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Conocimiento y opiniones sobre la legislación en salud de la Ley 100 (Colombia)



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Planteamiento del problema
  4. Justificación
  5. Referencia teórica
  6. Aspectos metodológicos
  7. Análisis de los resultados
  8. Discusión
  9. Conclusión
  10. Referencia bibliográfica

Resumen

Objetivo: Interpretar conocimiento y opiniones sobre la legislación en salud (ley 100/93) en personas de 25 a 50 años en el barrio las tablitas del municipio de Palmar de Varela, en el año 2009.

Método: Investigación cualitativa de tipo etnometodológica, utilizando una entrevista de 9 preguntas a una muestra de 20 personas, la tabulación de los datos fue manual, creando un cuadro de categorización de variables.

Resultados: Interpretamos que los habitantes del barrio las tablitas de dicho municipio, no tienen conocimiento acerca de la legislación en salud, por lo tanto al no tener conocimiento no pueden opinar respecto al tema y por ende no le dan la utilidad correspondiente a los servicio de salud.

Conclusiones: Los conocimientos que tienen las personas de dicho barrio a cerca de la ley 100 de 1993 en salud son deficientes debido a que las respuesta que dieron en la entrevista fueron negativas y poco acorde al la información descrita en la ley 100 de 1993 pues no disfrutan de información sobre ello para poder argumentarla.

Palabras Claves: Conocimiento, opinión, legislación, salud, ley 100.

Introducción

Al realizar el desarrollo en investigación de la temática de la legislación en salud en adultos de 25 a 50 años en el municipio de Palmar De Varela, nos enfrentamos a la realidad actual de la población en cuanto al desconocimiento que tienen sobre la ley 100/93, la cual es la que cobija a todo colombiano en cuanto al acceso en los servicios de salud garantizando que la calidad de vida de la población no se vea afectada por los factores socio-políticos que se presentan en Colombia; esta problemática se ve reflejada en el poco acceso a adquirir los servicios de salud por el desconocimiento de los beneficios que brinda el estado.

El sistema de seguridad social en salud (SGSSS) es el estipulado por la ley 100 del 93 como un derecho que tiene todo colombiano para acceder a los servicio de salud, oportunamente y con calidad, sin distinción de credo, edad ni clase social, ya que gracias a los regimenes de salud los contribuyentes por el principio de solidaridad cooperan para la prestación de los servicios a los vinculados, y sobre todo el estado lo garantiza por medio de el principio de universalidad.

Es por estas razones que decidimos realizar esta investigación por medio de un estudio cualitativo de tipo etnometodológica que se realizara con una entrevista a la población de estudio en el barrio las tablitas en el municipio de Palmar de Varela en el Atlántico de las cuales se realizara una tabulación manual y se categorizaran las variables de estudio para finalmente sacar conclusiones e intervenir positivamente en los conocimientos que tienen a cerca de la ley 100 para contribuir en el estado de salud de las personas.

Planteamiento del problema

[1]La legislación es un cuerpo de leyes que regula una determinada materia o el conjunto de leyes de un país. De igual forma es un conjunto de normas jurídicas que regulan las conducta de los individuos en la sociedad y que el estado en un lugar y época determinado declara como obligatorio; de tal manera la legislación se refiere al conjunto de todos aquellas normas de aplicación general dictadas por los órganos del poder ejecutivo en los casos que este ejerce potestades legislativas.

Es así que esta se encuentra compuesta por leyes que según
la real academia de la lengua, ley significa precepto dictado por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia,
las leyes en general son creadas y aprobadas por los distintos poderes legislativos
de cada nación estas nacen como disposiciones del orden en las antiguas
culturas como la egipcia y la hebrea.

Por todo lo anterior vemos que las leyes son utilizadas en diferentes funciones o según su finalidad como son las leyes orgánicas cuya función principal es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales; leyes reglamentarias que se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto de la constitución estable; las leyes ordinarias son todas aquellas que no son orgánicas ni reglamentarias y la ley especial es cuando el código civil establece que las disposiciones contenidos en los códigos y leyes nacionales especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas.

Con respecto a lo antes mencionado surge la legislación de Salud en 1987, forma sus objetivos del entonces Programa de Análisis y Desarrollo de Políticas de Salud (HSP), como otro aporte para el cumplimiento de los mandatos de los países a la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) de prestarles cooperación técnica para el logro de Salud para Todos.

La transformación de HSP en el actual Programa de Políticas Públicas y Salud (HDD) y la inserción de éste en la División de Salud y Desarrollo Humano (HDP) permitieron a la Legislación de Salud ampliar su ámbito de acción y fortalecer sus vínculos de trabajo con los países. Surgen nuevas dimensiones, sobre todo en relación con el enfoque salud-desarrollo humano como estrategia para reducir las inequidades y potenciar la contribución del sector salud al desarrollo económico y social.

No obstante el panorama se completa con la aparición de nuevos actores en el escenario de trabajo de la OPS/OMS, representados principalmente por instancias legislativas de carácter nacional y subregional. El nuevo orden de asociación entre los Estados a través de complejos de integración, tratados, o áreas de libre comercio, complementan la nueva visión de Legislación de Salud dando origen a una dimensión de trabajo centrada en la armonización de normas para el intercambio de bienes y servicios de salud en torno a garantías de calidad y equidad en el acceso.

[2]Con respecto a lo antes planteado nuestro país no es ajeno a la legislación, de esta manera se da el surgimiento de la ley 100 de 1993 en la que define que la seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el estado y la sociedad desarrollan para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente los que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Este sistema de seguridad social tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

En tal sentido el sistema comprende las obligaciones del estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios. De igual forma el servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación social, siendo este ultimo de gran importancia ya que es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y finalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

Además de los principios generales consagrados en la constitución política son reglas del servicio público de salud la protección integral, en donde el sistema general de seguridad social en salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia.

Por lo tanto la legislación se concibe como un instrumento para la implementación de las políticas en salud frente a la evolución de las funciones del estado y a su nueva relación con la sociedad civil, que hace indispensable la reformulación de los marcos jurídicos existentes con el propósito de reglamentar los deberes y derechos relativos a la salud.

En colombia podemos evidenciar estos deberes en el artículo 160 de la ley 100 y los derechos en la resolución 13437 de 1991 los cuales fueron creados para su divulgación y solo hasta mayo de 2009 en la resolución 1817 se estipuló la entrega de una carta de derechos del afiliado y del paciente que se hará efectiva a partir de los dos meses siguientes al 1 de Diciembre de 2009, pero en esta se aclara que la entrega se hará a los nuevos afiliados del régimen contributivo y subsidiado.

Otros aspectos legales se encuentran enmarcados en los propósitos del Sistema de Información para la Calidad definido en el Decreto 1011 de 2006, el cual tiene por objeto estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector y permitir orientar a los afiliados en el conocimiento de las características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes y en los niveles de calidad de los prestadores de servicios de salud y de las entidades promotoras de salud, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Vemos que en Colombia existen un gran numero de leyes que rigen nuestro país como la ley 1122 que tiene como objeto realizar ajustes al sistema general de seguridad social en salud teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. El artículos 48 de la constitución política de Colombia, donde se establece "la salud es un servicio publico a cargo del estado como tal estado debe garantizar que se haga efectiva en la población", articulo que no ha podido alcanzar su objetivo totalmente ya que en Colombia aún se encuentran muchos personas fuera del sistema de salud, que sea por falta de asesoría o por desconocimiento que el gobierno le garantiza este servicio.

En la constitución de Colombia se encuentran artículos para el reclamo de los derechos en caso de estos ser violados como es el articulo 86, donde se establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante jueces, llevando al ámbito de la salud existe la sentencia T760 donde la corte identificó la verdadera razón de gran parte de las tutelas que el

Ley 100 sistemas de seguridad social en salud. Ley 100/ 1993 en usuario colocaba en el régimen subsidiado que eran servicios no incluidos en el pos, para igualar el acceso a los servicios sin que ello dependa la capacidad de pago de las personas, estipulando la salud como un derecho fundamental porque preserva la vida, por ende los usuarios del sistema de salud ya sea contributivo o subsidiado deben tener una divulgación adecuada y accesible para la población estrato 1 y 2 impidiendo que los servicios y dineros para este fin se desvíen impunemente.

[3]En Colombia casi un 70% de la población es victima de atropellos en los servicios de salud por parte de las entidades prestadoras de servicios o del mismo gobierno, por no tener la población los conocimientos adecuados para reclamar el derecho a la salud, el cual cubre el acceso a los servicios con integralidad, individualidad y sobre todo con calidad oportuna.

Con base a lo anterior se observó en las población más vulnerable de estrato 1 y 2, desplazados, desmovilizados, etc., como en los residentes del barrio las tablitas del municipio Palmar de Varela en el departamento del Atlántico en el primer periodo del año 2009, donde se encontraron personas que manifestaron inconformidad con los beneficios de los programas de control prenatal y crecimiento y desarrollo, los cuales la mayoría de las veces no son de acceso a los pacientes por no conocer la existencia de estos ; además la atención por parte del personal de salud que es negligente en varias ocasiones frente a las problemáticas que se presentan en los centros de salud principalmente en el régimen subsidiado, esto se presenta no porque se le niegue el servicios de salud sino porque creen no tener derecho a acceder a un tratamiento específico o a servicios de emergencia. Por esto nos planteamos el siguiente interrogante:

¿Qué conocimiento y opiniones posee la población adultas de 25 a 50 años sobre la legislación en salud de la ley 100 en el barrio las tablitas del municipio de Palmar de Varela, en el año 2009?

Justificación

[4]Los sistemas de salud de América Latina se caracterizaron durante la década de 1980, por su ineficiencia, inequidad y por la baja cobertura de servicios y aseguramiento, este Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia, con más de cuatro décadas de existencia, se distinguía por una cobertura que sólo alcanzaba 21% de la población.

"En nuestra opinión, esto pudo darse por la falta de conocimiento que tenia el estado sobre las necesidades que poseía la población en esa época en cuestiones de salud y acceso a esta. De igual forma la falta de continuidad en los procesos administrativos que conllevan a la perdida de o desaparición de recursos económicos, dando esto una falta de precisión en los programas que se llevaban a cabo en ese momento, a su vez por una falta de compromiso de los administradores en cada una de las dependencias del estado".

[5]En Colombia al establecerse La Constitución Política de 1991, la cual declaró la seguridad social un servicio público y obligatorio, enmarcado en los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Como resultado de esta declaración, en diciembre de 1993 se aprobó la Ley 100, que estableció los lineamientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) buscando garantizar el acceso universal a los servicios de salud y brindar un paquete básico de servicios a toda la población.

"Dicho acceso universal fue una realidad utópica pues la estructura económica del país sumado a la deficiencia en infraestructura de las entidades del estado dirigido a prestar atención con calidad y suficiente a los requerimiento de la época eran inadecuadas para las necesidades presentadas por la población.

Es por esto que para lograr una cobertura de aseguramiento universal, se crearon dos regímenes: el contributivo, que agrupa todas aquellas personas que tengan capacidad de pago y el subsidiado, al que pertenece la población con menos recursos económicos del territorio colombiano, este sistema de salud es financiado mediante fondos estatales, el fondo de solidaridad y garantía fosyga y el 1% de los aportes del régimen contributivo. Como en todo proceso de cambio, era claro que durante los primeros años, parte de la población no ingresaría al SGSSS y a este grupo se lo denominó "vinculados". Este, no es más que un eufemismo, para definir a la población que no está afiliada y no acredita ninguna contribución a una empresa aseguradora, por lo cual están a esperas de ingresar al grupo de los subsidiados, quienes cuentan con beneficios como subsidios de salud, vivienda, educación, etc.

Por todo lo anterior el usuario y su familia deben estar informado para que pueda acceder, tomar decisiones, participar y obtener beneficios en salud y sobre todo hacer cumplir sus derechos por medio de una legislación que estipula que la salud es para todos sin ninguna discriminación, es así como dentro de un modelo solidario y equitativo, los usuarios que no participen (cotizando, afiliándose, cuidando su salud y la de los demás) perjudican a otros sectores de la población. El Estado asume que los usuarios tienen la información necesaria para tomar decisiones sobre su salud y escoger la opción que más les convenga bien sea de la compañía promotora de salud, la institución prestadora de servicios o del profesional de salud; por ende la salud más que un servicio es un derecho del cual como investigadores tenemos la motivación de investigar que tanto sabe la población de la ley 100 /1993 como colombianos, para disminuir la falta de atención de medicamentos o tratamientos necesarios para tratar diferentes patologías que en la mayoría de los casos ponen en peligro la vida del paciente (personas).

De dicha ley existen investigaciones como la de Rubén Darío Gómez, sobre las dimensiones que se plantean los políticos de salud en la ley 100 de 1993, las cuales son: a) Normatividad jurídica, b) Planes programas y proyectos, c) Contratos establecidos por el Estado, d) Cambios de comportamientos que se incorporan en un asunto público basándonos en la normatividad jurídica de salud en Colombia.

De esta manera la presente investigación tiene importancia, porque la realizamos teniendo en cuenta los intereses individuales y colectivos que las personas deben reclamar y tener conocimiento de ello, para poder acceder a los servicios de salud, pero estando inscritos en la base de datos del gobierno, además luchar por la igualdad en nuestra condición de seres humanos es de por sí un servicio obligatorio para lograr transformaciones y cambios fundamentales, que nos permitan entender que nuestros municipios por más pequeños que sean, existen personas que no tienen un estado optimo de salud, solo por no saber que tienen derecho a ser atendidos en un centro de salud y que el gobierno le garantice esto; teniendo esta el deber y compromiso legal de velar por el estado de salud de cada individuo, es por esto la gran importancia de brindar una educación o un conocimiento integral a la población más vulneradas, en donde obtenga la capacidad de comprender la ley 100 y sus principios con el fin de obtener un bienestar individual y la integración de la comunidad.

Por consiguiente para futuros profesionales de salud es de interés saber cuáles son las razones o los motivos por los cuales la población de estratos 1 y 2 del Atlántico tienen poco acceso a los servicios de salud estipulados en la legislación colombiana donde se garantiza la salud como un derecho fundamental y se estipulan diferentes programas de promoción de la salud y prevención de enfermedad, las cuales ayudan a conservar el bienestar social e individual; al realizar este proyecto de investigación es de gran gratitud y aporte a nuestra formación académica al momento de indagar y dar solución a problemas que en determinado momento nos sirve para realizar intervenciones de enfermería ya sea en el teniendo en cuenta la motivación que nos brinda el cuerpo docente universitario para contribuir a nuestro proceso intelectual.

Otra investigación que toca el tema de la salud como la ley es la de la revista de salud pública, donde se visualiza la equidad como acceso de servicios de salud y también como la equidad en la financiación de los recursos para la obtención de calidad de los usuarios; cuyo objetivo es identificar inequidades en el acceso y financiación de la atención en salud en Bogotá; este estudio arrojo el 18.4% de las personas en el régimen contributivo y el 26.8% del régimen subsidiado no acceden a los servicios de salud.

Se han venido realizando estudios sobre los conocimientos de los afiliados al régimen subsidiado, sobre los derechos contemplados en la ley 100, donde se evidencian bajos conocimientos sobre estos beneficios. También se observa bajo acceso a los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como a los servicios médicos encontrando un 70% de colombianos que carecen de acceso regular a los servicios en salud por simple ignorancia sobre el tema tratado.

[6]Además de investigaciones en Bogotá en estrato 1 y 2, dan como resultado que los colombianos no conocen que es el régimen subsidiado y el P.O.S. (plan obligatorio en salud), según la encuesta y la información que arrojó el diario Nuevo Día en las ciudades como Medellín, Bucaramanga y Cali tienen un bajo conocimiento sobre el régimen subsidiado y el pos, seguida de estos Bogotá y Barranquilla, es por esto que de 1288 encuestados, 721 dijeron no conocer que es, como funciona y que derechos les ampara.

Esto nos da muestra de cómo la población presenta un bajo nivel de aprendizaje en legislación en salud y es por esto que nos vemos en la necesidad como profesionales de la salud a investigar sobre los factores que intervienen en la sociedad, par que estos hagan parte del sistema y tengan claro los derechos en salud que deben recibir por parte del Estado.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Interpretar conocimiento y opiniones sobre la legislación en salud (ley 100/93) en personas de 25 a 50 años en el barrio las tablitas del municipio de Palmar de Varela.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Describir el nivel de conocimiento y opiniones que tienen las personas de 25 a 50 años a cerca de la legislación en salud en el barrio las tablitas del municipio de Palmar de Varela.

Describir el conocimiento que tienen las personas sobre los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad.

Referencia teórica

[7]La legislación, el termino ley proviene según algunos autores del verbo latino ligare, que significa ligar o vincular y se hace referencia a que la ley liga a los hombres de la sociedad. Y según otros autores de deriva del verbo lego-legare que su significado es leer, con lo que se deduce la forma escrita de la ley.

De esta manera Ley se define como una Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública. Resolución del Congreso o de las legislaturas de los Estados. Se caracteriza por ser general, abstracta e impersonal.

En sentido normativo es todo enunciado que impone cierta conducta como debida. Es ley reglamentaria cuando desarrolla o detalla algún precepto constitucional; orgánico, cuando crea instituciones derecho; o prescriptiva, cuando regula ciertas conductas.

Otra definición de ley según definiciones.org. Es la regla invariable y constante de las cosas y de los fenómenos de la naturaleza. Regla general y permanente dictada por el poder competente de un Estado. Destino ineludible. Marcial, para restablecer el orden público, una vez declarado el estado de guerra. Natural, la que dicta la recta razón que prescribe lo que ha de hacerse u omitirse.

[8]Por lo anterior en sentido más estricto legislación es el conjunto de leyes de un estado, entendiéndose por leyes según planiol, las reglas sociales de carácter obligatorio, impuestas por la autoridad pública de modo permanente y que se hallan sancionadas por la fuerza.

No obstante la elaboración de las leyes en sentido formal, es una potestad privada del poder Legislativo, nacida de la clásica división de poderes elaborada por Montesquieu. La aplicación de la legislación le corresponde al Poder Judicial, para ejercer el control un poder sobre el otro, y que ninguno pueda abusar de sus potestades.

Del mismo modo las leyes en sentido material son las normas escritas que las autoridades competentes han sancionado en ejercicio de sus funciones, como la constitución Nacional, las constituciones provinciales, las leyes nacionales, emanadas del poder Legislativo nacional, y las normas generales que dicten las legislaturas provinciales, los decretos reglamentarios del poder ejecutivo, los edictos policiales, los reglamentos de la Corte Suprema y las Acordadas de las Cámaras de apelaciones.

Por ello las leyes que regulan una determinada actividad, por su contenido, se agrupan en distintas legislaciones, y muchas veces son objeto de codificación. Así hablamos de legislación penal, procesal, civil, comercial, etc. También hablamos de legislación cuando agrupamos las que dicta cada estado para regir en su territorio, como legislación, argentina, mexicana, uruguaya o española, o legislación internacional cuando por medio de tratados, los estados adoptan normas comunes a aplicar en sus países.

[9]En este contexto la ley 100 de 1993 se crea gracias a la implementación del primer modelo neoliberal abierto en Latinoamérica que fue el de Chile, bajo el gobierno militar de Augusto Pinochet, y en Colombia, la gran apertura ocurrió durante el periodo presidencial de Cesar Gaviria.

Cabe notar, que la historia del modelo económico y social colombiano, hasta hoy, tiene sus inicios en las políticas señoriales implementadas por la invasión española; en los siglos XVIII y XIX, bajo las dinastías de Austria, España sufre un estancamiento que permite la ocupación del espacio imperial por Inglaterra, incluyendo La Nueva Granada en la órbita inglesa y con ello, en el libre cambio, logrando la aparición y crecimiento de la deuda externa colombiana. A finales del siglo XIX Rafael Núñez vira las políticas nacionales del libre comercio al nacionalismo económico (estado benefactor), éste se mantiene hasta el último año del gobierno de Virgilio Barco; este modelo económico impulsó un amplio proceso de urbanización que cambió considerablemente la demografía nacional.

Del mismo modo con la apertura ocurrida en el gobierno de Cesar Gaviria se ha ido calando en el sistema político, económico y social del país el modelo neoliberal, el cual propende por la propiedad privada y la mercantilización de los servicios.

En diciembre de 1993 entra en vigencia la ley 100, regida por principios Bismarckianos y neoliberales, y enmarcada en unos propósitos que se basan en dos ideas regentes en el nuevo modelo económico, y que pretende mejorar el sistema de seguridad social implementado hasta entonces:

  • 1. La consecución de la cobertura Universal.

  • 2. La creación de un ambiente desmonopolizado para la libre competencia y la libre elección.

Esta reforma plantea 13 propósitos por los cuales se pretende lograr un sistema de seguridad social para todos.

Por lo tanto Colombia inicio un nuevo y ambicioso camino dirigido a lograr en una década la cobertura en salud de todos sus ciudadanos, con la expedición de la ley 100 que pretende transformar el viejo sistema de salud en sus políticas neoliberales que la convertían en un monopolio de servicios entre las élites del país siendo así de corte asistencialista estatal y caracterizado por su organización vertical y planeación centralizada , en un sistema general de seguridad social en salud basado en el aseguramiento, la competencia de las administradoras del seguro y prestadores de servicio con un enorme componente de solidaridad.

El viejo sistema tuvo un gran desarrollo entre 1975 y 1984 con el crecimiento de hospitales, centros de salud y funcionarios del sector; este sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del estado y la sociedad, las instituciones y recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico de salud y servicios complementarios.

La constitución política de Colombia establece en el artículo 48 "La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del estado", en sujeción a los principios de eficacia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control (artículo 49): el sistema funciona con dos regímenes de afiliación: el contributivo para los que tienen la capacidad de realizar aportes a la seguridad social atreves de su trabajo o ingresos independientes, estipulado esto en el articulo 203 capitulo 1 del régimen contributivo, titulo 3 de la administración y financiación del sistema. Además el subsidiado para los que no tienen dicha capacidad y a quienes el estado debe financiarles parcial o totalmente el valor del seguro obligatorio estipulado esto en el artículo 213, capítulo 2 del régimen subsidiado, titulo 3 de la administración y financiación del sistema.

[10]No obstante la ley 100 de 1993 define que la Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

Además está constituido por: El libro primero, Sistema General de Pensiones; El libro segundo, El Sistema General de Seguridad Social en Salud; Libro tercero, Sistema General de Riesgo profesionales; Libro cuarto, Servicios Sociales Complementarios; Libro quinto, Disposiciones finales.

Además en la ley 100 en el articulo 2. Habla sobre los Principios, ya que el servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

a) EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.

b) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.

c) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos. Las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.

Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;

d) INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley.

e) UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.

f) PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

ARTICULO 6o. Objetivos. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:

1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.

2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente Ley.

3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.

El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente Ley.

Cabe mencionar que la ley 1122 del 2007 por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema de seguridad social en salud tiene como objeto realizar ajustes, teniendo como prioridad el mejoramiento en las prestaciones de los servicios a los usuarios, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control.

[11]A su vez dentro de las capacidades de las personas con respecto a sus derechos podemos definir este término como un Conjunto de normas eficaces para regular la conducta de los hombres en sociedad. La dimensión del Derecho está sometida a diversas influencias y es permeable a la cambiante realidad social.

Dentro del Derecho encontramos dos tipos de normas: las que tienen sanción y las que no tienen. El Derecho se presenta en una sociedad como la interacción de tres dimensiones: la norma (una regla exterior que regula la conducta humana), el hecho social (situación en un contexto social) y el valor jurídico (el sentido, finalidad y justificación de una norma)

[12]Entre los derechos emitidos por el ministerio de protección social a través de la Resolución 13437 DE 1991 Por la cual se constituyen los comités de Ética Hospitalaria y se adoptan el Decálogo de los Derechos de los Pacientes.

El Ministro De Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los Artículos 6o. y 120 del Decreto Ley No. 1471 de 1991, y CONSIDERANDO:

Que corresponde a la dirección Nacional del Sistema de Salud, como ente rector, desarrollar las políticas, planes y proyectos y las normas técnico administrativas para el mejoramiento de la calidad del servicio de salud, que propendan por la humanización de la atención en salud, por ser un servicio público a cargo de la Nación. Que corresponde al Estado intervenir y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria para el mejoramiento en la prestación de los servicios.

Que el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala que toda persona tiene derecho a la asistencia médica.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce el derecho de toda persona del disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y del goce de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

Que la Asamblea Médica Mundial ha recomendado a los profesionales de la Salud dedicados a la investigación, seguir algunas normas que, a manera de guía deben observarse cuando se trate de hacer estudios en humanos.

Que realizado el Primer Simposio Nacional sobre los Derechos del Paciente, convocado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, y por la Consejería Presidencial para la Defensa, Promoción y Protección de los Derechos Humanos, se hizo relevante la necesidad de proteger y enaltecer estos Derechos, y recomendó la adopción de los Derechos de Paciente como el debería ser que el pueblo colombiano debe esforzarse en cumplir, de tal o cual manera que, tanto los ciudadanos como las instituciones prestadoras de servicios de salud, inspirándose en ellas, la promuevan mediante la educación a la comunidad y velen porque la respeten.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Adoptar como postulados básicos para propender por la humanización en la atención a los pacientes y garantizar el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud en las Instituciones Hospitalarias Públicas y Privadas, los Derechos de los pacientes que se establecen a continuación:

Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social: 1o. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.

2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojala escrita de su decisión.

3. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.

4. su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.

5. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.

6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.

7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.

8. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.

9. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean transplantados a otros enfermos.

10. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

ARTICULO 2o. Conformar en cada una de las entidades prestadoras del servicio de salud del sector público y privado, un Comité de Ética Hospitalaria, el cual deberá estar integrado de la siguiente manera:

1. Un representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institucional.

2. Dos delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que formen parte de los Comités de participación Comunitaria del área de influencia del organismo prestador de salud.

PARAGRAFO. En las entidades de salud que dentro de su área de influencia, presten atención a las comunidades indígenas, se deberá integrar al Comité de Ética Hospitalaria, un representante de dicha comunidad.

ARTICULO 3o. Los Comités de que trata el artículo anterior tendrán las siguientes funciones:

1. Divulgar los Derechos de los Pacientes adoptados a través de esta resolución, para lo cual entre otras, deberán fijar en lugar visible de la institución hospitalaria dicho decálogo.

2. Educar a la comunidad colombiana y al personal de las instituciones que prestan servicios de salud, acerca de la importancia que representa el respeto a los derechos de los pacientes.

3. Velar porque se cumplan los derechos de los pacientes en forma estricta y oportuna.

4. Canalizar las quejas y denunciar ante las autoridades competentes, las irregularidades detectadas en la prestación del servicio de salud por violación de los derechos de los pacientes.

ARTICULO 4o. Los Comités de Ética Hospitalaria se reunirán como mínimo una vez al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.

[13]De esta misma manera podemos definir el concepto de deber como uno de los lugares centrales de nuestro lenguaje moral. Nos referimos con él a los mandatos y obligaciones  mediante los cuales modificamos nuestra conducta y, en general, al conjunto de exigencias que conforman nuestra praxis cotidiana. Añadir el predicado moral implica introducir un factor diferenciador esencial:  se trata ahora de una autoobligación, de una autolimitación, que, a  diferencia de otro tipo de coacciones, se enfrenta sólo a las sanciones  internas derivadas de nuestra propia conciencia de la responsabilidad de la acción. Como todas las formas de obligación, el deber moral limita el ámbito posible de elección y, por tanto, de actuación. Pero  aquí nos encontramos con una obligación libre, es decir, voluntaria y  reflexivamente aceptada. 

En el Artículo 160. Deberes de los Afiliados y Beneficiarios, de la Ley 100 de 1993, encontramos que Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:

  1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

  2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en salud.

  Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.

4. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización.

  5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente Ley.

6. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.

  7. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.

  8. Tratar con dignidad al personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.

Aspectos metodológicos

TIPO DE ESTUDIO

Es un estudio cualitativo por que esta basado en hechos reales, en el día a día de las personas, además tiene subjetividad donde se expone y describen las cualidades de la población de estudio en el aspecto de los conocimientos de legislación en salud.

Partes: 1, 2

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