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Una mirada a la nacionalidad y ciudadanía en Cuba



  1. Nacionalidad y Ciudadanía
  2. Pérdida de la Ciudadanía Cubana
  3. Pérdida de la ciudadanía cubana por naturalización
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

El presente artículo pretende analizar aspectos de interés en la legislación vigente en materia de nacionalidad y ciudadanía en Cuba, así como abordar elementos que demuestran la necesidad de actualización de las normas vigentes en esta materia, la inercia mantenida ante una legislación obsoleta, partiendo de aspectos doctrinales e históricos hasta citar la dispersión legislativa y referir prácticas jurídicas como opción ante la desactualización de la norma. Como su título lo indica es solo una mirada, adentrarse en esta materia constituye un reto para cualquier jurista y requiere de un análisis mucho mas profundo de estas instituciones.

Nacionalidad y Ciudadanía

Con frecuencia se utilizan indistintamente los términos ciudadanía y nacionalidad, confundiendo ambos conceptos, lo que es usual en los constitucionalistas y en el uso de esta terminología en los tratados internacionales y en nuestra propia Constitución; desde el punto de vista teórico la primera se refiere a un vínculo político-jurídico y la segunda está más vinculada a aspectos de origen, de historia, de lengua y de cultura, costumbres, idiosincrasia, a veces racial, pero en la práctica nacional e internacional ambos conceptos ha sido equiparados y usados indistintamente.

El ciudadano(a) según define el Diccionario Larousse es la persona que como miembro de una comunidad organizada, tiene determinados derechos y deberes públicos.[1]

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define la ciudadanía como "calidad y derecho de ciudadano", y ciudadano es "el habitante de las ciudades antiguas o de los Estados modernos, como sujeto de derechos políticos, y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno de la nación " Pero en derecho, esta categoría se define de otra manera.[2]

El término tiene sus orígenes en el Derecho Romano, este status estaba integrado por los ciudadanos romanos, que eran los que integraban políticamente la ciudad, al principio solo eran los patricios, miembros de una gen, curia, centuria; posteriormente logran condición de ciudadanos los plebeyos, que van adquiriendo primero el ius commercii, luego el Derecho de sufragio y posteriormente el ius connubium (el derecho al matrimonio) con patricios y, por último el de ser elegidos para magistrados romanos. Para los romanos la ciudadanía tenía un doble contenido de Derecho Privado[3]y Derecho Público[4]

La ciudadanía también ha sido asociada históricamente a la Revolución Francesa del siglo XVIII que logró derrocar a la monarquía en la que los ciudadanos eran súbditos de la Corona, carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer. La guerra de Independencia estadounidense logró derrocar de forma similar a la Corona Británica para promulgar a continuación una constitución de libertades ciudadanas.

El concepto de ciudadanía, base y fundamento de la legitimidad y la representación política aparece en la primera Constitución Liberal Española de 1812, pero también se extendió por toda la América española, sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación, que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales en los nuevos países.[5]

La teoría moderna de la ciudadanía, que surge con las publicaciones de Thomas Paine, fue definida en Gran Bretaña por T.H. Marshall como una lucha entre el sistema de clases sociales y los derechos de los ciudadanos. El sistema de clases utiliza el mercado para conferir poder y ventajas sociales, y el resultado de la mercantilización del estatus social es, típicamente, la desigualdad. La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes como el servicio militar o el cumplimiento del derecho vigente. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII y a continuación sigue con la lenta difusión del sufragio político en el siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales a las pensiones, la sanidad y la educación ya en el siglo XX. Algunos opinan que el sistema de clases y la ciudadanía están en pie de guerra y que el Estado de bienestar es su campo de batalla actual.[6]

La ciudadanía es uno de los derechos fundamentales del individuo, la base de su estatus jurídico, tanto en el interior como en el exterior del Estado. La condición de ciudadano garantiza la titularidad de la plenitud de derechos, civiles, políticos, económicos, sociales otorgados por el sistema jurídico.[7]

En pleno siglo XXI sigue siendo un principio importante y controvertido, el proceso de globalización, la integración en bloques económicos con tendencias a ir más allá del libre comercio económico, libre tránsito para las personas, intentan crear alianzas políticas internacionales y establecer una legislación común para los ciudadanos miembros de estas grandes áreas lo que nos señala una tendencia a la desaparición de las fronteras nacionales actuales y la transformación de los conceptos que la sustentan, un ejemplo es el Reglamento (CE) No 562/2006 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) encaminado a garantizar la ausencia de controles sobre las personas en el cruce de las fronteras interiores, elemento constitutivo del objetivo de la Unión, enunciado en el artículo 14 del Tratado, de establecer un espacio sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de personas.

En 1928 el Código Bustamante[8]refrendó el derecho soberano de cada Estado a determinar la ciudadanía según su propia legislación. Ese mismo derecho fue recogido en la Convención de La Haya de 1930 sobre cuestiones relativas al conflicto de normas sobre nacionalidad.

El Dr. José Peraza Chapeau, en su trabajo "La Ciudadanía Cubana" [9]realiza un estudio profundo del origen y desarrollo histórico de la ciudadanía cubana, define que históricamente la ciudadanía puede adquirirse en virtud del nacimiento de manera voluntaria por naturalización, por opción entre varias, por reintegración y por ofrenda, lo cual se corresponde con la doctrina existente sobre estas instituciones.

La forma más usual de adquirir la ciudadanía es por nacimiento, que ha de ser por el hecho de nacer en el territorio del Estado (ius soli) o por ser hijo de un ciudadano del Estado (ius sanguinii). La naturalización se produce cuando una persona natural, ciudadano de otro Estado o apátrida, al reunir los requisitos que la Ley establece, solicita la ciudadanía y el Estado se la concede.

La opción es la forma de adquirir la ciudadanía, mediante la cual el individuo pide una a la que tiene derecho en virtud de la legislación del Estado, de entre varias que puede elegir, pues las normas de otros Estados también le otorgan su ciudadanía.

La reintegración es establecer en la ciudadanía a una persona física que la había perdido con anterioridad. Habitualmente, los requisitos para la reintegración son sencillos y simples en comparación con los exigidos para naturalización.

Por último, la ofrenda es el acto mediante en cual el Estado confiere la ciudadanía, como distinción por servicios extraordinarios o motivos especiales.

Por los diversos procedimientos para la adquisición y pérdida de la ciudadanía, en los distintos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República[10]vigente, son ciudadanos cubanos por Naturalización:

  • a. Los extranjeros que adquieran la ciudadanía de acuerdo a lo establecido en la Ley.

  • b. Los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida.

  • c. Los que habiendo sido privados, arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo del Consejo de Estado.

A los efectos del cumplimiento de lo recogido en el inciso a) se entenderá como lo establecido en la Ley, los supuestos de derecho establecidos en el Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía[11]Título III, numeral 8 y que se relacionan a continuación:

  • a. Los extranjeros que después de cinco años de residencia continúan en el territorio de la República y no menos de uno después de haber declarado su intención de adquirir la ciudadanía cubana, obtengan la Carta de Ciudadanía con arreglo a las leyes, siempre que conozcan el idioma español.

  • b. El extranjero que contraiga matrimonio con cubana y la extranjera que lo contraiga con cubano, cuando tuviera prole de esa unión o llevaren dos años de residencia continúa en el país después de la celebración del matrimonio y siempre que hiciere previa renuncia de su ciudadanía de origen.

  • c. Los extranjeros que habiendo pertenecido al Ejército Libertador reclamaron la Ciudadanía cubana dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la Constitución de 1901, siempre que no estén comprendidos en la circunstancia del artículo 7 de este Reglamento.

  • d. Los extranjeros que, establecidos en Cuba antes del primero de enero de 1889, hayan conservado su domicilio después de dicha fecha, siempre que hubieren reclamado la Ciudadanía cubana dentro de los seis meses siguientes de la promulgación de la Constitución de 1901, o si fueren menores, dentro de un plazo igual desde que alcanzaren la mayoría de edad.

  • e. Los españoles residentes en el territorio de la República de Cuba el 11 de abril de 1899, que no se inscribieron como tales en el Registro correspondiente hasta el 11 de abril de 1900.

  • f. Los africanos que hayan sido esclavos en Cuba y los emancipados comprendidos en el artículo 13 del tratado del 28 de junio de 1835, celebrado entre España e Inglaterra.

  • g. Los nacidos en el extranjero hijos de padre o madre que durante la menor edad de aquellos hubieren obtenido la ciudadanía cubana por Naturalización.

El inciso b) del artículo 30 de la Constitución, responde a la tradición Constitucionalista iniciada el 29 de octubre de 1897 en Jimaguayú, muchos extranjeros tuvieron una activa participación en nuestras guerras de independencia y en la guerra contra la Dictadura de Fulgencio Batista, justo resulta reconocer como hijos de la nación aquellos que han decidido arriesgar hasta su propia vida para conquistar nuestra independencia.

El inciso c) del referido artículo tiene un verdadero sentido de justicia al conceder la nacionalidad cubana por naturalización a aquellos que arbitrariamente hayan sido privados de su ciudadanía de origen, garantizando así que aquellos que hayan tenido una actitud de principios, a favor del movimiento revolucionario y de la ideología del proletariado, encuentren siempre espacios en nuestra nación como sus hijos. Lo que queda condicionado al análisis y a la adopción del acuerdo de aprobación de dicho otorgamiento por el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Los expedientes de solicitud de ciudadanía aparecen regulados en los numerales 9 -10 del Reglamento, procedimiento complejo, no actualizado, que ha sido modificado por la práctica jurídica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República de Cuba, son ciudadanos cubanos por nacimiento:

  • a. Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacional. La Ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.

  • b. Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial.

  • c. Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala.

  • d. Los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.

  • e. Los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.

El Decreto No. 358, de fecha 4 de febrero de 1944, "Reglamento de Ciudadanía", establecía en el Título II, numeral 3, quienes eran cubanos por nacimiento, este Título fue abrogado de manera expresa por la Ley de Migración de 20 de septiembre de 1976.

Los menores de edad descendientes de ciudadanos cubanos nacidos en el extranjero que sus representantes legales le soliciten la ciudadanía cubana por nacimiento, requerirán un período de avecindamiento no menor de noventa días, para ello será necesaria que el peticionario se hallase en Cuba para solicitarlo ante los funcionarios de la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) o Sección de Inmigración y Extranjería (SIE) en que pretende avecindarse, el menor debe haber sido inscripto previamente por sus padres en el Consulado cubano del país donde se produjo el nacimiento o se encuentre residiendo, registrando dicho acto en el Registro Especial del MINJUS, lo que permitirá obtener la Certificación de nacimiento de ese Registro Especial cubano o la expedida por los Registros Civiles del MINJUS, Escritura Notarial de avecindamiento, donde conste el consentimiento de padre o madre extranjero dando el consentimiento de adquisición de la ciudadanía cubana del menor y obtenga la nacionalidad Cubana por nacimiento., Fotocopia del pasaporte del menor, formulario y fotos.

Con estos documentos se radica expediente de avecindamiento, al ser aprobado por las autoridades de Inmigración se formaliza la residencia en el territorio, transcurrido el término legal establecido, se procederá a la inscripción en el Registro Civil, es a partir de dicha acto registral que se obtiene la ciudadanía cubana.

En caso de incumplirse alguno de los requisitos y no poder avecindarse, si el menor se encontrare en el territorio nacional, la DIE concederá residencia temporal por un año prorrogable por igual período a fin de subsanar o solucionar el impedimento. Si el menor solicita salir del territorio nacional durante el período de marras se le dará tratamiento de extranjero con residencia temporal, procediendo al pago del impuesto sobre documento..

Pérdida de la Ciudadanía Cubana

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, de 1948, que señala: " Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de ella".

La Constitución de la República de Cuba establece en el artículo 32, que los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta. No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.

La Ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

La pérdida de la ciudadanía cubana es una pérdida por propia voluntad y para que la produzca efecto, se requiere determinados requisitos, entre ellos la renuncia expresa a la ciudadanía cubana y la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

Un párrafo de este mismo
artículo, que reza: "la ley establece el procedimiento a seguir
para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y
las autoridades facultadas para decidirlo", ha provocado interpretaciones
diversas, pues para unos, la adquisición voluntaria en el exterior de
una ciudadanía extranjera trae aparejada automáticamente la pérdida
de la cubana; pero para otros, al hacer referencia a la ley, la Constitución
deja a esta regular el procedimiento y las autoridades competentes para formalizar
la pérdida, por lo que la adquisición de una ciudadanía
extranjera sería causal de pérdida pero no conduciría automáticamente
a ella, sino mediante el procedimiento que la ley establece y a tenor de decisiones
de la autoridad competente. [12]

El automatismo significaría permitir que otro Estado, el que otorga la ciudadanía de forma derivada, sea el que determine la pérdida de la de origen; es permitir que el Estado que establece el segundo vínculo determine que ya el individuo no está relacionado con aquel Estado que le reconoció la ciudadanía por nacimiento; sería, en fin, lesionar la facultad soberana del Estado de determinar quienes son sus ciudadanos. El problema resulta más complicado si tenemos en cuenta que no existe todavía en nuestro país una Ley de Ciudadanía, que vendría a regular en detalle los problemas de esta importante institución jurídica, tales como los requisitos y formalidades para el caso de los hijos de extranjeros residentes no permanentes en el país, las formalidades que deben cumplir los nacidos en el exterior de padre o madre cubanos, la forma en que deben reclamar la ciudadanía aquellos cuyos padres sean naturales de Cuba y la hubieran perdido, los requisitos que debe reunir un extranjero para hacerse ciudadano cubano, las formas para recuperar este estatus para aquellos que lo perdieron, etcétera. [13]

La inadmisibilidad de la doble ciudadanía que resulta del postulado constitucional, no solo es consecuencia de la tradición constitucional cubana las Constituciones de 1901 Y de 1940, y la Ley Fundamental de 1959 así lo establecían-, sino que es habitual en las normas al respecto de la mayoría de los Estados, aunque existen países que si la admiten y otros la recogen con determinadas condiciones y limitaciones. [14]

Se da el caso de una ciudadana cubana que por haber contraído matrimonio con ciudadano extranjero adquiera la nacionalidad de su esposo con arreglo a la legislación de este país. En tal caso se produce un conflicto de leyes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de nuestra Carta Política. A este tipo de conflicto, la ley debe buscar solución por tratarse de una doble ciudadanía no deseada.[15]

Las modificaciones introducidas en la legislación Española con la promulgación de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, ha propiciado que gran cantidad de cubanos descendientes de Españoles, opten o recuperen esa nacionalidad, lo cual entra en contradicción con el espíritu y con los postulados de nuestra Constitución, de hecho y de derecho no se reconoce en Cuba, pero existen con esa doble condición.

También existen comunidades de cubanos en muchos países en los que estos se ven obligados por la necesidad de garantizar y ejercer sus derechos, a adquirir la ciudadanía del lugar en que han fijado su residencia, o sus descendientes se ven obligados a optar por esa doble condición por motivos similares. A estos conflictos, el legislador también debe buscar soluciones.

Pérdida de la ciudadanía cubana por naturalización

La Constitución de la República, en su artículo 32, determina que "La Ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo."

El Reglamento de Ciudadanía en sus artículos 33 y 34, establece que la ciudadanía cubana por naturalización se pierde por adquirir una ciudadanía extranjera; recuperar o mantener la ciudadanía de origen.

El expediente de pérdida de ciudadanía cubana por naturalización constará de la Declaración Jurada ante notario, donde exprese la intención de perder la ciudadanía cubana, para acogerse a la ciudadanía de origen o a otra ciudadanía; Carné de Identidad actualizado y fotocopia de las dos primeras páginas en el formato de libro y de las dos caras en el formato de tarjeta plasticada; Pasaporte extranjero actualizado y fotocopia de la hoja de datos generales del titular; Tres fotografías tipo carné de identidad; documento original donde se le otorgó otra ciudadanía y copia para el expediente; Certificación de inscripción en el Registro Civil; Carta del centro de trabajo donde conste que la administración tuvo conocimiento de la solicitud presentada por el interesado; Informe del consulado correspondiente donde conste que la persona de que se trate no ha ratificado, en el término establecido, su intención de mantener la ciudadanía cubana por naturalización, o que ostenta otra ciudadanía. El procedimiento para la perdida o renuncia a la ciudadanía cubana por nacimiento no se aplica actualmente, lo cual se corresponde con la tendencia internacional de reducir las circunstancias conducentes a la condición de apatridias.

El artículo 33 de la Constitución de la República establece que "La ciudadanía cubana podrá recuperarse en los casos y en las formas que prescribe la Ley"

El Reglamento de Ciudadanía vigente regula en su artículo 35, que todo cubano por nacimiento o naturalización que hubiere perdido esta calidad por haber adquirido otra ciudadanía o por tener doble ciudadanía, podrá recuperar la cubana.

El procedimiento para la recuperación de la ciudadanía cubana se ajustará a lo establecido en el capitulo I sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por naturalización, excepto en lo relacionado con el artículo 11, inciso b) y en los artículos 12 y 13 sobre el acto solemne de entrega de la ciudadanía cubana por naturalización, que en esta oportunidad se realizará por notificación en acta al interesado.

El expediente de recuperación de ciudadanía cubana debe contar además, con copia de la Resolución donde se dispuso la pérdida de la ciudadanía cubana; cartas acreditativas de su condición social, moral y laboral expedidas por el Centro de Trabajo o Estudio y por las organizaciones de masas del lugar donde reside en Cuba, este requisito se sustituirá por informe consular cuando la persona reside en el extranjero; expediente de pérdida de la ciudadanía cubana que conste en los archivos; Declaración Jurada ante notario en que conste su voluntad de recuperar la ciudadanía cubana.

Los solicitantes que anteriormente habían sido ciudadanos cubanos por nacimiento, al recuperar la ciudadanía cubana, vuelven a obtener tal condición.

Los solicitantes que anteriormente tenían la ciudadanía cubana por naturalización, al recuperar su condición además de la resolución que lo aprueba, se le entregará una nueva carta de ciudadanía y el carné de identidad como ciudadano cubano.

El registrador del estado civil inscribirá o anotará según el caso, la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía, de conformidad con el documento mediante el cual se adquiere, pierde o recupere. La inscripción se practicará en la oficina del Registro del Estado Civil correspondiente al domicilio de la persona, o en su defecto en el Registro Especial del Estado Civil del MINJUS, la que contendrá los datos establecidos en los artículos 80 y 81 de la Ley del Registro Civil.

La renuncia a la ciudadanía extranjera, el juramento respecto a la adquisición de la ciudadanía cubana, así como la ratificación de ambas, se harán ante el registrador de la oficina registral correspondiente al domicilio que tuviera el interesado en Cuba; la que se asentará en el libro de ciudadanía con vista al escrito de solicitud y una vez firmado el asiento por el registrador, el declarante se expedirá, de oficio, a la DNI, Certificación del asiento a los efectos correspondientes.

El Reglamento de Ciudadanía recoge en su artículo 2 que: "Todos los cubanos tienen el derecho de solicitar y obtener el documento idóneo que acredite su calidad de ciudadanos cubanos, con el cumplimiento previo de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes".

"Ese documento se denomina Certificado de Nacionalidad en los casos de cubanos por nacimiento y carta de ciudadanía en los naturalizados"

Se expedirá certificación de Certificado de Nacionalidad y Carta de Ciudadanía Cubana, a toda persona que haya adquirido la ciudadanía cubana por nacimiento o por naturalización y así lo solicite. El Reglamento de Ciudadanía en su artículo 2, recoge que el Certificado de Nacionalidad y la Carta de Ciudadanía son documentos únicos y no se podrá obtener de ellos más que un solo original.

Conclusiones

  • La Legislación debe resolver los casos de doble ciudadanía no deseada en un contexto legal, desprendiéndose de su rigidez actual.

  • La legislación existente en materia de ciudadanía no está instrumentada en su totalidad y no se corresponde con la realidad nacional e internacional, por lo que es obsoleta.

  • La legislación cubana en materia nacionalidad y ciudadanía es dispersa, debe ser concentrada en un solo cuerpo legal.

  • Resulta necesaria la promulgación de una Ley de Ciudadanía que derogue formalmente el vigente Decreto 358 de 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía, abrogada en parte de manera expresa por la Ley de Migración.

Bibliografía

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BARTRA, ROGER, Breve diccionario de sociología marxista, Editorial Grijalbo, México, 1973.

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PERAZA CHAPEAU, JOSÉ, LA Ciudadanía CUBANA, trabajo publicado en la revista Contrapunto, año 7, no. 2, edición 62, 1996

 

 

Autor:

Lic. José Antonio Vega Castro

Profesor Asistente Adjunto.

Centro Universitario Municipal de Sancti Spíritus.

Abogado de Consultoría Jurídica Internacional S.A.

Sucursal Sancti Spíritus

[1] Diccionario Larousse, versi?n electr?nica, 2009.

[2] Peraza Chapeau, Jos?, La Ciudadan?a Cubana, trabajo publicado en la revista Contrapunto, a?o 7, No. 2, edici?n 62, 1996.

[3] Seg?n se define el Dr. Julio Fern?ndez Bult? en el Manual de Derecho Romano, Versi?n Electr?nica, dentro del Derecho Privado (ius privatium) encontramos:
– Ius commercii: Derecho de realizar transacciones de toda clase e incluso las de Derecho civil.
– Ius connubii: Derecho de realizar justas nupcias con ciudadanas.
– Ius actionis: Derecho de litigar, reclamar su derecho ante un tribunal.
– Ius provocatio ad populum: Derecho de todo ciudadano condenado a la ?ltima pena o castigo corporal a recurrir ante los comicios.

[4] Seg?n se define el Dr. Julio Fern?ndez Bult? en el Manual de Derecho Romano, Versi?n Electr?nica, dentro del Derecho P?blico (ius publicum) se encuentra:
– Ius sufraggi: (derecho al sufragio), Derecho de votar en asambleas populares.
– Ius Honorum (derecho al honor), Derecho de ocupar cargos p?blicos, las magistraturas eran consideradas honores.

[5] ?Ciudadan?a? Microsoft Student 2009 (DVD) Microsoft Corporation,2008.

[6] ?Ciudadan?a? Microsoft Student 2009 (DVD) Microsoft Corporation,2008

[7] Peraza Chapeau, Jos?, La Ciudadan?a CUBANA, trabajo publicado en la revista Contrapunto, a?o 7, no. 2, edici?n 62, 1996

[8] La Sexta Conferencia Internacional Americana, acuerda: Que el C?digo de Derecho Internacional Privado, aprobado por la Conferencia, se le d? por t?tulo oficial el nombre de "C?digo Bustamante". (Acuerdo de 13 de febrero de 1928).

[9] Peraza Chapeau, Jos?, La Ciudadan?a Cubana, trabajo publicado en la revista Contrapunto, a?o 7, no. 2, edici?n 62, 1996

[10] Constituci?n de la Republica de Cuba, de 24 de febrero de 1976 (modificada)

[11] Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadan?a, publicado en la Gaceta Oficial de 3 de marzo.

[12] Peraza Chapeau, Jos?, La Ciudadan?a Cubana, trabajo publicado en la revista Contrapunto, a?o 7, no. 2, edici?n 62, 1996.

[13] Peraza Chapeau, Jos?, La Ciudadan?a Cubana, trabajo publicado en la revista Contrapunto, a?o 7, no. 2, edici?n 62, 1996.

[14] Ident.

[15] Ident

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