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Exoneraciones y elusiones tributarias – su incidencia en la caja fiscal y el desarrollo nacional (página 2)



Partes: 1, 2

Como reminiscencia de aquellas primeras posiciones que
concebían el Derecho Financiero como parte del Derecho
Administrativo, entendido éste como el Derecho de las
Administraciones Públicas, se considera la relación
tributario como una relación de poder, ligada, por tanto,
al Estado-Policía. Destaca la supremacía del Estado
sobre el súbdito; el Soberano dotado de potestad de
imperium no conoce límites jurídicos a sus
mandatos. Con ello las normas tributarias, lejos de ser
verdaderas normas jurídicas, son meros mandatos
disciplinarios de naturaleza semejante a las normas de
policía. De ahí puede fácilmente colegirse
la imposibilidad de entender el tributo como una relación
jurídica, pues ello supone reconocer derechos subjetivos
que son incompatibles con una posición de sujeción.
Estamos ante una relación de poder.

  • Teoría de la relación
    jurídico-obligacional con la instauración del
    Estado de Derecho, el tributo como relación de poder
    carece de sentido. El sometimiento del Estado al imperio de
    la ley afectará también al poder tributario.
    Como reacción a la consideración de éste
    como una posición de sujeción del
    súbdito al soberano, aparece como una relación
    jurídica obligacional similar a la que pueda surgir
    entre dos sujetos de Derecho Privado. De esta forma, y en
    base a esa obligación, el acreedor (la Hacienda
    Pública), tiene la facultad de exigir de otra, el
    deudor, una determinada prestación. La peculiaridad de
    esta relación obligacional es que el contenido y la
    medida de la prestación debida son fijadas
    exclusivamente por la ley. Esta construcción tiene su
    origen en las obras de HENSEL, NAWIASKY o
    BLUMENSTEIN[18]por parte de la doctrina
    alemana y de GIANINI, BERLIRI, 0 PUGLIESE en la
    italiana.

  • Teoría de la relación
    jurídico-tributaria de contenido complejo. Esa
    construcción cerrada era insuficiente para dar cabida
    a todas aquellas relaciones con la Administración
    tributario que no podían incardinarse en el concepto
    propio de obligación. Surge así la
    relación jurídica tributaria de contenido
    complejo, cuyo núcleo esencial está constituido
    por la obligación tributaria, a la que se le unen
    otras obligaciones accesorias, deberes o derechos distintos
    de aquélla.

Es GIANNINI quien elabora el concepto de relación
jurídica a la que califica de compleja. Por su parte,
BERLIRI pone de manifiesto el error de argumentación que
la supervaloración de la obligación tributario
supone, de manera que al colocar (ésta) en el
centro de todo el
Derecho Tributario, relega a un plano
lejano, casi en el horizonte, todas las otras relaciones
jurídicas diversa de aquella". Es evidente, que esta
construcción erige como paradigma del tributo al hecho
imponible, lo que supone no sólo negar la autonomía
del resto de relaciones diferentes de la obligación
tributaria, sino también identificar ésta con
obligación pecuniaria. Se asiste, por tanto, a su culto,
por cuanto en torno a él se hace girar toda la
construcción del Derecho Tributario material. El hecho
imponible es aquél presupuesto de hecho que la norma
prevé y a cuya realización se une el nacimiento de
la obligación tributario; su función esencial se
centra en constituirse como efecto generador del tributo, o
más concretamente, de la obligación
tributaria.

  • Deficiencias de las anteriores construcciones.
    Pertenecientes las anteriores teorías a lo que se ha
    dado en llamar «perspectiva estática del
    fenómeno tributario», que centran el tributo en
    torno a un elemento fijo determinado por ley, les son
    achacables, siguiendo al profesor RODRÍGUEZ
    BEREIJO,[19] los siguientes
    defectos:

  • La excesiva indeterminación y vaguedad del
    concepto mismo de relación jurídica tributario
    y de su contenido.

  • Al centrar el estudio de la dogmática
    tributario en el debito de imposta u obligación
    tributaria principal, se deja en la sombra toda una serie de
    situaciones jurídicas subjetivas activas y pasivas
    distintas procedente de la obligación de contenido
    patrimonial. Y, por consiguiente, se soslaya el estudio de
    las potestades de la Administración en la
    aplicación de los tributos.

  • Por las razones antes apuntadas, el dogma de la
    relación jurídica tributaria compleja no
    permite construir una dogmática unitaria del
    fenómeno tributario, en cuanto no sirve para explicar
    todo el conjunto de poderes, deberes, obligaciones,
    situaciones de sujeción que se producen como
    consecuencia del ejercicio del poder de
    imposición.

  • Consecuencia de todo ello fue un cierto abandono de
    los problemas administrativos o «formales» de las
    relaciones tributarios, lo que condujo a la
    elaboración de una dogmática de las
    instituciones tributarios hecha casi exclusivamente desde
    aspectos sustantivos o materiales de la obligación
    tributario; que llevó a la «glorificación
    del hecho imponible» como núcleo del derecho
    tributario, en frase de Jarach.

  • La visión intersubjetiva del fenómeno
    tributario lleva a la construcción del concepto de
    relación jurídica tributario y de la
    obligación tributario sobre la base de los esquemas
    del Derecho Civil, aunque configurándola como una
    obligación de Derecho
    Público».

Consecuencia de la insuficiencia de la tesis de la
relación jurídica obligacional de contenido
complejo para explicar la variadísima constelación
de deberes, derechos y obligaciones que pueden vincular al ente
impositor y al ciudadano, se asiste -en palabras de
RODRÍGUEZ BEREIJO– «a un desplazamiento del
énfasis de una perspectiva estática a un enfoque
dinámico del fenómeno tributario, abandonando
Progresivamente el concepto de relación obligacional de
Derecho Civil, en la que se incluían todo el conjunto de
relaciones, de la más diversa naturaleza y contenido, que
se establecen entre el Estado o ente público impositor y
los sujetos pasivos en orden a la aplicación de los
tributos». Desde esta nueva perspectiva se amplia el campo
de acción de los sujetos que se relacionan con la Hacienda
Pública, analizando las situaciones en que se encuentran
esos mismos sujetos a lo largo de diversos momentos, en las
diversas fases, por las que puede pasar la dinámica
impositiva. Ya no interesa la concepción del tributo
basado en los rígidos moldes de la obligación
crediticia generada por la realización del hecho
imponible, ni centrar su estudio en el proceso de
formación y extinción.

BASES CONSTITUCIONALES

En la Constitución de 1980 se contienen algunas
normas referentes a la tributación en Chile. Las
más importantes tienen que ver con las garantías
constitucionales:

  • Los tributos deben repartirse de igual manera entre
    las personas, en proporción a las rentas o en la
    progresión y forma que determine la ley (art. 19
    nº 20).

  • La ley no puede establecer tributos manifiestamente
    desproporcionados o injustos (art. 19 nº 20).

  • Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio
    de la Nación, sin ser destinados a un fin
    específico, salvo que se trate de la defensa nacional
    o del desarrollo regional o local (art. 19 nº
    20).

  • Los impuestos sólo pueden fijarse por ley de
    iniciativa exclusiva del Presidente de la República
    (art. 62 nº 1, en relación al 60 nº
    14).

Es decir, la Constitución de 1980 ordena que los
impuestos deban ser equitativos, y que su aplicación deber
efectuarse conforme a la ley (y por tanto, no se pueden aplicar
arbitrariamente).

El Déficit
Fiscal[20]

El Déficit Fiscal es la diferencia que aparece
cuando los gastos presupuestados por el Gobierno Central resultan
mayores a los ingresos. Lo anterior se puede presentar por tres
razones: política fiscal expansiva (es decir, gasto
expansivo), descensos en las tasas impositivas y, por
último, una interacción de ambos. El Déficit
por sí mismo no resulta un problema de gravedad dentro de
una economía, siempre y cuando se tomen las medidas
necesarias para su control

Las implicaciones de los déficit públicos
para las economías dependen de cuál es el destino
del gasto realizado en exceso sobre los ingresos o de las
implicaciones de la administración tributaria adoptada. Si
el gasto se realiza en educación, salud, mejoras en la
infraestructura, ayudas sociales e incentivos tecnológicos
a empresas y, en conjunto, se adopta una administración
tributaria que promueva el desarrollo empresarial, es muy
probable que si el Déficit no se corrige en el mediano y
largo plazo, tenderá a disminuir al mismo tiempo que
proporcionará bienestar a los agentes económicos
bienestar.

El Déficit comienza a presentarse como un
problema cuando los gastos que se realizan no afectan al sector
real de la economía y, por lo tanto, no estimulan su
crecimiento, es decir, no inciden sobre el multiplicador del
gasto y, de esta manera, no generan crecimiento. Por otro lado,
la recaudación tributaria resulta un detonante del
Déficit cuando se observa dentro de un contexto altamente
burocratizado (gran cantidad de impuestos con
tramitologías complicadas) y de índole regresivo
(no gravando sectores económicos
dinámicos). 

El concepto de déficit describe la
situación en la cual los gastos realizados por el Estado
en un determinado periodo de tiempo, normalmente un año,
superan a sus ingresos.

Cuando se habla de déficit se está
haciendo referencia al déficit del conjunto de las
administraciones públicas de un país, así
como por ejemplo si nos referimos al caso español; dentro
del déficit público se encontraría una parte
originada por el Estado, otra por las Comunidades
Autónomas y otra por los Ayuntamientos, siendo el
déficit público la suma de todas
ellas.[21]

Medida del déficit.

La medida cuantitativa del déficit presupuestario
se hace a través de la Contabilidad nacional que da la
medida más exacta de éste. El criterio que sigue la
Contabilidad Nacional es un criterio de obligaciones contraidas,
independiente de los pagos y cobros efectuados.

Para medir su importancia en una economía se
recurre al ratio que representa el déficit sobre el
Producto Interior Bruto que da una idea de la importancia y la
trascendencia de éste.

El nacimiento del déficit en los años
setenta.

La existencia de déficits de los presupuestos
públicos en los países ha sido un hecho que se
empezó a generalizar en los años siguientes a la
Crisis del petróleo de 1973. Como origen del aumento y la
persistencia del déficit público se distinguen
cuatro hechos principales:

  • Inmediatamente después de la crisis del
    petróleo, las economías experimentaron una
    fuerte desaceleración de la actividad, como
    consecuencia se produjo una menor recaudación fiscal y
    a la vez un aumento de los gastos sociales ligados al
    desempleo. Este fenómeno conocido como el efecto de
    los estabilizadores automáticos incrementó la
    cuantía de los déficits.

  • La persistencia de los déficits de
    presupuesto públicos en las economías ha
    provocado un aumento del endeudamiento público que ha
    incrementado los tipos de interés. Todo esto ha
    desembocado en que el componente de gastos de intereses por
    esta deuda ha experimentado un gran aumento, contribuyendo a
    su vez por si mismo a un mayor déficit.

  • La incidencia de la inflación sobre el gasto
    público. Esta influencia viene motivada por el hecho
    de que los gastos públicos se adaptan con mayor
    rapidez a la inflación que los ingresos.

  • Aunque cuantitativamente menos importante,
    también ha tenido un papel trascendente las
    políticas fiscales discrecionales que se llevaron a
    cabo sobre todo en los años setenta para luchar contra
    la paralización de la actividad económica. A
    partir de 1980 se cambió la estrategia optando por
    políticas restrictivas desde el punto de vista
    presupuestario.

  • JUSTIFICACIÓN

La presente investigación se justifica por que,
las exoneraciones y elusiones tributarias generan déficit
fiscal, fuerzan el incremento de la deuda externa, retrazan el
desarrollo nacional, benefician sólo a un reducido grupo
de contribuyentes y finalmente desestabilizan el presupuesto
público.

  • IMPORTANCIA

La presente investigación se considera importante
por que contribuirá al incremento de la recaudación
tributaria y como consecuencia al aumento en el total de ingresos
fiscales evitando el abuso en la emisión de papeles de
deuda, la reducción del déficit fiscal y el
fortalecimiento del desarrollo nacional.

Asimismo, esta investigación contribuirá a
la reducción gradual de las exoneraciones y elusiones
tributarias, con la finalidad de:

A traer inversión extranjera, potenciar al
país con nueva tecnología, generar empleo, fomentar
el desarrollo de determinadas industrias consideradas
estratégicas por el Estado, perfeccionar la
competitividad, diversificar la estructura económica, la
cual puede ser especialmente importante en países
más expuestos a la volatilidad de los precios de los
commodities; Entrenar y desarrollar el capital humano, Fomentar
el desarrollo de áreas geográficas deprimidas o que
presentan desventajas de infraestructura o atención del
Estado.

OBJETIVOS.

  • OBJETIVO GENERAL.

Determinar de que manera las exoneraciones y Elusiones
Tributarias inciden negativamente en la caja Fiscal y el
Desarrollo nacional.

  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  • Establecer de que manera las
    exoneraciones Tributarias disminuyen los ingresos a la Caja
    Fiscal.

  • Determinar de que manera las Elusiones
    Tributarias generan Déficit Fiscal y sólo
    favorecen a un grupo reducido de Contribuyentes.

  • Determinar si la disminución gradual de las
    exoneraciones y elusiones tributarias incrementará el
    número de contribuyentes.

  • Establecer de que manera las Exoneraciones y
    Elusiones Tributarias inconstitucionales han generado mayor
    pobreza el País.

  • Hipótesis General.

Las exoneraciones y Elusiones Tributarias inciden
negativamente en la caja Fiscal y el Desarrollo
nacional.

  • Hipótesis
    Específicas.

  • Las exoneraciones Tributarias disminuyen los
    ingresos a la Caja Fiscal.

  • Las Elusiones Tributarias generan Déficit
    Fiscal y solo favorecen a un grupo reducido de
    Contribuyentes.

  • La disminución gradual de las exoneraciones y
    elusiones tributarias incrementará el número de
    contribuyentes.

  • Las Exoneraciones y Elusiones Tributarias
    inconstitucionales han generado mayor pobreza el
    País.

  • Variable Independiente.

X. Las Exoneraciones y Elusiones
Tributarias

INDICADORES

X1. Recaudación Tributaria

X2. Tasas tributarias

X3. Caja Fiscal

  • Variable Dependiente.

Y. Déficit Fiscal y Subdesarrollo
Nacional

INDICADORES

Y1. Recaudación

Y2. Producto Bruto Interno

Y3. Índice de pobreza

Y4. Crisis social

  • TIPO Y NIVEL DE LA
    INVESTIGACIÓN.

  • Tipo.

Este trabajo de investigación es del tipo
descriptivo y explicativo, por cuanto todos los aspectos son
teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en
la medida que sean aplicados por el Estado
Peruano.

  • Nivel.

La investigación es del nivel descriptivo
explicativo, por cuanto se describirá todos los aspectos
de las exoneraciones y elusiones tributarias para poder aplicarlo
como herramienta para la buena administración de los
recursos de la caja fiscal.

  • MÉTODO Y DISEÑO DE LA
    INVESTIGACIÓN.

  • Método.

En esta investigación se ha utilizado los
siguientes métodos:

  • Descriptivo.- Por cuanto se describirá
    los alcances de las normas tributarias que establecen las
    exoneraciones y elusiones para algunos
    contribuyentes.

  • Deductivo.- Será utilizado par deducir
    los principios constitucionales que rigen la normatividad
    tributaria del estado Peruano.

  • Inductivo.- Para inferir la
    información de la muestra en las unidades de
    análisis de la investigación y de esa forma
    facilitar la contrastación de la hipótesis y
    demostración de los objetivos.

  • Método Analítico.- Será
    utilizado para el análisis de la información y
    los indicadores tributarios en relación con su
    incidencia en la caja fiscal.

  • Diseño.

La relación existente entre las variables, los
problemas planteados y el marco teórico diseñados,
inducen a que el presente trabajo sea descriptivo y por
Objetivos, tal como se muestra a continuación:

Donde:

OG = Objetivo General.

OE = Objetivo Específico.

CP = Conclusión Parcial.

CF = Conclusión Final.

HG = Hipótesis General.

  • POBLACIÓN Y MUESTRA.

  • Población.

Estará conformado por:

07 Miembros de la Comisión de Asuntos
Económicos y Tributarios del Congreso de la
República.

30 Funcionarios de la Superintendencia de
Administración Tributaria SUNAT

10 Funcionarios del Ministro de Economía y
Finanzas

50 Contadores Públicos Especialistas en
Tributación

50 Directivos de Gremios Empresariales

70 Decanos de las Facultades de Ciencias Contables de
las Universidades del Perú.

  • Muestra.

La muestra que se considerará será del
tipo no probabilística. En este tipo de muestras las
personas seleccionadas no tendrán las mismas oportunidades
de participar; por cuanto la muestra será direccionada por
el investigador, por el carácter Técnico que tiene
el tema de investigación.

En este caso la muestra será del siguiente
tamaño:

03 Miembros de la Comisión de Educación
del Congreso

05 Funcionarios de la Superintendencia de
Administración Tributaria SUNAT

05 Funcionarios del Ministro de Economía y
Finanzas

10 Contadores Públicos Especialistas en
Tributación

10 Directivos de Gremios Empresariales

10 Decanos de las Facultades de Ciencias Contables de
las Universidades del Perú.

  • TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECC. DE
    DATOS.

  • Técnicas.

Las técnicas que se utilizarán en la
investigación son las siguientes:

  • Entrevistas.- Esta técnica se
    aplicará a las Congresistas, Funcionarios de la SUNAT,
    Funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas,
    Directivos de Gremios Empresariales y Contadores
    Públicos Especialistas en tributación, a fin de
    obtener información sobre todos los aspectos
    relacionados con la investigación.

  • Encuestas.

  • Análisis documental.

  • Instrumentos.

Los instrumentos que se utilizarán en la
investigación, están relacionados con las
técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:

TÉCNICA

INSTRUMENTO

ENTREVISTA

GUÍA DE ENTREVISTA

ENCUESTA

CUESTIONARIO

ANÁLISIS DOCUMENTAL

GUÍA DE
ANÁLISIS

DOCUMENTAL

Se aplicarán las siguientes técnicas de
procesamiento de datos:

  • Ordenamiento y clasificación de las normas
    tributarias

  • Ordenamiento de los cuadros de
    exoneraciones

  • Ordenamiento de los cuadros de elusiones

  • Proceso computarizado en Word

TÍTULO : "EXONERACIONES Y ELUSIONES
TRIBUTARIAS – SU INCIDENCIA EN LA CAJA FISCAL Y EL
DESARROLLO NACIONAL. PERIODO 2011-2015".

CAPÍTULO I

  • PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

  • DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD
    PROBLEMÁTICA.

  • DELIMITACIONES DE LA
    INVESTIGACIÓN.

  • FORMULACIÓN DE PROBLEMAS EN LA
    INVESTIGACIÓN.

  • OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

  • HIPÓTESIS DE LA
    INVESTIGACIÓN.

  • VARIABLES E INDICADORES.

  • TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN.

  • MÉTODO Y DISEÑO DE LA
    INVESTIGACIÓN.

  • POBLACIÓN Y MUESTRA.

  • TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECC. DE
    DATOS.

  • JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA
    INVESTIGACIÓN.

CAPÍTULO II

  • MARCO TEÓRICO

  • ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA
    INVESTIGACIÓN.

  • RESEÑA HISTÓRICA.

  • BASE LEGAL.

  • MARCO CONCEPTUAL.

  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

CAPÍTULO III

  • SITUACIÓN ANALÍTICA SOBRE LAS
    EXONERACIONES Y ELUSIONES TRIBUTARIAS

  • SITUACIÓN ANALÍTICA SOBRE
    DÉFICIT FISCAL Y SUBDESARROLLO NACIONAL.

  • INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
    OBTENIDOS.

  • CONTRASTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA
    HIPÓTESIS.

CAPÍTULO IV

  • CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • CONCLUSIONES.

  • Conclusión General.

  • Conclusiones Parciales.

  • RECOMENDACIONES.

BIBLIOGRAFÍA

ENTREVISTAS

  • 1. Constitución Política del
    Perú. 1993-Régimen Económico
    Tributario.

  • 2. GIULIANI FONROUGE, C. M., Derecho
    Financiero, De Palma, 1969.

  • 3. Gonzáles – Páramo, J.M.,
    2002 – Provisión eficiente de inversión
    pública financiera con impuestos
    distorsinantes.

  • 4. GRADE, 2000 – Análisis de
    distorsiones en comercio exterior y mercado laboral :
    aplicación del Impuesto General a las Ventas e
    Impuesto selectivo al consumo – Informe final
    presentado al programa de apoyo a la transparencia y Reforma
    en los sectores Fiscal, Social y Justicia.

  • 5. Hector B. Villegas. Los tributos como una
    prestación pecuniaria

  • 6. HENSEL, NAWIASKY o BLUMENSTEIN. La
    peculiariadad en una obligación tributaria.

  • 7. HINES, James – 1999, Lessons from
    Behavioural Responses to international Taxatión;
    National Tax Journal. Vol. 52

  • 8. INDECOPI, 2000, Efectos de la Ley de la
    amazonía en la Comercialización mayorista de
    Combustibles en la selva; documento de trabajo N°
    003-2000.

  • 9. Instituto Cuanto, 2000, Perú en
    Números 2001, Escuela nacional de Niveles de Vida
    2000.

  • 10. Morris, Felipe (2000), "La reforma del
    sistema financiero", en "La Reforma Incompleta", Universidad
    del Pacífico-IPE, 2000.

  • 11. OECD (1998), "Indirect tax treatment
    of financial services and instruments". – (1996), "Tax
    Expenditures: Recent Experiences". – (1995), "Taxation and
    Foreign Direct Investment. The Experience of Economies in
    Transition".

  • 12. PÉREZ ROYO, Fernando. Derecho
    Financiero y Tributario. Parte General. Editorial Civitas.
    Décima Edición. Madrid.
    España.

  • 13. Pérez de Ayala Y González
    García – 2001, Sujetos Tributarios.

  • 14. Ruiz Vilchez de Alonso, Liliana
    (2001), "Aplicación de impuestos en el sector
    financiero", Consultoria contratada por el Ministerio de
    Economía y Finanzas.

  • 15. RODRIGUEZ BEREIJO, 2004. Exoneraciones
    Tributarias y Caja Fiscal.

  • 16. Shah, Anwar ed. (1995), "Fiscal Incentives
    for Investment and Innovation". Oxford University Press,
    World Bank.

  • 17. Shome, Parthasarathi (1999), "Taxation in
    Latin America: Structural Trends and Impact of
    Administration"- IMF Working Paper.

  • 18. SUNAT (2007), "Marco Macroeconómico
    Multianual: Gastos Tributarios 2001-2003".

  • 19. S. Surrey, 1967, Gasto
    Tributario

  • 20. Intendencia Nacional de Estudios
    Tributarios y Planeamiento. (2001), "Perú: Gastos
    Tributarios 2000". Intendencia Nacional de Estudios
    Tributarios y Planeamiento.

  • 21. Willis y Hardwick (1978), Gastos y
    excepciones tributarias

LINKS EN INTERNET:

ENTREVISTA.

ENTREVISTA PARA MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE
ASUNTOS ECONÓMICOS TRIBUTARIOS DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA.

  • 1. ¿Cree usted que las exoneraciones
    y Elusiones Tributarias inciden negativamente en la caja
    Fiscal y el Desarrollo nacional?

Respuesta:

……………………………………………………….

  • 2. ¿Cree usted que las exoneraciones
    Tributarias disminuyen los ingresos a la Caja
    Fiscal?

Respuesta:

……………………………………………………….

  • 3. ¿Cree usted que las Elusiones
    Tributarias generan Déficit Fiscal y solo favorecen a
    un grupo reducido de Contribuyentes?

Respuesta:

………………………………………………..

  • 4. ¿Cree usted que la
    disminución gradual de las exoneraciones y elusiones
    tributarias incrementará el número de
    contribuyentes?

Respuesta:

…………………………………………………

  • 5. ¿Cree usted que las Exoneraciones
    y Elusiones Tributarias inconstitucionales han generado mayor
    pobreza el País?

Respuesta:

………………………………………………..

ENTREVISTA.

ENTREVISTA PARA FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT

  • ¿Cree usted que las exoneraciones y
    Elusiones Tributarias inciden negativamente en la caja Fiscal
    y el Desarrollo nacional?

Respuesta:

………………………………………………….

  • ¿Cree usted que las exoneraciones
    Tributarias disminuyen los ingresos a la Caja
    Fiscal?

Respuesta:

………………………………………………

  • ¿Cree usted que las Elusiones Tributarias
    generan Déficit Fiscal y solo favorecen a un grupo
    reducido de Contribuyentes?

Respuesta:

……………………………………………….

  • ¿Cree usted que la disminución
    gradual de las exoneraciones y elusiones tributarias
    incrementará el número de
    contribuyentes?

Respuesta:

………………………………………………….

  • ¿Cree usted que las Exoneraciones y
    Elusiones Tributarias inconstitucionales han generado mayor
    pobreza el País?

Respuesta:

………………………………………………

ENTREVISTA.

ENTREVISTA PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS.

  • ¿Cree usted que las exoneraciones y
    Elusiones Tributarias inciden negativamente en la caja Fiscal
    y el Desarrollo nacional?

Respuesta:

………………………………………………..

  • ¿Cree usted que las exoneraciones
    Tributarias disminuyen los ingresos a la Caja
    Fiscal?

Respuesta:

……………………………………………………

  • ¿Cree usted que las Elusiones Tributarias
    generan Déficit Fiscal y sólo favorecen a un
    grupo reducido de Contribuyentes?

Respuesta:

………………………………………………….

  • ¿Cree usted que la disminución
    gradual de las exoneraciones y elusiones tributarias
    incrementará el número de
    contribuyentes?

Respuesta:

…………………………………………..

  • ¿Cree usted que las Exoneraciones y
    Elusiones Tributarias inconstitucionales han generado mayor
    pobreza el País?

Respuesta:

……………………………………………………

ENTREVISTA.

ENTREVISTA PARA CONTADORES PÚBLICOS
ESPECIALISTAS EN TRIBUTACIÓN.

  • ¿Cree usted que las exoneraciones y
    Elusiones Tributarias inciden negativamente en la caja Fiscal
    y el Desarrollo nacional?

Respuesta:

………………………………………………………..

  • ¿Cree usted que las exoneraciones
    Tributarias disminuyen los ingresos a la Caja
    Fiscal?

Respuesta:

………………………………………………….

  • ¿Cree usted que las Elusiones Tributarias
    generan Déficit Fiscal y solo favorecen a un grupo
    reducido de Contribuyentes?

Respuesta:

……………………………………………………

  • ¿Cree usted que la disminución
    gradual de las exoneraciones y elusiones tributarias
    incrementará el número de
    contribuyentes?

Respuesta:

……………………………………………………..

  • ¿Cree usted que las Exoneraciones y
    Elusiones Tributarias inconstitucionales han generado mayor
    pobreza el País?

Respuesta:

…………………………………………………………

 

 

Autor:

DR. CPCC. Domingo Hernández
Celis

Coautora:

Esmeralda Azucena Rojas Hurtado

Equipo investigador:

Ana Aplonia Vallejos Soto

Julia Paola Hernandez-Celis Vallejos

Lourdes Kharina Hernandez Vallejos

Andrea del Rocio Hernandez Vallejos

[1] www.sunat.gob.pe, SUNAT Virtual.

[2] Shah y Toye (1978), Beneficios
tributarios.

[3] www.aempresarial.com/

[4] www.caballerobustamante.com.pe

[5] www.congresodelarepublica.gob.pe

[6] Shah y Toye (1978). Beneficios
Tributarios.

[7] www.congresodelarepublica.gob.pe

[8] Constitución Política del
Perú. 1993-Régimen Económico
Tributario.

[9] S. Surrey, 1967, Gasto Tributario

[10] Willis y Hardwick (1978), Gastos y
excepciones tributarias

[11] La OECD (1984) Gastos y excepciones
tributarias

[12] Sunat (2001), Informe final

[13] Giuliani Fonrouge. Los tributos y las
prestaciones pecuniarias.

[14] Fernando Pérez Royo. Los tributos
como una prestación pecuniaria.

[15] Hector B. Villegas. Los tributos como
una prestación pecuniaria

[16] www.bustamantecaballero.com.pe

[17] Pérez de Ayala Y González
García – 2001, Sujetos Tributarios.

[18] HENSEL, NAWIASKY o BLUMENSTEIN. La
peculiariadad en una obligación tributaria.

[19] RODRIGUEZ BEREIJO, 2004. Exoneraciones
Tributarias y Caja Fiscal.

[20] /

[21] http://es.wikipedia.org/

Partes: 1, 2
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