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Proceso de formación y ratificación de los Tratados Internacionales




Enviado por Elsa Mejia



  1. Introducción
  2. Conceptos de Tratado
    Internacional
  3. Descripción de Fases que Posee un
    Tratado Internacional
  4. Representación Internacional del Estado
    y otros Sujetos en los actos de Formación del
    Tratado
  5. Fase
    Inicial: Actos que lo componen
  6. Fase
    final
  7. Particularidades en la formación de los
    Tratados en El Salvador
  8. Entrada en vigor de los
    Tratados
  9. Aplicación provisional de los
    Tratados
  10. Registro y publicación de los
    Tratados
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Introducción

Los tratados internacionales en la actualidad han tomado
un auge y cada vez son más los tratados que se celebran
entre Estados u Organismos internacionales. Pero vale decir que
también van de la mano las controversias y consecuencias
que se sufre cuando éstos no son cumplido de la forma
establecida y acordada en el tratado o acuerdo.

Para conocer el punto de partida de una
celebración y ratificion de un tratado, lo desarrollamos a
continuación iniciando con conceptos básicos de
cómo se define un "tratado", junto con la
descripción de fases que conforman al tratado y
respectivos actos que lo componen. Todo esto citando y con un
previo estudio de la Convención de Viena Sobre los
Derechos del Tratado Internacional de 1969.

También aplicando los procesos en la
República de El Salvador donde muestra quienes serian las
personas o sujetos autorizados para la celebración de
acuerdos, limitantes y demás factores durante su proceso
según la Constitución de la República de El
Salvador.

OBJETIVO GENERAL

Profundizar en el estudio de la formación de los
tratados internacionales y a la vez la ratificación de los
mismos para comprender de una mejor manera cómo estos se
desarrollan y los pasos que siguen los Estados u Organismos
internacionales para la celebración de los mismos y que
patrón deben seguir.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Comprender las fases correspondientes que un tratado
    va sufriendo mediante el desarrollo respectivo, para poder
    describirlas e identificarlas en un proceso de
    formación del tratado internacional.

  • Especificar los puntos de mayor relevancia de un
    tratado internacional desde su fase inicial y final, para
    compararlos con el proceso de los tratados en El
    Salvador.

Conceptos de Tratado
Internacional

Para poder comprender fácilmente el
proceso de formación de los Tratados Internacionales, se
exponen a continuación algunas de las diversas
definiciones que existes sobre "tratado internacional" a medida
de presentar paso a paso factores importantes de los tratados o
acuerdos para un entendimiento eficiente de dicho
proceso.

  • Se entiende por "tratado" «un
    acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y
    regido por el derecho internacional, ya conste en un
    instrumento único o en dos o más Instrumentos
    conexos y cualquiera que sea su denominación
    particular»[1]

  • un tratado internacional «es un
    instrumento donde se consignan disposiciones libremente
    pactadas entre dos o más sujetos de Derecho
    Internacional con el fin de crear, modi?car o extinguir
    obligaciones y derechos»[2]

  • Otra de?nición citada es la
    expuesta por Charles Rousseau, quien señala que un
    tratado internacional «es un acuerdo entre sujetos del
    Derecho de Gentes destinado a producir determinados efectos
    jurídicos»[3]

En esencia, para formar un concepto en base a las
anteriores definiciones, un tratado internacional es un acuerdo
celebrado entre dos o más Estados donde establecen partes
pactadas entre ellos en base a efectos jurídicos con el
fin de obtener beneficios para ambos Estados.

Descripción de
Fases que Posee un Tratado Internacional

Negociación

Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un
requisito indispensable es la negociación. Se considera
que son Estados negociadores aquellos que participan en la
elaboración y adopción del texto. En el derecho
español, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno
Central, ni el Jefe del Estado, ni las Cortes, ni las Comunidades
autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden instar al
Gobierno para que lo haga.

La fase de negociación es la más larga,
puede durar varios años realizar un texto definitivo que
satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el
objeto, fin y contenido del tratado, y también la
redacción del mismo, sobre todo en los tratados entre
estados que hablen lenguas diferentes.

Adopción del texto

Tras esta fase se pasa a la adopción del texto.
Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan
de acuerdo en su redacción definitiva. Anteriormente era
necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores.
Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la
proliferación de los Tratados internacionales
multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art.
9 de la Convención de Viena de 1969). Este artículo
establece que la adopción del texto de un tratado se
efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes
en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo
2.

La adopción del texto de un tratado en una
conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos
tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos
Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla
diferente.

 Autenticación

La siguiente fase es la de autenticación. Este
acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido
definitivo auténtico e inalterable del tratado.
Según el artículo 10 de la Convención de
Viena de 1969  El texto de un tratado quedara establecido
como auténtico y definitivo

a) mediante el procedimiento que se prescriba en
él o que convengan los Estados que hayan participado en su
elaboración; o

b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la
firma "ad referéndum[4]o la firma
rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en
el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la
que figure el texto.

Prestación del consentimiento

La fase final es la de prestación del
consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si
quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al
Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados. El
consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado
podrá manifestarse mediante la firma, el canje de
instrumentos que constituyan un tratado la ratificación,
la aceptación, la aprobación o la adhesión,
o en cualquier otra forma. El consentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su
representante:

a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá
ese efecto;

b) cuando conste de otro modo que los Estados
negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto;
o

c) cuando la intención del Estado de dar ese
efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su
representante o se haya manifestado durante la
negociación

Representación
Internacional del Estado y otros Sujetos en los actos de
Formación del Tratado

Para la adopción o la autenticación del
texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado
en obligarse por un tratado, se considerará que una
persona representa a un Estado:

a) si se presentan los adecuados plenos
poderes[5]o

b) si se deduce de la práctica seguida por los
Estados interesados o de otras circunstancias, que la
intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona
representante del Estado para esos efectos y prescindir de la
presentación de plenos poderes.

También un sujeto en virtud de sus funciones, y
sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que
representan a su Estado:

a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de
relaciones exteriores, para la ejecución de todos los
actos relativos a la celebración de un tratado;

b) los Jefes de misión diplomáticas, para
la adopción del texto de un tratado entre el Estado
acreditante y el Estado ante el cual se encuentran
acreditados;

c) los representantes acreditados por los Estados ante
una conferencia internacional o ante una organización
internacional o uno de sus órganos, para la
adopción del texto de un tratado en tal conferencia.
Organización u órgano.

En resumen de esta sección, tienen capacidad para
celebrar Tratados internacionales los representantes de los
Estados con plenos poderes, sin embargo hay determinados cargos
estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos
sin que sea necesario que tenga un poder del Estado
específico pues el Derecho internacional les confiere
facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de
Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores.
Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores)
también tienen determinadas competencias
(negociación y adopción), previa resolución
autoritativa específica, lo que en la práctica
resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la
firma.

Las organizaciones internacionales también tienen
capacidad para celebrar tratados internacionales, se rigen por
las normas de la Convención de Viena de 1986, pero esta
capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o
estatutos.

¿Es posible la confirmación de
celebración de un tratado realizado por una

Persona que no sea su representante?

Un acto relativo a la celebración de un tratado
ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7, no
pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un
Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que
sea ulteriormente confirmado por ese Estado.

Fase Inicial: Actos
que lo componen

Negociación:

  • La iniciativa de celebrar un tratado parte de la
    base expresada en la Convención de Viena que en su
    Art. 6 todo Estado tiene capacidad para celebrar
    tratados.

  • Pacto de contrahendo o negotiando.
    En este los Estados se obligan entre sí para llevar a
    cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro.
    No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin
    incurrir en responsabilidad contractual.

  • Durante la negociación uno de los principios
    o reglas en su desarrollo es como lo establece el Art. 18
    Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un
    tratado antes de su entrada en vigor.
    Un Estado
    deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se
    frustren el objeto y el fin de un tratado:

a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos
que constituyen el tratado a reserva de ratificación,
aceptación o aprobación, mientras no haya
manifestado su intención de no llegar a ser parte en el
tratado: o

b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por
el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor
del mismo y siempre que esta no se retarde
indebidamente.

La Adopción:

  • Adoptar significa consentir que todos los
    participantes se pongan de acuerdo en su redacción
    definitiva. Que luego de finalizadas las negociaciones,
    entendiéndose que éstas se desarrollaron en
    términos favorables, las partes negociadoras proceden
    a adoptar o establecer el texto del tratado.

  • Según la CV[6]se considera
    adoptado un tratado cuando se efectúa por
    mayoría de dos tercios de los Estados presentes y
    votantes, a menos que esos Estados decidan por igual
    mayoría aplicar una regla diferente.

  • En la adopción de los tratados, éstos
    pueden ser los tratados Bilaterales[7]y los
    Multilaterales[8]

Autentificación:

  • La diferencia entre la adopción y
    autentificación es que en esta el acuerdo queda fijado
    de manera solemne como el contenido definitivo
    auténtico e inalterable del tratado.

  • Las lenguas con las que se autentica un tratado
    tiene una gran relevancia: Cuando un tratado haya sido
    autenticado en dos o más idiomas, el texto hará
    igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga
    o las partes convengan que en caso de discrepancia
    prevalecerá uno de los textos.

2. Una versión del tratado en idioma distinto de
aquel en que haya sido autenticado el texto será
considerada como texto auténtico únicamente si el
tratado así lo dispone o las partes así lo
convienen.

3. Se presumirá que los términos del
tratado tienen en cada texto auténtico igual
sentido.

4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto
determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1,.
cuando la comparación de los textos autenticas revele una
diferencia de sentido que no pueda resolverse con la
aplicación de los artículos 31 y 39, se
adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, habida
cuenta del objeto y fin del tratado.

  • la forma en que se determina la autenticación
    de un tratado en concreto se establece en el Art. 11.
    Formas de manifestación del consentimiento en
    obligarse por un tratado.
    El consentimiento de un Estado
    en obligarse por un tratado podrá manifestarse
    mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan
    un tratado la ratificación, la aceptación, la
    aprobación o la adhesión, o en cualquier otra
    forma que se hubiere convenido.

  • Consentimiento en obligarse por un tratado
    manifestado mediante la firma.[9]
    El
    consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se
    manifestara mediante la firma de su representante:

a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá
ese efecto;

b) cuando conste de otro modo que los Estados
negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto;
o

c) cuando la intención del Estado de dar ese
efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su
representante o se haya manifestado durante la
negociación.

2. Para los efectos del párrafo l:

a) la rubrica de un texto equivaldrá a la firma
del tratado cuando conste que los Estados negociadores así
lo han convenido;

b) la firma "ad referéndum" de un tratado por un
representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado
si su Estado la confirma

  • Consentimiento en obligarse por un tratado
    manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen
    un tratado.[10]
    El consentimiento de los
    Estados en obligarse por un tratado constituido por
    instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante
    este canje:

a) cuando los instrumentos dispongan que su canje
tendrá ese efecto; o

b) cuando conste de otro modo que esos Estados han
convenido que el canje de los instrumentos tenga ese
efecto.

  • Consentimiento en obligarse por un tratado
    manifestado mediante la

Ratificación, la aceptación o la
aprobación.[11]
I. El consentimiento de
un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la
ratificación:

  • a) cuando el tratado disponga que tal
    consentimiento debe manifestarse mediante la
    ratificación;

  • b) cuando conste de otro modo que los Estados
    negociadores han convenido que se exija la
    ratificación;

  • c) cuando el representante del Estado haya
    firmado el tratado a reserva de ratificación;
    o

d) cuando la intención del Estado de firmar el
tratado a reserva de ratificación se desprenda de los
plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante
la negociación.

2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un
tratado se manifestará mediante la aceptación o la
aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para
la ratificación.

  • El consentimiento de un Estado en
    obligarse por un tratado se manifestara mediante la
    adhesión[12]

a) cuando el tratado disponga que ese
Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la
adhesión:

b) cuando conste de otro modo que los
Estados negociadores han convenido que ese Estado puede
manifestar tal consentimiento mediante la adhesión;
o

c) cuando todas las partes hayan consentido
ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento
mediante la adhesión.

Fase
final

La Manifestación del
Consentimiento
:

  • El manifiesto del consentimiento en obligarse por un
    tratado o la determinación de la forma de
    manifestación del consentimiento de un tratado en
    concreto es:

Consentimiento en obligarse respecto de parte de un
tratado y
opción entre Disposiciones
diferentes.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
19 a 23, el consentimiento de un Estado en obligarse respecto de
parte de un tratado solo surtirá efecto si el tratado lo
permite o los demás Estados contratantes convienen en
ello.

2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un
tratado que permita una opción entre disposiciones
diferentes solo surtirá efecto si se indica claramente a
que disposiciones se refiere el consentimiento.

El Perfeccionamiento del
Consentimiento
:

  • Otorgamiento de los plenos poderes: Las partes
    designan sus representantes a los que les dan plenos poderes
    para negociar, autenticas o adaptar el futuro tratado. Arts 7
    y 8.

  • Negociación: Transcurre en el marco
    internacional, los representantes se reúnen en un
    lugar y en una época preestablecida para llegar a un
    entendimiento en determinada materia. Se busca acercar sus
    posiciones sobre puntos concretos y se elabora un proyecto.
    Art. 9.

  • Manifestación del Consentimiento Pleno. La
    presentación del consentimiento los transforma en
    partes contratantes y con la entrada en vigor en parte en el
    tratado o acuerdo. Son la firma, el canje de instrumentos que
    se constituyeron en tratados, la aceptación, la
    aprobación, la adhesión o en cualquier otra
    forma que se hubiere convenido. Arts. 12 a 16.

  • Manifestación del Consentimiento con
    reservas. El Estado se obliga únicamente a
    condición de que se le apliquen determinados efectos
    jurídicos del tratado, con independencia de que ello
    solo se haga mediante la exclusión o la
    modificación o la interpretación de una norma.
    Arts 19, 20 y 21.

  • Desde la manifestación del Consentimiento a
    la entrada en vigor. Es el momento en que comienza su
    vigencia. Suele coincidir con la prestación del
    consentimiento. Art. 28

Particularidades en
la formación de los Tratados en El Salvador

La Negociación:

En El Salvador el órgano encargado
de la negociación de un tratado es el órgano
ejecutivo, que dentro de él esta el Ministerio de
Relaciones Exteriores quienes son los que profundizan esta
materia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador es
una institución gubernamental que tiene como misión
ejercer relaciones diplomáticas, promotoras del desarrollo
y la cooperación; así como las relaciones
consulares que promueven la protección de los derechos de
salvadoreños en el exterior.

Todos Los tratados internacionales celebrados por El
Salvador con otros estados o con organismos internacionales,
constituyen leyes de la República al entrar en vigencia,
conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta
Constitución. La ley no podrá modificar o derogar
lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de
conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el
tratado.[13]

Algunas de las limitantes establecidas en la
Constitución de la Republica, aunque mas bien es un tipo
de protección a el País es que establece, que No
podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse
concesiones en que de alguna manera se altere la forma de
gobierno o se lesione o menoscaben la integridad del territorio,
la soberanía e independencia de la República o los
derechos y garantías fundamentales de la persona
humana.

Lo dispuesto en lo anterior se aplica a los tratados
internacionales o contratos con gobiernos o empresas nacionales o
internacionales en los cuales se someta el Estado
salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un
estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en
los contratos, el Estado salvadoreño en caso de
controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un
tribunal internacionales.[14]

La Autenticación:

Para la autenticación según el Estado
Salvadoreño y como lo establece la Constitución,
Quién están facultado para la firma o firma ad
referéndum
en la celebración de un tratado es
atribución y obligación del Presidente de la
República Celebrar tratados y convenciones
internacionales, someterlos a la ratificación de la
Asamblea Legislativa, y vigilar su
cumplimiento.[15]

Y establece ciertos requisitos que son:

  • Mantener ilesa la soberanía de la
    República y la integridad del territorio.

  • Procurar la armonía social, y conservar la
    paz y tranquilidad interior y la seguridad de la persona
    humana como miembro de la sociedad.

  • Dirigir las relaciones exteriores tomando en cuenta
    los factores anteriores.

Fase Final:

  • No se podrán ratificar los tratados en que se
    restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones
    constitucionales, a menos que la ratificación se haga
    con las reservas correspondientes. Las disposiciones del
    tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de la
    República.

  • Para la ratificación de todo tratado o pacto
    por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión
    relacionada con los límites de la República,
    será necesario el voto de lastres cuartas partes, por
    lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el
Órgano Ejecutivo referente al territorio nacional
requerirá también el voto de las tres cuartas
partes, por lo menos, de los Diputados electos.

  • la facultad de declarar la inaplicabilidad de las
    disposiciones de cualquier tratado contraídas a los
    preceptos constitucionales, se ejercerá por los
    tribunales dentro de la potestad de administrar
    justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado,
de un modo general, y obligatorio, se hará en la misma
forma prevista por esta Constitución para las leyes,
decretos y reglamentos.

  • Los tratados internacionales celebrados por El
    Salvador con otros estados o con organismos internacionales,
    constituyen leyes de la República al entrar en
    vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de
    esta Constitución. La ley no podrá modificar o
    derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador.
    En caso de conflicto entre el tratado y la ley,
    prevalecerá el tratado.

Entrada en vigor de
los Tratados

  • 1. Un tratado entrará en vigor de la
    manera y en la fecha que en el que se disponga o que acuerden
    los Estados negociadores.

  • 2. A falta de tal disposición o acuerdo,
    el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia
    del consentimiento de todos los Estados negociadores en
    obligarse por el tratado.

  • 3. Cuando con consentimiento de un Estado en
    obligarse por un tratado se haga constar en una fecha
    posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este
    entrará en vigor con relación a ese Estado en
    dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra
    cosa.

  • 4. Las disposiciones de un tratado que regulen
    la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento
    de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la
    fecha de su entrada en vigor, las reservas. las funciones del
    depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente
    antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán
    desde el momento de la adopción de su
    texto.

Un tratado entrará en vigor en la forma
expresamente acordada por los Estados en el texto del tratado.
Sin embargo, cuando el texto no disponga un procedimiento expreso
deberá observarse la disposición del
artículo 24, inciso 2 de la convención, el cual
enuncia: A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado
entrara en vigor tan pronto como haya constancia de los Estados
participantes.

En los tratados bilaterales la entrada en vigor surte
efecto a partir de la notificación de la
ratificación, pero cuando el tratado es multilateral un
procedimiento utilizado es que el tratado surtirá efecto
sólo para los Estados ratificantes. El efecto
jurídico de los tratados internacionales puede estipularse
en el Estado parte. Para éste, el tratado está en
vigencia por que ha adquirido derechos y obligaciones conforme al
derecho internacional.

Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por
un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la
entrega en vigor de dicho tratado, éste entrará en
vigor en relación con ese Estado en dicha fecha, a menos
que el tratado disponga otra cosa.

Aplicación
provisional de los Tratados

  • 1. Un tratado o una parte de él se
    aplicará provisionalmente antes de su

Entrada en vigor:

a) si el propio tratado así lo dispone;
o

b) si los Estados negociadores han convenido en ello de
otro modo.

  • 2. La aplicación provisional de un
    tratado o de una parte de el respecto de un Estado
    terminará si éste notifica a los Estados entre
    los cuales el tratado se aplica Provisionalmente su
    intención de no llegar a ser parte en el mismo, a
    menos que el Tratado disponga o los Estados negociadores
    hayan convenido otra cosa al respecto.

Irretroactividad de los tratados. Las
disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de
ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad
a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de
ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir,
solo que una intención diferente se desprenda del tratado
o conste de otro modo.

Ámbito territorial de los tratados. Un
tratado será obligatorio para cada una de las partes por
lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una
intención diferente se desprenda de él o conste de
otro modo.

Aplicación de tratados sucesivos concernientes
a la misma materia.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
103 de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las
obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos
concernientes a la misma materia se determinaran conforme a los
párrafos siguientes.

2. Cuando un tratado especifique que está
subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser
considerado incompatible con ese otro tratado prevalecerán
las disposiciones de este último.

3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean
también partes en el tratado posterior, pero el tratado
anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida
conforme al articulo 59, el tratado anterior se aplicara
únicamente en la medida en que sus disposiciones sean
compatibles con las del tratado posterior.

4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean
todas ellas partes en el tratado posterior:

a) en las relaciones entre los Estados partes en ambos
tratados se aplicará la norma enunciada en el
párrafo 3:

b) en las relaciones entre un Estado que sea parte en
ambos tratados y un Estado que sólo lo sea en uno de
ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se
regirán por el tratado en el que los dos Estados sean
partes.

5. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio
de lo dispuesto en el articulo 41 y no prejuzgará ninguna
cuestión de terminación o suspensión de la
aplicación de un tratado conforme al artículo 60 ni
ninguna cuestión de responsabilidad en que pueda incurrir
un Estado por la celebración o aplicación de un
tratado cuyas disposiciones sean incompatibles con las
obligaciones contraídas con respecto a otro Estado en
virtud de otro tratado.

En el caso de aplicación provisional, es decir
cuando los Estados acuerdan ponerlo en aplicación aun
antes de la fecha en la que, a tenor de sus disposiciones, debe
entrar en vigor, debido a que éstos, pretenden que las
normas contenidas en el tratado se consideren ya vinculantes
jurídicamente, y la obligatoriedad del tratado en
términos jurídico-internacionales sería la
misma que se deriva de un convenio que ya entró en
vigencia.

La aplicación provisional termina cuando el
Estado o la Organización internacional notifican a los
demás sujetos entre los que aplica provisionalmente el
mismo, su intención de no llegar a ser parte del mismo, a
menos que el tratado disponga o los negociadores hayan acordado
otra cosa al respecto.

Aparentemente, parecería que existe un conflicto
entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno
(Constitucional) sobre la aplicación provisional del
tratado, pues algunas legislaciones internas no permiten este
tipo de aplicación. Sin embargo, tal dilema, no existe
pues si bien el Derecho Internacional permite la
aplicación provisional no la impone
necesariamente.

El Derecho Internacional está claro en cuanto al
problema que se suscita en el Derecho Interno de algunos Estados
por la aplicación provisional de un tratado, ya que los
gobiernos no pueden prestar su consentimiento a determinados
tratados y convenios internacionales sin antes no haber obtenido
la autorización parlamentaria o legislativa, ya que este
salto de procedimiento interno obligatorio compromete al Estado
quien tendría la obligación
jurídico-internacional de cumplirlo pese a la
violación interna del trámite de aprobación.
Para evitar este conflicto, es necesario que la aplicación
provisional de un tratado o convenio esté regulada por el
ordenamiento jurídico interno.

Registro y
publicación de los Tratados

1. Los tratados, después de su entrada en vigor,
se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas
para su registro o archivo e inscripción, según el
caso, y para su publicación.

2. La designación de un depositario
constituirá la autorización para que éste
realice los actos previstos en el párrafo;
precedente.

Conclusión

A manera de conclusión es preciso señalar
que Los Tratados Internacionales constituyen sin lugar a dudas la
base de la diplomacia mundial, puesto que permiten que las
sociedades puedan vivir en un orden Internacional
jurídicamente establecido, es propicio indicar que este
orden jurídico internacional al que hacemos alusión
se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de la
paz, el orden público y la resolución de conflictos
internacionales.

Debido a la alta relevancia que ha adquirido el Derecho
Internacional Público y sumándosele a esto el
desarrollo a nivel político, etc. Los temas regulados a
través de los Tratados Internacionales son cada vez de
mayor significación e importancia.

En el mundo actual no puede ni debe ignorarse que
continúa imperando la política del poder en las
negociaciones internacionales, el que mayor poder detenta es el
que interpreta los acuerdos a su conveniencia; de allí que
deberían sancionarse instrumentos jurídicos
destinados a la solución de esta circunstancia, sin
embargo en El Salvador debería de fortalecerse mas los
requisitos para la celebración de un tratado Internacional
con una profunda negociación y revisión del
documento y su ratificación para evitar consecuencias que
en la actualidad se lamentan.

Bibliografía

Constitución de La Republica de El
Salvador. Capitulo II. "Órgano Ejecutivo". 1962. En
Línea
[http://www.constitution.org/cons/elsalvad.htm]

Constitución de La Republica de El
Salvador. Titulo VI. Sección Tercera. "TRATADOS". 1962. En
Línea
[http://www.constitution.org/cons/elsalvad.htm]

Convención de Viena Sobre Derecho de
los Tratados. 1969. En Línea.
[http://www.oas.org/xxxvga/espanol/doc_referencia/Convencion_Viena.pdf]

Larys Leiba Hernández Villalobos.
"Los Tratados Internacionales Como Base De La Diplomacia
Mundial". Revista de Derecho. 2004. [EBSCOhost]

WordReference. Diccionario de la Lengua
Española. 2005. "Plenipotenciario". En Línea.
[http://www.wordreference.com/definicion/plenipotenciario]

 

 

Autor:

Elsa Margarita Mejía
Moran

Rocio Aurora González
Álvarez

Introducción Al Estudio Del
Derecho

Lic. Julio Cesar
Hernández

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

RELACIONES INTERNACIONALES

30 de Abril 2011

[1] Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados. PARTE I. numeral 2 Términos
Empleados.

[2] Antonio Linares. (Linares, 1992, p.
61).

[3] Charles Rousseau. (Rousseau, 1966, p.
23).

[4] A condición de ser aprobado por
quien posea poder para ello. Se dice comúnmente de
votaciones populares sobre proyectos de ley y de convenios
diplomáticos.

[5] También definido como
Plenipotenciario: Persona que envían los jefes de Estado
a organizaciones o a otros Estados, con plenos poderes para
resolver los asuntos.

[6] Convención de Viena de 1969.

[7] Son los tratados donde los actores son
entre un Estado a otro Estado u organización
internacional a Estado. Establece 2 actores.

[8] Tratados donde interactúan mas de
2 Estados u organizaciones internacionales.

[9] Art. 12 C.V 69´

[10] Art. 13 C.V 69´

[11] Art. 14 C.V 69’

[12] Art. 15 C.V 69’

[13] Constitución de la Republica de
El Salvador Art. 144

[14] Art. 146 Constitución de la
Republica de El Salvador

[15] Art 168 Constitución de la
Republica de El Salvador “Atribuciones y obligaciones del
Presidente de la República” inciso 4.

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