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Imputabilidad. Veredicto de culpabilidad (página 2)



Partes: 1, 2

Sabido es que, junto con la culpabilidad, la
imputabilidad dedica todo su desarrollo teórico a las
cualidades del sujeto activo de un delito. No obstante la variada
ubicación que la doctrina le otorgue dentro de la
Teoría Penal[45]la imputabilidad logra
sortear el "misterio técnico" que presentan los
demás componentes que dedican su análisis a la
conducta y los tipos injustos, y se transforma en el elemento
"tangible" del delito. De este modo, quienes desconocen la
Teoría del Delito, ante la conmoción generada por
un hecho ilícito con cierta trascendencia
mediática, reducen la punibilidad del sujeto a la
comprobación pura y exclusivamente de su eventual
culpabilidad, desconsiderando si previamente hubo una conducta
que sea típica y antijurídica.

La reseña teórica efectuada en este
trabajo me permite considerar a la imputabilidad como un
presupuesto o anticipo de otro elemento relevante: la
culpabilidad. Es necesario, una vez acaecida una acción
humana contraria a derecho, continuar con el estudio
psicológico, psiquiátrico y normativo-valorativo
que demuestre, como prescribe nuestro Código Penal, que el
agente ha comprendido su accionar criminal y dirigido su voluntad
hacia tal fin. Recién, una vez obtenido un resultado
positivo de tal análisis, será posible la
reprochabilidad de tal conducta al autor, ubicándonos ya,
en la culpabilidad propiamente dicha.

La teoría de la imputabilidad provoca el
quiebre en la Teoría del Delito al pasar a ser objeto de
estudio dentro de la misma, el sujeto. A partir de ello, es
correcto definirla como "capacidad psíquica de
culpabilidad". [46]

Esa capacidad de ser culpable ayuda a fundar mi
posición de considerar a la imputabilidad como un elemento
que se halla situado previamente a la culpabilidad y cuyo estudio
es ineludible. Algunos autores, como se señaló en
este trabajo, la han ubicado dentro de la culpabilidad misma.
Pero si tomamos el concepto esbozado por parte de la doctrina
[47]por el cual la culpabilidad es "un juicio que
permite vincular en forma personalizada el injusto a su autor, y,
de ese modo, operar como el principal indicador que, desde la
Teoría del Delito, condiciona el paso y la magnitud de
poder punitivo que puede ejercerse sobre éste, es decir,
si puede reprocharse el injusto al autor y, por ende, si puede
imponerse pena", sería posible, en muchos casos, incurrir
en el error de invertir los pasos, reprochando primero y relegar
el análisis de su capacidad para un momento posterior.
Esto transformaría el sistema en un Derecho Penal cuyo
basamento primordial sería el autor (y su peligrosidad) y
no el acto y la posibilidad psíquica y valorativa que se
tuvo para perpetrarlo.

Por último diremos que la imputabilidad, que
figuradamente la llamo "veredicto de culpabilidad", es sin
más, el elemento más discutido y opinable por todos
los sectores de la sociedad.

En nuestro país ha estado y está en la
escena política desde hace ya varios años. Ese
protagonismo se incrementa toda vez que un delito toma
trascendencia "excepcional". Así, los delitos cometidos
cada vez con mayor frecuencia por menores, trae a la
opinión pública el debate sobre la edad de
imputabilidad de éstos.

Lo mismo sucede a la hora de evaluar los
condicionantes de la imputabilidad cuando los hechos
ilícitos son cometidos por personas con ciertas
alteraciones de sus facultades o como consecuencia de la ingesta
de alcohol o psicotrópicos.

En cada una de estas discusiones se enfrentan dos
posturas: la de quienes reclaman justicia y seguridad, siempre
que el ilícito conmueve a la sociedad. Detrás de
este reclamo, el político trata de obtener rédito
al momento de las elecciones, proyectando (como si fuera una
fórmula mágica) la baja de la edad de imputabilidad
para frenar al inseguridad, dejando de lado el análisis de
la cuestión de fondo que va más allá de
considerar imputable a los ocho, nueve o doce
años.

Por otro lado, quienes consideran que la
solución requiere de un cuestionamiento más
profundo, tratan de generar conciencia ante aquellos pedidos,
acudiendo al derecho, a la ciencias sociales y al razonamiento
crítico y fundado, pero que en muchos casos olvidan
especificar cómo poner en práctica sus
ideas.

De este modo, nos encontramos con un término
que lejos está, como se dijo, de ser unánimemente
considerado por dogmaticos y no dogmáticos.
Cuestión ésta que seguirá por ese camino,
sin dudas, por mucho tiempo más, poniendo siempre en
peligro derechos y garantías reconocidos y actualmente
vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.

HERNÁN G. PASERO

La Plata, febrero de
2.010

Bibliografía
consultada

  • FRIAS CABALLERO, Jorge; NATURALEZA DEL
    CONCEPTO DE IMPUTABILIDAD PENAL;
    Rev. La Ley; Tomo
    1995-E, sección doctrina.

  • FRIAS CABALLERO, Jorge; TEORÍA DEL
    DELITO;
    Hammurabi; Bs. As.

  • http:// www.ciudadanodiario.com.ar;
    VUELVE EL DEBATE POR LA IMPUTABILIDAD DE MENORES; 20
    de abril de 2009

  • http:// www.criticadigital.com;
    INSEGURIDAD: A LOS CHICOS NO LOS INTIMIDA LA
    LEY.

  • PINTO, Hugo J.; IMPUTABILIDAD PENAL;
    Rev. La Ley; Tomo 1990-A.

  • SOLER, Sebastián; DERECHO PENAL
    ARGENTINO;
    Tomo 2; TEA; Bs.As.; 1992

  • ZAFFARONI, Raúl E.; MANUAL DE
    DERECHO PENAL -PARTE GENERAL-;
    Sociedad Anónima
    editora; Bs.As.; 2006

 

 

Autor:

Abog. Hernán Gabriel Pasero

PROFESOR: Dr. OZAFRAIN, Omar

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

SECRETARIA DE POSTGRADO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO
PENAL

CÁTEDRA: DERECHO PENAL
INTENSIFICADO IV

TEORÍA DEL
DELITO

La Plata, febrero de 2.010

[1] En nuestro país, la edad a partir
de la cual un menor puede ser imputado por la comisión
de un delito ha atravesado por diferentes sistemas legales. Se
ha aumentado, luego disminuido y vuelto aumentar la edad, y los
delitos que en función de la madurez mental se pueden
atribuir al menor, han cambiado estableciendo en nuestros
días un criterio de imputabilidad, que a diferencia de
los otros determinantes, en este caso no se admite medida
probatoria alguna a los efectos de esclarecer la
comprensión o no del acto cometido.

[2] Teoría como la del Positivismo
criminológico o las del ámbito de la
psiquiatría, como la naturalística, ejercieron
notable influencia en materia de imputabilidad, al punto tal
que fueron por décadas, las que pergeñaron los
constantes vaivenes legales en las disposiciones normativas y
en las codificaciones de gran parte del mundo occidental.

[3] SOLER, Sebastián; DERECHO PENAL
ARGENTINO; Tomo 2; Ed. TEA; Bs. As.; 1992; pág. 3 y
ss.

[4] ZAFFARONI, Raúl E.; MANUAL DE
DERECHO PENAL – PARTE GENERAL; S.A Editora; Bs. As.; 2006;
págs.. 539 y ss.

[5] FRÁS CABALLERO, Jorge;
TEORÍA DEL DELITO; Hammurabi; Bs. As.; 1996

[6] FRÍAS CABALLERO, Jorge; op.
citado.

[7] FRÍAS CABALLERO, Jorge; NATURALEZA
DEL CONCEPTO DE IMPUTABILIDAD PENAL (ARTÍCULO 34 INC.
1º C.P); Rev. La Ley; 1995-E; sección doctrina;
pág.965 y ss.

[8] SOLER, Sebastián; op. citado;
pág. 34 y ss.

[9] “Dolo es por excelencia un concepto
jurídico que presupone la existencia de ciertas
condiciones subjetivas (imputabilidad) y otras objetivas
(ilicitud)”. SOLER, Sebastián; op. citado.

[10] ZAFFARONI, Raúl E.; op. citado;
pág. 539 y ss.

[11] ZAFFARONI, Raúl E.; op.
citado.

[12] El autor señala asimismo, que en
el lenguaje corriente y aun en el técnico, es frecuente
hablar de autores imputables e inimputables, pero no debe dejar
de considerarse que en sentido estrictamente técnico, la
imputabilidad es una característica del acto aunque
provenga de una capacidad del sujeto. Continúa, no hay
una clasificación de las personas en imputables e
inimputables, sino injustos que son imputables y los que no los
son por razones de capacidad psíquica del agente.

[13] FRÍAS CABALLERO, Jorge; op.
citado; pág. 226.

[14] Me referiré con mayor
detenimiento a esta cuestión al momento de abordar el
ámbito legal de la imputabilidad.

[15] FRÍAS CABALLERO, Jorge; op.
citado

[16] SOLER, Sebastián; op. citado.

[17] La doctrina de la imputabilidad es
sustituida por el estudio del delincuente, por la
clasificación de diversos tipos psico-sociales de
delincuentes y, en cuanto al elemento subjetivo propiamente
dicho, la principal investigación es la de los
móviles del hecho. Esta fue la opinión
radicalmente dominante y aun tradicional en nuestra doctrina,
cuya expresión culminó con el Proyecto de 1937.
SOLER, Sebastián; op. citado.

[18] “El prestigio de esta
concepción ecléctica es tan poderoso que la
abrazan penalistas de toda especie, incluso quienes no
participan de sus presupuestos originarios”. FRÍAS
CABALLERO, Jorge; Rev. La Ley; op. citado.

[19] ZAFFARONI, Raúl E.; op. citado;
pág. 542 y ss.

[20] ZAFFARONI, Raúl E.; op. citado;
pág. 544 y 545.

[21] FRÍAS CABALLERO, Jorge; op.
citado; pág. 229 y 230.

[22] Paradigma de este sistema es el
Código Penal Francés de Napoleón (1810)
que dice, sencillamente, “no hay crimen ni delito cuando
el prevenido se halla en estado de demencia al tiempo de la
acción”. FRÍAS CABALLERO, Jorge; op.
citado.

[23] Esta fórmula inspira algunos
Códigos y Proyectos. Así, el vigente
Código Italiano exige en la imputabilidad
“capacidad de entender o de querer”.

[24] Esta fórmula mixta tiene
indudable vinculación con la concepción de la
imputabilidad-inimputabilidad como conceptos complejos de
índole cultural, integrados por un sustrato
naturalístico (biológico, psiquiátrico o
psicológico) y un sentido normativo-valorativo.

[25] FRÍAS CABALLERO; La Ley; op.
citado.

[26] FRÍAS CABALLERO, Jorge; La Ley;
op. citado.

[27] FRÍAS CABALLERO, Jorge; op.
citado; págs. 233 y 234.

[28] “Existen vastas zonas en que se
agrupan enfermedades mentales que no comportan inimputabilidad
y, viceversa, casos frecuentes de inimputabilidad que no tienen
que ver con la enfermedad mental”. FRÍAS
CABALLERO, Jorge; op. citado.

[29] Este factor no está contemplado
en la ley argentina. Algunas leyes, como el Código Penal
que rige en Bolivia, alude a esta problemática
declarando inimputable al “indio selvático”
que no hubiere tenido ningún contacto con la
civilización. FRÍAS CABALLERO, Jorge; op.
citado.

[30] Explica Zaffaroni en su Manual:
“entre las perturbaciones graves y transitorias de la
consciencia (o trastornos mentales transitorios) que dan lugar
a la inimputabilidad, suelen mencionarse los episodios de
intoxicación aguda siempre que no lleguen al coma (con
insistencia en los provocados por alcohol u otras sustancias
psicotrópicas); la llamada ebriedad del sueño
-ciertos estados oníricos y crepusculares-, alteraciones
emocionales, etcétera.

[31] ZAFFARONI, Raúl E.; op. citado;
pág. 564

[32] FRÍAS CABALLERO, Jorge; op.
citado.

[33] Zaffaroni dice entre sus argumentos que
“nadie puede saber en estado sobrio lo que hará en
una intoxicación completa”. Manual de Derecho
Penal; pág. 565

[34] FRÍAS CABALLERO, Jorge; op.
citado.

[35] FRÍAS CABALLERO, Jorge; op.
citado; pág. 248.

[36] SOLER, Sebastián; op. citado;
tomo 2; págs.. 66 y 67.

[37] Cuando esa perturbación emerge de
una personalidad patológica en sus grados más
graves, como un psicótico o un demente, no corresponde
su tratamiento en el ámbito de las perturbaciones de la
conciencia sino, en el de las alteraciones morbosas o la
insuficiencia de las facultades (oligofrenias). MANUAL DE
DERECHO PENAL; FRÍAS CABALLERO, Jorge.

[38] Se enumeran aquellas que, como dice
Frías Caballero, pueden ocasionar un estado de
inimputabilidad en donde el agente no haya podido, en el
momento del hecho, comprender la criminalidad del hecho o
dirigir sus acciones.

[39] ZAFFARONI, Raúl E.; op. citado;
pág. 566.

[40] Artículo 81 inc. 1º:
“Se impondrá reclusión… a) al que
matare a otro, encontrándose en un estado de
emoción violenta y que las circunstancias hicieren
excusable”. Artículo 82 aplica menor escala penal
cuando concurriendo emoción violenta se matare a un
ascendiente sabiendo que lo son (artículo 80 inc.
1º).

[41] CNCrim y Correc. Sala I; junio 1986;
“Olmos, G.”. La Ley; Tomo 1990-A; pág
706

[42] CNCrim y Correc. Sala II; abril 1985;
“Giuffrida, R.”. La Ley; Tomo 1990-A; pág.
706

[43] CARATULA: B.,C. s/ Recurso de
casación interpuesto por el M.P.F. 24-5-2005. Pcia. de
Buenos Aires

[44] CARATULA: S.,C. s/ Recurso de
casación interpuesto por el MPF. 11-3-2008

[45] En este sentido adelanto mi postura de
considerar a la imputabilidad como un presupuesto de la
culpabilidad.

[46] Agrego capacidad psíquica y
“valorativa”, toda vez que conocer si el agente
comprendió la criminalidad del acto no se reduce a la
mera confirmación de la ausencia de una enfermedad
mental o un estado de inconsciencia, evaluables sólo por
peritos especializados. Esa comprensión implica,
asimismo, aseverar que se ha actuado valorando negativamente el
bien jurídico protegido.

[47] Véase ZAFFARONI, Raúl E.
op. citado; pág.507

Partes: 1, 2
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