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El Impuesto sobre la renta




Enviado por Carlos Nuñez



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El Impuesto sobre
    la Renta
  3. Características del
    I.S.L.R.
  4. Principios que rige
    el Impuesto
  5. Clasificación de los
    Impuestos
  6. La Disponibilidad
    del Ingreso
  7. Impuesto
    Progresivo
  8. Diferencias entre
    Exención y Exoneración
  9. Sujetos del
    Impuesto
  10. La Unidad
    Tributaria
  11. Casos Especiales
    de Impuesto
  12. Los Aspectos
    Prácticos del Gravamen
  13. El
    Costo
  14. Determinación de La Renta
    Bruta
  15. Conclusión
  16. Bibliografía

Introducción

La presente investigación tiene como
objetivo principal resaltar los aspectos más importantes
del Impuesto más significativo con que el Estado
Venezolano percibe en términos monetarios la mayor parte
de sus ingresos en cuanto a materia tributaria fiscal se
refiere.

El objetivo principal de este impuesto
(I.S.L.R.) es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por
los contribuyentes naturales y jurídicos con
ocasión de las diversas actividades que estos puedan
ejercer.

El nuestro sistema tributario el impuesto
ha ido evolucionando y mejorando a través de los
años para así lograr controlar de manera exacta ye
evitar la evasión del mismo a través de los
diferentes y modernos recursos tecnológicos con el que
cuenta el SENIAT dependiendo constantemente de las necesidades
económicas del país para hacer frente a las
diferentes necesidades publicas que surgen en nuestra sociedad
para ser solucionadas por el Estado Venezolano tales como:
Seguridad, Salud y Educación entre otros.

El Impuesto sobre
la Renta

El Impuesto Sobre la Renta grava la renta,
es decir, la ganancia que produce una inversión o la
rentabilidad del capital. También puede ser el producto
del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido
por el ejercicio de una profesión liberal.

Evolución del Impuesto
Sobre la Renta.

La evolución histórica del Impuesto Sobre
la Renta puede ser apreciada en cuatro (4) periodos:

  • Primer Periodo:

Comienza desde la época de la colonia hasta 1830.
Es de hacer notar que en esta etapa se inicio nuestro país
como Republica Independiente. La característica del
sistema era la existencia de tributos fijados por la
metrópolis Española. Entre los tributos mas
importantes se pueden mencionar el Registro Publico,
Destilación de Aguardiente, Alcabala, Exportación,
Importación, etc.

  • Segundo Periodo:

Se inicia en 1830, con la abolición de la
mayoría de los tributos coloniales y la creación de
otros nuevos. Entre los tributos vigentes para esta etapa
tenemos: Los Impuestos aduaneros, Impuestos Sobre Licores,
Registro Publico, Sucesiones y Herencias, Ingresos por
Estampillas, Patentes de Comercios, Contribuciones Especiales,
etc.

  • Tercer Periodo:

Se extiende de 1917 a 1943. En esta etapa aparece un
instrumento fiscal que va a gravar a la industria petrolera y
todas las demás actividades rentísticas de
Venezuela; refiriéndose a la promulgación de la Ley
de Impuesto Sobre la Renta. Es de hacer notar que el 10 de Julio
de 1942, el Congreso sanciono la primera Ley de Impuesto Sobre la
Renta, a la cual le fue puesto el ejecútese por el General
Isaías Medina Angarita, el 17 de Julio de 1942, y entro en
vigencia el 1° de enero de 1943.

  • Cuarto Periodo:

Desde 1943 hasta nuestros días, se han hecho
reformas para mejorar el sistema hacendístico y
tributario. El curso Tributario de Venezuela se basa en: la
reforma de fecha 22 de octubre de 1999, Gaceta Oficial N°
5.390Extraordinario; la de fecha 13 de noviembre de 2001, Gaceta
Oficial N° 5.557 Extraordinario; la de fecha 28 de diciembre
de 2001, Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario.

Objetivos del Impuesto Sobre la
Renta.

  • Gravar la renta o el enriquecimiento
    percibido por los contribuyentes, con ocasión de las
    diversas actividades que estos puedan ejercer.

  • Evitar la doble tributación o
    múltiple imposición.Estimular el flujo de
    capitales.

  • Evitar maniobras para evadir cargas
    tributarias.

  • Satisfacer las necesidades del pueblo o
    sociedad.

  • Cumplir con los gastos públicos.

  • Permitir el control y la veracidad de la
    declaración del sujeto pasivo.

Características del
I.S.L.R.

  • Nacional: Es competencia del
    Poder Público Nacional, así lo regula nuestra
    constitución. De forma taxativa y por ende es
    competencia originaria.

  • General: No hace distingo entre
    contribuyentes, ni en actividad en cuanto al cumplimiento de
    la obligación tributaria.

  • Personal: Es determinante la capacidad
    contributiva del sujeto. Considera características de
    cada contribuyente y se aplica sobre el enriquecimiento
    neto.

  • Progresivo: A mayor renta, mayor
    tributación. Es decir a mayor ingreso mayor
    será el monto del impuesto a pagar.

  • No Vinculado: No se recibe
    contraprestación directa alguna por parte del
    Estado.

  • Ordinario: El Estado recibe los pagos del
    impuesto de manera periódica, permanente y por ende
    forma parte del presupuesto nacional.

  • Directo: El tributo o la obligación
    recae directamente sobre el sujeto del enriquecimiento. El
    contribuyente no puede trasladar el pago del impuesto a otro
    sujeto.

  • Sucesivo: Comprende actividades que se
    realizan de forma constante o repetitiva, durante un
    año, lapso que comprende el ejercicio fiscal, tiempo
    que debe transcurrir para que acaezca, ocurra y por ende se
    perfeccione el hecho imponible y nazca la obligación
    tributaria.

Principios que
rige el Impuesto

  • Principio del Enriquecimiento Neto: Es todo
    incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que
    se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los
    costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR).
    Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado
    obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por
    Inflación en aquellos contribuyentes sometidos
    obligatoriamente al mismo.

Este principio implica que la Ley de (ISLR)
gravará solamente el incremento patrimonial neto que
genere el sujeto, bien sea persona natural o persona
jurídica.

  • Principio de Anualidad: Este consagra que
    todo enriquecimiento que va a ser objeto para la
    determinación o liquidación del impuesto debe
    ser obtenido a un período anual, nunca podrá
    ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a
    determinar el momento en que se inicia y culmina el
    respectivo ejercicio económico – fiscal del
    contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13
    del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer
    ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en
    el último cuando termine la actividad económica
    de la empresa.

Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas
podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio
económico que más se adecue, puesto que esto va a
depender de la naturaleza de su negocio y al carácter
estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una
vez fijado éste no se podrá modificar a menos que
la Administración Tributaria se lo autorice previa
solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13
del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de
Garay (1997):

El ejercicio anual gravable es el período de doce
meses que corresponde al contribuyente. Quienes se dediquen a
realizar actividades comerciales, industriales o de servicios
podrán optar entre el año civil u otro
período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El
ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier
día del año, pero una vez fijado no podrá
variarse sin previa autorización del funcionario
competente de la Administración de Hacienda del domicilio
del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de
un año.

En todos los demás casos, los obligados a
presentar declaración tendrán por ejercicio
gravable el año civil.

Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas
naturales su ejercicio gravable será el año
civil.

  • Principio de Autonomía del Ejercicio:
    Este principio establece que para efectos de la
    determinación de la obligación tributaria del
    ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos,
    costos y gastos que hayan tenido causa u origen dentro del
    ejercicio que se está declarando, con excepción
    de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de
    la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997),
    cuando señala que se aplicarán al ejercicio
    gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho
    ejercicio, por créditos y débitos
    correspondientes a ingresos, costos o deducciones de los
    años inmediatamente anteriores, siempre que en el
    año en el cual se causó el ingreso o egreso, el
    contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el monto
    del respectivo ingreso, costo o deducción. (p.
    30).

De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se
podrá imputar como ingreso, costo o deducción en
determinado ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen
hasta en dos ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando
haya sido imposible la identificación de dicho monto en su
oportunidad, y cuando se trate de operaciones productoras de
enriquecimiento disponible.

  • Principio de Disponibilidad: Se refiere a la
    oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un
    contribuyente serán objeto de declaración a los
    fines de la determinación del impuesto y a este
    respecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001)
    prevé tres circunstancias de hecho previstas en su
    artículo 5, como sigue:

Los enriquecimientos provenientes de la cesión
del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los
derivados de regalías y demás participaciones
análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo
bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de
profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes
inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán
disponibles en el momento en que son pagados. Los
enriquecimientos que no estén comprendidos en la
enumeración anterior, se considerarán disponibles
desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en
las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo
producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los
cuales se considerará disponible para el cesionario el
beneficio que proporcionalmente corresponda.

En todos los casos a los que se refiere este
artículo, los abonos en cuenta se considerarán como
pagos, salvo prueba en contrario.

Parágrafo Único: Los
enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por
bancos, empresas de seguros u otras instituciones de
crédito y por los contribuyentes indicados en los
literales b, c, d y e del artículo 7 de esta Ley y los
derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles,
se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos
devengados en el ejercicio gravable. (p. 9).

En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos
de disponibilidad para los enriquecimientos que señala el
referido artículo son los siguientes:

  • En el momento en que son pagados.

  • En el momento en que son devengados.

  • En el momento en que se realizan las operaciones que
    los producen (causado).

  • Principio de Renta Mundial: Este principio
    responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir,
    indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser
    gravado por la legislación tributaria
    venezolana.

De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para
definir el ámbito de aplicación de nuestra
legislación en cuanto a la gravabilidad de los
enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales
enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho
que da origen a la renta y, la fuente, el origen del
enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se
refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de
quien genera la renta.

Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar
presentes en determinadas circunstancias dependiendo del sujeto
pasivo, no necesariamente son concurrentes y así debe
entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar
por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del
impuesto.

En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta
enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales
son:

  • Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o
    residenciadas en Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo
    el factor determinante es la conexión al territorio
    nacional.

  • Personas Jurídicas o Naturales no
    domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un
    establecimiento permanente o base fija en el país:
    Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial,
    es decir, la renta la que debe generarse dentro del
    país para que sea gravable el
    enriquecimiento.

  • Personas Jurídicas o Naturales no
    domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un
    establecimiento permanente o base fija en el país: En
    este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin
    embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la
    proporción en que éste pueda ser atribuido a
    dicho establecimiento permanente o base fija.

De esta manera, este principio de Renta Mundial
amplía el principio de Territorialidad (que regía a
la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año 1999)
referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera
u ocurriera necesariamente dentro del país para ser
considerado gravable.

Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a
esta Ley, hubo un "tímido intento por gravar la renta de
fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los problemas
de control que ello representaba.

Clasificación de los
Impuestos

Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e
Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el
sistema de determinación y cobro adoptado por la
legislación de cada país.

Impuesto Directo: Es considerado directo como el
impuesto que afecta cosas o situaciones permanentes y que se hace
efectivo mediante nóminas o padrones.

Impuesto Indirecto: Es considerado
indirecto al impuesto que se vincula con actos o
situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de
valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como
es la organización administrativa.

La importancia de los impuestos indirectos en los
países de rentas bajas se debe en gran medida a aspectos
de administración y cumplimientos tributarios. El impuesto
sobre la renta, es mucho más difícil de administrar
debido a que el impuesto no puede ser recaudado a través
de controles físicos. La única excepción es
la renta sujeta a impuesto mediante retención, pero aun en
este caso las autoridades tienen que supervisar a los agentes de
retención para garantizar la transferencia al gobierno de
los impuestos retenidos.

De tal forma, por último se concluye expresando
que los impuestos directos se dividen, a su vez, en
personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en
cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en si misma sin
atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los
impuestos personales se encuentra en la imposición
progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones
como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así,
como un ejemplo de los impuestos reales están, los
impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.

Otro ejemplo de tributo que contribuyentes impuestos
indirectos son los siguientes:

  • Timbres Fiscales

  • Licores

  • Sucesiones

  • Registros Público

  • Patentes y Marcas de Fabricas

Enriquecimiento Neto Territorial y
Extraterritorial

Para determinar el enriquecimiento neto de fuente
nacional y extranjera, se deben restar los ingresos brutos, los
costos y deducciones; desde luego, de origen nacional y
extranjero respectivamente.

La Disponibilidad
del Ingreso

Como regla general un enriquecimiento se considera
disponible cuando se tiene la propiedad o se puede disponer de
él; no obstante, la disponibilidad es un principio
consagrado en nuestra Ley e Impuesto sobre La Renta, y se refiere
a la oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento
puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y
económico. En tal sentido, la Ley establece regulaciones a
la disponibilidad, las cuales podemos resumir como
sigue:

  • Rentas Disponibles Cuando son
    Pagadas:

  • Cesión del uso o goce de bienes muebles o
    inmuebles.

  • Regalías y demás participaciones
    análogas.

  • Dividendos.

  • Remuneraciones producidas por el trabajo bajo
    relación de dependencia.

  • Honorarios producidos por el libre ejercicio de
    profesiones no mercantiles.

  • Enajenación de bienes inmuebles.

  • Ganancias fortuitas (premios de loterías,
    hipódromos etc.).

  • Intereses ganados de personas naturales.

Con respecto a la cesión del uso o goce de bienes
muebles e inmuebles, es cuando se confiere el derecho a usarlo y
disfrutarlo como si fuera el propio dueño, pero sin poder
disponer del bien: enajenar, gravar, etc, por ejemplo: los
intereses de créditos concedidos por personas naturales,
las cantidades que se reciban por haber garantizado el
cumplimiento de una obligación, el rendimiento generado
por un contrato de fideicomiso cuyo fondo fiduciario sea en
dinero u otros bienes muebles. No será declarable como
ingreso aquel enriquecimiento generado por la cesión del
uso o goce de bienes inmuebles, cuyo pago no se haya efectuado en
ese ejercicio a ser declarado, a pesar de que si se haya causado
dicho ingreso.

  • Rentas Disponibles sobre la Base de los Ingresos
    Devengados:

Recordemos que en contabilidad, se entiende por
devengar, al asiento contable que tiene lugar para registrar un
hecho o acontecimiento cuantificable en dinero, que se va
acumulando a medida que transcurre el tiempo, en este tipo de
disponibilidad tenemos:

  • Cesiones de Créditos: Cuyo producto sea
    recuperable en varias anualidades, en estos casos se
    considerara disponible el beneficio que proporcionalmente
    corresponda a cada ejercicio, sin importar si el beneficio
    fue pagado totalmente en el primer ejercicio cuando se
    efectuó la cesión del crédito o si
    aún no ha sido pagado (La cesión de
    crédito es el acto mediante el cual un nuevo acreedor,
    sustituye al anterior en la misma relación
    obligatoria).

  • Las operaciones de descuento, cuyo producto sea
    recuperable en varios ejercicios fiscales, caso en el que se
    considerara disponible para el cesionario que ha aceptado el
    descuento del título negociable, el beneficio que
    proporcionalmente le corresponda para cada ejercicio
    independientemente que el cesionario haya obtenido su
    ganancia o comisión en el primer ejercicio en el cual
    se efectuó la operación de
    descuento.

  • Los enriquecimientos provenientes de créditos
    concedidos por bancos, empresas de seguros u otras
    instituciones de crédito.

  • Los enriquecimientos provenientes de créditos
    concedidos por compañías anónimas,
    sociedades en nombre colectivo, los titulares de actividades
    de hidrocarburos, las asociaciones, las fundaciones,
    corporaciones, así como cualquier otro contribuyente
    distinto a una persona natural.

  • Los enriquecimientos derivados del arrendamiento o
    subarrendamiento de bienes muebles.

  • Rentas Disponibles en el Momento de Realizarse
    las Operaciones que las producen:

Todos los demás enriquecimientos que no
estén comprendidos en la enumeración anterior, se
considerara disponible desde que se realicen las operaciones que
los producen, tales como:

  • Actividades industriales, comerciales y financieras
    en general.

  • Explotación de minas e hidrocarburos y
    actividades conexas.

  • Actividades agrícolas, pecuarias y de
    pesca.

  • Y cualquier otro tipo de enriquecimiento no incluido
    en las clasificaciones anteriores.

La Anualidad del
Ingreso

Es la serie de pagos iguales y periódicos, los
pagos pueden ser tomados como ingreso o egreso y no
necesariamente deben ser anuales, es una serie de pagos q cumple
con las siguientes condiciones:

  • Todos los pagos son de igual valor.

  • Todos los pagos se hacen a iguales intervalos de
    tiempo.

  • Todos los pagos son llevados al principio o al final
    de la serie a la misma tasa.

  • El número de pagos debe ser igual al
    número de periodos.

La Globalidad del
Ingreso

Es cuando se mide el monto total del enriquecimiento q
una persona ha obtenido en el año, es decir q reúne
en un monto único la totalidad de los enriquecimientos
obtenidos por un contribuyente para asi poder aplicar las tarifas
progresivas.

El Impuesto Plano o
Proporcional

Cuando el porcentaje no es dependiente de la base
imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.

Cuando el nivel de ingresos destinado al pago del
impuesto es constante o independientemente del nivel de
ingresos.

Cuando se esta en presencia de este tipo de impuesto
cuando la tasa o cuota es siempre el mismo porcentaje; ejemplos
de este impuesto: IVA.

Impuesto
Progresivo

Cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje
de impuestos sobre la base.

Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre
personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor
porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo
bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones
pragmáticas, ya que requiere menores registros y
complejidad para personas con menores negocios. A veces se
califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos
efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre
las personas de rentas menores, pero este uso informal del
término no admite una definición clara de
regresividad o progresividad.

Un sistema de impuesto progresivo es un sistema de
impuestos en virtud del cual personas pagan más en
impuestos más ganan. Impuestos progresivos también
pueden basarse en los gastos, dependiendo de cómo se
estructura el sistema fiscal. Casi todos los países
utiliza un sistema de impuesto progresivo para recaudar los
impuestos de los ciudadanos, con los sistemas de impuesto sobre
la renta utilizados por muchas naciones, siendo un ejemplo
clásico de un sistema de este tipo. Lo opuesto a los
impuestos progresivos es impuestos regresivos, en qué
impuestos responsabilidad disminuye a medida que las personas
ganan más dinero. Por otra parte, en un sistema
proporcional, la tasa de impuestos sigue siendo fija
independientemente de los ingresos.

La organización de un sistema de impuesto
progresivo puede variar considerablemente. Una forma común
de organizar el sistema es dividir ingresos "soportes".
Dependiendo del soporte uno ocupa, variará el tipo
impositivo. Para las personas por debajo del umbral de la
pobreza, los impuestos mucho se reducen o cortados. Como la gente
comienza a ganar más dinero, tributan a un porcentaje
más alto, bajo el argumento de que puedan satisfacer sus
necesidades básicas y por lo tanto tienen más renta
disponible, lo que significa que puede tener una mayor carga de
impuestos.El corchete de impuestos más alto varía
en función de la nación, con algunos países
gravar personas entre paréntesis alta a tasas muy
elevadas.

Algunas personas argumentan que un sistema de impuesto
progresivo debe basarse en los gastos, en lugar de ingresos,
porque los gastos pueden crear una imagen más exacta de
cuánto ingreso es "desechable". Dos personas en el mismo
soporte de impuesto sobre la renta, que viven en zonas con
radicalmente diferentes costos de vida, por ejemplo,
podrían tener distintas cantidades de la renta. Una tasa
de impuestos que parece razonable en un área con un bajo
costo de vida podría ser demasiado alta para tener en un
área con un alto costo de vida. También se basando
la imposición sobre los gastos crea una abertura a bienes
de lujo de impuestos y servicios a un ritmo diferente.

Hay un número de argumentos en defensa de un
sistema de impuesto progresivo y una variedad de razones para
utilizar un sistema de este tipo. Muchos de estos argumentos
giran en torno a la idea de que los impuestos pueden utilizarse
como un ecualizador social para limitar la brecha entre ricos y
pobres al tiempo que también asegura que el dinero y el
poder no ser concentrado en las manos de unos pocos. Otras
personas sostienen que esos sistemas son injustos porque
individuos más ricos pagan más, especialmente
después de que los organismos de Gobierno
eliminación lagunas de impuestos que se utilizan
comúnmente para reducir la responsabilidad
fiscal.

Diferencias entre
Exención y Exoneración

La Exención: Consiste en la dispensa total
o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,
otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están
obligados a informar a la Administración Tributaria para
su debida fiscalización y control

La Exoneración: Consiste en la dispensa
total o parcial del cumplimiento de la obligación
tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos
autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus
beneficiarios están obligados a informar a la
Administración Tributaria para su debida
fiscalización y control.

Exenciones:

  • No depende de la decisión del ejecutivo
    nacional.

  • No tienen límite de tiempo.

  • Son solo los contribuyentes que están
    estipulados en el art 14 de LISLR.

  • No lo solicita el beneficiario ya que esta
    estipulado en la ley.

Requisitos para que Proceda: Los casos de
exención del impuesto son taxativos no dependen del poder
ejecutivo o decretos que este dicte, pues están
señalados en su artículo 14 sin sometimiento a
condición o requisito previo alguno.

Están exentos del pago del
ISLR:

  • Las entidades de carácter público, el
    BCV y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como
    los demás institutos oficiales autónomos que
    determine la ley.

  • Las instituciones benéficas y de asistencia
    social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido
    como medio para lograr los fines antes señalados,
    siempre que en ningún caso distribuyan
    ganancias.

  • Los asegurados y sus beneficiarios, por las
    indemnizaciones que reciban en razón de contratos de
    seguros.

  • Los pensionados y jubilados, por las pensiones que
    perciban por concepto de invalidez, retiro o
    jubilación.

  • Los donatarios, herederos y legatarios.

Exoneraciones

  • Son concedidas con carácter general en favor
    de todos los que se encuentren en lo establecido en la ley o
    fijados por el poder ejecutivo.

  • El término máximo de la
    exoneración será de 5 años.

  • Las exoneraciones concedidas a instituciones sin
    fines de lucro y podrán ser por tiempo
    indefinido.

  • Las concede el poder ejecutivo.

Requisitos para que Proceda: La ley q autorice el
ejecutivo nacional para conceder exoneraciones especificara los
tributos q comprenda y la ley podrá facultar al poder
ejecutivo para someter la exoneración a determinadas
condiciones y requisitos.

Sujetos del
Impuesto

Sujeto Activo: Es el estado nacional, que es
quien recibe el dinero proveniente del IVA.

Sujeto Pasivo: Hagan habitualidad en la venta de
cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las
mismas o sean herederos o  legatarios de responsables
inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que
en cabeza del causante hubieran sido objeto  del
gravamen.

Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros,
ventas o compras.

Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por
su cuenta o por cuenta de terceros.

Sean empresas constructoras que realicen las obras por
si o por terceros sobre inmueble propio cualquiera sea la forma
jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas
las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se
entenderá que revisten el  carácter de
empresas constructoras las que, directamente o a través de
terceros, efectúen las referidas obras con el
propósito de  obtener un lucro con su
ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del
inmueble.

Presten servicios gravados.

Sean locadores, en el caso de locaciones
gravadas.

Sean prestatarios de servicios realizados en el exterior
cuya utilización o explotación efectiva se lleve a
cabo en el país.

La Unidad
Tributaria

La unidad tributaria es la medida de valor creada a los
efectos tributarios como una medida que permite equiparar y
actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases
de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con
fundamento en la variación del Índice de
Precios al Consumidor (I.P.C.). Una (1) unidad
tributaria en el año 2011 es equivalente a Bs. 76 Bs
f.

El Código Orgánico Tributario (COT) indica
que el reajuste de la unidad se realiza según el
índice de precios al consumidor del año anterior,
de manera que el incremento se basa a la inflación del
año anterior.

Base Legal: Código Orgánico Tributario,
artículos 3 y 121.

La Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional
autoriza un aumento de la unidad tributaria dependiendo del monto
de la inflación en que haya cerrado el año
anterior.

Cada año, los periódicos venezolanos
publican una noticia relacionada con el aumento de la unidad
tributaria. La mayoría de las personas tienen en cuenta
este número para multiplicarlo por 1.000, ya que las
rentas (beneficios o utilidades) en el año mayores a 1.000
Unidades Tributarias causan Impuesto Sobre La Renta (ISLR). Otras
veces, se deja ver ese concepto en las multas que la
Administración Tributaria impone a los establecimientos.
Pero, ¿Qué es la Unidad Tributaria?

La Unidad Tributaria fue un concepto que se
incluyó en los años 90, como una forma de
estandarizar los montos relacionados con los tributos internos
(impuestos, tasas y contribuciones parafiscales). Para esa
época, cuando las leyes expresaban valoraciones
monetarias, lo hacían puntualmente en montos fijos, pero
con el tiempo, la devaluación de la moneda hacía
irrisorias estas valoraciones. Fue un momento económico
bastante crítico, y el aporte que recibía la
Hacienda Pública no se correspondía con la
necesidad real de dinero.

Por ello, se creó una unidad especial, que
sería ajustable por inflación anualmente. Esto
simplificó entre otras cosas la redacción de las
leyes, ya que no sería necesario una revisión de
todos los instrumentos jurídicos de orden tributario
anualmente por causa del poder adquisitivo, ahora las leyes
simplemente indicarían, por ejemplo en el caso de las
sanciones tributarias, una multa de 10 Unidades Tributarias en un
caso de un hipotético ilícito tributario. Entonces,
este ilícito causará siempre esa sanción, la
cual, traducida a la valoración vigente (publicada a
principios de cada año) generará el pago
correspondiente al ente recaudador de impuestos.

Desde otro ángulo, toda persona (natural,
física) esta obligada a declarar ISLR cuando obtenga en un
año enriquecimientos mayores a 1.000 Unidades Tributarias
(UT). Si esta persona, hipotéticamente hablando, tuviera
el mismo ingreso en moneda de curso legal en dos años
seguidos, períodos en los que seguramente ocurrió
un proceso de inflación, su poder adquisitivo
disminuyó para el segundo año, ya que con el mismo
ingreso gastó más dinero en comprar las mismas
cosas (fenómeno inflacionario). Entonces sería
injusto obligarla a tributar, por lo cual se convierte su ingreso
a Unidades Tributarias, resultado menor para el segundo
año, toda vez que el valor de la unidad tributaria
aumentó conforme aumentó la
inflación.

La Base
Imponible

Es la situación jurídica que determina
arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que
nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto
pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o
alícuota.

El Hecho
Imponible

El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza
jurídica o económica fijado por la Ley para
configurar cada tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su
caso, completará la determinación concreta del
hecho imponible mediante la mención de supuestos de no
sujeción.

Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar
el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.

Base Legal: Código Orgánico Tributario,
artículo 36.

Los Ingresos
Brutos

Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios
económicos que obtiene una persona natural o
jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en
consideración los costos o deducciones en que haya
incurrido para obtener dichos ingresos.

El Ingreso Bruto
Global

Esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R.,
esta constituido por todas las rentas obtenidas por el
contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas
actividades:

  • Venta de bienes y servicios; con excepción de
    los provenientes de la enajenación de la vivienda
    principal, caso en el cual deberá tomarse en
    consideración lo previsto en el artículo 17 de
    la ley y artículo 194 y ss. Del reglamento.

  • Arrendamiento

  • Los proventos regulares o accidentales, producidos
    por el trabajo, bien sea relación de dependencia, o
    por el libre ejercicio de profesiones no
    mercantiles;

  • Los provenientes de regalías y
    participaciones análogas.

Determinación a los Fines
del Ingresos Brutos Globales

Para la determinación de las rentas extranjeras,
se aplicará el tipo de cambio promedio del ejercicio
fiscal en el país, conforme a la metodología usada
por el Banco Central de Venezuela.

En los casos de ventas de inmuebles a créditos,
los ingresos brutos estarán constituidos por el monto de
la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales
conceptos.

La oportunidad en la cual un enriquecimiento se
considera disponible para su beneficiario, no sólo
interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos
esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también
influirá sobre la oportunidad en la cual se
considerarán deducibles los gastos imputables a dicho
ingreso, debido a que los ingresos y gastos deberán estar
pagados a los fines de admitir su deducibilidad.

Casos Especiales
de Impuesto

  • Contribuciones Especiales

Este es un impuesto especial, y se cobra a los
particulares (persona natural o jurídica), en razón
de los beneficios directos que han obtenido, con motivo de la
realización de obras públicas por parte del estado,
como por ejemplo:

  • Autopista

  • Puentes

  • Viaductos

  • Línea Férrea

Esta obra que lleva a cabo EL Estado, incrementa como es
obvio, el valor de las propiedades de los particulares. Es bien
importante que sepa que la ley de expropiación por causa
de utilidad publica o social se ha previsto esta situación
y se establece la normativa para el cobro de dicha
contribución.

Los Aspectos
Prácticos del Gravamen

Un Gravamen es una carga (una obligación,
impuesto o tributo que se aplica a un inmueble, a un caudal o a
un bien y al uso que se hace de estos). Se conoce como tipo de
gravamen a la tasa que se aplica a la base imponible y se supone
la cuota tributaria. Esta tasa puede ser fija o variable y se
expresa a través de un porcentaje.

  • Gravamen con Tarifa Progresiva

Cuando el gravamen es con la aplicación de las
tarifas progresivas, el monto del impuesto increditable,
provenientes de fuentes extranjeras, esta en función de la
proporción que el enriquecimiento neto de fuentes
extranjeras represente frente al enriquecimiento global, el cual
estaría formado por el de fuente venezolana y fuente
extranjera.

  • Gravamen con Impuesto Profesional

Cuando se trata de enriquecimientos gravados con
impuestos proporcionales, el monto del impuesto acreditable no
podrá de exceder del impuesto sobre la renta que hubiese
correspondido pagar en Venezuela por estos
enriquecimientos.

El
Costo

Es el valor de lo que sale, medido en término
monetario, potencialmente en vías de ser incurridos, para
alcanzar un objetivo específico.

De manera, que si adquirimos materias prima, pagamos
mano de obra, reparamos maquinarias con el fin de fabricar,
vender o prestar algún servicio, los importes gastados se
denominan costos.

Características de los
Costos

  • Veracidad: Los costos han de ser
    objetivos y confiables y con una técnica correcta de
    determinación.

  • Comparabilidad: Los costos
    aislados son pocos comparables y sólo se utilizan en
    valuación de inventarios y para fijar los precios.
    Para fijar los precios, Para tener seguridad de que los
    costos son estándar comparamos el costo anterior con
    el costo nuevo.

  • Utilidad: El sistema de costo ha
    de planearse de forma que sin faltar a los principios
    contables, rinde beneficios a la dirección y a la
    supervisión, antes que a los responsables de los
    departamentos administrativos.

  • Claridad: El contador de costos
    debe tener presente que no sólo trabaje para
    sí, sino que lo hace también para otros
    funcionarios que no tienen un amplio conocimiento de costos.
    Por esto tienen que esforzarse por presentar cifras de forma
    clara y compresiva.

Costo de Venta de la
Mercancía Comprada

Los costos de venta registran los aumentos y las
disminuciones del costo al que fue adquirida la mercancía
entregada en venta. Es cuenta de Resultados pues el Costo de la
mercancía vendida constituye un egreso, es decir,
disminución del Capital Contable.

Costo de Ventas de Bienes y
Servicios Prestados

Se divida en tres (3) cuentas: Construcción,
Comercio al por mayor y al por menor, y Hoteles y
restaurantes.

Cuenta Construcción: Registra el valor de los
costos incurridos por el ente económico en las actividades
de adquisición, construcción y venta de bienes
raíces que corresponden a unidades vendidas durante el
ejercicio.

  • Cuenta Comercio al por Mayor y al por Menor:
    Registra el valor de los costos incurridos por el ente
    económico en la adquisición, manejo y
    enajenación de bienes o productos que no sufren
    transformación, tales como: automotores, materiales
    primas agropecuarios, animales vivos, alimentos, bebidas,
    productos textiles, prendas de vestir, calzado y otros
    enseres domésticos.

  • Partes: 1, 2

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