Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Escuelas del Derecho Penal (página 2)




Enviado por J. FELIPE PEÑA



Partes: 1, 2, 3

La pena debe ser afianzada con medidas de seguridad. Y respecto a la responsabilidad se conserva el viejo concepto de libre arbitrio, de responsabilidad moral, pero admitiéndose la peligrosidad, temibilidad o estado dañoso para algunos delincuentes.

Esta tendencia dualista de los penalistas críticos o neoclásicos ha influido en la confección de todos los códigos penales promulgados en lo que va transcurriendo del siglo XX.

Recogen en una labor de compromiso, lo mejor de las dos escuelas positiva y clásica y asi fundar sistemas prácticamente útiles, capaces de influir de un modo efectivo en la formación del nuevo derecho penal codificado

La escuela del Positivismo Crítico o Terza Scuola

TERZA SCUOLA

La Tercera Escuela, Terza Scuola, escuela critica o escuela del positivismo critico, tiene su aplicación precisamente por la pugna existente entre las escuelas clásica y positiva. Tercera escuela la principal surge en Italia (terza scuola), cuyos principales representantes son Alimena y Carnevalle. En Alemania hubo una tercera escuela, que coincide con los postulados de la italiana.

La tercera escuela sustenta los siguientes postulados

( Negación del libre albedrío

( El delito es un hecho individual y social

( Se interesa por el delincuente, mas que por el delito

( Señala las ventajas del método inductivo

( Adopta la investigación científica del delincuente

( Considera la responsabilidad moral

( Distingue entre imputables e inimputables

( Plantea la reforma social como deber del Estado.

Naciendo la tercera escuela en virtud de la pugna establecida entre las escuelas clásica y positiva, a dado lugar a estimar y con razón, que la tercera escuela esta formada con bases de ambas escuelas.

La critica dirigida a esta tercera escuela, estriba en sostener, que no contiene características propias para formar una escuela. "Nos parece que si la llamada tercera escuela puede presumir de titulo de vida en el periodo de los orígenes, es decir, que respondía a una necesidad, hoy, dados los nuevos desarrollos, de índole jurídica también, de la escuela criminal positivista, dadas las distinciones y diferenciaciones que se han efectuado en el seno mismo de la escuela clásica, esta tendencia carece de características propias lo bastante relevantes yt distintas para formar una escuela. Por lo demas, su mismo fundador, Carnevale, repetia tambien que lla escuela surgio por "una necesidad de distinción aunque fuera transitoria".

¿Qué se conoce como la Terza Scuola?Movimiento ecléctico italiano, admite algunos principios clásicos y algunos positivistas. Mira al Derecho Penal como ciencia independiente. Combate la teoría del delincuente nato de Lombroso; por primera vez clasifica a los sujetos activos del delito en Imputables e Inimputables y sostiene que el castigo (penas) es solo para los primeros y a los segundos les viene a efectos de la defensa social una medida de seguridad. Su precursor fue Eugenio Carnevale (1891). También: Bernardino Alimena, Giambatista Impaliomeni.

¿Cómo mira el delito la Terza Scuola?Consideran el delito como un fenómeno complejo, el cual tiene su origen en causas sociales. Se debe combatir arreglando la problemática social, mientras no se solucione el problema que genera el delito, el delito seguirá existiendo. El delito no es entonces, un simple ente jurídico, su origen esta en el desorden social.¿En la Terza Scuola cómo se mira el Derecho Penal?El Derecho Penal, para ellos, se compone de tres elementos: sociológicos, sicológicos, y jurídicos. ¿Qué es para la Terza Scuola la pena?La pena tiene el carácter de coacción sicológica a la que los asociados deben temer. Se crea para la defensa de la sociedad y tiene la capacidad intimidatorio de los sujetos que se dispongan a infringir la Ley (Principio de la prevención).¿Cómo clasifican los de la Terza Scuola la sanción? Distinguen entre sujetos imputables e inimputables por tanto hay penas para los primeros y medidas de seguridad para los segundos. Las penas son aflictivas las medidas de seguridad no lo son.

Escuela de la Política Criminal Alemana

FRANZ VON LISZT: EN LA ESCUELA ALEMANA

No se le escapo que la diferencia entre las escuelas, es más de forma que de fondo, lo que conduce a la autentica posición al afirmar, acerca del efecto de la disposición y del medio ambiente en el surgimiento del clima ya que concibe el delito como un todo producto de influencias ambientales y de disposiciones individuales cuya interacción van a variar según sea la categoría del delincuente y con respecto al problema planteado.

FRANZ VON LISZT: Preconiza el reconocimiento de la imputabilidad como base de la responsabilidad para los delincuente s normales, y a su vez proclama el estado peligroso para fomentar aquellas medidas de seguridad sobre lo delincuentes anormales.

Es VON LISZT el primer sistematizador del concepto de delito en un plano estrictamente jurídico. Si bien, como en todo terreno, se señalan precursores o antecesores, la verdad es que ninguno había desarrollado con el rigor científico de VON LISZT el estudio de la ciencia del delito. Apenas si se había avanzado mas allá de señalar que el delito era acción, esto es, que las legislaciones, después del pensamiento humanitarista de BECCARIA, ya no sancionaban actos puramente internos, ideas o propósitos, sino siempre hechos externos del hombre. Aparte de este primer elemento esencial, repara VON LISZT en que solamente son sancionados los hechos que aparecen prohibidos por el derecho, y que además se castiga únicamente a los individuos que tienen con su acto un vínculo interno, voluntario, que hace que moralmente se les pueda reprochar. Pero para VON LISZT hay otros actos humanos externos, prohibidos por la ley y realizados voluntariamente, que no son delitos, porque la ley no ha querido sancionarlos con pena, y concluye afirmando que la amenaza penal es la nota específica del delito, que define así: delito es el acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena¿.Qué se conoce como Escuela Sociológica o Escuela Político – Criminal?Es un movimiento que predico en sus orígenes que la delincuencia y las sanciones aplicadas a los responsables, deben examinarse desde un punto de vista jurídico y social. Luego cambia y dice que el delito y los mecanismos para la lucha contra él deben examinarse jurídica, sociológica y antropológicamente, y estudiarse el delincuente, la delincuencia, las causas que la generan y los instrumentos o medios para, en forma científica, combatirla. Esta Escuela no contempla como la Clásica el libre albedrío (libre escogimiento entre el bien y el mal), señalo que el delito tiene su causa en circunstancias de tipo social, individual, físico y político. También diferenció entre imputables e inimputables. Su representante Fran Von Lizst (1881). Esta Escuela dio gran desarrollo al Derecho Penal al proponer combatir la delincuencia por las causas y no por sus efectos.

Es VON LISZT el primer sistematizador del concepto de delito en un plano estrictamente jurídico. Si bien, como en todo terreno, se señalan precursores o antecesores, la verdad es que ninguno había desarrollado con el rigor científico de VON LISZT el estudio de la ciencia del delito. Apenas si se había avanzado mas allá de señalar que el delito era acción, esto es, que las legislaciones, después del pensamiento humanitarista de BECCARIA, ya no sancionaban actos puramente internos, ideas o propósitos, sino siempre hechos externos del hombre. Aparte de este primer elemento esencial, repara VON LISZT en que solamente son sancionados los hechos que aparecen prohibidos por el derecho, y que además se castiga únicamente a los individuos que tienen con su acto un vínculo interno, voluntario, que hace que moralmente se les pueda reprochar. Pero para VON LISZT hay otros actos humanos externos, prohibidos por la ley y realizados voluntariamente, que no son delitos, porque la ley no ha querido sancionarlos con pena, y concluye afirmando que la amenaza penal es la nota específica del delito, que define así: delito es el acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena.

¿Qué se conoce como Escuela Sociológica o Escuela Político – Criminal?Es un movimiento que predico en sus orígenes que la delincuencia y las sanciones aplicadas a los responsables, deben examinarse desde un punto de vista jurídico y social. Luego cambia y dice que el delito y los mecanismos para la lucha contra él deben examinarse jurídica, sociológica y antropológicamente, y estudiarse el delincuente, la delincuencia, las causas que la generan y los instrumentos o medios para, en forma científica, combatirla. Esta Escuela no contempla como la Clásica el libre albedrío (libre escogimiento entre el bien y el mal), señalo que el delito tiene su causa en circunstancias de tipo social, individual, físico y político. También diferenció entre imputables e inimputables. Su representante Fran Von Lizst (1881). Esta Escuela dio gran desarrollo al Derecho Penal al proponer combatir la delincuencia por las causas y no por sus efectos.

Enunciados

No confundir derecho penal con sociología criminal

Imputabilidad moral fundado en normalidad psíquica

Sus postulados son los siguientes:

  • A) El Derecho penal es una ciencia independiente de la sociología criminal.

  • B) Mantenimiento simultaneo de los conceptos de imputabilidad moral, basada en la normalidad Psíquica y rechaza el libre albedrío.

  • C) Consideración del delito como fenómeno natural y social y como ente jurídico al mismo tiempo.

  • D) La lucha contra la criminalidad debe emprenderse utilizando conjuntamente las penas y las medidas de seguridad que no se excluyen sino que se complementan

Escuela Dualista

El último postulado de la política criminal, se ha llegado a concebir una tendencia dualista que propicia, la descomposición de las legislaciones penales en dos codigos:

Uno Penal de índole retributiva y el otro preventivo que contendría las medidas de seguridad.

La idea fue esbozado en alemania por el prof. Carlos Von y sus demas representantes que son Ernesto Beling y en Italia por Silvio longhi

Escuela Humanista

Fundad en Italia por Vicente Lanza y concibe el delito como una violación de la moral social con la cual se confunde.

Sostiene que no pueden ser sancionados como tales aquellos hechos que no importan una violación de nuestros sentimientos morales.

La pena es una medida de orden educativo, y solo son imputables los delincuentes susceptibles a ser educados .Para los inimputables se reservan las medidas de seguridad.

Según la teoría humanista, se forma en la vida social una conciencia colectiva como producto de la constante relación entre los individuos. Esta conciencia social es moral. Los fenómenos sociales son la forma de esta conciencia moral colectiva. Así, el Estado no es un Estado jurídico, sino moral, sus deberes son morales; y el Derecho tiene su génesis también en la conciencia moral colectiva, surge de la exteriorización consciente de determinada idealidad; es, pues, pura forma, una parte de la idealidad colectiva.

El delito: es un ilícito moral, y por esta circunstancia,
todas las acciones contrarias al sentimiento moral deben ser erigidas en delitos
y deben ser borrados de los delitos todos los actos prohibidos por el derecho
más no por la moral.

La imputabilidad: se prescinde del libre arbitrio y del determinismo y establece que el hombre es imputable porque es educable. La imputabilidad se funda en la educabilidad.

La pena: debe consistir en la educación del criminal, debe ser pena educativa, impuesta por el Estado educador, que debe desenvolver sus actividades educadoras para convertir en un magisterio pedagógico las instituciones del sistema carcelario actual. No se admite la doctrina de la peligrosidad.

Escuela Técnico-Jurídica o neoclásica

Desde fines del siglo XIX se diseña el movimiento neoclasico que en Italia alcanza su maximo esplendedor con la escuela tecnico-juridico. A ella pertenecen Manzini, Rocco, Carnellutti, Pannain, Maggiore, Petrocelli. En alemania puede contarse entre su partidarios a Carlos Binding.

La escuela tecnica-juridica depura al derecho penal de las infiltraciones filosoficas con que los clasicos lo lo desvirtuaron, y de las concepciones biosociologicas de los positivistas, Que incluso lo hicieron perder su autonomia, y reduce el objeto de la ciencia penal a la elaboración de la dogmatica, a la exegesisi y a la critica del derecho positivo, a los estudios de los delitos y de las penas en el aspecto juridico como hechos o fenómenos regulados por la ley; en otros terminos al contenido de los textos legales vigentes. Paste de la base de que las normas juridicas son debidas a un proceso de abstracción y de generalización que constituye el metodo logico-abstracto, absolutamente diverso del de las ciencias naturales y sociales.

Elimina el libre albedrío como fundamento de la imputabilidad, que sustituye por la normalidad psiquica; y distingue entre imputables, sometidas a las penas, e inimputables, sujetos a medidas de seguridad.

El delito es concebido como fenómeno juridico. Corresponde a otras ciencias(Antropología y sociología criminal) estudiarlo como fenómeno individual y social. No niega las raices antopologicas y sociologicas del hecho delictivo; pero se empeña en conservar el carácter estrictamente juridico del derecho penal.

La pena tiene el carácter de reacción juridica contra el delito y esta reservada solo alos imputables se destinan las medidas de seguridad que pertenecen el derecho administrativo.

Se critica esta tendencia que se estricta adhesión a las formulas juridicas la conduce a un estudio formal del delito y a desentenderse de los problemas de fondo.

Postulados

Algunos de los postulados más destacados de esta escuela son los siguientes:

a) Eleva a primer grado el derecho positivo

b) Destaca que el ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros criterios

c) Al derecho penal le debe interesar el conocimiento científico de los delitos y las penas

d) La pena funciona para prevenir y readaptar

e) La responsabilidad penal de debe basar en la capacidad para entender y querer

f) Rechaza el planteamiento de problemas filosóficos

Anexos

En el siguiente anexo hemos puesto información adicional que encontramos y que consideramos que es importante anexar dicho informe en este trabajo.

Los anexos consisten en:

  • Escuelas del derecho penal que tambien dieron un informe en la historia del derecho penal.

  • Un cuadro comparativo entre la Escuela Positiva y la Escuela Clásica gracias al autor Nicolás Cusicanqui Morales.

  • El concepto del Delito.

  • Teoría de la pena.

  • Teorias Absolutas, Relativas, y Mixtas.

  • Un cuestionario de todo el trabajo elaborado.

ESCUELA SOCIAL

Esta apoyada por el filosofo DURKHEIM, esta escuela no tiene su fundamento en el contrato sino en la dialéctica. Esta escuela tiene antecedentes en la Lyon, en especial en Lacassagne, en la cartográfica y en la de intersicologia con Tarde. Son famosas las sentencias lapidarias de Lacassagne: "Las sociedades tienen los criminales que se merecen y el medio social es el caldo del cultivo de la criminalidad mientras que el microbio es el criminal".

Para la escuela social, el presupuesto operante es el de la desigualdad material y la división del trabajo, y no el de la igualdad del contrato.࠼/font>

La responsabilidad penal es individual, pero requiere una depuración de las fuerzas sociales.

El sistema jurídico busca ante todo una justicia social y tiene un criterio político que busca la comprensión y mejoras sociales.

Tratándose del delincuente, la escuela social realiza los estudios de estos bajo un enfoque sociológico, la patología se desplaza del campo individual al social.ࠅsta escuela introduce el estudio de la motivación en el delincuente y hace la medición punitiva con base en factores objetivos y subjetivos, desde luego la lista de factores subjetivos la amplia, y a mas de esto, no solo reconoce la atenuación punitiva derivada de ambas factores sino que llega también a admitir la exclusión de responsabilidad. La escuela social fue la primera en hacer la distinción entre lo patológico y lo no patológico, con énfasis en lo no patológico.࠼/font>

La clasificación de delito y delincuente, Esta escuela nos dice que es normal, quedando a salvo la anormalidad biológica y sicología del delincuente. Tiene una interpretación legal sicosociojuridica. Esta escuela permite un fuerte avance de la criminología, y con el favorece la maduración de la misma hacia una ulterior integración, todavía inexistente, con el derecho penal.

El mérito principal de la escuela social radica en introducir el concepto de "función social del derecho", en el cual, la ley aparece como el mejor mecanismo para lograr una justa composición y un equitativo desarrollo de la sociedad. Este concepto de función social a su vez introdujo cambios de la mayor importancia en el derecho privado y en el derecho publico, por ejemplo, con las figuras del abuso del derecho y de la expropiación, respectivamente y dio comienzo a la eliminación de la arraigada separación tajante entre lo privado y lo publico, división sobre la cual se basan todos los sistemas jurídicos.

1. Los sociólogos juristas , explican diciendo que el derecho surge por:

a. Una manifestación de solidaridad entre los hombres

b. Que el Derecho tienen función social

c. Que el derecho es una realidad.

2. El derecho constituye un medio del que dispone el estado para el cumplimiento de sus fines por que es:

a. Ordenado por el Legislativo

b. Fuente de orden y paz

c. Medio coercitivo

3. Las características fundamentales del Derecho Penal son:

a. Castigador.

b. Consecuente y permisivo

c. Normativo, valorativo y sancionador

ESCUELA ANÓMICA.

Su fundamento teórico esta basado en la anomia, situación en la cual el desarrollo social desborda al control institucional. El presupuesto operandi esta fundamentado en la desigualdad material y una mayor división del trabajo. Sigue la responsabilidad en el campo individual pero aparece la tendencia a socializarla.

La finalidad del sistema jurídico esta basado en el hallazgo del nivel natural en la meritocrasia.ࠅl enfoque es sociológico y se dirige a la contracultura, pero no a la cultura.ࠓolo el proletario aparece representado en las estadísticas de criminalidad. Desde luego la escuela anomica no hace caso omiso de la motivación en el delincuente, pero, en verdad, tampoco hace de este aspecto su principal punto de meditación, puesto que la motivación importante no esta en el individuo sino en la sociedad.

Al centrar el foco eruptivo de la delincuencia en la sociedad y no en el individuo, la medición punitiva en si pierde importancia pues resulta de poca utilidad en el tratamiento de la delincuencia mantenida erróneamente dentro de rigurosos esquemas individuales.ࠅmpieza otro tipo de cuestionamiento en derredor de la facultad punitiva.

EL principal aporte fue el punto víctima de las peores criticas y rechazos: interpretación de la delincuencia proletaria, estadísticamente muy representada en las cifras policiales de criminalidad.

ESCUELA ECOLÓGICA.

Su fundamento teórico es el que la formación de la sociedad es orgánica y no contractual.ࠅl presupuesto operandi esta basado en la desigualdad material y muy grande división del trabajo. Su responsabilidad deja de ser individual y se convierte en social y grupal. El hallazgo del equilibrio biotico-social es la finalidad del sistema jurídico.

El principal aporte de esta Escuela Ecológica, con sede en Chicago y producto de las inmigraciones incontroladas de europeos, es la interpretación de la delincuencia de la mafia.

Abolicionismo.

Las doctrinas abolicionistas no encuentran justificación alguna en el derecho penal y propugnan su eliminación porque consideran que las ventajas proporcionadas por el derecho penal son inferiores a sus perjuicios.

Creen beneficiosa la abolición de la forma jurídica penal de la sanción punitiva y su sustitución por medios pedagógicos e instrumentos de control informal o inmediatamente social. Proponen la sustitución de la forma penal de la reacción punitiva por tratamientos terapéuticos informales pero siempre institucionalizados, coercitivos y no meramente social. El abolicionismo penal sienta sus bases en la negativa de cualquier clase de justificación por parte del Estado.

Las corrientes abolicionistas, si bien presentan como fin
común la abolición del sistema penal como modo de control social
y medio de resolución de conflictos, no alcanzan univocidad en cuanto
a los métodos a ser empleados frente a la desaparición de dicho
sistema, encontrándose varias posiciones bien diferenciadas que van desde
el abolicionismo marxista (radicalizado) de Stirner, quien propugnaba la desaparición
del Estado y la ausencia de todo medio de control social, pasando por las posiciones
menos extremas (Malatesta, Godwin), si bien propiciando sistemas de control
muchas veces más violentos que el propio poder punitivo, hasta llegar
a las tendencias más modernas (Christie, Hulsman, Mathiesen, etc.) conformando
el amplio abanico del abolicionismo.

Abolicionismo radical: En las doctrinas radicales no sólo
no justifican las penas, sino que ni siquiera las prohibiciones ni los juicios
penales. Deslegitiman cualquier tipo de coerción sea ésta penal
o social. El mayor exponente de esta teoría es Max Stirner. Desvaloriza
cualquier orden, no sólo el jurídico sino también el moral,
llega a atribuir valor a la trasgresión y a la rebelión, concebidas
como auténticas manifestaciones del egoísmo amoral del yo, que
no es justo ni prevenir, ni castigar, ni juzgar.

Abolicionismo holista anarquista: Se limitan a reivindicar
la supresión de la pena como medida jurídica y coercitiva e incluso
al derecho penal, pero no la eliminación de cualquier forma de control
social. Caracterizan a la pena como inútil o en función y defensa
de contingentes de intereses dominantes, proponen en su lugar técnicas
no jurídicas sino morales y sociales, o la función invisible de
la educación moral.

En contraposición a las radicales, estas doctrinas son moralistas y solidarias basadas en una moral superior de corte iusnaturalista que debería regular directamente a la sociedad.

Abolicionismo post-marxista: En esta doctrina hay elementos
de confusión entre derecho y moral, basados en el cese de cualquier tensión
post-revolucionaria, a través del carácter autocorrector de la
sociedad comunista. Con la idea de la futura extinción del Estado, los
hombres liberados de la esclavitud capitalista se acostumbran a observar reglas
de convivencia social sin constricción del aparato del Estado para concebir
después, como instrumento para la educación de millones de trabajadores,
un nuevo Estado a cuyo control nadie podrá sustraerse.

Estas doctrinas ya sean radicales u holistas, eluden cuestiones
más especificas de la justificación y de la deslegitimación
del derecho penal (cantidad y calidad de penas, de las prohibiciones, técnicas
de comprobación procesal) no ofreciendo contribución alguna a
la solución de los difíciles problemas relativos a la limitación
y al control del poder punitivo, siendo dable recordar la expresión de
Fucault "el abolicionismo es una Utopía que se agota en si mismo".

ESCUELA FINALISTA.

A -) concibe el delito simplemente como una acción injusta y culpable. No hay delito si la acción y descripción legal no coinciden. Si la acción no esta prevista como delito, se da la denominada atipicidad. Tampoco hay delito si el sujeto no actúa con dolo o culpa. Tampoco lo hay si concurren causales de justificación. También se desnaturaliza el delito siࠬa conducta es producida por ERROR. Distingue esta escuela dos clases de error: Uno, si el autor se equivoca al realizar la conducta, sobre los elementos del tipo࠰enal, estaremos frente a un error de tipo; si el autor desconoce que su conducta estaba definida como delito, se presenta el error de prohibición.

B -) para el finalismo, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad,

tiene tres fines: Preventivo, dado por la amenaza de la carga aflictiva; Retributivo, dado por la aplicación de la sanción; resocializador del autor del ilícito que se deriva de la ejecución de esa pena.

C -) la responsabilidad penal no existe si en la acción faltan los elementos subjetivos: dolo, culpa o preterintencion, o si quien incurre en el hecho actúa en concurrencia de una causal exculpante de responsabilidad, como el caso fortuito, la fuerza mayor, el error de tipo o prohibición, etc.ࠠ

Esta escuela ofrece como estructura del delito lo siguiente

Su gran maestro y máximo exponente es el DoctorȁNS WELSEL

Define el delito como una acción injusta culpable. En toda ilicitud los elementos estructurales son tres, a saber:

1 – LA ACCION. Es la forma como el ser humano, con una finalidad, realiza o determina la realización de un suceso. La acción siempre se realiza con una finalidad, tiene un contenido subjetivo, No es simple proceso físico – objetivo, no es un simple suceso causal productor de un resultado como dicen los dogmáticos o casualistas.࠼/font>

2 – ACCION INJUSTA. No basta que una acción se adecue a la norma penal. Para que sea una acción injusta se requieren dos situaciones: A -) que se adecue al tipo penal y,

B -) que coincida con sus elementos y que sea antijurídica (que no concurran causales de justificación).ࠅl tipo penal, es pues,࠭ixto. Tiene una parte objetiva (que son los elementos de la descripción legal o elementos normativos o elementos objetivos del tipo) y otra parte subjetiva (que son los elementos: Dolo, Culpa o Preterintencion.

Además de los subjetivos propios de cada tipo penal: Ajenidad en el hurto, Móviles de bondad en el Homicidio pietatistico, la intención violenta en los delitos sexuales). El dolo en la teoría finalista es un simple comportamiento intencional exento de conciencia de la ilicitud, contrario piensan los dogmáticos que exigen que la conciencia de atipicidad y antijuridicidad estén presentes en el dolo.

3 –

ACCION INJUSTA CULPABLE. Este es el tercer elemento, que sea culpable una acción injusta, sino es así, no se configura el delito. La culpabilidad es el juicio de reproche que se hace sobre determinada conducta. Para que una acción injusta sea culpable se requieren dos elementos: Capacidad de culpabilidad (imputabilidad) y el conocimiento potencial de la antijuridicidad. En el caso de la imputabilidad, se exige que el autor haya podido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad de su acto y comportarse de acuerdo a esa comprensión. Por conocimiento potencial de la

antijuridicidad, se exige que el autor haya tenido conocimiento actual de la antijuridicidad (teoría del dolo), o bien, solamente conocimiento potencial de ella (teoría de la culpabilidad).

Por otra parte, el finalismo dice que tampoco hay culpabilidad (juicio de reproche) si la conducta obedece a un error, y distingue dos clases de error: error de tipo y error de prohibición. Si el autor se equivoca en la descripción de alguno de los elementos que hacen típica una conducta, incurre en error de tipo. Y si yerra o se equivoca en la existencia del tipo, o sea, que no sabia que esta conducta era prohibida, no se le reprocha su conducta por error de prohibición.

El concepto de delito

Delito

El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción
u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica
(contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional
del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y
penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que
significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado
por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía
hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición,
se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural,
creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de
lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento
que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende
liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición
universal.

Delito penal y delito civil.

En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina,
el de Chile, o el de España (y, general, varios sistemas de la familia
del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito
penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado
con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito
civil" el acto negligente que causa daño.

Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos
civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran
tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será,
a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco
un "delito civil" será, a la vez, "delito penal",
si la conducta ilícita no está tipificada penalmente .por ninguna
ley.

Crimen y delito

Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que
"delito" es genérico, y por "crimen" se entiende
un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en
contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías
presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes
son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un
territorio o en un intervalo de tiempo.

Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en
todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos
actuales.

Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones,
pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones:
que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión
(médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior,
ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y seguridad.

Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales,
como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas,
etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso
en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta,
considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente
o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho.
Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de
una víctima para que exista delito o crimen.

Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes
están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de
legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito masticar goma de
mascar en lugares públicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea
un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania
el negar el holocausto.

Clasificación de los delitos

Por las formas de la culpabilidad

  • Doloso: el autor ha querido la realización del
    hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que
    deseaba hacer.

  • Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización
    del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino
    del incumplimiento del deber de cuidado

Por la forma de la acción

  • Por comisión: surgen de la acción del autor.
    Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor
    la realiza.

  • Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en
    normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento
    en que debió realizarse la acción omitida.

  • Por omisión propia: están establecidos en
    el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta
    a la que la norma obliga.

  • Por omisión impropia: no están establecidos
    en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de
    comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia
    el autor será reprimido por la realización del tipo legal
    basado en la prohibición de realizar una acción positiva.
    No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario
    que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante).
    Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere.
    Es un delito de comisión por omisión.

Por la calidad del sujeto activo

  • Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).

  • Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número
    limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales
    requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen
    la prohibición de una acción, sino que requieren además
    una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios
    cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo
    el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos
    especiales impropios aquellos en los que la calificación específica
    del autor opera como fundamento de agravación o atenuación.
    Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente,
    descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).

Por la forma procesal

  • De acción pública: son aquellos que para
    su persecusión no requieren de denuncia previa.

  • Dependientes de instancia privada: son aquellos que no
    pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.

  • De instancia privada: son aquellos que además de
    la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

Por el resultado

  • Formales: exigen la producción de determinado resultado.
    Están integrados por la acción, la imputación objetiva
    y el resultado.

  • De actividad:: son aquellos en los que la realización
    del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto
    no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización
    de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva
    es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción
    con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

Por el daño que causan

  • De lesión:: hay un daño apreciable del bien
    jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.

  • De peligro:: no se requiere que la acción haya
    ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que
    el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de
    sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto
    cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto
    cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento
    que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado.
    (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente
    desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto
    que el bien jurídico protege de manera concreta).

Delitos en particular

La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis
pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte
especial del Derecho penal.

Delitos contra la vida

Asesinato

Auxilio al suicidio

Duelo

Homicidio

Infanticidio

Lesiones

Parricidio

Matricidio

Uxoricidio

Genocidio

Delitos contra el honor

Injurias

Calumnia

Difamación

Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (a veces llamados contra
la honestidad)

Violación

Estupro

Abuso sexual

Corrupción de menores

Prostitución infantil

Pornografía infantil

Proxenetismo

Ultrajes al pudor

Rapto

Delitos contra la libertad

Secuestro

Sustracción de menores

Esclavitud

Tráfico de personas esclavizadas

Tortura

Amenazas

Delitos contra la intimidad

Violación de domicilio

Espionaje

Delitos contra la propiedad

Hurto

Robo

Extorsión

Estafa

Usurpación

Usura

Daños

Incendio

Piratería

Tutela penal del derecho de autor

Tutela penal de la propiedad industrial

Peculado

Cohecho

Concusión

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación

Piratería marítima.

Piratería aérea

Delitos contra la seguridad pública

Estrago.

Delitos contra la salud pública

Narcotráfico

Consumo de drogas

Delitos ecológicos

Delito ecológico

Daño al medio ambiente

Caza de especies protegidas

Caza fuera de temporada

Tala de árboles protegidos

Pesca de especies protegidas

Delitos contra el orden de las familias

Adulterio

Bigamia

Poligamia.

Delitos contra el orden público

Instigación a cometer delitos

Asociación ilícita

Delitos contra la seguridad nacional

Traición

Sedición

Atentados al orden constitucional y a la vida democrática

Rebelión

Delitos contra la administración pública

Abuso de autoridad

Atentado contra la autoridad

Cohecho

Contrabando

Exacciones ilegales

Fraude al fisco

Evasión de impuestos

Malversación de caudales públicos

Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas

Resistencia contra la autoridad

Usurpación de autoridad, títulos u honores

Delitos contra la administración de justicia

Prevaricación

Falso testimonio

Obstrucción a la justicia

Falsa denuncia

Delitos contra la fe pública

Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador
y documentos de crédito

Falsificación de sellos, timbres y marcas

Falsificación de documentos

Fraudes al comercio y a la industria

Giro fraudulento de cheques

Delitos internacionales

Crimen de guerra

Crimen contra la humanidad

Crimen de exterminio

Piratería

Apartheid

Crimen de agresión

Genocidio

Véase también

Delito Putativo

Teoría del delito

Iter criminis

Juzgamiento de Crímenes Internacionales

Crimen Perfecto

La Teoría de la pena

1. Introducción2. Teorías absolutas de la
pena3. Teorías Relativas De La Pena4. Teorías mixtas o de la
unión:

1. Introducción

El principal medio de que dispone el Estado como reacción
frente al delito es la pena en el sentido de "restricción de derechos
del responsable". El orden jurídico prevé además las
denominadas "medidas de seguridad" destinadas a paliar situaciones
respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que
el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos;
penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del
fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas
combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así,
para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen
estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos,
puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicar
los presupuestos que condicionan el ejercicio del "ius puniendi" y
la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal.

2. Teorías absolutas de la pena:

Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí
misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta"
porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de
su efecto social, se "suelta" de él. El primer punto de vista
es:

La teoria de la justa retribución:Desarrollada por Kant, para quien
al pena "debe ser" aun cuando el estado y la sociedad ya no existan,
y Hegel cuya fundamentación de la pena pública, fue la base que
permitió la sistematización de la teoría del delito, (elaborada
a partir de la teoría de las normas de Binding) concibe al delito como
al negación del derecho, y a la pena, como al negación de la negación,
como anulación del delito, como reestablecimiento del derecho, entiende
que al superación del delito es el castigo. En coincidencia con Kant,
tampoco Hegel reconoce finalidades de prevención, como el mejoramiento
y la intimidación, como fines de la pena. Esta constucción gravitó
decisivamente en relación a la ulterior evolución del Derecho
penal y, debido a que no existen aun alternativas consolidadas, actualmente
conservan relativa vigencia. En al jurisprudencia la teoría de la retribución
ha tenido un importante papel hasta hace poco tiempo.Esta concepción
recibe su característica de "absoluta" debido a que ve el sentido
de la pena no en la prosecución de alguna finalidad social útil,
sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor
sea compensada mediante la imposición de un mal penal, o sea que agota
todo el fin de la pena en la retribución misma, explicada por Kant como
un imperativo categórico emergente de la idea de justicia y fundamentada
dialécticamente por Hegel como la negación de la negación
del Derecho. Así, niega una concepción del castigo que se fundamente
en razones de utilidad social que ilícitamente convierta al hombre en
un "medio" instrumental en beneficio de la sociedad ya que tanto para
Binding como para todos los defensores de la teoría de la retribución,
las concepcines preventivas resultan incompatibles con la dignidad humana porque
sólo cabe motivar con el castigo a los animales, respecto de los seres
humanos la única motivación admisible es la que surge de la propia
norma, concebida como una orden –no matarás- que precede a
la descripción legal –al que matare a otro…se le impondrá
una pena de…, cuya existencia es independiente de la sanción.El mal
de la pena esta justificado por el mal del delito, es concebida como un mal
que debe sufrir el delincuente para compensar el mal causado con su comportamiento,
pensamiento que reconoce como antecedente la Ley del Talión. Ella niega
o aniquila al delito, restableciendo el derecho lesionado, ha de imponerse por
el delito aunque resulte innecesaria para el bien de la sociedad, aunque no
se logre un efecto intimidatorio ni exista riesgo alguno de reincidencia debe
igualmente aplicarse. Esto no significa que las teorías retribucionistas
no asignen función alguna a la pena: por una u otra vía le atribuyen
la función de realización de justicia. La opinión más
generalizada afirma que la pena presupone la reprochabilidad del comportamiento
sometido a ella y expresa esa reprochabilidad. Es concebida por ésta
teoría como reacción por lo sucedido y desvinculada del porvenir
ya que su fin es reparar el delito y no evitar delitos futuros. Esto explica
la sólida interconexión establecida entre las teorías del
delito y la pena:a)El fin de la pena es restablecer el orden alterado por el
delito.b) El delito, condición de la pena, exige la ralización
de un comportamiento contrario a la norma, más, la existencia de culpabilidad
en el autor del mismo.c)El sistema se basa en el libre albedrío siendo
culpable aquél sujeto que pudiendo motivarse en el respeto de la norma
optó por la opción contraria y delinquió.El haberse mantenido
al margen de las exigencias que le plantaba el orden jurídico, no obstante
haber podido ajustarse a ellas ( el haber podido obrar de otro modo) es el criterio
generalmente aceptado sobre el cual se fundamenta el juicio de culpabilidad.
d)La medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado
de culpabilidad del autor, estableciéndose así un criterio de
proporcionalidad entre el delito y la pena.

Algunas objeciones a las tesis retributivas:Las críticas formuladas
a esta teoría explican su progresiva decadencia que se pone de manifiesto
en virtud de que la misma ha sido abandonada por la doctrina penal contemporánea
al menos en su perfil ortodoxo de concepción absoluta.En relación
al fundamento y límite del "ius puniendi":- Fundamenta el
"para que" del castigo pero no explica ¿cuándo? el Estado
debe hacerlo.- No fija un límite en cuanto al contenido de la potestad
penal estatal.- Presupone la necesidad de la pena que debería en realidad
justificar; llevada al extremo concluiría en que debe castigarse al delincuente
aunque ello no resulte necesario en el caso concreto.

Imposibilidad de verificar el libre albedrío:- Presupone el libre albedrío
o libertad de voluntad respecto de lo cual se sostiene que es irracional fudamentar
el derecho del Estado a imponer penas en la existencia de una culpabilidad basada
en él debido a que la libertad de voluntad del autor no es empíricamente
demostrable.

La retribución como pago del mal con el mal. La racionalización
de la venganza- El pago o la devolución de un mal corresponde al arraigado
impulso de venganza humano. La afirmación de que con la pena se ejerce
una retribución fáctica solamente puede justificarse en la medida
en que ella impide los actos de justicia por propia mano.- Se entiende que
el criterio retributivo no puede ser absoluto debido a que resulta evidente
que no toda culpabilidad debe ser castigada ya que la pena, en el caso concreto,
puede producir efectos contraproducentes (no explica ¿cuándo?
el Estado debe aplicar la pena).- La idea de retribución compensadora
es vulnerable debido a que la pena no borra el mal causado por el delito sino
que en realidad añade un segundo mal, "el criterio talionario no
permite recuperar el ojo de la víctima quitando un ojo al autor".
Más allá de las críticas a la teoría hasta aquí
expuesta, el Derecho penal contemporáneo no ha evolucionado hacia un
abandono total delos puntos de vista retributivos debido, fundamentalmente,
a la fragilidad de las teorías preventivas propuestas como alternativas.
La sistematización de los presupuestos de punibilidad, formulados por
la escuela clásica desde perspectivas retributivas se vé como
un conjunto de garantías del gobernado frente al Estado y en los modelos
propuestos en su reemplazo parecería estar corriendo resgo, ello origina
un rechazo de éstos, además, la circunstancia de que no se haya
formulado aun ningún sistema que ofrezca presupuestos de incriminación
(teoría del delito) diferentes a los enunciados como consesuencia de
la concepción retributiva, da más fuerza a la sensación
de que el abandono de dichas teorías produciría inseguridad jurídica.
Además, debe concederse a esta teoría la virtud de haber concebido
a la pena como una reacción proporcional al delito cometido, estableciendo
un límite a la pretensión punitiva estatal.

3. Teorías Relativas De La Pena

Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos
a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención
de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio
para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención
de la criminalidad, se busca apoyo científico.

Teorías de la prevención especial:Desarrollada por diversas
corrientes de pensamiento penal, como la escuela alemana de Liszt, el positivismo
criminológico italiano, el correccionalismo y la escuela de la defensa
social. Aunque cada una de ellas presente matices, resulta factible enunciar
sus principales formulaciones. Es la posición extrema contraria a la
teoría de la retribución.Según éste punto de vista
preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos
punibles, es decir, evitar las reincidencias (versión moderna de la teoría)
y sólo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se
procurará readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización
. Así, la necesidad de prevención especial es la que legitima
la pena, según Von Liszt; "sólo la pena necesaria es justa".
Se habla de "relativa" porque su finalidad está referida a
la "evitación del delito".La prevención especial no
quiere retribuir el hecho pasado, no mira el pasado, sino que ve la justificación
de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor. Esta concepción,
influenciada por el determinismo, no admite la libertad de voluntad, niega que
la culpabilidad pueda ser fundamento y medida de la pena.Von Liszt se dedicó
a clasificar delincuentes considerando que la eficacia de la incriminación
exige que ella se adapte a cada sujeto, procurando corregir, intimidar o inocuizar,
según la personalidad de cada individuo sobre el que la pena deba cumplir
su función preventiva, de modo que para dicho autor la prevención
especial actúa de tres maneras:

  • Corrigiendo al corregible: resocializacion

  • Intimidando al intimidable

  • Haciendo inofensivos a quienes no son corregibles ni intimidables.

La necesidad de la pena es la que fundamenta en esta teoría
de la imposición.Pese a que existen razones para considerarlo concepción
dominante, éste punto de vista también es vulnerable.Algunas
objeciones a la teoría de la prevención especial:En cuanto al
fundamento y límites del "ius puniendi".- El ideal de corrección
explica el fin que persigue la pena pero no contiene ninguna justificación
del "ius puniendi".- No sirve para fundamentar la conminación
de penas, sino en todo caso, para fundamentar la aplicación y ejecución
de penas.- No posibilitan una delimitación del ius puniendi en cuanto
a su contenido.- Pueden crear el riesgo de fundamentar el Derecho Penal contra
los inadaptado –ene migos políticos- o los asociales –mendigos,
vagabundos, prostitutas, etc.Resulta válido cuestionar el derecho del
Estado a someter a tratamiento contra su voluntad a una persona, especialmente
si es adulta, porque puede traducirse en una manipulación de la personalidad
para obligarla a dejar de ser lo que quiere. La imposición coactiva de
un proceso de resocialización entra en contradicción con la idea
de un estado de derecho que exige pluralismo. Así, el fin de resocialización
será de tan poca precisión que podría ampliar incontroladamente
el poder del Estado en el campo del Derecho Penal. Incluso debería perseguirse
un tratamiento hasta que se dé la definitiva correción, aún
a riesgo de que la duración sea indefinida.

Imposibilidad de determinar la necesidad de la pena.- En la mayoría
de los casos, nuestros conocimientos empíricos no bastan para delimitar
la necesidad de la pena, lo que resulta extensivo a lo relativo a naturaleza
y quantum de la pena. En aquellos supuestos en que resulte posible determinar
la falta de necesidad de prevención especial la única conclusión
viable seria la impunidad, o sea;*delincuentes primarios y ocasionales: Porque
no manifiestan peligro de volver a delinquir.*delitos graves: en ciertos casos
no hay peligro de repetición*delitos cometidos en situaciones excepcionales:
porque casi con seguridad no se volverán a repetir.*delincuentes habituales:
a veces no hay posibilidad de resociabilizarlos.*delincuentes por convicción:
se dificulta la resocialización debido a que para que la misma resulte
viable es indispensable la colaboración del delincuente y no cabe su
imposición coactiva, no podría aplicársele por la fuerza.
– En el ámbito de individualización de la pena, surgen nuevas
objeciones por la imposibilidad de predecir los efectos del tratamiento (si
la pena se prolonga hasta que el tratamiento tenga éxito, el condenado
queda a merced de la intervención estatal).

Ilegitimidad de la resocialización coactiva:- El Estado o la sociedad
no tienen derecho alguno que les permita readaptar a según las reglas
socialmente impuestas, en forma coactiva, al autor de un delito determinado.
– No se puede, además, agotar el sentido de la pena en la readaptación
social del condenado y el propósito de evitar la reincidencia.La razón
por la cual la teoría de la prevención especial quedó detenida
en su evolución, no logrando superar las críticas apuntadas, se
relacionan con su prematuro abandono de los conocimientos de las ciencias sociales
y de la investigación empírica para construir las categorías
de autor que debían servir de base al sistema.

Teorías de la prevención general:Tiene origen científico
en Feuerbach, concibe a al pena como una amenaza que por medio de las leyes
se dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al peligro derivado de
la delincuencia latente en su seno. Esta coacción formulada en abstracto
se concretiza en la sentencia, cuando el juez refuerza la prevención
general al condenar al autor debido a que por éste acto está anunciando
a los demás lo que les ocurrirá si realizan idéntica conducta
(por eso, la lógica de éste criterio exige que las penas sean
cumplidas, de lo contrario, el fin intimidatorio se ve afectado). Así,
en su formulación pura, estas concepciones no se fijan en los efectos
que la pena puede surtir sobre el autor mismo, de manera que, "prevención
general", significa también evitación de los delitos mediante
la producción de efectos sobre la generalidad.Estas teorías suelen
ser identificadas con el aspecto intimidatorio de las penas ya que su justificación
estará dada por su fin de evitar la comisión de hechos punibles
respectos de sus potenciales autores. La prevención general actúa
no sólo con la conminación general de penas, sino que adquiere
mayor efectividad con su imposición y ejecución. La conminación
penal debe intimidar y la ejecución penal debe confirmar la seriedad
de la amenaza. Según Fouerbach; La ejecución de la pena tiene
lugar "para que…la amenaza de la ley sea una verdadera amenaza".
Esta teoría parece presentar la ventaja de no tener que recurrir al criterio
clásico de la culpabilidad sino al de motivabiliadad del autor. Así,
el tipo penal consiste en la descripción de la conducta prohibida y su
fin es motivar (mediante la amenaza con una pena) para que esa conducta no se
realice.

Teoría de la prevención general positiva:La prevención
general puede ser entendida de un modo diverso al precedentemente expuesto.
Por una parte, puede manifestarse por la vía de la intimidación
a los posibles delincuentes (prevención general negativa), y, por la
otra, como prevalecimiento o afirmación del derecho a los ojos de la
colectividad. Así se adjudica a la pena ya un fin de conservación
del orden, o de conservación del derecho, o para fortalecer la pretensión
de validez de las normas jurídicas en la conciencia de la generalidad,
o buiebn reforzar las costumbres sociales y la fidelidad al derecho o como afirmación
de la conciencia social de la norma.

Algunas objeciones a la teoría de la prevención generalEn cuanto
al fundamento del "ius puniendi"- Esta formulación encierra
el peligro de su intrínseca debilidad para fundamentar cuándo
es legítimo que el Estado use la pena, deja sin resolver la pregunta
siguiente; ¿frente a qué supuestos tiene el Estado la facultad
de intimidar?. Ello explica su tendencia a favorecer el "terror penal"
(como ocurrió en la baja Edad Media con la práctica de las ejecuciones
ejemplares)- Tampoco aporta datos acerca de ¿cuáles son los comportamientos
esperados y cuáles los indeseables?.

En cuanto al límite del "ius puniendi"- Podría terminar
en una tendencia al terror estatal porque podría conducir a un Derecho
Penal más ocupado por su propia eficacia que por servir a todos los ciudadanos.
– No es posible determinar cual es el énfasis punitivo que es necesario
aplicar al delincuente para lograr el efecto intimidatorio en el resto del tejido
social.

Indemostrabilidad de la coacción sicológica- Las suposiciones
sobre el efecto intimidatorio de las penas ejemplares sólo pueden pretender
el status de una cuestión de fe.- Es muy difícil verificar cual
es el efecto preventivo general de la pena. La idea de que la intensidad de
la amenaza es proporcional al efecto preventivo resulta, al menos, dudosa.

Utilización del delincuente para amedrentar a otros hombres.- El interés
público en la evitación de delitos no basta para justificar, respecto
del afectado, lo que la pena a él le ocasiona: la garantia de la dignidad
humana prohibe utilizar al hombre como medio para los fines de otros hombres.
– Es impugnable en sí mismo un criterio que utiliza al hombre de esa
forma ya que no se lo castiga por su acción sino por comportamientos
que se supone que otros hombres pueden realizar, asumiendo sentido la objeción
kantiana a que lo seres humanos sean manejados como instrumentos para prevenir
las intenciones de otros.Las impugnaciones a la teoría de la prevención
general tampoco han provocado que el Derecho penal haya podido despojarse totalmente
de este punto de vista. Es importante señalar que fueron precisamente
ópticas de prevención general las que dieron lugar a uno de los
más modernos intentos por fundamentar el sistema penal: partiendo de
la concepción de Luhmann de que el Derecho es instrumento de estabilización
social, se ha explicado la denominada "prevención general positiva".

4. Teorías mixtas o de la unión:

La polémica entre teorías absolutas y relativas
de la pena evidencia que existe más de un fin de la pena ya que ninguna
de las mencionadas concepciones agota el fundamento para su explicación.
De allí se derivan teorías de la unión que procuran articular
una síntesis entre las doctrinas en pugna. Parten del supuesto realista
de que no es posible adoptar una fundamentacion desde las formar puras pecedentemente
señaladas porque ellas ofrecen varios flancos a la crítica. Surgen
así teorías pluridimensionales de la pena que suponen una combinación
de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja
los efectos más positivos d cada una de las concepciones puras hasta
aquí analizadas.Los intentos para presentar una fundamentación
coherente de la pena, que contemple al mismo tiempo las teorías absolutas
y las relativas, son variados. Además, éstas "teorías
de la unión" son dominantes en el Derecho penal contemporáneo.
Algunos autores señalan que su existencia pone en evidencia una crisis
cuya manifestación más evidente es la ausencia de respuestas doctrinarias
y legislativas armónicas para justificar el "ius puniendi"
estatal, "con todas las consecuencias de inseguridad que de allí
se derivan".Comúnmente las teorías mixtas le asignan al
Derecho Penal la función de protección a la sociedad, sin embargo,
tal función no reviste iguales características en todas las teorías.
Pueden reconocerse dos grupos de fundamentaciones:

  • Aquellas que postulan que la protección de la sociedad ha de basarse en la retribución justa y que los fines de la prevención sólo juegan un papel complementario dentro del marco de la retribución.

  • Las que sostienen que fundamento de la pena es la defensa de la sociedad, y a la retribución corresponde únicamente la función de límite máximo de las exigencias de la prevención, impidiendo que conduzcan a una pena superior a la merecida por el hecho cometido.

En ambos casos, la protección de la sociedad es entendida
en el sentido de protección de bienes jurídicos y las conminaciones
penales se justifican sólo, y siempre, por la necesidad de protección
de bienes jurídicos.

En algunos exponentes de éstas teorías mixtas,
la prevención general se presenta como la forma concreta de protección
de bienes jurídicos en virtud de que el fin de protección de bienes
jurídicos, por sí solo, no legitima la pena..-Se sostiene que
el criterio unificador se concreta en la afirmación de que cada concepción
tiene influencia diversa según el momento en que se la considere. De
modo que el criterio preventivo general es el que más gravita a nivel
legislativo, es decir cuando se sanciona la norma que prevé sanción
para todo aquel que realice determinado comportamiento. Los puntos de vista
retributivo pasarían a primer plano durante el proceso y especialmente
en la individualización judicial de la pena, ya que al sentencia debe
establecerse considerando preferentemente la gravedad del hecho cometido y la
culpabilidad del autor. Pasarían a segundo plano consideraciones preventivas
especiales vinculadas a la personalidad del autor u al pronóstico de
reincidencia, limitándose la influencia de la prevención general
a una función residual, relacionada con evitar la imposición de
una pena tan reducida que suponga efectos contraproducentes para el control
social.La teoría de más incidencia durante la ejecución
sería la prevención especial en su versión moderna, debido
a que el sistema penitenciario debe orientarse al logro de la readaptación
social del condenado.En resumen: la teoría de la pena aquí sostenida
puede ser resumida de la siguiente manera; la pena sirve a finalidades de prevención
especial y general. Es limitada en su monto mediante la medida de la culpabilidad,
pero puede no alcanzar esta medida, en tanto esto sea necesario para las necesidades
de prevención especial y no se opongan a ello requisitos mínimos
de prevención general.

Cuestionario

¿Enuncie algunas escuelas, las más conocidas.?

Clásica, Positiva, Terza Scuola, Sicológica
o Político Criminal, la Dogmática Jurídica, la Técnico-Jurídica
o Dogmática también llamada Neoclásica, la Correccionalista,
la Finalista o de la Acción Final, las Abolicionistas, las Funcionalistas,
entre otras. ¿Qué se conoce como Escuela Clásica?
Es un movimiento jurídico penal iniciado en el siglo XVIII. Y con prevalencia
e influencia en el siglo XIX. Nace de las injusticias que implicaba la aplicación
de las penas inhumanas sin control y llenas de barbarie. Su postulado o misión
fue hacer digna la justicia penal y convertir en realidad las libertades de
los individuos y la colectividad. Buscaba la armonía entre el derecho
objetivo y e subjetivo. Becaria, Carrara, Pagano, Filangieri, Romanogsi, Pessina,
Elero, etc. algunos representantes. Para ellos el Derecho es un sistema armónico.
Con organización superior a cualquiera otra realizada por el hombre.
La fuente del Derecho esta en Dios.

¿Cómo conciben los clásicos el delito?

No es un ente de Hecho. No es un hecho realizado por un ser
humano simplemente. Lo ven como una elaboración jurídica, es un
ente jurídico producto del conflicto entre la prohibición emanada
del Estado y la realización del hecho prohibido, porque es equivalente
a la violación de un derecho. Hay un choque entre la realización
del hombre y la Ley. El delito (Carrara) es una infracción proveniente
hecho voluntario y consciente que viola el Derecho Objetivo, es decir, la Ley.
Solo pueden delinquir los capaces de comprender la ilicitud de un hecho y ser
libres en su albedrío y pueden actuar con dolo y culpa. No son responsables
penales los enfermos de la mente por incapacidad de discernir, los menores sicológicamente
inmaduros. Como la responsabilidad se funda en el libre albedrío, es
una responsabilidad moral. Los Clásicos no utilizaron los términos
de imputable e inimputable, pero los consideraron.¿Qué es
la pena para los Clásicos?
La pena, cuya función es el restablecimiento
del Derecho, es considerada por los Clásicos como un castigo. Es una
retribución moral, es una expiación, un mal que, regulado por
cánones legales, es impuesta por los funcionarios del Estado, a los capaces
de actuar con dolo y con culpa y que son declarados responsables de cometer
una infracción penal. La pena será proporcionada al delito imputado.
Es un mal y una defensa del derecho objetivo.

¿Para la Escuela Clásica cual es el fin
de la pena?

Es el restablecimiento del orden jurídico violado
por el delito. La pena debe ser temible, aflictiva, reparadora, divisible y
proporcional al daño causado.

¿Acepta la Escuela Clásica la responsabilidad
de los inimputables?

No. Admitían su discapacidad para comprender. El responsable
penal debía poder prever, tener capacidad de elegir, voluntad de actuar
contra Derecho. No hablaban de inimputables como se hace hoy, pero los consideraban
por fuera del Derecho sancionatorio.

¿Cual fue el principal aporte de la Escuela Clásica
al Derecho Penal?

La defensa del principio universal de que no puede haber
delito ni sanción si no esta vigente una Ley que previamente lo disponga,
(Principio de Legalidad) "Nullum crime, sine lege, sine poena…"

¿Por qué surge la Escuela Clásica?

Como una reacción contra la barbarie y arbitrariedad
de la justicia penal del siglo XVIII. Se ampara en los postulados de la Revolución
Francesa, recoge lo mejor del Ilusionismo Antiheretico, del racionalismo alemán
y de la escolástica. Elaboro no solo lo penal, sino también lo
penitenciario. Amparada en el Derecho Natural propone destruir las absurdas
y anacrónicas instituciones criminales vigentes. u método es deductivo
racional. (Leer "De los delitos y de las penas" de Cesar de Becaria.)

¿A qué se conoció como Escuela Positivista
(Positiva)?

Esta escuela es un movimiento italiano de mediados del siglo
XIX, nace como consecuencia de los estudios de Cesar Lombroso y de la reacción
surgida contra la Escuela Clásica. sus representantes, Lombroso, Garofalo,
Ferri. Florian, Crispigni, Alatavilla, Puglia, Berenini, etc. Lombroso era un
antropólogo y en su obra " LOMO DELINCUENTE" (1875) dice
que el delincuente lo es por naturaleza. Nace delincuente, el delincuente es
un predestinado al delito. Ferri escribe una obra que es una negación
del libre albedrío. Interesante es que Lombroso abre el camino de la
Antropología Criminal. Garofalo y en especial Ferri, dan lugar a la Sociología
Criminal.

¿A quién llaman los positivistas delincuente?

Al principal actor del Derecho Penal. El delincuente es un
enfermo. Un anómalo. Sobre el sujeto que el Derecho Penal habrá
de mantenerse y actuar. Toda persona que viola la Ley Penal. Este actor es un
ser defectuoso desde el punto de vista psicológico, considerado como
Anormal al menos en el momento en que viola la Ley Penal. La enfermedad que
padece puede ser permanente o transitoria, adquirida o congénita. Así
las cosas, la razón de ser del Derecho Penal es la defensa de la sociedad
de este tipo de sujetos. Debe ser apartados del seno de la sociedad, darle un
tratamiento adecuado y rehabilitarlo, para ello habrá de ser necesaria
una buena política estatal. Para los positivistas todos los delincuentes
son iguales ante la Ley. Los clasifican en habituales, ocasionales, pasionales,
natos, enfermos mentales, etc. El habitual lo será por instinto o por
tendencia. Moral y Derecho son hechos sociales naturales que cambian según
las causas.

¿Para los positivistas qué es el delito?

El delito es un fenómeno natural, producido por el
medio social en que se desarrolla el hombre que lo comete, con las necesarias
consecuencias para la sociedad. Por eso es importante para los positivistas
el estudio del hombre y de todos sus factores individuales y sociales que lo
rodean. El delito es un hecho natural del hombre que puede tener por causas
o factores antropológicos, físicos, telúricos o sociales;
como la edad, la raza, el sexo, el estado civil, el clima, las estaciones, la
altura, la miseria, la riqueza, el analfabetismo, la droga, las organizaciones
políticas, la carestía de insumos, las necesidades insatisfechas,
la religión, la economía….etc.

¿Cómo elaboran los positivistas la responsabilidad?

La responsabilidad es legal o social. Tiene su germen en la
actividad psicofísica del agente. Ferri: "Todo sujeto activo de
un delito es siempre penalmente responsable, sean cuales sean las condiciones
físico – síquicas, en las que ha deliberado y cometido el
hecho" así las cosas responde el que comprende la ilicitud tanto
como el que no.

¿Cómo elaboran la pena los positivistas?

La pena equivale a una medida de seguridad social y a una
manera de readaptar al delincuente. La pena es preventiva y no puede tener carácter
retributivo o expiatorio, sino de defensa colectiva. Se debe imponer a todo
desadaptado social. La pena es un mecanismo de defensa social.

¿Cual es el fundamento de la culpabilidad para
la Escuela de los positivistas?

No ubican los positivistas el fundamento de la culpabilidad
en el libre albedrío como lo hicieron los clásicos, sino en la
actividad psicofísica del agente imputable y en la actividad física
del enfermo o inimputable (ellos no distinguieron estos términos, los
usó a efectos académicos) pero mirada por el juez objetivamente
desde la base de la tipicidad y la antijuridicidad.

¿Qué se conoce como la Terza Scuola?

Movimiento ecléctico italiano, admite algunos principios
clásicos y algunos positivistas. Mira al Derecho Penal como ciencia independiente.
Combate la teoría del delincuente nato de Lombroso; por primera vez clasifica
a los sujetos activos del delito en Imputables e Inimputables y sostiene que
el castigo (penas) es solo para los primeros y a los segundos les viene a efectos
de la defensa social una medida de seguridad. Su precursor fue Eugenio Carnevale
(1891). También: Bernardino Alimena, Giambatista Impaliomeni.

¿Cómo mira el delito la Terza Scuola?

Consideran el delito como un fenómeno complejo, el
cual tiene su origen en causas sociales. Se debe combatir arreglando la problemática
social, mientras no se solucione el problema que genera el delito, el delito
seguirá existiendo. El delito no es entonces, un simple ente jurídico,
su origen esta en el desorden social.

¿En la Terza Scuola cómo se mira el Derecho
Penal?

El Derecho Penal, para ellos, se compone de tres elementos:
sociológicos, sicológicos, y jurídicos.

¿Qué es para la Terza Scuola la pena?

La pena tiene el carácter de coacción sicológica
a la que los asociados deben temer. Se crea para la defensa de la sociedad y
tiene la capacidad intimidatorio de los sujetos que se dispongan a infringir
la Ley (Principio de la prevención).

¿Cómo clasifican los de la Terza Scuola
la sanción?

Distinguen entre sujetos imputables e inimputables por tanto
hay penas para los primeros y medidas de seguridad para los segundos. Las penas
son aflictivas las medidas de seguridad no lo son.

¿Qué es la Escuela Neoclásica o Dogmática
o Técnico Jurídica?

Para algunos no es una Escuela sino un método que se
distancia de las investigaciones criminológicas, sociológicas
y antropológicas par poder precisar lo único que consideran importante
para el Derecho Penal: La Norma. La interpretación gramatical (exegética)
precisa en la norma el sujeto, el delito, la pena y trata de encontrar el espíritu
de esa norma (dogmática) y para esto se ayuda de la Filosofía
del Derecho, dándole significación a las palabras según
el discurrir de los tiempos (semántica) y ayudándose también
de la crítica que por regla general, se hace por fuera de la Ley, a fin
de hallar lo que conviene, sus necesidades futuras, las reformas que deben hacerse,
etc.

¿Qué entendemos por Dogmática?

Dogma: Fundamento o puntos capitales de todo sistema, ciencia,
doctrina o religión. (Real Academia…). Dogmática es separar
los diferentes puntos capitales de la Ley contenidos en su texto, convirtiéndolos
en unidades de dogmas, para poder estudiarlos independientemente y así
poder extraer de ellos, al reconstruirlos, la correspondiente teoría,
pero sin modificar el sentido de ninguna de las unidades halladas, pues la teoría
resultante debe coincidir con lo que quiso el legislador.

¿Cuáles son los principales postulados de
la Escuela Dogmática?

a.El delito puede ser resultado de una acción u omisión.
b.Debe resultar una acción u omisión típica antijurídica
y culpable.c.Delito o infracción penal son equivalentes.d.No admiten
la responsabilidad objetiva.e.La pena es un castigo que tiene carácter
retributivo o preventivo y debe aplicarse exclusivamente al imputable. f.Diferencia
entre imputable e inimputable.

¿A qué se conoció como Escuela Dogmático
– Jurídica?

Movimiento que considera al Derecho Penal como un sistema
para cuyo estudio debe emplearse el método deductivo.

¿Cómo define la Ley la Escuela Dogmático
– Jurídica?

La Ley es un límite del Derecho Penal por ser ella
la única que puede crearlo. Debe ser aplicada por jueces y magistrados.
No hay otro Derecho superior vigente. Esta Escuela tributa pleitesía
a la letra de la Ley. La Escuela Dogmática Clásica (variante de
la anterior) dice que para que una conducta sea punible debe ser típica,
antijurídica y culpable (Art. 9 CP.). La tipicidad es objetiva, se exceptúan
los tipos con elementos subjetivos. Los elementos del tipo son: Los sujetos,
el objeto y la conducta, sus ingredientes subjetivos y normativos, los dispositivos
amplificadores del tipo son: La tentativa y la coparticipación, y los
concursos son: Material, ideal, continuado, simultáneo, sucesivo, homogéneo
y heterogéneo. La antijuridicidad es objetiva y antecede a la tipicidad
es una posibilidad de existencia de esta. Es un juicio desvalorativo. No hay
antijuridicidad cuando no se ha violado o puesto en peligro ningún derecho
(antijuridicidad material) o cuando el agente esta amparado por una causal de
responsabilidad. La culpabilidad en su relación poder deber y con las
formas de dolo, culpa y preterintención; dice que surge a título
de dolo cuando el agente actuó con intención y voluntariedad.
Surge la culpa cuando es el resultado de la negligencia, imprudencia, impericia,
violación a reglamentos o preceptos. Y hay preterintención cuando
el resultado va mas allá de lo que perseguía el agente.

¿Qué es la Escuela Finalista?

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter