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Financiamiento (página 2)



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El derecho empresarial estudia y regula la actividad de las empresas, por lo tanto, debe ser materia de estudio en esta sede ya que las empresas no sólo venden ni suministran al contado. Sino que algunas oportunidades lo hacen al contado y otras al crédito. Incluso algunas oportunidades existen empresas que tienen departamento de créditos y otro departamento de cobranzas.

El derecho empresarial determina que estas secciones sólo existen en empresas grandes y son muy importantes en las mismas, por ello en éstas debe trabajar personal altamente capacitado, los cuales lo que hagan es poner en el hombro a favor de la empresa.

En todo caso es claro que debe ser materia de estudio este tema a efecto de determinar que si es importante el derecho empresarial en este tema, por que se debe tener en cuenta varias de sus ramas, como son por cierto el derecho societario, cambiario, procesal, penal empresarial, cooperativo, concursal, entre otras ramas del derecho.

El derecho empresarial se ocupa de estudiar el crédito, por lo cual las sociedades pueden otorgar créditos. Se puede garantizar el mismo con un título valor como es por cierto la letra de cambio y el pagaré, entre otros. Se puede cobrar judicialmente el crédito en el caso del derecho procesal. Se puede tramitar procesos de libramiento indebido, los cuales se encuentra previstos y penados por el código penal peruano de 1991. Las cooperativas puede celebrar contratos de crédito. Cuando se tiene muchos créditos se puede terminar en procesos de insolvencia y quiebra, sin embargo, estos son extremos, y sólo se debe hacer uso de los mismos cuando ha fracasado el reflotamiento.

El reflotamiento estudia y regula la forma como se puede salvar todo o parte de la empresa, es decir, el capital, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede y en este sentido es claro que este tema es complejo de ser explicado en una sede tan breve, en todo caso debemos dejar constancia que está por publicarse un trabajo nuestro sobre este tema.

El derecho empresarial busca o estudia la forma como se puede tener mas ganancias en el caso de haberse otorgado créditos, sin embargo, algunas personas son del criterio que nunca debe otorgarse créditos, los cuales desconocen el derecho bancario, ya que todos los bancos otorgan créditos todos los días, al menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento en todo el mundo.

El derecho bancario determina que es importante la intermediación bancaria, en tal sentido es claro que sólo los bancos y otras instituciones del sistema financiero pueden dedicarse a esta actividad conforme lo establece la ley de bancos peruana, lo cual atenta contra el principio de la libertad de empresa, es decir, según este principio cualquier empresa puede dedicarse a la intermediación financiera.

Y en todo caso es claro que debe ser materia de estudio el derecho extranjero a efecto de llevar a cabo una microcomparación jurídico internacional entre el derecho peruano y extranjero sobre los bancos, a efecto de determinar si en todos se requiere autorización especial y grandes capitales, ya que esto atenta contra el mercado, es decir, lo ha hecho la ley es haber creado es un oligopolio.

Los mercados deben ser orientados o determinados en forma por la ley de la oferta y la demanda, entre otras, por lo cual el estado hasta cierto punto o totalmente obstaculiza el mismo porque establece un capital mínimo para los bancos y también un régimen especial que se denomina autorización especial, lo que en el derecho registral se conoce como acto previo.

10. CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS

Todos los empresarios deben procurar que sus empresas crezcan o dicho de otra forma que aumenten o incrementen de tamaño, a efecto de tener mayores ganancias, las cuales se repartirán vía utilidades, en todas las empresas. Sin embargo, otras empresas tienen pérdidas, por lo cual no reparten utilidades. El derecho empresarial es muy amplio por lo cual es claro que lo que buscamos con el presente subtítulo el crecimiento de las empresas y corporaciones a efecto de que se incrementen los puestos de trabajo y la recaudación tributaria. También buscamos que las empresas establezcan sucursales a efecto de que se tenga acceso a otros mercados, por ejemplo si la sede principal queda en España puede establecerse sucursales en diez países, con lo cual el mercado se incrementa y en todo caso se busca que crezcan las empresas, siendo una medida otorgar créditos, lo que debe estudiar cada empresa según cada caso.

En el derecho empresarial se busca que toda empresa tenga crecimiento, lo cual es conocido o sabido por todos, para lo cual en algunos casos se recurre al crédito, sin embargo, esto a veces no ocurre, lo que debe ser materia de estudio.

Para algunas empresas no es recomendable otorgar créditos, por ello, el tema es bastante complejo y debe ser estudiado con mucho cuidado a efecto de que las empresas continúen siendo viables.

Con el crédito las empresas crecen o dicho de otra forma aumentan de tamaño, por que pueden comprar y vender bajo esta modalidad, lo que debe ser materia de estudio.

Si una empresa sólo vende al contado es claro que deja de lado parte importante del mercado, por ello, muchos recomiendan no sólo trabajar al contado, sino también al crédito, lo que ser analizado según cada una de las empresas estudiadas o en las cuales se desea implementar una sección o departamento de crédito.

Muchas empresas otorgan créditos, pero otras lo que hacen es vender al contado, y el comprador paga al crédito a una institución del sistema financiero, con lo cual las primeras no se descapitalizan.

Cuando las empresas crecen algunas oportunidades es por el hecho de otorgar créditos, sin embargo, esto no ocurre siempre, en tal sentido, debemos tener mucho cuidado cuando se implementa un departamento de créditos.

Sin embargo, algunas oportunidades el crédito es una actividad importante de la institución, como es el caso de las entidades del sistema financiero, lo cual debe ser materia de estudio en cada uno de los casos a efecto de tener estadísticas de movimiento de dinero.

Lo que queremos demostrar es que si se vende al crédito en varios casos se puede prosperar, pero en otros no da resultado, porque la empresa puede colapsar, lo que debe estudiarse en forma pormenorizada.

Si decimos que el crédito conviene en todos los casos es claro que esto no es correcto, por ello, es claro que esto depende de muchos factores en cada uno de los casos.

En algunas empresas da resultado otorgar créditos, pero en otros casos esto no ocurre, por lo cual debemos tener en cuenta el seguro de crédito, el cual hemos estudiado y publicado en otra sede, con lo cual el riesgo disminuye, pero no desaparece.

11. CALIFICACION DE LOS DEUDORES

Ahora estudiaremos un tema importante para la economía como es por cierto la calificación de los deudores, en tal sentido antes de otorgarse un crédito debe calificarse a los deudores a efecto que sólo se otorgue créditos a los buenos pagadores y se evite de otorgar créditos a los malos pagadores, por ello, por cada solicitud de crédito no se debe hacer experimentos, sino se debe formar un expediente en el cual aparezcan los principales datos útiles del deudor y garante, de tal forma que se pueda calificar en forma adecuada al mismo, por lo cual si el deudor es mal pagador es claro que el crédito no debe ser otorgado, pero si es buen pagador el crédito si debe ser otorgado.

Pero aún en el caso que se trate de un buen pagador si no constituye una garantía eficiente es conveniente que el crédito no se otorgue, por que puede originar pérdidas a la empresa que está estudiando otorgar el crédito y ésta salir del mercado.

Las entidades del sistema financiero son las mas especializadas en calificar a los deudores, por ello, permanecen en el mercado, pero sin tener pérdidas, sino mas bien teniendo utilidades, por ello, una buena opción es que las empresas vendan al crédito y el financiamiento lo otorgue una de las entidades mencionadas para que de esta forma se deje los temas especializados a los especialistas, los cuales son expertos en temas complejos como son calificar a los clientes.

Algunas oportunidades se piensa que si un cliente es buen pagador se le puede otorgar crédito sin garantía, con lo cual no estamos de acuerdo, por lo cual en el peor de los casos si se trata de un monto muy pequeño, debe utilizarse títulos valores con aval (el cual es una garantía específica para los títulos valores, y debe ser materia de estudio a efecto de tener mayor cantidad y calidad de conocimiento), por ejemplo un pagaré o una letra de cambio, los cuales son regulados en el derecho peruano por la ley de títulos valores peruana, contenida en la ley 27287 (esta es una importante ley dentro del derecho empresarial, corporativo, privado y comercial o mercantil, la cual debe ser materia de estudio en forma muy minuciosa, porque según parte de la doctrina es una ley tipo código, pero no un código, en todo caso ha sido un gran avance en materia de técnica legislativa respecto de la anterior ley de títulos valores peruana, y en todo caso podemos afirmar que quienes redactaron dicha ley, cumplieron su trabajo en forma adecuada o conveniente, lo que debe ser materia de estudio en forma pormenorizada, pero en otra sede, porque dicho tema rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación. En todo caso nosotros no hemos estudiado esta ley en forma pormenorizada sino sólo en forma genérica lo cual trae como consecuencia que debemos ser respetuosos de los estudios mas amplios sobre esta importante ley que forma parte del derecho cartular y también por supuesto del derecho cambiario, es decir, estas dos ramas del derecho no constituyen exactamente lo mismo sino que son distintas, lo cual no ha sido advertido por parte de la doctrina, y en todo caso esto debe ser materia de estudio en otra sede a efecto de determinar similitudes y diferencias y de esta forma conocer mejor estas ramas del derecho, que no sólo son del derecho positivo, sino del derecho en general, por ello, esperamos que sean materia de estudio, por parte de los tratadistas, sin embargo, al parecer esto no va a ocurrir al menos dentro de un buen tiempo, porque son temas muy recientes y en todo caso es claro que ni siquiera la doctrina extranjera ha desarrollado estos temas, sino que nosotros los hemos desarrollado teniendo en cuenta la escuela libre del derecho y sobre todo el método funcionalista, los cuales son bastante útiles para crear doctrina, lo cual debe ser materia de dedicación en el derecho a efecto de que vuelvan los tiempos de oro del derecho, en los cuales se creaba doctrina y se redactaban grandes tratados, dentro de los cuales sobresale el tratado de PLANIOL y RIPERT. La vigente ley de títulos valores peruana no sólo regula los títulos valores regulados por la anterior, sino casi todos, por ello, es bastante útil para la aplicación y en todo caso es claro que reduce los costos de transacción por que reduce los costos de información. Los cuales son términos recientes utilizados por el análisis económico del derecho, el que es considerado por algunos como un método de investigación y por otros como un método de interpretación, lo cual debe ser materia de mayores estudios a efecto de determinar su verdadera naturaleza jurídica) pero en algunos otros países se encuentran regulados en forma separada cada uno de los indicados, por ejemplo una norma especial para el cheque, en tal sentido, estos temas son materia de elección dentro de la técnica legislativa. Siendo esta última el arte de legislar, en la cual pueden tomarse opciones, de acuerdo a cada realidad social y a la costumbre de cada país, por ejemplo en la República Argentina se cuenta con una ley especial que regula el cheque, norma que no existe en algunos otros países, por ejemplo no existe en el derecho peruano, ni tampoco nunca ha existido en el mismo, lo cual puede ser materia de estudio en la historia del derecho.

Cuando se contrata al contado es evidente que no existe crédito, por ello, para que se pueda pagar las cuotas se debe calificar al cliente como buen pagador y que no sea incumplido. Por ello, sólo se otorga el crédito cuando el cliente es buen pagador, es decir, cuando tiene antecedentes crediticios en los cuales aparece que es buen pagador y además de ello debe ser joven y tener ingresos. Pero si el cliente no es buen pagador, es decir, cuando tiene antecedentes crediticios en los cuales aparece que es mal pagador y además de ello es muy mayor y no tiene ingresos, es claro que el crédito no debe ser otorgado.

12. DERECHOS CREDITORIOS

Resulta conveniente en esta sede estudiar los derechos creditorios los cuales son derechos personales o contratos, por ejemplo cuando una persona vende una mesa y no la entrega, en cuyo caso se puede exigir judicialmente esta entrega.

Los derechos personales o contratos no sólo son civiles o regulados y estudiados por el derecho civil, sino por otras normas, e incluso son atípicos, y en todo caso estos derechos recaen sobre las personas y no sobre los bienes, como ocurre en el caso de los derechos reales.

Para Fernando VIDAL RAMIREZ los derechos creditorios son los que confieren a su titular el poder jurídico de exigir un determinado comportamiento a una o varias personas, cuyo deber jurídico se traduce en un dar, hacer o no hacer[3]

Se hace necesario precisar que sólo se puede exigir las obligaciones y no los deberes, por lo tanto, éstos dos términos jurídicos no son sinónimos, sino que son parecidos entre sí. Por lo cual, no podemos utilizarlos en forma indistinta sino que es necesario tener en cuenta que debemos distinguirlos. Sólo se puede exigir las obligaciones y no los deberes.

Estas diferenciaciones son conocidas por pocos abogados, pero si por parte de los juristas los cuales son los abogados mas connotados. En tal sentido los jurisconsultos conocen y dominan estos temas.

13. MUTUO

El mutuo es parecido al crédito por lo cual en esta sede definiremos el primero a efecto de que se comprenda que no son iguales, sin embargo, son muy confundidos entre sí, lo cual desarrollaremos en la presente sede a efecto de tener enfoques mas amplios.

El mutuo es el contrato por el cual una persona se obliga a prestar dinero a otra, pero no es un préstamo propiamente dicho, sino que sólo es una obligación y en todo caso el código civil peruano de 1984 establece una definición similar. Lo que queremos demostrar es que el mutuo no es igual que el crédito. Sino que primero ocurre el mutuo y posteriormente el crédito o préstamo.

14. CLASES DE COBRANZA

El crédito no siempre se cumple con pagar en forma voluntaria sino que algunas oportunidades no se paga de esta forma, por lo cual en tal supuesto se debe cobrar el mismo, y la cobranza es de dos tipos o clases, las cuales desarrollaremos a continuación.

La cobranza del crédito es de dos clases son judicial y extrajudicialmente. La primera es cuando se inicia un proceso judicial de cobro o ejecución o ejecutivo y la segunda es cuando no ocurre esto sino que se hacen llamadas telefónicas, se cursan cartas simples o cartas notariales, correos electrónicos, descuentos en instituciones bancarias y financieras, descuentos por planillas, entre otros tantos supuestos.

Las cobranzas judiciales no siempre son a través de un proceso ejecutivo, sino también de procesos de cognición, los cuales son en el derecho peruano el proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo, los cuales son tomados en cuenta de acuerdo al monto del petitorio, por lo cual si el monto es elevado debe tramitarse el proceso como de conocimiento, pero si es reducido debe tramitarse el proceso como sumarísimo. En todo caso estos temas son bastante conocidos y dominados por los abogados procesalistas en cada país, en los cuales las vías procedimentales son diferentes, incluso a través del tiempo, por ejemplo, antes en el derecho procesal civil peruano se estudiaba y aplicaba el juicio ordinario, el cual ha sido sustituido por el proceso de conocimiento, pero estos temas ya han pasado al olvido, sin embargo, son tomados en cuenta por algunos autores.

15. RECUPERACIONES

La recuperación de los créditos puede ser de dos maneras: judicial y extrajudicialmente, es decir, se refiere a las cobranzas. Con la diferencia que en las últimas no siempre se recupera, lo que debe motivar estudios sobre todo por los economistas y por los abogados experimentados en el análisis económico del derecho.

No siempre se logra recuperar el crédito, por lo tanto, en dicho supuesto se debe inscribir la mora en el registro de moras y protestos a cargo de las cámaras de comercio (de Lima y provincias y del extranjero, según sea el ámbito de la empresa, es decir, donde tenga oficinas o sucursales y su oficina principal), y en las centrales de riesgo. Lo cual es poco conocido por parte de los abogados civilistas químicamente puros.

Y en todo caso en las empresas existen incobrables, las cuales son declaradas cuando se han agotado las gestiones para la recuperación de los créditos. Estos incobrables aparecen o se ven reflejados en la contabilidad de la empresa, pero sólo en las empresas que llevan libros de contabilidad o dicho de otra forma contabilidad completa.

Las recuperaciones no sólo son judiciales sino también extrajudiciales, en tal sentido, sólo las primeras deben estar a cargo de los abogados y para evitar perder los procesos judiciales es claro que se debe contratar a connotados estudios jurídicos, los cuales en todos los casos no aceptan trabajar como asesores internos, sino que tienen estudio jurídico abierto y son asesores externos de varias empresas al mismo tiempo, lo cual se logra poco a poco con el tiempo, publicaciones, estudios de maestrías y doctorados en prestigiosas universidades y experiencia.

En todo caso algunas empresas encargan algunos procesos a los asesores internos y otros procesos a asesores externos, lo cual no es incompatible o implicante. Los estudios que tramitan estos procesos son muy conocidos y tienen todo un staff de abogados agrupados por especialidades y jerarquías de acuerdo a méritos, que en algunas oportunidades no se toma en cuenta, sin embargo, estos estudios son empresas las cuales no forman parte de la administración pública.

16. PROCESOS

Cuando los créditos no son cancelados los acreedores pueden iniciar procesos que en algunos casos son judiciales, por lo cual, aparentemente sólo serían procesos de ejecución, sin embargo, esto no es correcto, por que pueden tramitarse también otros tipos de procesos, los cuales serían procesos de cognición y de esta manera la gama de posibilidades aumenta y en este sentido es claro que debe ser materia de estudio todo el código procesal civil a efecto de determinar las vías procedimentales a tramitarse y también otros ordenamientos procesales como son por cierto los códigos procesales penales y el código de procedimientos penales, pero claro está que éstos son sólo una parte de una rama del derecho y no todo este último, los cuales son términos jurídicos bastante confundidos por parte de los legos en derecho y por los estudiantes de los primeros años de derecho.

Los procesos de ejecución son los procesos que son iniciados cuando se ha constituido una garantía real, por ejemplo una hipoteca, garantía mobiliaria o anticresis, por lo tanto, es improcedente en el caso de las garantías personales, en tal sentido cuando se ha constituido una fianza es claro que no puede hacerse uso de este proceso.

Los procesos de ejecución mas conocidos son los que sirven para ejecutar hipotecas, siendo ésta última una garantía, o garantía real, o derecho real de garantía o derecho secundario de garantía. Estos procesos abundan en los juzgados y en muchos casos los estudios de abogados especializados en cobranzas de este tipo cobran a sus clientes como son por ejemplo bancos, un porcentaje, el cual varía de acuerdo a muchos criterios.

Sin embargo, estos no son los únicos procesos sino que se tramitan además otros procesos los cuales son ejecutivos y de cognición, los cuales también son tramitados en el poder judicial, es decir, todo abogado corporativo debe dominar a cabalidad el derecho procesal civil y otras ramas del derecho procesal.

En el derecho procesal se debe tener en cuenta otros procesos, dentro de los cuales podemos citar el libramiento indebido de cheques, que pueden ser girados cuando se gira un cheque sin fondos entre otros supuestos, es decir, en estos temas también se debe tener conocimiento del derecho penal y del derecho procesal penal, lo cual debe motivar estudios y publicaciones sobre estos importantes temas.

17. CARTERA PESADA

La cartera pesada es cuando existen muchos clientes morosos en el pago de sus cuotas, por ello, las instituciones bancarias y financieras deben seleccionar bien a sus clientes antes de otorgar un crédito. En tal sentido, algunos clientes son mejores pagadores que otros, los cuales son seleccionados por funcionarios de bancos, a los cuales se les denomina sectoristas.

Las entidades del sistema financiero no siempre tienen cartera pesada, por ello, podemos afirmar que en cada una de las primeras existe una realidad distinta, la cual es fuente del derecho y debe ser materia de celosos estudios a efecto de determinar causas y consecuencias.

Cuando existe cartera pesada en una entidad del sistema financiero es claro que tiene como causa que no se ha administrado o gestionado adecuadamente los créditos, lo cual atenta contra la entidad indicada, por ello, estos temas deben ser estudiados en forma bastante amplia a efecto de tener conocimientos mas amplios que evitan a las indicadas tener carteras pesadas, y en todo caso puede titulizarse.

18. CLASES DE CREDITOS

Resulta conveniente estudiar las clases de créditos, a efecto de conocer mejor este tema y de esta manera poder aplicar mejor el mismo. También es importante este tema para investigar sobre el mismo.

Los créditos son de dos tipos que son los siguientes: créditos duros y créditos blancos. Los primeros son los cuales existe poco plazo para pagar y la tasa de interés es alta. Mientras que los segundos son los cuales en los que el plazo para pagar es prolongado y la tasa de interés es baja. Por ello, las instituciones bancarias y financieras deben procurar que los créditos que se otorguen sean blandos y no duros, a efecto de ser mas competitivos en el mercado.

También existen otros tipos o clases de créditos entre los cuales destacan los créditos de consumo y los créditos hipotecarios.

Los créditos hipotecarios son los créditos que son garantizados con hipoteca. Y en el derecho peruano sólo puede hipotecarse inmuebles, mientras que en el derecho español también puede hipotecarse algunos muebles, en tal sentido se habla de hipoteca mobiliaria e inmobiliaria, sin embargo, estos temas son poco conocidos incluso en la doctrina mas respetada.

Estos no son todos los tipos de créditos, sino que existen otros, los cuales deben ser materia de estudio, por ejemplo el crédito bancario y el crédito extrabancario o no bancario. El primero es el otorgado por bancos y el segundo es otorgado por otro sujeto de derecho. Los bancos en todos los casos son empresas y tienen una regulación especial, dentro de la cual destaca la ley de bancos y en todo caso puede consultarse el libro de Marco FALCONI PICARDO, el cual contiene cierta información importante de esta importante rama del derecho, como es por cierto el derecho bancario, la cual debe ser materia de estudio.

19. COMPRAVENTA DE CARTERA

La compraventa consiste en obligarse a entregar un bien a cambio de una determinada cantidad de dinero, es decir, su ejecución consiste en intercambiar dinero por bienes, la cual es una institución jurídica que apareció posteriormente al trueque, en todo caso a este último se le conoce en estos tiempos con el nombre de permuta, la cual es regulada por el código civil peruano de 1984.

El crédito también tiene como área de conocimiento el derecho bancario, por lo cual dentro del derecho privado, comercial, empresarial y corporativo se estudia la compraventa de carteras, es un tema trascendental para los bancos.

El derecho bancario puede ser definido por nosotros como la rama del derecho que estudia y regula los bancos, la cual forma parte del derecho empresarial, corporativo, comercial o mercantil y privado. Por lo cual, el derecho bancario tiene incidencia directa con el crédito, al menos de dinero, por que los bancos se dedican entre otras tantas actividades a colocar créditos, los cuales son posteriores a los mutuos.

Las carteras de créditos junto con sus garantías pueden ser materia de compraventa, por ejemplo si un banco ha otorgado veinticinco créditos garantizados con hipotecas por la suma de diez millones de dólares, es claro que éstos son una cartera que puede vender para volver a tener liquidez y poder otorgar nuevos créditos.

Es decir, esto es posible dentro del derecho bancario en forma casi pacífica, pero no en el derecho civil, por impedirlo el código civil peruano de 1984, el cual debemos tener en cuenta en este contrato como es por cierto la compraventa de carteras.

En la compraventa de carteras no se vende la empresa, el cual es otro contrato moderno o reciente estudiado por la doctrina y celebrado en la realidad social.

Si un banco compra una cartera de otro banco es claro que puede ejecutar las hipotecas, si los créditos no han sido pagados, en este caso es claro que el banco que vende los créditos debe haberlos estudiado en forma adecuada, es decir, ha debido haber calificado de manera adecuada a los clientes, a efecto de no correr mucho riesgo, por lo tanto, en el caso que haya calificado mal a los clientes y existan problemas después es claro que el banco que vendió la cartera tiene responsabilidad civil y penal. En el primer caso puede ser demandado a efecto de cumplir con pagar una indemnización civil o reparación civil. Y en el segundo caso puede ser denunciado por el delito de estafa. Lo cual no queremos extendernos por que el tema tratado es sólo el crédito.

La superintendencia de banca y seguros puede sancionar a los bancos que venden carteras que no tienen adecuada garantía, pero se vende como si la tuviera, por ello, algunos juristas opinan que el derecho administrativo tiene dos ramas como son por cierto el sector público y el sector privado, dentro del primero se encuentran por ejemplo las sanciones en contra de entidades de la administración pública o trabajadores públicos y dentro de la segunda se encuentra las sanciones en contra de empresas o personas naturales, pero dentro del sector privado.

20. DEUDA Y CREDITO

Existen diversos temas que se relacionan con el crédito, dentro de los cuales podemos citar la deuda, el cual es un tema bastante importante dentro del derecho civil, empresarial, corporativo, entre otros.

Ahora desarrollaremos la deuda y el crédito que son instituciones jurídicas con bastante relación entre sí, lo cual permitirá dominar mas este tema como es por cierto el crédito. Sin embargo, guarda una relación directa con la deuda, temas de crucial importancia para el mercado actual, los cuales no existían en un inicio, sino que fueron creados en el comercio posteriormente a través del tiempo.

La deuda no es lo mismo que el crédito, sin embargo, son desarrollados ambos temas dentro del derecho civil y mas específicamente dentro del derecho civil patrimonial.

Estos temas no son ni constituyen exactamente lo mismo, por lo cual ameritan un estudio mas detallado y mas pormenorizado, lo que debe ocasionar muchas publicaciones por parte de los diferentes autores.

El crédito es lo que se entrega para que sea devuelta en un período de tiempo, mientras que la deuda es lo que debe ser entregado después de un periodo de tiempo.

En tal sentido estos dos temas deben ser estudiados en forma conjunta, a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio, al igual que se estudian en forma conjunta los contratos o las garantías, o las personas o los sujetos de derecho o los agentes económicos.

Los autores civilistas desarrollan estos temas de manera bastante amplia, por lo cual sugerimos la revisión y estudio del libro Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial de Luis DIEZ PICAZO, entre otros, el cual constituye un trabajo con abundante información sobre la rama del derecho indicada, y además se puede consultar su otro libro o tratado Sistema de Derecho Civil de cuatro tomos, el cual aparece en las principales bibliotecas. Estos dos tratados son españoles, por ello, podemos afirmar que provienen de un derecho mas avanzado o dicho de otra forma mas evolucionado, el cual debe ser materia de estudio.

21. ACREEDOR

Ahora estudiaremos el acreedor, el cual es un tema importante dentro del crédito, por ello, merece especial importancia a efecto de conocer y dominar mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el crédito.

El acreedor es la persona a la cual se le adeuda la deuda, por lo cual si una persona otorga un crédito de cien mil dólares ésta es el acreedor, y podemos hablar de tipos de acreedores, entre los cuales podemos citar el acreedor quirografario, acreedor hipotecario, acreedor prendario (sin embargo, esto es discutible, por que la prenda ha desaparecido en las leyes peruanas, lo cual es materia de estudio en la actualidad en el derecho peruano). El acreedor quirografario es al que no se le ha constituido garantía. El acreedor prendario es al que se le ha constituido una prenda. El acreedor hipotecario es al que se le ha constituido una hipoteca, la cual es de diversas clases, entre las cuales podemos citar la consensual y la unilateral, las cuales no desarrollamos por que el tema tratado no son las garantías, sino el crédito, el cual es un tema bastante importante para la economía.

22. DEUDOR

Luego de haber desarrollado el acreedor, en esta sede nos ocuparemos del deudor, el cual existe en todo crédito, sea cual fuere su clase o tipo o variedad.

El deudor es el que debe pagar la deuda, por ejemplo si a una persona se le presta dos millones de dólares es claro que es la deudora.

El deudor puede ser cualquier sujeto de derecho, menos el concebido, incluso pueden ser deudores las empresas, corporaciones y concentraciones empresariales. En cuanto a éstas últimas, este tema ha sido desarrollado por parte del derecho empresarial y del derecho corporativo, por lo cual estas dos últimas no son ni constituyen exactamente lo mismo. Por ejemplo el deudor puede ser un consorcio, asociación en participación, trust, konzerne, entre otras, es decir, estos no son todos los supuestos de concentración empresarial, sobre el cual hemos realizado una publicación, la cual aparece en Internet y hemos realizado la clasificación genérica de la concentración empresarial, pero este trabajo es muy extenso, por ello, resulta bastante difícil de ser estudiado y en todo caso no existen publicaciones que desarrollen todo este tema, lo cual debe ser materia de estudio a efecto de determinar causas y consecuencias. En todo caso cuando se estudia la concentración empresarial no sólo estamos estudiando las clases de fusión, sino que ésta última es sólo una clase de la primera.

23. GARANTE

Ahora estudiaremos al garante, el cual es un agente económico bastante importante en el mercado, por lo cual debe ser materia de estudio a efecto de tener un dominio mayor de estos temas, dentro del tema genérico del crédito.

Algunas oportunidades el que constituye la garantía es el mismo deudor, pero esto no ocurre siempre, lo cual debemos estudiar para tener un mayor dominio de este tema.

El garante es el que garantiza el pago de la deuda, pudiendo tratarse en algunos casos de fiador simple, mientras que en otros casos estamos ante un supuesto de fiador solidario.

El fiador es sólo un tipo de garante, por lo cual existen otros por ejemplo el garante hipotecario, garante prendario, garante en el caso de la garantía mobiliaria.

La existencia del garante no impide que exista otra garantía otorgada por el deudor, por ejemplo una hipoteca o garantía mobiliaria, es decir, se puede complementar con otra u otras.

Es decir, nada impide que existan concurrencia de garantías, por lo cual para un mismo crédito se puede constituir varias hipotecas, varios anticresis, varias cartas fianza, varias fianzas, entre otras, lo cual hemos estudiado en otra sede.

Es decir, la caución según la doctrina la debe otorgar otra persona y no por el mismo deudor, porque la caución es la fianza pero con otro nombre, igualmente esta última la debe otorgar otra persona, lo cual no es tenido en cuenta por parte de muchos jueces, en tal sentido si un demandante solicita medida cautelar debe ofrecer contracautela, y no debe aceptar caución juratoria por el demandante, sino por un tercero, y en todo caso en este supuesto nos estamos refiriendo al tercero civil y no al tercero registral.

24. BUENOS PAGADORES

Los buenos pagadores son los pagadores que honran sus obligaciones, por ejemplo si una persona tiene buenos antecedentes crediticios es claro que es considerada como un buen pagador.

Los buenos pagadores son las personas a las cuales las entidades del sistema financiero prefieren para otorgar créditos.

Por ejemplo si una persona adeuda mucho dinero y no paga sus deudas es claro que no puede ser considerada como buen pagador, porque se le puede otorgar un crédito es claro que es muy probable que no pague el crédito.

Los buenos pagadores aparecen registrados de esta manera en las centrales de riesgo.

Los buenos pagadores son personas que pueden ser consideradas como personas confiables.

Los buenos pagadores son personas a las cuales se les puede reconocer porque tienen propiedades, ingresos seguros, no tienen deudas, son propietarios de empresas, no han sido declarados en quiebra, tienen domicilio conocido, no tienen antecedentes penales, son capaces de conseguir garantes para garantizar los créditos que se les otorguen.

25. MALOS PAGADORES

Los malos pagadores son personas que son consideradas como no adecuadas para otorgarles un crédito.

Es decir, si se les otorga un crédito es claro que incumplen el pago, por ello, las entidades del sistema financiero no les otorgan créditos y deben recurrir a solicitar éstos a los prestamistas informales, los cuales les cobran altos intereses y muchas oportunidades son usureros o agiotistas.

Es decir, los malos pagadores aparecen registrados en las centrales de riesgo con dicha carácterísticas y en tal sentido es difícil que se pueda otorgar créditos, y también aparecen registrados en los registros de protestos y moras.

Los malos pagadores muchas oportunidades no tienen propiedades que se les pueda embargar o contratan buenos abogados a los cuales les encargan su defensa.

Si un mal pagador es demandado es claro que tiene grandes posibilidades de perder el juicio por que no tiene la razón.

En tal sentido, todos aspiran a no ser considerados malos pagadores, por ello, se debe tener mucho cuidado al momento de solicitar un crédito.

Si un mal pagador solicita un crédito es claro que la empresa a la cual se lo solicita es claro que sus administradores se darán cuenta que es muy probable que no pague y que se necesitará ganar un juicio para que pague, lo cual atenta contra los intereses de las empresas.

Por ejemplo si un cliente que es un mal pagador es demandado aún en el caso que se le gane el juicio, este crédito estará en cuentas por cobrar hasta que pague voluntariamente o no su deuda, por lo cual dejamos constancia que si se necesita iniciar un juicio para cobrar la deuda, es mejor no otorgar el crédito, por que estamos frente a un mal pagador.

26. REMATE

El remate es el acto por el cual se dispone de la garantía para el pago de la deuda, por lo cual en el derecho peruano el remate de los inmuebles debe ser judicialmente, pero en el caso de la garantía mobiliaria el remate según su ley puede ser extrajudicial, sin embargo, esto es insconstitucional, frente a lo cual se puede aplicar el control difuso y el control concentrado. El control difuso está a cargo de todos los jueces, mientras que el control concentrado está a cargo del tribunal constitucional en el caso de la acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, en el derecho comparado en casi todos los países sólo se consagran uno de estos dos controles, y no los dos al mismo tiempo, lo que si ocurre en el derecho peruano y en todo caso es bastante conocido por parte de los estudiosos del derecho.

El ordenamiento procesal establece reglas comunes al remate, las cuales deben ser tomadas en cuenta por parte de todos los que intervienen en el proceso judicial en el cual se lleva a cabo uno de los indicados y de esta forma se cumpla con el debido proceso.

27. INTERESES

Ahora desarrollaremos los intereses, el cual es un tema bastante importante en el caso de deuda y crédito de dinero, por lo cual si se consultan libros que traten sobre obligaciones es claro que podemos encontrar información sobre este tema, el cual es importante también para las instituciones bancarias y financieras, no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero, lo que debe ser difundido. Algunas personas que no son bancos se dedican a prestar dinero, pero con altos intereses mas allá del límite legal, por lo cual, en estos casos para algunas autores podemos hablar de usureros y agiotistas. Siendo los primeros los que cobran mas allá de la tasa de intereses permitida y los segundos son los que capitalizan el interés. Algunas personas sostienen que sólo las entidades del sistema financiero pueden dedicarse a prestar dinero, y esto incluso con intereses, pero esta afirmación resulta muy discutible, porque la constitución política peruana de 1993 consagra como un derecho la libertad de empresa, lo cual es un gran avance en materia de derecho constitucional, al menos en el derecho peruano.

Los intereses existen en el caso de deudas de dinero, por lo cual si una persona presta un millón de dólares es claro que existen intereses que deben ser pagados.

Los intereses son el pago por el uso o utilización del dinero por parte del deudor, los cuales debe pagar a favor del acreedor.

Incluso todos los bancos y entidades financieras cobran intereses con lo cual tienen ganancias y estas se reparten vía utilidades, por ello, al menos en el derecho peruano no existen ningún banco al menos en la banca comercial que no cobre intereses.

Los intereses sólo existen en el caso de deuda de dinero, por lo cual si se presta una casa o un vehículo es claro que no existe intereses.

Los intereses son de diferentes tipos, en tal sentido podemos hablar de intereses moratorios, compensatorios y legales, los cuales deben ser definidos en la presente sede. Los primeros son los que se deben pagar cuando se ha incurrido en mora. Los segundos por el uso del dinero antes de que exista la mora o dicho de otra forma por el uso del dinero. Y los legales son los fijados por el derecho positivo. Incluso algunos autores precisan que en algunas deudas se paga sólo un tipo o clase de intereses, pero en otros casos se debe pagar varios tipos de intereses, lo cual es determinado por el juez en procesos judiciales. Sin embargo, cuando se constituyen asociaciones y se acuerdan cuotas, cuando un asociado no paga la cuota se puede cobrar extrajudicialmente la misma e incluso se pueden determinar intereses de diversos tipos, sin embargo, este tipo de temas que existen en la realidad social no son trabajados por parte de la doctrina, siendo ambas fuentes del derecho, entre otras.

Existen otras clasificaciones de los intereses, por ejemplo el que se encuentra dentro del máximo legal y el que se encuentra sobre el máximo legal, lo que es fácil de comprender, por ello, no los desarrollamos.

Además existen clasificaciones económicas de los intereses, sin embargo, no las queremos citar por que el presente trabajo es sólo panorámico y cualitativo en lugar del otro extremo en investigaciones, como son por cierto las investigaciones cuantitativo, en todo caso recomendamos el libro de Alberto HINOSTROZA MINGUEZ, el cual trata sobre importante tema, como son por cierto los interese, el cual aparece en biblioteca del colegio de abogados de Arequipa y nos todo caso no queremos hacer uso del derecho de cita respecto de este libro, por que no queremos repetir información que aparece en otras fuentes de información, que no sean el presente, por ello, es claro que debe ser materia de estudio este tema de manera mas amplio como son por cierto los intereses.

Si autor domina los intereses es claro que debe estar al día con la tasa de intereses, las cuales varían en el derecho peruano de acuerdo a cada institución del sistema financiero.

Los intereses legales son determinados por el banco central, los cuales se aplican sólo en los casos determinados por ley, lo que debe ser materia de estudio en otra sede mas amplia.

Los intereses resulta ser un tema primordial para abogados de distintas ramas del derecho, dentro del las cuales podemos citar el derecho civil, procesal civil, comercial, empresarial, corporativo, societario, cooperativo, entre otras ramas del derecho, lo que debe originar posteriores investigaciones jurídico económicas y en todo caso se debe estudiar este tema con mucha experiencia y dominio del tema, a efecto de brindar a los lectores e investigadores, información útil en la aplicación y estudio del derecho.

Algunos autores consideran que los intereses sólo es útil para aplicar la ley, lo cual es un absurdo, porque el derecho no es sólo legislación, derecho positivo o normas jurídicas, y en este orden de ideas brindaremos un ejemplo, en tal sentido los intereses pueden originar trabajos de investigación, al igual que otro ejemplo podría ser los casos o supuestos de la realidad social, jurisprudencia y ejecutorias, entre otras fuentes del derecho, las cuales son mas de 20, sin embargo, este tema se encuentra poco difundido, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas especializados en el estudio de este importante tema, como son por cierto los intereses.

Los intereses en el derecho peruano se encuentran regulados a partir del artículo 1242 del código civil peruano de 1984. Artículos que deben ser materia de estudio para poder determinar la norma aplicable a cada caso.

Este artículo establece que el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Y en el segundo párrafo de este artículo se establece que es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.

El artículo 1244 establece que la tasa de interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Es decir, en materia de intereses existe abundante información que debe ser estudiada, a efecto de poder tener conocimientos mas amplios del tema materia de estudio como son por cierto los intereses.

Estas nociones son sólo algunas pinceladas sobre este importante tema como es por cierto los intereses, por ello, debemos precisar que existen libros que desarrollan el mismo de manera mas amplia, dentro de los cuales podemos citar el tratado de obligaciones de Felipe OSTERLING PARODI, el cual es un trabajo amplio que consta de varios tomos, el cual dentro de su tema o especialidad debe ser considerada como uno de los mejores del mundo, por ello, no queremos competir con el mismo ni tampoco criticarlo, ya que para ello se necesitaría mas conocimiento y experiencia, las cuales no tenemos máxime que se trata de un tema tan recientemente tratado en el derecho peruano, por ello, debemos precisar que el primer libro sobre obligaciones del mismo autor hizo prever que podía ser superado, pero su tratado al parecer no va a ser superado, al menos en muchos años, y en todo caso tenemos conocimiento que no existe otro tratadista que desarrolle con dicha amplitud este tema.

Este autor como es OSTERLING nos hace recordar los tiempos de oro del derecho o mas exactamente de la doctrina, en la cual se publicó grandes tratados, dentro de los cuales podemos citar a ENNECERUS, MAZEAUD, PLANIOL Y RIPERT, entre otros, y en todo caso en estos tiempos no han logrado ser superados y al parecer no se encuentran escribiendo tratados similares.

El tratado de derecho civil de gaceta jurídica publicado hace algunos años, ha sido redactado por varios autores, y así recién se pudo publicar un tratado sobre el derecho civil, pero el trabajo de OSTERLING ha sido sólo sobre obligaciones, lo cual demuestra su alto grado de especialización.

Para que un autor domine el tema de los intereses es claro que debe leer el tratado en mención, a efecto de poder tener un conocimiento mas amplio sobre el tema o subtema materia de estudio.

Los intereses son determinantes al momento de otorgar un crédito por que si se pretende pactar mas allá del límite legal es claro que se puede cometer delito, sin embargo, para algunos penalistas el delito no se comete sino sólo cuando se cobra el interés por encima del límite legal. Todo esto es necesario tener en cuenta porque en tal caso se puede optar o decidir por otra opción en materia de inversión, por ejemplo, otra opción puede ser comprar un terreno y construir departamentos. Sin embargo, los materiales de construcción han subido y el mercado se encuentra saturado. Además la tasa de interés es muy alta. Y en todo caso al parecer el negocio de alquilar departamentos ya no es bueno, por que los posibles inquilinos o arrendatarios prefieren en estos tiempos comprar en lugar de alquilar.

Existen otros autores que han desarrollado y publicado sobre este importante tema jurídico económico, sino que hemos querido citar sólo un trabajo de investigación por que es el mas importante y también por supuesto el mas voluminoso, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede mas amplia a efecto de que con diferentes enfoques se pueda comprender mejor este tema, el cual es un tema que rebasa los límites estrictamente jurídicos.

28. AL PARECER SOLO LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO PUEDEN OTORGAR CREDITOS

Ahora estudiaremos este importante tema el cual no ha sido materia de estudios en el derecho peruano, por ello, podemos afirmar que constituye un vacío en la doctrina nacional.

El derecho positivo no es todo el derecho ni es igual que el mismo sino que este último abarca al derecho positivo, en el cual se precisa que la constitución es la norma de mayor jerarquía, por ello, todas las otras normas deben respetarla y no contradecirla, en tal sentido si existe discrepancia es claro que prima la constitución, sobre cualquier otra norma, por lo cual la última deja de aplicarse y se aplica la primera en el caso existente o en el supuesto planteado. Sin embargo, muchas personas que no son abogados desconocen esto y pretenden hacer caso omiso a la constitución, frente a lo cual los colegios de abogados no se pronuncian, por que les es mas cómodo dedicarse a otros menesteres y estar en sus oficinas de dichos colegios profesionales, sólo por horas. Y en todo caso muchas personas preparadas no desean ocupar estos cargos.

Algunas personas consideran que sólo las instituciones del sistema financiero otorgar préstamos a diferentes personas y en forma esporádica pueden otorgarlos otros agentes económicos. Pero otras personas tienen otras opiniones, por ello, debemos tener en cuenta el artículo 246 del código penal peruano de 1991, el cual se encuentra vigente, el cual prevee y sanciona el delito de intermediación financiera ilegal. Pero además debemos tener en cuenta que la constitución política peruana de 1993 consagra la libertad de empresa, por lo cual el código penal se encontraría en contra de la constitución, en tal sentido, al momento de redactar este código no se ha tenido el cuidado suficiente a efecto de que no sea incompatible con la constitución y esto es materia de control difuso y control concentrado. El control difuso es realizado por todos los jueces, mientras que el control concentrado es ejercido por el tribunal constitucional peruano en instancia única. Lo cual es materia de estudio en forma amplia por parte de los constitucionalistas.

29. USURA

Ahora estudiaremos la usura, el cual es un tema de vital importancia dentro del derecho y economía, entre otras áreas del conocimiento, por ello, podemos afirmar que se trata de un tema que puede ser considerado como interdisciplinario.

La usura es el pacto por el cual en un crédito o mutuo se pacta un interés superior al permitido, por lo cual en tal caso este interés no se puede cobrar judicialmente. La usura es delito y se encuentra previsto y penado en el artículo 214 del código penal peruano de 1991.

En tal sentido sólo se puede pactar los porcentajes de intereses permitidos como máximo o menores e incluso según esta norma citada del código penal se comete el delito o queda consumado el mismo incluso sin necesidad de cobrar el interés, por ello, entre otros supuestos basta hacer prometer.

Por lo tanto, la norma es inadecuada ya que debió decir que basta con pactar el interés por encima del límite legal. Y no es necesario cobrar el interés para que el delito quede consumado. Lo cual viene motivando distintos tipos de sentencias y dictámenes, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede para estudiar este tema en forma mas amplia con mayores fuentes de información, no sólo nacionales, sino también extranjeras.

30. AGIO

El agio es el hecho de añadir al capital los intereses, por ejemplo, si una persona otorga un crédito de un millón de dólares es claro que los intereses podrían ser de diez mil dólares, en tal supuesto para que exista agio se debe pactar que el crédito es del total del indicado y de los intereses, lo cual es un ilícito civil, como es el caso de la ineficacia, y constituye estafa.

Sin embargo, desde cierto enfoque la estafa no podría cometerse porque es otro tipo penal, en tal sentido para brindar un ejemplo un delito es el estelionato y otro el homicidio, es decir, se trata de un tema muy importante que requiere consultar libros especializados en el derecho penal, los cuales son muy escasos, por que se requiere que dichos libros sean no para alabar la ley, sino que tengan una orientación crítica.

31. CREDITO SIN INTERESES

Ahora estudiaremos el crédito sin intereses, el cual es un supuesto que ocurre en la práctica y no existe norma que lo prohiba, por lo tanto, es totalmente válido y eficaz el crédito sin intereses, el cual estudiaremos en esta sede a efecto de tener conocimientos mas exactos sobre el tema materia de estudio.

El crédito en algunos supuestos existe sin intereses, lo cual no se encuentra prohibido e incluso puede donarse los mismos, lo cual ocurre muy poco en la práctica.

Si una persona otorga un crédito sin intereses, luego no puede exigir el pago de éstos.

32. CREDITO CON INTERESES

El crédito con intereses es el préstamo con los indicados, por ello, es claro que casi todos los créditos son con intereses, por ello, esto puede ocurrir en todos los casos, pero algunas oportunidades se puede pactar crédito sin intereses.

Si una institución del sistema financiero presta con intereses es claro que tendrá ganancias, las cuales pueden ser repartidas entre los socios como utilidades, lo cual incentivará el otorgamiento de otros créditos.

En cambio si una de estas indicadas otorga créditos sin utilidades es claro que tendrá pérdidas ya que debe pagar tributos, sueldos, entre otros, lo cual atenta contra la naturaleza misma de las empresas.

33. DERECHO COMPARADO

Ahora estudiaremos el derecho comparado, el cual no sólo sirve para hacer recepciones o comparaciones, sino que estudia muchas instituciones jurídicas, las cuales deben ser materia de estudio no sólo dentro del derecho peruano, sino también en el derecho extranjero. El derecho comparado no es una rama del derecho sino que se trata de una disciplina jurídica que puede ser aplicada a todas las ramas del derecho y a todas las disciplinas jurídicas, lo que debe ser materia de estudio no sólo como materia principal sino también como complemento. Sobre el derecho comparado venimos preparando la publicación de un libro o mas propiamente un tratado, el cual en el mejor de los casos saldrá publicado dentro de un breve tiempo, sin embargo, estos temas son complejos, ya que las editoriales deben llevar a cabo algo conocido en doctrina como calificación editorial (la cual es poco conocida y estudiada), la que existe en la realidad social y costumbre, pero no se encuentra regulada, al menos en el derecho peruano, sin embargo, estos temas no los hemos consultado en el derecho extranjero, por ello, constituye un tema de vital importancia para quienes deseen profundizar sus estudios sobre la calificación en general.

El derecho comparado desde cierta perspectiva consiste en la aplicación del método comparativo al derecho y existen otras definiciones sobre este importante tema o mas propiamente disciplina jurídica. Las cuales hemos citado y analizado en diversas sedes.

Si un abogado no conoce ni domina el derecho comparado es claro que no tendrá acceso a experiencias jurídicas de otros sistemas jurídicas, por ello, recomendamos su estudio, para permitir un estudio mas adecuado de los temas jurídicos.

En cuanto al crédito el derecho peruano ha alcanzado escaso desarrollo en la doctrina, el cual si existe en la doctrina española, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Es decir, este tema amerita una microcomparación parcial internacional, por que es un tema reducido, pero no totalmente sino sólo una parte y de un país a otro, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho comparado.

Es decir, el derecho comparado es una disciplina jurídica que ofrece muchas oportunidades a la investigación y a la realidad social, entre otras fuentes del derecho, ya que no sólo es importante en esta fuente del derecho sino en todas, lo que debe ser materia de estudio en incesantes trabajo de investigación.

El derecho comparado debe estudiarse junto con el derecho global, por lo cual este último puede definirse como la disciplina jurídica que estudia y regula el derecho sin límites de ninguna clase, es decir, ni de rama del derecho ni tampoco de paises, la cual se encuentra en pleno desarrollo en otros paises como es el caso de España. Es decir, cada cierto aparecen nuevas disciplinas que corresponde estudiar y difundir, al igual que aplicar a efecto de tener conocimientos mas amplios, en un mundo cada vez mas competitivo.

El derecho comparado no sólo puede aplicarse a ramas del derecho en su integridad, sino también a temas específicos, por ejemplo al crédito, lo cual debe ser materia de estudio, en tal sentido puede estudiarse este tema o institución jurídico económica en el derecho de cuarenta países, en el mismo año o en siglos diferentes, o en el derecho de un mismo país, pero en siglos diferentes. Lo cual hasta donde alcanza nuestro conocimiento no ha ocurrido o dicho de otra forma no se ha realizado, por lo tanto, si estudiamos este tema en el derecho comparado es claro que debe ser tenido en cuenta en algunos supuestos en diferentes sistemas jurídicos y en otras oportunidades en el mismo sistema jurídico. En algunos supuestos dentro de la misma rama del derecho y en otros supuestos en diferentes ramas del derecho, por ejemplo puede estudiarse el crédito en el derecho civil comparándolo con el mismo en el derecho comercial o mercantil. Otro ejemplo sería el caso del crédito en el derecho societario peruano en dos siglos diferentes. Dejando constancia que para algunos autores estas dos últimas son iguales pero para otros son diferentes.

En el derecho comparado la gama de posibilidades aumenta en forma considerable, por lo cual cuando estudiamos el crédito es claro que pueden verse incrementados nuestros resultados si aplicamos a este tema el derecho comparado, el cual es conocido en doctrina como una disciplina jurídica.

Es decir, el derecho es bastante amplio y ningún abogado ni jurista conoce a cabalidad todos los temas, e incluso cualquier tema tiene diferentes enfoques, por lo cual en los diferentes estudios puede ser abordado con diferentes enfoques, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados especializados en el derecho empresarial y corporativo. Dejando constancia que el primero abarca al segundo o dicho de otra forma el segundo forma parte del segundo.

En tal sentido los pocos estudios de crédito que hemos tenido a la vista no han tenido en cuenta al derecho comparado, el cual debe ser materia de estudio a efecto de poder conocer mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el crédito.

Existen innumerables definiciones sobre el derecho comparado, lo cual permite comprender mejor este tema y en este orden de ideas es claro que si revisamos anteriores publicaciones nuestras es claro que podemos abordar el tema materia de estudio con mayores perspectivas.

Si un abogado no conoce el derecho comparado es claro que no puede comprender la importancia del crédito en el mercado, el cual es el lugar donde se intercambian bienes y servicios o dicho de otra forma es el lugar donde se une la oferta con la demanda.

34. CREDITO INTERNACIONAL

Dentro de otro tema el cual se relaciona con el crédito, como es por cierto las garantías, se estudia las garantías internacionales, el cual es un tema bastante importante dentro del derecho corporativo internacional, es decir, el derecho internacional no sólo tiene dos ramas como se dice que son el derecho internacional público y el derecho internacional privado, sino que existen otras ramas de la indicada, las cuales hemos desarrollado en otra sede, lo cual no ha sido materia de estudio en el derecho peruano, pero si lo ha sido en algunos derechos extranjeros, por lo cual en otros países se sigue maestrías en derecho corporativo internacional y en derecho empresarial internacional (estas dos ramas del derecho son sólo dos ramas del derecho internacional, y existen mas y en todo caso le hemos dedicado un artículo enviado a algunas páginas web que se encuentra por publicar y en todo caso estos temas se deben desarrollar sólo a nivel de maestrías, doctorados, post doctorados y phd, pero no en pregrado, porque los estudiantes de éste al parecer no se encuentran en la capacidad para aprender estos temas), las cuales no existen en el derecho peruano. Por ello es que debemos estudiar el crédito internacional, ya que en muchos casos se encuentran teniendo como escenarios varios países.

En algunos supuestos estamos ante garantías internacionales y en otros ante supuestos de créditos internacionales, y en otros supuestos en ambos, lo cual ha sido escasamente desarrollado dentro del derecho peruano, por ello, en la presente sede nos ocuparemos del segundo tema, el cual es bastante importante sobre todo en el derecho corporativo internacional, pero nada impide que sea importante en otra rama del derecho internacional.

Ahora desarrollaremos el crédito internacional, por ello, previamente nos ocuparemos de la clasificación del crédito para que de esta forma podamos brindar un enfoque panorámico del tema materia de estudio, como es por cierto el crédito internacional y de esta forma podamos conocer mejor el tema del presente el cual es el crédito.

El crédito no siempre es nacional, sino que tiene o existe otros tipos de créditos, lo que debe ser materia de estudio en la presente sede y de esta forma es claro que podamos tener una óptica mas amplia del tema materia de estudio, como es por cierto el crédito y sobre todo en el presente subtítulo el crédito internacional.

Otro tipo de crédito es el extranjero el cual por ejemplo se realiza en Alemania o España o Italia o Bélgica, Luxemburgo, entre otros, lo cual es materia de estudio en diferentes países, sin embargo, todo esto para ser comprendido se debe citar abundantes ejemplos a efecto de no confundirlos con el crédito internacional.

Existen diversas clases de créditos siendo una la que clasifica a los mismos en nacionales, extranjeros e internacionales, lo cual queremos precisar a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio, en tal sentido en la presente sólo desarrollaremos en forma muy breve el último de los indicados a efecto de tener una visión panorámica del tema materia de estudio.

El crédito en casi todos los casos se realiza sólo dentro de un país, pero en algunos casos éste se lleva a cabo de un país a otro, por ejemplo cuando el deudor se encuentra en Alemania y el acreedor se encuentra en Ecuador y lo celebran por apoderado en Italia, en cuyo país se debe tener en cuenta las normas sobre la traducción oficial.

Es decir, en el crédito la gama de posibilidades aumenta en el mercado, no sólo en el mercado nacional y extranjero, sino también en el mercado internacional, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados corporativos especializados en el derecho corporativo internacional, los cuales son muy escasos en el derecho peruano.

El crédito internacional también puede ser intercontinental, por lo cual, en caso que acreedor y deudor se encuentren ubicados en distintos continentes estaremos ante un supuesto de este tipo, lo cual no ha sido tratado por parte de los diferentes autores no sólo nacionales sino también extranjeros.

35. GESTION DE CREDITOS

En el crédito un tema trascendental es la gestión de créditos, por lo tanto, los administradores deben procurar que no se tenga cartera pesada, por lo cual, en caso que los gerentes de las tiendas de carros otorguen créditos en forma indiscriminada es claro que estamos ante una deficiente gestión de créditos, en tal caso la empresa puede colapsar y convertirse en una empresa no viable, por que gran parte su capital se encuentra en cuentas por cobrar, lo cual no es lo óptimo, es decir, se puede otorgar créditos pero no de esta forma, sino que se debe seleccionar a los clientes a efecto de que sólo se otorgue créditos a los clientes que tengan buenos antecedentes crediticios, tengan garantías, tengan ingresos seguros, no adeuden a otras casas comerciales, no tengan antecedentes policiales ni judiciales, no estén sometidos a proceso judicial, no sean interdictos, entre otros tantos factores, los cuales son conocidos por parte de los expertos o estudiosos de la gestión de créditos.

No se conceden todas las solicitudes de crédito, sino que se debe seguir un procedimiento, el cual es denominado como de solicitud de crédito, el cual debe ser regulado por la gerencia, y en este orden de ideas es claro que si no existe los costos de transacción se incrementan.

Es decir, si una empresa contrata a un gerente que no gestiona en forma adecuada ni óptima los créditos es claro que la empresa puede tender al fracaso, en tal sentido todo gerente o sub gerente de créditos debe ser una persona bastante preparada en este tema, el cual pueda informar a sus superiores, que puede ser el directorio o gerente general a efecto de proceder o no a solicitar un aumento de capital o apalancamiento financiero cuando advierte que el mercado ofrece buenos pagadores y por ello, la gestión de créditos es óptima, sin embargo, esto no ocurre siempre, por ello, debe también informar cuando existen muchas solicitudes de crédito en las cuales no se puede aprobar el crédito.

Si la gestión de créditos es buena es claro que no existirá cartera pesada y la empresa será viable, pero aún en el caso que la empresa no sea viable y tenga cartera pesada puede ser materia de reflotamiento, con lo cual se evita la pérdida de todo el capital de la empresa, para lo cual se hace uso de diferentes medidas, entre las cuales puede ser el cambio o sustitución de personal ineficiente por personal eficiente que pueda solucionar el problema en forma adecuada y en el menor tiempo posible.

En la gestión de créditos casi nunca intervienen los abogados, sino que esta función se encuentra casi siempre reservada a los administradores de empresas o administradores de empresas bancarias, pero que cuenten con una especialización, curso o diplomado en gestión de créditos.

Si la gestión de créditos de las empresas es buena es claro que existen grandes posibilidades que la empresa esté orientada hacia el éxito, lo cual se ve reflejado en los estados financieros y se podrá repartir grandes utilidades, pero si la gestión de créditos es mala es claro que no se podrá repartir utilidades, porque existirán pérdidas o por falta de liquidez.

La gestión o administración en general tiene una especialidad que es la gestión de créditos, la cual es una parte o sección o gerencia importante dentro de la empresa.

Sin embargo, algunas empresas no tienen en cuenta este tema y prefieren no otorgar créditos, sino que todas las ventas las realizan o llevan a cabo al contado, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos de la gestión de créditos.

Es preferible no otorgar un crédito o créditos cuando se advierte que existe cierto riesgo de falta de pago por parte del cliente y en todo caso en caso de retraso se debe proceder a constituir una garantía eficiente que convenza al deudor o incentive a no litigar y a pagar el crédito. Lo cual es realizado por los bancos, por ejemplo si la deuda es por diez mil dólares y la hipoteca es hasta por once mil dólares el deudor puede preferir litigar, pero si en el mismo caso la hipoteca es hasta por cincuenta mil dólares es claro que el cliente en pocos casos va a preferir litigar, lo cual ocasionará que cumpla con pagar la deuda a efecto de no perder su casa sólo por una deuda de un monto reducido.

Incluso algunos bancos lo que hacen es valorizar los bienes otorgados en garantía en montos o sumas bastante por debajo de su valor, a efecto de incentivar el pago del crédito, lo cual es bueno para el banco, pero malo para el cliente, sin embargo, esto constituye delito de estafa, que debe ser materia de proceso judicial en contra del perito valuador que valorizó el bien, sin embargo, hemos recorrido varios departamentos y hemos constatado que este tipo de procesos no se tramita porque al parecer los estafados consideran que es muy difícil litigar en contra de un perito el cual goza del respaldo del banco, sin embargo, este tipo de procesos pueden y deben tramitarse, aún en el caso que las sumas o diferencias sean mínimas, por ejemplo se confunde el valor del mercado con el valor del impuesto predial, lo cual es conocido por todos y en todo caso al parecer los peritos se solidarizan entre ellos, lo que trae como consecuencia que es difícil probar este delito.

La gestión de créditos no sólo incluye el otorgamiento de los mismos, sino que también incluye la recuperación, pero este tipo de temas son mas propios del derecho empresarial, pero nada impide que también sea abarcado por el derecho civil. En tal sentido se trata de un tema bastante amplio y además es interdisciplinario por que involucra también a la administración y a la economía, lo cual es notorio y por ello, no queremos profundizar mas los estudios sobre este tema, como es por cierto la gestión de créditos.

Por ejemplo dentro de la gestión de créditos se puede incluir llamadas telefónicas a los deudores y garantes para que cumplan con cancelar el crédito y de esta forma evitar el proceso judicial, lo cual perjudica tanto al acreedor como al deudor, en todo caso mas vale un mal arreglo que un buen juicio.

36. DERECHO SANCIONADOR

El derecho sancionador debe ser estudiado porque en el crédito puede existir agentes económicos que infringen la ley.

En tal sentido si para otorgar el crédito se ha tenido en cuenta que el deudor o garante presentaron documentos falsificados es claro que son responsables por dichos hechos y la responsabilidad por los mismo no sólo es civil, sino también penal, principalmente.

O también puede ser de terceros por ejemplo si el gerente certifica que el sesenta por cierto de las acciones son de propiedad de una persona, la cual será el garante, y esto no es cierto es claro que en este caso se incurre en responsabilidad por parte del gerente y empresa.

O también para otorgar el crédito se tuvo en cuenta que el gerente de la empresa certificó que no existían cargas ni gravámenes sobre las acciones, lo cual implica que se en este caso se ha incurrido en responsabilidad.

El derecho sancionador también tiene en cuenta por ejemplo cuando el deudor no paga las cuotas o dicho de otra forma no cumple con pagar el crédito es claro que puede ser materia de sanción civil, como es por cierto la resolución del contrato o la indemnización por daños y perjuicios.

Si un abogado no conoce el derecho sancionador es claro que puede asesorar mal a sus clientes, por lo cual algunos abogados aconsejan a sus clientes que no paguen los créditos, por que judicialmente pueden ganar el juicio en contra del acreedor.

El derecho sancionador también tiene en cuenta que los deudores, garantes y terceros pueden incurrir en responsabilidad en otros supuestos, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Los abogados de los deudores deben conocer el derecho sancionador para no incurrir en responsabilidad, y los abogados de los acreedores deben estudiar el derecho indicado para que puedan hacer valer su derecho con arreglo a ley, por ejemplo acudir a los tribunales y en caso que los jueces fallen en contra de la ley es claro que se debe presentar lo que corresponde como es por cierto los medios impugnatorios a que haya lugar.

Cuando se estudia el derecho sancionador no sólo se debe estudiar la responsabilidad del deudor y acreedor, sino también de otras personas involucradas como es por cierto de los gerentes que certifican que algunas son propietarias de acciones que son de propiedad de terceros.

También se debe tener en cuenta la responsabilidad de los peritos valuadores, el cual es un tema que ha sido desarrollado poco por parte de las diferentes fuentes del derecho.

Es decir, para no incurrir en responsabilidad al momento contratar el crédito se debe tomar el cuidado a que haya lugar, por lo cual es claro que en muchos casos esto no es conocido por algunos abogados, los cuales al parecer desconocen que los jueces brindan el servicio de justicia.

En algunos casos los presidentes de corte presionan a los jueces para que resuelvan de determinada y cuando éstos últimos hacen valer su derecho con arreglo a ley es claro que los procesos se estancan en la fiscalía y en los órganos de control, y en todo caso es sabido que la fiscalía prefiere no pronunciarse sobre casos comprometedores, y en tales casos los expedientes se pierden, por ello, algunos abogados que conocen el tema, toman las medidas del caso, por ejemplo si un crédito no puede ser cobrado judicialmente porque el juez se parcializa es claro que se puede presentar una queja ante el órgano de control como es por cierto la ocma, pero este tipo de procesos no prosperan en casi todos los casos, lo que debe ser materia de estudios por parte de los tratadistas.

37. RESPONSABILIDAD DEL PERITO VALUADOR

Ahora desarrollaremos la responsabilidad del perito valuador, por lo cual es claro que el mismo no se encuentra exento de responsabilidad, sino que responde por todos los hechos en los que incurre, o dicho de otra forma puede ser sancionado.

Las sanciones que pueden recaer sobre este perito al menos en los créditos otorgados por empresas del sistema financiero son civiles, penales y administrativas.

En tal sentido todo perito valuador debe comprender este tema a efecto de evitar ser sancionado.

Por ejemplo si un perito valuador en lugar de valuar un predio en medio millón de dólares, lo valúa en la mitad es claro que debe ser materia de responsabilidad y lo mismo ocurre en el caso que lo valúe en el doble del precio, lo cual debe ser tenido en cuenta por parte de estos peritos a efecto de no incurrir en responsabilidad.

Los peritos por lo general son ingenieros o arquitectos, cuando se trata de casas y terrenos, al igual que en otros casos que no queremos referirnos por que resulta obvio, pero en el caso de tratarse de vehículos la situación varía, y lo mismo ocurre en el caso de aviones, buques, embarcaciones pesqueras, yates, entre otros.

Es decir, la gama de posibilidades aumenta o se incrementa en el mercado de los peritos valuadores.

Los peritos valuadores en la práctica se ha tenido noticia hace algún tiempo que recibían muchas presiones tanto por parte de los clientes de bancos como por parte de los bancos o dicho de otra forma por parte de las entidades del sistema financiero, a efecto de que favorezcan a alguna de las partes, lo cual en estos últimos tiempos trajo como consecuencia la caída de las hipotecas y la quiebra de los bancos, al menos en el derecho estadounidense, lo que hemos estudiado en otra sede.

En caso que un autor desee estudiar este tema es claro que debe empezar por enumerar y analizar las causas y consecuencias a efecto de evitar que los peritos valuadores sean objeto de sanción, es decir, se debe ver la forma de que realicen bien su trabajo, para que no sean sancionados.

Algunos abogados o estudios de abogados son conocidos de ganar todos los juicios, pero en otro tipo de procesos, por lo cual es claro que en estos casos de peritos valuadores, si los mismos han realizado mal su trabajo es claro que por mas bueno que el abogado sea es claro que deben ser materia de responsabilidad, o dicho de otra forma deben ser sancionados.

Los peritos valuadores no deben favorecer a nadie, por ello, deben hacer bien su funciones, a efecto de no recargar el poder judicial de expedientes provenientes de estos procesos.

Si un perito valuador es tentado a la corrupción es claro que el primero debe hacer valer su derecho conforme a ley, a efecto de que sea indemnizado o se aplique otro tipo de sanción, por ejemplo una sanción penal en el caso de la extorsión, en la cual se le exige o extorsiona para que valúe el bien en un monto distinto al que tiene.

En la práctica es sabido que muchos peritos valuadores hacen mal su trabajo por que así se lo exigen sus superiores, y si no les hacen caso es claro que son despedidos o ya no son contratados, lo cual trae como consecuencia que los créditos sean bastante convenientes para las entidades del sistema financiero, pero inconvenientes para sus clientes, los cuales ante la necesidad del crédito es claro que no hacen valer su derecho con arreglo a ley, porque en estos casos pueden ser sancionados tanto el banco como el perito valuador, lo que debe ser materia de estudios mas amplios, es decir, en la presente sede sólo queremos brindar un enfoque panorámico a efecto de provocar la investigación en estos temas la cual puede ser dogmática y aplicada.

Hemos tenido acceso a información de distintos departamentos y países y al parecer este tipo de procesos no se tramitan, lo cual trae como consecuencia que estos hechos queden impunes y los que se aprovechan del sistema tengan enormes ganancias pero en forma ilícita, que puede tratarse de ilícitos civiles, penales o administrativos.

En el caso que una persona al pretender ser sorprendida o ser sorprendida haga valer su derecho con arreglo a ley es claro que ya no le otorgan el crédito, porque muchas empresas grandes tienen una forma especial de trabar, por lo cual se llevan bien con todas las autoridades, a efecto de que ganen todos los procesos, lo cual hace que el mercado esté colapsando.

Por ello, esperamos que los penalistas estudien el delito de asociación ilícita para delinquir, a efecto de que las autoridades que favorecen empresas de este tipo sean sancionadas con sanciones penales severas, como pena privativa de libertad y la inhabilitación a que haya lugar.

En el derecho peruano se ha advertido que el derecho procesal ha alcanzado un desarrollo demasiado reducido, al menos en la práctica, por ello, los que conocen los recovecos del indicado es claro que tienen el mercado libre, por ello, esperamos que sea materia de estudio por parte de los tratadistas.

Si un abogado no conoce o dicho de otra forma no domina el derecho procesal es claro que no puede litigar, porque perdería todos los juicios.

En todo caso este delito de tráfico de influencias se comete y queda impune, y en casos similares hemos denunciado pero la fiscalía ha hecho caso omiso a la denuncia, o lo ha archivado y cuando se recurre en queja es claro que en la fiscalía superior no prospera la misma.

En la práctica hemos tenido a acceso a expedientes de diferentes departamentos del estado peruano, y en todos ocurre lo mismo como es que se comete a diario el delito de tráfico de influencias, por parte de las principales autoridades y en el caso que alguna autoridad no se presta para estos hechos es claro que paga caro su osadía o rebeldía o ignorancia de la realidad social, la que curiosamente es fuente del derecho, pero en todo caso, todas las autoridades deben ser justas.

Actualmente se está cubriendo plazas en el poder judicial y fiscalía con magistrados titulares, con lo cual el grado de corrupción ha disminuido, sin embargo, todo sigue igual.

Es decir, existen muchos abogados que con medios vedados por la ley logran sorprender a las autoridades, por ejemplo hemos presentado diversas denuncias y han llamado por teléfono para avisar que no se tramitará el proceso, por ejemplo en el caso del congreso de la república, por lo cual la única salida es recurrir al presidente de la república, el cual es el funcionario que en el derecho peruano tiene entre otras funciones cumplir y hacer cumplir las leyes, pero este no cumple con dicha función, lo cual trae como consecuencia que el mercado peruano no desarrolle o sólo desarrolle según los intereses económicos de las grandes empresas pero no de la justicia, por ejemplo pocos han estudiado los contratos ley, el cual es un tema que todos saben que se presta a favoritismos y dicho de otra forma en el estado peruano las autoridades son muy injustas, lo que es consecuencia obvia porque no han concursado ni ganado ningún concurso público de méritos, sino que ocupan cargos de confianza, en los cuales se eternizan. En todo caso el tribunal constitucional hace algún tiempo ha resuelto que no tienen estabilidad laboral dichos trabajadores.

El derecho es muy amplio y en todo caso este tema debe ser materia de estudio en forma mas amplia por el derecho de la responsabilidad, a efecto de que en caso de no ser sometidos por las leyes del hombre, sean cometidos por las leyes de Dios. Es decir, soy un creyente que Dios existe, y por ello considero que se puede hablar y escribir al igual que publicar sobre este tema, sin problemas de venganza por parte de las autoridades involucradas, ya que es sabido que las indicadas se incomodan con algunas publicaciones, pero Dios nos protege de dichas autoridades.

Existe el cielo y el infierno por ello, si personas inescrupulosas hacen que el mercado colapse es claro que su lugar después de la vida ya se encuentra elegido, pero aún se encuentran a tiempo para arrepentirse y entregarse a las autoridades.

Si una persona no cree en Dios es claro que no puede ocupar cargos de ningún tipo, lo que debe distinguirse de las autoridades eclesiásticas de las distintas religiones, en todo caso la religión que sabemos que tiene mas fieles es la religión católica, pero existen otras como es el caso de los protestantes, entre otros.

Lo adecuado es que todos crean en Dios y de esta forma los delitos se cometan en forma muy reducida, sin embargo, esto no ocurre, motivo por el cual los juzgados se encuentran saturados de trabajo y se encontrarán aún mas saturados de trabajo cuando se denuncien a los peritos valuadores por valorizar mal los bienes otorgados en garantía, pudiendo ser ésta última una hipoteca, garantía mobiliaria, entre otras, lo que debe ser materia de estudio en otra sede.

38. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PERITOS VALUADORES

Ahora estudiaremos la responsabilidad civil de los peritos valuadores, el cual es un tema bastante importante, dentro del crédito, por lo desarrollaremos pero en forma muy breve, porque la presente sede no se trata de un libro sobre el derecho de la responsabilidad civil, sino es un breve trabajo sobre el crédito, el cual debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores y aplicadores del derecho, los cuales por cierto no sólo son abogados, sino también otras personas que pueden ser otros profesionales y otras personas, las que deben ser cuidadosas al momento de estudiar estos temas a efecto de no ser sorpredidas por personas que incurren en responsabilidad civil en su perjuicio, por ello, esperamos que sea materia de estudio este tema, el cual en los últimos veinte años ha alcanzado un desarrollo bastante notorio, sin embargo, los tribunales peruanos es claro que no han otorgado las reparaciones civiles necesarias, sino tan sólo simbólicas, por ello, esperamos que con el tiempo estos tribunales otorguen indemnizaciones civiles en montos similares a los otorgados por los tribunales estadounidenses, ya que esto hace que el mercado se encuentre exento de ciertas externalidades, el cual es un tema que se estudia en el análisis económico del derecho y en la economía, en tal sentido, ya lo hemos tratado en otra sede, trabajo que fue publicado y sobre dicho tema como es por cierto el análisis económico del derecho, hemos publicado otro trabajo de investigación, por lo cual podemos afirmar que no se trata de una rama del derecho, sino que es una disciplina jurídica, la cual puede aplicarse a todas las ramas del derecho y en este orden de ideas el derecho debe crear incentivos a efecto de que no se incurra en responsabilidad civil por parte de los diferentes contratantes o diferentes personas que hacen uso del mercado, entre otros supuestos, por ello, con estas breves líneas es claro que queremos que los clientes de las instituciones bancarias y financieras no sean sorprendidos por parte de los peritos valuadores, ya que se ha advertido que en muchos casos se parcializan, sin embargo, la responsabilidad civil de los indicados no es sólo por valorizar el bien en un monto reducido, sino también por sobrevalorar el bien, lo cual es claro que debe ser materia de responsabilidad civil, a efecto de cumplir con el pago del daño.

Cuando se ordena el pago de los daños y perjuicios sólo puede ser en dinero, por ejemplo en papel moneda o en cheque, sin embargo, este tipo de información es especializada y tienen acceso a la misma pocas personas y pocos abogados, lo que debe ser materia de divulgación, por lo cual esperamos que ocurra esto con el presente trabajo de investigación.

Los peritos valuadores responden civilmente por sus actos en ejercicio de sus funciones, lo cual consiste en el pago de una indemnización o reparación civil y en este orden de ideas es claro que si no se conoce este tema se puede pensar que el peritaje es un juego y que en consecuencia puede parcializarse sin que exista ningún problema posterior.

Por ejemplo pueden ser demandados si el peritaje está mal hecho o realizado sin cuidado, en tal sentido deben ser muy cuidadosos en el ejercicio de sus funciones.

Si un perito valuador se parcializa es claro que puede ser demandado con lo cual puede perder todo o parte de su patrimonio, lo cual atenta contra su economía.

Por ello, recomendamos que los peritos valuadores sean justos en sus peritajes a efecto de que no incurran en responsabilidad civil.

En el caso que el banco los contrate y realicen mal el peritaje serían demandados por el mismo por responsabilidad civil contractual, y en este caso pueden ser demandados por los propietarios del bien valuado por responsabilidad civil extracontractual.

La responsabilidad civil contractual es la existente cuando existe un contrato celebrado entre las partes, pero cuando no existe el mismo estamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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