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interdicción e inhabilitación



  1. Interdicción
  2. ¿Quiénes pueden ser sometidos a
    interdicción?
  3. Clases
    de interdicción
  4. Efectos que genera la
    interdicción
  5. La
    revocatoria de la interdicción
  6. Inhabilitación
  7. Revocatoria de
    Inhabilitación
  8. ¿Cuales son las causas que originan la
    inhabilidad judicial?

Interdicción

Constituye el estado de una persona a quien
se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer
o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de
una condena penal.

Según el Código Civil
Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona
sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad
negocial plena, general y uniforme privándosele de la
administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan
intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)

¿Quiénes pueden ser sometidos a
interdicción?

Pueden ser sometidos a
interdicción:

1.- Los Mayores de Edad (Art.393
C.C.V.)

2.- Los Menores Emancipados (Art.393
C.C.V.)

3.- Los Menores no Emancipados, siempre que
se encuentren en el último año de su menor edad
(Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte
efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad
consiste en asegurar la continuidad de la protección del
sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a
tutela de menores a tutela de entredichos.

¿Por qué la
interdicción solo opera en los mayores de edad y los
emancipados?

Por que el menor no emancipado esta bajo la
patria potestad.

¿Quiénes pueden pedir la
interdicción? (Art. 395 C.C.V)

1.-El Cónyuge, siempre y cuando
estén casados, sin embargo el ex cónyuge puede
solicitar la interdicción en representación del
hijo común.

2.- Cualquier pariente del incapaz, la
facultad no se concede jerárquica o gradualmente sino
concurrentemente a todos los parientes la ley no fija
límites al grado de parentesco necesario; pero como otras
disposiciones legales atribuyen efectos jurídicos a la
consanguinidad hasta el 6º grado y a la afinidad hasta el
2ºdebe admitirse que es hasta esos grados.

3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que
se justifica por el interés colectivo que existe en la
materia.

4.- Cualquier persona que tenga
interés, como por ejemplo, un socio.

5.- El Juez puede proceder de oficio,
(Interdicción Judicial).

No se puede declarar la interdicción
si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer
de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus
parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. (Art.
396 C.C.V.)

¿Quiénes pueden realizar
la anulación de los actos hechos por el
entredicho?

(Art. 404 C.C.V.)

1.- El tutor

2.- El rehabilitado

3.- Sus herederos o
causahabientes

Clases de
interdicción

  -         
Interdicción Judicial:

 Se origina por la existencia de un
defecto intelectual grave en una persona, es una medida de
protección para esas personas por que no tiene la
inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso
salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria
la intervención del juez para pronunciarla, por
razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se
priva a la persona de la administración de sus
bines.

¿Cuáles son las causas por
las cuales se procede al Juicio de
Interdicción?

A.- Que en la persona haya un trastorno
mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales
(inteligencia, voluntad y conciencia).

B.- Que el defecto sea habitual aun cuando
existan intervalos lucidos en el individuo.

C.- Que el individuo sea mayor de edad o
menor emancipado.

Efectos que
genera la interdicción

Se establecen desde el día del
decreto de la interdicción. (Art. 403 C.C.V.)

 1.- El entredicho queda privado del
gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena,
general y uniforme, en consecuencia queda sometido a
tutela.

(Art. 397 C.C.V.)

 2.- El tutor debe cuidar que el
entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad
se deben utilizar principalmente los productos de los bienes.
(Art. 401 C.C.V.)

 3.- El Juez, con conocimiento de la
causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa
u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre
o la medre de incapaz.

 Tutela de Entredichos por Defecto
Intelectual:

 Igual que en la tutela ordinaria de
menores ni el cónyuge, ni los padres necesitan: (Art. 400
C.C.V.)

1.     
Discernimiento para ejercer el cargo de tutor

2.      No se
encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la
prestación de los estados anuales (fianza,
rendición de cuentas).

  • La tutela del entredicho será
    ejercida por el cónyuge no separado legalmente de
    bienes. (Art. 398 C.C.V)

 La tutela cesa por causa del tutor,
por lo que se le denomina cesación relativa.

Los enajenados originan dos órdenes
de problemas, que la interdicción judicial ayudar a
resolver:

a)     
Individuales del Enajenado: necesita que se le de una
protección adecuada de su persona y sus bienes,
y

b)      Sociales:
se debe velar por los intereses de la sociedad.

La interdicción se fija en beneficio
directo del entredicho ya que este no puede ejercer ninguno de
sus derechos

La revocatoria de
la interdicción

 Puede ser solicitada solo por
aquellas personas que la promovieron el juicio, o por el
entredicho si se demuestra que la cesación del motivo que
dio lugar a ella.

(Art. 407 C.C.V.)

A los fines de la revocatoria el juez
competente será el que conoció de la causa en
primera instancia, este abrirá una articulación
probatoria por el lapso que el mismo juez determine y su
decisión será consultada con el tribunal de
alzada.

(Art. 739. C.P.C.)

-         
Interdicción Legal:

Opera como producto de una condena a
presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que
sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de
este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad
de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en
virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa
social.

En estos casos influye el interés
social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado
entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a
los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo
de su patrimonio.

La interdicción legal se regula por
las normas de la interdicción judicial, en cuanto sean
aplicables.

Efectos que Genera:

1.- No queda sometido a tutela, sino al
régimen penitenciario del lugar de reclusión que le
sentencie el Juez.

2.- El penado queda en capacidad de
realizar solo aquellos actos personales que no podrían ser
realizados por un representante, (otorgar un testamento,
reconocimiento de un hijo, contraer matrimonio).

3.- Pierde el derecho de disposición
de sus bienes, ni la administración de los
mismos.

4.- Queda privado del ejerció de la
patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados

La tutela legal termina con la libertad
plena de la persona, ya sea por el cumplimiento de la pena o
mediante la figura del indulto.

Inhabilitación

Es una privación limitada de la
capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que
no sea tan grave como para originar la interdicción o
prodigalidad, constituye una situación entre la capacidad
negocial y la capacidad plena.

Efectos que Genera la
Inhabilitación:

  • La persona no queda privada del libre
    gobierno de sí mismo sino que queda sometido a una
    cúratela de inhabilitados (régimen de
    asistencia).

  • Su capacidad nagocial se encuentra
    limitada, debe estar asistido por el curador, pudiendo
    realizar todos aquellos actos que le estén
    permitidos.

  • En relación con la nulidad de
    aquellos actos celebrados por el inhábil, si los
    celebro sin la asistencia del curador este quedara viciado de
    nulidad relativa el cual puede ser invocado solo
    por:

(Art. 411 C.C.V.)

1.- El Curador

2.- El inhabilitado

3.- Sus herederos o
causahabientes

  • No puede realizar donaciones, a
    excepción de las donaciones por motivo de matrimonio,
    (requiere la asistencia del curador). (Art. 147
    C.C.V.)

  • El incapaz puede aceptar donaciones
    pero si se encuentra a carga o condiciones requiere el
    consentimiento del curador.

Revocatoria de
Inhabilitación

Se revocara cuando haya cesado la causa que
la motivó. (Art. 412 C.C.V.)

Clases de Inhabilidad:

-         
Inhabilidad Judicial:
(Art. 409 C.C.V.)

Es la pronunciada por el juez, mediante
sentencia que declare inhábil al sujeto por presentar un
defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la
interdicción.

El incapaz afectado por estos hechos no
podrá realizar plenamente los derechos que le atribuye la
mayoridad.

¿Cuales
son las causas que originan la inhabilidad
judicial?

(Art. 409 C.C.V.)

?         La
debilidad de entendimiento, (estado que no sea tan grave como
para dar lugar a la interdicción).

?         La
prodigalidad, (significa gastar la propia fortuna en gastos
injustificados y desproporciónales).

¿Cuáles son los
procedimientos para el juicio de inhabilitación
judicial?

Es igual al juicio de interdicción
judicial; pero al final del sumario no se decreta la
inhabilitación provisional, por que la menor gravedad del
defecto permite esperar la sentencia definitiva para decidir sin
tomar medidas provisionales previas. La sentencia debe
consultarse con el Superior. (Art. 740 C.P.C.)

– Inhabilitación
Legal:

Es la que afecta a personas determinadas
por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial
alguno.

¿Quiénes son
inhábiles por determinación de la
ley?

(Art. 737 C.P.C.)

1.- Los sordomudos

2.- Los ciegos de nacimiento

3.- Los que hubieren cegado durante la
infancia (de 0 a 12 años), a partir del momento en que
alcancen la mayoridad.

(Esto a menos que el tribunal lo haya
declarado hábil, a esa persona, para manejar sus
negocios.)

La presunción del legislador a los
fines de esta norma, es que de tales defectos físicos
suelen afectar al sujeto en una medida que exige una
limitación de su capacidad para la
gestión de sus intereses patrimoniales.

 

 

Autor:

Reyna Soledad
Sánchez

Maracaibo, 14 de Mayo de 2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MISIÓN SUCRE

ESTUDIOS JURÍDICOS

SECCION 01.

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