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El PMBOK y la ley 80 de contratación en Colombia



  1. Resumen
  2. Sobre
    la ley 80 de contratación en Colombia y su
    relación con el ámbito
    mundial
  3. Análisis temático de la ley 80 de
    1993
  4. PMBOK
    y la ley 80 de contratación en
    Colombia
  5. Anexo
    sobre temas por capitulo en la ley 80 de 1993, sobre
    contratación publica en Colombia
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

RESUMEN

El objetivo de este trabajo es reconocer la importancia
de realizar la contratación pública de acuerdo con
los principios fundamentales de apertura, transparencia y debido
proceso; y esforzarse por proporcionar cobertura integral de los
mercados de contratación pública de las Partes,
mediante la eliminación de los obstáculos de acceso
a mercados para el suministro de mercancías y servicios,
todo ello bajo la normatividad de la Ley 80 de 1993 de Colombia o
Ley de contratación publica y los decretos reglamentarios
que dieron vida a esta Ley.

Ademas el mostrar como las practicas y conocimientos
adquiridos a traves del PMBOK en su capitulo 12 –Gestion de
las adquisiciones del Proyecto, son aplicables en el sector
publico y privado.

PALABRAS CLAVES:

Contratación, PMBOK, sector público,
convocatoria, ente, aprovisionamiento

ABSTRACT:

The aim of this paper is to recognize the importance of
public procurement in

accordance with the fundamental principles of openness,
transparency and due

process, and strive to provide comprehensive coverage of
government

procurement markets of the Parties, by removing
obstacles market access for the

provision of goods and services, all under the
regulations of Law 80 of 1993, Colombia and public procurement
law and decrees that gave life to this Act Besides the show as
the practices and knowledge gained through the PMBOK in its
Chapter 12-Procurement Management Project, are applicable in the
private and public sector.

KEYWORDS:

Recruitment, PMBOK, public sector, call, body,
provisioning.

SOBRE LA LEY 80
DE CONTRATACION EN COLOMBIA Y SU RELACION CON EL AMBITO
MUNDIAL.

La constitución política colombiana de
1991 establece en su capítulo XII, las disposiciones
generales para la contratación del estado ·" Las
entidades territoriales elaboraran y elaboraran de manera
concertada el plan desarrollo, con el objeto de asegurar el uso
eficiente de sus recursos

En 1993 el legislativo debate y el ejecutivo aprueba la
nueva ley de contratación pública colombiana: Ley
80 de 1993 (Octubre 28), estatuto general de contratación
de la administración pública.

En su momento fue una herramienta de control tributario,
corruptivo y disciplinario. Sin embargo 10 años
después esta ley se encuentra tan desfasada en
relación con los nuevos acontecimientos de la
economía mundial, que se encuentra en trámite un
proyecto de ley para reformar algunos artículos de dicha
ley. Esto parte de que el Fono Monetario Internacional (FMI) y el
Banco interamericano de desarrollo (BID), están pidiendo
una reforma nueva que se acomode a los parámetros
mundiales de un buen gobierno.

De otro lado la firma de Colombia con Estados Unidos de
Norteamérica del Tratado de Libre Comercio (TLC) y su
adhesión al ALCA obligan al gobierno colombiano a
derrumbar barreras que impidan a la inversión extranjera
(Multinacionales), traer sus dineros a nuestro país, o
sea:

  • Derogar toda la normatividad que impide
    la contratación pública de empresas
    extranjeras, en especial en el sector de hidrocarburos,
    servicios públicos domiciliarios y
    telecomunicaciones.

  • Contratar mano de obra tan barata como
    en los países asiáticos, esto implica reformas
    pensiónales, exenciones tributarias a la
    inversión extranjera y el incremento del IVA a los
    sectores menos favorecidos.

  • Desmonte gradual de cualquier subsidio
    en todos los sectores económicos.

El nuevo orden mundial donde predomina el interés
particular de las transnacionales sobre el interés
público de cualquier país, necesita un manejo del
FMI de su política de buen gobierno, que pide a todos los
países:

  • 1. Tener confianza absoluta en el
    sector privado.

  • 2. Transparencia en el sector
    publico, acompañada de una excelente balanza en los
    indicadores macroeconómicos.

En Colombia con las últimas reformas tributarias
y pensiónales, se ha pretendido disminuir el
déficit fiscal y así permitir la entrada de la
inversión extranjera.

Todo lo anterior esta englobado, hacia la apertura de
mercados, globalización, una jurisprudencia publica de
contratación similar en todos los países y con
absoluta transparencia.

ANALISIS TEMATICO
DE LA LEY 80 DE 1993

A. DISPOSICIONES GENERALES

Establecen claramente el objetivo de la ley, cuales son
las entidades que pueden intervenir en la contratación,
los fines de la contratación estatal, derechos y deberes
de entidades estatales y contratistas, la capacidad de
contratación de los servidores públicos, las
inhabilidades e incompatibilidades para contratar. Aunque
ambiguas las razones sobre inhabilidades e incompatibilidades del
contratista es clara la competencia administrativa de la
delegación y competencia administrativa para dirigir una
licitación.

B. PROCESO DE CONVOCATORIA

El proceso de convocatoria, selección y
elección de los proponentes están claramente
definidos desde el artículo 10 hasta el 31.

Con respecto a cualquier medida que regule la
contratación pública cubierta por esta Ley, cada
Parte otorgará a las mercancías y a los servicios
de la otra Parte, y a los proveedores de la otra Parte de tales
mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el
trato más favorable que la Parte otorgue a sus propias
mercancías, servicios, y proveedores. Ningún ente
administrativo

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(b) Discriminar en contra de un proveedor establecido
localmente sobre la base de que las mercancías o los
servicios ofrecidos por dicho proveedor para una
contratación pública son desfavorables.

Ante el vació en la Ley 80/93 sobre
información, una sentencia de 1995 emitida por la corte
constitucional determinó que toda entidad pública
proporcionará a los proveedores interesados toda la
información necesaria que les permita preparar y presentar
ofertas adecuadas. La documentación incluirá todos
los criterios que la entidad considerará para la
adjudicación del contrato, incluidos los factores de costo
y sus ponderaciones o, cuando corresponda, los valores relativos
que la entidad asignará a esos criterios al evaluar las
ofertas.

C. MODALIDADES DE CONTRATO

Las diferentes modalidades de contratos están
especificadas en el articulo31; faltaría el contrato de
riesgo compartido.

El estado tiene el monopolio (según lo establece
la constitución de 1991), y este podrá ceder su
explotación a particulares. En el articulado del 32 al 43
se establecen cuales son las generalidades para acceder a este
beneficio por parte de un particular.

En cumplimiento del derecho constitucional de
publicación, todo ente administrativo deberá
publicar:

(a) Sus medidas de aplicación
general, que regulan específicamente a la
contratación pública cubierta por esta Ley;
y

(b) Cualquier modificación a dichas
medidas, de la misma manera que la publicación
original.

Recientemente la corte constitucional determino, frente
a los plazos de presentar pliegos: "Una entidad
prescribirá los plazos para el proceso de
presentación de ofertas, que le den a los proveedores el
tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas adecuadas,
teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad de la
contratación pública. Una entidad concederá
no menos de 30 días entre la fecha en la cual se publica
el aviso de contratación pública futura y la fecha
final para la presentación de las ofertas".

D. NULIDAD CONTRACTUAL Y TERMINACION DE
CONTRATO

La nulidad contractual, según lo establece el
código de comercio, también es explicito para los
contratos estatales según el capitulo V. de la ley
80/93.

Las contrapartes tienen derechos y deberes adquiridos al
firmar un contrato. En el ámbito público, el
espíritu del legislador se ve reflejado al establecer:
responsabilidad del estado y el contratante, la acción de
repetir la licitación en caso de dolo, la manera
prescribir el contrato, causales de infringir normas y los actos
sancionatorios.

El proyecto de Ley a la contratación
pública y que está radicada en el Congreso de la
República actualmente, pretende dar participación
plena a la inversión extranjera con artículos como
el siguiente:

"A condición de que el procedimiento de
licitación no se utilice para evitar la competencia o para
proteger a proveedores nacionales, las entidades podrán
adjudicar contratos por otros medios, distintos a los
procedimientos de licitación pública, en las
siguientes circunstancias, según corresponda:

(a) En la ausencia de ofertas que se
ajusten a los requisitos esenciales de la documentación de
la licitación, proporcionada previa invitación a
presentar ofertas, incluidas todas las condiciones para la
participación, bajo condición de que los requisitos
para la contratación pública inicial no sean
substancialmente modificados en el contrato
adjudicado;

(b) Cundo, tratándose de obras de
arte o por razones relacionadas con la protección de
derechos exclusivos, tales como patentes o derechos de autor, o
información de dominio privado, o ante la ausencia de
competencia por razones técnicas, las mercancías o
los servicios sólo puedan ser provistos por un proveedor
determinado y no exista una alternativa o un substituto
razonable"1

El término de un contrato exige su
liquidación por terminación en forma normal, o en
forma unilateral del contratante. Esto se estipula en los
artículos 60 y 61 de esta ley.

E. CONTROL DE LA GESTION PRESUPUESTAL Y
VARIOS

Una de las etapas de la planeación
estratégica es el control. La ley 80 de 1993 en su
capítulo VI dispone el control de la gestión
contractual, para ello involucra a los organismos de control
gubernamental: Contraloría General, Fiscalía
General y Procuraduría general. Además como lo
estipula la carta magna, la sociedad civil a través de la
comunidad y los cuerpos consultivos, pueden ejercer el control
sobre la gestión de contratos efectuadas por el estado
(Artículos 61 al 67)

El legislativo introdujo mecanismos de
concertación en la ley 80/93, acorde a lo establecido en
el código de comercio. Ellas son: solución directa,
laudo arbitral, pericia de técnicos y el juez
competente.

Un decreto reglamentario posterior a la ley 80/93, exige
la publicación en Internet de todos los registros e
informes relacionados con los procedimientos de licitación
y la adjudicación de contratos por un período no
inferior a tres años.

En el capítulo VIII, los varios van desde
contratos de explotación hasta derogatoria y vigencia
(artículos 75 al 81)

La ley de contratación colombiana al contrario de
la Ley costarricense no establece disponibilidad presupuestaria y
previsión de verificación, requisitos previos en
Costa Rica para que los entes gubernamentales demuestren su
posibilidad en recursos humanos y técnicos para poder
abrir una licitación pública.

1 Proyecto de Ley para reformar la ley 80/93, tomado
textualmente de la ley de contratación de
Chile.

Tampoco existe en la ley colombiana de
contratación pública, los contenidos del cartel,
oferta, selección y adjudicación fundamentales para
poseer una contratación sin preferencias con los
nacionales.

Si comparamos la ley 80/93 con la ley Chilena de
contratación, observamos que en la colombiana no
están estipulados los mecanismos para una revisión
nacional por parte de los competidores en la
licitación

Monografias.comEL

PMBOK Y LA LEY 80
DE CONTRATACION EN COLOMBIA

Para realizar esta comparación tomemos los
siguientes cuadros: PROCESO DE ADQUISICIONES SEGÚN
PMBOK

Fuente: Comprobación de Lectura
y Comprensión, Capítulo 12 PMBOK® Guide,
Edición 2000

Monografias.comAutor: Diego Villalobos

Desde una visión general de los
principales procesos de la gestión de adquisiciones de la
administración de proyectos, por un lado el PMBOK este
solo tiene en cuenta tres procesos; la planificación, la
ejecución, y el cierre. Mientras el grupo de procesos dado
por la Ley 80 de 1993 posee cinco procesos; el de
iniciación, la planificación, la ejecución,
el control y el cierre.

Se descompone cada uno de los procesos a su interior en
subprocesos para hacer una comparación del proceso
utilizado por Ley 80 de 1993 y la gestión de adquisiciones
del proyecto del PMBOK.

El grupo de procesos de planificación tienen en
cuenta generalidades de la gestión de adquisiciones del
Proyecto, incluye los procesos requeridos para la
adquisición de bienes y de servicios de afuera de la
organización ejecutora. Proporciona una visión
general de los siguientes subprocesos, Disposiciones generales
– Contrato estatal-Principios de contratación
estatal-Nulidad de contratos-Responsabilidad
contractual-Solución de controversias
contractuales-Control de la gestión
contractual-Liquidación de contrato

La gestión de adquisiciones del proyecto del
PMBOK vista desde los grupos de procesos los resume en dos, en la
planificación y la ejecución mientras que la Ley 80
/93 lo determina en los cinco procesos propuestos por la grafica
del grupo de procesos; iniciación, planificación
ejecución y control del PMBOK es mucha más optimo y
productivo.

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ANEXO SOBRE TEMAS
POR CAPITULO EN LA LEY 80 DE 1993, SOBRE CONTRATACION PUBLICA EN
COLOMBIA

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CONCLUSIONES

Las leyes de contratación en todos los
países son diferentes, la globalización o
transnacionalización han obligado a tomar medidas al Fondo
Monetario Internacional, para que todos los países en
especial los de Latinoamérica, dejen el camino expedito
para la inversión extranjera.

La ley 80 de 1993, posee procesos que se pueden analizar
a la luz del proceso de adquisiciones según el
PMBOK

BIBLIOGRAFIA

1. Standards Committe, Project Management Institute,
A Guide to The Project Management Body of Knowledge
.
2000.

2. Martínez Henao Jesús Emilio.
Compras y Suministros. UNAD. Bogota.1998.

3. Constitución Política de Colombia.
1991

4. Ley 80 de 1993. Estatuto general de la
Contratación de la Administración
Pública
. Congreso de Colombia. Octubre 28 de
1993.

5. Sentencia No C-508/95. Senado de la
República de Colombia.
1995

6. Sentencia C-23 del 11 de Febrero de 1998. Corte
constitucional de Colombia.
1998.

 

 

Autor:

Carlos Alberto Palacio Londoño

Economista, M. Sc. Administración de Proyectos,
UCI de Costa Rica Institución Universitaria Colegio Mayor
de Antioquia Unidad de Emprendimiento

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