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Fines de la pena




Enviado por Julio Cesar Canales



  1. Teorías absolutas
  2. Teorías de la prevención o teorías relativas
  3. Teorías mixtas o de la unión

La pena no puede ser una respuesta automática e irreflexiva del Estado ante determinadas conductas que llevan a cabo los seres humanos, que desde el propio estado se definen como delictivas. La sanción más grave en manos del estado tiene que tener un fundamento sólido y perseguir determinados fines que le hagan aceptable, como mal menor, por parte de la comunidad.

Determinar los fines de la pena, es según Roxin, se trata de saber cómo y bejo qué presupuestos se justifica la imposición de una pena.

La pena supone para el sujeto que ha cometido un hecho delictivo la
privación de bienes jurídicos fundamentales (su libertad, parte
de su patrimonio, determinados derechos). Se trata, en definitiva de un mal,
que debe contar con la suficiente legitimación desde distintas perspectivas:
políticas, sociológicas, jurídicas, etc.

Teorías absolutas

Para Hegel la pena es la NEGACIÓN DE LA NEGACIÓN DEL DERECHO, cumple entonces sólo un papel restaurador o retributivo.

Para Kant la pena es la RETRIBUCIÓN A LA CULPABILIDAD DEL SUJETO, ese es su unico fundamento.

La escuela clásica alemana representada por Carrara, consideraban que la pena solo tiene un fin en si misma, que no es otro que el restablecimiento del orden externo de la sociedad.

Para el alemás Binding la pena es LA RETRIBUCIÓN DEL MAL CON MAL, de lo que se trata es justamente de confirmar simplemente el poder del derecho y para ello es necesario el sometimiento por la fuerza del culpable. Luego cualquier otro fin no tiene sentido.

Para Mezger la pena es LA IRROGACIÓN DE UN MAL QUE SE ADECUA A LA GRAVEDAD DEL HECHO COMETIDO EN CONTRA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, ES POR LO TANTO RETRIBUCIÓN Y NECESARIAMENTE PRIVACIÓN DE BIENES JURÍDICOS.

Por su parte, para Welzel la pena aparece presidida por el postulado de la retibución justa, esto es, de que cada uno sufra lo que sus hechos valen.

ASPECTOS POSITIVOS.

Existe una preocupación por la justicia y por lo tanto, por la pena justa, tanto desde el punto del hecho como respecto del sujeto por el hecho realizado, de ahi que ellas hayan servido para desarrollar el PRINCIPIO DE CULPABILIDAD, solo se responde por el hecho y en cuanto el sujeto sea culpable. Por eso estas teorias han sido esencialmente garantistas, esto es, impiden una intervención abusiva del estado, que implique soló el ejercicio de la fuerza, de ahi que hayan estado traspasadas por un sentido ético (fundado ya en el derecho natural o en el racionalismo liberal.

Su propio punto de partida ético, de buscar la justicia como tal, las ha llevado ha plantearse el problema desde el plano absoluto, como si existiese un orden de verdades y valoes absolutos e inconmovibles, se olvida que no se trat de una investigación teologica o metafisica, sino sólo dentro de un determinado sistema social.

ASPECTOS NEGATIVOS.

En consideración con esos criterios absolutos se considera al hombre dotado de libertad absoluta (libre alberdrio).

Otra critica sustancial, es que en un Estado democrático no parece racional ni apropiado a la dignidad de la persona humana que la pena solo consista en un mal, que solo tenga por objeto retribuir.

  • Surgen en el apogeo del Idealismo Alemás representado por Kant y Hegel.

  • Kant pretende limitar los excesos del absolutismo y en consecuencia, al requerir la retribución está exigiendo que la pena tenga un límite, que no sea fruto del libre alberdrio del poder absoluto, que hasta entonces podía imponer penas desmedidas para hechos irrelevantes.

-La pena es la imposición de un castigo al delincuente por el delito cometido.

-La pena aparece como un fin en si mismo.

-Es pura retribución o respuesta al delincuente.

Teorías de la prevención o teorías relativas

La teorias relativas parten de la idea que la pena debe de tener sentido y fundamento, ya que lo que se espera es evitar que se cometan nuevos delitos protegiendo a la sociedad o intentado que los delincuentes se reiserten socialmente, en definitiva la prevención miral el futuro, esta teorias exigen una comprobación empirica, que en muchas ocasiones resulta dificil, al no existir dicho estudios que avalen los efectos intimidatorios reales de la pena, se presentan dudas en el proceso resocializador. Las teorias relativas se clasifican en dos grupos: la que intentan la prevención de los delitos futuros actuando en toda la comunidad (prevención general9 y las que persiguen el mismo objetivo actuando sobre el individuo (prevención especial).

PRVENCIÓN GENERAL.

Esta teoria sostiene que la pena se proyecta hacia el futuro, es decir, procura que la colectividad en su conjunto se abstenga de delinquir, porque dicha colectividad siente la amenaza de la pena. Se calsificane en dos tipos:

PREVENCIÓN GENERAL INTIMIDATORIA O NEGATIVA:

Segun esta teoria la pena se dirige a todos los ciudadanos, para disuadirlos en contra del delito. Su esencia es la amenaza, lo que que puede, por su falta de límites provocar el llamado TERROR PENAL.

Sus origenes se remontan al pensamiento jurídico de la ilustración (FEUERBACH y su teoria de la COACCIÓN psicologica, segun la cual, la pena debe incidir sobre el proceso de motivación del hombre, controlando sus comportamientos delictivos).}

la prevención general supone que el delincuente valora los inconvenientes y ventajas de su hecho, y desite de llevarla a acabo porque el sistema penal le intimida con la amenaza de la pena y su posible ejecución; sin embargo el eventual delincuente no suele realizar una exhaustiva valoración de las ventajas e inconvenientes de su acción. El hombre no reacciona como ser racional puro

PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA O INTEGRADORA

Parte de la idea que el la pena no debe ser sólo intimidación, sino además la de poseer un efecto moralizante, es decir reafirmar aquella parte que es necesario para el desarrollo y mantenimiento de la colectividad, ya que que es en primer término, funeción pedagogica, reafirmaciín de la moral colectiva y actuación ejemplar conforme a sus principios.

PREVENCIÓN ESPECIAL.

Persigue la la correción, intimidación o neutralización del delincuente

PREVENCIÓN ESPECIAL NEGATIVA.

Propone la inocuización o aislamiento, que puede ser a perpetuidad para los incorregibles, en la actualidad no puede ser defendida en el marco de un estado de derecho. Es vista como medio instrumental aniquilatoria de enemigos sociales.

PREVENCIÓN ESPECIAL POSITIVA.

Estan orientadas a la reeducación y reirserción social. Es un fin enunciado expresamente en el art. 27 cn. Muchaos consideran que esta teoria esta en crisis ya que esta teoria no puede fijar un limite maximo a la pena y lo deje a merced del estado; además se le critica porque pretende influir en el cuadro de valores del condenado, modificando su ser interior, exigiendo que el sujeto asuma cierots valores determinados. Otroa critica qes que no se puede hablar de resocializar a quien nunca estuvo integrado a la sociedad, ni deberia aplicarse pena al delincuante econmico pues esta perfectamente integrado a la sociedad, por ultimo se considera contradictorio pretender preparar a los sujetos para vivir en libertad utilizando para ello un sistema penal que gira esencialmente en la negación de la libertad, esto es la pena de p´risión

Teorías mixtas o de la unión

Parte, como su nombre lo dice, de considerar los mejores aspectos de las dos teorias anteriores, considerando bien que la pena se entendiera como retribución pero sin olvidar los fines preventivos; o bien que fuera prevención pero teniendo en cuenta la retribución.

 

 

 

Autor:

Julio Canales

UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS.

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDIDCAS Y ECONOMICAS.

DERECHO PENITENCARIO.

CICLO 02-09.

DOCENTE: JULIO CESAR CANALES CRUZ

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