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Trabajo de recopilacion de las 10 preguntas de la consulta popular




Enviado por Katty Catuto



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Preguntas
  3. Preguntas de temas generales (consulta)
  4. Conclusión final
  5. Recomendación final
  6. Bibliografía

Introducción

El siguiente trabajo aborda el tema de las 10 preguntas de la consulta popular.

El Presidente de la República, Ec. Rafael Correa, ha presentado estas 10 preguntas a la Corte Constitucional con la finalidad de que todos los ciudadanos tengamos el derecho de aprobar nuevas leyes para nuestro beneficio.

Para desarrollar éstas importantes preguntas, he consultado libros como: La Nueva Constitución 2008, Manual Práctico de Derecho Penal (Paúl Carvajal Flor) y Códigos Penal y Procedimiento Penal (Editorial Jurídica del Ecuador). Como también he consultado por Internet.

El martes 18 de enero de 2011, el señor Presidente de la República, Ec. Rafael Correa, hizo la entrega de las 10 preguntas de la Consulta Popular a la Corte Constitucional, para su aprobación, siendo las siguientes.

Preguntas para la enmienda constitucional (referendo)

Preguntas

Pregunta 01

Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana,

¿Está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 1?

Anexo 01

El numeral nueve del artículo 77 de la Constitución dirá:"Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de los plazos y condiciones que indique la ley, en consideración a la gravedad del delito y la complejidad de la investigación. Si se exceden de estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto."

Se brindaría mayor seguridad a la ciudadanía si se aprueba esta ley.

Cuando se habla de plazo por un año en el término de la caducidad de la preventiva, si al término de 1 año la persona que comete un delito podrá obtener si libertad y muchos abogados se prestan para que esta caducidad se cumpla.

Para una audiencia deben estar presentes los testigos, los policías y el Juez de turno para ser debidamente sentenciado.

Hay diferentes motivos en que una audiencia se pueda cancelar como el caso de que el preso se enferme, el Juez no se presente, como también los testigos o los policías quienes estuvieron en el lugar de lo acontecido y apresaron a la persona, es importante la declaración de los policías porque tienen que informar y se tiene que llevar un proceso.

Todos los ciudadanos queremos que si se realizan éstas preguntas, esta vez queremos que se respeten y en verdad se apliquen nuevas leyes que nos beneficien para nuestra seguridad

Pregunta 02

Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas,

¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 2?

Anexo 02

El numeral uno del artículo 77 de la Constitución dirá: "1.- La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de cuarenta y ocho horas. Las medidas no privativas de libertad se utilizarán únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales."

El numeral once del artículo 77 dirá: "La jueza o juez podrá aplicar sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad, únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales."

DEROGATORIA: Suprímase el segundo inciso del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal.

Obviamente hay medidas susceptibles en el Código Penal en su Art. 160 que indica 13 medidas cautelares y la última es la que dice que solo por excepción se puede coger preso a una persona (prisión preventiva), haciendo concordancia con nuestra Constitución de que ésta prisión sólo se dará como medida de excepción o bien se le puede mandar preso o se pueden presentar por semanas o meses ante el Juez.

Por esta razón debemos exigir que se aplique ésta reforma en nuestra Constitución.

Pregunta 03

Con la finalidad de evitar conflicto de intereses,

¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?

Anexo 03

El primer inciso del artículo 312 de la Constitución, dirá: "Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición."

En el primer inciso de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA dirá: "Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo".

Normalmente la Elite son las que manejan las empresas FIDEILERAS que son las que manejan los Bancos y otras instituciones públicas del Estado.

No pueden hablar mal y no pueden ser propietarios de alguna empresa de comunicación porque manejarían a su antojo la publicidad.

Pero en la actualidad sí pueden ser dueños porque en la Constitución en su Art. 66, literal 15 indica: "El derecho a desarrollar actividades económicas en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental".

Pregunta 04

Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial,

¿Está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?

Anexo 04

1.- Sustitúyase el artículo 20 del Régimen de Transición por el siguiente:

"Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo, se crea una Comisión Técnica de Transición conformada por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social. Esta Comisión tendrá todas las facultades del Consejo de la Judicatura, incluidas las que le otorgaban al nuevo Consejo de la Judicatura las Disposiciones Transitorias del Código Orgánico de la Función Judicial. El nuevo Pleno del Consejo deberá ser designado conforme el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada, luego de dieciocho meses, contados a partir de la conformación de esta Comisión Técnica de Transición.

El Concurso de Merecimientos y Oposición que lleva a cabo el Consejo de la Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nueve Vocales del Consejo de la Judicatura, queda sin efecto, por carecer de sustento.

2.- Suprímase la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de la Función Judicial."

La justicia en nuestro país está de mal en peor, porque mientras los policías capturan a los delincuentes, los Jueces los dejan libres tomando diciendo ellos que se amparan en lo que indica el Código Penal, se debería ver un organismo que tome los correctivos y analizar lo que en verdad se debería aplicar con justicia.

También es importante hacer un estudio si la persona que se le va a enjuiciar está preparado etica y moralmente.

El propio Código da la oportunidad a los Jueces como condición preventiva, como medida de excepción, SON EXCUSAS.

Pregunta 05

Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia,

¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el anexo 5?

Anexo 05

Enmiéndase la Constitución de la República del Ecuador y refórmase el Código Orgánico de la Función Judicial, de la siguiente manera:

1.- Los artículos 179 y 181 de la Constitución de la República del Ecuador, se sustituyen por los siguientes:

"Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado; el Defensor Público; Un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional.

Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

• El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Los Miembros del Consejo durarán en el ejercicio de sus funciones el tiempo de sus respectivos cargos, tanto de los titulares como de los Delegados. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.

• Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:

1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.

2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.

3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.

4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.

• 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple."

2.- Suprímase el último inciso del artículo 180 de la Constitución.

3.- Se reforman los siguientes artículos del Código Orgánico de la Función Judicial:  

• Art. 1.- En los artículos 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298, en donde dice: "Comisión de Administración de Recursos Humanos", dirá: "Unidad de Recursos Humanos".

Art. 2.- El primer inciso del artículo 99 dirá:

"Art. 99.- COMISION DE SERVICIOS.- Cuando la servidora o el servidor de la Función Judicial tuviere que trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para cumplir sus funciones, se le declarará en comisión de servicios con remuneración. La comisión que deba cumplirse en el país o en el exterior será otorgada por el Director General del Consejo de la Judicatura."

• Art. 3.- El numeral 10 del artículo 100 dirá: "… 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo. Excepcionalmente podrá residir en otro lugar cercano, de fácil e inmediata comunicación, en virtud de autorización expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura; … "

• Art. 4.- El inciso cuarto del artículo 101 dirá: "Igualmente la servidora o el servidor de la Función Judicial podrá solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante. El Director General del Consejo de la Judicatura o la Directora o el Director Provincial, según el caso, podrá resolver favorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor de la Función Judicial, de acuerdo a la evaluación respectiva, tiene la idoneidad y la preparación apropiadas para el nuevo puesto o cargo."

• Art. 5.- El inciso tercero del artículo 183 dirá: "Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo menos dos salas, a excepción de la Presidenta o Presidente de la Corte, que deberá integrar solamente una. Sin embargo, de creerlo necesario, por las funciones que deberá cumplir como Presidente del Consejo de la Judicatura, a pedido suyo, en su lugar podrá actuar una Conjueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarán las salas que integrarán. De no hacerlo, esta designación la hará el pleno de la Corte Nacional, el cual igualmente podrá modificar en cualquier tiempo y disponer la integración, tomando en cuenta la especialización y el perfil de la jueza o juez.

• Art. 6.- El numeral 7 del artículo 109 dirá: "…7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable; …"

• Art. 7.- El numeral 7 del artículo 217 elimínese las palabras "comisiones especializadas".

• Art. 8.- En el artículo 255 agréguese como numeral 3, lo siguiente:

"…3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones; …"

• Art. 9.- Suprímanse los artículos 257, 265, 266,267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278.

• Art. 10.- Los artículos 258, 261, 262, 263, 264, 269, 279 y 280, dirán lo siguiente:

• "Art. 258.- INTEGRACION.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado; el Defensor Público General; un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional.

Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los Miembros del Consejo durarán en el ejercicio de sus funciones el tiempo de sus respectivos cargos, tanto de los titulares como de los Delegados.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.

Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serán sustituidos por sus subrogantes o por sus suplentes.

• Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales:

• 1. El Pleno;

• 2. La Presidencia;

• 3. La Dirección General;

• Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia.

• Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión.

• Art. 262.- INTEGRACION.- El Pleno se integrará con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren.

• Será presidido por la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por su subrogante. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. Actuará como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere.

• Art. 263.- QUORUM.- El quórum para la instalación será de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayoría simple.

• En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión será decisorio.

• Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:

• 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial;

• 2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales;

• 3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la Función Judicial;

• 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;

• 5. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional;

• 6. Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para su aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos, deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la Función Judicial;

• 7. Nombrar, previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar los estándares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrá removerlos de acuerdo lo establecido en este Código;

• 8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial:

• a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.

• b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias;

• c) En caso de que, del informe técnico correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidad un número muy alto de causas sin despacho, podrá crear salas o juzgados temporales que funcionarán por el período de tiempo que señalará o hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederá al nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y,

• d) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cuales funcionarán de forma desconcentrada;

• 9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales; b) las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial; c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demás instrumentos similares necesarios en la tramitación de causas, así como sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos como idóneos, cuidando que éstos sean debidamente calificados y acrediten experiencia y profesionalización suficiente;

• 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;

• 11. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, amonestación escrita o multa a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia;

• 12. Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a las abogadas y a los abogados por las infracciones cometidas en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con este Código;

• 13. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría General del Estado y resolver sobre sus recomendaciones;

• 14. Imponer las sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayoría de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere susceptible solo de suspensión, sanción pecuniaria o de amonestación, las impondrá; y,

• 15. Emitir opinión respecto de los proyectos de ley referidos a la Función Judicial cuando le sean consultados por la Función Legislativa o Ejecutiva;

• Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le corresponde:

• 1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la Función Judicial, la Constitución, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno, y las resoluciones de las comisiones especializadas del Consejo;

• 2. Elaborar el orden del día; convocar y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las resoluciones;

• 3. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideración de aquel;

• 4. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas y demás documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carácter normativo interno expedidos por el Pleno;

• 5. Suspender, sin pérdida de remuneración, a las servidoras y a los servidores de la Función Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el máximo de noventa días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse la situación de la servidora o el servidor de la Función Judicial;

• 6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentos internacionales; y,

• 7. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.

• Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el Director General del Consejo reunirá los siguientes requisitos:

• 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política;

• 2. Tener título de tercer nivel legalmente reconocido en el país, en las áreas afines a las funciones del Consejo, y acreditar experiencia en administración; y,

• 3. Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión o la docencia universitaria en las materias mencionadas por un lapso mínimo de cinco años.

• Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le corresponde:

• 1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia;

• 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función

Judicial;

• 3. Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los órganos autónomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

• 4. Ejercer, a través de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, con arreglo al trámite establecido en la ley.

• 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia;

• 6. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carreras judicial, fiscal y de defensoría pública, así como para los servidores de los órganos auxiliares, en las diferentes categorías, y de manera equivalente y homologada entre sí;

• 7.- Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de las Cortes Provinciales, a la Directora o al Director General, a las directoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directores provinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidores y servidoras de la Función Judicial. La resolución de suspensión será susceptible de apelación para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;

• 8. Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando éste lo requiera; y,

• 9. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.

• El Director General podrá, por simple oficio, delegar sus funciones a los servidores de la Función Judicial, cuando lo considere necesario."

• Art. 11.- En los artículos 307, 308 y letra d) de la Disposición Transitoria Séptima, reemplácese las palabras "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares", por "la unidad correspondiente".

• Art. 12.- En el artículo 8 y en el primer artículo innumerado a continuación del artículo 19, agregado por el artículo 9 de la Ley s/n, publicada en el suplemento al Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley Notarial, sustitúyase las referencias a la "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares", por "la unidad correspondiente".

Preguntas de temas generales (consulta)

1.- Con la finalidad de combatir la corrupción,

¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?

SI (X) NO ( )

Porque hay personas que cuando asumen un cargo importante sea político, una gerencia o un alto rango, etc, y manejan dinero, se pueden convertir ambiciosos y es ahí cuando aprovechan en malgastar el dinero que no les pertenece y hacen de el (dinero) una fortuna comprándose mansiones, realizando viajes, activando cuentas bancarias, compran carros entre otras cosas; sin darse cuenta que es ilegal no justificar los bienes que están bajo su cargo. Es mas, se dice que es enriquecimiento ilícito cuando se coge dinero que no le pertenece.

2.- Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población,

¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a casinos y salas de juego?

SI (X) NO ( )

Porque las personas pueden decaer en un vicio malgastando el dinero creando un problema económico-social, se dice social porque esto también afecta la sociedad como importancia nombro (la familia). Se puede planificar en crear centros de diversión como juegos recreativos que conlleven a la unión familiar y así evitar el malgasto del dinero.

3.- Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión,

¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?

SI (X) NO ( )

Porque todos los animales son seres vivos sufren y siente como los humanos.

Se debería aplicar una Ley donde se sancione estas clases de "diversión" como se hace llamar, porque en la actualidad existen instituciones que se dedican a la campaña de protección de animales.

4.- Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación,

¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?

SI (X) NO ( )

Se debería controlar estos excesos de difusión:

Primero en los programas televisivos, controlando el horario que debería transmitir todo tipo de violencia para que especialmente los niños no puedan ver estos programas ya que los afecta psicológicamente y en ciertas ocasiones pueden imitar estos tipos de violencia.

Segundo en los programas radiales, los señores locutores cuando tengan que informar alguna noticia deben analizar lo que se va a leer expresando palabras adecuadas para no decaer en vulgaridad.

Tercero en la prensa escrita, hay diarios que muestran fotos de personas muertas por accidentes, disparos, etc. Se debería seleccionar el contenido y los gráficos a publicar y no caer en exageración, estos medios solo piensan en la competencia.

5.- Con la finalidad de evitar la explotación laboral,

¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?

SI (X) NO ( )

Porque todo ciudadano que trabaja tiene derecho a un Seguro que le beneficie tanto para él como también a su familia.

El jueves 17 de febrero de 2011, se publicó en Diario El Universo la aprobación de las 10 preguntas ya reformadas y son las siguientes:

Preguntas de la Consulta y del Referéndum con sus anexos

Así quedaron redactadas las preguntas del Referéndum y sus anexos1. ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como establece el anexo 1?

ANEXO 1

Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77 uno que dirá: "La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente si por cualquier medio la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad de la ley".

MARCO TEORICO

Esta pregunta trata de la seguridad ciudadana, de hacer concientizar a la justicia porque hay que analizar si es conveniente la prisión preventiva dependiendo del delito cometido por la persona sentenciada, ya sea menor o grave el caso. Es importante analizar a fondo este inciso. Y si se está de acuerdo en cambiar los plazos de caducidad de prisión preventiva.

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2. ¿Está usted de acuerdo con que las medidas sustitutivas a la privación de libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo al anexo 2?

ANEXO 2

El artículo 77 numeral 1 dirá: "La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley".

El artículo 77 numeral 2 dirá:"La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas  a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley".

MARCO TEORICO

Esta pregunta trata de que se debe analizar que medidas se debe aplicar dependiendo del delito que ha cometido el acusado. Se consulta si las medidas sustitutivas deben aplicarse solo en delitos menores.

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3. ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sea dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?

ANEXO 3

El primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá: "Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa o indirectamente, de acciones o participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente".

En el primer inciso de la disposición transitoria vigésimo novena dirá:"Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referéndum".

MARCO TEORICO

Se trata de la prohibición a Directores de los medios o entes financieros ser dueños de empresas de otro ámbito.

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4. ¿Está usted de acuerdo en sustituir al actual pleno de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros elegidos, uno por la Función Ejecutiva, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4?

ANEXO 4

El artículo 20 del Régimen de Transición dirá: "Se disuelve el actual pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses.

El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición.

Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura.

Suprímase la disposición transitoria primera del Código Orgánico de la Función Judicial".

MARCO TEORICO

Se propone comisión para asumir por 18 meses el Consejo Judicial y reestructurar el Sistema Judicial.

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5. ¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como establece el anexo 5?

ANEXO 5

Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera: "Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados, y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; por el Fiscal General del Estado; por el Defensor Público; por la Función Ejecutiva; y por la Asamblea Nacional.

Los delegados mencionados en el inciso anterior, serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros".

MARCO TEORICO

Se considera modificar la composición del Consejo de la Judicatura.

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Así quedaron redactadas las preguntas de la Consulta Popular

1. ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?

MARCO TEORICO

Se propone que se considere delito el enriquecimiento privado no justificado.

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2. ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

MARCO TEORICO

Se da potestad de prohibir en una jurisdicción, negocios dedicados a juegos de azar.

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3. ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíba los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?

MARCO TEORICO

Se puede prohibir en una jurisdicción cantonal, espectáculos donde se maten animales.

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4. ¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores?

MARCO TEORICO

Partes: 1, 2

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