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Auditoria forense: base para instrumentalizar la prueba en el lavado de activos (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Aparecen aquí las denominadas pruebas
prospectivas, o sea, aquellas que suponen la vulneración
de la esfera de la intimidad del individuo. Las investigaciones
penales por casos de lavado de activos deben respetar siempre los
principios constitucionales, sin que ello se convierta en un
obstáculo para hacer uso de herramientas jurídicas
alternativas que por su eficiencia y eficacia permitan llevar a
feliz puerto esta clase de procesos judiciales. Más
allá de las precisiones conceptuales que se hagan en
materia de lavado de activos, desde el punto de vista de la
prevención y el control, debe también tenerse
especial cuidado en la forma cómo se demuestra la
comisión de este delito, que dicho sea de paso, aqueja a
toda a la comunidad internacional con consecuencias nefastas para
las economías tanto desarrolladas como aquellas de los
países en vía de desarrollo. Por lo anterior,
parece obligado dedicar algunas líneas para determinar a
nivel regulatorio cómo es que se demuestra una
operación de lavado de activos, situación
ésta que nos conduce por el camino de la auditoría
forense, ya que es una rama de la ciencia que ha aportado lo
mejor de sí para este tipo de investigaciones. Es
así como lo que se pretende aquí es mostrar el
manejo de los medios probatorios en las investigaciones
judiciales por el delito de lavado de activos. Para arribar a
este tema, debemos empezar por lo forense, con lo que se tiene
que en el lenguaje común, este término se asocia
únicamente con la medicina legal, y por esa vía con
delitos de sangre como el homicidio, siendo lo anterior
parcialmente cierto, y remitiéndonos al diccionario
hispano universal, observamos que el término forense
corresponde al latín forensis que significa
público, sin embargo, y complementando su significado
podemos remitirnos a su origen forum del latín que
significa foro, plaza pública o de mercado en las antiguas
ciudades romanas donde se trataban las asambleas públicas
y los juicios; pareciendo lógico extender el significado
de esta palabra al ámbito jurídico diciendo que los
jueces necesitan para el ejercicio de su función de la
asistencia de profesionales que colaboren en la obtención
de las pruebas y las aporten en el foro, o lo que es lo mismo,
las hagan públicas, y así se garanticen decisiones
justas en las causas judiciales, ya que sería más
que pretencioso, imposible que el fallador se especializara en
todas las ramas de la ciencia. Dicho lo anterior, tenemos que la
auditoría forense es, en términos contables, la
ciencia que permite reunir y presentar información
financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, para
que sea aceptada por una corte o un juez en contra los
perpetradores de un crimen económico, como en este caso,
el lavado de activos. Los medios probatorios son instrumentos que
le suministran al juez el conocimiento acerca de los hechos que
integran el tema de prueba, los cuales generan los elementos de
juicio que servirán para que las decisiones judiciales
encuentren fundamento (cuales van encontrar fundamento las
decisiones, y son, el testimonio, la confesión, los
documentos, el dictamen pericial, la inspección judicial y
el indicio. De acuerdo con lo anterior, tenemos que tanto el
testimonio como la confesión son declaraciones orales que
se hacen ante una autoridad competente. La diferencia radica en
que para el caso del testimonio se trata de la declaración
bajo juramento de una persona que tuvo conocimiento de la
comisión de un delito y puede aportar datos a la
investigación. En cambio, la confesión es una
declaración rendida por el sindicado o investigado en la
cual acepta los cargos que se le imputan. Por otro lado, los
documentos se definen como cualquier cosa que es susceptible de
representar algo que puede ser percibida por los sentidos, debe
tenerse en cuenta, que por lo general se cree que tiene que ver
con escritos, pero el concepto ha evolucionado para considerar
como documentos, los disquetes, los casetes, los e-mail, entre
otros. Por su parte, el dictamen pericial es el concepto
técnico-científico de un especialista sobre un tema
determinado que se aporta al proceso; la inspección
judicial o allanamiento es la diligencia en la que el juez visita
un inmueble o un lugar a fin de establecer hechos y recoger
muestras o documentos y; el indicio es un hecho que debidamente
probado por medio de un proceso lógico inductivo-deductivo
a través de las reglas de la experiencia muestra la
existencia de otro, como cuando una huella debidamente recogida
(hecho probado por medio de un dictamen pericial de
dactiloscopia) muestra que una persona determinada estuvo en el
lugar de la muestra, ya que las reglas de la experiencia indican
que los dedos no se encuentran separados del cuerpo humano. En
ese sentido, debe tenerse cuidado en la protección de la
evidencia física y los medios de prueba que deben ser
llevados a juicio para su debate y valoración judicial, y
ese cuidado debe extremarse particularmente en los casos de
tráfico de estupefacientes, lavado de activos y delitos
conexos, de tal suerte que lo importante no es solamente
practicar los medios probatorios, sino que se proteja la prueba
en su aspecto material, y de la misma forma se facilite al juez
la labor de apreciación racional que sobre ellas debe
realizar. En consecuencia, se han implementado herramientas y
conceptos como escena del crimen, cadena de custodia, prueba de
sustancias, toma de muestras y precursores, entre otros, que se
llevan al proceso junto con documentos, que son objeto de
valoración y que pueden ser de utilidad para descifrar una
operación de lavado.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a propósito de
la prueba documental que se analiza en las investigaciones por
lavado de activos, debe hacerse hincapié en los siguientes
tipos de documentos: a) documentos de identificación como
documentos de identidad, registros civiles o eclesiásticos
de nacimiento o del estado civil, tarjetas militares, pasaportes,
visas o registros migratorios, licencias de conducir autos o
naves aéreas o acuáticas, tarjetas de
identificación de empleos particulares u oficiales, etc.,
con los cuales se puede demostrar parentesco o relación
entre imputados o sospechosos, o bien para la necesaria
identificación plena de personas implicadas; b) documentos
que sirven como medio de pago, tales como cheques, letras de
cambio, recibos de consignación de dinero, recibos de
transacciones de dinero a través de cajeros
automáticos, pagarés, tarjetas de crédito,
tarjetas débito, cheques de viajero, giros postales (Money
Order), dinero efectivo en moneda nacional o extranjera, recibos
de depósito a término fijo, cupones o desprendibles
de cheques, etc., que pueden ser útiles tanto para probar
la capacidad patrimonial de las personas, como para establecer si
hay o no relaciones entre ellas; c) documentos que tienen que ver
con la propiedad, como escrituras de compraventa, facturas,
recibos de abonos por pagos a crédito, hipotecas,
licencias de importación o exportación, manifiestos
de aduana, testamentos, sentencias de sucesión, etc; d)
contratos laborales, de arrendamiento de bienes muebles o
inmuebles, de compraventa de bienes muebles o inmuebles, de
constitución o reforma de sociedades, contratos de
comodato, contratos de mutuo, etc; e) certificados de registro
inmobiliario, de automotor y de naves aéreas o
acuáticas; de cámaras de comercio, de oficinas de
impuestos locales o nacionales (declaraciones de renta o pagos de
impuestos), académicos (expediciones de títulos o
certificados de escolaridad), de membresía de clubes,
etc., que pueden servir para complementar, corroborar o
desvirtuar pruebas de propiedad e incluso de alguna
condición especial de alguna de las personas imputadas o
sospechosas de haber incurrido en alguna actividad
ilícita; f) soportes informáticos como discos duros
de computadoras, discos blandos, discos compactos, discos de
compactación de información (Zip), discos
ópticos, impresoras, agendas digitales y
electrónicas de toda especie, teléfonos celulares,
casetes de audio y video, discos de DVD, cámaras digitales
y dispositivos de memoria paralela, buscapersonas, palm pilot,
tarjetas telefónicas prepagadas, tarjetas débito,
tarjetas de crédito, los cuales deben ser inspeccionados
detalladamente con todas las seguridades, para recuperar la
información, que puede estar relacionada con lavado de
activos u otra actividad delictiva; g) escritos o imágenes
impresas como manuscritos, libros de contabilidad y de comercio
en general, fotografías y álbumes
fotográficos, agendas de papel, libros que contienen
anotaciones manuscritas o dedicatorias, cuadros, recetas
médicas, recibos de pagos de peajes, tarjetas de
invitación o de presentación personal, tiquetes
aéreos o de otra especie, cupones de pases para abordar
vuelos, marcas de mercancía, poderes conferidos a
abogados, copias de procesos judiciales. Con todo, las pruebas
que se pueden practicar en un proceso para acreditar la
comisión de los delitos de tráfico de drogas y de
blanqueo de dinero y la participación de los autores, en
un estudio general, se pueden obtener a través de
interceptaciones telefónicas; incautación de las
sustancias y objetos intervenidos; declaraciones de algunos de
los imputados y los testigos; dictámenes periciales y de
los documentos que junto con los testimonios y demás
medios de prueba pueden llegar a demostrar el descubrimiento de
los hechos. Aún así para estos casos, en los que
los delincuentes construyen una red de personas físicas y
jurídicas a través de las cuales circulan y se
acumulan los beneficios de las actividades ilícitas
mediante adquisiciones, transmisiones y otros actos, debe
desplegarse una atención suma en la fase de
introducción del dinero en el circuito financiero, ya que
más adelante las dificultades se acrecientan para
demostrar la comisión del delito de lavado. En
consecuencia, deben investigarse movimientos financieros como
actividades financieras y económicas realizadas con o en
los paraísos fiscales; actuaciones orientadas a localizar
el patrimonio de las personas físicas y jurídicas
investigadas por trafico ilegal de drogas o blanqueo de
capitales, así como dinero en efectivo, guardado en el
domicilio, en los locales de la empresa, en la caja de alquiler
de los bancos, cuando sea elevado y no tenga un origen
justificado; localización de las cuentas bancarias, en las
entidades públicas o privadas en las que consten las
operaciones, los ingresos en efectivo elevados, las
transferencias múltiples, y las operaciones
atípicas; acreditar los activos financieros y las
entidades publicas y privadas en las que consten las operaciones;
la existencia de propiedades inmobiliarias, mediante la
información facilitada por los registros públicos o
las agencias inmobiliarias, que se hayan adquirido mediante pago
en efectivo, o se haya falseado el precio de la operación;
acreditar la existencia de estas propiedades a nombre de
terceros, o el uso de documentos privados que no se inscriben en
el registro e; investigar las sociedades ubicadas en
paraísos fiscales que carezcan de actividades conocidas,
utilicen testaferros y realicen la facturación entre
empresas del mismo grupo. De todas formas, todas estas pruebas
deben ser validadas dentro del proceso penal respectivo, para lo
cual se tiene que verificar si fueron practicadas en el juicio
con sujeción a los principios de oralidad,
inmediación, contradicción y publicidad; comprobar
si de haber sido practicadas en una etapa anterior al juicio,
fueron introducidas en el debate del plenario de forma legal y;
examinar si se practicaron con observancia de las normas
procesales y respeto a los derechos fundamentales.

Dentro de esa valoración de los medios
probatorios, el juez puede encontrarse con pruebas
preconstituidas y anticipadas, siendo las primeras aquellas que
son configuradas o preparadas con anterioridad y fuera del
proceso y que bien pueden ser recogidas por las autoridades o los
particulares como en el caso de filmaciones mediante
cámaras en instituciones bancarias, libros de registros de
visitantes, la vigilancia electrónica instalada en
edificios o complejos habitacionales, en tanto, que las segundas
son las que se forman o producen en el proceso y que, con las
cuales se están anticipando a la ocurrencia de un eventual
conducta punible como la inspección ocular, las
diligencias de entrada y de registro, las intervenciones de
comunicaciones personales, las inspecciones e intervenciones
corporales y la entrega vigilada. En suma, se puede decir que en
los asuntos relacionados con estupefacientes, lavado de activos y
delitos conexos, se autoriza la práctica y
recolección de pruebas anticipadas por vía de la
actividad oficial que la ley asigna a las autoridades investidas
de facultades de policía judicial, en virtud de las cuales
en algunos casos, se impone el deber de realizar las diligencias
preliminares tales como pruebas de campo sobre sustancias,
inspección judicial del lugar donde se produce una
incautación de estupefacientes, dinero o precursores,
tomar fotografías o hacer filmaciones, ubicar e
identificar testigos, verificar las afirmaciones que hagan las
personas retenidas o los testigos, redactar y firmar actas de
esas diligencias, etc. Pero, además de la policía
judicial, en la mayoría de los países
también están autorizados para ello algunos
organismos de control, como las aduanas, oficinas de impuestos,
direcciones de migración, superintendencias, bancos
centrales o estatales, etc, y hasta particulares, como en el caso
de los directivos y empleados de las instituciones financieras
que tienen la obligación, so pena de ser sancionados, de
hacer el reporte de transacciones sospechosas de configurar una
actividad de lavado de activos. No obstante lo anterior, en los
procesos penales por lavado de activos, tráfico
ilícito de precursores, tráfico de armas, se puede
hablar de pruebas preconstituidas, sin que ello implique
vulneración de derechos o garantías del individuo
y, por el contrario, con amparo en leyes y tratados
internacionales como en el caso de entregas vigiladas, los
agentes encubiertos, las compras controladas, la vigilancia
personal y electrónica, las intercepciones de
comunicaciones y las actividades que los funcionarios de las
Unidades de Investigación o Inteligencia Financiera (UIF)
realizan en la verificación del carácter sospechoso
de las transacciones, las cuales pueden constituir un indicio de
que el cliente de la entidad puede estar incurriendo en el delito
de lavado de activos, en cuyo caso debe ponerlo en conocimiento
de la autoridad judicial penal competente para adelantar la
correspondiente investigación. En otras palabras, con base
en una prueba anticipada que es propia o de la esencia de una
actividad particular autorizada, la entidad oficial empieza a
preconstituir pruebas de lo que puede ser una conducta punible,
las mismas que serán la base de una imputación y
eventual condena penal.

Justificación
e importancia del trabajo

4.5.1. JUSTIFICACIÓN
METODOLOGICA

En este trabajo en primer lugar se identificará
la problemática existente en la falta de elementos para
instrumentalizar la prueba jurídica en el lavado de
activos, sobre dicha problemática se han formulado las
posibles soluciones a través de las hipótesis;
luego se ha establecido los propósitos que persigue el
trabajo por intermedio de los objetivos. Todos estos elementos se
han formado en base a las variables e indicadores de la
investigación. Todo lo anterior tiene el sustento en una
metodología de investigación que identifica el
tipo, nivel y diseño de investigación, la
población y muestra a aplicar; así como
también las técnicas e instrumentos para recopilar,
analizar e interpretar la información.

4.5.2. JUSTIFICACION TEORICA

El término forense se vincula con la
investigación legal para facilitar la
administración de la justicia, en la medida en que se
busca el aporte de evidencias para que se conviertan en pruebas
en el foro, para nuestros tiempos, la corte. En términos
contables y de auditoría, la relación con lo
forense se hace estrecha cuando hablamos de presentar evidencias
especialmente documentales. Se define inicialmente a la
auditoría forense como una auditoría especializada
en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el
desarrollo de las funciones públicas y privadas; es
así como se abre un amplio espacio en el campo de la
investigación, que irá más allá de la
simple investigación administrativa de fraudes y delitos.
En la Auditoría forense, las estrategias, procedimientos y
métodos investigativos, son especialmente estudiados con
el fin de preservar y priorizar el interés público.
Un Auditor interno o externo, puede tener mucha experiencia en
los procesos de evaluación de control interno y de
presentación de informes con valor agregado ante el ente
que contrata sus servicios, pero para el caso de investigaciones
de fraudes y delitos requiere conocimientos en el campo judicial,
especialmente en el levantamiento de indicios y evidencias, las
cuales se deben relacionar con delitos tipificados en los
códigos penales, para que fácilmente se puedan
convertir en pruebas que requiere la justicia para sus
sentencias. La Auditoría Forense, es de hecho, una
herramienta muy valiosa en la aplicación de la justicia, y
debe por lo tanto ser un proceso legal que se deriva de una serie
de protocolos, como son la autorización de una entidad
oficial (Fiscalía, Procuraduría,
Contraloría, una Corte Civil o Criminal, etc.).

Este procedimiento como es de tipo investigativo y lo
que se persigue es la judicialización y a la postre la
penalización o exoneración, debe ser ejecutado bajo
Normas Internacionales de Auditoría Especial, para evitar
cometer errores que por insignificantes que puedan ser, anulen
totalmente la investigación y el caso en la Corte o
tribunal de Justicia pueda ser desestimado por un Juez. Es por
esta razón que la Auditoría Forense, se convierte
en una herramienta eficaz para la investigación cuando se
comete un delito, pero también sirve de control y
prevención, pues no necesariamente la Auditoría
Forense está concebida para encontrar un hecho delictivo
sino también para esclarecer la verdad de los hechos y
exonerar de responsabilidad a un sospechoso que sea inocente o a
una empresa o entidad que haya sido acusada de un fraude con la
intención de obtener beneficios económicos. A
raíz de los escándalos contables generados
principalmente por el Gobierno Corporativo de empresas de clase
mundial como Merck, Nortel, Worldcom, Global Croossing, AIG,
Enron, Ahold, Parmalat, Drogas la rebaja y Grupo empresarial
Grajales, se ha retomado la auditoría y la contabilidad
forense, como una actividad que facilita desenmascarar
especialmente a los delincuentes de cuello blanco que hacen parte
de la alta directiva de las organizaciones y que con sus
actuaciones no garantizan transparencia ni confiabilidad para
preservar el interés público, por ello el auditor
forense debe tener en cuenta que cualquier funcionario de una
compañía tiene que informar de un hecho delictivo
que descubra durante sus funciones, si de alguna forma omite,
oculta o manipula la información, estará claramente
en violación de la ley, incurriendo en los delitos de
"Obstrucción a la Justicia", "Encubrimiento",
"Omisión", "Ceguera intencional", "Complicidad", o
"Falsedad". Estos delitos lo convierten automáticamente en
parte comprometida en un proceso de investigación criminal
y será el auditor forense el encargado de obtener
evidencia para probar el conocimiento, la intención y la
voluntad del imputado. Por otra parte el auditor forense no debe
estar ajeno a comprender que ante la globalización se
vienen firmando acuerdos bilaterales o entre bloques comerciales;
esto aceleró la estandarización de normas y leyes
no solo de tipo penal para proteger los negocios, sino
comerciales y de información, estos hechos ponen en plena
vigencia la homologación de las Normas Internacionales de
Auditoría, las Normas Internacionales de Contabilidad y
las Normas de Información Financiera, conocidas como las
NIA"s, NIC"s y NIF´s adicionalmente están en pleno
vigor leyes extraterritoriales como "USA Patriot", "Victory Act"
y "Sarbanes-Oxley". Lo anterior, obliga a los auditores forenses
a prepararse no solamente en el campo contable y financiero, sino
en el campo jurídico y legal, para que en sus
investigaciones abarquen el entorno global y no solo el local.
Además de estas leyes, también están las
normas de aplicación y las recomendaciones

"mandatorias" es decir tomando un modismo anglo
"Mandatory" que en su traducción al español
sería como decir "recomendaciones de uso y
aplicación obligada". Estas recomendaciones están
compiladas en el nuevo marco del "Gobierno Corporativo", el nuevo
sistema de Control Interno C.O.S.O. ERM y el acuerdo Basilea
II.

4.5.3. JUSTIFICACION PRÁCTICA

Este trabajo podrá ser aplicado por las empresas
productoras y comercializadores de productos
naturales.

4.5.4. IMPORTANCIA

La importancia está dada por la oportunidad de
tratar enlazar una actividad profesional como es la auditoria
forense en una adecuada administración de justicia que es
reclamada por toda la sociedad.

OBJETIVOS

5.1. OBJETIVO PRINCIPAL

Determinar la forma como la auditoria forense
facilitará la instrumentalización de la prueba en
el caso del delito de lavado de activos.

5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • 1. Determinar los procedimientos de auditoria
    forense que facilitarán la obtención de medios
    probatorios en el delito de lavado de activos.

  • 2. Establecer la forma en que el resultado de
    auditoria forense facilita la toma de decisiones judiciales
    en el delito de lavado de activos

HIPÓTESIS

5.1. HIPÓTESIS PRINCIPAL

Si la auditoria forense se realiza en forma objetiva
y profesional; entonces, facilitará la
instrumentalización de la prueba en el delito de lavado de
activos.

5.2. HIPÓTESIS SECUNDARIAS

  • 1. Si los procedimientos de auditoria forense
    determinan evidencias suficientes, competentes y relevantes;
    entonces, facilitarán la obtención de medios
    probatorios en el delito de lavado de activos.

  • 2. Si el resultado de la auditoria forense
    contiene los fundamentos suficientes; entonces, se
    facilitará la toma de decisiones judiciales en el
    delito de lavado de activos.

VARIABLES E INDICADORES DE LA
INVESTIGACION:

VARIABLE INDEPENDIENTE:

  • X. AUDITORIA
    FORENSE

INDICADORES:

X.1. Procedimientos

X.2. Resultado

VARIABLE DEPENDIENTE:

Y. INSTRUMENTALIZACION DE LA PRUEBA EN
EL LAVADO DE ACTIVOS

INDICADORES:

Y.1. Medios probatorios

Y.2. Toma de decisiones

Metodología

6.1. TIPO DE INVESTIGACION

Esta investigación es el tipo aplicativa. Aunque
todos los aspectos son teorizados, sin embargo pueden ser
aplicados para instrumentalizar la prueba en el lavado de
activos.

6.2. NIVEL DE INVESTIGACION

La investigación a realizar será del nivel
descriptiva-explicativa, por cuanto se describirá el
proceso, procedimientos, evidencia, criterios y otros elementos
de la Auditoría Forense y explicará la forma como
se convierte en la base para instrumentalizar la prueba en el
lavado de activos.

  • METODOS DE LA INVESTIGACION

En esta investigación se utilizará los
siguientes métodos:

Descriptivo.- Para describir todos los aspectos
relacionados con la auditoria forense y la prueba jurídica
en el lavado de activos.

Inductivo.- Para inferir la información de
la auditoria forense en la instrumentalización de la
prueba en el lavado de activos. También para inferir la
información obtenida de la muestra en la
población.

Deductivo. – Para sacar las conclusiones
del trabajo realizado.

6.4. DISEÑO DE LA INVESTIGACION

El diseño es el plan o estrategia que se
desarrollará para obtener la información que se
requiere en la investigación. El diseño que se
aplicará será el No Experimental, Transeccional o
transversal, Descriptivo, Correlacional-causal.

El diseño No Experimental se define como la
investigación que se realizará sin manipular
deliberadamente variables. En este diseño se observan los
fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para
después analizarlos. El diseño de
investigación Transeccional o transversal que se
aplicará consiste en la recolección de datos. Su
propósito es describir las variables y analizar su
incidencia e interrelación en un momento dado. El
diseño transaccional descriptivo que se aplicará en
el trabajo, tiene como objetivo indagar la incidencia y los
valores en que se manifiestan las variables de la
investigación. El diseño de investigación
Transeccional correlativo-causal que se aplicará,
servirá para relacionar entre dos o más
categorías, conceptos o variables en un momento
determinado. Se tratará también de descripciones,
pero no de categorías, conceptos, objetos ni variables
individuales, sino de sus relaciones, sean éstas puramente
correlacionales o relaciones causales. A través de este
tipo de diseño se asocian los elementos de la
investigación.

6.5 POBLACION DE LA INVESTIGACION

La población de la investigación
está conformado por personal de las empresas productoras y
comercializadores de productos naturales.

6.6. MUESTRA DE LA INVESTIGACION

La muestra estará compuesta por 100 personas
entre el personal de las empresas productoras y comercializadoras
de productos naturales. Para definir el tamaño de la
muestra se ha utilizado el método probabilístico y
aplicado la fórmula generalmente aceptada para poblaciones
menores de 100,000.

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Donde:

n

Es el tamaño de la muestra que se va a
tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable
que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población
de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la
doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por
estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el
valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación
estándar que en la curva normal definen una
probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo
de confianza del 95 % en la estimación de la
muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población. Este caso 135
personas, considerando solamente aquellas que pueden
facilitar información valiosa para la
investigación.

EE

Representa el error estándar de la
estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.09
(9.00) o menos. En este caso se ha tomado 0.05
(5.00%)

Sustituyendo:

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n = 100

  • TECNICAS DE RECOPILACION DE DATOS

Las técnicas que se utilizarán en la
investigación serán las siguientes:

  • 1) Encuestas.- Se aplicará al
    personal de la muestra para obtener sus respuestas en
    relación con la auditoria forense y la
    instrumentalización de la prueba.

  • 2) Toma de información.- Se
    aplicará para tomar información de libros,
    textos, normas y demás fuentes de
    información.

  • 3) Análisis documental.- Se
    utilizará para evaluar la relevancia de la
    información que se considerará para el trabajo
    de investigación.

INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE
DATOS.

Los instrumentos que se utilizarán en la
investigación son los cuestionarios, fichas de encuesta y
Guías de análisis.

  • 1) Cuestionarios.- Contienen las
    preguntas de carácter cerrado por el poco tiempo que
    disponen los encuestados para responder sobre la
    investigación. También contiene un cuadro de
    respuesta con las alternativas correspondientes.

  • 2) Fichas bibliográficas.- Se
    utilizan para tomar anotaciones de los libros, textos,
    revistas, normas y de todas las fuentes de información
    correspondientes.

  • 3) Guías de análisis
    documental
    .- Se utiliza como hoja de ruta para disponer
    de la información que realmente se va a considerar en
    la investigación.

  • TÉCNICAS DE ANÁLISIS

Se aplicarán las siguientes
técnicas:

  • Análisis documental

  • Indagación

  • Conciliación de datos

  • Tabulación de cuadros con cantidades y
    porcentajes

  • Comprensión de gráficos

  • TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE
    DATOS

Se aplicarán las siguientes técnicas de
procesamiento de datos:

  • Ordenamiento y clasificación

  • Registro manual

  • Proceso computarizado con Excel

  • Proceso computarizado con SPSS

Cronograma

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Presupuesto

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  • 20. RODRÍGUEZ, B. (2002) Una
    aproximación a la Auditoria Forense
    .
    Bogotá, CEJA.

  • 21. RODRÍGUEZ Cárdenas Juan Pablo
    (2009) El Manejo de la Prueba en Términos de
    Auditoría Forense para los Casos de Lavado de
    Activos
    . Bogotá. Editorial Norma.

  • 22. YARASCA Ramos, Pedro y Álvarez
    Guadalupe, Emma (2006) Auditoria Práctica de
    Estados Financieros-Casos prácticos desarrollados del
    proceso de auditoria
    . Lima. Editorial Santa Rosa
    SA.

Anexos

ANEXO No. 1:

ESQUEMA TENTATIVO DE LA
TESIS

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen

Abstract

Introducción

CAPITULO I:

PLANTEAMIENTO
METODOLOGICO

Delimitación de la
investigación

Planteamiento del problema

Justificación e Importancia

Objetivos

Hipótesis

Metodología

CAPITULO II:

PLANTEAMIENTO TEORICO Y
CONCEPTUAL

Antecedentes de la investigación

Base legal de la investigación

Auditoria Forense

Instrumentalización de la prueba en el lavado de
activos

CAPITULO I I I:

RESULTADOS DE LA
INVESTIGACION

Presentación y análisis de la
encuesta

Contrastación de la hipótesis

Conclusiones

Recomendaciones

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

ANEXO No. 2: MATRIZ DE
CONSISTENCIA

AUDITORIA FORENSE: BASE PARA
INSTRUMENTALIZAR LA PRUEBA EN EL LAVADO DE ACTIVOS

PROBLEMAS

OBJETIVOS

HIPOTESIS

VARIABLES E
INDICADORES

PROBLEMA
PRINCIPAL:

¿De que forma la auditoria forense puede
facilitar la instrumentalización de la prueba en el
caso del delito de lavado de activos?

PROBLEMAS
ESPECIFICOS:

  • 1. ¿De qué manera los
    procedimientos de la auditoria forense
    facilitarán la obtención de medios
    probatorios en el delito de lavado de
    activos?

  • 2. ¿De que forma el resultado
    obtenido en la auditoria forense, permitirá la
    toma de decisiones judiciales en el delito de lavado de
    activos?

OBJETIVO
PRINCIPAL:

Determinar la forma como la auditoria forense
facilitará la instrumentalización de la
prueba en el caso del delito de lavado de
activos

OBJETIVOS
ESPECIFICOS:

  • 1. Determinar los procedimientos de
    auditoria forense que facilitarán la
    obtención de medios probatorios en el delito de
    lavado de activos.

  • 2. Establecer la forma que el resultado
    de auditoria forense facilita la toma de decisiones
    judiciales en el delito de lavado de activos

HIPOTESIS
PRINCIPAL:

Si la auditoria forense se realiza en forma
objetiva y profesional; entonces, facilitará la
instrumentalización de la prueba en el delito de
lavado de activos

HIPOTESIS
ESPECIFICAS:

  • 3. Si los procedimientos de auditoria
    forense determinan evidencias suficientes, competentes
    y relevantes; entonces, facilitarán la
    obtención de medios probatorios en el delito de
    lavado de activos.

  • 4. Si el resultado de la auditoria
    forense contiene los fundamentos suficientes; entonces,
    se facilitará la toma de decisiones judiciales
    en el delito de lavado de activos.

VARIABLE
INDEPENDIENTE
:

  • X. AUDITORIA
    FORENSE

INDICADORES:

X.1. Procedimientos

X.2. Resultado

VARIABLE
DEPENDIENTE:

Y. INSTRUMENTALIZACION DE LA
PRUEBA EN EL LAVADO DE ACTIVOS

INDICADORES:

Y.1. Medios probatorios

Y.2. Toma de decisiones

 

 

Autor:

DR. CPCC Domingo Hernández
Celis

Coautor:

Alfredo Quichiz Chu

Equipo de investigación:

Ana Apolonia Vallejos Soto

Julia Paola Hernandez-Celis Vallejos

Lourdes Kharina Hernandez Vallejos

Andrea del Rocio Hernandez Vallejos

[1] Ley No. 27693 Ley de creación de
la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú,
modificada por Leyes 28009 y 28306.

Partes: 1, 2, 3
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