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Antecedentes de técnica legislativa (Argentina)




Enviado por Juan Carlos Aguilar



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La legislación a través de la historia humana
  3. El Derecho Parlamentario y la Técnica Legislativa en Argentina
  4. Anexo

Introducción

La historia de la humanidad registra una frondosa actividad legislativa desde aproximadamente 3.000 años antes de Cristo, lo que evidencia la necesidad de cada civilización de ordenar la vida de sus integrantes. Así surgieron normas surgidas de costumbres o tradiciones orales, las que evolucionaron hasta convertirse en códigos escritos, a partir de los que logró una legislación ordenada por temas que reglaban principalmente asuntos penales y religiosos.

Se conocen los nombres de famosos legisladores de la antigüedad, los que dieron formato legal, (no parlamentario) a las normativas de las sociedades a que pertenecieron. Hubo que esperar unos 2.500 años de historia de la civilización, para asistir a la aparición de los primeros sistemas parlamentarios basados en la participación de los ciudadanos; las ciudades-estados griegas, que inauguraron la tradición humanista basada en el debate y elaboración de leyes, práctica heredada y perfeccionada por los romanos.

Desde la caída del imperio romano, la edad media y hasta el Siglo XVII, toda la actividad legislativa se remitió a recopilaciones del derecho grecorromano, con algunos agregados de los concilios de la iglesia y partes del naciente Derecho Canónico, referentes a materias civiles y penales y a la creación de instituciones basadas en el sistema feudal. Estas recopilaciones o codificaciones legislativas eran encomendadas por los monarcas, generalmente a comisiones de notables que se encargaban de su revisión y redacción.

En la Inglaterra del Siglo XVII a partir el triunfo de la revolución parlamentarista liderada por Oliver Cromwell, que en 1658 derrocó y ajustició al Rey Carlos I, se puede decir que surgió del sistema legislativo moderno; con el establecimiento de la división de poderes y un parlamento bicameral que tomaba las decisiones, emitía las leyes y controlaba y limitaba el poder del rey; sistema que aprovechó las ideas de John Locke.

El modelo inglés se proyecta al Siglo XVIII e inaugura las corrientes del pensamiento liberal, con el contenido de: constitucionalismo, proclamación de los derechos individuales, división de poderes y otros componentes del sistema republicano. Estas ideas desatan las grandes revoluciones como la norteamericana, la francesa y en el Siglo XIX, las del resto de América y Europa; Estimuladas por las ideas de los grandes pensadores franceses, en particular de Charles-Louis de Secondat, baron de la Brède y de Montesquieu, autor de "El Espíritu de las Leyes".

En nuestro país no se puede hablar de una tradición legislativa sólida, hasta años después de la sanción de la Constitución Nacional de 1853. A partir de 1859 (Tratado del Pilar), comienza a funcionar el sistema republicano y consecuentemente el Congreso Nacional con los representantes de las 14 provincias que existía por entonces. Se discuten y sancionan las primeras leyes y se van organizando las tareas legislativas.

La Técnica Legislativa como materia de estudio es consecuencia del Derecho Parlamentario y relativamente reciente; surge entre fines de la década de 1970 y principios de 1980. En nuestro país comienza a tomar auge luego de la recuperación democrática de 1983. En forma paulatina el Congreso Nacional y varias legislaturas provinciales y municipales fueron capacitando a su personal parlamentario y adoptando sus propios manuales de técnica legislativa.

La legislación a través de la historia humana

Los sumerios destacan por reflejar a través de la escritura, diversos edictos y textos legales (por primera vez en la historia) escritos hacia el 3.000 a.C. Aunque las leyes sumerias no partían de principios generales sino de casos concretos. Las penas y castigos se aplicaban en función de la categoría social. De entre el conjuntos de leyes rescatadas caben destacar las "reformas" que son una serie de medidas tomadas por un soberano al subir al poder y con las que pretendía ganarse la simpatía del pueblo, tales como la condonación de deudas, reducción de impuestos, etc. La justicia era impartida en tribunales por parte de jueces, pero sin la figura del abogado o fiscal, ya que estos papeles los interpretaban los protagonistas del litigio.[1]

  • 2. MESOPOTAMIA – BABILONIA:

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El código de Hammurabi

El Código de Hammurabi es uno de los primeros intentos legislativos del ser humano. Datado hacia el año 1.692 AC, es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia.

Se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros de alto. En lo alto hay una escultura que representa a Hammurabi de pie delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash. Debajo aparecen inscritos, en caracteres cuneiformes acadios, leyes que rigen la vida cotidiana. Fue colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron varios otros ejemplares a lo largo y ancho del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente el reino. De este modo, dando a todas las partes del reino una cultura común.

Las leyes del Código de Hammurabi, (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66-99 y 110-111) están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:

* la jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres, los "muskenu" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos.

* los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.

* los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.

* la responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.

* el funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.

* las penas: aparece inscrita toda una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.

Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.[2]

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No se ha encontrado ningún código de leyes egipcio, aunque existen referencias indirectas de la existencia de normas, así como se conoce variadas formas de juramento (por un dios, por varios, por el faraón…).

Los documentos legales se dividen en:

  • Los relativos a cuestiones familiares o particulares: competen al derecho privado, salvo cuando se trata de la herencia de un cargo oficial dentro de la familia que se regula por el derecho oficial. Existía y estaba regulado el divorcio o la adopción, así como se juzgaba los malos tratos o el adulterio.

  • Los contratos comerciales y los préstamos.

  • Derecho criminal: El primer paso era la denuncia y colocación
    del criminal ante el poder. Se han documentado casos de abuso de poder de
    funcionarios que eran vigilados, investigados e interrogados. Hay tribunales
    de justicia locales en algunas ciudades documentados desde el 2600nî

  • Contratos con el palacio o templo: son oficiales. Se regula en ellos
    los títulos nobiliarios, el censo, las reclutas de soldados u obreros,
    notas de impuestos, inventarios y diarios. Los sacerdotes intervenían
    en el derecho y las leyes, ya que en todas las épocas los sacerdotes
    ejercieron funciones de magistrados y los templos eran palacios de justicia.

Las sentencias podían declarar inocencia, culpabilidad y está atestiguada la privación de la libertad, requisa de propiedades, condena a trabajos forzados, castigos corporales y la condena de muerte. Los trabajos forzados podían ser en las minas, y la condena de muerte, en caso de extrema gravedad del delito, podía ser por ahogamiento e incluso se llegaba a quemar el cadáver para impedirle al condenado la vida eterna.

Algunas Fuentes conocidas

Estela de Guiza: (Museo del Cairo, IE 42.787) Descubierta por
Steindorff en 1910 y realizada durante la cuarta o quinta dinastía, es
el documento jurídico más antiguo de los conocidos. Contiene un
contrato de compra-venta que incluye una inscripción en un registro,
testigos y demás formalidades, lo que demuestra la existencia de una
legislación civil.

Decreto de Neferirkara: Regula la protección de los sacerdotes
frente a las levas de trabajadores.

Decretos de Neferkara Pepy: Mencionados en el papiro de Ipuur,
demuestran la existencia de normas jurídicas durante la sexta dinastía,
circa el año 2200࡮î

Decretos de Coptos: Entre ellos están los del faraón
de la dinastía VIII Neferkauhor nombrando a su chaty Shemay como gobernador
del Alto Egipto, en un intento de arrebatar los nomos del sur a sus gobernadores.

Decreto de Horemheb: Fue grabado hacia el 1300࡮î en el pilono
X del templo de Karnak, y consta de nueve partes que se han considerado la base
de sistemas legales posteriores. Hubo problemas de prevaricación en distintas
épocas, ya que en tiempos de escasez los recaudadores oprimieron en exceso
a los agricultores con el apoyo de jueces sobornados. El magistrado convicto
de abusos sería condenado a que le cortaran la nariz y deportado a Silé,
en Suez. Horemheb ordena la inspección periódica de la gestión
de todos los funcionarios adscritos a los tribunales y la creación de
dos tribunales de justicia con competencia en las dos tierras:

Código de Hermópolis: Recogido en escritura demótica en un papiro encontrado en la necrópolis de Hermópolis. Es una recopilación sobre derecho civil para uso de magistrados y escribas. [3]

  • 4. LEY MOSAICA:

Es el cuerpo jurídico, moral y ceremonial de las instituciones, leyes
y decisiones compuesto en los últimos cuatro libros del Pentateuco, y
atribuido por cristianos y hebreos a Moisés .

La Torá fue el nombre utilizado popularmente para designar a esta recopilación
que, sin embargo, a continuación, podría no haber adoptado todas
las leyes que ahora contiene. El término se convirtió en sinónimo
del Pentateuco, desde entonces.

Su Contenido presenta principios morales y religiosos, aunque no exclusivamente
relacionados con asuntos civiles o penales.

Origen

Mucho del material de la Torá se encuentra también en el Código
de Hammurabi. Para la sociedad hebrea primitiva existían de origen las
costumbres tribales. Aunque no podía dejar de estar influenciado por
el sociales y la vida política de los pueblos vecinos.

Codificación

La legislación mosaica aparece sin lógica orden, y entremezclados
con relatos históricos Es en gran parte casuística, Como podría
esperarse de la forma de su transmisión inicial. (1) El Decálogo
en sus dos versiones ( Éxodo 20:2-17 ; Deuteronomio 5:6-21 ) es fundamental,
que establece, como lo hace, la soberanía y la espiritualidad de Dios,
junto con la santidad y el derecho . (2) El libro "del Pacto ", Llamado
así en Éxodo 24:7 abarca Éxodo 21 – 23:19 (o 20:20 – 23:33
). Contiene preceptos judiciales, morales y religiosos reglamentos para las
personas que viven en condiciones de agricultura primitiva. Es notable por su
carácter humanitario. (3) Deuteronomio amplifica el código anterior
y lo adapta a las nuevas condiciones. (4) La "Ley de Santidad" que
figura en el Levítico, refiere principalmente a la santidad. (5) "El
Código Sacerdotal". Este último grupo abunda en leyes ceremoniales,
y abarca casi todos los libros de Levítico y Números; Con unos
pocos capítulos de Éxodo.

Contenido

La Torá exhibe un sistema dogmático que es rigurosamente monoteísta.
Las cuestiones morales de esta norma, que tiene como característica peculiar
las cuestiones sociales y religiosas; Las ceremonias se caracterizan por su
pintoresquismo y la riqueza de detalle; el propósito evidente era mantener
a la gente con la mente en el Pacto en el que ellos o sus antepasados ??habían
entrado, y para asegurarles la fidelidad de las promesas de Dios. Las leyes
civiles y penales están suficientemente bien explicadas en otros lugares.

El Tabernáculo era el centro del culto público. era una tienda
de campaña portátil de cincuenta y dos metros por cinco, dividido
por un velo en dos partes desiguales, el Lugar Santo y el Santísimo.
La tribu de Leví proporcionada los sacerdotes que oficiaban en él.
Los sacerdotes eran consagrados y llevaban vestiduras especiales. Su obligación
era oficiar en el Tabernáculo.

Los fieles Hebreos debían abstenerse de la sangre. No podían
utilizar para la alimentación animales que no tienen pezuña y
rumian, ni los peces que no tienen aletas y escamas, ni las aves de rapiña,
aves acuáticas, ni reptiles, ni insectos, a excepción de la langosta.
La relación sexual, El parto y la menstruación eran motivo de
inmundicia.

Como las enfermedades eran consideradas como directamente de Jehová,
las precauciones en su contra fueron diseñadas principalmente para evitarlas.
[4]

La mayor parte del sistema legislativo se estableció en el período Zhou del Oeste (el siglo 11 a.C. al 256 a.C.). La ley de aquel entonces se fundamentaba en los ritos y las penas. Los ritos, de carácter eminentemente preventivo, enseñaban a evitar errores y a no cometer delitos; las penas consistían en castigar a los delincuentes a modo de ejemplo.

En la dinastía Wei (220—265), la ley estableció "ocho deliberaciones": la de los familiares del emperador; la de los viejos amigos del emperador; la de las personas santas, sabias y virtuosas; la de las personas de talento; la de los méritos de guerra; la de los nobles; la de los administradores laboriosos; y la de los descendientes del emperador.

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El "Código legislativo", el primer cuerpo jurídico completo de la antigua China feudal, se elaboró en el período de los Reino Combatientes (475—221 a.C.) y fue redactada por Li Kui en la dinastía Wei. Este código consta de seis capítulos: el de la "ley del robo", que castiga a quienes atentan contra los intereses de los terratenientes; el de la "ley de los ladrones", que castiga la rebelión contra las autoridades y los daños infligidos a las personas; el de la "ley de privación de libertad", que establece las penas de cárcel; el de la "ley de arresto", sobre la detención de los delincuentes; el de la "ley de diversidad", que castiga a los ladrones y falsificadores de sellos de gobernantes y militares, así como los atentados contra el sistema y los reglamentos estatales; y el de la "ley de conclusión", que reduce o incrementa las penas atendiendo a circunstancias concretas y especiales.

Basándose en el "Código legislativo", Xiao He, primer ministro de la dinastía Han (206 A.C. —220), redactó otros tres capítulos más. A lo largo de la historia se le fueron añadiendo capítulos hasta superar los 60 capítulos, de modo que su contenido llegó a ser muy completo. Por ejemplo, la "ley de tortura" contiene más de mil artículos y el conjunto de los artículos de la dinastía Han consta de más de un millón de caracteres chinos.

Además de proseguir la labor legislativa de las dinastías precedentes, la dinastía Tang (618—907) destacó por "poner la virtud en primer lugar y la tortura en un lugar secundario", política jurídica plasmada en las "Seis leyes Tang", el primer código de legislación administrativa de China. Este código sobresale por la riqueza de su contenido, ya que en él se fijan los departamentos, las responsabilidades y los funcionarios tanto del gobierno central y como de los demás niveles gubernamentales. A partir de ese momento, las leyes administrativas comenzaron a separarse de la "ley de tortura", gracias a lo cual el feudalismo chino dio un gran salto adelante.

En la dinastía Yuan (1206—1368), el poder pasó a manos de los mongoles, quienes gobernaron al pueblo chino con un sistema de leyes basado en el de la dinastía Tang, pero con modificaciones importantes. Con el fin de fomentar la discriminación racial, la ley dividía las diversas etnias en cuatro categorías, estableciendo artículos claramente injustos, como el que decía que "si un mongol agrede a un han, éste no tiene derecho a vengarse".

Las leyes de la dinastía Ming (1368—1644) destacaron por el recrudecimiento de la tortura, claramente expresado en la "Ley del gran Ming": "La ley contempla la aplicación de severas torturas para disuadir al pueblo de violar la ley".

Bajo la dirección personal de Zhu Yuanzhang, el gobierno de la dinastía Ming estableció una ley administrativa de 236 artículos conocida como "Gran aviso Ming". Este emperador, descendiente de campesinos, comprendió perfectamente que los funcionarios corruptos representaban la máximo amenaza para su poder, lo que le llevó a prestar gran atención a la elaboración de leyes que los castigaran con graves torturas.[5]

  • 6. INDIA

Dharma sastra es un género de textos sánscritos que hace referencia
al sastra o método hinduista de aprendizaje en el ámbito del dharma
y a las obligaciones legales.

El voluminoso corpus textual de los Dharmasastra es producto de la tradición
brahmánica en la India y representa el sistema escolástico tan
elaborado de esta tradición. Debido a su sofisticada jurisprudencia,
el Dharmasastra fue muy tenido en cuenta por los primeros administradores coloniales
ingleses como ley de administración del territorio para los hinduistas
indios.

El Dharmasastra tiene una gran importancia como una de las primeras tradiciones
hindúes, como una fuente de derecho religioso que describe, en primer
lugar la vida del ideal de "padre/madre de familia" y en segundo,
como símbolo de la suma de conocimiento hindú sobre religión,
ética y leyes.

Se considera el Manu Smriti como uno de los más antiguos e importantes
textos dentro de este género.

La autoridad del Dharmasastra deriva de su referencia a los Vedas, aunque son
muy pocos los contenidos extraídos directamente de los textos védicos.
El Dharmasastra ha sido dividido tradicionalmente en tres grandes temas:

  • reglas de los rituales diarios, citas sobre los ciclos de la vida
    y obligaciones para cada una de las castas o varnas.

  • viavajara: procedimientos para resolver dudas sobre el dharma y normativa
    para la ley de acuerdo con los 18 estándares de la ley hindú.

  • praiashchita: expiaciones y castigos por la violación de las
    reglas del dharma.

Un catálogo más descriptivo de estos contenidos podría ser:

  • Fuentes del dharma

  • Castas: varna

  • Ritos del ciclo de la vida, principalmente sobre el matrimonio

  • Períodos de la vida:

  • Cinco grandes sacrificios: majá iagñá

  • Reglas para la comida y la alimentación

  • Generosidad: dana

  • Reglas para la renuncia: sanniasa

  • Obligaciones de un monarca

  • Procedimientos legales

  • 18 leyes fundamentales: vyavahara pada

  • Tipos de pecados

  • Expiaciones y penitencias

  • Karma

  • Ritos funerarios ancestrales antye??i y sraddha

  • Peregrinaciones

  • Votos

  • Festivales

  • Ritos propiciatorios[6]

7. GRECIA

En la Antigüedad Grecia no logró constituir un estado unificado: cada ciudad se constituyó en un estado independiente, La polis era una comunidad de ciudadanos que ejercía la soberanía sobre un determinado territorio contaba con un ordenamiento jurídico propio.

En las ciudades-estado clásicas, especialmente en las más urbanas y cosmopolitas, la comunidad propiamente dicha la constituía una minoría. La mayoría estaba compuesta por los no ciudadanos -de los cuales los que residían permanentemente en la ciudad recibían en Atenas y en algunos otros sitios el nombre de 뭥tecos뭬 los esclavos –clase mucho más numerosa-, y, en general, todas las mujeres. Los no ciudadanos, cualesquiera que fuesen sus derechos, sufrían varias incapacidades en comparación con los ciudadanos y, al mismo tiempo, estaban sometidos enteramente a la autoridad del Estado en que residieran.

El peligro subyacente era que el sentimiento comunitario, con todo y ser muy vivo, se extinguiese debido a la gran desigualdad que prevalecía entre los miembros de la comunidad. La pobreza se hallaba muy extendida, el nivel de vida material era bajo, y había honda división entre los pobres y los ricos. Esta división provocó frecuentemente revueltas y sediciones, que a menudo degeneraban en guerra civil.

La democracia ateniense.

Dos legisladores, Solón y Clístenes (siglo VI a. C.), para frenar los abusos de la nobleza oligárquica y los excesos de la tiranía, establecieron en Atenas un sistema en el que todo el pueblo tomaba las decisiones: esto significa el nacimiento de la democracia directa, que llegó a su máximo apogeo con Pericles (siglo V a. C.) y cuyas bases eran la libertad de expresión y la igualdad ante la ley.

El poder residía en la Ecclesía (jEkklhsiva),
o asamblea de ciudadanos, que deliberaba, votaba propuestas y elegía
magistrados. El poder de la Asamblea era limitado y controlado por el Consejo
de los Quinientos, llamado Bulé (Boulhv), cuyos miembros
eran elegidos por sorteo anual en la Asamblea. Actuaba en grupos de 50
miembros o pritanías. Este Consejo dirigía los asuntos
públicos (poder ejecutivo), proponía leyes a la Asamblea (poder
legislativo) y llevaba la fiscalidad de los magistrados y el ejército.
Los magistrados, elegidos anualmente por la Asamblea, tienen poderes
judiciales, religiosos y militares; los más importantes eran los nueve
arcontes
y los diez estrategos. Estos magistrados tenían que
pasar una prueba de honradez al iniciar su cargo, y al cesar tenían que
rendir cuentas a la Asamblea.

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Esparta: la sociedad militarizada.

Esparta es el mejor ejemplo de la sumisión de los ciudadanos a los intereses totalitarios del estado. Esparta era un gran cuartel, y los espartanos eran ante todo soldados educados para la guerra: despreciaban las bellas artes porque no eran útiles para la guerra, y tampoco hablaban demasiado porque un soldado obedece órdenes pero no las discute. El siguiente texto, relativo a la educación de los niños, nos servirá para hacernos una idea del estilo de vida espartano:

`partir de los doce años dejaban de llevar túnica y sólo recibían un manto para todo el año. Dormían en dormitorios colectivos sobre jergones de cañas. No se bañaban y solamente se frotaban con aceite los pocos días festivos que había. Se les azotaba cruelmente por cualquier falta, aunque fuera leve. A propósito, en las comidas, que tomaban en común, sólo se les daba un alimento tosco e insuficiente para que buscaran víveres por su propia cuenta y se entrenaran así en el atrevimiento y la astucia.

Según la tradición fue Licurgo quien, hacia el año 700 a. C., formuló las leyes espartanas. La base de este ordenamiento legal era evitar que ningún individuo predominara sobre el resto; en consecuencia, la sociedad espartana era absolutamente igualitaria.

En el sistema político espartano, junto a la diarquía (dos reyes hereditarios, con funciones prácticamente honoríficas) y la primitiva asamblea (Apella), hay un senado aristocrático (Gerusía), un consejo de 28 ancianos que tiene el poder judicial y dirige la política exterior.

̡ Asamblea elige a los éforos, cinco magistrados anuales con poder ejecutivo y legislativo.[7]

8. ROMA

En el año 509 a. C. el rey Tarquino el Soberbio fue expulsado de Roma, y con él acabó el sistema monárquico en Roma. Desde el 509 al 27 a. C. Roma se constituyó en República, sistema de gobierno en el que el pueblo ejercía el poder directamente.

La constitución de la República Romana se basaba en el equilibrio de tres órganos que se controlaban mutuamente: Magistrados, Comicios y Senado. La unión entre ellos se plasma en la expresión SENATUS POPULUSQUE ROMANUS (SPQR).

El Senado representaba el poder consultivo. En un principio estaba integrado sólo por patricios, pero luego se incorporaron también los plebeyos. Las competencias del Senado son:

1.ࠃontrolar los ingresos y los gastos del Estado.

2.ࠊuzgar los delitos cometidos en Italia que exigen una intervención del Estado, como traiciones, perjurios, envenenamientos, asesinatos.

3.ࠅnviar embajadas fuera de Roma y recibir las que vengan de otros países.

̯s Comicios son asambleas que representan el poder legislativo. Los componentes de los comicios son los ciudadanos libres de pleno derecho, varones y mayores de edad. Estos ciudadanos estaban divididos en clases sociales según la capacidad económica. Pero siempre en estas asambleas dominaban los intereses de los ricos: en primer lugar, siempre se votaba y se hacía el recuento de votos empezando por la primera clase, que era la más numerosa en las asambleas; en segundo lugar, cuando se llegaba a la mayoría absoluta cesaba el recuento, con lo que los pobres no votaban nunca.

El pueblo, reunido en los comicios, es quien elige a los magistrados, es el único que puede condenar a muerte, es quien delibera sobre la paz y la guerra y quien ratifica las alianzas y tratados de paz.

Las Magistraturas representan el poder ejecutivo temporal. Eran elegidos por el pueblo anualmente (salvo el censor, que era quinquenal), y eran cargos gratuitos y colegiados. Para poder ser elegido, se debía ser ciudadano, no estar condenado por sentencia judicial y haber cumplido el servicio militar. El desempeño sucesivo de las magistraturas desde la más baja, la cuestura, hasta la más alta, el consulado, se denominaba carrera política (cursus honorum):

Cuestores: inicialmente dos, llegaron a cuarenta bajo Julio César. Hubo cuestores urbanos, que, con residencia en Roma, estuvieron encargados de la administración del tesoro del Estado; y cuestores provinciales, que administraban el tesoro de las provincias y pagaban los estipendios del ejército.

Ediles: dos plebeyos y dos curules. Los curules, en un principio, se eligieron entre los patricios, pero los plebeyos obtuvieron pronto el acceso al cargo de edil curul. Los ediles eran los encargados de la administración municipal (policía, mercado, juegos públicos, etc.).

вetores: al principio hubo sólo un pretor. Era la magistratura con la función de administrar justicia. A partir de 241 a. de C. se eligieron dos pretores: urbanus, encargado de dirimir los pleitos entre ciudadanos; y peregrinus, encargado de los pleitos entre extranjeros o entre un ciudadano y un extranjero. Al aumentar el número de provincias también aumentó el número de pretores, hasta dieciséis en tiempos de Julio César.࠼/font>

Cónsules: fueron los magistrados con más poder de la república romana. Poseyeron poderes civiles y militares: reclutaban y dirigían el ejército, convocaban y presidían el Senado y las Asambleas, eran los principales ejecutores de las decisiones del Senado y del pueblo. Al salir del cargo, iban a gobernar una provincia como procónsules.

ånsores: en un principio fueron solamente patricios, pero a partir del 367 a. de C. uno de ellos pudo ser plebeyo. Se elegían cada cinco años entre los que habían sido cónsules, y permanecían en su cargo el tiempo necesario para cumplir su misión, sin poder sobrepasar los dieciocho meses. Sus funciones fueron: confección del censo de los ciudadanos, vigilancia de las costumbres y redacción de la lista de los senadores.

9. Bizancio – El Código de Justiniano

Cuando el centro del imperio se trasladó al Oriente griego en el siglo
cuarto, muchos de los conceptos jurídicos de origen griego aparecieron
en el diario oficial la legislación romana. La influencia es visible
incluso en la ley de las personas o de la familia, que es tradicionalmente la
parte de la ley que por lo menos cambios. Por ejemplo, Constantino comenzó
a poner restricciones en el antiguo concepto romano de la patria potestad, la
facultad del hombre jefe de familia sobre sus descendientes, quienes podrían
tener derechos de propiedad. Fue al parecer, haciendo concesiones al concepto
mucho más estricto de la patria potestad en virtud de la ley griega.

Los códigos de Justiniano, en particular el Corpus juris civilis (529-534)
siguió siendo la base de la práctica jurídica en el Imperio
a través de su llamada bizantina historia. León III el Isáurico
emitió un nuevo código, el Ecloga, a principios del siglo octavo.
En el siglo noveno, los emperadores Basilio I y León VI el Sabio encargó
una traducción combinada del Código y Digesto, parte de los códigos
de Justiniano, al griego, que se conoció como la Basílica. incluso
después de la caída del Imperio Bizantino y la conquista por los
turcos, sirvió de base durante gran parte del Negest Fetha , que permaneció
en vigor hasta 1931 en Etiopía.

10.
Europa Occidental – Código de Justiniano y Derecho Romano

En el oeste, la autoridad no política de Justiniano fue más
lejos que ciertas partes de las penínsulas italiana e hispana. Códigos
de la Ley fueron adoptados por los reyes germanos, sin embargo, la influencia
de los primeros códigos Romanos Orientales, en algunos de estos es muy
perceptible. En muchos de los primeros estados germánicos, los ciudadanos
continuaron siendo gobernados por las leyes romanas durante bastante tiempo,
incluso mientras que los miembros de las diversas tribus germánicas se
regían por sus respectivos códigos propios.

El Código y los Institutos de Justiniano eran conocidos en Europa
Occidental, y junto con el código anterior de Teodosio II , sirvieron
de modelo para algunos de los códigos de derecho germánico, sin
embargo, la recopilación fue ignorada durante varios siglos hasta alrededor
de 1070, cuando un manuscrito del Digesto fue redescubierto en Italia. Esto
se hizo principalmente a través de las obras de glossars que escribieron
sus comentarios entre líneas (glossa interlinearis), o en forma de notas
marginales (glossa marginalis). A partir de ese momento, los estudiosos comenzaron
a asimilar los antiguos textos jurídicos romanos, y enseñar a
otros lo que aprendieron de sus estudios.
El centro de estos estudios fue de Bolonia. La escuela de derecho que se
convirtió gradualmente en una de las primeras universidades de Europa.

Los estudiantes, que aprendieron derecho romano en Bolonia (y más
tarde en muchos otros lugares) encontraron que muchas de las normas del derecho
romano eran más adecuadas para regular las transacciones económicas
complejas que eran las normas consuetudinarias, aplicables en toda Europa. Por
esta razón, el Derecho romano, o al menos algunas de las disposiciones
tomadas de ella, comenzaron a ser reintroducidas en la práctica jurídica,
siglos después del fin del imperio romano.
Este proceso fue apoyado activamente por muchos reyes y príncipes
además de juristas universitarios como consejeros y funcionarios de las
cortes y tratado de beneficiarse de las normas como el famoso legibus solutus
est Princeps ("El soberano no está sujeto a las leyes", una
frase acuñada inicialmente por Ulpiano , jurista romano). [8]

Ha habido varias razones por las se vio favorecido Derecho Romano en la Edad Media. Principalmente porque la ley romana regulaba la protección jurídica de la propiedad y la igualdad de los sujetos de derecho y su voluntad, y porque ella se asigna la posibilidad de que los sujetos de derecho podían disponer de sus bienes a través de testamento.

La aplicación práctica del derecho romano y la era del
ius commune europeo llegó a su fin, cuando las naciones europeas sancionaron
sus propios códigos; tal el caso del código civil francés
que entró en vigor en 1808.[9]

11. Decretales Pontificias

Las Decretales Pontificias son las cartas de los Papas, escritas
entre los siglos IV al XV, por las que éstos, imitando el estilo de la
cancillería imperial romana, comunicaban sus decisiones referentes sobre
todo a cuestiones disciplinares. Esto forma parte de la historia del Derecho
canónico.

Tradicionalmente se considera como la más antigua la decretal
dirigida por el papa Siricio a Eumerio, metropolita de Tarragona, el año
384, aunque en realidad se conserva otra anterior del papa Julio I (337-352).
Es probable que se conserven otras anteriores cuyos textos se han perdido. Muchas
de las Decretales respondían a las consultas elevadas por los obispos,
clero o laicos notables al Papa, pero en otras la iniciativa correspondía
al Romano Pontífice.

El prestigio y acatamiento general que encontraban esta clase de documentos
pontificios movió a mediados del siglo IX a un grupo de clérigos
francos a fabricar una serie de más de 60 Decretales apócrifas,
acordes con sus ideas reformadoras y favorables a sus intereses, que atribuyeron
a los Papas de los tres primeros siglos; las Falsas Decretales fueron ampliamente
utilizadas a partir de la segunda mitad del siglo XII por los reformadores gregorianos,
ya que la falsa atribución, sospechada ya en el siglo XV, no fue descubierta
hasta el siglo XVI.

El Decreto de Graciano representa un paso importante para la consolidación
del Derecho de la Iglesia Católica.

A partir del Decreto de Graciano (1140) se inicia la edad de oro del Derecho
canónico, y con ella se intensifica la actividad legislativa de los Papas
que sigue fiel a la forma de litterae decretales que son coleccionadas en múltiples
compilaciones de carácter privado. Entre la cantidad de compilaciones
de Decretales entre 1140 y 1234, en las Universidades y Escuelas se generaliza
el uso de cinco compilaciones que recibirán el nombre de «Quinque
compilaciones antiquae», tres de las cuales habrán sido compuestas
por encargo pontificio y revestidas de carácter oficial.

Con ese mismo carácter oficial el papa Gregorio IX ordenará a
San Raimundo de Peñafort la redacción de una nueva colección
de Decretales de gran amplitud que, desplazando a todas las compilaciones anteriores,
evite los inconvenientes de la multiplicidad de las compilaciones privadas;
esta colección llamada Decretales de Gregorio IX, o Liber Extra, dividida
en cinco libros y éstos en títulos y capítulos, será
promulgada en 1234.[10]

Seguirán nuevas colecciones de Decretales, también compiladas
por encargo pontificio, y promulgadas por Bonifacio VIII en 1298: Liber Sextus
(porque se lo consideraba como una continuación de los cinco libros de
Gregorio IX), o por Clemente VII en 1314 Extravagantes Clementinae; a estas
colecciones oficiales seguirán otras compilaciones privadas de fecha
ya muy tardía, de finales del siglo XV, que recogerán las Decretales
Extravagantes de Juan XXII (1316-34) y las Extravagantes Comunes emanadas por
diversos pontífices desde Bonifacio VIII (1294-1303) a Sixto IV (1471-84)
que no habían sido recogidas en las colecciones anteriores. Estas cuatro
colecciones junto con las Decretales de Gregorio IX y el Decreto de Graciano
constituirán a partir del siglo XVI el «Corpus Iuris Canonici».[11]

12. Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio

Las Siete Partidas (de siete partes de código) o simplemente Partidas
era el código legal castellano recopilado por primera vez durante el
reinado de Alfonso X de Castilla (1252-1284), con la intención de establecer
un cuerpo uniforme de reglas normativas para el reino. La codificación
de texto compilado y originalmente fue llamado el Libro de las Leyes (español
antiguo: Livro de las legies) (Libro de las Leyes). No fue sino hasta el siglo
14 que se le dio su nombre actual, en referencia al número de secciones
en que está dividido.

Las Siete Partidas se considera la contribución más importante
de España en la historia del derecho. Las Partidas, había una
gran importancia en América Latina , así, en el que fue seguido
durante siglos, hasta el siglo 19. Aunque el código se centra en cuestiones
legislativas, que también ha sido descrita como una "enciclopedia
humanista", ya que las direcciones filosóficas morales y teológicas
temas así, como la grecorromana , judeocristiana y puntos de vista islámico.

Según una de las más antiguas versiones de las Partidas, fue
escrito entre el 26 de junio 1256 y 28 de agosto 1265 por una comisión
de los principales juristas castellanos de la época, bajo la dirección
personal de Alfonso X. Sin embargo, otros períodos de tiempo han sido
propuestas: desde 1254 hasta 1261; desde 1256 hasta 1263, y desde 1251 hasta
1265. En cualquier caso, la mayoría de los historiadores creen que no
se completó hasta 1265.

La comisión se cree que ha sido formado por: Maestro Jacobo, un jurista,
Juan Alfonso, un notario de derecho civil de León , un tal Maestro Roldán
y Fernando Martínez de Zamora (uno de los juristas castellanos primero).

Alfonso X, reconocido como el autor de las Siete Partidas, o al menos de la
versión original, sea cual sea su papel en su creación pudo haber
sido, ya que la costumbre con las grandes obras de este tipo se les atribuyen
al monarca o gobernante otros que los encarga, aunque se sabía que no
tenía la mano en la preparación (como fue el caso con el Código
de Hammurabi y Justiniano 's Corpus Juris Civilis ).

Las Siete Partidas se puede caracterizar como un texto de derecho civil o ius
commune (basado en Justiniano derecho romano , derecho canónico , y de
las leyes feudales ), junto con influencias de la ley islámica .[12]

Mayores fuentes incluyen obras filosóficas de Aristóteles y Séneca
, la Biblia y textos de los Padres de la Iglesia , obras de Isidoro de Sevilla
y de Santo Tomás de Aquino , el Feudorum Libri (compilación de
Lombardic ley feudal), el D'Olerons funciones (una colección de escritos
sobre derecho comercial ), el Doctrinal de los juicios (de prueba manual) y
Flores de Derecho (Flores de la ley) por el Maestro Jacobo, quien también
trabajó en las Partidas, y la Margarita de los pleytos de Fernando Martínez
de Zamora.

Cada Partida está dividida en artículos (182 en total), y estos se componen de las leyes (2802 en total). Sus disposiciones son normalmente acompañadas de referencias a autores y textos, alegorías y ejemplos, y, sobre todo, una explicación razonada de sus orígenes y antecedentes-etimológico, religioso, filosófico e histórico-porque no están destinados a ser simplemente leyes prescriptivas.

Las contradicciones que existen entre las diversas disposiciones fueron el resultado de la forma de la composición se organiza la tarea, por el que cada Partida fue escrito por una persona diferente. [13]

14. El Parlamentarismo Inglés – La Revolución Inglesa

El Parlamento es una de las instituciones británicas más
antiguas y respetadas. Su nombre se deriva de la palabra francesa parler (hablar)
que se daba a las reuniones del consejo del reyinglés a mediados del
siglo XIII. Su antecesor más directo fue el consejo feudal del monarca,
la curia Regis, y antes de eso el witan o witenagemot anglosajón, que
era un mecanismo desarrollado por los reyes medievales para ayudarles a gobernar
y reflejaba la idea de que un rey debería consultar a sus súbditos.

Partes: 1, 2

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