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La accion de amparo en la Republica Oriental del Uruguay: Ley 16011



  1. Resumen
  2. El
    Amparo
  3. El Amparo en la
    República Oriental del Uruguay
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía
    sumaria

Resumen

El presente trabajo refiere al amparo, que es una
garantía, esencialmente de derecho público,
mediante el cual el titular de un derecho subjetivo,
interés legítimo o un interés difuso,
amenazado o afectado, ilegítimamente, pide al juez
competente que lo proteja y haga cesar los efectos de la amenaza
o eventual lesión.

PALABRAS CLAVES: AMPARO, HABEAS DATA, HABEAS CORPUS,
DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA, LEYES 16011, 18331 y
18381

CAPITULO I

El
Amparo

1) CONCEPTO

Amparo es la acción de amparar y, amparar, viene
del latín anteparare que significa proteger, defenderse
[1]

Entonces, puede definirse el amparo como la
garantía, esencialmente de Derecho Público, por
medio del cual el titular de un derecho, interés
legítimo o difuso,amenazado o afectado
ilegítimamente pide al juez competente, que lo proteja y
haga cesar los efectos de la amenaza o eventual
lesión.-

De lo expuesto puede extraerse algunas
conclusiones:

A) La acción de amparo es, esencialmente, un
instituto de Derecho Público, sin perjuicio de su
extensión a los conflictos originados entre
particulares.-

B) El amparo es una garantía de los Derechos
Humanos amenazados o eventualmente lesionados
[2]El principio de supremacía de la
Constitución y la consagración en ésta de
los Derechos Humanos, reclama garantías eficientes y
acabadas que los protejan. De no existir éstas, tales
declaraciones serían tan solo deseos de buena
voluntad.-

C) Las garantías de los derechos humanos son los
instrumentos para su protección y defensa. Así, un
derecho es la libertad ambulatoria, siendo su garantía
específica en Uruguay, el habeas corpus.

D) Consiste en amparar un derecho o interés
legítimo, o difuso amenazado, lesionado o restringido en
forma ilegítima.-

E) Se desarrolla entre la libertad individual y la
autoridad pública. Su constante es el dilema y equilibrio
de ambas y sus correlativos: las garantías individuales
que, en el supuesto de duda siempre deben prevalecer, y las
prerrogativas públicas, establecidas a texto expreso,
inspiradas y que deben servir, efectivamente, a la
protección del interés general-

El amparo, pues, es una garantía de las personas
y de las autoridades públicas en el ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales.-

2) NATURALEZA JURIDICA DEL AMPARO

A) ES UNA GARANTIA

El amparo es una garantía[3]de los
Derechos Humanos. Procede de forma similar al Hábeas
Corpus donde el juez juzga si la detención es irregular y
no si el detenido cometió un ilícito. Ello es
así porque en el amparo el juez analizará si el
accionante puede ejercer la defensa de sus derechos en tiempo y
forma. El fondo del asunto podrá ser analizado en un
juicio ordinario.-

Así, resulta ilustrativo el ejemplo que se
desarrolla para el caso de una expropiación. La
Administración no tiene derecho a introducirse en fundo
ajeno sin más trámite. Debe desarrollar el
procedimiento expropiatorio [4]en su fase
necesaria (administrativa) y eventual (jurisdiccional). Si
necesita imperiosamente el inmueble, deberá promover la
toma urgente de ocupación. En ella el juez fijará
un precio provisorio y dará posesión del bien al
expropiante [5]Mas, si la Persona Pública
ocupa ilegítimamente el bien, el propietario puede
presentar una acción de amparo que le permita, como
decíamos, ejercer la defensa de sus derechos en tiempo y
forma. Sin perjuicio de ello la Administración expulsada o
prohibida de ingresar ilegítimamente, podrá hacerlo
solicitando la toma urgente de posesión y actuando de
acuerdo al procedimiento que el mismo dispone.- Dentro de las
garantías, el amparo es una garantía de primera,
segunda y tercera generación porque es, por su amplitud,
la garantía de principio en la protección de los
derechos humanos en Uruguay.

B) ES UNA ACCION

El cuerpo normativo que consagró expresamente el
instituto en nuestro derecho, positivo toma posición
respecto a si el amparo es una acción, o un recurso.
Así, en mi país no se acoge la tesis del amparo
recurso porque la ley no lo instituyó como un medio de
impugnación contra una decisión administrativa en
el mismo procedimiento en que esa decisión se adopte
[6].-

CAPITULO II)

El Amparo en la
República Oriental del Uruguay

I) FUNDAMENTO Y DERECHOS
PROTEGIDOS

1) FUNDAMENTO EN LA CONSTITUCIÓN
URUGUAYA

El amparo no tiene una consagración expresa en
nuestra Constitución. Sin embargo, surge de una
interpretación
lógico-sistemática-teleológica de diversos
artículos de la misma [7]

La doctrina no se ha puesto de acuerdo acerca de
cuál es el fundamento del instituto. Parte de la doctrina
nacional entiende que surge directamente del art. 7 sin necesidad
de agregar disposición alguna. Para otros autores surge de
una interpretación sistemática de los arts. 7, 72 y
332 de la Carta [8]

2) ¿CUALES SON LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR EL
INSTITUTO?

La acción de amparo es una garantía
fundamental para la consolidación y respeto del Estado de
Derecho. Por lo expuesto, el Poder Judicial, tutelador de los
derechos humanos debe ingresar las acciones que los protegen,
efectuando el análisis del fondo de los asuntos que se les
plantee. El rechazo de las pretensiones y excepciones procesales
por razones de forma, en sentido amplio, debe surgir de texto
expreso que no genere las más mínima
duda.-

De acuerdo a lo dicho, parece razonable sostener que en
caso de duda debe estarse a favor de la acción de
amparo.-

Con la acción de amparo son alcanzados la
totalidad de los derechos humanos, esto es, los derechos de la
1ra. 2da. y 3ra. generación que surgen expresa o
implícitamente de la Carta. Ello surge de la
fórmula amplia del art. 72 de la Carta[9]y
del art. 1 de la Ley 16011 [10]

II) AMBITO DE APLICACIÓN

1) NO PROCEDE EN DEFENSA DE LA LIBERTAD
FISICA

La garantía es -como veremos a
continuación- un instituto residual y, especialmente, no
procede en el ámbito de la acción de hábeas
corpus , porque el art. 17 de la Carta lo consagra, expresamente,
en forma similar al establecido en el derecho
comparado.

2) SITUACIONES EXCLUIDAS POR LA LEY

A) EXCLUSION DE LOS ACTOS JURISDICCIONALES

El apartado A inc. 2 del art. 1 de la ley 16011 no
permite la acción " contra los actos jurisdiccionales,
cualquiera sea su naturaleza y el órgano del que emanen.
En lo que refiere a los actos emanados de los órganos del
Poder Judicial, se entiende por actos jurisdiccionales,
además de las sentencias, todos los dictados por los
jueces en el curso de los procesos contenciosos.-

La prohibición comprende, pues, los actos
jurisdiccionales dictados por órganos ajenos al sistema
orgánico Poder Judicial y, así, no procede el
amparo en el Juicio Político (de admitirse su naturaleza
jurisdiccional), Jurisdicción Militar, Corte Electoral
(que ya estaría incluida en lo que refiere a este tipo de
actos ), y Tribunal de lo Contencioso Administrativo.-

Si el acto es de naturaleza jurisdiccional pero se dicta
en un proceso voluntario, la acción no es procedente.
Tampoco procede en el supuesto del arbitraje privado.-

B) LA ACCION NO PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE LA CORTE
ELECTORAL, CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA.-

De acuerdo a la norma quedan incluídos, por tanto
los actos jurisdiccionales como los administrativos, tanto de
ámbito general como individual

Ello nos obliga a manifestar nuestra discrepancia con el
legislador y decir que la exclusión comentada es de dudosa
constitucionalidad [11]

En efecto, el fundamento constitucional del amparo no
admitiría la exclusión de los actos administrativos
dictados por la Corte Electoral. La solución actual deja
sin la garantía a los administrados por dicho
órgano, por ejemplo a sus funcionarios y particulares
.

Asimismo, y con el mismo criterio utilizado por el
legislador, podría haberse excluido el amparo respecto de
los actos administrativos de otros órganos
constitucionales que también ejercen función
jurisdiccional y administrativa como el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.-

Creemos que resulta razonable pero redundante la
exclusión de los actos jurisdiccionales emanados de la
Corte Electoral. Es inútil repetición porque esos
actos ya estaban excluidos de acuerdo al art. 1 inc. 2 lit. A de
la ley 16011. La fórmula, probablemente, quiso detenerse
allí, pero, por su tenor literal ("cualquiera sea su
naturaleza"), incluyó los actos administrativos. Por lo
expuesto, resulta conveniente reformar la disposicion comentada
permitiéndose la garantía cuando la Corte Electoral
ejerce función administrativa. Mientras tanto puede
accionarse amparo solicitando la inconstitucionalidad de la
norma, en ese sentido y a los efectos de procesar amparo, contra
los actos administrativos de la Corte Electoral

C) LA ACCION NO PROCEDE CONTRA LAS LEYES Y LOS DECRETOS
DEPARTAMENTALES CON FUERZA DE LEY EN SU JURISDICCION.-

Debe tenerse presente que cuando nuestra
legislación refiere a "Leyes" lo hace en un sentido
orgánico-formal y así debe entenderse en la ley
16011.-

En la hipótesis corresponderá la
interposición del recurso de inconstitucionalidad de
acuerdo al art. 256 y ss. de la Carta.-

III) CARACTER RESIDUAL

El artículo 2 de la ley uruguaya, cuyo
análisis continuamos, dispone: " La acción de
amparo sólo procederá cuando no existan otros
medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo
resultado previsto en el literal B) del art. 9º o cuando, si
existieren, fueren por las circunstancias claramente ineficaces
para la protección del derecho. Si la acción fuera
manifiestamente improcedente, el Juez la rechazará sin
sustanciarla y dispondrá el archivo de las
actuaciones".-

La disposición determina que la garantía
tiene un carácter supletorio o residual. Solo
prosperará:

a) Si no existen otros medios judiciales o
administrativos que permitan lograr la satisfacción del
derecho amenazado o agredido y,

b) Si existen pero resultan "claramente" ineficaces para
la protección del derecho. La ineficacia puede producirse
en diversas hipótesis,por ejemplo, por la demora en
resolver recursos administrativos [12]

IV) ELEMENTOS OBJETIVOS

Los mismos surgen de lo establecido en los
artículos 1º y 2 de la ley y son:

1) Acto, hecho u omisión que dañe o
amenace dañar un derecho o interés

Mediante la expresión la ley no hizo
exclusión alguna, siendo este elemento objetivo del amparo
fundamental para centrar el radio de acción de la
garantía

Por acto podemos entender toda manifestación de
voluntad que crea efectos jurídicos. Los hechos, en
sentido restringido, se distancian del acto en lo que refiere a
la manifestación de voluntad y, la omisión, es no
cumplir con el deber impuesto dentro del plazo establecido para
tal fin; es una conducta negativa.-

2) Lesión, alteración, restricción
o amenaza causada por el demandado

En este apartado corresponde destacar el amplio espectro
del instituto que nos convoca. En efecto, obsérvese los
verbos utilizados por la ley:

a) En primer lugar nos habla de "lesión" de un
derecho o libertad y, lesión significa "cualquier
daño, perjuicio o detrimento"
[13]

b) Por alterar debemos entender estropear, dañar,
descomponer.

c) Asímismo, restringir es " ceñir,
circunscribir, reducir a menores
límites"[14].-

d) Para finalizar, amenazar significa dar indicios de
estar inminente alguna cosa mala o desagradable: anunciarla,
presagiarla.

De acuerdo a las presentes definiciones surge que en los
dos primeros se requiere el daño, aunque en los otros no
debe estar necesariamente presente. La jurisprudencia mayoria
oriental no exige la existencia del daño para conceder el
amparo.

Corresponde decir, asímismo, que la
garantía tiene una doble vertiente , a saber: a) Es
preventivo y b) Reparador

El amparo preventivo procede cuando se amenace causar un
daño y, el reparador, cuando éste ha sido
causado[15]

3) Derecho o libertad

Debe entenderse que el amparo protege tanto los Derechos
Subjetivos como los intereses legítimos y los
difusos.

Brevemente distinguiremos las hipótesis
planteadas deslindando en primer lugar las normas de :

a) Relación, que implican la existencia de dos
sujetos de derecho que pueden entrar en relación dando
lugar al nacimiento de un derecho subjetivo.-

b) Acción, que son normas destinadas al Estado y
que persiguen satisfacer el interés general. Cuando una
norma de acción, que no considera el interés
individual directamente sino para cumplir sus fines, protege
indirectamente un interés personal, nace un interés
legítimo-

Por lo expuesto, derecho subjetivo es la
situación del interesado si la prestación debida
por la Administración no depende del ejercicio de
ningún poder, de modo que ella está directamente
obligada a dar, hacer o no hacer algo

Interes legítimo es una situación
jurídica subjetiva, en la que el interés no es
considerado directamente por la norma, pero lo tutela por reflejo
cuando ésta se aplica. Por lo expuesto, a diferencia del
derecho subjetivo, en el interés legítimo no existe
una obligación sino una facultad o potestad de la
Administración que obra orientada hacia el interés
general-

4) Reconocidos expresa o implícitamente por la
Carta.-

El instituto es una garantía para los derechos
expresamente reconocidos por la Sección 2da. de la Carta y
aquéllos que son inherentes a la personalidad humana o se
deriven de la forma republicana de gobierno, art. 72 que obra,
supra, en nota a pie.

5) La ilegitimidad manifiesta

Desde el punto de vista del Derecho Público la
ilegitimidad en la acción de la Administración se
produce cuando existe una conducta u omisión que
transgreda una regla de Derecho o se incurra en desviación
de poder, art. 309 de la Constitución
Uruguaya.-

Por ello, el juez no puede ingresar al análisis
de oportunidad o conveniencia que hayan motivado el acto
administrativo de que se trate. Sólo puede juzgar sobre la
legalidad.

Para finalizar trataremos de precisar el concepto de
"manifiesta" porque el instituto no procede respecto de cualquier
tipo de ilegitimidad.-

Manifiesto significa " descubierto, patente, claro"
[16]

Diversos casos jurisprudenciales han entendido que el
amparo " no debe requerir investigaciones, se ha de encontrar al
margen de toda controversia seriamente fundada; la
situación debe ser nítida, categórica,
evidente , por encima de toda duda razonable".

6) Para que la acción prospere no deben existir
otros medios jurisdiccionales o administrativos que permitan
lograr el resultado perseguido por ella, o, de existir, deben ser
manifiestamente ineficaces

Es por esta disposición contenida en el art. 2 de
la ley 16011 que el instituto tiene el carácter de
residual ya señalado. Es decir, que si existen
instrumentos que permitan proteger el derecho, el amparo no
procederá. Sin embargo, los mismos deben ser eficaces y
actuar en el sentido expuesto.

V) ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL AMPARO EN URUGUAY

Los elementos subjetivos son:

Los estudiaremos en ese orden

1) COMPETENCIA ,art. 3 de la ley 16011

A) EN RAZON DE TERRITORIO Y MATERIA

a) En Montevideo son competentes los Juzgados Letrados
de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo

b) En el resto del país la competencia
corresponde a los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia del
Interior.

Respecto de las demás materias , diferentes al
derecho público, serán competentes los jueces en lo
civil, penal, laboral, etc..

B) EN RAZON DE TURNOS EN MONTEVIDEO

Rige el art. 123 de la ley 16462 que estatuye un sistema
aleatorio y mediante computadora, determinado por Acordada de la
Suprema Corte de Justicia Nº 7118 de 18/11/91, normas
concordantes, modificativas y complementarias.-

2) CAPACIDAD Y LEGITIMACION DE LAS PARTES

Surge de lo establecido en los arts. 1 y 4 de la
ley:

A) LEGITIMACION ACTIVA

Están legitimados para demandar amparo "cualquier
persona física o jurídica, pública o
privada" titular de un derecho o libertad lesionados o
amenazados.-

La legitimación no es una condición de
admisibilidad sino que hace al derecho de fondo tutelado. Por eso
el juez, en la sentencia, habrá de determinar el contenido
de la pretensión, si quien la promueve tiene derecho para
hacerlo y cuál es el alcance de ese derecho en el supuesto
de que exista [17]

Es aquí, nuevamente, donde debemos destacar que
está legitimado no sólo el que posee un Derecho
subjetivo, sino también aquél que posee un
interés legítimo y, aun, un interés
difuso.-

B) LEGITIMACION PASIVA

Serán demandados en un juicio de amparo las
Personas Públicas o Privadas, físicas o
jurídicas, a las que se imputa la comisión del
acto, hecho u omisión.-

Interesa destacar la posibilidad de demandar amparo no
solo contra el Estado en sentido amplio, sino también
contra los particulares . Esta circunstancia se subraya porque
existe una tendencia, a vincular el proceso, solamente, respecto
del Estado. Este debe ser el que persiga el interés
general y bien común de la población, sin
detrimento de los derechos individuales de cada uno de los
componentes, y en equilibrio con los mismos. Prerrogativas del
Estado, y garantías eficaces para los individuos, concepto
central del Derecho Público en un Estado de Derecho
Material Personalista [18]

VI) EL PROCESO

Como precisión previa a cualquier análisis
debemos destacar que, de acuerdo al art. 13 de la ley 16011, las
demás normas procesales tendrán el carácter
de SUPLETORIAS y sólo se aplicarán en los casos de
oscuridad o insuficiencia de las legisladas en la ley de amparo.
Ello es un PRINCIPIO fundamental que nos orientará en todo
este estudio.-

El juicio de amparo es un proceso contencioso y
sumario.

Siendo su objeto la defensa de derechos y libertades,
expresa o implícitamente determinados por la Carta, que
pueden ser virtualmente avasallados en cuestión de horas,
se estructuró un juicio brevísimo donde se dilucide
con la mayor profundidad posible el derecho cuestionado.
Así los plazos entre los diferentes etapas son limitados
estableciéndose la concentración del debate en una
única audiencia.-

1) LA DEMANDA

En primer lugar corresponde decir que de acuerdo al art.
1 de la ley 16995 y 17930 no es necesaria la conciliación
previa

Los arts. 5 y 13 de la ley disponen que la
demanda se presentará con las formalidades contenidas en
los arts. 117 y siguientes del Código General del Proceso
Uruguayo (C.G.P). Esas formalidades son las de estilo y, en un
trabajo, acotado por extensión, debe remitirse a la norma
citada.

2) PLAZO DE CADUCIDAD

El art. 4 de la ley reza "En todos los casos
deberá ser interpuesta (la demanda, acotamos) dentro de
los treinta días a partir de la fecha en que se produjo el
acto, hecho u omisión caracterizados en el art. 1. No le
correrá el término al titular del derecho o
libertad lesionados, si estuviere impedido por justa
causa".-

Para finalizar corresponde decir que el plazo de
caducidad es de naturaleza procesal, porque es acordado para
realizar un acto de proceso. De esta forma se suspende durante
las ferias judiciales y semana Santa, de acuerdo a lo que
SUPLETORIAMENTE dispone el art. 94 del Código General del
Proceso .

3) RECHAZO DE LA DEMANDA O FIJACION DE
AUDIENCIA

Propuesta la demanda el juez debe verificar su
procedencia. Para ello realiza una valoración intelectual
que, prima facie, hará lugar a la acción o
la

rechazará por manifiestamente improcedente. Lo
expuesto surge de la 2da. oración del art. 2 de la ley que
expresa que: "Si la acción fuera manifiestamente
improcedente, el juez la rechazará sin sustanciarla y
dispondrá el archivo de las actuaciones".-

De acuerdo al art. 10 de la ley es apelable la sentencia
que no sustancie la demanda y, el eventual perjuicio que cause la
decisión del juez que no ingrese la acción,
retardando un medio que defiende derechos humanos amenazados o
agredidos, puede dar lugar a una eventual reparación y
responsabilidad, en diversas sedes (disciplinaria, por ejemplo)
[19], circunstancia aceptada en el Derecho
comparado en forma expresa y que, en Uruguay, también es
aplicable.-

4) LA AUDIENCIA

Como venimos diciendo, presentada la demanda y
sustanciada, se convoca a una audiencia pública dentro del
plazo de tres días de la presentación . En
ella:

  • a) Se oirá al demandado; b) Se
    recibirán las pruebas; c) Se producirán los
    alegatos; d) Se autoriza excepcionalmente, la prórroga
    de la audiencia hasta por tres días; e) La sentencia
    se dictará en ella o dentro de las 24 horas de su
    celebración; f) El juez la presidirá so pena de
    nulidad y puede rechazar las pruebas manifiestamente
    impertinentes o innecesarias. También
    interrogará a los testigos y a las partes, pudiendo
    ordenar diligencias para mejor proveer. Posee los más
    amplios poderes de policía y de dirección de la
    audiencia. Elementalmente se permiten las repreguntas de los
    abogados, teniendo presente que, las notificaciones, pueden
    realizarse por la autoridad policial.

5) MEDIDAS PROVISORIAS

Si bien el proceso de amparo es sumarísimo,
admite medidas cautelares en su desarrollo, para evitar posibles
daños superiores. Por ejemplo, si el accionante solicita
que no se construyan viviendas en el predio de un campo de golfo,
cuyo permiso pudo resultar retirado por el Gobierno Municipal.
Allí el juez del amparo debería actuar
rápidamente y evitar mayores perjuicios. Así
podría emitir orden de no innovar a los efectos de que la
maquinaria no destruya el campo, cuya recuperación
podría resultar sumamente onerosa y lenta, en su
caso.-

El art. 7 de la ley dispone: "Si de la demanda o en
cualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del juez,
la necesidad de su inmediata actuación, éste
dispondrá con carácter provisional, las medidas que
correspondiere en amparo del derecho o libertad presuntamente
violados",

6) INTERPOSICION DE CUESTIONES PREVIAS Y DEL RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD

Al respecto el art. 12 de la ley legisla diciendo: " En
los juicios de amparo no podrán deducirse cuestiones
previas, reconvenciones ni incidentes. El juez, a petición
de parte o de oficio, subsanará los vicios de
procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del
proceso, la vigencia del principio contradictorio.

Cuando se planteara el recurso de inconstitucionalidad
por vía de excepción o de oficio, se
procederá a la suspensión del procedimiento solo
después que el magistrado actuante haya dispuesto la
adopción de medidas provisorias referidas en el art.7 de
la presente ley o, en su caso, dejando constancia circunstanciada
de las razones de considerarlas innecesarias". La solución
es necesaria porque en Uruguay el proceso de inconstitucionalidad
de las leyes es competencia, exclusiva, de la Suprema Corte de
Justicia[20]

7) LA SENTENCIA

No presenta particularidades dignas de destaque excepto
de las que a continuación se detallan:

a) Se dictará en la audiencia donde se concentra
el proceso o

b) A más tardar dentro de las 24 horas de su
celebración.-

8) RECURSOS

El art. 10 de la ley establece que sólo
serán apelables la sentencia definitiva y la que rechaza
la acción por ser manifiestamente
improcedente.-

El recurso de apelación se interpone en escrito
fundado dentro del plazo perentorio de tres
días.-

Si la apelada es la sentencia definitiva, el juez debe
elevar los autos inmediatamente previo traslado a la contraparte
por el plazo de tres días.

El tribunal de alzada resuelve en acuerdo teniendo un
plazo de cuatro días contados a partir de la
recepción de los autos.-

Resulta fundamental tener presente que las medidas
dispuestas en la sentencia son de EJECUCION INMEDIATA
después de notificada . Por lo expuesto, no es necesario
que la providencia adquiera la calidad de cosa juzgada. Asimismo,
la interposición del recurso de apelación contra la
sentencia definitiva, tampoco suspende las medidas del amparo
adoptadas en la primera instancia[21]

9) VALOR DE LA COSA JUZGADA EN EL JUICIO DE
AMPARO

Al respecto el art. 11 legisla diciendo: " La sentencia
ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto, pero deja
subsistente el ejercicio de las acciones que pudieran
corresponder a cualquiera de las partes con independencia del
amparo".-

La disposición establece la prohibición de
que el tema propuesto en un juicio de amparo vuelva a ser objeto
de otro amparo. Mas, deja abierta la posibilidad de que las
partes ejerzan sus derecho con las acciones que correspondan. El
supuesto de la expropiación ya comentado es
claro

Sin perjuicio de lo expuesto, obviamente, el proceso
posterior es eventual –

Conclusiones

  • 1) Toda sociedad en la que la garantía
    de los derechos no esté asegurada ni

la separación de poderes determinada, carece de
Constitución: Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, art. 16, aprobada por la Asamblea
Constituyente Francesa de 1789.-

  • 2) Los Derechos Humanos son el conjunto de
    derechos que gozan las

personas y que no pueden ser restringidos ni violados,
esencialmente, por los gobernantes, servidores públicos de
turno.-

  • 3) Las garantías de los derechos humanos
    son los instrumentos para su protección y
    defensa.

  • 4) El amparo es una garantía,
    esencialmente de derecho público, mediante el cual el
    titular de un derecho subjetivo, interés
    legítimo o un interés difuso, amenazado o
    afectado, ilegítimamente, pide al juez competente que
    lo proteja y haga cesar los efectos de la amenaza o eventual
    lesión.

  • 5) La ley 16011 de amparo en el Uruguay se
    inspiró en la regulación del instituto en
    algunas fuentes latinoamericanas.-

  • 6)  El fundamento constitucional del amparo y
    del hábeas data, en Uruguay, emana de los arts. 7, 72
    y 332 de la Constitución de la
    República.-

  • 7)  La acción de amparo protege los
    derechos de la 1ra., 2da. Y 3ra. Generación, sin
    perjuicio de la aplicación del principio de
    subsidiariedad, en ciertas hipótesis.-

  • 8)  La garantía no procede en defensa de
    la agresión a la libertad física,
    los

actos jurisdiccionales, las leyes, los decretos de los
Gobiernos Departamentales con fuerza de ley en su
jurisdicción y los actos de la Corte Electoral

  • 9)  A los efectos de la conclusión
    anterior resulta imprescindible tener en

cuenta qué se entiende por funciones
jurídicas del Estado y los criterios de
clasificación de las mismas de acuerdo a nuestra ley
fundamental.-

  • 10)  La exclusión de la garantía
    respecto de los actos administrativos de la

Corte Electoral es, por lo menos, de dudosa
constitucionalidad.-

  • 11)  La acción de amparo procede contra
    todo acto, hecho u omisión que

lesione, restrinja, altere o amenace, un derecho o
libertad reconocidos por la Carta, con ilegalidad
manifiesta.-

  • 12)  El amparo podrá prosperar si no
    existen otros medios jurisdiccionales o

administrativos que puedan lograr el fin del amparo o,
de existir, resulten claramente ineficaces.-

  • 13)  Están legitimados para presentar un
    amparo los que acrediten un derecho subjetivo, interés
    legítimo o difuso.-

  • 14) El Proceso de amparo es sumario y
    contencioso

  • 15)  La demanda se presentará dentro de
    los 30 días en que se produjo el

acto, hecho u omisión y con las formalidades del
art. 117 y ss. Del C.G.P..

  • 16) El juez puede rechazar la demanda
    sólo si es ,manifiestamente, improcedente.-

  • 17)  La sentencia se ejecuta inmediatamente y
    el valor de la cosa juzgada sólo refiere al tipo de
    proceso que nos convoca.-

  • 18) De acuerdo al principio de
    separación de poderes, el juez no puede

ordenar al Poder Ejecutivo, en principio en Uruguay,
dictar un reglamento o un acto administrativo,sin perjucio de la
aplicación, del art. 332 de la Constitución y 16
del Código Civil [22]Esas normas permiten
al juez aplicar las normas análogas, aunque no exista un
reglamento de ejecución específico, del poder
administrador.

  • 19) ) La acción de amparo uruguaya ,
    siendo la garantía de principio de los

derechos humanos, en Uruguay, a falta de
legislación, específica, con algunas excepciones,
sobre hábeas data, procede en defensa de los derechos que
refieren a ese instituto.

  • 20)  En algunos casos los límites entre
    las garantías no son del todo precisos.

Por ejemplo, qué acción corresponde
respecto de los derechos del consumidor en la República
Oriental o en la Nación Argentina. Ver el art. 43 de la
Constitución Argentina y lo expuesto respecto al amparo
uruguayo.-

  • 21) La acción de amparo, en Uruguay, es
    la vía procesal de principio para la

protección de los derechos humanos. Esto es que
para la aplicación de otras garantías resulta
necesario texto expreso de interpretación estricta y, por
ello, sus reglas no pueden ser objeto de interpretación
que signifique una extensión analógica
[23]

  • 22) Como conclusión de
    cierre observamos que el amparo uruguayo es y ha sido un
    intrumento útil y práctico (esencialmente
    realista, sin descuidar los valores de justicia y seguridad
    jurídica ) , que se ha adaptado, con la
    evolución de las ideas, defendiendo efectivamente los
    derechos humanos. Ello es porque el legislador tuvo la
    "…intención de escribir (legislar, aclara el
    citante en esta obra) algo útil para quien lo lea
    (ejerza y aplique subrayamos), (llendo) directamente a la
    verdadera realidad de la cosa.[24]" . Esa
    remisión a la realidad la efectúo, a texto
    expreso, el Poder Ejecutivo cuándo remitió el
    proyecto que dio lugar a la ley 16011 de 1985

Bibliografía sumaria

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CORREO DEL AUTOR :
rflores@montevideo.com.uy
floresdapkevicius@hotmail.com,

 

 

 

Autor:

Prof. Dr. Ruben Flores
Dapkevicius[25]

PUNTA DEL ESTE , mayo de 2011

[1] Flores Dapkevicius, Ruben: Amparo,
Hábeas Corpus y Hábeas Data, B de F, Buenos
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[2] Gelsi Bidart, Adolfo: Proceso de Amparo
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[3] Buergenthal, Thomas y otros La
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[4] Flores Dapkevicius; Ruben La
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[5] Viera, Luis: La Ley de amparo, Idea,
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[6] Torello, Luis.: El Poder y su Control,
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[7] Flores Dapkevicius, Ruben: Tratado de
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[8] Real, Alberto Ramón.: La
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el Derecho Uruguayo. Rev. Facultad de Derecho, pag. 131, Mdeo.
1963

[9] Artículo 72 de la Constitucion:
“La enumeración de derechos, deberes y
garantías hecha por la Constitución, no excluye
los otros que son inherentes a la personalidad humana o se
derivan de la forma republicana de gobierno”.

[10] Flores Dapkevicius, Ruben:
Constitución de la República Oriental de Uruguay
de 1967, anotada, actualizada y concordada, Amalio
Fernández, Mdeo. 2010, 2da. Edción actuatualizada
y ampliada

[11] Flores Dapkevicius, Ruben: Amparo
Hábeas Corpus y Hábeas Data, B de F, Buenos Aires
2011, 3ra edición actualizada y ampliada

[12] Flores Dapkevicius, Ruben: Tratado de
Derecho Administrativo, La Ley, Buenos Aires-Montevideo,
2010

[13] Diccionario de la Real Academia Espanola
t. 2 pag. 825, Madrid 1984

[14] Diccionario de la Real Academia Espanola
,cit. T. 2 pag. 1181

[15] Flores Dapkevicius, Ruben: Tratado de
Derecho Constitucional , La Ley, Buenos Aires-Montevideo,
2010

[16] Diccionario de la Real Academia
Española cit T. 2 pag. 867

[17] Muñoz Guillermo A:Régimen
jurídico del amparo, pag. 295 publicado en Revista de
Derecho Administrativo Año 7 Nº 18 a 20, Depalma,
Bs. As. 1995.

[18] Flores Dapkevicius, Ruben: Tratado de
Derecho Administrativo, La Ley, Buenos Aires-Montevideo,
2010

[19] Flores Dapkevicius, Ruben: Tratado de
Derecho Administrativo, La Ley, Buenos Aires-Montevideo,
2010

[20] Por ello el sistema uruguayo es
concentrado y judicialista

[21] Flores Dapkevicius, Ruben: Tratado de
Derecho Constitucional, La Ley, Buenos Aires-Montevideo,
2010

[22] Flores Dapkevicius, Ruben:
Constitución de la República Oriental del Uruguay
de 1967 , anotada, concordada y actualizada, Amalio
Fernández, Mdeo. 2010

[23] Flores Dapkevicius, Ruben: Tratado de
Derecho Administrativo, La Lely, Buenos Aires-Montevideo,
2010

[24] Bonaparte: Hay que ver cómo
están realmente las cosas en todas las circunstancias.
Consulado.

[25] Machiavelli Niccolò. El
Príncipe. Comentado por Napoleón Bonaparte.
Pág. 83. Ediciones JM. España, 1999.

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