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Procedimientos disciplinarios de la instrucción de los expedientes (página 2)




Enviado por Iván Espinoza



Partes: 1, 2

Es importante destacar, que el director debe tener
presente ciertos niveles generales en los cuales su
función y atribución de líder comunal, ha de
orientar la conducción del plantel integrando a la
administración escolar a través de trabajos
compartidos, ya que esta es una disciplina aplicada al Sistema
Educativo y esencialmente practica, técnica,
dinámica y compleja. Teniendo como misión la
autoridad máxima como responsable de la conducta de su
totalidad de las actividades instituciones y le corresponde
funciones de: Gobierno, Orientación, Asesoramiento.
Coordinación, Supervisión y Evaluación
Pedagógica, Administrativa de Representación
Escolar y de Relación con la comunidad en
general.

Fundamentos de la
Orientación

La orientación como filosofía descansa
sobre los principios universales que consideran a la dignidad, el
valor de la persona, su unicidad y la libertad individual y sobre
los principios de la vida colectiva, que fijan el rumbo de la
vida del hombre y le dan base para determinar, en lo posible,
hasta dónde su conducta presente y futura puede contribuir
al mejoramiento de la vida humana, y por ende, de la
sociedad.

En otro orden de ideas, para el desarrollo de este
planteamiento de Vital y Casado (1998). Según los autores,
la acción orientadora que se desenvuelve en las
instituciones escolares, dirigida hacia los alumnos, estudiantes,
docentes, padres y representantes, personal directivo, y aquel
que se desarrolla en las organizaciones productivas o de
servicios, distintos a los de la educación formal, tiene
implicaciones que la vinculan directamente con la
formación, la capacitación, el adiestramiento o el
entrenamiento. En este aspecto la pedagogía se fundamenta
en el siguiente aporte:

La Pedagogía aporta a la
Orientación dos órdenes de fundamentos que se
consideran esenciales:

  • Primero: los diferentes enfoques
    pedagógicos ofrecen principios y patrones que
    guían la acción orientadora entendida como
    proceso de enseñanza y de aprendizaje para que las
    personas involucradas en su acción adquieran
    actitudes, habilidades y estilos de vida que fomenten su
    desarrollo personal, contribuyendo así al desarrollo
    social y cultural. En este sentido, el orientador es un
    Educador, la relación de ayuda puede ser concebida
    como proceso de enseñanza-aprendizaje, la persona foco
    de atención puede ser concebida como aprendiz y las
    metas de la Orientación entendidas como
    educativas–formativas.

  • Segundo: la Pedagogía aporta
    fundamentos importantes a la Orientación, en la medida
    en que los orientadores son vistos como asesores y
    consultores de los docentes. Este rol se concibe como
    integrado a la práctica educativa en el aula. No hay
    que olvidar que, actualmente, existe una fuerte tendencia de
    la práctica orientadora en el contexto educativo en la
    que se concibe como integrada al currículo escolar,
    donde el docente cumple, en su actividad cotidiana, el rol de
    orientador. Esto quiere decir que el docente y el orientador
    comparten metas y coinciden en los valores referidos al
    desarrollo integral del hombre (ibid).

Estas reflexiones están presentes en algunas de
las tendencias pedagógicas contemporáneas. Los
autores (basándose en Palacios, 1978), retoman las
siguientes: la pedagogía tradicional; la Nueva Escuela; el
enfoque pedagógico antiautoritario; y la tendencia
pedagógica basada en la mirada
socio–política. A continuación se
presentarán, brevemente (siguiendo de cerca de estos
autores) estas tendencias en sus vinculaciones que la
orienta.

Objetivos de la
Orientación

La orientación educativa se concibe como un
proceso permanente de interdisciplinarios encaminado a prevenir y
a contribuir al desarrollo y atención a la diversidad del
alumnado, donde hay actores educativos (padres de familia,
tutores, orientadores y profesores que tienen como función
la de contribuir a su formación integral (persona, social
y profesional) para que se constituya en agente transformadores
de si mismo y de la misma medida, de su contexto a
continuación se señalan los objetivos:

  • 1) Formar especialista en el campo de la
    orientación educativa con un elevado conocimiento de
    las interrelaciones entre los factores
    psicopedagógicos, psicológicos y sociocultural
    que intervienen en ella.

  • 2) Manejar técnicas apropiadas para
    brindar una adecuada orientación individual y grupal
    que coadyuven al mejoramiento del proceso educativo en sus
    diferentes niveles y contextos.

  • 3) Coadyuvar a la creación de una nueva
    identidad profesional en el orientador educativo, que sea
    capaz no solo de responder eficazmente a las necesidades y
    demandas del contexto sino de generar aportes en
    líneas de desarrollo para la persona, grupo o
    institución.

El Orientador como Consultor –
Asesor
.

Hablar de la función del directivo como consultor
y asesor en una institución educativa, es un elemento
importante la cual ejerce la toma de decisiones, resuelve los
problemas que se presentan gestionan recursos, busca una adecuada
vinculación con los padres y representantes y ejerce un
liderazgo que favorezca el proyecto educativo.

El director como líder, es la persona que conduce
un conjunto de esfuerzo de todos los integrantes de la comunidad
educativa hacia un mejoramiento continuo que se expresa en una
escuela de calidad.

Este como colega de labor, que aconseja y dirige a su
gente día a día, aprendiendo de ellos, y con ellos.
Por todas estas responsabilidades que se le han otorgado al
director, necesita tener una constante preparación de
conocimientos para asumir este cargo, porque de él depende
conducir al equipo de trabajo.

Es por esto que el directivo tiene múltiples
funciones y con frecuencia recibe poca preparación para
desempeñar esta actividad, va aprendiendo a enfrentarse a
los problemas dentro de las prácticas
cotidianas.

Lo anterior expuesto, permite considerar ciertos
aspectos de la dinámica de los procesos educativos que no
sólo se aprenden en las aulas, sino todas las
interacciones que se generan en un plantel escolar.

Asesorar a los docentes, es una tarea que permite buscar
estrategia y acciones para la resolución de problemas, es
decir, permite organizar y planear una serie de acciones que
tiende al mejoramiento de la calidad educativa, este rol del
directivo debe generarse como colaboración profesional y
lograr una interacción entre el docente para lograr
construir conocimientos que aporten mejoras al proyecto
educativo; es importante desarrollar estas actividades en un
ambiente agradable, valorando la diversidad de ideas en una
comunicación asertiva.

En lo general, el director debe desarrollar habilidades,
para estimular, animar y articular valores en todas las
asignaturas así como promover el trabajo en equipo en la
realización de actividades pedagógicas.

Por lo tanto, el directivo adopta un papel de consultor
y asesor, para desarrollar actividades de interés a
través de conocer a los docentes en forma individual y en
equipo, tomando en cuenta la actitud y la comunicación,
son elementos dispensables en una institución
educativa.

Asimismo, el directivo debe desarrollar competencias
para ser un buen mediador afectivo, estableciendo un clima de
confianza y seguridad de tal forma que los participantes se
sientan aceptados y respetados a fin de que los docentes descubra
sus capacidades, modifiquen el concepto que tienen de si mismo,
mejorando su autoestima.

El directivo como orientador, debe tener claro cual es
su visión y misión para lograr los objetivos
planteados, además sin olvidar que los alumnos son los que
le otorgan sentido de pertenencia al plantel, a las
prácticas y /a la vez son actores activos de su propio
aprendizaje al igual que los docentes en los Consejos
Técnicos.

Funciones del director:

La definición por una concepción o por
todas, tiene su decisiva influencia según las
líneas teórica que le dé sustento, no es lo
mismo  procesarla desde el pensamiento sociológico,
desde una perspectiva psicológica, desde las
teorías de la administración de empresas,  o
las ciencias políticas, etc. 

Pero es necesario que el director inspire en aquellos
con los que trabaja, credibilidad, respeto y
confiabilidad. 

La función del director es la de crear un
conjunto mas allá de las partes, una institución no
es la suma de las partes, sino ese todo funcional
armónico, comparándolo como un director de
orquesta, necesita que los diferentes instrumentos musicales se
integren en un todo, que es la obra musical, el director tiene la
partitura musical en sus manos pero no los instrumentos. Como
director no puede sacrificar ningún actor en retrimento de
otros,  ya que evidenciaría una falta una
desarmonía en la ejecución. 

El liderazgo del director debe estar orientado a la
tarea y al apoyo socio – emocional, ninguna direccionalidad
debe prioritar sobre la otra o anularla, probablemente
según la situación institucional y los momentos de
las mismas tendremos que orientarnos más una, que a otra,
por ejemplo, ante la muerte de un familiar cercano de alguno de
los actores perteneciente a la institución seria un
desacierto, "aquietar las aguas", o tratar de armonizar la
situación direccionando el enfoque solo a la tarea, en una
suerte de obviar el estado emocional de la comunidad como si nada
pasara. El dar un tiempo a la contención de la
situación seria lo aconsejable.

Lo que implica estar en una actitud empática con
relación a los actores institucionales, actitud que le
permitirá un acercamiento o alejamiento de los mismos,
según el grado de madurez afectiva individual y colectiva,
y su eficiencia en el logro de sus tareas, para intervenir
direccionando su conducta o quehaceres.

Funciones del Directivo como:

Animador pedagógico:

1. Optimizar la calidad de los aprendizajes y el
desempeño docente como medidas que promuevan y estimulen
la innovación pedagógica y la
diversificación curricular.

2. Monitorear, supervisar y evaluar continuamente el
proceso educativo, acompañando y asesorando los esfuerzos
del docente para mejorar la calidad de su práctica
pedagógica.

3. Crear espacios y oportunidades constantes de
interaprendizaje, reflexión y sistematización de la
práctica educativa dirigidas a mejorar las competencias
del docente y las condiciones de aprendizaje del
estudiante.

4. Organizar de forma regular eventos de
capacitación y actualización docente.

5. Planificar y aplicar la medición de logros de
aprendizaje en los diferentes grados o años mínimo
una vez al año para mejorar los standares de
calidad.

6. Todo Directivo que realice la función de
animador debe conocer las diversas teorías sobre
liderazgo, comunicación, toma de decisión,
motivación, lo anterior permitirá que la escuela
debe cumplir con la misión que la Sociedad y el Estado le
ha conferido.

Ente Administrativo:

1. Diseñar e implementar los planes y programas
de la institución.

2. Organizar el trabajo con los miembros de la comunidad
escolar para actividades internas y externas del
colegio.

3. Gestionar ante la Zona Educativa todo lo relacionado
al personal Docente, administrativo y obrero.

4. Dicta las diversas pautas sobre la
planificación y participación del personal en la
ejecución del trabajo.

5. Vela por el ejercicio pedagógico de su
personal en la institución.

6. Orienta al personal Docente y Administrativo en
cuanto a su conducta.

7. Propicia la actualización de los docentes en
sus aspectos personal y profesional.

8. Somete a consideración del consejo
técnico asesor, los nombramientos de coordinadores, jefes
de Departamento y Docentes Guías.

Gestión de Recursos

1. Planificar y ejecutar actividades de
autogestión con la participación y apoyo de toda la
Comunidad Educativa (Docentes, Administrativos, Obreros, Padres y
Representantes, seguir orientaciones contempladas en la
Resolución Nº 114 de comunidades
educativas)-

2. Presidir el comité de gestión de
recursos financieros que tendrá entre sus funciones
adjudicar lo administración de la cantina escolar de
acuerdo a las normas vigentes.

3. Formular el presupuesto programa de centro educativo
y velar por la correcta administración de todos los
recursos.

4. Coordinar con la Asociación de Padres y
Representantes el uso de los fondos que ella recaude, teniendo en
cuenta los requerimientos del plan de trabajo Anual y la
priorización de sus gastos para los requerimientos
pedagógicos de participación cultural y
deportiva.

5. Prevé el presupuesto requerido por la
institución acorde a las necesidades
prioritarias.

Como Educador:

1. El Director como educador sensible a crear un clima
escolar donde se fomente la convivencia y la calidad humana,
además reconoce que el aspecto fundamental de la calidad
es la experiencia educativa de niños y
jóvenes.

2. El Director es un educador a tiempo completo de toda
la Institución bajo su responsabilidad pedagógica y
profesional por lo que desempeña el rol de director no lo
aísla del ámbito educativo.

Gestor de la Política
Institucional:

1. Propiciar espacios para la formación de todos
los miembros de la comunidad educativa.

2. Procurar el cumplimiento efectivo y eficiente de la
comisión y objetivos institucionales mediante una
estrategia continua e integrada de la gestión.

3. Promover el trabajo en equipo, la motivación
del personal y el desarrollo de las iniciativas.

4. Liderazgo y participación en los equipos de
trabajo.

5. Promover la investigación
acción para impulsar la competitividad, la
innovación y las mejoras educativas.

6. Buscar alianzas con instituciones tanto
públicas como privadas.

Comunicador e Informador:

1. Mantener informado a los miembros de la
institución.

2. Promover la comunicación afectiva con todo el
personal.

3. Promover la comunicación asertiva entre
docentes y alumnos.

El director como Líder:

Tipos de Liderazgos

Conclusiones

Es responsabilidad de quienes enseñan el adquirir
una preparación idónea para realizar su
misión. Las buenas escuelas son fruto no tanto de las
buenas legislaciones cuanto principalmente de los buenos
maestros, que, egregiamente preparados e instruidos, cada uno en
la disciplina que debe enseñar, y adornados de las
cualidades intelectuales y morales que su importantísimo
oficio reclama.
El Estado, por su parte, en virtud del
principio de subsidiariedad está obligado a proteger el
derecho de los niños a la educación y el de los
padres a educarlos, supervisar la idoneidad de los maestros para
garantizar y promover la calidad de la
educación.

Los docentes que incurren en una presunta faltan se le
apertura una averiguación administrativa inicial,
posteriormente el director pondrá en conocimiento al Jefe
de la Zona Educativa, el cual una vez leído el Acta de
averiguación inicial, nombra una Instructor Especial a los
fines que verifique y elabore el informe correspondiente y
corresponderá a el director del plantel, Supervisor del
sector, Jefe de Distrito, de Servicio o Director de Zona o
Director de Educación, en virtud que son los funcionarios
competentes para emitir el Acta de Proceder que da inicio al
procedimiento disciplinario.

Posteriormente corresponderá al Instructor
Especial analizar el Acta de averiguación Inicial y el
Acta de Proceder así como cualquier otro documento a los
fines que este califique si hay merito o no para sancionar al
docente por la presunta falta cometida.

Acto seguido se cita al docente personalmente, o
mediante cartel de citación si este no se puede decir
personalmente o si se niega a firmar la boleta, esto se hace con
la finalidad que el docente se incorpore al proceso
administrativo y pueda aportar las pruebas o indicios que
demuestren su inocencia en el lapso probatorio correspondiente el
cual es de 10 días para promover pruebas y 15 días
para evacuarlas.

Una vez terminado el lapso probatorio, el instructor
especial procederá a dar inicio al acto de informe fijado
para el 5º día hábil siguiente, seguidamente
se levantará un acta final que recoge las circunstancias
plasmadas en el expediente; expediente este al cual tendrá
acceso el docente averiguado, además de copias
certificadas del mismo, que permitan ver todas las etapas del
proceso.

Ya concluido el proceso, el instructor especial
revisará el expediente, además de todos los
recaudos que acompañan al mismo; y en el caso de que el
docente sea sancionado con separación del cargo,
destitución e inhabilitación para el ejercicio
profesional, quedará en manos del instructor especial
elaborar el informe final y remitirá el expediente al
Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Cabe destacar que el docente sancionado puede recurrir
al recurso de reconsideración contra las sanciones
impuestas por el Ministerio antes mencionado, o al recurso
jerárquico contra los funcionarios de menor
jerarquía. (art.180 al 185 del Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente).

 

 

Autor:

Prof. Iván,
Espinoza

E.T.C "Dalla Costa"

Cd. Bolívar – Estado
Bolívar

Ciudad Bolívar, Abril,
2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL
LIBERTADOR

INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL
MAGISTERIO

COORDINACIÓN DE EXTENSIÓN Y
POSTGRADO

NÚCLEO BOLÍVAR

[1] – Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Enmendada en el
2009, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.908 de 19 Febrero
2009. 2- Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente 2000 (Decreto N° 1011 de fecha 4 de octubre de
2000, Gaceta Oficial N° 5496 Extraordinario de fecha 31 de
octubre de 2000.)

[2]

[3] Idem.

[4] Idem.

[5] Artículo 49 de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela,, el cual transcrito señala:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a
todas las actuaciones judiciales y administrativas; en
consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. 2. Toda persona se presume
inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona
tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces
naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con
las garantías establecidas en esta Constitución y
en la ley. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a
confesarse culpable o declarar contra sí misma, 6.
Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u
omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o
infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona
podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en
virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8.
Toda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación
jurídica lesionada por error judicial, retardo u
omisión injustificados.

[6] Idem.

[7] Ley Orgánica de Procedimiento
Administrativo, publicada en Gaceta Oficial No. 2.818
Extraordinaria en fecha 01/07/1981. Capítulo II De los
Recursos Administrativos .Artículo 85. Los interesados
podrán interponer los recursos a que se refiere este
capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a
un procedimiento, imposibilite su continuación, cause
indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho
acto lesione sus derechos subjetivos o intereses
legítimos, personales y directos. Artículo 89. El
órgano administrativo deberá resolver todos los
asuntos que se sometan a su consideración dentro del
ámbito de su competencia o que surjan con motivo del
recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados.
Artículo 90. El órgano competente para decidir el
recurso de reconsideración o el jerárquico,
podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado,
así como ordenar la reposición en caso de vicios
en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la
administración para convalidar los actos anulables.
Artículo 91. El recurso de reconsideración,
cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así
como el recurso jerárquico, deberán ser decididos
en los noventa (90) días siguientes a su
presentación. Artículo 92. Interpuesto el recurso
de reconsideración, o el jerárquico, el
interesado no podrá acudir ante la jurisdicción
de lo contencioso administrativo, mientras no se produzca la
decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la
administración para decidir. Artículo 93. La
vía contencioso administrativa quedará abierta
cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía
administrativa, estos hayan sido decididos en sentido distinto
al solicitado, o no se haya producido decisión en los
plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos
contenciosos son los establecidos por las leyes
correspondientes. Artículo 94. El recurso de
reconsideración procederá contra todo acto
administrativo de carácter particular y deberá
ser interpuesto dentro de los quince (15) días
siguientes a la notificación del acto que se impugna,
por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a
la vía administrativa, el órgano ante el cual se
interpone este recurso, decidirá dentro de los quince
(15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta
decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
Artículo 95. El recurso jerárquico
procederá cuando el órgano inferior decida no
modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el
recurso de reconsideración. El interesado podrá,
dentro de los quince (15) días siguientes a la
decisión a la cual se refiere el párrafo
anterior, interponer el recurso jerárquico directamente
para ante el Ministro. Artículo 96. El recurso
jerárquico podrá ser intentado contra las
decisiones de los órganos subalternos de los institutos
autónomos por ante los órganos superiores de
ellos. Contra las decisiones de dichos órganos
superiores, operará recurso jerárquico para ante
el respectivo ministro de adscripción, salvo
disposición en contrario de la ley.

Partes: 1, 2
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