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Eutanasia: Entre el derecho a la vida y el derecho a morir con dignidad



  1. Introducción
  2. Protección legal del derecho a la vida, interpretada como bien jurídico y su fin natural
  3. Valor de la vida humana desde el punto de vista de la Iglesia Católica en el Perú
  4. La eutanasia: etimología, conceptos, elementos y criterios de clasificación acerca de la eutanasia
  5. Clasificaciones de eutanasia
  6. La dignidad humana y el derecho a morir con dignidad
  7. Respuestas a los argumentos más frecuentes en favor de la eutanasia
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

Sin duda alguna la polémica sobre la Eutanasia en el Perú, como a nivel mundial se encuentra vigente y se mantendrá así por mucho años más, por que el derecho a la vida es pues el derecho fundamental de la persona humana protegido, no solo por la Constitución Politica del Perú, sino por normas de menor jerarquía y por que no resaltar la Legislación Intencional; actualmente la eutanasia ocupa un sitial en la discusión jurídico-penal caracterizado esencialmente por las multiformes argumentaciones que giran alrededor de ella y por la polémica que supone el tema en sí mismo, constituyendo junto con otros grandes dilemas teórico-jurídicos, una de las cuestiones más escrudiñadas pero a la vez más necesitadas de respuestas tanto a nivel doctrinario como legislativo, apunta a la punción de aquellos comportamientos dirigidos a reducir la parábola vital de una persona gravemente enferma, aquejada por un intolerable sufrimiento, que solicita expresa y conscientemente que se le ponga fin a su vida de un modo y forma determinados por la propia persona, por citar a Jiménez de Usua, este doctrinario mostraba su temor respecto de tales prácticas, al señalar que falta, en tales actos, el carácter de antijurídicos, de contrarios al derecho, otras posturas rígidas que veían en la eutanasia un acto incontrovertiblemente ilícito han sido objeto de una revolución a todos los niveles de la discusión jurídico- penal, ayudados sin duda por el incesante avance científico tanto en el ámbito médico como en el jurídico.

En las breves líneas que siguen en el presente ensayo, se tratará de analizar la problemática de la eutanasia, el limite jurídico, entre el derecho a la vida la libertad de elección de un legítimo derecho a morir con dignidad, buscando proporcionar criterios de interpretación que faciliten la tipificación y que afiancen la seguridad de que un supuesto eutanásico, sin alejarnos de la posición social y de la Iglesia católica.

I.1.- PROTECCION LEGAL:

Partiendo de legislación internacional podemos destacar por su importancia a la Declaración Universal de los derechos Humanos, que en su articulo 1, prescribe "todos los seres humanos nacen libres, e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros… Articulo 3., "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" [1]

Por otro lado la Constitución Política del Estado Peruano en su articulo 1, textualmente prescribe "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, en su articulo 2.1, prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar , el concebido es sujeto de derecho en todo en cuanto le favorece.[2]

El Código Civil en su libro I, sección primera- de las personas naturales, titulo I, Articulo primero, sobre principio de la persona y sujeto de derecho señala "La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida Humana comienza con al concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales esta condicionado a que nazca vivo"[3]

I.2.- LA VIDA COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

Si el bien Jurídico, conforme a la dogmática penal dogmática penal, se encuentra dividida en cuanto alas funciones que debe ejercer el ius puniendo , si lo que se tutela es la lesión de un deber, expresado esta ultima en un sentido normativista – sistemático, estado de cuestión que no el baladí , en la medida en que la postura que se acoja incidirá en verdaderos planos de legitimación en cuanto a la tarea y limites que debe asumir el derecho penal en la prevención y contención de las conductas delictivas.

El concepto de bien jurídico, como nos recuerda Mir Puig, no nació con el propósito de trazar una frontera al ius puniendi del Estado , sino que fue introducido por Birnbaum, en el ámbitos de los delitos de religión y buenas costumbres, en contra de los postulados liberales, , no fue entonces un termino de regencia para la legitimación del derecho penal, sino como fuente de positivizaciòn legal. Las tareas del Derecho Penal deben de definirse conforme al modelo Jurídico Estatal y según el articulo 43 de la Ley fundamental, se reconoce un estado social y democrático de derecho. Una síntesis de la legalidad a la cual debe someterse toda actuación publica, a fin de asegurar la previsibilidad de la reacción estatal y la seguridad propia del Estado de Derecho, y por otro lado el aspecto social redunda en el reconocimiento de la persona humana, como piedra angular de todo sistema jurídico estatal, quiere decir esto , que toda política jurídica estatal debe estar al servicio del individuo, de tutelar sus derechos fundamentales así como garantizar su acceso a los diversos proceso sociales. Siendo así, la política criminal debe orientarse a cautelar dicho valor supremo tal como se contempla en el articulo primero de la Constitución Política, entonces el Derecho Penal ha de procurar que la sanción punitiva permita precisamente cautelar las libertades fundamentales del individuo, como mecanismos de prevención del delito.

A la Inversa, una visión que parta de los fines utilitaristas del Estado, adquiere concreción y por que no decirlo validez en un Estado Policía, donde la represión ciudadana es una característica principal, incompatible con las bases jurídico filosóficas de un orden democrático de derecho [4]

I.3.- FIN DE LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE:

La vida independiente, así como tiene un inicio, también tiene un final, por tanto es menester, precisar el fin de la misma. La muerte acontecimiento que pone fin a la vida , es un proceso continuo, que esta marcado , como sostiene la doctrina dominante , por la cesación de la actividad cerebral , pero pese al acuerdo doctrinal existente, ha sido necesario una intervención normativa para determinar como se comprueba que la actividad cerebral ha cesado. Así el articulo 25 del D. S. Nº 014-88-SA, establece: La comprobación de la muerte cerebral que ha de permitir la extracción de órganos o tejidos para transplante , se basa en la constatación y concurrencia , durante treinta minutos al menos, y a la persistencia seis horas después del comienzo del coma los siguientes signos: Ausencia total de respuesta cerebral a los estímulos externos, especialmente nocioceptivos, con perdida absoluta de conciencia; Ausencia de respiración espontánea; Ausencia de reflejos encefálicos, de pares craneanos y pupilas midriáticas o en posición intermedia, aún a estímulos fòticos intensos; Electroencefalograma plano, demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebra. Esta comprobación tiene lugar después de dos registros silenciosos e isoelectricos con no menos de treinta minutos de duración cada uno efectuados con un intervalo mínimo de tres horas entre ambos, los citados signos serán suficientes ante situaciones de hipotermia inducida artificialmente o de administración de drogas depresoras de sistema nervioso central; por tanto de lo manifestado se infiere que a diferencia del nacimiento, la muerte no es un concepto netamente descriptivo sino que se encuentra regulado normativamente, en cuerpos legislativos extrapenales por lo que resulta imprescindible adoptar dichos conceptos para determinar con nitidez y precisión el momento donde se produce la muerte que acaba con la vida.[5]

La Congregación para la Doctrina de la Fe, que recientemente ha
recordado la doctrina católica acerca del aborto procura juzgar oportuno
y proponer ahora la enseñanza de la Iglesia sobre el problema de la eutanasia.

En efecto, aunque continúen siendo siempre válidos los principios enunciados en este terreno por los últimos Pontífices, los progresos de la medicina han hecho aparecer, en los recientes años, nuevos aspectos sobre el problema de la eutanasia que deben ser precisados ulteriormente en su contenido ético.

En la sociedad actual, en la que no raramente son cuestionados los mismos valores fundamentales de la vida humana, la modificación de cultura influye en el modo de considerar el sufrimiento y la muerte; medicina ha aumentado su capacidad de curar y de prolongar la vida en determinadas condiciones que a veces ponen problemas de carácter moral. Por ello los hombres que viven en tal ambiente se interrogan con angustia acerca del significado de la ancianidad prolongada y de muerte, preguntándose consiguientemente si tienen el derecho de procurarse a sí mismos o a sus semejantes la «muerte dulce», que serviría para abreviar el dolor y sería, según ellos, más conforme con la dignidad humana.

La vida humana es el fundamento de todos los bienes la fuente y condición necesaria de toda actividad humana y de toda convivencia social. Si la mayor parte de los hombres creen que la vida tiene un carácter sacro y que nadie puede disponer de ella a capricho, los creyentes ven a la vez en ella un don del amor de Dios, que son llamados a conservar y hacer fructificar. De esta última consideración brotan las siguientes consecuencias:

1. Nadie puede atentar contra la vida de un hombre inocente sin oponerse al amor de Dios hacia él, sin violar un derecho fundamental, irrenunciable e inalienable, sin cometer, por ello, un crimen de extrema gravedad .

2. Todo hombre tiene el deber de conformar su vida con el designio de Dios. Esta le ha sido encomendada como un bien que debe dar sus frutos ya aquí en la tierra, pero que encuentra su plena perfección solamente en la vida eterna.

3. La muerte voluntaria o sea el suicidio es, por consiguiente, tan inaceptable como el homicidio; semejante acción constituye en efecto, por parte del hombre, el rechazo de la soberanía de Dios y de su designio de amor. Además, el suicidio es a menudo un rechazo del amor hacia sí mismo, una negación de la natural aspiración a la vida, una renuncia frente a los deberes de justicia y caridad hacia el prójimo, hacia las diversas comunidades y hacia la sociedad entera, aunque a veces intervengan, como se sabe, factores psicológicos que, pueden atenuar o incluso quitar la responsabilidad.

Se deberá, sin embargo, distinguir bien del suicidio aquel sacrificio con el que, por una causa superior -como la gloria de Dios, la salvación de las almas o el servicio a los hermanos – se ofrece o se pone en peligro la propia vida.

III.1.- ETIMOLOGÍA DE EUTANASIA:

La palabra " eutanasia" proviene del griego "eu" que significa "bien", "bueno"; y del griego "thánatos" que significa " muerte". Entendiéndose por lo tanto, desde el punto de vista etimológico, la eutanasia comprendería el "buen morir", la "muerte feliz", "la agonía buena y dulce", la "muerte suave o dulce", una muerte sin dolor, ni padecimientos. El vocablo fu utilizado por primera vez por el inglés Francis Bacon cuando en su libro "Historia Vital et Mortis" cuando analizó el problema del tratamiento de las enfermedades incurables.

Eutanasia es la muerte dulce o muerte sin dolor, es el homicidio solicitado por la victima u homicidio piadoso, en donde el cooperador además de proporcionar el instrumento lo maneja él mismo ejecutando la acción homicida, es el caso del medico que precipita la muerte para evitar graves dolores a un enfermo incurable o el de un paciente o allegado al enfermo que por idénticas razones y ante el sufrimiento de la victima y la solicitud de esta comete la eutanasia. [6]

III.2.- CONCEPTO DE EUTANASIA:

La palabra Eutanasia se entiende como la acción de acortar voluntariamente la vida de quien, sufriendo una enfermedad incurable, la reclama sería e insistentemente para hacer cesar sus insoportables dolores".

Desde un punto de vista tradicional y mayoritariamente católico que consideran a la vida como un bien sagrado se entiende "una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor".

Una definición con una carga valorativa mayor, es la eutanasia entendida como la deliberada producción de la muerte de una persona, sobre la base de que en su situación se considera mejor morir que continuar viviendo. Esta definición es muy amplia y hace que la eutanasia se desdibuje.

El significado más común en nuestra sociedades el de muerte anticipada de una persona que sufre generalmente por parte de un médico.

En un sentido más radical significa derecho a que un tercero nos procure la muerte, derecho a ser ayudado a morir y, por tanto implicaría el deber positivo de matar, este concepto es derivado del "derecho a morir" concepto típica en la actualidad de eutanasia.

Una aproximación del concepto dado por Calsamiglia al cual me a uno, es que existe esta si se precipita la muerte, de un enfermo terminal, que lo desea, con el objetivo de evitar un daño mayor, la acción u omisión la realiza una tercera persona.

III.3.- DISTINCIÓN DE LA EUTANASIA DE OTRAS FIGURAS

Resulta indispensable desarrollar previamente la Eutanasia propiamente dicha, en razón de que mientras que el homicidio consentido eutanasico, suscita debate en la doctrina y por a diferentes legislaciones, resulta pues la eutanasia eugenica tenga hoy aceptación, sobe todo legislativa, no se requiere recordar su triste y oscura tradición histórica en Esparta, Platón en la Republica, Tomus Moro, quienes concibieron paraísos utópicos sin débiles, minusvalidos o enfermos, el recordado por la Historia el llamado infanticidio lo que resulta incongruentes con al leyes actuales vigentes , ya sea de finalidad eugenica o económico, así se han comprendido en los tribunales internacionales encargados de Juzgar los diverso Genocidios conforme a la Convención de las naciones Unidas del 09 de Diciembre de 1948 y ratificado por el Estado Peruano. [7]

La eugenésica o propiamente dicha consiste en la muerte dada a los seres deformes o tarados con el fin de mejorar la raza, el cual a veces se le considera como una clase de la eutanasia. Hay que distinguir las clases de eutanasia, en las que la conducta humana, sea por propia mano del moribundo, sea con intervención de terceros, que contribuye a paliar el padecimiento de la agonía. Sea limitándose a la confortación o a una anestesia inocua, o abreviándola a activa o pasivamente, directa o indirectamente.

III.3.1.- LA ORTOTANASIA:

El término proviene del griego orthos "recto" y thanatos "muerte". En esos casos la muerte piadosa ocurre, no por un acto positivo del médico, sino por el hecho mismo de la enfermedad fatal.

Solo que el médico habría podido demorarlo o evitarlo en ese momento mediante un tratamiento adecuado.

III.3.2.- LA DISTANASIA:

Etimológicamente proviene de "dis", difícil y "thanatos", muerte. Lo que quiere decir dificultar la muerte. Es decir, alargarle los medios artificiales utilizando técnicas científicas que a lo largo de la historia nos brinda la ciencia y muchas veces son muy costosas. En este caso no es ni eutanasia positiva (matar) ni eutanasia negativa (dejar morir). Comprende luchar contra la muerte hasta el limite de lo razonable. Para distinguir la eutanasia del suicidio o del asesinato, suele exigirse que el hecho de quitar la vida a otra persona tenga una finalidad, la de poner término a sus sufrimientos y dolores, procurándole una muerte pacífica y sin padecimientos .

. En el medio se han introducido conceptos provenientes de la evaluación ética de la eutanasia y se la califica de directa o indirecta en cuanto existe o no la intención de provocar primariamente la muerte en las acciones que se realizan sobre el enfermo terminal. En el contexto anglosajón, se distingue entre la eutanasia como acción y la eutanasia como omisión (dejar morir). Su equivalente sería eutanasia activa y eutanasia pasiva, respectivamente. También se utilizan, en forma casi sinónima, las calificaciones de positiva y negativa respectivamente.

IV.1.- EUTANASIA DIRECTA: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable, esta a su vez posee dos formas:

IV.1. 1.- ACTIVA: Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado cuando se es víctima de enfermedades incurables muy penosas o progresivas y gravemente invalidantes; el caso más frecuentemente mostrado es el cáncer, pero pueden ser también enfermedades incurables como, la migraña, la obesidad o la depresión crónica. Se recurre, como se comprende, a substancias especiales mortíferas o a sobredosis de morfina.

IV.1.2- PASIVA: Se deja de tratar una complicación, por ejemplo una bronconeumonía, o de alimentar por vía parenteral u otra al enfermo, con lo cual se precipita el término de la vida; es una muerte por omisión. De acuerdo con Pérez Varela "la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir" Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al enfermo.

IV.2.- EUTANASIA INDIRECTA : Consiste en efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminución de la conciencia y casi siempre una abreviación de la vida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada.

V.1.-CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA:

La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los demás. Pero ni podemos otorgarlo ni está en nuestra mano retirárselo a alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo. Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, aún en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar de respetar la dignidad humana, ésta seguiría siendo una realidad presente en cada ciudadano. Aún cuando algunos fueran relegados a un trato indigno, perseguidos, encerrados en campos de concentración o eliminados, este desprecio no cambiaria en nada su valor inconmensurable en tanto que seres humanos.

Por su misma naturaleza, por la misma fuerza de pertenecer a la especie humana, por su particular potencial genético – que la enfermedad sólo es capaz de esconder pero que resurgirá de nuevo si el individuo recibe la terapéutica oportuna, todo ser humano es en sí mismo digno y merecedor de respeto.

La preocupación por la dignidad de la persona humana es hoy universal: las declaraciones de los Derechos Humanos la reconocen, y tratan de protegerla e implantar el respeto que merece a lo largo y ancho del mundo. Los errores que pueda haber en la formulación de esos derechos no invalidan la aspiración fundamental que contienen: el reconocimiento de una verdad palmaria, la de que todo ser humano es digno por sí mismo, y debe ser reconocido como tal. El ordenamiento jurídico y la organización económica, política y social deben garantizar ese reconocimiento. Cuanto más fijamos la mirada en la singular dignidad de la persona, más descubrimos el carácter irrepetible, incomunicable y subsistente de ese ser personal, un ser con nombre propio, dueño de una intimidad que sólo él conoce, capaz de crear, soñar y vivir una vida propia, un ser dotado del bien precioso de la libertad, de inteligencia, de capacidad de amar, de reír, de perdonar, de soñar y de crear una infinidad sorprendente de ciencias, artes, técnicas, símbolos y narraciones.

Por eso, dignidad, en general y en el caso del hombre, es una palabra que significa valor intrínseco, no dependiente de factores externos. Algo es digno cuando es valioso de por sí, y no sólo ni principalmente por su utilidad para esto o para lo otro. Esa utilidad es algo que se le añade a lo que ya es. Lo digno, porque tiene valor, debe ser siempre respetado y bien tratado. En el caso del hombre su dignidad reside en el hecho de que es, no un qué, sino un quién, un ser único, insustituible, dotado de intimidad, de inteligencia, voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los demás. De esta dignidad se derivan varios principios:

  • Principio de respeto. La primera actitud que sugiere la consideración de la dignidad de todo ser humano es la de respeto y rechazo de toda manipulación: frente a él no podemos comportarnos como nos conducimos ante un objeto, como si se tratara de una "cosa", como un medio para lograr nuestros fines personales.

  • Principios de no-maleficencia y de beneficencia.«En todas y en cada una de tus acciones, evita dañar a los otros y procura siempre el bienestar de los demás».

  • Principio de doble efecto: «Busca primero el efecto beneficioso. Dando por supuesto que tanto en tu actuación como en tu intención tratas a la gente con respeto, asegúrate de que no son previsibles efectos secundarios malos desproporcionados respecto al bien que se sigue del efecto principal». 

  • Principio de Integridad. «Compórtate en todo momento con la honestidad de un auténtico profesional, tomando todas tus decisiones con el respeto que te debes a ti mismo, de tal modo que te hagas así merecedor de vivir con plenitud tu profesión». Ser profesional no es únicamente ejercer una profesión sino que implica realizarlo con profesionalidad, es decir: con conocimiento profundo del arte, con absoluta lealtad a las normas deontológicas y buscando el servicio a las personas y a la sociedad por encima de los intereses egoístas.

  • Principio de Justicia. «Trata a los otros tal como les corresponde como seres humanos; sé justo, tratando a la gente de forma igual. Es decir: tratando a cada uno de forma similar en circunstancias similares».

  • Principio de Utilidad. «Dando por supuesto que tanto en tu actuación como en tu intención tratas a la gente con respeto, elige siempre aquella actuación que produzca el mayor beneficio para el mayor número de personas».

V.1.- EL DERECHO A MORIR CONDIGNIDAD

La concepción de la naturaleza humana, merced a la ciencia en todas sus manifestaciones, se puede decir que ha cambiado totalmente, actualmente con al revolución biomédica es la propia naturaleza del hombre la que se ha convertido en objeto de transformación tecnológica, escribe Antonio Beristani : habla de Eutanasia implica siempre y en todo caso hablar de muerte digna.

Determinados autores creen que la medicina en primer lugar debe cumplir fines concretos y facticos prescindiendo en cierto modo el deber del derecho,. Los linderos del deber del tratamiento medico no pueden estar determinados únicamente por la posibilidades técnicas del mantenimiento de la vida, Por el contrario con el incremento tecnológico surge también la pregunta de lo que debe hacerse con estas posibilidades, desde la ética autónoma , el hombre es un fin en si mismo , las obligaciones personales se constatan jurídicamente y otorgan sentido al carácter humano de los actos, la postura del medico debe ser enjuiciada de acuerdo con el criterio técnico científico, pero también deontológico de la ciencia medica, es la lex artis, ética y científicamente configurada la que en ultimo termino proporciona aquí la base de la apreciación jurídica. [8]

Hay situaciones muy duras en las que una persona puede decidir que la vida así no es vivir con dignidad.

¿Quiere esto decir que la vida de todos los enfermos terminales es indigna y debe ser eliminada?. Sería una afirmación muy cruda… Pero si la dignidad depende de la percepción del enfermo, entonces es subjetiva. Cualquiera podría decidir cuándo y en qué condiciones su vida es indigna. Por lo tanto, la sociedad debería dejar de intentar prevenir los suicidios

¿Por qué una pérdida que se supone permanente de la conciencia hace que una vida deje de ser humana, y una pérdida temporal (durante el sueño, o tras un golpe), no? Mientras un ser humano vive, conserva la dignidad de todo ser humano. En una sociedad que presume de defender la dignidad humana y a los débiles, es una gran hipocresía defender que algunas vidas son más dignas que otras. Aquí ya no se habla de libertad del individuo, sino de poder de otros para eliminarlo. VI.1.- LEGALIZAR LA EUTANASIA NO ES APLICARLA A TODOS, SINO A QUIENES LA ELIJAN LIBREMENTE:

Uno de los principales defensores de la eutanasia en España, el doctor Luís Montes, llegó a declarar ante el juez que no había consultado a algunos de sus pacientes sobre la sedación terminal para no hacerlos sufrir. Difícil creer que con la eutanasia vaya a ser distinto. Un estudio de 1995, en Holanda, encontró que 900 eutanasias, de 4.500, se habían hecho sin consentimiento del paciente. En 1990, el informe Remmelink detectó un total de 8.100 actuaciones destinadas a acelerar la muerte, el 61% de ellas sin consentimiento del paciente. En Oregón, único Estado estadounidense (hasta ahora) donde estaba legalizado el suicido asistido, la ley exige que, ante la sospecha de que quien lo solicita sufra de algún trastorno psíquico, como la depresión (frecuente en enfermos terminales), se le remita a un especialista que evalúe si tiene capacidad de decidir libremente. Pero este mandato es ignorado, pues ninguna de las 46 personas que se suicidaron en 2007 fue evaluada, aunque una cuarta parte de ellos presentaba síntomas claros de depresión. Un estudio similar en Holanda descubrió que, al menos, el 50% de enfermos que habían solicitado la eutanasia estaban deprimidos. Claro, que no todos verán en esto un argumento en contra de la eutanasia, porque, si la depresión empeora la calidad de vida de los enfermos terminales y no sólo de ellos, siguiendo los argumentos pro-eutanasia, esa misma depresión justificaría la eutanasia

VII.- LOS CASOS DE EUTANASIA QUE CONMOVIERON AL MUNDO:

En los últimos años, varios casos de muerte y pedido de eutanasia conmovieron al mundo y generaron fuerte polémica en Europa.

  • Una madre desesperada en Gran Bretaña. En enero de este año, se conoció el caso de una madre británica que inyectó por compasión una dosis letal de heroína a su hijo, que sufría una lesión cerebral irreversible. Frances Inglis, de 57 años, justificó su acción explicando que sentía que no tenía más remedio que liberar a su hijo, Thomas, del "infierno en vida" que suponía su estado vegetativo. Inglis, madre de tres hijos, estaba en libertad condicional después de haber intentado antes matar a Thomas cuando se registró en noviembre de 2008 bajo una identidad falsa en el centro donde estaba hospitalizado, fue condenada en Londres a cadena perpetua.

  • Confesión por TV. En febrero, conmovió el caso de un periodista británico que confesó haber matado a su amante, que padecía HIV.Gosling, de 70 años, reconoció en un documental emitido por la cadena BBC que en el pasado había ayudado a morir a su pareja, enfermo de sida, cuando los dolores de la enfermedad se volvieron insoportables.

  • Suicidio en pareja en Suiza. Julio de 2009. Uno de los más respetados directores de orquesta del Reino Unido, sir Edward Thomas Downes, y su esposa, Joan, se suicidaron en un centro de eutanasia de Suiza, según informaron ayer sus hijos.Downes, de 85 años, y su esposa Joan, de 74, "murieron en paz y en las circunstancias que ellos mismos eligieron, con la ayuda de la asociación Dignitas, en Zurich", informaron sus dos hijos, Caractacus y Boudicca, que acompañaron a sus padres en sus últimos momentos.

  • Pedido de eutanasia en Polonia. En febrero de 2009, un caso despertó la polémica en Polonia. La madre del joven Krzysztof Jackiewicz solicitó a la justicia de su país que dejen morir a su hijo, un hombre de 40 años que pasó los últimos 24 en estado vegetativo, tras sufrir una importante pérdida de masa encefálica."Permitid a mi hijo una muerte digna", afirma hoy al diario Dziennik Barbara Jackiewicz, que permanece junto a la cama de Krzysztof desde que el muchacho entró en coma.

  • Conmovedor caso en Italia. Ese mismo mes fue el desenlace de Eluana Englaro, la mujer italiana que mantuvo en vilo al mundo por el pedido desesperado de su familia por la eutanasia. Unos días antes, fue desconectada de los aparatos que la alimentaban en una clínica, como autorizaba una sentencia del Tribunal Supremo, a raíz de un pedido de su padre. La mujer, de 38 años, había permanecido 17 en estado vegetativo.

  • Otro caso polémico en Gran Bretaña. En diciembre de 2008, Gran Bretaña se conmovió por la difusión del documental de un suicidio asistido. Craig Ewrt, de 59 años, ingirió un cóctel mortal de somníferos y murió; las imágenes fueron transmitidas por la cadena de televisión privada Sky Television.

  • Permiso para morir en España. En marzo de 2007, Inmaculada Echevarría, la española que padecía distrofia muscular progresiva, cumplió con su deseo de una muerte digna; se le retiró el respirador, tras años de lucha por su eutanasia. Unos días antes recibió la aprobación oficial para poder morir."Estoy harta de vivir así y de depender de todo el mundo; quiero una inyección que me paralice el corazón", dijo entonces. "No es justo vivir así. Mi vida es soledad, vacío y opresión; no acepto que medios [artificiales] me mantengan en vida", agregó. [9]

1.- La Constitución Política del Estado Peruano como Norma jerárquicamente superior señala que la persona y la defensa de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado, lo que significa que es de obligatorio cumplimiento, no solo por la Comunidad Jurídica y operadores de Justicia, sino por la Comunidad en su conjunto.

2.- No existe el derecho a morir, así como tampoco el derecho a hacerse daño, esto no esta reconocido por normatividad alguna, salvo lo prescrito por el articulo 119 del Código penal, entiéndase que la elección no esta circunscrito al feto, sino ala madre o su representante con la condicionante de que es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

3.- Que resulta incongruentes con al leyes actuales vigentes, la legalización de la Eutanasia ya sea de finalidad eugenica o económica, así han comprendido los Organismos y Tribunales Internacionales resultando por ahora imposible la aplicación de pena de muerte por ejemplo, para delitos de suma gravedad, como el de homicidio, violación y otros que son pedidos del ciudadanos a diario la polémica continuara…

  • 1.  "DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS", Publicado por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco,

  • 2. "CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO", Publicado por el Ilustre Colegio de Abogados del Cusco y Editorial Gaceta Jurídica.

  • 3. "CODIGO CIVIL Y PROCESAL CIVIL", Jorge Carrion Lugo.

  • 4.  "DERECHO PENAL PARTE GENERAL" TOMO I", Alonso Raúl, Peña Cabrera Freyre,

  • 5. "TRATAMIENTO DEL HOMICIDIO EN EL CODIGO PENAL PERUANO" Salazar Sanchez N..

  • 6. " DICCIONARIO DE DERECHO PENAL SEXTA EDICION" Alonso Raúl Ezaine Chavez.

  • 7.  "MANUAL DE DERECHO PENAL", parte Especial 1, José. HURTADO POZO.

  • 8. EL DERECHO DE AMAR Y EL DERECHO A MORIR: ENTRE LA VIDA Y LA MUERTE RODRÍGUEZ ITURRI, Roger," Pontificia Universidad Católica del Perú.

  • 9. http.//www.lanacion.com.

 

 

Autor:

Abogado Marco Antonio Condori Muñiz

Fiscal Adjunto Provincial Penal Provisional

[1] DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, Publicado por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, impreso en la Editorial de la UNSAAC, en fecha 10 de Diciembre del 1998, Pag. 7

[2] CONSTITUCI?N POLITICA DEL ESTADO, Publicado por el Ilustre Colegio de Abogados del Cusco y Editorial Gaceta Jur?dica, diciembre del 2009, Pag. 9.

[3] CARRION LUGO Jorge; CODIGO CIVIL Y PROCESAL CIVIL; Editora Jur?dica GRIJLEY, Lima, Per? ? a?o 2001, Pag. 9

[4] PE?A CABRERA FREYRE, Alonso Ra?l, ?DERECHO PENAL PARTE GENERAL? TOMO I, Editorial IDEMSA, Lima Per?, tercera Edici?n ? enero del 2011, Pags. 285,286 y 287.

[5] SALAZAR SANCHEZ ,N. ? TRATAMIENTO DEL HOMICIDIO EN EL CODIGO PENAL PERUANO, En actualidad Jur?dica tomo 138 ? 2005- Lima, Editorial gaceta Juridica Pags. 277 y 278, citado por PE?A CABRERA FREYRE, Alonso Raul, ?DERECHO PENAL PARTE GENERAL? TOMO I, Editorial IDEMSA, Lima Peru, tercera edicion ? enero del 2011, Pags. 106.

[6] EZAINE CHAVEZ, Amado; DICCIONARIO DE DERECHO PENAL SEXTA EDICION, Ediciones Juridicas Lambayecanas , Chiclayo, Per? ? 1995, Pag. 149.

[7] HURTADO POZO, Jos?; MANUAL DE DERECHO PENAL, parte Especial 1, 2da. Edici?n; Editorial Juris, Lima, Per? ? 1999, Pag. 75

[8] RODR?GUEZ ITURRI, Roger, ? EL DERECHO DE AMAR Y EL DERECHO A MORIR: ENTRE LA VIDA Y LA MUERTE?, Pontificia Universidad Cat?lica del Per?, Fondo Editorial, Lima- Peru-1997, Pag. 96.

[9] http.//www.lanacion .com, acceso martes?01.03.2011; 10:25 horas

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