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Acercamiento a los impactos que en las personas jurídicas causan el delito



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Cuestiones terminológicas de carácter general
  4. Referencia sobre el tratamiento que se le da a las personas jurídicas víctimas de un hecho delictivo en la legislación penal comparada
  5. Tratamiento que estable el actual Código Penal, respecto a las personas jurídicas víctimas de un hecho delictivo
  6. Afectaciones por actos delictivos en personas jurídicas de la demarcación güinera en los nueve primeros meses del año dos mil ocho, encausados en la Sala Cuarta del Tribunal Provincial Popular de La Habana
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

Resumen

La jerarquía que la ciudadanía concede a su tranquilidad, y la obligación que todo Estado posee como garante de ella, es lo que a conllevado a que en nuestro ordenamiento jurídico se de especial importancia a la peligrosidad social de los actos delictivos, estableciendo sanciones que unidas a los no menos trascendentales fines educativos y preventivos, también sean represivas. Especial protección brinda a las personas jurídicas, fundamentalmente de patrimonio estatal, por ser a través de estas que se valoriza los bienes de todo el pueblo. La afectación que a la "economía nacional" provocan estos hechos, perjudica todo el "desarrollo social", no obstante causa asombro y hasta inconformidad con una de las modificaciones realizadas al Código Penal en su última actualización, año mil novecientos ochenta y siete, a partir de la cual "se dejo de cobrar a los sancionados la responsabilidad civil cuando su víctima se trata de una persona jurídica.

PALABRAS CLAVES

Desarrollo social, delito, peligrosidad social, persona jurídica, responsabilidad civil.

Introducción

El presente trabajo pretende realizar un acercamiento a los impactos que en las personas jurídicas provocan los delitos.

El objetivo que lograr es, demostrar como el perfeccionamiento de aspectos sustantivos y procesales de nuestra legislación penal, permitirá fortalecer la protección del sistema económico, basado principalmente en la propiedad estatal, que aún no cuenta con los mecanismos necesarios para su efectivo amparo de los daños y perjuicios que se le causan por actos delictivos.

El marco geográfico es el municipio de Güines de la provincia La Habana, donde tengo mí desempeño profesional.

Las fuentes de información utilizadas fueron: el estudio del derecho histórico, comparado y la doctrina legal vigente.

Los métodos investigativo empleados: el análisis lógico, histórico, exegético, jurídico comparado y sociológico, en este último la técnica utilizada fue la observación indirecta a través de las Causas radicadas en el primer semestre del año en curso, en la Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana.

DESARROLLO

CAPÍTULO 1:

Cuestiones terminológicas de carácter general

Abordaré en el presenta capítulo las definiciones jurídicas generales de las variables valoradas en el problema de este trabajo.

PERSONA JURÍDICA:

El amparo jurídico a esta institución se encuentra en la Ley 59/1987 "Código Civil", en cuyo Libro Primero "Relación Jurídica", Título II "Sujetos de la relación jurídica", Capítulo II "Personas Jurídicas", artículo treinta y nueve apartado uno establece que son: "… entidades que, poseyendo patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones", el apartado dos las nominaliza.

DELITO:

La Ley Penal Sustantiva, Ley 62/1987 "Código Penal", en su artículo ocho lo define como: "toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal".

IMPACTO:

El Gran Diccionario de la Lengua Española Larousse, lo define como: "Impresión ó efecto intenso producido en una persona por una acción o suceso".

CAPÍTULO 2:

Referencia sobre el tratamiento que se le da a las personas jurídicas víctimas de un hecho delictivo en la legislación penal comparada

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:

Esta ley, rigió en nuestro sistema jurídico desde mil ochocientos ochenta y nueve hasta los inicios del período revolucionario.

En su Libro Primero "Preliminares", dedica su Capítulo III a las "Cuestiones prejudiciales", estableciendo en el artículo dos "… la extensión de la competencia de los Tribunales de la justicia penal a los efectos de represión de cuestiones civiles,…, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación".

Código Penal Español:

Rigió en nuestro país, a través del Real Decreto del veintitrés de mayo de mil ochocientos setenta y nueve.

En su Libro Primero "Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas", dedica el Título II "De las personas responsables de los delitos y faltas" y en su Capítulo II, artículo dieciséis preceptúa "toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente,…".

– Código de Defensa Social:

Aprobado el cuatro de abril de mil novecientos treinta y seis, elaborado en, y para, nuestro país cuando ya habíamos dejado de ser colonia española y éramos neocolonia de los Estados Unidos.

Regulaba en su Título Sexto todo lo relacionado con la "Responsabilidad Civil", fijando en su artículo ciento diez que "todo hecho sancionable lleva consigo la responsabilidad civil consiguiente, la cual declarará en todo caso el Tribunal, fijando su cuantía y los declarados culpables están en la obligación de satisfacerla"/

Fue esta Ley la que instituyo por vez primera en nuestro país la "Caja de Resarcimiento", a través de su Título XV "Responsabilidad Civil", Capítulo IV, artículo ciento veintiuno, donde "asigno a la Secretaria de Hacienda de la República su custodia".

– Ley 21/1979 "Código Penal Cubano":

Primer Código Penal elaborado en el periodo revolucionario, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular el quince de febrero de 1979.

Su artículo setenta y tres, mantuvo iguales pronunciamientos que su antecesor respecto a la Responsabilidad Civil por los delitos.

– Ley 62/1988 "Código Penal Cubano" (actual):

En su primera versión mantuvo con redacción idéntica el artículo al que he hecho referencia.

– Ley Procesal Penal Militar:

Aprobada en la propia sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, efectuada del doce al catorce de julio de mil novecientos setenta y siete, en la que fue aprobada la actual Ley de Procedimiento Penal, para los delitos comunes.

En su Título I "Disposiciones Generales del Proceso Militar", dedica el Capítulo III a los "Deberes y derechos de los participantes en el proceso" y en su Sección Tercera enmarca en el artículo treinta y tres que: "la persona, natural ó JURÍDICA, que, a consecuencia de un delito o contravención haya sufrido un daño físico, moral ó patrimonial, puede ser reconocida como perjudicada,…", En el artículo doscientos cincuenta y siete dispone: "en la quinta de sus conclusiones acusatorias el Fiscal, determinará la cosa que haya de ser restituida ó expresará la cuantía en que se aprecien los daños causados por el delito".

CAPÍTULO 3:

Tratamiento que estable el actual Código Penal, respecto a las personas jurídicas víctimas de un hecho delictivo

– BIEN JURÍDICO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

La convivencia y el orden social reclaman el aseguramiento de ciertas condiciones para que el comportamiento del hombre se materialice de manera ordenada, valiosa, pacífica, provechosa, útil, esas condiciones en tanto se han denominados "bienes" y, en tanto son objeto de protección del derecho, se denominan "bienes jurídicos", ahora serán objetos de protección en la esfera penal, los que "por su particular interés social, son protegidos de los ataques y amenazas materializados por comportamientos considerados socialmente peligrosos".

Un mismo bien jurídico puede ser, sin embargo, protegido desde diversos puntos de vistas, alcanzando, de este modo una relativa generalidad. Algunos delitos atacan ó amenazan más de un bien jurídico, se trata al respecto de conductas polivalentes.

El recorrido por el Libro II de nuestra Ley Penal Positiva, nos permite apreciar que aunque este se divide en QUINCE Títulos, dedica tácitamente el Quinto de ellos a los delitos CONTRA LA ECONÓMIA NACIONAL, lo que no obsta para que en los restantes se califiquen un número nada despreciable de hechos que también agraden aquella.

Veámoslo brevemente:

El Título I se dedica a la protección de la Seguridad, tanto exterior como interior, del Estado. Siendo este la persona jurídica NOM PLUS ULTRA, nadie cuestionaría que el daño y/o perjuicio, que le causaría la materialización de cualquiera de los delitos en este preceptuado.

El Título II, agrupa las figuras delictivas que atentan Contra la Administración y la Jurisdicción, pero por solo citar dos ejemplos:

El artículo ciento veinte nueve, protege la "Revelación de Secreto Administrativo, de la producción y los servicios", constituyendo un elemento cualificador agravante "el causar consecuencias graves,…".

Igual agravación se señala en el apartado dos del artículo ciento cuarenta al "que realice actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación, con la intención de afectar la economía o el crédito del Estado cubano.

El Título III, aunque tiene como propósito la "Seguridad Colectiva", posee artículos que también pueden afectar a las personas jurídica tales como: el estrago, la inutilización de dispositivos de seguridad, los nefastos accidentes del tránsito (incluyendo los ferroviarios, aéreos y marítimos), y el dedicado a la "propagación de epidemias", recordar la del Aedes Aegpti.

Los Títulos V, VI, donde se protege en el primero como ya he expuesto "La economía nacional", en el segundo "El patrimonio cultural", todos con una total influencia en aquella.

Nótese en el Título VII "Contra Fe Pública", se sancionan figuras tales como: la falsificación de moneda, de sellos y timbrados, de documentos públicos, bancarios y de comercio, certificados facultativos, los utilizados para la distribución a la población de los artículos de uso y consumo sujetos a regulación, pienso que no lleva otros comentarios respecto al daño y/o perjuicio que pueden causar.

Los hechos "Contra los derechos patrimoniales", tutelados en el Título XIII igualmente agreden a las personas jurídicas, la que a su vez se constata en los dos últimos Título incorporados luego de las reformas estructurales de la década de los noventas del siglo anterior, XIV y XV, "Contra la Hacienda Pública y el Tráfico de personas", respectivamente.

– Decreto Ley 175/1997.

Con este Decreto se introdujo una modificación sustancial, a mi modo de ver asombrosa e inexplicable, al artículo sesenta y uno del Código Penal, al establecer que: La Caja de Resarcimiento es la entidad encargada de hacer efectiva las responsabilidades civiles consistentes en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjuicios. A estos efectos, exigirá el pago a los obligados y abonará a las personas naturales que resulten víctimas del delito las cantidades que les son debidas.

Las consecuencias jurídicas que la determinación sobresaltada conlleva es que desde ese momento las personas jurídicas que han sufrido daños y/o perjuicios por hechos delictivos no son indemnizadas, y más allá de ello a los obligados en este tipo de actos tampoco se les esta exigiendo el pago, pues en respuesta a las diversas polémicas que en los operadores del sistema de justicia provoco aquella modificación, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supero Popular, en cumplimiento del mandato Constitucional de "único órgano con potestad para interpretar las Leyes", libro el Dictamen trescientos noventa del veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el que limito la responsabilidad de los Tribunales a "la disposición en la Sentencia, de la responsabilidad civil debida", no debiendo realizar los trámites establecidos para su cobro, quedando por ende en manos de los autores de los hechos las ganancias obtenidas con el mismo.

CAPÍTULO 4:

Afectaciones por actos delictivos en personas jurídicas de la demarcación güinera en los nueve primeros meses del año dos mil ocho, encausados en la Sala Cuarta del Tribunal Provincial Popular de La Habana

Los delitos que más incidencias han tenido son: Receptación, Robo con fuerza en las cosas, Sacrificio ilegal de ganado mayor vacuno, Falsificación de documentos bancarios, Falsificación de documentos privados, ambos para cometer el de Malversación, y Falsificación de monedas.

Sí bien un análisis cuantitativo de las perdidas económicas por estos hechos causados pudiera llevarnos a la simplificación de su magnitud, toda vez que la misma no sobrepasa los doscientos noventa mil pesos, su valoración más exhaustiva sí nos convoca al fortalecimiento en la lucha contra estos delitos, pues en su mayoría sus autores hacen suyos para comercializarlos ilícitamente, productos de importancia trascendental en la alimentación de la población, (ganado, los de la canasta básica), los cuales como se conoce son subsidiados por el Estado, lo que significa el escaso valor que para la calificación penal posee, pero cuya venta en el mercado negro le reporta jugosas ganancias, independientemente del perjuicio que provoca por un lado la reposición estatal de los mismos, por otro la molestia a la población que debe por está esperar, perjuicio que en el caso de los hechos contra el ganado, redunda en la escasez de su reproducción y por consiguiente la alimentación tanto en carne como en leche a la población, por solo citar dos ejemplos, interfiriendo por tanto en la estrategia y en las políticas trazadas para el desarrollo social de nuestra población.

Conclusiones

A pesar de los avances científicos, tecnológicos y sociales alcanzados en los años de revolución, nuestra legislación penal sustantiva a dado un retroceso en lo que respecta a la protección de las personas jurídicas.

El desarrollo social se trunca no solo por los comisores de los hechos delictivos, sino también por la propia iniciativa legislativa.

Recomendaciones

Debe restituirse la ejecución de la responsabilidad civil dispuesta a favor de las personas jurídicas, si como "castigo" a la propiamente afectada, cuando por causas inherente a ellas se haya facilitado la ejecución del ilícito, no se le indemnice, al menos que se disponga como en los delitos de Estafa, según Instrucción ciento nueve de mil novecientos ochenta y tres del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, su Comiso a favor de los fondos de la Caja de Resarcimiento del Ministerio de Justicia.

Bibliografía

Diccionario de la Lengua Española, Larousse.

Metodología de la investigación social. Colectivo de autores. Editorial Pueblo y Educación.

Manuel de Derecho Penal I y III. Renén Quirós Pírez. Editorial Ciencias Jurídicas. La Habana, 2005.

Derecho Procesal Penal. Tomos I y II. Dr. Aldo Prieto Morales. Ediciones ENSPES.

Criminología. Margarita C. Viera Hernández. Editorial Pueblo y Educación. 1987.

Los Delitos en especie. Tomo I y II. José A. Grillo Longoria. Editorial Pueblo y Educación.

Constitución de la República de Cuba. Ministerio de Justicia. La Habana, 2002.

Código Penal Español de 1870, extensivo a Cuba.

Código de Defensa Social.

Ley 21/1979.

Ley 62/1988.

Decreto Ley 175/1997.

Ley de Enjuiciamiento Criminal Española, extensiva a Cuba.

Ley 597/1959.

Ley 5/1977.

Ley 6/1977.

Ley 7/1977

Ley 59/1987.

… El secreto para lograr mayores éxitos esta en la capacidad de los cuadros para abarcar de conjunto las complejidad de la situación, establecer las prioridades, organizar el trabajo, cohesionar las fuerzas, exigir disciplina, educar con el ejemplo y explicar la necesidad de cada tareas, conversar, entusiasmar, levantar el espíritu y movilizar las voluntad de la gente, …

RAÚL CASTRO RUZ.

 

 

Autor:

Noelia S. García Alonso

yamelys[arroba]hab.jovenclub.cu

JUEZA, TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR LA HABANA;

INSTRUCTORA, SEDE UNIVERSITARIA MUNICIPIO GÜINES.

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