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El Municipio y la Comuna: convivencia o conflicto en el gobierno local




Enviado por Augusto N. Lapp M.



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. El
    Municipio y la Comuna
  4. Los
    Municipios y las Comunas como instituciones del
    Estado
  5. Las
    ideologías del institucionalismo, el consejismo y el
    comunalismo
  6. El
    Municipio y la Comuna como entes fundamentales del gobierno
    local
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Resumen

A propósito de la aprobación de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley del Poder Público Municipal y la
Ley de las Comunas en Venezuela, se intenta realizar un estudio
en torno al problema de las concepciones del Municipio y las
Comunas, y sus relaciones, como dos entidades fundamentales de
los gobiernos locales.

Introducción

Tanto la Comuna como el Municipio son
dos viejas entidades que de cuando en cuando cobran actualidad en
los debates ideológicos y políticos,
particularmente cuando se ha llevado a cabo algún proceso
revolucionario que implica una reorganización del Estado.
Como sucedió, por ejemplo, con motivo de aquella
célebre insurrección de los comuneros de
París en 1871, o como también acontece hoy con la
revolución bolivariana en Venezuela.

Sabido es que tanto los municipios como las
comunas, ya sea que se definan como divisiones
político-territoriales o como órganos con
carácter y propósito administrativo de las
localidades, tienen funciones y atribuciones legales muy
similares y han adquirido un gran desarrollo en todo el mundo.
¿Por qué entonces se plantea la polémica
sobre las diferencias entre estas instituciones, o sobre sus
atribuidas o reales ventajas y defectos? El motivo de este debate
pudiera encontrarse en las distintas consideraciones acerca de su
origen y pertinencia, como también en la inevitable
ideologización que siempre acompaña a toda
institución.

Algunas personas ven el municipio como un
componente estructural del Estado burocrático, mientras
conciben la comuna como la célula fundamental del
Estado comunal. Parece de interés, entonces, estudiar las
características distintivas de estas dos entidades, como
también poner en correspondencia ambas realidades.
Quizás un estudio comparativo pudiera arrojar cierta luz
sobre las razones de este debate. Así, procurando partir
desde una visión objetiva e integral del problema
planteado, en el presente estudio de estas instituciones se
aplica como bases metodológicas las tres fuentes o
génesis del pensamiento institucional, propuestas por R.
Lourau (1970).

El Municipio y la
Comuna

Definiciones y comparaciones de acuerdo con la
metodología del pensamiento institucional: a)
génesis conceptual, b) génesis temporal, y c)
génesis espacial.

Municipio:

  • a) Un municipio es una entidad
    administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias,
    pudiendo hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea. La
    municipalidad, corporación municipal o ayuntamiento es
    el órgano de administración de un
    municipio.

  • b) En la Antigua Roma, un municipium
    (palabra latina que origina la castellana "municipio") era
    una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes,
    aunque sus habitantes disfrutaban de muy distintas
    situaciones jurídicas, pues obtenían sus
    derechos no por su residencia en ella, sino por la
    posesión de la ciudadanía romana.

  • c) En varios países de América la
    municipalidad es el organismo que administra una comuna,
    cantón o distrito. Está encabezada por un
    alcalde o presidente municipal y un concejo, todos elegidos
    por votación popular. En Japón, la
    municipalidad es la unidad de administración local en
    el cual se dividen las prefecturas. En China, se denominan
    municipalidad a los "municipios bajo gobierno
    directo".

Comuna:

  • a) En algunos países, las entidades
    equivalentes a los municipios son llamadas comunas. Por
    comuna se entiende una subdivisión
    administrativa menor que corresponde a una zona urbana o
    rural, o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras
    instancias de administración local.

  • b) El término proviene de la comuna
    medieval, época en la cual era la designación
    de las ciudades italianas independientes de un señor
    feudal (ciudades-estados italianas). En Francia el
    término commune también designaba y
    aún designa al ayuntamiento.

  • c) Varios países han adoptado el nombre
    de comuna (o similar) para la unidad administrativa menor y
    básica. Estos son: Alemania (Gemeinde),
    Bélgica (commune o gemeente), Chile
    (comuna), Colombia (comuna), Francia
    (commune), Italia (comune), Luxemburgo
    (commune), Países Bajos (gemeente),
    Polonia (gmina), Suecia (kommun), Suiza
    (Gemeinde/commune/comune), y
    Dinamarca (kommune).

________________________________________________________________________

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Municipio;
También, http://es.wikipedia.org/wiki/Comuna

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, salvo por
los términos, no existía en Italia, Francia y
Alemania, diferencias marcadas entre estas dos instituciones o
entidades administrativas, ni en su génesis conceptual ni
en su origen temporal o espacial. Tanto los municipios como las
comunas surgieron junto a las transformaciones económicas,
sociales y políticas del período que se conoce con
el nombre de baja Edad Media (siglos XII al XIV), período
en el cual las ciudades pasan a ser independientes de la tutela
feudal. De acuerdo con P. Colliva (1998; 249), en la Italia
medieval la comunidad citadina representa con toda probabilidad
la más alta y original instancia de agregación
política jamás producida en la realidad italiana.
Entonces, la comuna y la ciudad, originalmente distintas, se
compenetraron tan profundamente que se convirtieron, en el mismo
lenguaje corriente, casi en sinónimos y todavía la
primera constituye un instrumento de la segunda.

Empero no sucedió así en la España
medieval y colonial. Según describe A. Portillo (1989;
259), por esos tiempos en la península ibérica se
podían distinguir más o menos nítidamente
dos realidades: al norte, en donde el constante paso de los
peregrinos y cierta vida comercial permitió desarrollar un
tipo de ciudad "transpirenaico", o sea tipo de la comunas del
norte italiano y del sur de Francia; mientras que en el sur, la
lucha contra el Islam marcó una realidad muy diferente que
en su expresión urbana tuvo como característica
más salientes la sujeción al poder central de la
Corona de Castilla, una economía predominantemente
agropastoril antes que mercantil y una cierta
militarización de costumbres que en el plano ético
encontraron su mayor formulación en el tomismo.

Esta última versión sería la que en
definitiva España vio como la más ventajosa para su
aplicación en las ciudades fundadas en el Nuevo Mundo, en
el siglo XVI. De manera que, como asienta A. Portillo, el
municipio colonial poco o nada tiene que ver con la comuna
europea; recoge la herencia del municipio español de la
Reconquista, que de por sí era bien diferente a la comuna.
En el nuevo Mundo la ciudad es una prolongación
patrimonial de la corona antes que un reducto autónomo
estatutariamente consagrado. Y a diferencia de la ciudad europea,
cuyo surgimiento y desarrollo se produce en contra y a pesar del
campo feudal, su homóloga americana será el punto
de partida para la apropiación del campo y su
explotación.

El historiador L. Vallenilla Lanz, por su parte, destaca
que la elección de los miembros del Cabildo colonial
recaía preferentemente en los descendientes de los
conquistadores, lo que estableció un exclusivismo que
bastardeó el espíritu democrático del
Municipio y dio fundamento a la oligarquía municipal. No
obstante, durante la primera etapa de la independencia americana
los cabildos desempeñaron un papel de primer orden, al
convertirse en una institución que retoma el poder en
ausencia de la corona. Asimismo, en su seno se gestaron los
movimientos independentistas liderados por la oligarquía
criolla, como también en ellos surgió más
tarde el regionalismo y el secesionismo que dieron origen a la
mayoría de los estados nacionales
latinoamericanos.

El gobierno municipal -sostiene A. Portillo- subsiste
hasta el presente, si bien es víctima de una crisis cada
vez más definitoria. Los gobiernos municipales,
formalmente aún responsables de la administración
de las ciudades, cada vez son más impotentes para ejercer
su función. Disminuidos en sus atribuciones, y en el
proceso de adaptación a su nuevo papel de administradores
de una sociedad urbana de relaciones sociales capitalistas, han
perdido el papel protagónico que tuvo en la sociedad
corporativa que los vio nacer. De ciudad colonial, cabeza de
puente de la conquista política, económica y
espiritual, sometida a la fuerza centrífuga de un
territorio a conocer y dominar la ciudad contemporánea
atrae hombres y riquezas, sin ofrecerles mucho a los primeros y
exportando buena parte de las segundas. Pese a ello -concluye
Portillo-, en la ideología política de los pueblos
latinoamericanos se preserva un sentimiento de aceptación
del gobierno municipal y cierta consciencia de su fortalecimiento
en aras de una redistribución del poder que las propias
constituciones nacionales se han encargado de
mantener.

Pero es conveniente reconocer que igualmente existen
ciertas concepciones que ven como una solución a la crisis
de las municipalidades su sustitución por organizaciones
semejantes a aquella que representó la Comuna de
París en 1871. Como casi todo el mundo sabe, la breve
experiencia vivida por esta Comuna fue un importante
acontecimiento histórico que para ciertas corrientes
políticas terminó constituyéndose en un
modelo de organización del Estado, o incluso de su
negación, según la lente con que se mire, no
obstante que tanto las comunas como las municipalidades actuales
o modernas, en unos lugares más que en otros, han logrado
desarrollar en lo fundamental casi las mismas funciones y
atribuciones por las que luchó aquella comuna en 1871; En
específico, la autonomía municipal, la
participación popular, la promoción de la justicia
social y el gobierno de la ciudad.

Los Municipios y las
Comunas como instituciones del Estado

Existen muchas y variadas fuentes para una consulta
terminológica, sin embargo, para P. Cardan (1965), citado
por R. Lourau (1970; 91), la definición de
institución es, en última instancia, la
siguiente:

La institución es un circuito simbólico,
socialmente sancionado, en el cual se combinan, en proporciones y
relaciones variables, un componente funcional y un componente
imaginario. La alienación es la autonomización y el
predominio del momento imaginario en la institución, lo
cual entraña la autonomización y el predominio de
la institución respecto de la sociedad.

Según Lourau, una norma universal, o considerada
tal, ya se trate del matrimonio o del hecho de fundar una
familia, así como las formas sociales visibles por estar
dotadas de una organización jurídica y/o material:
una empresa, una escuela, un hospital, el sistema industrial, el
sistema escolar, el sistema hospitalario de un país, son
denominadas instituciones. Y, por supuesto, llámense
municipios o comunas estas son igualmente otras de las tantas
instituciones que conforman esa institución mayor que es
el Estado, ya sea éste un Estado tradicional o comunal. O,
como diría E. Dussel (2010; 63), son parte de la necesaria
institucionalización del poder originario o
potencia de la comunidad, del pueblo, que él
denomina potesta, entendida ésta como las
mediaciones técnico-instrumentales o estratégicas
para poder cumplir las funciones de lo
político.

Así entonces, las instituciones son consideradas
como mediadoras tecno-instrumentales necesarias para el
desenvolvimiento de cualquier sociedad organizada, pero el
problema está cuando se produce la alienación de la
institución con respecto de la sociedad. Según
Robbins (1990; 439), cuando una organización se
institucionaliza, asume una vida propia, independiente de
cualquiera de sus miembros, produciendo determinados patrones de
comportamiento que son autoevidentes para todos. De esta manera,
la institucionalización estaría estrechamente
relacionada con los procesos culturales e ideológicos que
inevitablemente se dan dentro y en torno de las organizaciones.
Tanto es así que L. Althuser (1970; 65) propone que las
ideologías en realidad se realizan a
través de las instituciones, en sus rituales y en sus
prácticas.

Las ideologías
del institucionalismo, el consejismo y el
comunalismo

Hace ya mucho tiempo, Saint-Simon (1760-1825) postulaba
que "el curso natural de las cosas ha hecho nacer las
instituciones necesarias a cada edad del cuerpo social". Pero
también G. W. F. Hegel (1770-1831) advertía que:
"Cuando el nacimiento de una institución aparece, dentro
de circunstancias determinadas, plenamente adaptado y necesario,
llenando así la función exigida por el punto de
vista histórico, entonces, si se generaliza este tipo de
justificación, el resultado es el opuesto; no siendo
iguales las circunstancias, la institución pierde su
sentido y su derecho" (citados por Lourau; 41 y 103). Más
reciente, E. Dussel, en el libro ya citado, explica cómo
el aferrarse al pasado y a las organizaciones caducas produce el
fetichismo institucional. Según este autor, las
instituciones, después que han cumplido sus etapas de
nacimiento y equilibrio, comienzan a producir un peso inerte que
tiende a perpetuarse no funcionalmente y se vuelven
burocráticas. Al volverse burocráticas y atravesar
momentos de crisis institucional se tornan autoreferentes,
opresoras, no funcionales. De manera que el fetichismo
institucional es un apegarse a la institución como si
fuera un fin en sí (Dussel, ob. cit.; 63).

En el campo de la sociología política
encontramos el institucionalismo, y más reciente
el neoinstitucionalismo, como un enfoque que pone
énfasis en los aspectos jurídicos-normativos de la
política institucional, tales como la ley y la
Constitución. De acuerdo con Ramos Jiménez (1999;
142-5), en el institucionalismo se privilegia el funcionamiento
legal del gobierno, como la estructura central de la vida
política, abordando su objeto a partir de una
concepción normativa del "deber ser", que termina
preocupado en la idea del orden social y político.
Así, parte del presupuesto de que los poderes sociales se
materializan en instituciones, que deben corresponder al
entramado institucional del sistema político establecido
(Estado, gobierno central y local, administración y
burocracia). Trabajos pioneros en este enfoque -cita Ramos
Jiménez-, se encuentran en varios escritos de C. Schmitt y
R. Michels (Alemania); C. Friedrich y H. Finer (USA); M. Duverger
(Francia); y M. García Pelayo (España).

Y no sólo en el mundo académico,
también en el terreno de la política, tanto liberal
como conservadora, encontramos el institucionalismo.
Ejemplos de algunas elaboraciones teóricas que emplean
este enfoque institucionalista en Venezuela podemos observarlos
en la prensa escrita o en la Web, ya sea con motivo de alguna
propuesta de reforma de la Constitución, con la defensa
del municipio, o la oposición a la aprobación de
leyes referidas a los consejos comunales y las comunas. Si bien
cabe destacar que dentro de estas posturas existen algunos
matices que van desde un institucionalismo extremo hasta otras
posiciones menos radicales, cuyos argumentos son respetables, no
es menos cierto que todas ellas tienen como denominador
común ese énfasis en los aspectos
jurídicos-normativos de la democracia liberal que es
característico del institucionalismo (ver p. e., J. M.
Casal, 14/02/10; C. Romero, 17/07/10; M. López Maya,
25/08/08).

En contraste con la sociología política
liberal, R. Lourau (ob. cit.; 72-89) sostiene que el marxismo no
profundizó su teoría de las instituciones, y
prefirió en cambio asimilar el problema que estas plantean
en todo momento a la gran cuestión filosófica de la
función que cumplen las superestructuras. Por ello la
tesis marxista más habitual consiste en asimilar primero
instituciones e ideología, situando ambos conceptos en el
plano de las superestructuras. Pero también existen otras
instituciones universales que el marxismo no puede
desdeñar teóricamente, en cuanto hace de ellas, en
la práctica, el objeto de su acción revolucionaria,
tales como el Estado y la propiedad privada de los medios de
producción (entre otras instituciones fundamentales que
son sostén de la burguesía). Estas instituciones en
el sentido más jurídico del término
debían ser eliminadas para permitir que dominara el
proletariado: en ello residía la definición de
revolución. Ahora bien –continúa Lourau-, en
busca de instituciones singulares, capaces de asegurar, si no el
reemplazo de la "maquinaria estatal", por lo menos su muerte
lenta, la revolución, en la persona de sus dirigentes,
verá cada vez más la negatividad pura del concepto
positivo del estado hegeliano, en el principio de los consejos
(consejos comunales, consejos de fábricas, consejos de
soldados, obreros y campesinos, etc.).

Pero, en honor a la verdad y de acuerdo con la
experiencia histórica, este uso del principio de los
consejos, o el consejismo, por parte del marxismo es,
según Geoff Eley (2003), una concepción que fue
asimilada de rivales contemporáneos del socialismo, tanto
del europeo como del ruso, del siglo XIX y comienzos del XX: De
los socialistas utópicos, quienes fueron los primeros que
comenzaron a desarrollar proyectos locales de
autoadministración comunal como la primera
inspiración del pensamiento socialista en una época
anterior del siglo; También del socialismo revolucionario
y del anarcosindicalismo, que propugnaban la democracia en el
lugar de trabajo, el control obrero y la
autoadministración de base local asentados en los consejos
autónomos; Finalmente, del populismo ruso y de algunas
formas del radicalismo agrario, que veían las
instituciones comunales de los campesinos a la vez como el mejor
medio de movilización, la base local para la democracia y
la clave de la agricultura colectivizada. Las versiones
más fuertes de la idea de los consejos –escribe
Eley- eran hostiles al sindicalismo ortodoxo y el electoralismo
socialista y retrocedían ante el modelo aceptado de los
movimientos políticos y económicos organizados
aparte, centralizados y concentrados en la
nación.

De igual manera, la ideología del
comunalismo proviene tanto del jacobinismo
revolucionario como del anarquismo. Conviene recordar
–escribe M. Bookchin (1984)- que en el anarquismo siempre
ha existido una tendencia comunalista, no sólo
sindicalista o individualista. Y que además esta tendencia
comunalista ha mantenido una fuerte orientación
municipalista. La idea anárquica de comunidades
descentralizadas, colectivamente gestionadas, estatales, y con
una democracia directa y la idea de la confederación de
municipalidades o «comunas», habla por sí
sola, así como en una formulación más
expresa a través de los trabajos de Proudhon y
Kröpotkin. Estos plantean el papel transformador del
municipalismo libertario como una columna vertebral de una
sociedad liberadora, enraizada en el principio ético anti
jerárquico de unidad de la diversidad,
autoformación y autogestión, complementariedad y
apoyo mutuo. "Es importante enfatizar –remata este autor-
que el municipalismo libertario (o comunalismo), es una
perspectiva en evolución, una política que busca en
última instancia alcanzar la "comuna de comunas". De esta
manera, intenta proveer una alternativa de democracia directa y
confederativa frente al Estado y a una sociedad cada vez
más burocratizada y centralizada".

El Municipio y la
Comuna como entes fundamentales del gobierno local

Como ya vimos, los conceptos de municipio y
comuna no son nada nuevos. Además, ya sea que se
definan como divisiones político-territoriales o como
órganos administrativos de las localidades, en algunos
países estas entidades pueden existir de manera
alternativa, paralela, o complementándose unas con otras
(se puede consultar, por ejemplo, sobre la existencia de comunas
y municipalidades francesas en Wikipedia.org). La armonía
o el conflicto entre ellas dependerán, lógicamente,
del sentido y propósitos que se le atribuyan a cada una de
estas entidades. Y entonces, es aquí cuando cobra una
importancia relevante las ideologías que acompañan
a cada una de estas instituciones.

Los Municipios y las Comunas venezolanas. Como
también vimos en el primer punto, el municipio, cabildo o
ayuntamiento aparece en Venezuela junto con la conquista y
colonización de América, en el siglo XVI, como una
institución fundamental para la administración y el
control de las ciudades coloniales. Grande fue indudablemente su
importancia histórica, sin embargo, también es
grande la polémica entre los historiadores sobre si estas
instituciones gozaron en realidad de alguna autonomía, o
si de verdad supieron defender los intereses de las comunidades.
En cualquier caso, desde entonces el municipio ha venido
adquiriendo en Venezuela cada vez mayor poder y
autonomía.

Actualmente, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, aprobada el 15/08/09, como la Ley de
Reforma Parcial de la misma, sancionada el 28/12/10, dan respaldo
legal al poder autonómico de los Municipios. Ambas leyes
estipulan, en el artículo 2, que "El Municipio
constituye la unidad política primaria de la
organización nacional de la República, goza de
personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera
autónoma, conforme a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la ley". La norma
establece que "La autonomía es la facultad que tiene el
municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de
su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar
el ordenamiento jurídico municipal, así como
organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social,
cultural y económico sustentable de las comunidades y los
fines del estado" (art. 3).

"Las actuaciones del Municipio incorporarán la
participación protagónica del pueblo a
través de las comunidades organizadas, de manera efectiva,
suficiente y oportuna, en la definición y ejecución
de la gestión pública y en el control y
evaluación de sus resultados". De acuerdo con la Ley de
Reforma Parcial de la LOPPM, "además de los municipios,
son entidades locales territoriales: la comuna, los distritos
metropolitanos, las áreas metropolitanas, las parroquias y
demarcaciones dentro del territorio del Municipio, tales como la
urbanización, el barrio, la aldea y el caserío".
"Las parroquias y las entidades locales, dentro del territorio
municipal son demarcaciones creadas con el objeto de
desconcentrar la gestión municipal, promover la
participación ciudadana y una mejor prestación de
los servicios públicos municipales" (artículos 19 y
30).

Los municipios pueden además crear
mancomunidades. La mancomunidad es una figura asociativa
constituida en forma voluntaria por dos o más municipios
para la gestión de materias específicas de su
competencia. Igualmente podrán acordar entre sí la
creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y
otras figuras descentralizadas para el cumplimiento de acciones
de interés local o intermunicipal. Adicionalmente, los
municipios también podrán acordar con los
demás entes públicos territoriales, la
creación de otras figuras asociativas intergubernamentales
a los fines de interés público relativos a la
materias de su competencia (artículos 40, 45 y 46 de la
LOPPM).

Los principios y medios de participación
protagónica del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública
municipal están ampliamente desarrollados en la ley. Los
medios de participación son, entre otros, los siguientes:
1) Cabildos abiertos, 2) Asambleas ciudadanas, 3) Consultas
públicas, 4) Iniciativa popular, 5) Presupuesto
participativo, 6) Control social, 7) Referendos, 8) Iniciativa
legislativa, 9) Medios de comunicación alternativos, 10)
Instancias de atención ciudadana, 11) Autogestión,
12) Cogestión, 13) Solicitud de rendición de
cuantas de una gestión determinada, 14)
Descentralización y transferencia de servicios y recursos
a la comunidad, o grupo vecinal organizado legalmente constituido
(todos estos derechos están contemplados en el
Título VI, Capítulos I y II, tanto de la LOPPM como
de la Ley de Reforma Parcial de la misma).

Como podrá observar el lector, las funciones y
atribuciones del Municipio venezolano son amplísimas. Sin
embargo, pese a todo el desarrollo y actualizaciones del
régimen legal de los municipios, desde hace algún
tiempo amplios sectores políticos y sociales han venido
cuestionando con insistencia la eficacia de su labor de
promoción, gestión y administración de los
asuntos públicos de las ciudades, razón por la cual
plantean que los municipios deberían ser sustituidos o
complementados por las comunas. Los argumentos más
destacados a favor de la sustitución se fundamentan en que
las instituciones municipales son parte estructural del Estado
burocrático; que la incidencia de las municipalidades en
la promoción del desarrollo económico y productivo
local es muy baja; que la eficiencia en la prestación de
servicios básicos para la comunidad deja mucho que desear,
así como su capacidad de reacción ante situaciones
de emergencia o catastróficas es generalmente
nula.

Al mismo tiempo, a las anteriores deficiencias se agrega
el reclamo de que los municipios reproducen los privilegios y
defectos de las formas representativa de gobierno; que su
estructura jerárquica y burocrática marcan
distancia o impiden la participación protagónica
del pueblo en la formación, ejecución y control de
la gestión pública municipal; que las entidades
locales, como las parroquias y sus juntas parroquiales,
supuestamente creadas con el objeto de desconcentrar la
gestión municipal, promover la participación
ciudadana y una mejor prestación de los servicios
públicos, no cuentan con proyectos ni recursos propios,
son en su gran mayoría desconocidas, y generalmente no
aplican ninguno de los medios de participación
contemplados en la Constitución y en la ley (Véase
al respecto el revelador reportaje con entrevistas efectuado por
el Equipo NOTUY de Últimas Noticias,
28/08/05).

Tal parece que, como acontece en cualquier
organización, aquí también se demuestra que
la efectividad de los municipios no sólo es un asunto
estructural-funcional, sino que también es un problema
cultural-conductual de sus miembros. Según afirma
Víctor Álvarez (2011), "La Revolución
Bolivariana heredó el Estado burocrático de la IV
República y ha tenido que abrirse paso con mucha
dificultad, en medio de un marco legal diseñado a favor de
los poderosos y un entorno institucional plagado de muchos
funcionarios comprometidos con el viejo orden que, al actuar con
negligencia para sabotear la gestión de gobierno,
obligaron a crear las misiones sociales como un gobierno
paralelo. El nuevo Estado revolucionario aún no ha sido
construido".

Por su parte, en la Exposición de Motivos del
Proyecto de Ley de las Comunas se plantea que "uno de los
aspectos que se confabula contra la capacidad del Estado para
ejecutar políticas, se refleja en la distancia que el
pueblo debe recorrer para alcanzar el centro de toma de
decisiones, independientemente del gobierno territorial a que
hacer referencia (nacional, estadal o municipal), entre una
ciudad y el ámbito territorial que lo rodea; de ahí
el desequilibrio territorial existente y los resquicios que
diferencian a una región de otra en cuanto al
funcionamiento de sus servicios y hasta la existencia o no de
estos".

Es por ello que, en correspondencia con los postulados
de la Revolución Bolivariana de Venezuela, se pretende
"iniciar un proceso de cambio político que abarca todos
los ámbitos estructurales para la transformación
del país desde un capitalismo dependiente hacia un
socialismo de contenidos socioeconómicos y
geopolíticos innovadores". El Proyecto de Ley de las
Comunas considera que "el desarrollo cónsono con tales
preceptos requiere de una nueva institucionalidad, pues la
construcción de un espacio geográfico socialista,
exige modalidades diferentes de gestión de las
políticas públicas donde tengan expresión
directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno
a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y
jurisdicciones".

Así entonces, de acuerdo con la Ley de Reforma
Parcial de la LOPPM, las comunas vienen a sustituir a las juntas
parroquiales con el propósito de dar una real
promoción, impulso y desarrollo de la participación
protagónica y corresponsable de los ciudadanos y
ciudadanas en la gestión de las políticas
públicas, para la conformación y el ejercicio del
autogobierno por parte del pueblo organizado, mediante la
planificación del desarrollo social y económico, la
formulación de proyectos, la elaboración y
ejecución del presupuesto comunal, la
administración y gestión de las competencias y
servicios que conforme al proceso de descentralización le
sean transferidos, y la construcción de un sistema de
producción, distribución y consumo de propiedad
social. La Comuna sería así la célula
fundamental de conformación del Estado Comunal.

A los efectos de la Ley de las Comunas, se entiende por
Estado Comunal: "la forma de organización político
social, fundada en el Estado Social de Derecho y de Justicia
establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido
directamente por el pueblo, con un modelo económico de
propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable,
que permita alcanzar la suprema felicidad social de los
venezolanos y las venezolanas en la sociedad
socialista".

El Estado comunal –sostiene V. Álvarez (ob.
cit.)- sería una etapa de transición en la
construcción del Estado socialista. "Una vez que se ha
alcanzado el gobierno a través de las elecciones, la
vanguardia política, lejos de entronizarse y represar el
poder, está llamada a acelerar la transferencia del poder
al pueblo y erradicar así las condiciones que permiten la
reproducción del Estado burocrático,
sustituyéndolo por un nuevo Estado comunal que permita la
organización y empoderamiento del pueblo como clase
dominante. Solo así se podrá avanzar en el
desarrollo de nuevas relaciones sociales de producción
inspiradas en la solidaridad y la cooperación, de cara a
la satisfacción de las necesidades básicas y
esenciales de toda la sociedad".

Sin embargo, la ley que crea las comunas no afecta a
gobernaciones ni alcaldías, aseguró el presidente
de la Comisión Permanente del Poder Ciudadano del anterior
Asamblea Nacional, diputado Ulises Daal, al referirse a las
críticas que algunos sectores hacen a la Ley
Orgánica de Proceso de Transferencia de Competencias y
Servicios de los Estados y Municipios al Poder Popular: "La
Constitución establece que el estado social de derecho y
de justicia, de acuerdo con su mandato, configura una
participación entre la institucionalidad del Poder
Público y las comunidades organizadas en una esfera
compartida en el ejercicio del gobierno, y que en ningún
momento se eliminan gobernaciones ni alcaldías, sino que
las mismas pasan a una dimensión de mayor eficacia y
cobertura en cuanto a sus gestión", argumentó Daal
(Prensa AN., 27/12/10).

Lógicamente, la gestión y
administración por parte de estas organizaciones sociales
tendrán que ser tan o más eficaces y eficientes,
productivas y económicas, democráticas y
transparentes, que aquellas organizaciones que pretenden
sustituir o complementar, porque de no ser así la reforma
no tendría sentido. De igual manera, cabe advertir que el
propósito de asimilar las comunas al municipios no es el
de subsumirlas o someterlas a este último, sino que
más bien lo será para revitalizar el municipio e
imponer desde adentro, mediante prácticas
democráticas, los principios y medios de
participación directa del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública
municipal, contemplados en la Constitución y en las
leyes.

De esta manera, con la coexistencia entre municipios y
comunas, se estaría materializando lo que propone Claudio
Katz (2006; 255), en cuanto a que por este medio la democracia
socialista asimilaría las experiencias del consejismo, la
democracia directa y las formas representativas de gobierno, con
lo cual, al combinar la democracia directa e indirecta, el
sufragio y la autoadministración popular, se
permitiría reducir la burocracia a medida que disminuya el
peso de la organización estatal, se extenderían las
formas de solidaridad colectivas y se facilitaría la
redistribución radical de ingresos, requerida para
consumar la socialización del producto
excedente.

Esta nueva institucionalidad que plantea la reciente Ley
de Reforma Parcial de la LOPPM, y el Proyecto de las Comunas,
presupone que esta es una vía apropiada para desarrollar
efectivamente los principios constitucionales, relativos al Poder
Popular. Sin embargo, es de destacar que estas comunas no
estarán exentas de conflictos dado que, como se plantea en
el proyecto de Ley, ellas estarán sujetas a dos
condicionamientos importantes: uno relativo al requisito de la
previa aprobación y orientación por parte del
Ministerio respectivo, como el otro de total dependencia
económica y financiera de los Presupuestos del Consejo
Federal de Gobierno, así como de gobernaciones y
alcaldías.

Obviamente que, con tales condicionamientos, se crea el
peligro de que estos pudieran constituirse en fuente de serios
problemas de cooptación, sometimiento, limitaciones y
conflictos entre estas instituciones, tal como sucedió con
las juntas parroquiales. Como también pudieran originarse
enfrentamientos entre la normativa constitucional del Poder
municipal y las corrientes políticas que entienden estas
federaciones comunales más bien "como un contrapoder, una
alternativa autogestionaria, germen del autogobierno frente a la
gestión institucional y vertical del territorio y de lo
social" (Véase la experiencia de la Federación
Municipal de Base de Spezzano Albanese
). De tal manera que
es previsible, entonces, que este será otro terreno
propicio para la confrontación entre diferentes intereses
políticos y económicos, como también entre
las diversas ideologías del Poder y sus
instituciones.

Conclusión

En fin, podemos entonces concluir en que, con la
sanción de la reciente Ley de Reforma Parcial de la LOPPM,
así como con otros proyectos de leyes relacionadas, como
la Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de
Planificación y Poder Popular, Ley Orgánica de Las
Comunas, Ley Orgánica de Contraloría Social, y la
Ley Orgánica para el Desarrollo y el Fomento de la
Economía Comunal, se estaría dando sustento legal a
este movimiento incipiente de las comunas y a la visión de
la construcción socialista como un proceso de
autoadministración creciente de los oprimidos.

Evidentemente, esta reingeniería de la
organización del gobierno local tiene gran importancia por
sus efectos en la búsqueda de una más efectiva y
real descentralización de lo público y una mayor
participación popular. Por lo demás, debe
destacarse que el gobierno local constituye en la realidad
venezolana uno de los más importantes puntos
críticos del combate contra el Estado burocrático,
porque el municipio, la parroquia, y ahora las comunas,
constituyen el nivel más cercano de gobierno donde se
concentran las políticas públicas, donde se ponen a
prueba la eficacia y la eficiencia de la administración
local, donde se plantea que el pueblo inicie y ejerza su
experiencia de gobernante, legislador, administrador y
planificador, donde se construye día a día el buen
vivir, y donde también se ganan y pierden
elecciones.

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Autor:

Augusto N. Lapp M.

28 de febrero de 2011

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