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Financiamiento (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Como segunda parte del presente trabajo definiremos el tèrmino
jurìdico financiero titulizaciòn de activos. La titulizaciòn
de activos es un instrumento financiero que permite recuperar capital sin esperar
a que venza el plazo del crèdito, por ejemplo si un banco PRIMUS coloca
cien millones de dòlares como crèdito a veinte años, tendrìa
que esperar este plazo para que recièn pueda colocar nuevamente este
dinero en el mercado financiero. Pero utilizando la bursatilizaciòn o
titulizaciòn o titulaciòn se puede transferir el crèdito
en tìtulos al igual que las garantìas constituidas y recuperar
de esta manera el capital antes que venza el plazo de veinte años. Las
garantìas a trasferirse no son sòlo hipotecas y prendas, sino
tambièn garantìa mobiliaria, entre otras, por lo cual es claro
que el campo o margen de aplicación es muy amplio. Tambièn pueden
ser garantìas sobre bienes incorporales entre los cuales destacan las
marcas, patentes, y derechos de autor, pero es necesario dejar constancia que
no son los ùnicos bienes incorporales.

La titulizaciòn de activos resulta un poco complejo de definir
ya que existe varias clases de la misma, en consecuencia es necesario dejar
constancia que existen varias clases de la misma, es decir, es claro que existen
tres tipos o clases de titulizaciòn de activos, pero en el extranjero
hemos advertido que se han creado nuevas formas o clases de esta importante
institución jurìdico financiera. En consecuencia si no se cumple
con las obligaciones pactadas en el contrato de emisiòn se puede rematar
las garantìas, pero es claro que no siempre existen garantìas
constituidas, ya que no es un requisito para los crèditos, por ejemplo
es normal que los bancos otorguen crèditos hasta cierto monto sin garantìas
muy conocidas y sòlo con tìtulos valores como pagarès y
letras de cambio que son muy conocidos en nuestro medio y que se encuentran
regulados por la ley de tìtulos valores. Es necesario precisar que lo
accesorio sigue la suerte de lo principal, en tal sentido al transferirse el
crèdito es claro que tambièn se transfiere su correspondiente
garantìa, por ejemplo si se otorga un crèdito con cuarenta hipotecas
de garantìa, y luego se transfiere el mismo es claro que se transfiere
tambièn la hipoteca, pero es mejor que en los documentos correspondientes
se pacte la transferencia de las garantìas para evitar observaciones
inútiles o innecesarias. En la titulización de activos no se produce
aumento ni reducción de capital, pero se vende activos crediticios con
su correspondiente garantía en caso de existir la misma. En la titulización
de activos no se emiten acciones sino bonos. La norma principal que corresponde
aplicar en este caso es la ley de mercado de valores.

3. IMPORTANCIA DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS

De toda institución jurìdica conviene estudiar la importancia,
para conocer cuales son las ventajas de la misma, en tal sentido en esta sede
estudiaremos la importancia de la titulizaciòn de activos. La cual tiene
mucha importancia porque permite recuperar liquidez a las empresas, en tal sentido
al transferir los crèditos junto con las garantìas es que se deshace
de crèditos, en los cuales gastarìa o invertirìa dinero
en recuperar el efectivo, en tal sentido tiene mucha importancia en el tràfico
comercial, porque a los que venden se desahacen de problemas y los que compran
los bonos o papeles comerciales adquieren una renta fija.

4. PARTES DEL CONTRATO DE TITULIZACION

4.1. ORIGINADOR

El originador viene a ser la empresa que transfiere los activos crediticios. Por ejemplo es el banco que celebra el contrato de titulizaciòn o que constituye la sociedad de propósito especial. 4.2. SERVICER

El servicer viene a ser la sociedad de propòsito especial que es controlada por la empresa titulizadora

4.3. EMISOR

El emisor es la empresa que adquiere los activos securitizados.

4.4. BANCO DE INVERSION

El banco de inversiòn es la empresa que celebra el contrato de underwriting.

4.5. CREDIT ENHANCER

Es empresa que reduce el riesgo de la emisiòn mediante la constitución de garantìas, que pueden ser personales o reales.

4.6. CLASIFICADORA DE RIESGO

La clasificadora de riesgo es la empresa que permite el inversionista información sobre el tipo de riesgo que corre en caso de que se anime a comprar los activos crediticios.

4.7. TRUSTEE

El trustee es el representante de los inversionistas y estos ùltimos vienen a ser los que compran los activos securitizados.

5. UTILIZACION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS NO SOLO POR ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO

Las entidades del sistema financiero no son las ùnicas que pueden llevar a cabo procesos o contrato de titulizaciòn de activos, en tal sentido esto es necesario tener en cuenta porque muchas personas consideran que sòlo estas entidades pueden titulizar.

6. CUALQUIER EMPRESA PUEDE TITULIZAR

Es necesario aclarar que cualquier empresa puede titulizar, en consecuencia es claro que cualquier empresa puede celebrar contratos de titulizaciòn de activos, o llevar adelante estos procesos, por lo tanto cualquier sociedad puede titulizar, cualquier cooperativa puede titulizar, cualquier empresa individual de responsabilidad limitada puede titulizar, cualquier persona jurìdica puede titulizar, cualquier empresa puede titulizar, entre otros sujetos de derecho que pueden titulizar. La parte final del artìculo 86 de la ley del mercado de valores establece que pueden emitir … bonos incluso las personas jurìdicas de derecho privado distintas a las sociedades anònimas.

7. MOTIVACION PARA EL PRESENTE ESTUDIO

Todo trabajo de investigación tiene una motivación, por lo cual es necesario tener cuenta que la del presente es la casi inexistencia en nuestro medio de trabajos sobre este tema, al igual que lo que ha motivado tambièn este trabajo es la poca celebración o utilización de este contrato moderno, y que por cierto deberìa utilizarse de manera urgente sobre todo por las empresas. Otra motivación ha sido el poco desarrollo de las empresas en nuestro medio en consecuencia son necesarios los estudios correspondientes para poner fin a la pobreza en el estado peruano, el cual es por cierto un estado unitario, segùn lo establece expresamente la constitución polìtica peruana de 1993, a diferencia de otros paises que son compuestos como es el caso de Argentina y Estados Unidos de Norteamérica, entre otros. Por lo cual en el estado peruano es mas fácil legislar que en un estado compuesto.

8. AREA DE CONOCIMIENTO

El area de conocimiento para la titulizaciòn de activos es derecho bursátil, mercantil, corporativo, empresarial, garantìas, contractual, bancario, civil, procesal civil, penal, procesal penal, registral, notarial, concursal, industrial, tributario, administrativo, bancario, personas jurìdicas, constitucional y marcario, en consecuencia, es claro que abarca a muchas ramas del derecho, por lo cual resulta muy difícil para un jurista estar al margen o fuera de este tema tan importante en el derecho empresarial, corporativo y bursátil, entre otras ramas del derecho. Pero se ha advertido que muy pocos abogados conocen esta importante institución jurìdica. Lo cual motiva el presenrte estudio.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar el derecho bursátil porque esta rama del derecho estudia esta institución financiera.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho comercial porque el derecho bursátil forma parte de dicha rama del derecho.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho corporativo porque el derecho bursátil y mercantil forma parte de la primera rama del derecho estudiada.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho empresarial porque el derecho bursátil, mercantil,y corporativo forman parte de la primera rama del derecho mencionada.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho civil porque estudia algunas garantìas como la prenda e hipoteca, entre otras.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho contractual por que la institución mencionada es un contrato.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho bancario porque los bancos pueden utilizar este vehìculo financiero.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho de garantìas porque esta ùltima rama del derecho estudia las garantìas a cederse en un proceso de los mencionados al comienzo de este pàrrafo.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho procesal civil porque a consecuencia de este proceso se pueden iniciar procesos judiciales.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho penal porque cuando se celebran estos contratos pueden cometerse algunos delitos como la estafa y la coacción.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho procesal penal porque cuando se celebran estos contratos pueden cometerse algunos delitos y se utiliza dicha rama del derecho para procesar por estos delitos.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho registral porque cuando corren inscritas garantìas como la prenda, hipoteca o garantìa mobiliaria que garanticen los crèditos que se transfieren es necesario redactar el correspondiente asiento de inscripción con el cual se cambie de acreedor en cada de una de las partidas de las oficinas registrales en forma previa a la inscripción de la constitución de la sociedad de propòsito especial en cada una de las oficinas registrales en las cuales corran inscritas garantìas, De tal forma que cuando la constitución de la sociedad y el cambio de acreedor correspondan inscribirlos en diferentes oficinas registrales, primero se debe inscribir el cambio del acreedor y posteriormente la constitución de la sociedad de propòsito especial.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho industrial porque cuando corren inscritas garantìas sobre bienes incorporales como patentes y marcas, entre otras que garanticen los crèditos que se transfieren, es necesario redactar previamente a la constitución de la sociedad el asiendo de cambio de acreedor en cada una de las partidas registrales de indecopi. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho marcario porque cuando corren inscritas garantìas sobre marcas que garanticen los crèditos que se transfieren es necesario inscribir previamente el cambio del acreedor en cada una de las partidas registrales que corran inscritas garantìas y posteriormente recièn se inscribe la constitución de la sociedad de propòsito especial.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener cuenta el derecho notarial, porque este nos informa los documentos que deben utilizarse en sede notarial, todo esto conforme principalmente a la ley del notariado, por lo cual es claro que sin conocerla no podemos dominar la institución jurìdico financiera estudiada.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho concursal, porque este nos informa que cuando existe concurso los registradores pùblicos no inscriben adjudicaciones judiciales ni extrajudiciales.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho tributario porque cuando se ejecuta es proceso se pagan tributos entre los cuales destaca el impuesto de alcabala y las tasas registrales, en consecuencia es necesario dejar constancia que los tributaristas le brindan otro enfoque a este tema materia de estudio, por lo cual tambièn debemos estudiar derecho tributario cuando estudiamos el tema de la titulizaciòn de activos o securitizaciòn de activos.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho administrativo porque cuando se solicita la inscripción de los bonos a la conasev se tiene en cuenta esta rama del derecho. Ya que los tràmites realizados ante esta institución son administrativos y no jurisdiccionales y por tanto procede una vez concluido el proceso iniciar el proceso contencioso administrativo. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho bancario porque el financiamiento tambièn lo pueden otorgar empresas bancarias.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta al derecho constitucional porque regula y estudia los contratos, entre otros temas, dejando constancia que en el caso peruano debemos tener en cuenta el artìculo 62 de la constitución polìtica peruana de 1993. En cuya norma se establece que los contratos no pueden ser variados por voluntad del estado, en consecuencia esta norma modifica el còdigo civil peruano de 1984, por lo cual esta ùltima norma o dispositivo legal nos induce a error si no tomamos en cuenta a la constitución, pero es claro que se han realizado suficientes estudios y eventos destinados a difundir estas dos normas estudiadas y en todo caso debemos tener en cuenta que la norma posterior prevalece sobre la norma anterior y norma superior prevalece sobre la norma inferior, en consecuencia la constitución peruana prevalece respecto o sobre el còdigo civil peruano de 1984. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta las personas jurìdicas que abarca o comprende a varias ramas del derecho. Debemos tener en cuenta este tema o materia porque intervienen en el contrato personas jurìdicas y se hace necesario conocer sus características, funcionamiento, òrganos, responsabilidades de los socios, representantes, juntas, sindicatos de accionistas, sindicatos de participacionistas, entre otras figuras propias de este tema. En consecuencia sin un estudio y conocimiento adecuado y profundo de este tema se puede inducir a error a los agentes econòmicos que celebran contratos y constituyen garantìas, y dentro de los contratos se encuentra la titulizaciòn de activos, que es tema central del presente trabajo de investigación.

Es decir, se trata de un tema que tiene que ver con muchas ramas del derecho, por lo cual es claro que constituye la oportunidad para estudiar varias ramas del derecho y es difícil para un jurista no tener acceso con estas ramas del derecho, incluso muchos abogados consideran que sòlo debemos tener en cuenta al derecho bursátil, pero esto es incorrecto ya que cuando estudiamos el tema en mención debemos tener en cuenta muchas ramas del derecho y en consecuencia entre otros temas debemos tener en cuenta muchas normas de derecho positivo de muchas ramas del derecho.

9. EMISION DE OBLIGACIONES

Resulta apropiado en esta sede definir la emisión de obligaciones
para poder distinguirla de la titulización de activos que es la institución
estudiada, para así tener sólidos conocimientos de derecho empresarial
y corporativo. El artículo 304 de la ley general de sociedades establece
que la sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan
o creen una deuda a favor de sus titulares. Una emisión de obligaciones
puede realizarse en una o mas etapas o en una o mas series, si así lo
acuerda la junta de accionistas o de socios, según sea el caso. Es decir,
cuando se emite obligaciones no estamos ante un proceso de titulización
de activos lo cual es necesario tener en cuenta para un mejor dominio del tema
materia de estudio o investigación. Porque cuando se tituliza se transfiere
créditos, mientras que cuando se emite obligaciones se crea deuda a favor
de la sociedad para inversa en negocios muy rentables. Actualmente la emisión
de obligaciones en el derecho positivo peruano es aplicable a todas las sociedades
a diferencia de la legislación abrogada o anterior que sólo era
de aplicación a las sociedades anónimas,

10. SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL

El artículo 324 de la ley de mercado de valores precisa que son sociedades de propósito especial las sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto social limita su actividad a la adquisición de tales activos y a la emisión y pago de valores mobiliarios respaldados con su patrimonio. En consecuencia es claro que en este caso se aplica la ley general de sociedades sólo supletoriamente, cuando no exista una norma especial aplicable, en consecuencia es claro que constituye una especialización en el derecho.

11. DERECHO PUBLICO

Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho pùblico porque se aplica y estudia el derecho notarial, registral, procesal penal, procesal civil, penal, entre otras.

12. DERECHO PRIVADO

Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho privado por que se aplica y estudia el derecho comercial y tambièn el derecho civil. Dentro del derecho comercial se ubican bursátil, societario y cartular o cambiario, sin embargo, no son las ùnicas, pero es claro que constituyen las mas importantes.

13. DERECHO SOCIAL

Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho social porque se aplica y estudia el derecho laboral y tambièn por su puesto el derecho minero.

14. SINONIMOS

A la titulizaciòn de activos se le conoce tambièn como securitizaciòn o bursatilizaciòn o titulizaciòn, es decir, debemos dejar constancia en esta sede que se refieren a lo mismo.

15. NATURALEZA JURIDICA

Las instituciones jurìdicas tienen naturaleza jurìdica, en tal sentido la titulizaciòn tiene la referida naturaleza jurìdica que debemos estudiar. La letra de cambio y el cheque al igual los valores mobiliarios tienen la naturaleza jurìdica de ser tìtulos valores, la hipoteca y la garantìa mobiliaria tienen la naturaleza jurìdica de ser garantìas, las excepciones procesales tienen la naturaleza jurìdica de ser medios de defensa. En tal sentido corresponde en esta sede determinar la naturaleza jurìdica de la institución estudiada por lo cual teniendo en cuenta que se acuerda la misma es necesario dejar constancia que es un contrato.

16. LA TITULIZACION DE ACTIVOS COMO FIGURA JURIDICA

La titulizaciòn de activos es una figura jurìdica porque es regulada y estudiada por el derecho, es en este orden de ideas que debemos tener en cuenta el derecho bursátil, entre otras ramas del derecho, por lo cual es claro que entre otras fuentes o partes del derecho corresponde aplicar la ley del mercado de valores, pero es claro que esta no es la ùnica fuente del derecho, sino es sòlo una de las varias fuentes del derecho.

17. LA TITULIZACION DE ACTIVOS COMO FIGURA FINANCIERA

La titulizaciòn de activos es una figura financiera porque es estudia al momento de estudiar las finanzas, en la economía, en tal sentido es claro que constituye una importante figura financiera.

18. CLASES DE TITULIZACION DE ACTIVOS

18.1. EN PROPIEDAD

La primera, en propiedad conocida como titulización en forma de
pago regulada entre otras normas por el artículo 295 y siguientes del
tuo de la ley del mercado de valores. El artículo 295 del tuo de la ley
del mercado de valores peruana establece que con el objeto de integrar patrimonios
de propósito exclusivo, pueden ser transferidos todos aquellos activos
y la esperanza incierta a que se hace referencia en el artículo 1409
del Código Civil, sobre los que su titular pueda disponer libremente.
En el segundo párrafo de este artículo se establece que CONASEV
se encuentra facultada para establecer, mediante disposiciones de carácter
general, limitaciones a la utilización de determinadas categorías
de activos

18.2. EN FIDEICOMISO

La segunda, en fideicomiso por lo cual a esta segunda se le conoce como fideicomiso de titulización regulada entre otras normas por el artículo 301 y siguientes de la misma ley. El artículo 301 del tuo de la ley del mercado de valores peruana establece que en el fideicomiso de titulización una persona, denominada fideicomitente, se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos a favor del fiduciario para la constitución de patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de éste último y afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario. Unicamente las sociedades titulizadoras a que se refiere el artículo siguiente, salvo los supuestos de excepción que establece CONASEV mediante disposiciones de carácter general, pueden ejercer las funciones propias del fiduciario en los fideicomisos de titulización. En el segundo párrafo de este mismo artículo se establece que la sociedad titulizadora, mediante acto unilateral, puede también constituir patrimonios fideicometidos. En virtud de dicho acto, la sociedad se obliga a efectuar transferencia fiduciaria de un conjunto de activos para la constitución de patrimonio fideicometido sujeto a su dominio fiduciario, reuniendo en tal supuesto, las calidades de fideicomitente y fiduciario. Dichos activos y los frutos y rentas que se deriven de ellos, no podrán regresar al patrimonio de la sociedad titulizadora hasta que se hubiese cumplido con la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, salvo que se hubiere pactado en modo distinto. En el tercer párrafo de este mismo artículo se establece que la sociedad titulizadora puede tener bajo su dominio a uno o más patrimonios fideicometido.

18.3. LA TERCERA

Y la tercera, no se encuentra desarrollada en el derecho peruano,
por lo cual no nos referiremos a la misma, a fin de no inducir a confusiones
sobre definiciones de instituciones jurídicas que tienen poco desarrollo
en la doctrina

.19. TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL DERECHO COMPARADO

La titulización de activos se encuentra desarrollada en Argentina, Australia, Austria, Canadá, Colombia, Chile, España, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Inglaterra, Italia, México, Perú, Suecia, Suiza, entre otros estados, para quien desee hacer derecho comparado. De todos estos paìses se encuentra mas desarrollada en Estados Unidos de Norteamérica, por lo cual en todo estudio comparatista debemos tener en cuenta al mismo y asì tener òptimos resultados en el derecho comparado que consiste en la aplicación del mètodo comparativo al derecho.

20. DERECHO ROMANO

Es necesario dejar constancia que el derecho ha cambiado poco
a poco de tal forma que poco a poco han ido apareciendo nuevas instituciones
jurìdicas como la titulizaciòn de activos, en consecuencia es
claro que conviene verificar y estudiarlo en el derecho romano, ya que sòlo
asì tendremos un estudio completo del tema materia de investigación.
El derecho romano tiene mucha importancia motivo por el cual es necesario dejar
constancia que muchas instituciones jurìdicas se inspiran en el derecho
romano antiguo, en tal sentido es claro que cuando se efectùan estudios
jurìdicos debe estudiarse derecho romano antiguo a efecto de tener sòlidos
conocimientos de la institución jurìdica estudiada y asì
poder tener un enfoque mas amplio del tema materia de estudio. El derecho romano
se dividen en dos etapas que son derecho romano antiguo y derecho romano actual,
por lo cual es claro que debemos estudiar el derecho romano antiguo, ya que
el derecho romano actual ya fuè estudiado a lo largo del presente trabajo.
Muchos consideran que el derecho romano se encuentra o es un derecho muerto,
por lo cual es necesario aclarar que esto no es asì ya que el derecho
romano actual se encuentra vigente y se aplica en la actualidad porque existe
la familia jurìdica romano germànica para la cual se tomò
en cuenta el derecho romano antiguo y a dicha familia jurìdica pertence
el estado peruano. Por lo tanto es necesario estudiar que ocurre en otras familias
jurìdicas, en tal sentido debemos precisar que la titulizaciòn
de activos se utiliza en todas la familias jurìdicas, por lo tanto tambièn
se la utiliza en la familia jurìdica del common law como es por ejemplo
el caso de Estados Unidos de Norteamérica e Inglaterra. En el derecho
romano antiguo el derecho mercantil, bursátil, empresarial y corporativo
no existieron, motivo por el cual es claro que la titulizaciòn de activos
no existiò, en tal sentido debemos tener presente que su utilización
se iniciò con posterioridad, por lo cual es necesario dejar constancia
que en el derecho romano antiguo no se estudiò ni aplicò esta
importante institución jurìdico financiera.

21. ACCIONES

Las acciones son títulos valores o mas exactamente valores mobiliarios que representan una alícuota del capital de las sociedades cuyo capital se encuentra dividido en acciones, en tal sentido es claro que el caso principal es el de las sociedades anónimnas. Las acciones son capital de renta variable porque cuando se emiten los mismos no se puede conocer o saber o determinar con exactitud el monto de las utilidades, ya que todo son proyecciones. Es decir, el monto de las utilidades en el caso de las acciones no se pacta sino que se reparten luego de cada ejercicio de acuerdo a las utilidades que se haya tenido en el mismo. La ley de títulos valores precisa que existen acciones de titulización, pero es claro que no existen tales acciones ya que sólo existen bonos de titulización, papeles comerciales de titulización y certificados de titulización. Las acciones se rigen principalmente por la ley de títulos valores.

22. BONOS

Los bonos son títulos valores o mas exactamente valores mobiliarias que representan una alícuota del crédito titulizado o de las obligaciones emitidas, en tal sentido es claro que cualquier tipo de sociedad puede emitir bonos. Es necesario dejar constancia que los mismos son capital de renta fija, ya que al momento de la titulización se pacta las utilidades de cada uno de los bonos. Se emiten bonos por un periodo mayor a un año. Teniendo en cuenta que en un proceso de titulización se emiten en muchos casos bonos es que estudiamos en este caso los mismos. Los bonos se rigen principalmente por la ley de títulos valores. Los bonos se encuentran regulados entre otras normas por la ley del mercado de valores a partir del artìculo 86.

23. PAPELES COMERCIALES

Los papeles comerciales son títulos valores o mas exactamente valores mobiliarios que representan una alícuota o parte del crédito titulizado o de las obligaciones emitidas. Los papeles comerciales son capital de renta fija y se emiten cuando el período de emisión es menor a un año. Teniendo en cuenta que en un proceso de titulización se emiten papeles comerciales de titulización es que estuduiamos los mismos. Los papeles comerciales se rigen principalmente por la ley de títulos valores. En este caso es necesaio tener cuenta el artìculo 98 y siguientes de la ley del mercado de valores.

24. CERTIFICADOS DE TITULIZACION

Los certificados de titulización son el soporte papel de los bonos de titulización y de los papeles comerciales de titulización. En consecuencia es claro que no existen en las anotaciones en cuenta. Al igual que existen certificados de acciones también existen certificados de titulización. En consecuencia es claro que el término definido no es exactamente diferente a los otros indicados anteriormente sino que es el documento que los contiene. Los certificados de titulización se rigen principalmente por la ley de títulos valores. 25. ACCIONES DE TITULIZACION, CERTIFICADOS DE TITULIZACION Y BONOS DE TITULIZACION

Los crèditos una vez que llegan al mercado de valores se desdoblan en partes y cada una de estas es una acciòn o bono, por lo cual corresponde dejar constancia en esta sede que a dichas acciones o bonos se les conoce como acciones o bonos de titulizaciòn. El artìculo 262 de la ley de tìtulos valores peruana regula la emisiòn, negociación y redenciòn de estos tìtulos valores, por lo cual nos referiremos al mismos. Este artìculo precisa que los valores mobiliarios emitidos en procesos de titulizaciòn podrà hacerse bajo la denominación de "Certificados de titulizaciòn", "Acciones de titulizaciòn" o "Bonos de titulizaciòn" u otras denominaciones permitidas por la autoridad competente. Deben estar respaldados por el patrimonio autònomo sujeto a dominio fiduciario de una sociedad titulizadora autorizada conforme a la ley de la materia. Tambièn establece que su emisiòn, colocaciòn, negociación, redenciòn, rescate y demàs formalidades y requisitos se sujetan a la ley de la materia y supletoriamente a dicha ley. En el tercer pàrrafo se precisa que los valores mobiliarios emitidos por sociedades de propòsito especial con respaldo de su propio patrimonio, se sujeta a la ley de la materia y supletoriamente a la presente ley. Es decir, se puede denominar a estos tìtulos como certificados, bonos o acciones de titulizaciòn, pero es claro que son bonos, en tal sentido es necesario dejar constancia que la ley nos induce a error ya que las acciones son capital de renta variable, mientras que los bonos son capital de renta fija, y teniendo en cuenta que en este caso estamos ante renta fija, en consecuencia la terminología a utilizarse debe ser de bonos. Es decir, debe utilizarse la terminología de bonos de titulización o certificados de titulización o papeles comerciales de titulización y no acciones de titulización.

26. CLASES DE MERCADO

26.1. PRIMERA CLASIFICACION

26.1.1. MERCADO PRIMARIO

El mercado primario es la primera transferencia de las acciones o de los bonos, por lo cual es claro que el valor es el de emisión, mientras que en el mercado secundario el valor casi siempre varía.

26.1.2. MERCADO SECUNDARIO

El mercado secundario son las siguientes transferencias o de los bonos. El valor de los bonos, acciones, papeles comerciales o certificados varía porque la negociación en el mercado de valores no es exacta ya que varía de acuerdo a la oferta y demanda.

26.2. SEGUNDA CLASIFICACION

26.2.1. MERCADO BURSATIL

El mercado busàtil es el mercado referido al mercado de valores, dejando constancia que en el mismo interviene supervisando la conasev.

26.2.2. MERCADO EXTRABURSATIL

El mercado extrabusàtil es el mercado que se realiza fuera del mercado de valores, dejando constancia que el mismo no se encuentra supervisado por la conasev. En tal sentido es claro que el mercado bancario es un mercado extrabursàtil. 26.3. TERCERA CLASIFICACION

26.3.1. MERCADO BANCARIO

El mercado bancario es el mercado en el cual intervienen las instituciones bancarias y se encuentra supervisado por la superintendencia de banca y seguros. En tal sentido es claro que el mercado bancario compite con el mercado bursátil, ya ambos otorgan una renta.

26.3.2. MERCADO BURSATIL

El mercado bursátil es el mercado en el cual interviene la conasev, y se refiere al mercado de valores o mercado de capitales y se encuentra supervisado por la conasev.

26.4. CUARTA CLASIFICACION

26.4.1. MERCADO DE ACCIONES

El mercado de acciones permite ser copropietario de una sociedad anònima abierta con acciones inscritas en bolsa, por lo cual es claro que si se adquieren las acciones en bolsa se pasa a ser copropietario de una sociedad anònima abierta, en tal sentido es claro que no siempre se adquiere en el mercado de valores acciones, sino que otras oportunidades se adquiere bonos.

26.4.2. MERCADO DE BONOS

Teniendo en cuenta que en el mercado de valores se puede adquirir bonos estudiaremos los mismos, que son fracciones de deuda que se adquieren de cualquier tipo de persona jurìdica o empresa, en consecuencia es claro que pueden emitir bonos no sòlo las sociedades anònimas abiertas con acciones debidamente inscritas en bolsa, sino que pueden emitirlos cualquier tipo de empresa o cualquier tipo de persona jurìdica. Los bonos se utilizan cuando los valores tienen una duraciòn mayor a un año.

26.4.3. MERCADO DE PAPELES COMERCIALES

El mercado de valores no sòlo puede ser de bonos y de acciones, sino que tambièn puede ser de papeles comerciales en consecuencia es necesario estudiar los mismos. Estos valores mobiliarios se emiten cuando los valores tienen una duraciòn menor a un año.

27. REGULACION ACTUAL DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS

Debe introducirse un marco legal mas atractivo que regule la titulización de activos o secutirización (esta institución jurídica es regulada y estudiada por el derecho bursátil). Ya que la legislación actual no se encuentra reunida por una directiva que agrupe las normas pertinentes y pueda facilitarse su aplicación de tan importante institución jurìdico financiera, de tal forma que los costos de transacción se encarecen porque aumentan específicamente los costos de información, todo esto tomando en cuenta el análisis econòmico del derecho, mètodo que ha sido introducido recientemente en el derecho peruano, pero que tiene y ha tenido mucha aplicación en el derecho estadounidense.

28. TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL CASO DE EMPRESAS BANCARIAS Y FINANCIERAS

En este tema es necesario tener cuenta el pàrrafo segundo del artìculo 86 de la ley del mercado de valores en la cual se precisa la emisiòn de bonos u otros valores representativos de deuda a plazo mayor a un año por tales empresas se sujetarà a lo señalado en la ley de bancos, en consecuencia es necesario concordar este norma con el numeral 14 del artìculo 221 de la ley de bancos, en el cual se precisa que las empresas del sistema financiero podràn emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento financiero y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, asì como pagarès, certificados de depòsitos negociables o no negociables y demàs instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisiòn, En consecuencia es claro que la norma citada de la ley del mercado de valores atenta contra el mercado y en consecuencia merece no tomarla en cuenta. Por lo tanto las empresas del sistema financiero pueden emitir bonos directamente o a travès del mercado de valores.

29. MERCADO DE VALORES

El mercado de valores o mercado de capitales es donde se comercializan
los documentos producidos por la titulización de activos, en tal sentido
para conocer este tema es necesario conocer el mercado de valores o mercado
de capitales. Debo dejar constancia que algunos abogados corporativos se especializan
en el mercado de valores o mercado de capitales, lo cual entre otros temas es
estudiado por el derecho bursátil. Estamos obligados a dejar constancia
que en el mercado de valores o mercado de capitales el trabajo es muy delicado
y de mucha responsabilidad ya que se celebran muchos contratos sobre valores.

El primer párrafo del artículo 1 del tuo de la ley del
mercado de valores establece que la finalidad de la ley es promover el desarrollo
ordenado y la transparencia del mercado de valores así como la adecuada
protección al inversionista. El primer párrafo del artículo
7 de la misma ley establece que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores CONASEV es la institución pública encargada de la supervisión
y el control del cumplimiento de esta ley. Conforme al inciso h del artículo
15 de la misma norma las sociedades titulizadoras se inscriben en el Registro
Público de Mercado de Valores . Dejo constancia que en Estados Unidos
a través de esta institución se ha conseguido bajar la tasa de
interés bancario a 6% anual otorgando créditos hipotecarios a
treinta años, por lo cual podemos afirmar que facilita a las empresas
del sistema financiero a obtener liquidez, sin que sea necesario esperar que
el cliente cancele todas las cuotas) o bursatilización de las garantías
inmobiliarias, garantías mobiliarias (entre los bienes muebles consideramos
a los títulos valores conforme al numeral 5 del artículo 886 del
Código Civil Peruano de 1984. En el derecho peruano los títulos
valores son regulados por la ley 27287 publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 19-06-2000) y garantía sobre bienes incorporales o intangibles (en
tal sentido debemos tener en cuenta los bienes enumerados en el artículo
3 de la ley de propiedad industrial peruana contenida en el decreto legislativo
823 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24-04-96 y que son: patentes
de invención, certificados de protección, modelos de utilidad,
diseños industriales, secretos industriales, marcas de productos y servicios,
marcas colectivas, marcas de certificación, nombres comerciales, lemas
comerciales y denominaciones de origen que son susceptibles de ser gravados
conforme al artículo 7 de la misma norma; además debemos tener
en cuenta los derechos de autor, los cuales son regulados por el decreto legislativo
822, que según el primer párrafo del artículo 170 de la
misma norma pueden gravarse), lo cual traerá como consecuencia necesariamente
que el mercado crezca y que baje la tasa de interés. Se deja constancia
que en el estado peruano puede cederse el mutuo y su garantía (la garantía
puede ser una hipoteca, prenda, garantía mobiliaria, títulos valores,
entre otras garantías, sin embargo, es necesario dejar constancia que
algunos autores son del criterio que en algunos supuestos de los mencionados
debe contratarse un seguro de título y un seguro de crédito, por
lo cual debemos precisar que los mismos no se encuentran consagrados legislativamente
en el derecho peruano, aplicándose sólo el seguro de desgravamen)
a través del mercado de valores, pero no en forma privada, por tanto,
es necesario derogar el segundo y tercer párrafo del artículo
1435 del Código Civil Peruano de 1984. También es necesario derogar
el artículo 1439 del mismo código sustantivo. Por lo cual esperamos
que la comisión respectiva tome en cuenta esto, lo cual permitirá
que el mercado crediticio sea mas ágil y también permitirá
que se bajen las tasas de interés en el derecho peruano.

30. BASE LEGAL

Para poder aplicar correctamente este contrato o institución jurìdico
financiera debemos tener en cuenta la ley general de sociedades, ley de tìtulos
valores, ley del mercado de valores, reglamento del registro de sociedades,
entre otras, es decir, estas normas son las màs importantes pero no son
las ùnicas. En consecuencia es claro que las normas aplicables son varias
y deben ser revisadas en forma cuidadosa para no ser inducidos a error, en tal
sentido es necesario tener en cuenta que es una especialización dentro
del derecho. En consecuencia es claro que estas normas no son las únicas
por lo cual debemos aplicar nuestros conocimientos de teoría general
del derecho o introducción al derecho para interpretar adecuadamente
las mismas y así evitar que surjan malentendidos.

31. ACTIVOS QUE PUEDEN TITULIZARSE

Es necesario tener en cuenta los activos que pueden titulizarse,
que son por cierto los activos crediticios. Entre los cuales destacan los crèditos
colocados, crèditos futuros que todavía no se han colocado en
el mercado, ingresos por diversos conceptos, entre otros, es decir, si bien
es cierto que muchas personas consideran que sòlo puede titulizarse crèditos
ya colocados, estàn equivocados porque la gama de posibilidades es gigantesca,
en consecuencia si bien es cierto que las empresas financieras deben estar interesadas
en titulizar, tambièn es cierto que tambièn pueden hacerlo cualquier
empresa como por ejemplo las empresas comerciales en general, entre otras.

32. GARANTIAS QUE PUEDEN TITULIZARSE

Teniendo en cuenta que los crèditos tienen garantìas
y que las mismas son accesorias y que lo accesorio sigue la suerte de lo principal
es que debemos estuidiar lo que ocurre con las garantìas constituidas.
Las mismas tambièn se titulizan en consecuencia debemos estudiar las
garantìas constituidas que pueden ser no sòlo hipotecas, sino
tambièn prendas vehiculares, prendas agrícolas, prendas industriales,
prendas globales y flotantes, garantìas sobre bienes incorporales, prendas
sobre acciones, prendas sobre participaciones, inscripciones en el registro
fiscal de ventas a plazos, leasing, garantìa mobiliaria, entre otras,
en consecuencia el campo del derecho que es necesario dominar es muy amplio.
Es necesario dejar constancia que algunas de las garantìas citadas anteriormente
en este pàrrafo han quedado derogadas con la ley de garantìa mobiliaria,
por lo cual no es que estemos desactualizados sino que nos referimos a las garantìas
constituidas antes de dicha ley que por cierto son muchas y tienen mucha importancia
en el derecho peruano, extranjero y comparado.

33. BIENES SOBRE LOS QUE PUEDEN RECAER LAS GARANTÌAS

Los bienes sobre los que pueden recaer las garantìas
es necesario tener en cuenta los bienes incorporales y los corporales y dentro
de estos ùltimos los bienes muebles y los bienes inmuebles, en consecuencia
las garantìas pueden recaer sobre terrenos, casas, departamentos, estadios,
edificios, conjuntos habitacionales, maquinaria industrial, cosechas, acciones,
participaciones, vehìculos, buques, embarcaciones pesqueras, naves, aeronaves,
satèlites, marcas, patentes, derechos de autor, entre otros, por lo cual
debemos dejar constancia que la titulizaciòn debe registrarse en cada
una de las partidas registrales correspondientes inscribiendo el cambio de acreedor
registral antes de la constitución de la sociedad de propòsito
especial.

34. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se inscribe en el registro de personas jurìdicas de las oficinas registrales.

35. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN LOS REGISTROS DE BIENES

La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se inscribe en registros de bienes como son el registro de propiedad vehicular, registro de sociedades cuyo capital se divide en participaciones, registro de naves, registro de aeronaves, registro de buques, registro de embarcaciones pesqueras, entre otros. En estos registros se debe inscribir el cambio de acreedor registral en cada una de las partidas registrales en las cuales corran inscritas garantìas a favor de la originadota a titulizar.

36. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN LOS REGISTROS DE GARANTIAS

La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se inscribe en registros de garantìas. El registro mas importante de esta característica es el registro de garantìa mobiliaria. En estos registros se debe inscribir el cambio de acreedor registral en cada una de las partidas registrales en las cuales corran inscritas garantìas a favor de la originadota a titulizar.

37. INSCRIPCION DE LOS BONOS EN LA CONASEV

Luego de haber inscrito la titulizaciòn de activos en las oficinas registrales y de ser el caso en indecopi, se debe inscribir los bonos en la conasev, para lo cual se forma un expediente, el cual es bastante complejo de hacer, pero es claro que a nuestro criterio se debe aumentar los requisitos para dicho, sin embargo, es claro que esta tarea es suplida por las clasificadoras de riesgo, que pueden solicitar información adicional.

38. TITULIZACION DE CREDITOS HIPOTECARIOSLos crèditos
colocados que últimamente adquieren mucha importancia en el derecho peruano
son los crèditos hipotecarios por ello es que los crèditos del
crèdito mivivienda deben ser titulizados a la brevedad posible para facilitar
la liquidez y volver a colocar mas crèditos en consecuencia es claro
que al parecer falta la capacitaciòn necesaria en el derecho peruano,
ya que las instituciones involucradas pueden aplicar esta importante figura
jurìdico financiera. En consecuencia se advierte una deficiente administración
de estos fondos por lo que se ha incurrido en una grave responsabilidad en la
administración lo que debe ser sometido a una rigurosa investigación
por parte del poder judicial, congreso de la repùblica y de la contraloría
general de la repùblica. Es decir, debe aplicarse la responsabilidad
polìtica, civil, penal y administrativa.

39. EXPEDIENTE DE TITULIZACION

Es necesario dejar constancia que a la conasev se presenta todo un expediente que contiene abundantes requisitos que a nuestro criterio son reducidos por lo cual debemos dejar constancia que la inscripción en registros pùblicos es sòlo una etapa en dicho proceso o contrato moderno.40. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO MODERNO

La titulizaciòn de activos es un contrato moderno por lo cual es claro que sòlo tiene antecedentes muy recientes, en consecuencia sòlo encontramos los mismos a partir del año 1970 sobre todo en Estados Unidos de Norteamérica y en otros estados o en el derecho de otros estados. Los contratos modernos son los que aparecen recientemente, por lo cual los libros que debemos consultar son recientes.

41. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO MERCANTIL

La titulizaciòn de activos es un contrato mercantil
por que es estudiado por el derecho mercantil. Esta rama del derecho es la rama
del derecho privado, empresarial y corporativo que estudia y regula la actividad
de los comerciantes y se encuentra conformada por societario, concursal, cartular
o cambiario, bancario, marcario, industrial, bursátil, entre otras y
tambièn por supuesto por el derecho contractual.

42. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO EMPRESARIAL

La titulizaciòn de activos es un contrato empresarial
porque es estudiado y regulado por el derecho empresarial, dejando constancia
que esta rma del l derecho regula la empresa y su actividad, y abarca entre
otras ramas del derecho al derecho mercantil.

43. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO CORPORATIVO

La titulizaciòn de activos es un contrato corporativo
porque es estudiado y regulado por el derecho corporativo, dejando constancia
que esta rama del derecho abarca a parte del derecho comercial y regula y estudia
la gran empresa al igual que su actividad.

44. TITULIZACIONES DE ACTIVOS EN EL DERECHO PERUANOCorresponde en esta sede estudiar la titulizaciòn de activos llevadas a cabo en el derecho peruano, por lo cual debemos precisar que han sido pocas pero de montos importantes que superna el millòn de soles, por lo cual se justifica invertir en un proceso o contrato de este tipo.

45. INVERSION PARA TITULIZAR

Los estudios de abogados que realizan tràmites de titulizaciòn de activos son pocos y sus honorarios son altos, lo cual se justifica porque los beneficios son abundantes para el originador. En consecuencia es importante tener en cuenta que si bien es cierto que se alcanza grandes beneficios tambièn es cierto que se tiene que hacer inversiones en estudios de abogados y tambièn en gastos notariales. Se ha advertido que los abogados cobran sumas altas para asesorar y redactar este contrato.

46. OPORTUNIDAD PARA LOS ABOGADOS JOVENES

Los abogados por lo general no conocen este contrato o mecanismo de financiamiento o proceso, por lo cual es claro que constituye esto una importante oportunidad para que los abogados jóvenes se especialicen en esta materia y se inserten en el mercado laboral, en consecuencia es necesario dejar constancia que los abogados jóvenes deben estudiar ramas del derecho en las cuales no exista mucha competencia, por lo cual es claro que la titulizaciòn de activos constituye una importante oportunidad. En caso que un abogado joven se desee especializar en ramas del derecho tradicionales no es bueno porque existe mucha competencia y en consecuencia los honorarios son muy bajos.

47. EN NUESTRO MEDIO EXISTE POCA INFORMACION SOBRE LA TITULIZACION DE ACTIVOS

Se ha advertido que existe en nuestro medio poca información sobre la titulizaciòn de activos en consecuencia resulta difícil conocer este tema materia de investigación, ya que pocos lo conocen a cabalidad, incluso existen pocas notarìas que tienen modelos de este contrato. Por lo cual es claro que esto tambièn es una oportunidad para los abogados jóvenes que deseen investigar sobre esta materia, pero es claro que tambièn investigan sobre este tema los economistas, cuando se especializan sobre todo en el tema conocido o especialidad de finanzas, siguiendo una maestrìa en dicha especialidad o elaborando estos contratos en la pràctica.

48. OTROS CONTRATOS MODERNOS

La titulizaciòn de activos es un contrato moderno, pero no es el ùnico en consecuencia es necesario dejar constancia que existe otros como por ejemplo el leasing, franquicia, know how, compraventa internacional, management, transferencia de empresas, arrendamiento de empresas, factoring, entre otras, por lo cual es claro que existen pocos abogados especializados en estos contratos, entre los cuales destaca Sydney Alex BRAVO MELGAR, que tiene una maestrìa en la Universidad San Martín de Porres y un doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Este autor ha publicado varios libros sobre los contratos modernos y es profesor en distintas universidades por lo cual es claro que es un acadèmico. Sin embargo, existen otros especialistas que provienen de las canteras de los estudios de abogados y no de la academia en consecuencia se hace necesario dejar constancia que estos son los que redactan los contratos de titulizaciòn de activos y que son por tanto los que tienen ingresos mas altos.

49. OTROS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO

En el derecho contractual es necesario tener en cuenta que existen otros mecanismos de financiamiento como son el leasing y el factoring, por lo cual es importante dejar constancia que los mismos deben estudiarse en forma conjunta con la titulizaciòn de activos para tener una visiòn integral del tema materia de estudio. Existe un libro que desarrolla ampliamente en forma especializada estos tres contratos modernos que es el libro de Josè LEYVA SAAVEDRA titulado tratado de derecho privado tomo II, en el cual podemos encontrar abundante información sobre todo del derecho de otros estados en consecuencia recomendamos su estudio no sòlo a los abogados por lo cual es claro que no sòlo estos ùltimos estàn interesados en el tema, sino que tambièn estàn interesados otros profesionales. Por lo cual este tema puede tener diferentes enfoques, como son por ejemplo el enfoque jurìdico, y econòmico, lo cual deja claramente establecido que es un tema interedisciplinario con mucha importancia en el desarrollo de las grandes empresas y en el desarrollo de los pueblos. En consecuencia es claro que las grandes empresas deben estar interesadas en estos contratos para tener financiamiento y poder crecer como agentes econòmicos en el mercado que es donde se intercambia bienes y servicios, es decir, lo que se puede lograr es tener una mayor participación en el mercado. Por ejemplo con este financiamiento puede abrirse sucursales en otros departamentos, distritos o paises, lo cual trae como consecuencia acceso a otros mercados y el consecuente crecimiento de las empresas, al igual que mayor ingreso al estado por tributos entre los cuales podemos citar impuestos de alcabala, impuesto a la renta, impuesto selectivo al consumo e impuesto general a las ventas, entre otros, en consecuencia tambièn es conveniente al estado que tanto necesita ingresos.

Habiendo desarrollado la introducción es que estamos en la necesidad de desarrollar el tema de fondo como es referirnos en forma especìfica a estos otros dos contratos modernos de financiamiento y asì tener sòlidos conocimientos de estos contratos ya que son muy importantes en el derecho empresarial y tambièn en otras ramas del derecho entre las cuales destaca el derecho corporativo. Estos contratos tambièn deben ser estudiados en el derecho contractual por supuesto y tambièn en otras ramas del derecho como es por ejemplo el derecho registral y notarial. Sin embargo, es necesario dejar constancia que rebasan el campo de estudio del derecho civil.

El factoring es un contrato moderno que consiste en transferir una cartera de crèditos para su cobro generalmente a un banco, por lo cual es claro que tiene la ventaja que no se pierde tiempo iniciando procesos judiciales de cobro, sino que esto lo hace el banco con el cual se contrata al cual se transfiere los crèditos, en consecuencia es claro que tiene mucha importancia en el desarrollo de las empresas, ya que se evita ingresar a mercados altamente especializados como son las recuperaciones.

El leasing es es un contrato moderno que consiste en arrendar un bien al otro contratante con la opciòn de compra al final del plazo, por lo cual es claro que tiene beneficios tributarios ya que el bien arrendado mientras no venza el contrato no es de propiedad del arrendatario en consecuencia no forma parte de los activos fijos. Es decir, este contrato es de mucha utilidad para adquirir bienes financiados sin perder dinero en tributos ya que hasta que no se pague todas las cuotas el bien todavía no se adquiere.

Es decir, estos contratos modernos tienen mucha importancia para el crecimiento de las empresas, por lo cual todo abogado dedicado al estudio del derecho corporativo y dedicado al quehacer empresarial debe conocerlos, ya que son contratos eficientes para conseguir u obtener grandes sumas de dinero vìa financiamiento. Por lo cual dejamos constancia que estudiamos los mismos pare tener conocimientos globales y no conocimientos parciales en consecuencia es claro que si desconocemos o no dominamos los mismos podemos ser inducidos a error con enfoques parciales de un tema muy interesante y complejo, por lo cual es claro que debemos estudiar estos temas con mucho cuidado para que en nuestras respectivas asesorìas brindemos un conocimiento integral del tema materia de estudio y no estudios parciales que tanto daño causan a la economía, derecho, administración y contabilidad que existen en el mercado. Estas àreas del conocimiento humano estudian a la empresa, motivo por el cual es claro que deben ser tomadas en cuenta cuando estudiamos derecho empresarial y corporativo.

Dejamos constancia que existen otros mecanismos de financiamiento que si son muy conocidos en nuestro medio y en otros escenario por lo cual debemos estudiar los mismos para que conozcamos no sòlo unas ramas u hojas, sino que conozcamos todo el bosque en el cual tiene mucha importancia el derecho contractual, que es la rama del derecho que estudia y regula los contratos que està integrada por bursátil, constitucional, civil, bancario, mercantil, empresarial, corporativo, entre otras, es decir, se trata de una rama del derecho muy importante y muy amplia que permite conocer gran parte del derecho nacional, extranjero y comparado. Dejando constancia que tambièn existen contratos internacionales como la compraventa internacional que es sòlo un contrato internacional de los tantos que existen en el derecho mercantil internacional como por ejemplo la compraventa de empresas internacional o el arredamiento internacional de empresas, la titulizaciòn internacional de activos, el fideicomiso internacional, la franquicia internacional, entre otros contratos internacionales. , . . Es claro que tambièn existe el contrato de mutuo y el crèdito bancario por los cuales se puede obtener financiamiento pero estos instrumentos financieros son muy conocidos en nuestro medio por lo cual no vale la pena dedicarnos a estudiar los mismos ya que se perderìa tiempo en contratos muy difundidos y conocidos por todos. Sin embargo, debemos precisar que el mutuo es definido por el còdigo civil peruano de 1984, por lo cual debemos dejar constancia que se trata de un contrato tìpico y nominado, al igual que es un contrato netamente civil y puede ser comercial en algunos casos, pero esto es irrelevante porque las normas son las mismas en consecuencia es claro que forma parte del derecho privado, mientras que el crèdito es la ejecución del mutuo es decir, es el prèstamo en si del dinero, mientras que el mutuo es cuando una persona llamada prestamista se obliga a otorgar un crèdito al prestatario.

En consecuencia los mecanismos de financiamiento son el leasing, factoring, titulizaciòn de activos, mutuo y el crèdito, por lo cual si no estudiamos estos contratos con cuidado no podemos dominar el financiamiento empresarial, por lo cual es claro que responden a diferentes necesidades y deben ser celebrados en diferentes oportunidades porque responden a diferentes necesidades empresariales o corporativas. El mutuo puede ser celebrado por cualquier persona, mientras que el crèdito bancario puede ser celebrado sòlo por lo bancos a favor de otros bancos o a favor de terceros que no sean bancos en consecuencia tambièn debemos dominar el derecho bancario.

Ademès es necesario tener en cuenta a los crèditos
sindicatos que han tenido reciente aparición por los cuales varias entidades
del sistema financiero otorgan el crèdito a una misma persona, es decir,
se asocian los prestamistas de tal forma que corren un riesgo menor ya que sòlo
otorgan una parte del crèdito, en consecuencia es claro que tiene mucha
utilidad ya que permite otorgar un crèdito entre varios bancos u otras
entidades del sistema financiero a un mismo prestatario o deudor de tal forma
que el riesgo se reduce y en todo caso permite tener en cuenta que esta figura
jurídico financiera se encuentra mas desarrollada en Europa por el cual
se coloca euros a travès de prèstamos o crèditos sindicados.
Es decir, el sindicato de acciones ha influido en la aparición de este
contrato moderno, del cual existe poca información en nuestro medio como
por ejemplo en el libro titulado derecho comercial de Ulises MONTOYA MANFREDI,
se encuentra información y tambièn en Internet, por lo cual es
claro que esta información es reciente y tiene mucha utilidad para las
entidades del sistema financiero y tambièn para las empresas o agentes
econòmicos que obtienen o son deudores o prestatarios de los mismos en
consecuencia se hace necesario su difusión y estudio al igual que su
aplicación para permitir el crecimiento de las empresas y tambièn
por supuesto el tan ansiado crecimiento econòmico.

Estos contratos no sòlo pueden ser celebrados por bancos
sino por cualquier entidad del sistema financiero en consecuencia la gama de
posibilidades se incrementa a favor de los agentes econòmicos, sin embargo,
es necesario dejar constancia que no hemos tenido a la vista norma que los regula
en consecuencia es necesario regularlos en el derecho peruano para permitir
su difusión y aplicación para que el mercado crezca, dejando constancia
que el mercado es donde se une la oferta y la demanda, pero es claro que en
algunos casos estas pueden estar conformadas por varias personas o entidades
del sistema financiero, por lo cual dejamos constancia que debe regularse las
mismas para que se permita la aplicación por parte de todos los agentes
econòmicos, en consecuencia pareciera que es necesario modificar la ley
de bancos, para permitir a los bancos en forma expresa que puedan celebrar estos
contratos al igual que las otras entidades del sistema financiero. En el prèstamo
o crèdito sindicado lo normal es que los acreedores sean varios pero
nada impide que los deudores sean varios tambièn por lo cual la otra
parte serìa sindicada o ambas partes serìan sindicadas, de tal
forma que debemos determinar en el contrato si existe o no solidaridad, dejando
constancia que la solidaridad no se presume segùn las normas sobre obligaciones
del còdigo civil peruano de 1984 y las normas de los otros còdigos
civiles del mundo que hemos tenido a la vista, por lo tanto, debemos dejar constancia
que las normas jurìdicas o legales no deben ser camisas de fuerza, sino
que deben brindar soluciones a los problemas que se presentan e incluso se deben
adelantar a los mismos para que no se espere que el problema se presente para
recièn legislar, pero es claro que en el estado peruano en materia de
titulizaciòn se ha avanzado, pero aùn falta mucho por desarrollar
en consecuencia es necesario tener en cuenta esto para un estudio, regulación
y difusión adecuadas del tema materia de estudio para permitir una adecuada
aplicación del derecho contractual.

Cuando existe solidaridad cualquiera de los deudores responden
por la integridad de la deuda en consecuencia es importante que en los documentos
que contienen los contratos se pacte la misma para facilitar el cumplimiento
y tambièn la recuperaciòn ya que en este caso todos responden
por todo y cualquier acreedor puede cobrar todo en el caso que se haya pactado
en los contratos que los acreedores son solidarios, de tal forma que puede existir
cierta complejidad en estos contratos de crèditos sindicados solidarios,
por lo cual es claro que se hace necesario su regulación y de preferencia
que exista un formato de contrato para evitar que la parte fuerte del contrato
abuse o se aproveche de la parte dèbil, en tal sentido es claro que si
para estos contratos se aprobarìa clàusulas estandar por parte
del ministerio de economía y finanzas es claro que el tràfico
comercial se agilizarìa porque se reducen los costos de transacción,
porque se reducen los costos de negociación y en consecuencia es claro
que se hace necesario que se regule estos formatos como opcionales debiendo
estar estos documentos en todas las notarìas, para permitir un desenvolvimiento
adecuado del mercado que es donde se unen o juntan la oferta con la demanda.
Es claro que las entidades del sistema financiero van a exigir que los deudores
sean solidarios por lo cual es claro que esto atenta contra los intereses de
los deudores que van a solicitar que no exista solidaridad en consecuencia esto
debe negociarse en un marco de igualdad pero la misma no existe ya que casi
siempre existe una parte fuerte y otra dèbil, en consecuencia es claro
que aquì hay que tener en cuenta los correspondientes estudios sobre
solidaridad del derecho civil y en todo caso recomendamos el tratado de Felipe
OSTERLING PARODI sobre obligaciones que es el mejor trabajo sobre este tema
en el estado peruano, por lo que existe mucho por discutir ya que se tratan
de intereses contrapuestos entre si porque son excluyentes, en consecuencia
o es uno o es otro, pero no pueden ser ambos al mismo tiempo, y en todo caso
parece que en otros estados se cuenta con formatos de documentos que contienen
los contratos, lo cual facilita el tràfico comercial porque reduce los
costos de negociación. Es decir, el derecho debe brindar mecanismos que
faciliten el tràfico comercial y no lo entorpezcan por ejemplo no debe
regularse que està prohibida la solidaridad sino que se la debe regular
como opcional o como regla general con excepciones, por que es claro que los
bancos u otras entidades del sistema financiero como acreedores ponen las condiciones
en contratos por adhesión e incluso con clàusulas generales de
contratación y ellos van a elegir la misma, en tal sentido no debe regularse
en contra de la realidad social que tambièn es fuente del derecho al
igual que son fuente del derecho la ley, costumbre, doctrina, jurisprudencia,
ejecutorias, principios generales del derecho, manifestación de voluntad,
entre otras, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, ya que dicho
tema rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación
y en consecuencia son las principales y por cierto son tambièn conocidos
como elementos o partes del derecho.

En tal sentido existen teorìas sobre los elementos
del derecho como por ejemplo la teoría egològica, teoría
tridimensional del derecho, teoría octodimensional del derecho, teoría
pluridimensional del derecho, teoría positivista o normativista del derecho,
jusnaturalismo, en consecuencia es claro que estos temas deben ser revisados
con mucho cuidado para no inducir a error a los lectores que no siempre son
jurisconsultos. Es necesario tener en cuenta que en los procesos o contratos
de titulizaciòn de activos puede existir solidaridad cuando los que los
constituyen el mismo son varias empresas o agentes econòmicos, pero en
todo caso estos temas son poco desarrollados en la pràctica, pero nos
adelantamos a la misma ya que la doctrina muchas oportunidades lo hace en consecuencia
debe regularse dicho contrato con mas cuidado para permitir que no existan camisas
de fuerza, y en todo caso es claro que no estamos ante el caso de contratos
asociativos, ya que este constituye otro supuesto, pero que tambièn debe
ser materia de estudio por parte de los tratadistas, en consecuencia el tema
de la solidaridad en muy complejo y se relaciona con muchos temas importantes
en consecuencia recomendamos su estudio para agilizar el mercado que es donde
se une la oferta con la demanda, buscando por ello instituciones jurìdico
econòmicas que agilicen el mismo para buscar el crecimiento econòmico
que interesa a los gobernantes y a todos y de las empresas que interesa a los
empresarios propietarios de las empresas.

Es necesario tener en cuenta los artìculos 1182 y siguientes del còdigo civil peruano de 1984 que regulan las obligaciones solidarias y mancomundas, en consecuencia son los lados opuestos de las obligaciones, por lo que las obligaciones o son solidarias o son mancomunadas. Dejando constancia que las obligaciones mancomunadas son divisibles. Pero las obligaciones se pactan o se presumen, en consecuencia es claro que la mancomunidad se presume, mientras que la solidaridad se pacta. En tal sentido todo esto debe constar en los documentos que contengan contratos de titulizaciòn de activos celebrados o constituidos por varias personas, al igual que en los crèditos en general porque facilita la ejecución de los contratos y en todo caso mas vale un mal arreglo que un buen juicio.

Estos instrumentos financieros compiten entre si y en otros casos responden a distintas necesidades, pero es claro que la titulizaciòn de activos resulta ser un mecanismo, proceso o contrato muy atractivo para los inversionistas por ser muy eficiente y que no sòlo son bancos sino que puede ser cualquier agente econòmico, en consecuencia pueden celebrar estos contratos cantantes, municipios, el estado, gobiernos regionales, poder judicial, otras entidades estatales, mùsicos, colegios profesionales, entre otros. Es decir, la gama de posibilidades aumenta en consecuencia se hace necesario la correspondiente especialización con los estudios necesario para dicho efecto, en tal sentido sin estudiar estos importantes contratos se puede brindar asesorìa parcializada o poco seria, en tal sentido se hace necesario estudiar los mismos en forma panoràmica para tener enfoques totales o globales porque de lo contrario se puede errar en lo consultorìa que por cierto puede ser interna y externa y en ambas se necesita mucho cuidado pero es claro que se necesita mucha experiencia en los instrumentos mencionados para no equivocarse ya que no todo lo que brilla es oro.

50. UNDERWRITING

El underwriting es un contrato moderno o contrato financiero o contrato empresarial o contrato corporativo o contrato bursátil o contrato mercantil que debemos conocer cuando estudiamos la titulizaciòn de activos, por lo cual a continuación estudiaremos el mismo. Este contrato denominado contrato de underwriting es poco conocido de tal forma que existen pocos estudios sobre el mismo por lo cual se justifica investigar sobre dicho tema para que tengamos sòlidos conocimientos sobre la titulizaciòn de activos. Saùl ARGERI precisa que se lo ha definido como el contrato de naturaleza financiera mediante el cual una empresa, actuando en funciòn intermediaria, garantiza o prefinancia la colocaciòn de nuevas emisiones de tìtulos que en el futuro inmediato ha de realizar una sociedad por acciones . Es necesario agregar a esta definición que el mercado en el cual se coloca estas acciones es el mercado de valores o mercado de capitales por lo cual es claro que este contrato es propiamente un contrato bursátil y tiene mucha relaciòn con la titulizaciòn de activos. El mismo autor precisa que de la pràctica han surgido tres manifestaciones distintas de este contrato que son las siguientes:

a) La prefinanciaciòn con obligación expresa de asumir directamente la suscripción total de las acciones.

b) La asunciòn de la obligación de colocaciòn de la nueva emisiòn con garantìa de suscribir las acciones no colocadas.

c) La asunciòn de simple colocaciòn de la nueva
emisiòn, denominada colocaciòn del mejor esfuerzo (best effort)
en la cual, como simple comisionista actùa intermediando entre sociedades
por acciones e inversionistas.La vida del comercio demuestra que todas ellas
pueden ser combinadas . Es decir, no es un contrato estandar sino que tiene
muchas variantes lo cual debemos conocer y estudiar cuidadosamente para tener
sòlidos conocimientos de este contrato y de la titulizaciòn de
activos, ya que cuando se tituliza tambièn se celebra contratos de underwriting.
El contrato de underwriting se celebra en forma paralela al contrato de titulizaciòn
de activos o de securitizaciòn.

51. COMPRAVENTA DE EMPRESAS Y TRANSFERENCIA DE EMPRESAS

Sobre estos temas hemos encontrado pocos trabajos de investigación
lo cual ha motivado que sean poco difundido y conocido este tema, en tal sentido
amerita su estudio en esta sede para tener sòlidos conocimientos del
derecho empresarial y corporativo. Estos temas se relacionan con el fondo empresarial
o fondo empresarial o fondo de comercio por lo cual es claro que debemos dominar
este tema para tener conocimientos panoràmicos, el cual no se encuentra
regulado en el derecho peruano, pero si en otros derechos como el derecho argentino,
e incluso en este paìs existe mucha doctrina sobre este tema que es una
importante institución jurìdica financiera, por lo cual es claro
que no sòlo debe ser conocida por abogados, sino tambièn por otros
profesionales y sobre todo por administradores y por los propietarios de las
empresas, conocidos como empresarios. Las empresas algunas oportunidades varìan
de dueños o propietarios en consecuencia son supuestos de transferencia
de empresas, siendo un supuesto el originado por la compraventa de empresas,
al cual nos referiremos a continuación sin dejar de estudiar por supuesto
el caso de transferencia de empresas. Es decir, son dos instituciones del derecho
empresarial y corporativo totalmente diferentes entre si, en tal sentido corresponde
en esta sede distinguirlas a efecto de tener un panorama claro de estas importantes
instituciones jurìdico financieras. En el derecho empresarial se estudia
la compraventa de empresas, que consiste en obligarse a transferir la empresa
en su integridad a un tercero y en todo caso es claro que esto lo deciden los
dueños de la misma, o dicho de otro modo es cuando varìan los
dueños de la empresa a tìtulo de compraventa y inscribe como un
acto de los dueños de la referida, en consecuencia, esto no lo decide
la empresa, por lo cual debemos determinar si estamos o no ante este supuesto.

La titulizaciòn de activos es necesario precisar que
no es un supuesto de compraventa de empresas ya que el dueño de la empresa
no varìa, sino que la propia empresa coloca parte de sus activos crediticios,
en consecuencia no es que los dueños de la empresa varìen, sino
que la empresa vende sus crèditos, al igual que sus garantìas,
por lo cual debemos precisar que esto tambièn ocurre en las cesiòn
de crèditos con o sin garantìas. En consecuencia debe distinguirse
la venta de un activo o bien de la empresa, de la empresa en su conjunto. Para
distinguir estos temas es necesario tener en cuenta que no es igual la persona
jurìdica que sus integrantes conforme lo establece el còdigo civil
peruano de 1984, ya que son dos sujetos de derecho diferentes o distintos. En
consecuencia si no dominamos bien estos temas es claro que no podemos distinguir
la compraventa de empresas de la titulizaciòn de activos. Ademàs
es necesario tener en cuenta que cuando se vende la empresa los bienes que varìan
de dueño son las acciones o las participaciones, entre otros bienes,
pero cuando se celebra un contrato de titulizaciòn de activos es claro
que las acciones o las participaciones no varìan de propietario, ya no
se produce la venta de la empresa sino mas bien una venta de activos crediticios,
en consecuencia es claro que debemos tener sòlidos conocimientos de muchos
temas relacionados con el derecho civil, como ya se indicò es el tema
conocido como personas jurìdicas. El derecho es muy amplio por lo cual
es claro que corresponde especializarse, en consecuencia es claro que existen
abogados especializados en el derecho empresarial y tambièn superespecializados,
como son los abogados que dominan la titulizaciòn de activos en su conjunto
o integridad y que tienen grandes ingresos ya que en este contrato se mueven
grandes capitales.

Un ejemplo nos puede orientar o aclarar el panorama, por ejemplo
cuando la empresa vende una oficina de la misma, no se produce la venta de la
empresa, sino que un bien de la empresa varìa de dueño, en consecuencia
es claro que algo similar ocurre en la titulizaciòn de activos, por lo
cual es claro que este ejemplo nos ayuda a tener una idea cabal de lo que ocurre
en este contrato moderno, que no es igual que la compraventa de empresas. Todo
esto tiene muchas implicancias en el derecho y en las empresas en consecuencia
es claro que debemos tener sòlidos conocimientos de estos temas para
poder defender nuestros derechos y de nuestros patrocinados. Ademàs es
necesario tener en cuenta que no es igual la compraventa de empresas con la
transferencia de empresas, porque la compraventa es el contrato que no es una
transferencia sino que tiene efectos traslativos, mientras que la transferencia
es el efecto de un contrato traslativo, por ejemplo de una donaciòn,
compraventa, permuta, entre otros. La transferencia de empresas, no es siempre
antecedida de un contrato de compraventa, sino que puede originarse de una sucesiòn
entre otros supuestos como son los supuestos de sucesiòn intestada y
del testamento (que es el caso de la sucesiòn testamentaria). En consecuencia
es claro que existen dos tipos de sucesiòn que son la sucesiòn
intestada y la sucesiòn testamentaria, que son cuando no se otorgò
testamento y cuando se otorgò testamento por parte del causante, respectivamente.
Es decir, estos conceptos son muy confundidos, pero en todo caso los que mejor
los distinguen son los abogados y dentro de estos sobre todo los juristas y
en especial los jurisconsultos. En consecuencia no se debe confundir la compra
venta de empresas de la titulizacion de activos.

Factoring

1. INTRODUCCION

El mercado es un escenario en el cual sòlo pueden subsistir
las empresas eficientes, en tal sentido se deben valer del derecho para sus
contratos y garantìas, por lo cual es claro que el factoring, que es
el contrato estudiado es un mecanismo de financiamiento muy atractivo para los
inversionistas, en tal sentido recomendamos su utilización, para que
las empresas ocupen una parte mayor del mercado y por ello generen mayores puestos
de trabajo y aumenten la recaudación tributaria del estado. En tal sentido
a continuación desarrollaremos este contrato.

2. EXPERIENCIA PERUANA

En el derecho peruano se encuentra regulado este contrato
por una norma especial y ademàs en la ley de bancos, por lo cual debemos
precisar en esta sede que se celebra en la pràctica como mecanismo de
financiamiento de las empresas y los comerciantes.

3. EXPERIENCIA ARGENTINA

En el derecho argentino se encuentra regulado este contrato
por la ley de bancos al igual que por la anterior ley de bancos argentina, y
se celebra en la pràctica como mecanismo de financiamiento de las empresas,
en consecuencia es claro que entre ambos derechos no existe mucha diferencia,
pero es claro que en Argentina se encuentra mas desarrollado.

4. DERECHO CONTRACTUAL

El derecho contractual es la rama del derecho que regula y
estudia los contratos, y entre sus ramas se encuentran los contratos modernos
y los contratos empresariales a los cuales nos referiremos a continuación.
Es decir, estas no son todas las ramas del derecho contractual pero las mencionamos
para tenerlas cuenta y estudiarlas a continuación.

5. CONTRATOS MODERNOS

El factoring es un contrato moderno por los cual la doctrina
y normas aplicables son recientes, en conclusión no encontramos antecedentes
muy remotos, ya que antes no existìa este contrato. Es decir, dentro
del derecho existe una especialidad que son los contratos modernos, especialidad
a la cual corresponde estudiar el factoring. .

6. CONTRATO EMPRESARIAL

El factoring es un contrato empresarial porque es estudiado
por el derecho empresarial. Es decir, cuando estudiamos esta rama del derecho
estudiamos este contrato.

7. DEFINCION DE FACTORING

7.1. DEFINCION LEGAL

Conviene en esta sede revisar la legislación peruana
para determinar si existe o no una definición sobre el factoring. El
derecho positivo peruano define el factoring. La definición se encuentra
contenida en una norma especial del derecho bancario, dejando constancia que
en la ley de bacos peruana no se define este contrato.

7.2. NUESTRA DEFINICION

El factoring es un contrato moderno, empresarial, corporativo
y mercantil o mecanismo de financiamiento a corto plazo que consiste en transferir
crèditos a una empresa especializada o entidad del sistema financiero
para su cobranza, para que de esta manera sean los especialistas los que se
encarguen de su cobranza. .

8. DOCUMENTOS QUE SE UTILIZAN EN EL FACTORING

En el factoring no pueden cederse hipotecas, por lo cual su
campo de aplicación es un poco restringido, en consecuencia es claro
que debemos desarrollar los documentos que pueden cederse por parte de la empresa
factorada a favor de la empresa de factoraje, que por cierto no puede ser cualquier
documento. Los documentos que se utilizan para el cobro en el factoring son
facturas y facturas conformadas, entre otros o principalmente, dejando constancia
que la factura conformada es un título valor poco difundido en nuestro
medio, en consecuencia es poco utilizado en el mismo. Es decir, la empresa factorada
entrega a la empresa de factoraje estos documentos, los cuales son muy importantes
en la celebración del contrato de factoring. Estos documentos provienen
de contratos incumplidos con sus clientes, por lo cual se cede los documentos
mencionados a cambio de una cantidad de dinero. .

9. LAS EMPRESAS DE FACTORING SE INSCRIBEN EN REGISTROS
PUBLICOS

Luego de que la empresa de factoring se ha inscrito en la
superintendencia de banca y seguros como acto previo se inscribe la constitución
en el registro de personas jurìdicas de las oficinas registrales a cargo
de la superintendencia nacional de los registros pùblicos. A continuación
desarrollamos lo que es un acto previo, tema que es muy conocido y difundido
dentro del derecho registral que en este caso estamos ante una rama del mismo
conocida como derecho registral mercantil.

10. AUTORIZACION PARA FUNCIONAR10.1. ACTO PREVIOEl
derecho registral en algunos supuestos establece antes de la inscripción
en el registro de personas jurìdicas una inscripción previa en
otro registro, como en el presente, en el cual se tiene que inscribir primero
en la superintendencia de banca y seguros la empresa de factoring. .

10.2. BANCOS Los bancos pueden celebrar estos contratos
no necesitando ninguna autorización adicional a la que ellos requieren
como tales en consecuencia es uno de los contratos u operaciones que pueden
celebrar. Por lo cual es claro que amerita la modificaciòn legislativa
correspondiente por que no debe ser necesario que sean bancos para celebrar
estos contratos. Es decir, segùn la ley de bancos los bancos pueden actuar
como empresas de factoraje, en tal sentido deben aprovechar estas normas.

11. PARTES DEL CONTRATO DE FACTORING En todo contrato
sea cual fuere su tipo o clase conviene para nuestros propòsitos estudiar
o referirnos a las partes que intervienen en el mismo por lo cual a continuación
estudiaremos las partes del contrato de factoring. Las partes que intervienen
en este contrato son la empresa de factoraje o banco, la empresa factorada y
el cliente cedido. La empresa de factoraje o banco es la empresa que recibe
las facturas o facturas conformadas para su posterior cobranza judicial o extrajudicial.
La empresa factorada es cualquier tipo de empresa o persona jurìdica
que entrega las facturas o facturas conformadas para su cobro. El cliente cedido
es el que contratò con la empresa, es decir, es el cliente que comprò
a la empresa facturada, pero que incumpliò su obligación consistente
en el pago.

12. VENTAJAS DEL FACTORING

12.1. PARA LA EMPRESA FACTORADA

El factoring tiene ventajas para la empresa factorada
porque no tiene que instalar un equipo o departamento dedicado exclusivamente
a las cobranzas en el mercado, que pueden ser por cierto las mismas judiciales
y extrajudiciales, ya que las mismas se encargan a los especialistas, en consecuencia
se pueden concentrar esfuerzos en colocar los bienes o servicios en el mercado.

12.2. PARA LA EMPRESA DE FACTORAJE

La empresa de factoraje tiene ventajas por que aumenta
su volumen de trabajo, por lo cual es claro que aumentan sus ganancias ya que
a mas gente cobran deudas vencidas. En consecuencia es claro que si bien es
cierto que reciben deudas también es cierto que cobran un porcentaje
por el contrato de factoring.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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