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Prestaciones laborales en Guatemala




Enviado por Onelio Agustín



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Prestaciones laborales
  3. Bonificación incentivo
  4. Aguinaldo
  5. Bono 14
  6. Vacaciones
  7. Higiene y seguridad en el trabajo
  8. IGSS
  9. Programa I.V.S.
  10. Invalidez, vejez, sobrevivencia
  11. IRTRA
  12. Jubilación
  13. Días feriados
  14. Séptimo día
  15. Derechos de la mujer embarazada
  16. Salario o sueldo
  17. Jornadas de trabajo
  18. Despido e indemnización
  19. Contrato individual de trabajo
  20. Conclusión
  21. Bibliografía

Introducción

Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, están regulas tanto por la Constitución Política de la República, en cuyo artículo 102, se establecen las prestaciones laborales mínimas.

Asimismo en el Código de Trabajo, que desarrolla en forma más extensa los precepto constitucionales.

En Guatemala la relación trabajador patrono es tutelar, esto quiere decir que la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mínimas para el trabajador, que el patrono debe cumplir obligatoriamente.Según el marco jurídico en Guatemala, la relación laboral se perfecciona desde el momento en que el trabajador esta bajo las ordenes directas del patrono o sus representantes, sin que necesariamente exista un contrato escrito, no obstante de ser obligatorio.

Entre las prestaciones que todo patrono debe cumplir se encuentran: Salario ordinario y Bonificaciones, Aguinaldo, Jornadas de Trabajo, Vacaciones, Despido e Indemnización, Contrato Individual de Trabajo Y  Derechos de la Mujer Embarazada.

OBJETIVOS.

Objetivo General:

  • Conocer cuáles son las prestaciones laborales, Salarios Mínimos, Jornadas de trabajo, que norman las leyes en Guatemala y que todo trabajador tiene derecho a reclamarlas.

Objetivos Específicos:

  • Como se calcula una prestación Laboral

  • Cuales son las obligaciones que tiene que tener un patrono en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo.

  • Como se procede o a que tiene derecho el trabajador cuando renuncia o cuando lo despiden.

Prestaciones laborales

En la administración pública son los beneficios complementarios al sueldo que las dependencias del sector otorgan a sus trabajadores, pudiendo ser éstas de carácter económico y sociocultural, derivadas de las relaciones laborales y contractuales.

El término Prestaciones corresponde al plural de la palabra Prestación, en tanto, por prestación se refiere a aquel servicio que una autoridad, o en su defecto un contratante, ofrecen o le exigen a otro.

Se entiende por laboral a todas aquellas situaciones o elementos vinculados de una u otra forma con el trabajo, entendido este último como cualquier actividad física o intelectual que recibe algún tipo de respaldo o remuneración en el marco de una actividad o institución de índole social.

Lo laboral tiene hoy en día diversas acepciones. Puede referirse, como mencionamos, a una situación integrada por individuos que contribuyen con su esfuerzo a la consecución de un mismo fin institucional, en un entorno con reglas, obligaciones y derechos. Pero también el término puede tener relación con el aspecto legal del trabajo, que incluye aquellas consideraciones, leyes y normativas regidas a nivel político para cualquier situación de trabajo.

Para que un trabajo se considere como tal legalmente, debe existir un contrato entre el individuo que ofrecerá sus servicios y capacidades a los fines de la institución y la empresa que se beneficiará de dichas capacidades. Este contrato regula las condiciones en las que se llevará adelante el trabajo específico, el plazo por el que dicho contrato estará vigente, y las obligaciones de cada una de las partes. El caso más frecuente es que la parte del individuo se comprometa a ofrecer sus servicios que serán remunerados por parte de la empresa en forma mensual. A su vez, el contrato puede detallar otras obligaciones, derechos y beneficios para cada una de las partes. Por ejemplo, la posibilidad de que el empleado obtenga un período de receso o vacaciones anualmente

En Guatemala la relación trabajador patrono es tutelar, esto quiere decir que la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mínimas para el trabajador, que el patrono debe cumplir obligatoriamente.Según el marco jurídico en Guatemala, la relación laboral se perfecciona desde el momento en que el trabajador esta bajo las ordenes directas del patrono o sus representantes, sin que necesariamente exista un contrato escrito, no obstante de ser obligatorio.

Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, están regulas tanto por la Constitución Política de la República, en cuyos artículos 101,102, se establecen las prestaciones laborales mínimas y el derecho al trabajo.Asimismo en el Código de Trabajo, que desarrolla en forma más extensa los precepto constitucionales en el articulo 88 en la cual nos explica que el salario es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo y también nos explica el cálculo de la remuneración para el efecto de su pago y el pago en virtud de su cumplimiento debe de hacerse exclusivamente en moneda del curso legal según el artículo 90 del código de trabajo, en el cual patrones y trabajadores deben de fijar el plazo para el pago del salario, en la cual el trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural que le permita satisfacer sus deberes como el jefe de la familia, siendo su fundamento legal el articulo 91,103 y 104 del código de trabajo.

Entre las prestaciones que todo patrono debe cumplir están las siguientes:

Bonificación incentivo

Se crea la bonificación-incentivo para los trabajadores del sector privado, con el objeto de estimular y aumentar su productividad y eficiencia.

La bonificación por productividad y eficiencia deberá ser convenida en las empresas de mutuo acuerdo y en forma global con los trabajadores y de acuerdo con los sistemas de tal productividad y eficiencia que se establezcan. Esta bonificación no incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo servido, ni aguinaldos, salvo para cómputo de séptimo día, que se computará como salario ordinario. Es gasto deducible para la determinación de la renta imponible del impuesto sobre la renta, en cuanto al trabajador no causará renta imponible afecta. No estará sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que patronos y trabajadores acuerden pagar dichas cuotas, siendo su fundamento legal el artículo 1 y 2 de la Ley de Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89).

La bonificación incentivo a que se refiere el decreto 78-89, no sustituye el salario mínimo o a otros incentivos que se estén beneficiando a trabajadores de una empresa, en la cual la parte patronal esta obligada a cumplir, las cuales son supervisadas por las autoridades de trabajo y de no cumplirlas aplicaran las sanciones legales contenidas en el Código de Trabajo por su incumplimiento.

Los incentivos que se establezcan en cada empresa o centro de trabajo deberán aplicarse observando por analogía, para los trabajadores beneficiados, el principio de igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, inciso C) del artículo 102 de la Constitución de la República de Guatemala.

El monto de la bonificación incentivo que se creó a favor de todos los trabajadores del sector privado del país fue de Q250.00, que deberán pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado, esta bonificación no afecta los derechos adquiridos de los trabajadores, los salarios mínimos establecidos o que se establezcan en el futuro, siendo su fundamento legal los artículos 4, 5,6 y 7 de la Ley de Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89).

  El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Legislativo Número 37-2001 publicado en el Diario Oficial de la República de Guatemala el 6 de agosto de 2001 y mediante Decreto Legislativo Número 7-2000 publicado en el Diario Oficial de la República de Guatemala el 10 de marzo de 2000.

Aguinaldo

Esta es otra bonificación anual, a la que tiene derecho todo trabajador desde el primer día que inicia su relación laboral.  Esta es el equivalente a un salario mensual por un año de trabajo.  Se debe pagar en el mes de Diciembre de cada año.  Si el trabajador a laborado menos de un año debe pagarse en forma proporcional.

Siendo su fundamento legal inciso j artículo 102 de la Constitución de la República de Guatemala, en la cual nos indica lo siguiente:

Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del cien por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de otorgamiento. La ley regulara su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.

Bono 14

Qué es el Bono 14 y por qué se cancela?

El verdadero nombre de dicha bonificación es el de Bonificación Anual para Trabajadores del sector Privado y Público Decreto 42-92, se le denomina Bono 14, ya que se constituye en un 14 salario, tomando en cuenta que el Aguinaldo es el salario No. 13, dicha bonificación fue instituida en el Gobierno de Jorge Serrano Elías el día 02 de julio del año de mil novecientos noventa y dos, en sustitución a la ley de compensación económica y su objetivo se encuentra en el artículo 1 de la referida ley la cual indica que es una prestación laboral obligatoria para todo patrono tanto del sector privado como público y se constituye en otorgar un sueldo o salario ordinario a todo trabajador por el monto de un mes de salario siempre que tenga un periodo completo o la parte proporcional cuando es menos.

Para calcular dicha prestación se toma como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año, el cual termina en el mes de junio de cada año. (Artículo 2 de la ley).

Según el artículo 4 de la ley, se debe utilizar para el cálculo de la indemnización, se debe tomar en cuenta el monto de la bonificación anual devengada por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios o lo proporcional si fuera menor.

Para le empresa que lo otorga es deducible del Impuesto sobre la renta, para el trabajador que lo recibe es exento del impuesto sobre la renta hasta un monto del 100%, esto quiere decir que para empleados que reciben más de un salario ordinario en concepto de Bono 14 la diferencia ya queda afecta al ISR.

La fecha máxima para hacerse efectivo según la ley es el día quince de julio de cada año y su periodo para calcularlo inicia el 01 de julio de un año y termina el 30 de junio del año siguiente.

Vacaciones

Todo trabajador después de un año de servicios continuos prestados ante el patrono, debe otorgar un periodo de vacaciones pagado de 15 días hábiles.  El trabajador los debe tomar y extender una constancia de disfrute de los mismos.  Las vacaciones no son compensables en dinero, solo para efectos del cálculo de la indemnización.

Siendo su fundamento legal el inciso i del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la cual nos indica lo siguiente:

Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas

después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores

de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. Las

vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este

derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del

trabajo.

Higiene y seguridad en el trabajo

Son conceptos profundamente emparentados a los riesgos laborales. Dentro de su contexto, la prevención y todos sus aspectos educativos toman especial relevancia a la hora de evitar la ocurrencia de accidentes laborales.

Es decir, que posee un carácter meramente preventivo ya que se dirige a la salud y a la comodidad del trabajador, evitando que éste se enferme o se ausente, de manera provisional o definitiva de su trabajo.Conforma asimismo, un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensiónales, que provienen del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud.

Por lo tanto, con el uso de esta disciplina, se busca conservar y mejorar la salud de los trabajadores en relación con la labor que realicen y ésta, se halla profundamente influenciada por tres grupos de condiciones:

  • condiciones ambientales de trabajo: son las circunstancias físicas que resguardan al trabajador en cuento ocupa un cargo dentro de la Organización. Es el ambiente físico que rodea al trabajador mientras desempeña su cargo.

  • condiciones de tiempo: duración de la jornada de trabajo, horas extra, períodos de descanso, etc.

  • condiciones sociales: son las que tienen que ver con el ambiente o clima laboral (organización informal, status, etc.

En Guatemala se cuenta con varios reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo, en las cuales se puede mencionar: Reglamento Orgánico Interno del MTPS, la cual consiste en darle ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos : 19, 23, 24, 27 incisos a) y 1), 28, 35 y 49 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, ley del Organismo Ejecutivo.

En las cuales podemos citar varios casos que confiere al artículo 14 y 15 del Reglamento Orgánico Interno , en la cual le adquiere atribuciones a la Procuraduría de la defensa del trabajador de prestar la accesoria laboral a los trabajadores de escasos recursos, que no han recibido conforme a la ley, el pago en concepto de indemnización y prestaciones laborales al finalizar su relación laboral., así como Son atribuciones de la Inspección General de Trabajo, promover el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de trabajo, higiene y seguridad, especialmente para los sectores de trabajo vulnerable.

De igual manera podemos mencionar el Reglamento general sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo por parte del Instituto guatemalteco de Seguridad Social, en la cual se pueden mencionar las obligaciones del patrono de mantener en buen estado las instalaciones y maquinarias de los lugares de trabajo en los cuales se efectúen trabajos industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier otro índole, siendo su fundamento legal artículos 3, 4 y 5 del Reglamento del I.G.S.S. Y conforme al artículo 197 y 198 del código de trabajo.

IGSS

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es una institución gubernamental, autónoma, dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.

El IGSS fue por creado por el Decreto No. 295 del Congreso de la República de Guatemala y firmado por el entonces Presidente de la República de Guatemala el Doctor Juan José Arévalo, actualmente se encuentra anexada al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sin embargo esto no impide su autonomía.

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social cuenta con un Departamento que realiza el análisis, diseño y supervisión de la infraestructura hospitalaria y administrativa, para que brinde eficientemente los servicios de atención en salud a toda la población afiliada y a sus beneficiarios.

COMO FUNCIONA EL I.G.S.S.

Funciona en base a dos programas muy bien utilizados que son los siguientes:

Programa I.V.S.

La Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social señala entre los riesgos de carácter social para los cuales el Régimen de Seguridad Social debe otorgar protección y beneficios, los de invalidez, vejez y sobrevivencia.

El Régimen de Seguridad Social, al mismo tiempo que promueve y vela por la salud, enfermedades, accidentes y sus consecuencias y protege la maternidad también da protección en caso de invalidez y de vejez, y ampara las necesidades creadas por la muerte, ya que uno de sus fines principales es el de compensar mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero, el daño económico resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad laboral.

Al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de conformidad con la Ley que lo rige (Acuerdo 788 de Junta Directiva), le corresponde administrar la concesión de prestaciones en caso de que ocurra alguno de los riesgos mencionados, en la forma y condiciones que sus Reglamentos determinen.

A partir del 1° de marzo de 1977 se aplica en toda la República el Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, en beneficio de los trabajadores de patronos particulares (incluidos los trabajadores de empresas descentralizadas del Estado) y de trabajadores del Estado pagados por planilla.

La protección de este programa consiste en prestaciones en dinero, mediante el pago de una pensión mensual. Los riesgos que cubre son:

Invalidez, vejez, sobrevivencia

INVALIDEZ:

Para tener derecho a pensión por invalidez, el asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser declarado inválido (incapacitado)

b) Si es menor de 45 años: Haber pagado contribuciones al programa, durante un mínimo de 36 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.

Si tiene entre 45 y 55 años: Haber pagado contribuciones al programa, durante un mínimo de 60 meses dentro de los 9 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.

Si es mayor de 55 años: Haber pagado contribuciones al programa, durante un mínimo de 120 meses dentro de los 12 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.

GRADOS DE INVALIDEZ:

Existen tres (3) grados de invalidez, los cuales son calificados por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades de la Institución, ubicado en el Hospital General de Accidentes 7-19, Calzada San Juan y 13 Avenida, zona 4 de Mixco (a una cuadra del Centro Comercial Montserrat), previa orientación y calificación de derecho.

La orientación y calificación de derecho puede ser realizada en el Departamento de IVS ubicado en el Edificio Central (7a Avenida 22-72 zona 1), para los casos locales de la ciudad de Guatemala.

La orientación y calificación de derecho puede ser realizada en las Cajas y Delegaciones ubicadas en el interior del país, para los casos del interior del país.

VEJEZ:

Para tener derecho a pensión por vejez, el asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber pagado al programa un mínimo de 180 contribuciones

b) Haber cumplido la edad mínima que le corresponda de acuerdo a las edades y fechas que se establecen de la siguiente manera:

– Que hayan cumplido 60 años antes del 1 de enero de 2000

– Que cumplan 61 años durante los años 2000 y 2001

– Que cumplan 62 años durante los años 2002 y 2003

– Que cumplan 63 años durante los años 2004 y 2005

– Que cumplan 64 años durante los años 2006 y 2007

– Que cumplan 65 años del año 2008 en adelante.

c) Haber causado baja en su relación laboral

SOBREVIVENCIA:

Para tener los sobrevivientes, derecho a pensión al fallecer el asegurado, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que el afiliado haya pagado un mínimo de 36 meses de contribuciones dentro de los 6 años inmediatos a la muerte.

b) Que al momento de fallecer el asegurado, ya hubiera tenido derecho a pensión por Vejez.

c) Que al momento de fallecer el asegurado, estuviera recibiendo pensión por Invalidez o Vejez.

Si la muerte es causada por un accidente, las contribuciones se dan por cumplidas si el asegurado hubiere reunido los requisitos establecidos para el derecho a subsidio por accidente. (Ver Programa EMA).

IMPORTANTE:

Entre uno de los beneficios del Programa IVS, está el pago de prestación por fallecimiento del afiliado

CUOTA MORTUORIA:

Uno de los beneficios del Programa IVS, es el pago de la Cuota Mortuoria, en caso de fallecimiento de los Afiliados.

Los requisitos para el pago de dicha cuota son:

Trabajadores Activos que fallecen:

1. Certificado vigente de Trabajo del Afiliado

2. Certificado de defunción del trabajador

3. Factura de los funerales

4. Tener acreditado por los menos dos (2) meses de contribución en los últimos seis (6) meses calendario anteriores al fallecimiento.

5. Cédula de vecindad de la persona que cobra

La aportación del Instituto como Cuota Mortuoria es de Q.412.50

Beneficiarios: En caso de fallecimiento de los Beneficiarios, también existe dicha prestación, debiendo completar los requisitos del 1 al 5 anteriores. En el caso de beneficiarios hijos menores de edad, la Cuota Mortuoria es válida hasta la mayoría de edad (18 años). En el caso de beneficiaros hijos incapacitados, la prestación es válida sin importar la edad.

Niños menores de cinco (5) años de edad: Cuando un niño nace en cualquiera de las Unidades Médicas del Instituto y falleciera, también tendrá derecho a la prestación de Cuota Mortuoria.

En todos los casos, la Cuota Mortuoria es de Q.412.50

PROGRAMA VOLUNTARIO:

Cuando un asegurado ha contribuido por lo menos durante 12 meses en los últimos tres años (36 meses), y que por cualquier circunstancia deja de ser asegurado obligatorio, y todavía no califica para ser cubierto por el programa IVS, tiene la oportunidad de continuar asegurado de manera voluntaria.

REQUISITOS: Solicitarlo por escrito al Instituto dentro de los 3 meses calendario siguientes al último mes de contribución o al último día subsidiado.

Pagará mensualmente una contribución del 5.5% que incluye la cuota patronal y la cuota del trabajador para el programa IVS.

IMPORTANTE:

La contribución voluntaria permite mantener el derecho para gozar las pensiones que otorga el programa, pero NO DA DERECHO A GOZAR DE ATENCION MEDICA.

PROGRAMA E.M.A.

El objeto primordial de la Seguridad Social, es el de dar protección
mínima a toda la población del país, a base de una contribución
proporcional a los ingresos de cada uno y de la distribución de beneficios
a cada contribuyente o a sus familiares que dependen económicamente de
él, procediendo en forma gradual y científica que permita determinar
tanto la capacidad contributiva de la parte interesada, como la necesidad de
los sectores de población de ser protegidos por alguna o varias clases
de beneficios, habiéndose principiado sólo por la clase trabajadora,
con miras a cubrirla en todo el territorio nacional, antes de incluir dentro
de su régimen a otros sectores de la población. (Ley Orgánica
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Decreto No. 295 del Congreso
de la República 30 de octubre de 1946)

IRTRA

IRTRA (Instituto de recreación de los trabajadores de la empresa privada de Guatemala) Es un institución guatemalteca dedicada a proveer esparcimiento y recreación con excelencia en el servicio. Un miembro del IRTRA tiene el derecho, con su tarjeta de identificación (Carne), a entrar de forma gratuita a los distintos parques con un máximo de 5 miembros de la familia. Los que no son afiliados y también los turistas extranjeros pueden utilizar las instalaciones del IRTRA, pagando su precio de entrada.

Historia

El IRTRA fue creado por el decreto 1528 del Congreso de la República de Guatemala en 1962. Tiene el objetivo de brindar un servicio de excelencia a la comunidad, especialmente a los trabajadores de la empresa privada y sus familias, así como contribuir al turismo interno y extranjero.

Hasta finales de 1950, en Guatemala no se contaba con lugares especializados y adecuados para la recreación organizada de los trabajadores y sus familias.

En 1960 surgió la idea entre algunos empresarios de Guatemala, de crear una institución para llenar ese vacío en la recreación, dedicada especialmente a los colaboradores de la empresa privada y brindarles la oportunidad de utilizar de forma positiva su tiempo de descanso laboral para compartirlo con su familia.

Fue así como los empresarios presentaron al gobierno central, de forma voluntaria, la propuesta para formar un comité que estudiara, presentara y promoviera una ley que le diera vida a una institución que brindara al trabajador recreación sana en lugares idóneos. Se integró el primer comité de trabajo el 27 de junio de 1960 que tuvo representación de prominentes empresarios y fue denominado "Comité de Recreación para los Trabajadores".

El segundo comité formado en agosto de 1960, ya tenía personería jurídica, de la misma manera integrado por otro grupo de empresarios y fue llamado "Comité Pro Recreación de los Trabajadores". El tercer comité que contaba con un grupo distinto de empresarios tomó posesión en mayo de 1961 y se denominó "Comité Pro Creación y Financiamiento de Centros de Recreación de los Trabajadores de la Industria y el Comercio".

En abril de 1962 tomó posesión el comité que elaboró el proyecto de ley que posteriormente le dio vida al IRTRA.

El 1 de julio de 1962, entró en vigencia el Decreto No. 1528 del Congreso de la República que contiene la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, desde ese entonces el IRTRA se ha desempeñado como una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica cuyo régimen económico se sustenta exclusivamente con los aportes realizados por los patronos de la empresa privada. En el inicio el aporte de los patronos representaba el valor de un día de salario ordinario por cada trabajador, lo que equivalía al tres por millar.

Posteriormente, de nuevo los empresarios de forma voluntaria, presentaron la propuesta de modificar el Decreto 1528, para ampliar sus aportes al 1% mensual sobre sueldos y salarios ordinarios y extraordinarios pagados a sus trabajadores. También cambió su nombre a Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala. Las reformas a la ley anterior se encuentran contenidas en el Decreto 43-92 del Organismo Legislativo que entró en vigor el 1 de agosto de 1992.

  • Instalaciones

  • Xocomil

Parque Acuático Xocomil en San Martín Zapotitlán, en Retalhuleu (180 km al oeste de la Ciudad de Guatemala).

  • Xetulul

El parque temático de Xetulul, está ubicado en San Martín Zapotitlán (en el departamento de Retalhuleu después de Quetzaltenango). Fue inaugurado el 29 de junio del año 2002. Tiene una capacidad para recibir a 12,000 personas concurrentes.

  • Hostales del Irtra

Complejo hotelero "Hostales del IRTRA" en San Martín Zapotitlán (directamente en Xocomil y Xetulul)

  • Agua Caliente

Baños termales y parque Agua Caliente (30 km al noreste de la Ciudad de Guatemala) Fue inaugurado el 16 de mayo de 1967. Tiene capacidad para atender a 3,000 visitantes simultáneamente.

  • Irtra Amatitlán

Parque temático en el Lago de Amatitlán (1963 apertura) (sur de la Ciudad de Guatemala) Fue inaugurado el 3 de septiembre de 1,963. Tiene capacidad para atender a 2,500 visitantes.

  • Irtra Petapa

Ahora llamado Mundo Petapa es un parque de diversiones en la Ciudad de Guatemala IRTRA Petapa (Avenida Petapa). Fue inaugurado el 26 de marzo del año 1,976 y reinaugurado en el 13 de agosto de 2010. Ahora tiene más capacidad que anteriormente para atender a más 10,000 visitantes concurrentes

Cultura IRTRA

DESARROLLO DE LA CULTURA IRTRA

  • IRTRA participa en una industria totalmente nueva en Guatemala

  • Desarrolla a su propio personal para la operación de los parques

  • Capacita en empleos de parques de diversiones y turismo a personal que antes tenía como actividad principal la agricultura.

  • El diseño, creatividad y construcción realizado solamente por guatemaltecos

Jubilación

Jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar.

Contexto

Para compensar la pérdida de ingresos que se deriva del cese laboral, al beneficiario de la jubilación se le reconoce una prestación económica que suele consistir en una renta mensual. La prestación es vitalicia y sólo se extingue con la muerte del interesado.

Con carácter general el cese en el trabajo es voluntario, no siendo necesario llegar a una determinada edad, si bien es cierto que en la mayoría de los países se establecen normativas que definen la edad de la jubilación, generalmente en torno a los 60-65 años.

Se pueden distinguir dos modalidades de jubilación: contributiva y no contributiva.

La modalidad contributiva es la que se financia por las aportaciones efectuadas al sistema por los propios trabajadores a través de sus cotizaciones o aportaciones y por las empresas en las que prestan o han prestado sus servicios.

La modalidad no contributiva es la destinada a aquellas personas carentes de recursos o que no han cotizado el mínimo suficiente para beneficiarse y generar derechos en la otra modalidad.

Edad legal y media de jubilación

La edad legal de jubilación es aquella que está regulada legalmente en los distintos países y que, excepto circunstancias contempladas de jubilación voluntaria o forzosa, prolongación de la jubilación o jubilación flexible, es general con diferencias de sexo en algunos países.

La media de la edad de jubilación es la media de edad real de las jubilaciones que se producen en un país y se establece atendiendo a las jubilaciones voluntarias antes de la edad legal de jubilación, las que se producen a la edad legal y aquellas que superan la edad legal establecida.

Constitución Política de la República. Artículo 114: Revisión a la jubilación: Cuando un trabajador del Estado que goce del beneficio de la jubilación, regrese a un cargo público, dicha jubilación cesará de inmediato, pero al terminar la nueva relación laboral, tiene derecho a optar por la revisión del expediente respectivo y a que se le otorgue el beneficio derivado del tiempo servido y del último salario devengado, durante el nuevo cargo.

Conforme las posibilidades del Estado, se procederá a revisar periódicamente las cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos.

Constitución Política de la República. Artículo 115. Cobertura gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a jubilados. Las personas que gocen de jubilación, pensión o montepío del Estado e instituciones autónomas y descentralizadas, tienen derecho a recibir gratuitamente la cobertura total de los servicios médicos del Instituto Guatemalteco de Seguridad social.

Días feriados

El día festivo (o día feriado) es aquel que no es día laborable (en el ámbito laboral), que no es día hábil (en el ámbito procesal); pudiéndose ser el domingo (en la mayoría de los países del mundo), el viernes (en los países influenciados por la cultura islámica), o el sábado (en los países influenciados por la cultura judía), además de otros días declarados festivos.

Un día festivo es además, una fecha del calendario, que es resaltada de forma especial, y habitualmente suele ser feriado.

Todas las culturas y naciones, celebran diferentes eventos durante el año, en fechas específicas de tipo político, cultural o religioso. Estas fechas son señaladas por las legislaciones de los países respectivos.

Por lo general, los días feriados no se consideran para el cómputo de los términos procesales.

Días feriados

Art. 127 Código de Trabajo:

Los días de Feriado Nacional en Guatemala con goce de salario son los siguientes:

Enero 1 Año Nuevo

Marzo/abril Semana Santa (jueves, viernes y sábado)

Mayo 1 Día del Trabajo

Junio 30 Día del Ejército

Agosto 15 Día de la Virgen de la Asunción de Guatemala (solo en la ciudad)

Septiembre 15 Día de la Independencia de Guatemala

Octubre 20 Conmemoración de la Revolución de l944

Noviembre l Día de Todos los Santos

Diciembre 24 Nochebuena (desde las 12:00 del mediodía)

Diciembre 25 Navidad

Diciembre 3l Fin de año (desde las 12:00 del mediodía)

Séptimo día

Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo

Cap. I. Del Pago del Séptimo Día

Artículo 1

Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del Séptimo Día. Los trabajadores permanentes recibirán además, el pago del Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo.

Artículo 2

El trabajador gozará con un día de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis días de trabajo. El día de descanso o séptimo día será remunerado.

Artículo 3

El pago del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes integra el concepto de salario para todos los efectos legales.

Artículo 4

El pago del Séptimo Día será equivalente a una jornada ordinaria de trabajo, ya sea ésta diurna, nocturna o mixta y en su cálculo no se tomarán en cuenta las horas extraordinarias.

Artículo 5

El pago del Séptimo Día se ajustará por lo menos a las siguientes reglas:

a) Para los que tengan contrato por unidad de tiempo, semana, día u hora, el salario de un día por cada seis días de trabajo o la proporción cuando se trabaje menos por causa justificada.

b) Para los trabajadores que tengan un salario mixto o sea parte fija y otra variable, el pago del séptimo día se calculará con base en la parte fija.

c) Para los trabajadores contratados por unidad de obra, pieza, tarea, precio alzado o destajo, el monto del salario será equivalente por lo menos al de una semana del salario mínimo de la zona, más la suma correspondiente al séptimo día.

El pago del día de descanso se considerará incluído en el total del salario devengado de la semana, en los siguientes casos:

a) Para aquellos trabajadores cuyos salarios estén tasados por mes o por quincena;

b) Para aquellos trabajadores cuyo contrato no lo sujete a horarios de trabajo diario;

c) Para los que sean remunerados a base de comisiones por ventas o cobros; y

d) Para los que desempeñan argos de dirección, con fianza o manejo.

El trabajador que no labore la semana completa sin causa justificada no tiene derecho al pago del séptimo día.

Artículo 6

El pago del día de descanso se considerará incluído en el total del salario devengado de la semana, en los siguientes casos:

a) Para aquellos trabajadores cuyos salarios estén tasados por mes o por quincena;

b) Para aquellos trabajadores cuyo contrato no lo sujete a horarios de trabajo diario;

c) Para los que sean remunerados a base de comisiones por ventas o cobros; y

d) Para los que desempeñan argos de dirección, con fianza o manejo.

Artículo 7

El trabajador que no labore la semana completa sin causa justificada no tiene derecho al pago del séptimo día.

Derechos de la mujer embarazada

La Constitución Política consagra dos derechos fundamentales de las trabajadoras embarazadas: en primer lugar el artículo 47 establece que la familia, elemento natural y fundamento de la sociedad, tendrá protección especial por parte del Estado.

En segundo, el artículo 52 consagra que las leyes deben dar protección especial a la maternidad por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven.

Por su parte, el Código de Trabajo regula este tema principalmente en sus artículos 151 y 152.

Los artículos mencionados del Código de Trabajo, establecen la prohibición para los entes patronales de despedir a las trabajadoras que estuvieran en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa justa originada en una falta grave, y siempre que el despido se gestione ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo; asimismo, se disponen las sanciones a que se podría ver expuesto un patrono, por el incumplimiento de esta normativa.

Lo anterior quiere decir que las mujeres embarazadas o en período de lactancia, gozan de un fuero de protección especial en su trabajo, que prohíbe cualquier tipo de discriminación por el simple estado de embarazo o lactancia.

La ley por se tutelar protege a la trabajadora embarazada, la cual desde el momento en que esta embarazada y avisa al patrono de tal circunstancia, no puede ser despedida por ningún motivo. La ley le da un periodo de descanso obligatorio de 30 días antes del parto y de 54 días después del parto.

Asimismo la mujer trabajadora disfruta de un periodo de lactancia de 10 meses, posteriores al parto, durante los cuales no puede ser despedida sin autorización judicial, salvo que ella renuncie voluntariamente. Durante el periodo de lactancia la mujer trabajadora tiene derecho a de entrar o salir, una hora más tarde o una hora antes de la jornada normal de trabajo.

Salario o sueldo

Etimológicamente esta palabra proviene del vocablo salarium, porque la costumbre antigua el pago de un servicio era una cantidad fija de su producto.

Para la técnica laboral el salario es la retribución del trabajador, o sea lo que el hombre percibe por su trabajo.

Para el autor Ihiering salario es en sentido amplio no solo el precio del trabajo, sino también el precio de la venta.

Para el autor Mithoff el salario lo constituye la retribución obtenida por una empresa en justa correspondencia del uso cedido por ella de su fuerza de trabajo hacia el patrono.

Para Colotti el salario es la contraprestación total que el trabajador recibe obligatoriamente por la prestación de su fuerza de trabajo a la empresa ya sea en metálico o en especie.

Para el código de trabajo en su artículo 88 salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo escrito o de relación verbal de trabajo vigente entre ambos.

El cálculo del salario para el efecto de su pago puede pactarse:

· Por unidad de tiempo (mes, semana, quincena, día, hora).

· Por unidad de obra (pieza, tarea, a destajo).

· Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.

¿Cómo se fija el monto del salario?

Debe ser determinado por parte de los patronos y trabajadores, pero no puede ser menor al salario mínimo; puesto que existe un principio fundamental en la fijación de los salarios, este principio es el de igualdad: a trabajo desempeñado en puesto similar, y condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la misma empresa, también corresponde iguales salarios; éste principio regulado en el artículo 89, segundo párrafo del código de trabajo; así como también en el artículo 102 inciso c) de la constitución de la república.

En lo que se refiere a otro principio fundamental de los salarios, es que los mismos gozan de inembargabilidad de conformidad con el artículo 102 inciso e) de la constitución política, para la protección de los trabajadores y su familia.

LIQUIDACIÓN DEL SALARIO

Patronos y trabajadores deben de fijar el plazo para el pago del salario sin que dicho plazo sea mayor de una quincena para trabajadores manuales ni de un mes para los trabajadores intelectuales (Art. 92 C.T.).

El salario debe pagarse exclusivamente al trabajador o a la persona de su familia que indique por escrito o por acta levantada por autoridad de trabajo (Art. 94 C.T.).

  • Debe pagarse exclusivamente en moneda del curso legal.

  • Salvo pacto contrario, el salario debe pagarse en el lugar donde se prestan los servicios y durante las horas de trabajo o inmediatamente a que estas concluyan.

TIPOS DE SALARIOS

Salario en dinero: es el que se abona íntegramente con moneda de curso legal.

Salario en especie: es el que paga en valores que no son moneda, principalmente con productos, o bien proporcionándole al trabajador vivienda y alimentación. El salario en especie puede pagarse a los campesinos hasta un máximo de un 30% de su salario en alimentos o artículos de consumo personal.

· SALARIO MINIMO

Es el límite retribuido y que no puede disminuirse sobre la cantidad fijada por las autoridades de trabajo para determinadas actividades económicas, agrícolas y de servicios.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SALARIO MINIMO

En Nueva Zelanda y Perú fueron los primeros países que legislaron sobre esta materia y la Organización Internacional de Trabajo en su XVI convención en 1,928 la instituyo para los demás países. El salario mínimo debe fijarse periódicamente como lo estipula el Código de Trabajo atendiendo a las

diferentes modalidades de cada actividad y las posibilidades patronales en cada una de las diferentes actividades.

Partes: 1, 2

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