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Requisitos para suceder en el Derecho Civil ecuatoriano (página 2)



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El Estado Ecuatoriano a través de su historia ha recibido estas herencias por medio de varias instituciones como hacia un colegio de Enseñanza Secundaria del último domicilio del causante, después fue la Caja del Seguro, después del desastre territorial se crea la Junta de Defensa Nacional.

Sucesión Abintestato de Extranjeros

Los extranjeros son sujetos de los mismos derechos que los ecuatorianos por efectos de la territorialidad de la ley (Concordancia art. 13 c.c.), por lo cual cuando muere un extranjero se norma por las mismas reglas con las que se haría la sucesión abintestato de un ecuatoriano. Es así que la apertura de la sucesión se hará en el último domicilio del causante.

Ya que las naciones conceden a los extranjeros la reciprocidad diplomática (tratados), la reciprocidad legislativa (mismos derechos) y la igualdad jurídica (no hay diferencias entre nacionales y extranjeros).

Pero aun asa pueden existir ciertas divergencias dentro de esto es así que se tiene en cuenta lo estipulado por el Código Sánchez de Bustamante que ha sido suscrito por la mayoría de países. En la cual nos habla de la ley personal del causante (Concordancia art. 144 y 157 C.S.B.).

Pero dentro de la legislación ecuatoriana se expresa claramente que los extranjeros que tuvieron en vida un domicilio nacional tendrán que suceder de acuerdo a las leyes nacionales (Concordancia art. 1035). Así mismo los ecuatorianos que sucedan a un extranjero se reglaran de la misma forma en la que regulan las leyes ecuatorianas. Además los ecuatorianos interesados podrán pedir para si los bienes del extranjero que estén en territorio nacional en lo que les corresponda a la sucesión y así mismo se hará si un ecuatoriano deja bienes en el extranjero.

El Derecho de representación

Formas de suceder al abintestato

Se puede suceder abintestato de dos maneras: por derecho personal o por derecho de representación.

Suceder por derecho personal significa suceder en lugar de otra persona, ocupando su sitio, sustituyéndola en virtud de la autorización de la ley.

Un ejemplo útil para aclarar estos conceptos. Supóngase que una persona fallece dejando un hijo y un nieto cuyo padre ha muerto con anterioridad.

Hijo y nieto son descendientes, pero de distinto grado, y la regla es que los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más remoto. El hijo excluirá al nieto.

No podría el nieto suceder al abuelo a través de su padre porque este falleció antes y era, por lo mismo incapaz de suceder.

Para que el nieto suceda es menester acercarlo al abuelo, que ocupe el lugar de su padre, vacante por la muerte de éste; así podrá compartir la herencia con su tío. Tal es el derecho de representación.

Definición

Define la representación el Art: 1024: "La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.

  • La definición es redundante porque el "lugar" se confunde con el grado y los "derechos" son consecuencia del grado de parentesco.

  • Tiene lugar la representación si el padre o la madre no pueden o no quieren suceder.

  • Es una ficción porque se supone el hecho irreal de que una persona ocupa el lugar y tiene un grado de parentesco que, en verdad, no le corresponde.

Personas que interviene en la representación

Intervienen en la representación tres personas:

  • a) El causante que es la persona cuya herencia se sucede;

  • b) El representado que es la persona que no puede o no desea suceder y cuyo lugar, queda, por este motivo, vacante; y

  • c) El representante, o sea, el descendiente del representado que ocupa el lugar de este para suceder al causante.

Condiciones del derecho de representación

El derecho de representación tiene lugar a condición de reunirse los siguientes requisitos:

  • a) Que se trate de una sucesión intestada,

  • b) Que falte el representado;

  • c) Que el representante sea descendiente legítimo del representado;

  • d) Que el representado sea pariente del causante, en los grados que señala la ley; y

  • e) Que el representante sea capaz y digno de suceder al causante.

Debe de tratarse de una sucesión intestada

En principio, el derecho de representación tiene lugar solamente en la sucesión abintestato.

Ya que en la sucesión testada, si falta al asignatario, no ocuparán su lugar sus descendientes; recogerán la asignación los herederos abintestato del causante.

Excepciones

Según el criterio de Ramón Meza Barros se dan:

  • "En las asignaciones testamentarias que se hacen indeterminadamente a los parientes, se entienden llamados consanguíneos de grado más próximo, según el orden de la sucesión intestada".

Debe faltar el representado

El derecho de representación exige que falte el representado, bien sea porque no quiere o no puede suceder. El representante ocupa el lugar del representado ha dejado vacante.

No puede suceder el representado por diversas causas: porque es incapaz, indigno, al desheredado; no quiere suceder, cuando repudia la herencia.

Normalmente faltar el representado por la incapacidad resultante de haber fallecido antes que el causante.

Pero nuestro código admítela representación de una persona viva que, por demás causas que señalaron, no quisiese o no pudiese suceder. Pensó el legislador, con razón, que no era justo que los hijos expiaran los pecados de los padres. Art: 289.

El representante debe ser descendiente legítimo del representado

La representación tiene lugar solamente en la descendencia; jamás opera a favor de los ascendientes. El hijo puede representar a su padre para suceder al abuelo; pero a éste no le es posible suceder al nieto por derecho de representación.

Entre los ascendientes se aplica inexorablemente la regla de que el pariente de grado más próximo excluye al grado más remoto. Si hay un solo ascendiente de grado más próximo, éste sucederá exclusivamente.

El difunto, por ejemplo, deja madre y abuelos paternos; no cabe la representación a favor de los abuelos con la consecuencia de que la madre lo lleva todo.

La descendencia ha de ser necesariamente legítima.

La representación tiene lugar en la descendencia legítima hasta el infinito

En línea descendiente la representación tiene lugar hasta el infinito.

El Art: 740, del código francés formula expresamente esta regla: "La representación tiene lugar hasta el infinito en línea recta descendiente".

Parentesco entre el representado y el causante

El representante ha de ser necesariamente descendiente legítimo del representado. Pero ha de mediar, además, entre el representado y el causante, alguno de los parentescos que señala la ley.

Hay siempre lugar a la representación en la descendencia legítima del difunto, en la descendencia legítima de sus hermanos legítimos, y en la descendencia legítima de sus hijos o hermanos naturales.

De este modo, el representante ha de ser necesariamente, respecto del causante;

  • Descendiente legítimo;

  • Hijo natural;

  • Hermano legítimo; o

  • Hermano natural.

Ejemplos

Primer ejemplo:

El difunto X deja un hijo A y dos nietos C y D; hijos de B premuerto. C y D son hijos legítimos de B; éste debe ser hijo legítimo o natural de X.

Segundo ejemplo:

El difunto X deja dos hermanos A y B y dos sobrinos C y D, que son hijos de B fallecido antes que el causante. Como en el ejemplo anterior C y D son hijos legítimos de B; B debe ser hermano legítimo o natural del causante X.

El representante debe ser capaz y digno de suceder al causante

El representante debe ser apto para suceder al causante.

Verdad es que el representante ocupa el lugar del representado, pero quien realmente sucede es el representante. Por esto debe personalmente hábil para recoger la asignación.

En otros términos, para suceder por representación en menester se capaz y digno como si se sucediera por derecho personal al causante.

El representante sucede directamente al causante

Los derechos que el representante es llamado a recoger son los que habrían correspondido al representado, pero no sucede por su intermedio.

El representante sucede según un llamado especial de la ley. El hijo se "salta" al padre o madre.

Importantes consecuencias se siguen de este principio:

  • a) El representante puede repudiar la herencia del representado y, no obstante, representarle.

El representante puede ser incapaz o indigno de suceder al representado y sucederá con tal que sea capaz y digno de suceder al causante.

  • b) El representante no es responsable de las deudas del representado, a menos que haya aceptado su herencia.

Efectos de la representación

El representante ocupa el lugar y se reputa que tiene el parentesco y los derechos hereditarios del representado; por lo mismo, no puede tener más derechos que los que a este habrían correspondido.

  • a) Una consecuencia lógica es que los que suceden por representación heredan por estirpes o troncos, o sea, cualquiera que sea el número de los representantes tocarán entre todos la porción que hubiera correspondido al representado.

  • b) En cambio, los que heredan por derecho personal suceden por cabezas; "esto es, toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama".

Art.- 1025: [Sucesión por estirpe y por cabezas].- Los que suceden por representación heredan en todos los casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos, por iguales partes, la herencia o la cuota hereditaria que correspondería al padre o madre representado.

Los que no suceden por representación suceden por cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama; a menos que la misma ley establezca otra división diferente.

Ejemplos

Primer ejemplo:

El difunto deja un hijo Ay dos nietos C y D. A sucederá por cabezas mientras que C y D sucederán por estirpes. A recibirá la mitad de y la otra mitad se dividirá en iguales partes, entre C y D.

Segundo ejemplo:

El difunto deja cinco nietos, de los cuales dos son hijos de A y tres de B, premuertos ambos. La herencia se dividirá en dos partes. C y D dividirán por dos la porción que pudo corresponder a A. E, F, y G dividirán por tres la porción que habría tocado a B.

Análisis comparativo entre el derecho de representación y el derecho de transmisión

Semejanzas:

  • 1. El derecho de transmisión y el de representación son instituciones del derecho sucesorio.

  • 2. Por uno y otro se adquiere el derecho de dominio de los bienes

  • 3. En la transmisión y en la representación intervienen tres sujetos de la relación jurídica. En el de transmisión: primer causante, transmitente o transmisor; en el de representación: causante, representado y representante.

  • 4. En ambos derechos el favorecido es el tercer sujeto de la relación jurídica.

Diferencias:

  • 1. Mientras el derecho de transmisión se opera indistintamente tanto en la sucesión testamentaria, como en el abintestato; el derecho de representación es exclusivo de la sucesión intestada.

  • 2. En el derecho de transmisión no se requiere ligamen de familia. No es necesario que el trasmitido sea pariente del transmitente o del primer causante, porque heredero puede ser cualquier persona, si no hay legitimarios. En cambio, en el derecho de representación lo que prima es el vinculo de parentesco. El representante siempre tiene que ser descendiente del representado, y , por consiguiente, su relación con el causante será la de nieto, bisnieto, en línea recta y solamente sobrino, en línea colateral.

  • 3. En el derecho de transmisión, el transmitido puede suceder a titulo universal o a titulo singular, esto es, se puede recoger la herencia o legado del primer causante; no así en el derecho de representación, en que solo se sucede a titulo universal, o sea que se recoge únicamente las herencias.

  • 4. Mientras en el derecho de transmisión, el transmitente o transmisor tiene que sobrevivir obligatoriamente y forzosamente al primer causante, porque el fenómeno consiste en que aquel fallece sin aceptar o repudiar la herencia o legado del primer causante y transmite a sus herederos la facultad de aceptar o repudiar la asignación que él no acepto ni repudio; en el derecho de representación no es necesario que el representado sobreviva al causante, porque, como se ha insistido, el caso más común es que aquel que haya fallecido antes del causante y que sea, por tanto, premuerto.

  • 5.  Mientras en el derecho de transmisión, el transmitente o transmisor tiene que ser capaz y digno de suceder al primer al primer causante; en el derecho de representación no es indispensable que el representante lo sea en relación con el causante, porque premisamente el derecho opera incapacidad o indignidad de él.

  • 6. En el derecho de transmisión, el transmitido tiene que ser capaz y digno de suceder al transmitente o transmisor; no así en el derecho de representación, en el que el representante no requiere ser capaz y digno de suceder al representado, porque a él no le va a suceder.

  • 7. Mientras en el derecho de transmisión, el transmitente o transmisor tiene que sea capaz y digno de suceder al primer causante, porque no le va a suceder a él; en derecho de representación el representante, obligatoria, y forzosamente tiene que ser capaz y digno de suceder al causante; puesto que es a él a quien va a suceder.

  • 8. Mientras en la transmisión se sucede por derecho personal y se recoge la asignación por cabezas, en el derecho de representación se hereda por estirpes.

Mientras en el transmitido tiene que aceptar la herencia del transmitente; el representante puede repudiar la herencia del representado, porque "se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado"

 

 

 

Autor:

Pedro Montalvo Ordóñez

Dr. Antonio Mejía

Quito, octubre de 2010

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA DE DERECHO CIVIL III

SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ESTRE VIVOS

[1] PLANIOL, Marcel y RIPERT, J.: Tratado pr?ctico de Derecho Civil Franc?s.- Las sucesiones, son el concurso de J. Maury y E. Villeton, traducci?n de M. D?az Cruz, La Habana, 1945.

[2] BOSSANO, Guillermo: Manual de Derecho Sucesorio, Quito, 1978.

[3] S?NCHEZ, Manuel: Diccionario B?sico de Derecho, Ambato, 1987.

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