Reglamento del consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
- Fundamentos
- De la
Estructura - Del
Consejo del Programa de Formación de Grado
(PFG) - Del
Consejo de Aldea - Del
Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de
laMisión Sucre - Proceso Electoral
- Régimen Disciplinario
- Disposición
transitoria
TITULO I
Fundamentos
Objeto del Reglamento
Artículo 1: El presente reglamento tiene por
objeto establecer los fundamentos, estructura y funcionamiento
del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión
Sucre y su interrelación e integración con el
Consejo del Poder Popular Estudiantil a nivel
nacional.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2: Las presentes normas regirán
la participación de los triunfadores que participan en el
Trayecto Inicial y los Programas de Formación de Grado; en
todos los ambientes en donde se desarrolle la educación
universitaria municipalizada.
Principios Fundamentales
Artículo 3: La organización de los
triunfadores de la Misión Sucre se fundamentará en
los siguientes principios: democracia, revocabilidad,
alternabilidad, responsabilidad social, honestidad,
transparencia, participación protagónica,
rendición de cuentas, pertinencia social, solidaridad y
antiimperialismo, universalidad de raza, sexo, religión,
edad y condición física, así como en todos
aquellos otros principios recogidos en el preámbulo de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Ética Revolucionaria
Artículo 4: Los valores del Consejo del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre descansan en
los caminos de la justicia social, la equidad, la solidaridad y
honestidad, la corresponsabilidad moral, el respeto absoluto a la
vida y al trabajo creador, productivo y transformador y en la
conciencia revolucionaria y socialista producto de las luchas por
la transformación de la sociedad y el desarrollo de la
espiritualidad de los triunfadores de la Misión
Sucre.
CAPÍTULO II
De los Voceros y Voceras
Acerca de los Voceros y
Voceras
Artículo 5: A los fines del presente reglamento
se entenderá por vocera o vocero a aquella o aquel
triunfador voluntario y debidamente electo que sirve a la
comunidad de triunfadores como agente de enlace comunicacional y
transmisor de información, así como un activador de
políticas sociales.
Del Perfil de los Voceros y las
Voceras
Artículo 6: El aspirante a ser vocera o vocero de
Misión Sucre debe poseer las siguientes
cualidades:
1. Ser triunfador regular e inscrito en la
Misión Sucre con buen desempeño
académico, con conocimiento de los fundamentos
conceptuales de la Misión Sucre y pertenecer a la
Aldea en la cual aspira ser vocero.2. Fomentar y enaltecer los valores y
principios proclamados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, particularmente
aquellos concernientes al proceso de transformación
del Sistema Educativo Universitario y su
municipalización.3. Ser coherente con sus acciones y su
pensamiento en cualquier ámbito de acción como
ciudadano.4. Respetar y promover una conducta orientada
hacia principios de justicia social, solidaridad y compromiso
y apegada a los valores de la ética y la
moral.5. Poner en práctica cualidades de
líder bolivariano, como son saber asumir y delegar
funciones con probidad.6. Mantener las mejores relaciones con la
comunidad de Triunfadores y prestar servicio a la comunidad
de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Servicio Comunitario
del Estudiante de Educación Superior.7. Promover un clima de tolerancia racial,
religiosa, sexual y de cualquier otra
índole.8. Defender y promover el sistema
democrático, socialista y participativo.9. Poseer conciencia plena de sus obligaciones
para con la patria, su región, su
comunidad.10. Seguir con atención el curso de la
política nacional y regional, de la economía
del país, de los fenómenos sociales que se
operan a su alrededor, para informarse e informar a la base
de Triunfadores.11. Ser promotora o promotor de la
formación, organización y participación,
en pro de la defensa de los derechos de los Triunfadores,
así como del ejercicio de sus deberes.12. Dedicar el tiempo necesario que el
ejercicio de las funciones de vocería
requiere.13. Poseedor o poseedora de sentido
crítico y autocrítico, así como
analítico, decidido y preocupado por las diversas
problemáticas y debilidades que existen dentro de su
entorno académico y a su vez, estar abierto a las
críticas por parte de sus compañeros
triunfadores.14. Ser efectivo y eficiente, así como,
respetar y acatar todos los lineamientos surgidos de las
asambleas, dispuesto siempre a cumplir con las obligaciones
que se le han asignado, no sólo de palabra, sino con
hechos y tener la resolución que amerite cada
situación.15. Estar exento de cualquier tipo de
sanción disciplinaria.16. Promotor del socialismo bolivariano en
todos los ámbitos.17. Estar inscrito en el Registro Electoral del
Consejo Nacional Electoral, si es mayor de edad.
De los Derechos de los Voceros y
Voceras.
Artículo 7: Son derechos de los voceros y
voceras:
1. Expresar libremente sus convicciones
filosóficas, religiosas, políticas,
académicas y artísticas.
2. A estar informado y a la
réplica3. A ser escuchado ante las distintas
instancias que conforman la estructura organizacional de
Triunfadores y por las instancias de dirección y
control de la Misión Sucre.4. A renunciar.
5. A pedir colaboración a los
compañeros, para la ejecución de las
actividades que demanden las Asambleas.6. Denunciar y elaborar propuestas frente a
todo lo que afecte el desarrollo de las metas y aspiraciones
del movimiento de Triunfadores.7. Organizarse en función de los
intereses comunes al colectivo de Triunfadores.8. Acudir ante las instancias correspondientes,
cuando considere que sus derechos y el de sus
compañeros han sido lesionados en lo académico,
administrativo o personal.9. Elegir y ser elegidos para las instancias de
vocería de Triunfadores que hacen vida dentro de la
Misión Sucre.10. A ser oído en caso de ser sometido a
un proceso de revocación.11. A obtener un certificado que reconozca el
papel que ha desempeñado como vocero.12. A que los docentes y autoridades de la
Misión Sucre les brinden la colaboración para
que el vocero se pueda desempeñar en sus funciones, en
especial en aquellas que ameriten ausentarse del salón
de clase.
De los Deberes de los Voceros y
Voceras
Artículo 8: Son deberes de los voceros y voceras
los que se enumeran a continuación:
1. Cumplir con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las
leyes.2. Rendir honores a los símbolos
patrios.3. Respetar y defender los derechos
humanos.4. Proteger los recursos naturales,
ambientales, históricos, culturales y los bienes de la
Nación.5. Asumir el proceso de formación tanto
en el plano individual como colectivo.6. Respetar las Instituciones.
7. Defender y practicar la solidaridad nacional
e internacional como fundamento de la libertad, la justicia y
la paz.8. Promover y defender el sistema
democrático participativo.9. Promover positivamente la imagen de las
Instituciones de Educación Superior que acreditan los
Programas de Formación de Grado y la Misión
Sucre.10. Respetar y hacer respetar los derechos de
los triunfadores y de la comunidad de Triunfadores en
general.11. Rechazar actos de discriminación
racial, religiosa, política o de cualquier otra
índole.12. Participar en forma protagónica en
la vida política, económica, educativa,
cultural, deportiva, ecológica y en otros
ámbitos de interés colectivo.13. Mantener y promover una conducta apegada a
los valores de la Ética y la Moral, tanto en el plano
individual como colectivo.14. Respetar y promover el respeto y tolerancia
entre triunfadores, personal obrero, administrativo, docente
y autoridades de Instituciones de Educación Superior
que acreditan los Programas de Formación de Grado y la
Misión Sucre.15. Promover la Contraloría Social a
todos los niveles e instancias de la Misión
Sucre.16. Proteger y promover los derechos, sin
descuidar los deberes de los triunfadores de la Misión
Sucre.17. Rendir cuentas a la instancia de
pertenencia sea asamblea o consejo, cada tres (3) meses o
cuando así se lo requieran.18. Cumplir y hacer cumplir el presente
reglamento.
TITULO II
De la
Estructura
CAPÍTULO I
De las instancias
Artículo 9: La estructura del Consejo del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre está
fundamentada en la participación directa y efectiva del
colectivo de Triunfadores en todos aquellos aspectos que le son
intrínsecos a su desempeño como estudiantes
universitarios.
El Consejo del Poder Popular de Triunfadores
estará integrado por las Asambleas de Sección,
Trayecto Inicial, Comisiones de Área, los Consejos de
Programas de Formación de Grado, Consejo de Aldea, los
Consejos en el ámbito Comunal, Municipal o Estadal,
así como aquellos Consejos que se creen de acuerdo a la
nueva geometría del poder y el Consejo Nacional del Poder
Popular de Triunfadores.
CAPÍTULO II
De las instancias en las
Aldeas
De la Asamblea de
Sección
Artículo 10: La Asamblea de Sección es el
espacio de interrelación de los triunfadores de una
sección, en el cual convergen ideas, de orden
político, social, académico, entre otros, con el
propósito de debatir y construir soluciones a problemas
que se puedan generar en el ambiente universitario. Es la
célula fundamental de decisión del Consejo del
Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre, la cual
estará integrada por todo triunfador que se encuentre
activo, que asista regularmente a clases y que desee por voluntad
propia su participación en ella. También se
considera como la base generadora de la participación
protagónica del triunfador en cuanto a la toma de
decisiones, propuestas y planteamientos esenciales en el
desarrollo y bienestar del colectivo de Triunfadores.
Atribuciones de la Asamblea de
Sección
Artículo 11: Las atribuciones de la Asamblea de
Sección son:
1. Elegir al vocero o vocera principal y el
vocero suplente de la sección.2. Reunirse las veces que considere necesario a
fin de debatir la problemática que se pueda presentar
en la sección y/o a la aldea universitaria.3. Evaluar, supervisar y aprobar el trabajo del
vocero o vocera y su respectivo suplente, siendo estos
revocables de no cumplir las actividades o tareas para los
cuales fueron electos.4. Comisionar al vocero o vocera de la
sección para la gestión y/o promoción de
los planteamientos acordados por la asamblea de la
sección, ante los respectivos Consejos, tanto internos
como externos a la aldea Universitaria.
Del Vocero o Vocera de
Sección
Artículo 12: Para efectos del presente reglamento
se entiende como vocero o vocera de sección aquella o
aquel triunfador voluntario debidamente electo por su
sección, que escucha las opiniones y sugerencias de sus
compañeros de sección, para construir
proactivamente soluciones que respondan a cualquier
situación y que fungirán como activadores,
promotores y defensores de los intereses de su
sección.
Atribuciones del Vocero o Vocera de
Sección
Artículo 13: Las atribuciones del vocero o vocera
de sección son:
1. Mantener contacto permanente con los voceros o
voceras de Programa de Formación de Grado, de Área
y de Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o
multidireccional, tanto a la sección como a los consejos,
cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que
sea de interés para la sección.
2. Promover un clima de tolerancia, promoviendo
la diversidad e inclusión en la
sección.3. Respetar y hacer cumplir los derechos de los
triunfadores de la sección y de la comunidad en
general.4. Participar activamente en los Consejos de
Programa de Formación de Grado.5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.6. Proponer temas de actualidad para la
discusión de la sección.
Sección II
Del Vocero o Vocera del Trayecto Inicial
ante el Consejo de Aldea
Artículo 14: El vocero o vocera del Trayecto
Inicial ante el Consejo de Aldea, será responsable de
hacer llegar las opiniones y acuerdos del Trayecto Inicial ante
el Consejo de Aldea.
Atribuciones del Vocero o Vocera de
Trayecto Inicial ante el
Consejo de Aldea
Artículo 15: Las atribuciones del vocero o vocera
del Trayecto Inicial ante el Consejo de la Aldea son:
1. Servir de enlace permanente entre el
Trayecto Inicial y el Consejo de Aldea, a fin de informar de
forma bidireccional o multidireccional, cualquier tipo de
actividad o planteamiento que se realice y que sea de
interés para los triunfadores del Trayecto
Inicial.2. Promover un clima de tolerancia, propiciando
la diversidad e inclusión en la
sección.3. Respetar y hacer respetar los derechos de
los triunfadores de la sección y de la comunidad en
general.4. Participar activamente en los Consejos de
Trayecto Inicial y en el Consejo de Aldea.5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
SECCION III
Del Consejo del
Programa de Formación de Grado (PFG)
Artículo 16: El Consejo del Programa de
Formación de Grado estará constituido por los
voceros y las voceras de todas las secciones de cada Programa de
Formación que se imparte en la aldea universitaria y el
vocero o vocera del Programa de Formación ante el Consejo
de Aldea. Esta instancia será el núcleo activador,
promotor y defensor de los intereses de cada Programa de
Formación de Grado. Tendrá como tarea fundamental
velar por el buen desenvolvimiento de las actividades
académicas, de la implementación de nuevos
programas, de la gestión de los medios auxiliares
necesarios, de la evaluación del desempeño
profesoral en conjunto con las coordinaciones, así como la
participación en reuniones y compromisos de las comisiones
académicas.
Este Consejo asumirá, discutirá y
establecerá mecanismos de acción,
planificación, gestión y seguimiento de toda
necesidad y planteamiento de las necesidades académicas en
general; textos y su vinculación con temas y materias,
planes de estudios, horarios, apertura de nuevos programas,
inscripciones, control de estudio, entre otras.
Cada Consejo de Programa de Formación de Grado
establecerá su organización interna y
metodologías de trabajo.
Atribuciones del Consejo del Programa de
Formación de Grado (CPFG)
Artículo 17: Las atribuciones del Consejo del
Programa de Formación de Grado son:
1. Motivar el desempeño académico
de los triunfadores del Programa respectivo.2. Dar el ejemplo con el desempeño
académico.3. Establecer vínculos que permitan el
acceso a los materiales y recursos
didácticos.4. Gestionar conjuntamente con los asesores y
coordinadores de aldea los controles del plan evaluativo y
del contenido.5. Promover la realización de talleres y
foros que fortalezcan el proceso de formación
integral.6. Velar por el mejoramiento y
actualización de los procesos académicos,
proponiendo sugerencias o alternativas a profesores asesores,
coordinadores de aldea e incluso a la Coordinaciones
Regionales.7. Motivar a los compañeros de clases a
participar y superar los problemas que puedan tener en el
proceso de formación.8. Velar porque los asesores y asesoras reciban
el taller de inducción, académica e
ideológica, a fin de garantizar la calidad de la
formación del estudiantado.9. Conocer y participar en la
construcción de los datos académicos de los
inscritos en la aldea en el respectivo Programa de
Formación de Grado y velar por su actualización
cada final de período lectivo.10. Sostener reuniones periódicas con el
Coordinador Académico de la Aldea a fin de hacer
seguimiento a la labor académica.11. Participar en las reuniones y compromisos
de las Comisiones Académicas en el ámbito
geográfico respectivo y nacional.12. Intervenir y proponer la
implementación de nuevos Programas de Formación
de Grado según sea la necesidad de la comunidad local
y de los Triunfadores.13. Colaborar en lo concerniente a la
realización de las inscripciones y nuevos ingresos y
promover la inscripción masiva de nuevos miembros de
la comunidad en la Misión Sucre.14. Revisar el buen funcionamiento de los
servicios que debe ofrecer la unidad de Control de
Estudios.15. Evaluar junto con el Coordinador
Académico de la Aldea como ha sido el desempeño
de los asesores, en especial las metodologías y
estrategias utilizadas en la actividad docente.16. Velar por el cumplimiento de las
actividades de vinculación e integración
socio-comunitarias previstas en los Programas de
Formación de Grado.17. Supervisar y evaluar el trabajo de la
voceras o voceros de Programas de Formación de Grado y
decidir si existe mérito o no para iniciar una
solicitud de revocatoria.18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
Del Vocero o Vocera del Programa de
Formación de Grado ante el
Consejo de Aldea
Artículo 18: El vocero o vocera del Programa de
Formación de Grado ante el Consejo de Aldea, será
responsable de hacer llegar las opiniones y acuerdos del Consejo
de Programa al que pertenece ante el Consejo de Aldea, e
igualmente llevar las discusiones y acuerdos de éste
último al Consejo de Programa.
Atribuciones del Vocero o Vocera de
Programa de Formación ante el Consejo de Aldea
Artículo 19: Las atribuciones de la
Vocería de Programa de Formación de Grado de la
Aldea son:
1. Servir de enlace permanente entre el Consejo
de Programa de Formación de Grado y el Consejo de
Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o
multidireccional, cualquier tipo de actividad o planteamiento
que se realice y que sea de interés para los
triunfadores del respectivo programa.2. Promover un clima de tolerancia, propiciando
la diversidad e inclusión en el Consejo.3. Respetar y hacer respetar los derechos de
los triunfadores del Programa de Formación de Grado y
de la comunidad en general.4. Participar activamente en los Consejos de
Programa de Formación de Grado y en el Consejo de
Aldea.5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
SECCION IV
De las Comisiones de
Áreas
Artículo 20: Las Comisiones de Áreas
serán aquellos equipos de trabajo a nivel de cada aldea,
responsables de desarrollar aquellos espacios que inciden en el
desempeño del triunfador y que contribuyen con el
desarrollo integral del mismo. Al frente de cada Comisión
de Área existirá
un vocero de área. Las áreas se
constituirán de acuerdo a la realidad y necesidad que
pueda presentar la aldea y como mínimo deberán
existir las siguientes: Deporte; Cultura; Salud y Ambiente;
Comunicación; Financiera; Becas y otras ayudas
económicas.
En caso que la aldea lo considere necesario
podrán crearse otras Comisiones de Área.
Del Vocero o Vocera de la Comisión
de Área
Artículo 21: Los voceros y voceras de área
son aquellos que fungirán como activadores, promotores y
defensores de las áreas que inciden directamente en el
desempeño de Triunfadores. Todo triunfador que lo desee
podrá incorporarse a participar en las Comisiones de
Áreas.
Los voceros y voceras de las Comisiones de Área
son miembros natos de los Consejos de Aldeas.
Atribuciones del Vocero o Vocera de
Deporte:
Artículo 22: Las atribuciones de la
Vocería de Deporte son:
1. Presentar propuesta para el cronograma de
las actividades deportivas de la aldea durante su
período de vocería.2. Establecer vínculos con las
vocerías principales, organizaciones y entes
deportivos comunitarios a fin de gestionar los recursos o
logística que se requiera para la realización
de las actividades deportivas y servir de enlace con las
Instituciones a quienes correspondan.3. Desarrollar estadísticas sobre las
necesidades de la aldea en cuanto a las diferentes
disciplinas deportivas.4. Conformar equipos deportivos que
representarán la aldea en distintas
actividades.5. Buscar la incorporación de
niñas, niños y adolescentes y adultos mayores a
las actividades deportivas.6. Ubicar y diagnosticar los espacios
deportivos en la comunidad conjuntamente con los triunfadores
y docentes de la Universidad Iberoamericana del Deporte, los
Consejos Comunales y demás entes
comunitarios.7. Planificar y ejecutar la organización
de encuentros deportivos con las demás Aldeas y otros
entes organizados para la integración y el desarrollo
de las políticas de crecimiento
comunitario.8. Informar a la vocería de
comunicación las actividades que se
programen.9. Participar activamente en los Consejos de
Aldea.10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera de
Cultura
Artículo 23: Las atribuciones del Vocero o Vocera
de Cultura son:
1. Crear lazos con los organismos tanto
públicos como privados relacionados con el
ámbito cultural que permitan beneficiar al colectivo
de Triunfadores de la aldea.2. Articular conjuntamente con los activadores
de Misión Cultura, para la realización de
eventos culturales donde se destaquen los acervos de los
Municipios.3. Promover la conformación de grupos de
música, danza y teatro dentro de la aldea.4. Promover la cultura de arraigo local en
contraposición a la cultura del entretenimiento
capitalista.5. Impulsar el debate de tópicos
relacionados con la cultura y la llamada contra cultura o
cultura de la resistencia.6. Buscar y dar a conocer las actividades de
las aldeas a nivel cultural.7. Fomentar nuestros valores, tradiciones y
costumbres autóctonas.8. Dar a conocer el origen de nuestro
folklore.9. Enaltecer las fechas históricas y los
momentos trascendentales de nuestra historia.10. Promoción de los círculos de
lectura Moral y Luces.11. Mantener informadas a todas las aldeas y
demás organizaciones del entorno local, comunal,
parroquial, municipal de los eventos culturales.12. Participar activamente en los Consejos de
Aldea.13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Salud
y Ambiente
Artículo 24: Las atribuciones del Vocero o vocera
de Salud y Ambiente son:
1. Crear lazos con los diferentes organismos de
salud y ambiente como: Ministerio del Poder Popular para la
Salud, Ambiente y Recursos Naturales, Misión Barrio
Adentro 1, 11 Y 111 Y el Programa de Medicina Integral
Comunitaria, a fin de informar a la aldea sobre las
campañas de salud preventiva, nutrición,
embarazo precoz, vacunación, adicciones, vivienda y
hábitat entre otras.2. Realizar censos de las diferentes
patologías o enfermedades que pueda presentar la
población de Triunfadores de la aldea, así como
el diagnóstico de la situación habitacional de
la comunidad.3. Proponer y aportar en la comunidad
soluciones a los problemas relacionados con la salud
pública, ambiente, vivienda y hábitat
detectados desde la comunidad y colectividad
universitaria.
4.- Participar activamente en los Consejos de
Aldea.
5. Realizar acciones de capacitación en
primeros auxilios y prevención en salud, emergencias y
desastres..6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera de
Comunicación
Artículo 25: Las atribuciones de la
Vocería de Comunicación son:
1. Promover, organizar, generar y crear los
mecanismos e instrumentos necesarios para hacer del
conocimiento de los triunfadores en general, cualquier
información y comunicación que sea del
interés colectivo.2. Trabajar en conjunto con las demás
vocerías para difundir cualquier evento a
través de: carteleras, boletines informativos de
radio, prensa y televisión, Internet y otros medios
alternativos.3. Coordinar la información o los
enlaces entre la aldea y los medios de comunicación
como radio, televisión, prensa, Internet, entre otros
y cuando sea oportuno participar a la comunidad las
actividades que se desarrollen en la aldea y en los distintos
ámbitos de agregación.4. Colaborar con la difusión de
cualquier evento o reunión que se realice en la aldea
y en otros ámbitos de agregación.5. Gestionar los medios alternativos que
permitan el fortalecimiento de una red de comunicaciones e
integración entre los Triunfadores de la aldea y la
comunidad.6. Velar porque la comunicación e
información fluya entre los integrantes de la aldea y
los distintos ámbitos de agregación y a su vez
con los entes gubernamentales.7. Participar activamente en los Consejos de
Aldea y en los distintos ámbitos de
agregación.8. Centralizar la información generada
por las otras vocerías.9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
Atribuciones de Becas y otras Ayudas
Económicas
Artículo 26: Las atribuciones del Vocero o Vocera
de Becas y Otra Ayudas Económicas son:
1. Hacer un estudio socioeconómico de
los triunfadores de la aldea fin de presentarlos al Consejo
de Aldea.2. Gestionar ante el Consejo de Aldea las
plazas respectivas para Ia solicitud de becas ante las
instituciones directamente relacionadas.3. Informar al estudiantado en general sobre
las diferentes modalidades de becas y otras ayudas
económicas y los requerimientos para
solicitarlas.4. Informar a la comunidad de Triunfadores
sobre las fechas y momentos para la asignación de los
diferentes programas de becas y otras ayudas
económicas en nuestro país y en el extranjero y
las instituciones que las otorgan.5. Coordinar la contraloría social de
Triunfadores sobre los programas de becas y otras ayudas
económicas y formular a los responsables de dichos
programas las recomendaciones, observaciones y denuncias que
surjan del estudiantado de la aldea.6. Participar con voz y voto en las instancias
de decisión sobre asignación de becas a los
triunfadores de la Misión Sucre y rendir cuentas sobre
su actuación ante el Consejo de Aldea.7. Promover otras alternativas de
financiamiento y autofinanciamiento como cooperativas y
empresas de producción social.8. Participar activamente en los Consejos de
Aldea.9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera
Financiera
Artículo 27: Las atribuciones de la
Vocería Financiera son:
1. Activar mecanismos para la
consecución de recursos para el funcionamiento del
Consejo de Aldea.2. Gestionar ante las instituciones el aporte
de recursos dirigidos al fortalecimiento y mejora de las
condiciones de estudio y de la organización de
Triunfadores.3. Coordinar la contraloría social sobre
los presupuestos dirigidos a las actividades docentes y a la
elevación de la calidad de vida de Triunfadores en la
Aldea.4. Proponer planes para el autofinanciamiento
de la organización de Triunfadores.5. Canalizar los aportes de los triunfadores de
la Aldea hacia los Consejos del Poder Popular de Triunfadores
en los distintos ámbitos de
agregación.6. Presentar la rendición de cuentas de
la gestión realizada cada semestre.7. Participar activamente en los Consejos de
Aldea.8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.9. Coordinar la logística para eventos
que impliquen la movilización de los triunfadores de
las aldeas.
Sección V
Del Consejo de
Aldea
Artículo 28: El Consejo de Aldea estará
conformado por: voceros y voceras de cada Programa de
Formación de Grado, del Trayecto Inicial y de las
Comisiones por Área. El número de voceras o voceros
por cada Programa de Formación de Grado y de Trayecto
Inicial será determinado de acuerdo a lo establecido en
los artículos 46 y 47 de este reglamento. Formarán
parte de este Consejo los voceros y voceras de aldea electos para
instancias en el ámbito comunal, municipal, estadal y
nacional, así como a otras instancias que se constituyan
de acuerdo a la nueva geometría del poder.
Este consejo adoptará como método de
decisión la mayoría simple. Asumirá,
discutirá y establecerá mecanismos de
acción, planificación, gestión y seguimiento
de toda necesidad y planteamiento de la base de Triunfadores, es
decir, las asambleas de sección y de los intereses del
colectivo de Triunfadores, así como de los intereses y
necesidades de la comunidad y el entorno social que rodea la
aldea.
Todas las decisiones que se tomen en este Consejo
deberán ser acatadas e implementadas por toda la comunidad
de la aldea siempre y cuando no se vea menoscabada la voluntad
del colectivo de Triunfadores, es decir, que el consejo
tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y
voluntad de la comunidad de Triunfadores.
Atribuciones del Consejo de la
Aldea
Artículo 29: Las Atribuciones del Consejo de
Aldea son:
1. Fungir como instancia de vocería de
los triunfadores de cada Aldea.2. Debatir los temas de interés al
conjunto de los triunfadores de la Aldea y establecer
acuerdos y planes de acción a seguir para materializar
sus aspiraciones.3. Supervisar y evaluar el trabajo de los
voceros o voceras de la Aldea ante las diferentes instancias,
siendo estos revocables de no cumplir las actividades o
tareas para las que fueron electos.4. Supervisar y evaluar el trabajo de los
voceros o voceras de las Comisiones de Áreas, siendo
estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para
las que fueron electos.5. Designar la Comisión Electoral de la
Aldea.6. Asignar las actividades que realizará
cada vocero según sea el caso.7. Evaluar el desempeño de los voceros
en general y buscar Soluciones que permitan corregir
oportunamente las fallas existentes.8. Realizar trabajo voluntario dentro de las
instalaciones de las aldeas de Misión Sucre y las
Instituciones de Educación Superior que acreditan y en
la comunidad donde está insertada cada aldea,
según las necesidades y características que
existan en el particular.9. Atender y dar respuesta a las peticiones,
sugerencias o planteamientos de los triunfadores.10. Fomentar y defender el diálogo ante
la Coordinación de Aldea, asesores o tutores
designados para cualquier actividad.11. Promover la participación en todos
los ámbitos y escalas de acción, motivando al
colectivo de Triunfadores para que se involucre en el proceso
de vinculación con la comunidad.12. Velar por el mejoramiento y
actualización de los procesos académicos,
proponiendo sugerencias o alternativas a profesores asesores,
Coordinadores de Aldea e incluso a las Coordinaciones
Regionales.13. Establecer los mecanismos necesarios para
que se ejecute de forma integral la contraloría social
dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores.14. Establecer la estructura de
organización interna y las normas de funcionamiento
del Consejo de Aldea.15. Supervisar y evaluar el trabajo de la
voceras o voceros ante el Consejo de Aldea y decidir si
existe mérito o no para iniciar una solicitud de
revocatoria16. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
CAPÍTULO III
De las instancias de
agregación
De los Consejos Comunales, Parroquiales,
Citadinos o Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre
Artículo 30: Los Consejos Comunales,
Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre son espacios de
interacción cuyo radio de acción es la comuna, la
parroquia, la ciudad o el municipio, en el cual se discute sobre
temas de orden académico, político, social,
deportivo, cultural, económico, ambiental, territorial e
internacional y de cualquier otra índole, que afecten
positiva o negativamente a la población de Triunfadores de
éstos ámbitos geográficos. La existencia de
uno u otro de estos Consejos locales serán decididos por
los triunfadores de acuerdo a las realidades de cada
contexto.
Estará integrado por una (1) vocera o un (1)
vocero principal de cada aldea, electo por mayoría simple
y su respectivo suplente. Igualmente formarán parte de
estos Consejos una representación de las Comisiones por
Área de cada aldea, quienes se rotarán anualmente
entre cada aldea, a los fines de que cada una pueda ejercer la
vocería de una determinada Comisión por Área
en los ámbitos comunal, parroquial, citadino o municipal
en un determinado momento.
Todas las decisiones que se tomen en este Consejo
deberán ser acatadas e implementadas por toda la comunidad
de Triunfadores del ámbito geográfico respectivo,
siempre y cuando no se vea menoscabada la voluntad del colectivo
de Triunfadores, por lo tanto, el consejo tomará como base
fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad
de Triunfadores.
Atribuciones de los Consejos Comunales,
Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 31: Las atribuciones de los Consejos
Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son:
1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender
y solventar las problemáticas que pueda tener la
Misión Sucre en el ámbito geográfico
respectivo.2. Reunirse como mínimo dos (2) veces
por semestre con los Comités Locales de
Educación Universitaria de la Misión Sucre o
las instancias que a tal efecto existan, a fin de encontrar
soluciones a las necesidades que puedan tener las aldeas en
los ámbitos comunal, parroquial y
municipal.3. Asignar las actividades que realizará
cada vocero según sea el caso.4. Mantener un vínculo permanente con
los Consejos de Aldea de su ámbito geográfico
respectivo, a los fines de coordinar las acciones comunes de
los triunfadores de la Misión Sucre.5. Promover la realización de trabajo
voluntario dentro de las instalaciones de las aldeas
Misión Sucre y las Instituciones de Educación
Superior que acreditan y en las comunidades cercanas a
éstas, a fin de vincular al estudiantado con la
comunidad en ese ámbito geográfico.6. Atender y dar respuesta a las peticiones,
sugerencias o planteamientos de los triunfadores y aldeas
pertenecientes a cada ámbito
geográfico.
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