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Protección legal de los Dibujos y Modelos Industriales en España



  1. Ejercicio Práctico
  2. Requisitos de protección del
    diseño industrial en España
  3. Caso
    problémico
  4. Otras
    exigencias de la Ley
  5. Importancia de proteger una creación de
    Diseño Industrial
  6. Límites de la Protección del
    diseño industrial
  7. Contenido de la protección
    jurídica del Diseño
    Industrial

Ejercicio
Práctico

1.- Exponga  los requisitos que tiene en cuenta la
Legislación Española para el registro de  los
Modelos Industriales.

2.- Dado el caso en que el primer registro de
diseño industrial de fichas de juego presentado en la
Oficina Española es por la sociedad mercantil Panini.
¿Es posible considerar a Kellogs como infractor de los
derechos de Panini?

Modelo Registrado por Panini

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Modelo Registrado por Kellogs

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En España existen cuatro formas de proteger el
diseño industrial:

  • 1- Diseño Nacional mediante
    la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección
    Jurídica del Diseño Industrial.

  • 2- Diseño Comunitario, que se rige por
    el Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo sobre Dibujos y Modelos
    Comunitarios.

  • 3- Registro Internacional de
    Diseños que se rige por el Arreglo de la Haya, el Acta
    de Ginebra de 1999.

  • 4- Diseño No Registrado previsto en la
    normativa comunitaria y en el artículo 10.1b de la
    referida Ley 20/2003.

La Ley 20/2003 de Protección Jurídica del
Diseño Industrial "tiene por objeto establecer el
régimen jurídico de la protección de la
propiedad industrial del diseño". Posteriormente
entró en vigor el Real Decreto 1937/2004, de 27 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ejecución de la Ley 20/2003.

En esta Ley se emplea la palabra diseño,
debido a que es un vocablo más aceptado y permite la
distinción con el término legal español
modelos de utilidad, que son modalidades diferentes.

El Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo sobre Dibujos y
Modelos Comunitarios y la Directiva 98/71/C del Parlamento
Europeo, que se refieren a dibujo y modelo industrial, regulan un
único derecho, careciendo la denominación de dibujo
o modelo de consecuencias prácticas.

El Arreglo de la Haya con sus diversa revisiones
conforma un Sistema de Registro Internacional de Diseño
Industrial que permite la tramitación de un diseño
en un conjunto de países a través de una
única solicitud.

El Sistema de Diseño Comunitario introdujo una
figura nueva acogida de igual manera por la Ley 20/2003
española, el Diseño No Registrado, que permite la
obtención de un derecho sobre un diseño que cumpla
unos determinados presupuestos por el mero hecho de su puesta en
le mercado.

Requisitos de
protección del diseño industrial en
España

En la Ley 20/2003 de 7 de julio de Protección
Jurídica del Diseño Industrial los requisitos de
protección de los diseños se encuentran regulados
en los artículos del 5 al 12.

En strictu sensu los requisitos que tiene en
cuenta la Legislación Española para el registro de
los Modelos Industriales son:

  • Novedad (artículo 6)

  • Carácter singular (artículo
    7)

Novedad

Un diseño se considera nuevo cuando ningún
otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al
público antes de la fecha de presentación de
registro o si se invoca prioridad, antes de la fecha de
prioridad. Son idénticos aquellos diseños cuyas
características difieran sólo en detalles
irrelevantes.

Al examinar la novedad se deben considerar los
artículos 9 y 10 de la Ley 20 del 2003. La novedad se debe
comparar con una divulgación anterior.

En el caso de un diseño registrado los elementos
que se comparan son la (s) representación (es)
gráfica (s) del nuevo diseño con las
representaciones gráficas de anteriores ya
divulgados.

Carácter singular

El artículo 7 plantea que se considera que un
diseño industrial posee carácter singular cuando la
impresión general que produzca en el usuario informado
difiera de la impresión general producida en dicho usuario
por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al
público antes de la fecha de presentación de la
solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la
fecha de prioridad.

Es decir se examina si el diseño crea una
impresión general distinta a cualquier otro diseño
anterior, teniendo en cuenta el grado de libertad del autor para
desarrollar el diseño. Si existe un menor grado de
libertad, puede ocurrir que pequeñas diferencias decidan
la singularidad de un diseño.

El requisito del carácter singular contempla la
impresión general, no la particular, no la que va buscando
los pequeños matices o diferencias sino la
impresión de conjunto.

Caso
problémico

En nuestro criterio no es posible considerar que la
sociedad Kellogs infringe los derechos de Panini habida cuenta
que, en el caso práctico sometido a nuestra
consideración estimamos que el diseño presenta
novedad y singularidad.

En relación a la novedad es dable apuntar que en
cuanto a la forma puede entenderse que contiene diferencias
distintivas.

En el diseño de cuyo titular resulta Panini los
contornos de la ficha están formados por una única
pieza en forma de olas regulares. En el diseño presentado
por Kellogs el contorno está constituido por una pieza que
evidencia 6 pestañas redondeadas que a su vez presentan 6
protuberancias redondeadas al parecer superpuestas; además
de una imagen de dibujo animado universalmente reconocido, Fiona.
Ambos carecen del número de representaciones
gráficas suficientes para una caracterización
precisa. Es recomendable la protección de un mayor
número de representaciones gráficas que ilustren
más el diseño industrial de que se
trate.

En lo referido a la singularidad el diseño de
Kellogs resulta en su conjunto diferente del de Panini toda vez
que, la incorporación de la imagen del personaje animado
Fiona puede incidir en la decisión del usuario final como
elemento de suerte o gracia a la hora de llevar a la
práctica el juego.

El grado de libertad que poseía el autor para
desarrollar su diseño, considerando que son fichas de
juego, era bastante amplio, pues como tal no tiene ninguna
estructura supeditada a una cuestión funcional, es decir,
la estructura de la ficha de juego podía haber diferido
aun mas significativamente de cualquier otra ficha
diseñada para tales propósitos con anterioridad, no
obstante, consideramos que puede entenderse que ha creado una
imagen general distinta en el usuario.

Otras exigencias
de la Ley

Existen otras exigencias legales cuales son: la
accesibilidad al público, las divulgaciones inocuas y los
diseños impuestos por su función técnica y
diseños de interconexiones.

A efectos de novedad y carácter singular, se
considera que un diseño se ha hecho accesible al
público cuando haya sido publicado, expuesto,
comercializado, o divulgado de algún otro modo, antes de
la fecha de presentación de la solicitud de registro, o si
reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad, salvo que
estos hechos, razonablemente, no hayan podido ser conocidos: en
el curso normal de los negocios, en las operaciones comerciales
diarias por los círculos especializados del sector de que
se trate, que operen en la Unión Europea.

Así se excluyen los diseños que no se
conocen en estos círculos especializados, aunque tales
existan, porque puede estarse utilizando en algún lugar
del mundo. El concepto de novedad tiene un carácter
territorial, el de la Unión Europea.

Se estiman varios los supuestos legales en que la
divulgación no afecta la novedad y el carácter
singular de un diseño. (Divulgaciones inocuas)

No se considera divulgación:

1.La realizada por el autor o su causahabiente o un
tercero como consecuencia de la información facilitada o
de los actos realizados por el autor o su causahabiente durante
el periodo de doce meses que preceda a la fecha de
presentación de la solicitud, o si se reivindica
prioridad, a la de presentación de la solicitud de la
prioridad.

La intención del legislador en este punto fue
permitir que el titular del diseño lo pruebe en el
mercado, decida si vale la pena la inversión que
está a punto de hacer, sin que el diseño pierda por
ello su novedad, antes de decidirse a registrarlo, y responde a
los intereses de sectores que lanzan periódicamente un
gran número de diseños de ciclo corto y frecuente
renovación, de los cuales sólo vale la pena
registrar los más rentables.

Durante este tiempo, la competencia no podrá
copiar el diseño. Pues en cuanto a la novedad, nuestro
diseño es nuevo, protegido por la divulgación
inocua, pero es también un diseño no registrado, y
como tal, está protegido de algún modo contra la
copia, siempre que pueda demostrar la divulgación
previa.

En el caso de un oponente que haga valer su
diseño contra el nuevo diseño divulgado,
tendrá que tener también en cuenta el plazo de
gracia legal.

En el caso de Ferias y Exposiciones, lo que se
hará valer en la figura de la "prioridad".

2. Asimismo no se considerará
divulgación si ésta ha sido consecuencia de un
abuso frente al autor o su causahabiente.

En otro orden, el registro del diseño, en
ningún caso, conferirá derecho alguno sobre las
características de apariencia del producto que
estén dictadas "exclusivamente" por su función
técnica. Sí concede este derecho a otras
características funcionales que, perteneciendo al mismo
diseño, no son técnicamente requeridas.

Por medio del diseño se pueden proteger las
características de apariencia del producto que sean
funcionales pero siempre que "no sean técnicamente
necesarias", porque en muchos casos, se pueden crear
múltiples formas para un diseño sin que
varíe el resultado técnico obtenido.

El registro del diseño no conferirá
derecho alguno sobre las características de apariencia del
producto que hayan de ser necesariamente reproducidas en su forma
y dimensiones exactas para permitir que el producto al que se
aplique o incorpore el diseño pueda ser conectado
mecánicamente a otro producto, adosado o puesto en su
interior o en torno al mismo, al objeto de que cada uno de ellos
pueda cumplir su función". Es decir, si existe
conexión, se hace posible la integración de la
pieza en el producto complejo al que va destinada, de manera que
los productos no pueden cumplir la función para la que
están destinados si no están
interconectados.

La función técnica no será
exclusiva de un producto, sino que irá asociada a
características de configuración, de apariencia,
que serán distintas a las de otros productos que
también desarrollen esa misma función
técnica.

No puede monopolizarse una forma de conexión de
productos pertenecientes a distintas marcas o empresarios,
defendiendo de esta forma la interoperabilidad y competencia de
estos productos en el mercado, por ejemplo, piezas o repuestos de
los vehículos de motor, repuestos de
electrodomésticos, bienes de consumo electrónicos,
etcétera.

Pero si la forma del producto (característica de
la apariencia), viene condicionada de tal manera por su
función (la de acoplamiento a otro producto), que no
permite al autor del diseño creatividad alguna (el creador
no puede elegir la forma), aunque dicha forma y dimensiones
exactas sean arbitrarias, el diseño no tendrá
carácter singular y no cumplirá uno de los
requisitos básicos. Al contrario, cuanto menos necesaria
sea una forma, más libertad existe para crear.

La anterior prohibición tiene una
excepción: los derechos derivados del registro se
reconocerán sobre los diseños de las piezas que
permitan el ensamble o la conexión múltiple de
productos intercambiables dentro de un sistema modular y asimismo
cumplan con las condiciones de ser nuevos y poseer
carácter singular. A esta excepción se le conoce
como "Cláusula Lego".

Las interconexiones se refieren a la
característica de un producto que le permite ser
ensamblado o conectado mecánicamente a otro producto; en
general, no permite configuraciones alternativas, como es el caso
de los sistemas modulares.

Un sistema modular está compuesto por una serie
de elementos que se conectan de distintas formas.

Importancia de
proteger una creación de Diseño
Industrial

En la actualidad es evidente que el diseño se ha
convertido en una herramienta competitiva de primer
orden en la comercialización en el mercado de productos.
Hay que considerar las características o cualidades del
segmento de mercado consumidor del producto. El diseño es
un elemento fundamental a la hora de adquirir un producto, de
manera que si el objeto tiene un buen diseño y
además se fabrica industrialmente tiene evidentemente
muchas ventajas sobre otros productos del mismo tipo.

Sin embargo, desde el punto de vista de la
legislación en materia de propiedad industrial, lo
único a tener en cuenta es la apariencia,
ornamentación y aspecto externo de producto. Las
características técnicas o funcionales que puede, o
no y, nunca de manera exclusiva, contener el diseño, no
son importantes.

El diseño ha de estar protegido por propiedad
industrial, ante el hecho de que otra sociedad se adelantare y
presentara una solicitud de registro de diseño, siendo
así a la sociedad que resulta afectada se le hará
difícil demostrar su prioridad sobre el
diseño.

El diseño industrial abarca multitud de
sectores
donde su importancia es vital entre ello s se
pueden citar: el textil, calzado, moda, confección,
mueble, cerámica, automóvil, juguetes,
perfumería, cosméticos, embalaje y
presentación de productos, envases, mobiliario, servicios
de hostelería, oficios de arte, joyería,
bisutería, cristalería, instrumentos de uso
médico, relojes, estructuras arquitectónicas, entre
otros múltiples.

Constituyen sectores que comprenden creaciones
sobremanera dispares, e innovaciones de forma destinadas a
ornamentar los objetos de uso corriente, incluso en los sectores
más funcionales, resultando que la estética
está estrechamente unida a lo funcional.

El diseño se ha convertido en un instrumento
absolutamente eficaz a la hora de comercializar un producto, pues
genera un valor añadido al producto. Se pagará un
precio algo más elevado porque ha predominado nuestra
inclinación por lo estéticamente mas acertado y
aceptado y, las formas de los objetos que nos entran por los
sentidos de la vista y el tacto.

Y esto es precisamente lo que se va a proteger, ese
valor añadido al producto en forma de
diseño.

A las sociedades les interesa dotar a sus productos de
diseños creativos y diferenciarlos de los de sus
competidores. Sin lugar a dudas es un activo
estratégico de la empresa,
pudiendo llegar a ser
inclusive parte de su imagen y por ende económicamente muy
rentable. Es el factor distintivo en la generalidad de los
productos de consumo.

La protección legal del diseño da lugar a
un derecho exclusivo, es decir, el titular obtiene los derechos
exclusivos de impedir su reproducción o imitación
no autorizada por parte de terceros.

Límites de
la Protección del diseño
industrial

Los límites de la protección del
diseño industrial son actos que el titular no puede
prohibir y que utilizan de alguna forma el diseño
registrado. Son llevados a cabo por terceros pero no son actos de
explotación del diseño.

Son excepciones a los derechos conferidos por el
diseño registrado, es decir, no se podrán ejercer
los derechos conferidos respecto de: actos realizados en privado
y con fines no comerciales; actos realizados con fines
experimentales, los actos de reproducción realizados con
fines de ilustración o docentes, mencionando la fuente de
los mismos, siempre que no quepa la competencia desleal;
equipamiento y reparación, la importación de
accesorios y piezas de recambio de otro país, en el caso
de buques y aeronaves que entren en España
temporalmente.

En el primero de los supuestos, no se llevan a cabo en
el curso del comercio.

En el segundo, debido a que actualmente el diseño
aúna elementos estéticos y también
técnicos, pueden llevarse a cabo estos actos con fines
experimentales.

Cuando los actos de utilización del diseño
sean para fines de ilustración o docentes deben ser actos
que no sean contrarios a los usos comerciales, que no perjudiquen
la explotación normal del diseño y debe mencionarse
la fuente de la que procede el diseño.

Respecto a la última excepción, puede
ocurrir que, para la reparación de una de estas naves, se
necesiten unas piezas de recambio o unos accesorios destinados a
su reparación, Y también en este caso, el titular
del diseño no podrá impedir su utilización
por tal motivo.

Contenido de la
protección jurídica del Diseño
Industrial

El registro del diseño conferirá a su
titular un derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su
utilización por terceros sin su consentimiento. La
utilización implica la fabricación, la oferta, la
comercialización, la importación y
exportación o el uso de un producto al que se aplique o
incorpore el diseño, así como el almacenamiento del
producto para los fines mencionados. El derecho del diseño
tiene efectos desde la fecha de publicación de la
concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad
Industrial.

Existe una protección provisional que nace desde
el momento en el que se presenta la solicitud, contra terceros
que entre esa fecha y la de publicación del diseño
registrado hubieran utilizado el diseño de alguna manera
que después de registrado hubiera quedado
prohibida.

Esta protección provisional alcanza
también a los diseños que estén bajo
aplazamiento desde el momento en que se conceden y hasta que se
publican.

No existirán los efectos de estos derechos si la
solicitud se retira, se deniega o se cancela con motivo de una
oposición.

 

 

Autor:

Carmen Mirella Rosabal
Lam

Madelyn Rodríguez
Lara

Frank Arteaga Pino

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