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Requisitos necesarios para la inscripción de una sociedad mercantil (Guatemala)




Enviado por gamaliel orellana



  1. Introducción
  2. Investigue en el portal electrónico del registro mercantil de Guatemala
  3. Requisitos necesarios para la inscripción de una sociedad mercantil
  4. Constitución ficticia de una sociedad mercantil
  5. Conclusiones

Introducción

Para la elaboración del presente trabajo se visito y analizo el portal electrónico del Registro Mercantil de Guatemala, teniendo como herramienta principal el Internet y el material de apoyo (libro de texto), por lo que se da cumplimiento de esta manera a la guía de estudios, impuesta por la Universidad Galileo, con el afán de avanzar en el desarrollo del curso de Derecho Empresarial II.

Investigue en el portal electrónico del registro mercantil de Guatemala

INVESTIGUE EN EL PORTAL ELECTRONICO DEL REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA, LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

SOCIEDAD MERCANTIL

Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes y servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. (Artículo 1728 del Código Civil de Guatemala).

Inscripción de una Sociedad Mercantil

* Comprar un formulario de solicitud de inscripción de Sociedad Mercantil. Tiene un costo de Q 2.00.

* Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco.

o Q 275.00 para inscripción de sociedad mercantil.

o Por cada Q 1,000.00 del capital autorizado, deberá pagar Q 6.00. El monto máximo a pagar por dicho arancel es de Q 25,000.00.

o Q 15.00 por edicto para publicación.

* Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener:

o formulario correspondiente autenticado

o fotocopia simple del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad.

* El expediente es calificado por el departamento de Asesoría Jurídica. Si todo está correcto y conforme la ley, se ordena la inscripción provisional y la emisión del edicto para su publicación.

* Dicho edicto debe ser publicado una vez en el Diario Oficial.

* Se debe inscribir el nombramiento del representante legal de la sociedad. el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para la inscripción de auxiliares de comercio.

* Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el Registro Mercantil.

o Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad

o La página completa donde aparece la publicación de la inscripción provisional

o El testimonio original de la escritura

o Fotocopia del nombramiento del Representante Legal previamente inscrito en el Registro Mercantil.

* Luego de realizados todos los tramites, puede pasar a recoger su expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expediente

o Revise cuidadosamente su patente

o Verificar razón en el testimonio original

* Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad.

* Cuando la sociedad está inscrita definitivamente, debe hacerse el trámite para inscribir la empresa, propiedad de la sociedad. Para ello deben seguirse los pasos indicados para inscribir una empresa.

* Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trámite para inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones.

Requisitos necesarios para la inscripción de una sociedad mercantil

DE ACUERDO A LOS REQUISITOS EJEMPLIFIQUE CON DATOS FICTICIOS LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.

PROCEDIMIENTO:

Procedimiento de constitución e inscripción de una sociedad constituida en Guatemala

a) Autorización de la Escritura Pública por el Notario.

b) La autorización debe presentarse el testimonio al Registro Mercantil, solicitando su inscripción. Si se trata de sociedades que necesiten autorizaciones previas estas deben ser acompañadas.

c) Si la escritura cumple con los requisitos legales, el registrador mercantil hace una inscripción provisional y ordena se publiquen los edictos como lo indica la ley;

d) Si no hubo objeción de terceros se ordena la inscripción definitiva, acto registral que tiene efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional.

e) Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.

INTRODUCCION

Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, por lo tanto esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.

Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad.

Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.

Constitución ficticia de una sociedad mercantil

Sociedades

Dos o más personas pueden unir sus capitales y esfuerzos para formar una empresa, constituyendo así una sociedad.

Por lo tanto las Sociedad o Compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con la mira de repartir entre SÍ los beneficios que de ello provengan".

Las Sociedades son un ser ficticio creado por la ley, son agrupaciones de personas naturales o jurídicas.

Persona natural es todo individuo, capaz de contraer obligaciones.

Para que una sociedad pueda constituirse como tal debe contar con la autorización del gobierno para poder actuar, esta autorización recibe el nombre de persona jurídica.

Este nuevo ente social con patrimonio totalmente independiente del patrimonio de cada uno de los componentes, tiene además domicilio propio, no le está permitido valerse del de uno de sus socios y tiene un nombre o "RAZON SOCIAL", que permite identificarla.

La sociedad designa RERESENTANTES LEGALES para trámites judiciales o extrajudiciales, las facultades que tienen los representantes legales están específicamente señaladas en la Escritura de Constitución y en los Estatutos Sociales.

Las sociedades tienen una vida limitada, nacen y mueren en una fecha determinada. En las Sociedades Anónimas es importante destacar estas fechas.

Las Sociedades pueden clasificarse en:

• Sociedades Civiles.

• Sociedades de Capitales.

Estas se subdividen en:

Sociedades Civiles:

• Sociedades Colectivas.

• Sociedades de Responsabilidad Limitada.

• Sociedad Comandita Simple

SOCIEDADES DE CAPITAL:

• Sociedades Anónimas

• Sociedades Comandita por Acciones.

A continuación analizaremos las definiciones, características y leyes en particular a cada una de ellas.

SOCIEDADES CIVILES:

A) Sociedades Colectivas:

Se forma por la reunión de personas naturales que aportan bienes, derechos u obligaciones con el objeto de formar un capital social.

Los socios administran por si mismos o a través de un administrador elegido de común acuerdo, son responsables ilimitada y solidariamente, no pueden ceder libremente sus derechos, a menos que cuenten con el consentimiento unánime de los demás socios.

CONSTITUCION:

Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro Mercantil.

NOMBRE O RAZON SOCIAL:

Se forma con el nombre de todos los socios o alguno de ellos y se agrega la palabra "y compañía".

ADMINISTRACION:

Le corresponde a los socios o a un mandatario elegido en común acuerdo.

RESPONSABILIDAD:

Si la sociedad es civil la responsabilidad es en proporción a los aportes a cada socio, mientras que si es mercantil responden de manera ilimitada y solidaria.

La disolución de la sociedad que se efectuare antes de vencer él termino estipulado, la prorroga de este, el cambio, retiro o muerte de un socio, la alteración de la razón social y en general toda reforma, ampliación o modificación del contrato será reducida a escritura pública con las solemnidades indicadas.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tiene características similares a la colectiva, su única diferencia radica en la responsabilidad de los socios, en donde responden solo hasta el monto de sus aportes lo que han entregado a la sociedad o lo que expresamente pacten en la escritura de constitución. La ley otorga a estas sociedades libertad de estipulación en cuanto a la forma de administrarla sociedad. La facultad para ceder sus derechos es limitada al acuerdo de los socios.

CONSTITUCION:

Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad y publicado en el Diario Oficial.

NOMBRE O RAZON SOCIAL:

Nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad, terminado con la palabra limitada.

ADMINISTRACION:

Corresponde a todos los socios, por si mismos o mediante un mandatario que ellos eligen.

Responsabilidad:

Responden solo hasta el monto de sus aportes o el monte que se indique en su escritura social.

MODIFICACION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

La modificación de este tipo de sociedad pasa por el acuerdo unánime de todos los socios, el cual se materializa en una escritura publica que deja constancia de los elementos que modifican el pacto social.

Los socios pueden modificar cualquiera de los elementos: individualización de los socios, capital, objeto, razón social, administración, duración, repartición de utilidades, obligaciones de los socios, etc.

Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgó la escritura de modificación, con las menciones exigidas por la ley, debe inscribirse en el Registro Mercantil y anotarse al margen de la inscripción de la constitución.

Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgo la escritura de modificación, con las menciones exigidas por la ley, debe publicarse en el Diario Oficial.

Conclusiones

• Por lo tanto las sociedades pueden tener carácter comercial o civil, es decir, dependiendo para que fin u objetivos se constituyeron serán comerciales o serán civiles.

• Son comerciales aquellas formas para negocios que la ley los califica como actos de comercio, y civiles son aquellas que no entra en esta definición, es decir, las que se forman para no contraer actividades de comercio.

• Para que una sociedad se constituya como tal debe contar con una personalidad jurídica independiente autorizada por la ley.

• Finalmente se pudo concluir que hay tres aspectos fundamental en las distintas clases de sociedades mencionadas:

 

 

Autor:

Melvin Gamaliel Orellana Martínez

UNIVERSIDAD GALILEO

FISICC-IDEA

LICENCIATURA EN INFORMÁTICA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DERECHO EMPRESARIAL II 10:00 A 11:00

CEI. ZACAPA, ZACAPA

TUTOR AMARILIS LOPEZ CASTILLO

"Yo soy Galileo y así se conduce todo aquel que persigue la verdad"

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