre de violencia.

  • PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO

  • Procedimiento de Juzgamiento del Código de Procedimiento Penal

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

Partes: 1, 2

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