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Justiciabilidad de los DESC, ante los órganos de Derechos Humanos (página 2)



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  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 4
    de setiembre de 1998, del caso Castillo Petruzzi, efectuando ponderación
    respecto a la decisión sobre la libertad de las personas involucradas
    en actos terroristas, a pesar de haberse acreditado la afectación
    de su debido proceso señala: "Corresponde al Estado, en su caso,
    llevar a cabo -en un plazo razonable- un nuevo proceso que satisfaga ab
    initio las exigencias del debido proceso legal, realizando ante el juez
    natural (jurisdicción ordinaria) y con las plenas garantías
    de audiencia y defensa para los inculpados. La Corte no se pronuncia sobre
    la libertad provisional de estos, porque entiende que la adopción
    de dicha medida precautoria corresponde al tribunal nacional competente"[16].

  • En el caso Genie Lacayo, la Corte consideró que desde la fecha en que se dictó el auto de apertura del proceso penal iniciado para investigar su muerte, transcurrieron más de cinco años sin que se emita una sentencia firme, lapso que rebasa los límites de la razonabilidad previstos en el artículo 8.1 de la Convención. La orden de la Corte en este caso, se dirigió a exigir al estado demandado (Nicaragua) a que procure "le restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, subsanar la demora objeto de la violación señalada"[17].

  • En el caso Suárez Rasero, la Corte advirtió que un procedimiento penal seguido en su contra duró más de 50 meses, lo que excedió el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

  • En el caso Paniagua Morales y otros, los procedimientos seguidos para investigar determinadas violaciones a los derechos humanos ocurridas en 1987 y 1988, no contaban con una decisión final o aún continuaban en la etapa de investigación a la fecha de la decisión de la Corte Interamericana (marzo de 1998), lo que a consideración de ésta excedió el principio del plazo razonable.

Para la Corte, la responsabilidad de esta situación recae sobre el estado demandado (Guatemala), el cual "debía hacer cumplir dichas garantías", sin precisar mayores aspectos. Tema de especial interés para el cómputo del plazo razonable que debe durar un proceso lo constituyen las fechas que se deben considerar como inicio y final del mismo. Estas varían según las circunstancias de cada situación, como se ha tenido oportunidad de apreciar en los tres casos mencionados. En este sentido, la fecha de inicio del cómputo del plazo razonable puede ser aquella en la cual se produjo la detención de una persona (cuando no exista orden judicial) o la fecha de la primera resolución con la que se da inicio a un proceso judicial, etc. En todo caso la Corte ha considerado que "el proceso termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto (…) y que, particularmente en materia penal, dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse"[18].

 

 

Autor:

Nelly Lucia Herrera Santos

 

[1] FA?NDEZ LEDESMA, H?ctor. El agotamiento de los recursos internos en el sistema interamericano de protecci?n de los derechos humanos. Ponencia ofrecida en el marco del XXV Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos, 9 al 20 de julio de 2007, San Jos? de Costa Rica.

[2] TELLO MENDOZA, Juan Alonso. Justiciabilidad de los Derechos Econ?micos, Sociales y Culturales

[3] MAYORGA LORCA, Roberto (1988) La naturaleza jur?dica de los Derechos Econ?micos, Sociales y Culturales. Santiago, Chile: Editorial Jur?dica de Chile.

[4] DE CASTRO CID, Benito (1993) Los Derechos Econ?micos, Sociales y Culturales: An?lisis a la luz de la teor?a general de los derechos humanos. Primera edici?n. Le?n: Universidad, Secretariado de Publicaciones.

[5] ABRAMOVICH COSARIN, V?ctor E. Los derechos econ?micos, sociales y culturales en la denuncia ante la Comisi?n Interamericana de Derechos Humanos. Trabajo elaborado en pos de la obtenci?n del certificado acad?mico del XV Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos Fernando Volio Jim?nez.

[6] ABRAMOVICH. Op Cit.

[7] INFORME N? 67/08. CIDH. PETICI?N 275-08. ADMISIBILIDAD. LEOPOLDO L?PEZ MENDOZA. VENEZUELA. 25 de julio de 2008.

[8] T?LLEZ PADR?N, Edgar Eduardo. Diferencia entre el agotamiento de los recursos internos y el principio de complementariedad. www.derecho-uigv.com

[9] FA?NDEZ LEDESMA, H?ctor. El agotamiento de los recursos internos en el sistema interamericano de protecci?n de los derechos humanos. Revista IIDH. N?mero 46. Ponencia ofrecida en el marco del XXV Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos, 9 al 20 de julio de 2007, San Jos? de Costa Rica.

[10] En un caso donde interviene un peticionario peruano, se declara la inadmisibilidad por no peticionar en un plazo razonable se sustent? en lo siguiente: ?A este respecto, la Comisi?n observa que transcurrieron m?s de cinco a?os desde el ?ltimo tr?mite realizado por el peticionario para reclamar la violaci?n cometida hasta que el peticionario present? su denuncia a la?CIDH; es decir, el ?ltimo recurso interno intentado fue presentado el 25 de enero de 1995 y la petici?n fue recibida en la Comisi?n el 16 de agosto de 2000.? A criterio de la Comisi?n, el tiempo transcurrido desde que el peticionario tuvo conocimiento de la renuncia de la empresa demandada a cumplir con la totalidad de la sentencia, hasta la presentaci?n de la denuncia, aproximadamente seis a?os, no constituye en el presente caso un?plazo razonable. Por lo tanto, la Comisi?n determina que la presente petici?n se encuentra fuera del plazo?establecido en el art?culo 32 del Reglamento de la Convenci?n.? INFORME N? 85/05. PETICI?N 430/00. INADMISIBILIDAD. ROMEEL EDUARDO D?AZ LUNA. PER?. 24 de octubre de 2005.

[11] CIDH, Informe N? 89/05 (Inadmisibilidad), Caso 12.103,?Cecilia Rosa Nu?ez Chipana,?(Venezuela), p?rr. 37.

[12] Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Art?culo 28. Acumulaci?n de casos y de autos
1. La Corte podr?, en cualquier estado de la causa, ordenar la acumulaci?n de casos conexos entre s? cuando haya identidad de partes, objeto y base normativa.
2. La Corte tambi?n podr? ordenar que las diligencias escritas u orales de varios casos, comprendida la presentaci?n de testigos, se cumplan conjuntamente.
3. Previa consulta con los Agentes y los Delegados, el Presidente podr? ordenar que dos o m?s casos sean instruidos conjuntamente.

[13] Art?culo 8.? Garant?as Judiciales
?1. Toda persona tiene derecho a ser o?da, con las debidas garant?as y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci?n de cualquier acusaci?n penal formulada contra ella, o para la determinaci?n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car?cter.
?2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.? Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant?as m?nimas:
?a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o int?rprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
?b) comunicaci?n previa y detallada al inculpado de la acusaci?n formulada;
?c) concesi?n al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparaci?n de su defensa;
?d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elecci?n y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
?e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no seg?n la legislaci?n interna, si el inculpado no se defendiere por s? mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
?f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
?g) derecho a no ser obligado a declarar contra s? mismo ni a declararse culpable, y
?h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
?3. La confesi?n del inculpado solamente es v?lida si es hecha sin coacci?n de ninguna naturaleza.
?4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr? ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
?5. El proceso penal debe ser p?blico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

[14] CUBAS VILLANUEVA, V?ctor. El nuevo proceso penal peruano. Palestra Editores. Lima. 2009.

[15] CUBAS VILLANUEVA, V?ctor. Op. Cit.

[16] CIDH. Serie C: Resoluciones y Sentencias. No. 52. CASO CASTILLO PETRUZZI Y OTROS. SENTENCIA DE 30 DE MAYO DE 1999.

[17] Caso Genie Lacayo, Resoluci?n de la Corte de 29 de agosto de 1998, reimprimido en 1998 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [335], OEA/Ser.L/V/III.43, doc. 11 (1999).?

[18] Caso Paniagua Morales y Otros, Resoluci?n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 11 de septiembre de 1995

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