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Derechos humanos y garantías constitucionales




    Derechos humanos y garantías constitucionales –
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    Derechos humanos y garantías
    constitucionales

    Trabajo Práctico Nº 1: "El caso
    de los exploradores de cavernas"

    Por Mariana Caraballo Barral

    Consigna nº 1:

    1.-

    En el año 4300 se plantea un caso
    ante la Suprema Corte de Newgarth tras la apelación de los
    acusados por haber sido declarados culpables por el tribunal del
    Condado de Stowfield.

    Cinco miembros de la Sociedad
    Espeleológica aficionados a la exploración de
    Cavernas penetraron en el interior de una de ellas cuando tuvo
    lugar una avalancha que bloqueó la única salida
    posible.

    Cuando la sociedad espeleológica se
    entero de esto de inicio la tarea de rescate, teniendo
    éxito recién al trigésimo segundo
    día.

    Al vigésimo segundo día se
    supo que los exploradores habían llevado consigo a la
    caverna un equipo inalámbrico portátil. De
    inmediato se instalo uno en el campamento de rescate y se
    estableció comunicación. Los exploradores
    preguntaron cuales eran sus posibilidades de
    sobrevivir.

    Los ingenieros opinaban que faltaban por lo
    menos diez días mas para el rescate. Los exploradores le
    preguntaron al médico las probabilidades de seguir
    subsistiendo sin alimentos durante esos diez días. La
    opinión del médico fue que en el estado en que se
    encontraban la probabilidad de salir vivos era muy poca. Whetmore
    (uno de los exploradores) le preguntó al médico si
    comiéndose a uno de ellos, los restantes podrían
    sobrevivir esos diez días mas que faltaban para el
    rescate. Los médicos no respondieron, entonces preguntaron
    si había algún juez, funcionario público,
    sacerdote o religioso en el campamento que quisiera contestar.
    Nadie lo hizo.

    Luego de esto se presumió que las
    pilas del equipo de los exploradores se habían agotado, ya
    que no volvieron a establecer comunicación.

    Cuando los prisioneros fueron finalmente
    rescatados, se supo que el día vigésimo tercero
    Whetmore había sido asesinado.

    Whetmore tuvo la idea de usar dados dejando
    al azar quien sería el que debía morir para servir
    de alimento a sus compañeros. Pero al cabo de un instante
    de proponer la idea decide retirarse del acuerdo aconsejando
    esperar una semana más. Igualmente los exploradores
    tiraron los dados por él, y cuando salio sorteado le
    preguntaron si tenia alguna objeción que hacer, pero
    éste contestó que no tenía
    ninguna.

    Luego del rescate los exploradores fueron
    juzgados por homicidio luego de un tratamiento por shock y
    desnutrición.

    El abogado defensor pidió que
    hicieran un veredicto especial por el tribunal, dejando al juez
    la determinación de la culpabilidad de los reos, sobre la
    base de los hechos que resultaron probados.

    Se hizo el veredicto especial y decidieron
    que los hechos ocurrieron tal como se relato y que si en base a
    esto eran culpables, era necesaria una condena.

    Se resolvió que eran culpables de
    homicidio y se los sentenció a la horca, pues la ley de
    Commonwealth no permite discreción alguna con respecto a
    la pena a imponerse para aquel delito.

    Disuelto el jurado, sus miembros
    suscribieron una comunicación al jefe del Poder Ejecutivo,
    peticionándole que conmutara la pena de muerte por seis
    meses de prisión. El juez dirigió una
    comunicación similar al poder ejecutivo: éste no
    adoptó resolución alguna con respecto a estas
    peticiones, se mantuvo a la expectativa aguardando la
    decisión de la Suprema Corte.

    La sentencia condenatoria del tribunal es
    confirmada por la Corte, hallándose dividido en forma
    pareja el voto de sus miembros.

    Los acusados serán colgados del
    cuello hasta que mueran.

    2.-

    El presidente Truepenny considera que no
    debe haber excepciones en las leyes por mas simpatía que
    se sienta por los acusados y por esto mismo ve justa y atinada la
    resolución del jurado y el juez de declarar culpables a
    los acusados respetando la ley; sin embargo también esta
    de acuerdo con la sugerencia que le fue hecha al poder ejecutivo
    de conmutar la pena de muerte por seis meses de
    prisión.

    El juez propone que se los vuelva a
    declarar culpables para cumplir con la ley y no transgredirla,
    adhiriendo al mismo tiempo a la petición que se hace al
    poder ejecutivo, porque esta seguro de que este va a acordar
    alguna forma de clemencia para con los acusados.

    3.-

    Ministro Foster:

    1º Razonamiento: Califica el voto de
    Truepenny de sórdido, ya que considera que sería
    afirmar que la única solución a la que se puede
    arribar respetando el orden jurídico imperante es injusta
    y por lo tanto, contraria al derecho.

    Sostiene que desde el punto de vista moral
    este caso debe ser tratado de manera distinta porque no se dio en
    un entorno de posible coexistencia humana, y al hacerse esta
    imposible, deja de existir una condición implícita
    en los precedentes y las leyes, por lo cual son inaplicables en
    este caso. También sostiene que el mismo se haya regido
    por el "derecho natural", ya que los exploradores "no se
    encontraban en un estado de sociedad civil sino en un estado de
    naturaleza".

    Se define al estado de naturaleza como una
    forma original de las cualidades del ser humano, y éste
    está regido por la Ley Natural que tiene por norma a la
    fuerza y el deseo de cada una de las personas. No existen
    contratos sociales ni límites legales que regulen las
    relaciones entre los seres humanos.

    El derecho natural es el conjunto de
    principios que emanan de la naturaleza humana. Existe antes que
    la legislación y posee validez por si mismo.

    El derecho positivo es el creado o
    reconocido por el estado, imponiéndolo a la sociedad. La
    validez del derecho positivo depende de una norma legal vigente,
    de un documento escrito que lo avale.

    El contrato social, como teoría
    política, explica, entre otras cosas, el origen y
    propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia
    de la es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos
    acuerdan un contrato social implícito, que les otorga
    ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que
    dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así,
    los derechos y deberes de los individuos constituyen las
    cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es
    la entidad creada para hacer cumplir con el contrato.

    Foster sostiene que ya que los exploradores
    se hallaban en un estado de naturaleza, cuando decidieron tirar
    los dados y que el que saliera sorteado sirviera de alimento a
    los demás, hicieron una especie de "contrato social", y
    que ya que en el derecho positivo se puede encontrar
    justificación para castigar los actos que amenacen la sana
    coexistencia del pueblo, inclusive con la muerte, porque nuestros
    antepasados consideraron que era correcto, cuanto mas puede
    justificarse un contrato social en el que las parte estaban de
    acuerdo con el fin de sobrevivir.

    2º Razonamiento: significa que toda
    proposición del derecho positivo ya contenida en una ley
    debe interpretarse en forma razonable, a la luz de su
    propósito evidente.

    Sostiene que debe aceptarse la fidelidad a
    las leyes, pero una fidelidad inteligente, "la corrección
    de obvios errores u omisiones legislativas no significan
    suplantar la voluntad de legislador, sino hacerla
    efectiva".

    Uno de los ejemplos que da es el de una
    ordenanza que considera delito estacionar el automóvil en
    ciertos lugares por mas de dos horas.

    El acusado intento sacar su coche pero
    estaba bloqueado por una demostración política que
    el no conocía y que por lo tanto no pudo preveer. El caso
    fue revocado aunque encuadraba en la exposición literal de
    la ordenanza.

    Otro ejemplo habla de un error el la
    impresión de las publicaciones de la ley, donde faltaba la
    palabra "no" en la sección final y mas importante de una
    ley volviéndola inconsistente con todo lo que la
    precedía. La corte se negó a aceptar una
    interpretación literal de la ley, e introdujo la palabra
    "no" donde evidentemente debía figurar.

    4.-

    El ministro Tatting encuentra que el
    argumento de Foster se halla plagado de contradicciones y
    falacias y que si aquellos hombres se encontraban bajo la ley de
    la naturaleza, ¿de dónde les podría venir a
    ellos la competencia para establecer y aplicar aquella ley si
    ellos no se encuentran en estado de naturaleza?

    Además crítica que sea un
    código en el cual es el derecho de los contratos
    más fundamental que el del homicidio, ya que el contrato
    una vez concertado es irrevocable y si una de las partes intenta
    revocarlo, las otras pueden tomar la ley en sus propias manos y
    ejecutar el contrato por medio de la violencia.

    Si suponemos que Whetmore al ver que
    estaban a punto de sacrificarlo los mataba para salvar su vida,
    los razonamientos de Foster harían de Whetmore un asesino,
    ya que la excusa de defensa propia debería serle negada,
    si sus atacantes actuaban con derecho al quitarle la
    vida.

    Tatting sostiene además que la
    doctrina enseñada en la facultad de derecho expresa que la
    ley referente al homicidio exige un acto "intencional". El hombre
    que actúa repeliendo una amenaza agresiva contra su propia
    vida no actúa intencionalmente, sino que responde a un
    impulso hondamente enraizado en la naturaleza humana.

    Esta fundamentación no podrá
    aplicarse por analogía a los hechos de este caso, estos
    hombres actuaron intencionalmente y con gran deliberación,
    después de haber discutido durante horas sobre lo que
    harían.

    Ante esto el juez Tatting se encuentra
    confundido, una de las argumentaciones lo lleva por un camino y
    la otra por el camino contrario, resultado de la incompatibilidad
    de una de sus fundamentaciones, involucrada en un precedente de
    esta corte, con otra fundamentación que forma parte de la
    tradición jurídica, enseñada a los
    estudiantes de derecho, pero que nunca ha sido adoptada en
    decisión judicial alguna.

    Finalmente, este juez considera que es
    absurdo condenar a muerte a los exploradores cuando sus vidas
    fueron salvadas al costo de las de diez heroicos obreros, y
    lamenta que el fiscal haya creído acertado acusar a los
    exploradores de asesinato, ya que si hubiera una ley prohibiendo
    comer carne humana, aquella acusación seria mas
    apropiada.

    En nuestro país esto hubiera
    ocurrido de manera diferente, ya que si bien no existe una ley
    referente a comer carne humana, los exploradores no hubieran
    estado obligados a declarar contra si mismos sabiendo que el
    relato de lo que ocurrió en la caverna los perjudica,
    además según nuestra constitución nadie
    puede ser condenado a morir, por lo cual podrían ir a la
    cárcel si se los declara culpables, pero también se
    podría argumentar que la cárcel es para seguridad
    de la población (para encerrar a las personas que
    representen un peligro para la sociedad) y no para castigar, y ya
    que estos hombres no asesinaron por placer sino en la
    desesperación de sobrevivir, y dado que seria sumamente
    extraño que esa situación se repita alguna vez,
    ellos no serian ningún peligro para la sociedad por lo
    cual no tendría fundamento encerrarlos.

    5.-

    El ministro Keen, al tener una postura
    positivista, considera que para la aplicación del derecho
    hay que dejar de lado ciertas valoraciones subjetivas como lo
    justo o injusto, bueno o malo, aunque a él tampoco
    adhiere, como ciudadano, a la solución que se desprende de
    la ley, pero su tarea de magistrado no consiste en la
    aplicación de consideraciones morales sino del
    ordenamiento jurídico vigente.

    Piensa que el resto de sus colegas
    fracasaron al no distinguir los aspectos jurídicos de los
    morales. Para él, mientras rija esta norma hay que
    aplicarla. Si no se encuentran conformes con tal norma (esta es
    una opinión compartida por todos) es necesaria una reforma
    legislativa, pero que no está en la tarea de los jueces
    producirla.

    Se atiene rigurosamente a la letra de la
    ley y opina que la procedencia de la clemencia ejecutiva es
    problema del Poder Ejecutivo, ya que no le incumbe a la Corte
    dirigir peticiones a éste Poder.

    Siguiendo su postura positiva, no
    corresponde al Poder Judicial la tarea de legislar, ya que para
    eso se encuentra el Poder Legislativo.

    Asegura que la cuestión no pasa por
    una laguna en la ley, el propósito de ésta, sino en
    el alcance de dicha ley. Encuentra un peligro implícito en
    las concepciones por las que aboga el Ministro Foster, ya que
    dice que gracias a las interpretaciones liberales de la ley esta
    no se modifica a favor de la población, y que si nunca se
    hubiera considerado el homicidio en defensa propia, este ya
    estaría legislado. Sostiene que las excepciones a la larga
    crean perjuicios, y que hay que hacerle ver a los pueblos su
    propia responsabilidad frente a la ley, que en última
    instancia es su creación.

    Keen cree que la cuestión no esta en
    el propósito conjetural de la regla, sino en su alcance.
    Ahora bien, el alcance de la excepción en favor de la
    defensa propia es claro: se aplica a los casos en que una parte
    resiste una amenaza agresiva a su propia vida. Es, por ende,
    demasiado evidente que el presente caso no cae dentro del
    ámbito de la excepción desde que es obvio que
    Whetmore ninguna amenaza dirigió a la vida de estos
    acusados.

    También sostiene que el
    desaliño esencial del intento de Foster, que ha querido
    cubrir su reformulación de la ley escrita con un aire de
    legitimidad, surge trágicamente a la superficie en el voto
    de Tatting. En dicho voto el juez Tatting batalla fieramente para
    hacer compatible el vago moralismo de su colega con su propio
    sentido de fidelidad hacia la ley escrita. El resultado de esta
    lucha sólo pudo ser el que efectivamente ocurrió
    -un completo fracaso en el desempeño de la función
    judicial. No se puede aplicar una ley tal como está
    escrita y al mismo tiempo reformularla, según los propios
    deseos.

    Ahora bien, esta línea de
    razonamiento no resultará aceptable para quienes
    sólo contemplan los efectos inmediatos de una
    decisión y hacen caso omiso de las implicaciones de largo
    alcance que significa que el Poder Judicial se arrogue la
    potestad de crear excepciones a la ley. Una decisión
    rigurosa jamás es popular.

    6.-

    El ministro Handy comenta que su
    única desilusión ha sido que nadie haya hecho
    cuestión acerca de la naturaleza jurídica del
    convenio celebrado en la caverna -si fue unilateral o bilateral,
    y si no puede considerarse que Whetmore revocó una oferta
    antes de que se hubiera actuado en base a la misma.

    Afirma que los gobernantes proceden bien
    cuando entienden los sentimientos y concepciones de las masas
    preservando una armonía decente con la opinión
    pública.La opinión mayoritaria está
    anhelando la absolución de los condenados y los propios
    miembros de la Corte perciben la injusticia de la sanción,
    por lo tanto la solución adecuada sería la
    revocación de la condena.

    Teme el alejamiento del Poder Judicial de
    las masas, que es a quien está dirigido el gobierno. Toma
    a los conceptos abstractos como instrumentos, para seleccionar el
    más adecuado para cada situación, utilizando,
    así, el sentido común.

    Considera que cierto formalismo es un mal
    necesario para regular las relaciones del hombre en sociedad,
    pero cree que este formalismo está sobredimensionado, por
    ello propone no modificar las normas en si, sino atender a las
    valoraciones de la opinión publica, ya que a ésta
    está dirigida la legislación y el gobierno debe
    estar cercano a la masa a quien gobierna.

    Defiende la sabiduría
    práctica, no la teoría abstracta, sino las
    realidades humanas. Considera que el pueblo es bien gobernado
    cuando se entienden los sentimientos y concepciones de las
    masas.

    Consigna nº 2:

    1.-

    Después de analizar los votos
    emitidos yo me hubiera adherido a la opinión del ministro
    Handy. Se podría hablar de un contrato social si todas las
    partes hubieran estado de acuerdo, pero dado que Whetmore se
    mostró en desacuerdo antes incluso de que se arrojaran los
    dados podría hablarse de una disolución del
    mismo.

    Además al igual que el ministro
    Handy considero que la opinión pública es
    importante y sobre todo es importante preservar la armonía
    entre el pueblo y sus gobernantes, porque la legislación
    esta dirigida a la población, y los jueces están
    condicionados por la realidad publica y eso no puede obviarse. Y
    es importante que esta se sienta orgullosa, identificada y
    respaldada por sus gobernantes. Cuando esto no ocurre se crea un
    ambiente de descontento e inseguridad de parte de las masas, y
    esto en ninguna forma puede terminar bien para el
    país.

    Es muy importante que los jueces se basen
    en la realidad, en el sentido común, para gobernar. Las
    leyes escritas son útiles para crear un antecedente y
    guiar a la población, pero no me parece correcto, como
    dice el ministro Keen, respetar la ley escrita al pie de la letra
    aun cuando ni la población ni los propios jueces
    están de acuerdo en que sea lo más acertado en ese
    caso.

    Pienso que si seguimos las leyes al pie de
    la letra sin importarnos las condiciones en que se fueron dando
    los hechos, las estaríamos transformando en una
    teoría abstracta, que ya no podría garantizar los
    derechos de la población, al menos no
    eficientemente.

     

     

    Autor:

    Dres. Gorini, Báez, Gossn, Jaime,
    Peña Mannuwall y Delgadillo

    Enviado por:

    Mariana Caraballo Barral

     

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