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Guía de introducción al Derecho




Enviado por karla ayestaran



  1. Nociones generales del derecho y su clasificación
  2. Los ordenamientos normativos

INTRODUCCIÒN AL DERECHO

Daremos a conocer , aquí a la Introducción al Derecho para dejarla enmarcada entre las Disciplinas jurídicas generales auxiliares y caracterizada específicamente por su fin didáctico y preparatorio en la carrera de leyes

TEMA Nº 1.-NOCIONES GENERALES DEL DERECHO Y SU CLASIFICACIÒNObjetivo Nº 1.- Reflexionar sobre la Definición del Derecho, su Ubicación y la Clasificación del Derecho

Contenido.- 1.- Nociones preliminares:

1.1-Ubicación del Derecho:

1.2- Derecho Natural.

1.3.- Derecho Objetivo

1.4.- Derecho Subjetivo.

1.5.- Derecho Sustantivo.

1.6.- Derecho Adjetivo.

1.7.- Derecho Vigente.

1.8.- Derecho Eficaz.

1.9.- Derecho Valido.

1.10.- Derecho Público.

1.11.- Derecho Privado.

1.12.- Derecho Consuetudinario

2.- LOS ORDENAMIENTOS NORMATIVOS.- Conceptos Generales- Moral y Derecho.- Las Reglas del Trato Social (Convencionalismos Sociales):. Concepto. Características y el Derecho.. Diferencias entre Moral, Derecho y Convencionalismos Sociales.

1.- Nociones preliminares:

1.2.- Noción Vulgar.

Todos entienden por derecho aquello que "no es torcido" que es "recto", vgr. Una línea derecha es una línea recta. Vemos que la palabra derecho, en su significado vulgar, insinúa la idea de rectitud. 1.3.- Noción Etimológica.

Por su etimología, es decir, significado de la palabra, derecho deriva del latín di – rectum, participio pasivo del verbo dirigió, que significa dirigir con rectitud. En el derecho Romano, base de nuestro sistema jurídico latinos, "derecho" no tiene su palabra correspondiente, ya que allì se denominaba ius.

1.4.-El Termino Derecho.Hemos dicho anteriormente que la palabra derecho tiene un extenso contenido. En efecto, nosotros la empleamos en sentidos diversos que entendemos perfectamente . Así decimos que el propietario de una finca tiene "derecho" a explotarla; que el conjunto de Leyes de Venezuela forman el "Derecho" patrio: que "no hay derecho" que existan leyes discriminatorias por motivos raciales o ideológicos ; y que vamos a estudiar la carrera de "Derecho". Vemos que el derecho es un termino que se emplea en varios sentidos , a primera vista, pudiéramos llamar multìvoco. Antes de entrar en estudio esa multivocidad, debemos primero establecer la acepciones principales del Derecho.

1.5.- ACEPCIONES:-Derecho como Norma o Sistema de Normas: Como Norma o Sistema de Normas:

Que se denomina Derecho Objetivo, Vgr. El Derecho Venezolano.-Derecho como Facultad o Poder de hacer : De hacer, poseer o exigir algo, que constituye el derecho subjetivo, llamado así en atención a la persona o sujeto que goza de él; Vgr. El derecho de propiedad, de exigir el pago de un crédito, de celebrar contratos, entre otros.

Como Ciencia:

Vgr. La ciencia del Derecho; finalmente.

Derecho como Principios. Es decir, como ideal ético o moral de justicia; así se dice , por ejemplo: "No hay derecho a tal injusticia". DEFINICIÒN DE DERECHO:De acuerdo con el DR. José María Olaso. " Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica". Derecho Natural: Etimológicamente se deriva de la palabra "natura-ae" (naturaleza) y se puede definir como: "el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se funda en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se impone a los hombres por fuerza de la misma naturaleza"Derecho Positivo: Etimológicamente, de la palabra "positum" (puesto ahí, impuesto), es "el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada".Derecho Objetivo: De la palabra latina "ob-iectum"(echado enfrente), con él tropiezo la actividad del hombre en la vida social y le exige acomodarse a sus mandatos. Se define como: " el conjunto de normas imperativo- atributivas que rigen la conducta humana en la vida social.

Derecho Subjetivo:

Del latín "sub-iectum" (echado debajo), es "el poder o facultad concedido a una persona individual o colectiva) por el Derecho Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo".

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Derecho Vigente: Dícese de las leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones que están en vigor y observancia.

Derecho Eficaz: no es más que la aplicación efectiva de las leyes en el tiempo y en espacio

Derecho Público: es el que se compone de las leyes establecidas para la utilidad común de los pueblos considerados como cuerpos políticos, a diferencia del derecho privado, que tiene por objeto la utilidad de cada persona considerada en particular o independientemente del cuerpo social.

Derecho Privado: el que se compone de las leyes que tienen por objeto arreglar los intereses y negocios pecuniarios de los ciudadanos entre sí, como por ejemplo las leyes que rigen los contratos de propiedad (todo tipo de contratos), los testamentos, sucesiones entre otros .

Derecho Estatuido: es el derecho impuesto por el Poder Público en forma escrita y en cierto modo solemne.

Derecho Consuetudinario: el derecho que brota de la comunidad manifestándose por un uso y es reconocido por el Estado como necesario para el bien común.

  • UBICACIÒN DEL DERECHO.-1.1.1. EL DERECHO COMO OBJETO DE LA VIDA HUMANA

1 .- Consideraciones Previas:

Hombre

Ciencia

Realidad.

1.2.- Ciencia y Filosofía:

Ciencia: es el conjunto ordenado y sistemático de conocimientos que se refiere a un mismo objeto y que están entre sí razón de fundamentación.

1.3.- Objeto Material y Objeto Formal:

Objeto material: el objeto material de una ciencia es "la parcela de la realidad que constituye su materia de estudio".

Objeto formal: es "el aspecto especial (perspectiva, ángulo de visión, punto de vista entre otros).

1.1.2.- EL MUNDO DE LOS OBJETOS:

2.1 Objetos Culturales: son todas las obras hechas por el hombre actuando según valoraciones.

2.2 Objetos Naturales: aquellos objetos no hechos por el hombre en función de valores.

2.3 Objetos Ideales: los objetos ideales no existen, pero son porque consisten en algo y por tal razón podemos decir algo de ellos. VGR. La esfera.

2.4 Objetos Metafísicos: la moderna filosofía de la INTUICIÒN pretende que se puede tomar contacto con ellos no por vía de la razón, sino por una intuición, o vivencia bien sea de tipo intelectual, emocional o volitiva. VGR. DIOS es justo, bueno, 婠

1.1.3.- LA FILOSOFIA DEL DERECHO

Definición: según J. Ortega y Gasset: " la inquisición metódica de lo jurídico en su realidad universal por su últimas razones o fundamentos.

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La Ontología Jurídica: denominado también problema de la esencia del Derecho. Se trata de saber qué es el de Derecho para definirlo y precisar su concepto. Estudio nos permite ubicarlo como un fragmento del mundo cultural humano que se refiere a la conducta del hombre en su dimensión.

1.1.4.- CIENCIA DEL DERECHO

Al igual que la ciencia en sentido general, la ciencia del derecho no es más que el estudio del orden jurídico en su integridad, pero con un espíritu más próximo o inmediato a los hechos y, por ello, se ocupa únicamente del Derecho Positivo, es decir de las normas que están vigente en el tiempo y espacio en los diferentes países, para extraer nociones generales que le permiten elaborar teorías, conceptos y construcciones jurídicas.

1.1.6. Dogmática Jurídica.

Definición: aquellos conceptos jurídicos que se caracterizan por su fijeza y carácter absoluto, y que se obteniendo de la experiencia mediante un proceso de abstracción y generalización.

1.1.7. HISTORIA DEL DERECHO.

Definición: es el estudio crítico y constructivo cuyo objeto lo forman los sistemas jurídicos del pasado, en todo el mundo o en una sociedad determinada, y cuyo fin es la reconstrucción del mismo pasado jurídico a partir de documentos escritos y no escritos.

SOCIOLOGÌA JURÌDICO.

Definición: es la ciencia que describe y trata de explicar los hechos de la conciencia humana procurando encontrar las leyes que gobiernan la evolución de las sociedades.

DERECHO COMPARADO.

Definición: es la disciplina que estudia los diversos sistemas jurídicos positivos con el fin de facilitar la investigación de dichos sistemas, determinar los caracteres constantes y permanentes de cada institución jurídica y promover la uniformidad de las legislaciones mediante las oportunidades reformas.

La Gnoseología Jurídica: o problema del CONOCIMIENTO del Derecho. Analizar el valor y posibilidades de nuestro conocimiento, o sea, si podemos alcanzar una noción exacta del Derecho; y, además, el objeto del conocimiento jurídico, es decir, si nos debemos conformar solamente con el Derecho positivo o debemos buscar otro sistema más elevado e ideal: Derecho Natural.

La Deontología Jurídica: (o Estimación). Trata el problema del FIN O IDEAL del Derecho. Son investigaciones valorativas que no son admitidas por todas las Escuelas (Vgr. Positiva y Formalismo) . Esta a su vez se divide en crítica jurídica y crítica política.

Derecho Constitucional: en el derecho Romano la Ley que establecía el príncipe, ya fuera por carta, edicto, decreto, rescripto u orden.

En la actualidad: es el conjunto de leyes fundamentales del Estado, que organizan sus poderes y que arreglan los derechos y obligaciones individuales y colectivas como así también las instituciones que les sirven de garantía.

2.- Los Ordenamientos Normativos:Conceptos Generales.

"Es un juicio valorativo del deber ser, de carácter general y que cuenta con la posibilidad de la acción para garantizar su cumplimiento". Es decir, un regla de conducta.

Dentro del ordenamiento jurídico es preciso señalar que se encuentra:

  • Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

  • Derecho Objetivo:

  • Definición: sinónimo de norma jurídica.

  • Características: Generalidad, racionalidad, obligatoriedad, y coercibilidad

  • División: Natural y positivo

Derecho Subjetivo:Definición: "Es el poder o facultad que el derecho objetivo otorga a la persona".

Clasificación de Derecho Subjetivo

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ESTRUCTURA DEL DERECHO SUBJETIVO:

Tiene tres elementos:

1.- El sujeto; que es el titular del Derecho Subjetivo.

2.- El Objeto; sobre el cual recae la titularidad del sujeto.

3.- El Contenido; es decir en qué consiste dicho Derecho, o para qué se relaciona el titular con el objeto.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS DE CREDITOS :

DERECHOS REALES

DERECHOS DE CRÈDITOS

Son la relación entre persona (titular) y cosa (objeto).

Son una relación entre dos personas (deudor y (acreedor).

Tiene un sujeto activo (el

acreedor) y como sujeto pasivo Toda la sociedad

Tiene un sujeto activo y una pasivo (el deudor).

El objeto es una cosa.

El objeto es una prestación

Valen contra todo el mundo

Omnes

Valen contra el Deudor. (valor Erga Omnes)

DERECHO VIGENTE Y DERECHO HISTORICO

Derecho Vigente: Es el derecho que tiene eficacia en un tiempo y país determinado, es el derecho positivo que esta vigente.

Derecho Histórico: Es el derecho que ha sido derogado por el Derecho Vigente. VGS. El Derecho Romano es un derecho positivo histórico.

LA VIGENCIA DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO:

Según el artículo primero del Código Civil: "La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique". ES decir, que lo que le da vigencia a un Derecho es la publicación en el órgano oficial o el transcurso de la vacación (Vacatio Legis) que media entre la publicación y una fecha posterior indicada por la propia ley.N

Las Reglas del Trato Social. (Convencionalismos Sociales):

Nociones Generales:

Además de las normas morales, jurídicas y religiosas existen otras reglas de conducta para el hombre en su vida social. Constituyen parte del Orden Normativo y las designamos Convencionalismos Sociales.

Presencia de los Convencionalismos Sociales en la Vida: Es indudable que el hombre, en la vida social, ajusta su conducta a ciertas "normas" que no pueden considerarse morales, jurídicas ni religiosas. Por ejemplo, las "reglas" de cortesía y urbanidad, las exigencias de la moda o la etiqueta, la caballerosidad, galantería, entre otros.

Terminología:Tales normas o reglas de conducta han recibido las más diversas denominaciones:

  • Normas de moralidad positiva.

  • Normas Convencionales.

  • Reglas de trato o decoro social.

  • Reglas del trato externo.

Definición:

Son aquellas reglas que se manifiestan en forma de costumbre, y que se imponen en calidad de mandatos anónimos, como supuestos o requisitos de ciertas relaciones sociales en un grupo o círculo especial, sin aparato coercitivo que fuerce inexorablemente a su cumplimiento, pero con amenaza de sanción de repudio en la esfera colectiva donde vive el sujeto obligado por dichas reglas.

Características:

  • Carácter Social: Es evidente en estos el señalado carácter social. No tiene sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado: un náufrago en su isla solitaria o un ermitaño en el desierto pueden olvidar perfectamente los deberes de la etiqueta o de la moda. Cuando cierro tras de mí la puerta de mi cuarto ya no puedo ser cortés ni descortés

  • Exterioridad : Los Convencionalismos Sociales son también exclusivamente exteriores, todavía más que el Derecho. La moda, la urbanidad, la cortesía, entre otras.

  • Heteronimia : Son plenamente heterónomos al no ser dictados por la persona que los debe cumplir y al no requerir ninguna clase de reconocimiento interior de sus valores para acomodarse a sus exigencias.

  • Absoluta Pretensión de Validez : Exigen un sometimiento incondicional, sin tener en cuenta la voluntad de los obligados; y su incumplimiento es sancionado por el grupo con el repudio o la expulsión del que se atreve a violarlos.

  • Heterogeneidad: Son muy extensos en el sentido que abarcan un sin número de aspectos de la vida social y por lo tanto, muy diversos unos de otros.

  • Fijación dentro de un grupo o círculo social determinado: Este elemento constituye uno de los caracteres más típicos de los Convencionalismos Sociales. El decoro, la decencia, la cortesía, la moda, entre otros; son alguno muy diverso según el círculo social de que se trate; un acto admisible en un joven, puede resultar indecoroso en un anciano.

  • Relativa Imprecisión: Ordinariamente los Convencionalismos Sociales carecen de una formulación expresa, como la de los Códigos Jurídicos; pero existe la posibilidad de que se les precise e incluso se les codifique, como ocurre con los manuales de urbanidad y Código de Honor.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS EN LOS ELEMENTOS FORMALES

SEMEJANZAS:

Convencionalismo Sociales Moral

Son incoercibles y no tienden al cumplimiento efectivo de la norma infringida.

Convencionalismo Sociales Derecho

Se parecen por su exterioridad, carácter social y heteronomìa.

DIFERENCIAS:

Convencionalismo Sociales Moral

Principalmente, por su exterioridad, por su total heteronomìa y porque consideran a la persona como miembro de un grupo.

Convencionalismo Sociales Derecho

Por su coercibilidad, por el carácter de su sanción y también por su origen en lo que se refiere al amplio campo del Derecho Estatuido.

NATURALEZA DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

Señala el DR. GARCÌA MAYNEZ que determinar la naturaleza es uno de los problemas más arduos de la Filosofía Jurídica. A tal efecto se han propuesto muchas teorías que reduciremos a tres:

Primera: Aquellos autores que niegan la posibilidad de separar los Convencionalismo Sociales de la Moral o del Derecho.

Segunda: El de los que afirman que los Convencionalismos Sociales constituyen un verdadero orden normativo independiente de la Moral y del Derecho.

Tercera: Sí bien los C. S regulan la conducta humana en múltiples aspectos de la vida social, no llegan a tener el rango de verdadero orden normativo.

TEMA Nº 2FINES DEL DERECHO

Objetivo Nº 1.-Analizar de Manera Critica los Valores Jurídicos.Contenido.-

– Los fines del Derecho. Los Valores Jurídicos. Consideraciones Generales. La Justicia. El Bien Común. . Seguridad Jurídica.

2.- Relaciones entre Justicia, Bien Común y Seguridad Jurídica.3.- La Equidad y La Arbritariedad1.- LOS FINES DEL DERECHO. Los Valores Jurídicos.-Concepto:La axiología Jurídica es aquella rama de la filosofía del Derecho que estudia los valores que éste persigue.Para algunos autores la palabra valor es sinónimo de finalidad o fin.El Dr. Yury Naranjo " señala que el valor es un concepto que se tiene sobre algo de acuerdo a nuestro conocimiento, así para nuestro criterio será algo feo, bello, malo, bueno, justo o injusto.

2.- RELACIONES ENTRE JUSTICIA, BIEN COMÙN Y SEGURIDAD JURÌDICA.-1.- Perpetua Oposición: para algunos autores los fines del Derecho estàn en perpetua oposiciòn, en situaciones de violencia, pues cada uno se consigue a costa de los otros. Por ellos existieròn épocas que se inclinaron por marcar el tono sobre uno y otro, entre las cuales: El Estado Policía: intento que predominase el principio de la finalidad (bien común) olvidando . . . La justicia y seguridad. Del Derecho Natural: intentó derivar, al conjuro de la idea formal de justicia, la totalidad delos contenidos al par que si vigencia (es decir, olvidó el bien común y la seguridad) La época del Positivismo: con fatal unilateralidad, sólo vio la positivismo y la seguridad del Derecho y ocasionó que por largo tiempo quedaran en silencio. . . El bien común y la justicia.2.- Armonía entre los tres Fines del Derecho: la opinión contraria es que no puede haber antinomias , las opiniones varían mucho, pero todas coinciden en la armonía: a.- La justicia y la seguridad son dos elementos o dos caras del Bien Común, que se coloque uno desde el punto de vista del individuo (justicia) o de la sociedad (seguridad).b.- La justicia es un elemento del bien comùn, y la seguridad se ejerce entera en un cuadro de justicia y de Derecho, en donde se afirman frente a frente la trascendencia de la sociedad sobre el individuo y su subordinación a la persona humana.3.- Opiniòn Conciliatria: una opinión conciliatoria es la de DJUVARA: "El Bien Común y la Seguridad pertenecen al campo sociológicos del Derecho, mientras que la Justicia es el aspecto ideal del mismo. La vida no es sino na serie de conflictos incesantes que se resuelven en unidades superiores. El conflicto entre bien común y seguridad se tiene a resolver en la Justicia"

3.-LA EQUIDAD Y LA ARBITRARIEDAD La Equidad: El significado lato de la palabra equidad es el de "Igualdad". Algunos tratadistas ubicaban el nacimiento de esta palabra en las concepciones de los filósofos griegos y particularmente en la escuela de los peripatéticos a cuya cabeza se coloca el insigne Aristóteles. Sin embargo, no es compartida por la Doctrina actual de que la justicia es distributiva rectificadora de la que hablaba el maestro. Ya para la época existía la esclavitud y él fue uno de los defensores de ese estado de cosas. Concepto Amplio: Es la adaptación de la norma jurídica a la realidad, apreciando exactamente todas las circunstancias concurrentes en el caso concreto.Concepto Restringido: Es la adaptación de la norma jurídica a las particularidades del caso concreto para aplicarla de una manera más benévola.En el Derecho Positivo Venezolano: En materia Penal: impera el principio "In dubio pro reo", que significa que en caso de dudas se favorece al reo. En materia Laboral: opera el principio "In dubio pro operario", que dice que en caso de dudas favorece al trabajador

 

 

Autor:

Karla Ayestaran

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