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Reglamento del consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre



Partes: 1, 2

  1. Fundamentos
  2. De la
    Estructura
  3. Del
    Consejo del Programa de Formación de Grado
    (PFG)
  4. Del
    Consejo de Aldea
  5. Del
    Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de
    laMisión Sucre
  6. Proceso Electoral
  7. Régimen Disciplinario
  8. Disposición
    transitoria

TITULO I

Fundamentos

Objeto del Reglamento

Artículo 1: El presente reglamento tiene por
objeto establecer los fundamentos, estructura y funcionamiento
del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión
Sucre y su interrelación e integración con el
Consejo del Poder Popular Estudiantil a nivel
nacional.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2: Las presentes normas regirán
la participación de los triunfadores que participan en el
Trayecto Inicial y los Programas de Formación de Grado; en
todos los ambientes en donde se desarrolle la educación
universitaria municipalizada.

Principios Fundamentales

Artículo 3: La organización de los
triunfadores de la Misión Sucre se fundamentará en
los siguientes principios: democracia, revocabilidad,
alternabilidad, responsabilidad social, honestidad,
transparencia, participación protagónica,
rendición de cuentas, pertinencia social, solidaridad y
antiimperialismo, universalidad de raza, sexo, religión,
edad y condición física, así como en todos
aquellos otros principios recogidos en el preámbulo de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

Ética Revolucionaria

Artículo 4: Los valores del Consejo del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre descansan en
los caminos de la justicia social, la equidad, la solidaridad y
honestidad, la corresponsabilidad moral, el respeto absoluto a la
vida y al trabajo creador, productivo y transformador y en la
conciencia revolucionaria y socialista producto de las luchas por
la transformación de la sociedad y el desarrollo de la
espiritualidad de los triunfadores de la Misión
Sucre.

CAPÍTULO II

De los Voceros y Voceras

Acerca de los Voceros y
Voceras

Artículo 5: A los fines del presente reglamento
se entenderá por vocera o vocero a aquella o aquel
triunfador voluntario y debidamente electo que sirve a la
comunidad de triunfadores como agente de enlace comunicacional y
transmisor de información, así como un activador de
políticas sociales.

Del Perfil de los Voceros y las
Voceras

Artículo 6: El aspirante a ser vocera o vocero de
Misión Sucre debe poseer las siguientes
cualidades:

  • 1. Ser triunfador regular e inscrito en la
    Misión Sucre con buen desempeño
    académico, con conocimiento de los fundamentos
    conceptuales de la Misión Sucre y pertenecer a la
    Aldea en la cual aspira ser vocero.

  • 2. Fomentar y enaltecer los valores y
    principios proclamados en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, particularmente
    aquellos concernientes al proceso de transformación
    del Sistema Educativo Universitario y su
    municipalización.

  • 3. Ser coherente con sus acciones y su
    pensamiento en cualquier ámbito de acción como
    ciudadano.

  • 4. Respetar y promover una conducta orientada
    hacia principios de justicia social, solidaridad y compromiso
    y apegada a los valores de la ética y la
    moral.

  • 5. Poner en práctica cualidades de
    líder bolivariano, como son saber asumir y delegar
    funciones con probidad.

  • 6. Mantener las mejores relaciones con la
    comunidad de Triunfadores y prestar servicio a la comunidad
    de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Servicio Comunitario
    del Estudiante de Educación Superior.

  • 7. Promover un clima de tolerancia racial,
    religiosa, sexual y de cualquier otra
    índole.

  • 8. Defender y promover el sistema
    democrático, socialista y participativo.

  • 9. Poseer conciencia plena de sus obligaciones
    para con la patria, su región, su
    comunidad.

  • 10. Seguir con atención el curso de la
    política nacional y regional, de la economía
    del país, de los fenómenos sociales que se
    operan a su alrededor, para informarse e informar a la base
    de Triunfadores.

  • 11. Ser promotora o promotor de la
    formación, organización y participación,
    en pro de la defensa de los derechos de los Triunfadores,
    así como del ejercicio de sus deberes.

  • 12. Dedicar el tiempo necesario que el
    ejercicio de las funciones de vocería
    requiere.

  • 13. Poseedor o poseedora de sentido
    crítico y autocrítico, así como
    analítico, decidido y preocupado por las diversas
    problemáticas y debilidades que existen dentro de su
    entorno académico y a su vez, estar abierto a las
    críticas por parte de sus compañeros
    triunfadores.

  • 14. Ser efectivo y eficiente, así como,
    respetar y acatar todos los lineamientos surgidos de las
    asambleas, dispuesto siempre a cumplir con las obligaciones
    que se le han asignado, no sólo de palabra, sino con
    hechos y tener la resolución que amerite cada
    situación.

  • 15. Estar exento de cualquier tipo de
    sanción disciplinaria.

  • 16. Promotor del socialismo bolivariano en
    todos los ámbitos.

  • 17. Estar inscrito en el Registro Electoral del
    Consejo Nacional Electoral, si es mayor de edad.

De los Derechos de los Voceros y
Voceras.

Artículo 7: Son derechos de los voceros y
voceras:

1. Expresar libremente sus convicciones
filosóficas, religiosas, políticas,
académicas y artísticas.

  • 2. A estar informado y a la
    réplica

  • 3. A ser escuchado ante las distintas
    instancias que conforman la estructura organizacional de
    Triunfadores y por las instancias de dirección y
    control de la Misión Sucre.

  • 4. A renunciar.

  • 5. A pedir colaboración a los
    compañeros, para la ejecución de las
    actividades que demanden las Asambleas.

  • 6. Denunciar y elaborar propuestas frente a
    todo lo que afecte el desarrollo de las metas y aspiraciones
    del movimiento de Triunfadores.

  • 7. Organizarse en función de los
    intereses comunes al colectivo de Triunfadores.

  • 8. Acudir ante las instancias correspondientes,
    cuando considere que sus derechos y el de sus
    compañeros han sido lesionados en lo académico,
    administrativo o personal.

  • 9. Elegir y ser elegidos para las instancias de
    vocería de Triunfadores que hacen vida dentro de la
    Misión Sucre.

  • 10. A ser oído en caso de ser sometido a
    un proceso de revocación.

  • 11. A obtener un certificado que reconozca el
    papel que ha desempeñado como vocero.

  • 12. A que los docentes y autoridades de la
    Misión Sucre les brinden la colaboración para
    que el vocero se pueda desempeñar en sus funciones, en
    especial en aquellas que ameriten ausentarse del salón
    de clase.

De los Deberes de los Voceros y
Voceras

Artículo 8: Son deberes de los voceros y voceras
los que se enumeran a continuación:

  • 1. Cumplir con la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela y las
    leyes.

  • 2. Rendir honores a los símbolos
    patrios.

  • 3. Respetar y defender los derechos
    humanos.

  • 4. Proteger los recursos naturales,
    ambientales, históricos, culturales y los bienes de la
    Nación.

  • 5. Asumir el proceso de formación tanto
    en el plano individual como colectivo.

  • 6. Respetar las Instituciones.

  • 7. Defender y practicar la solidaridad nacional
    e internacional como fundamento de la libertad, la justicia y
    la paz.

  • 8. Promover y defender el sistema
    democrático participativo.

  • 9. Promover positivamente la imagen de las
    Instituciones de Educación Superior que acreditan los
    Programas de Formación de Grado y la Misión
    Sucre.

  • 10. Respetar y hacer respetar los derechos de
    los triunfadores y de la comunidad de Triunfadores en
    general.

  • 11. Rechazar actos de discriminación
    racial, religiosa, política o de cualquier otra
    índole.

  • 12. Participar en forma protagónica en
    la vida política, económica, educativa,
    cultural, deportiva, ecológica y en otros
    ámbitos de interés colectivo.

  • 13. Mantener y promover una conducta apegada a
    los valores de la Ética y la Moral, tanto en el plano
    individual como colectivo.

  • 14. Respetar y promover el respeto y tolerancia
    entre triunfadores, personal obrero, administrativo, docente
    y autoridades de Instituciones de Educación Superior
    que acreditan los Programas de Formación de Grado y la
    Misión Sucre.

  • 15. Promover la Contraloría Social a
    todos los niveles e instancias de la Misión
    Sucre.

  • 16. Proteger y promover los derechos, sin
    descuidar los deberes de los triunfadores de la Misión
    Sucre.

  • 17. Rendir cuentas a la instancia de
    pertenencia sea asamblea o consejo, cada tres (3) meses o
    cuando así se lo requieran.

  • 18. Cumplir y hacer cumplir el presente
    reglamento.

TITULO II

De la
Estructura

CAPÍTULO I

De las instancias

Artículo 9: La estructura del Consejo del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre está
fundamentada en la participación directa y efectiva del
colectivo de Triunfadores en todos aquellos aspectos que le son
intrínsecos a su desempeño como estudiantes
universitarios.

El Consejo del Poder Popular de Triunfadores
estará integrado por las Asambleas de Sección,
Trayecto Inicial, Comisiones de Área, los Consejos de
Programas de Formación de Grado, Consejo de Aldea, los
Consejos en el ámbito Comunal, Municipal o Estadal,
así como aquellos Consejos que se creen de acuerdo a la
nueva geometría del poder y el Consejo Nacional del Poder
Popular de Triunfadores.

CAPÍTULO II

De las instancias en las
Aldeas

De la Asamblea de
Sección

Artículo 10: La Asamblea de Sección es el
espacio de interrelación de los triunfadores de una
sección, en el cual convergen ideas, de orden
político, social, académico, entre otros, con el
propósito de debatir y construir soluciones a problemas
que se puedan generar en el ambiente universitario. Es la
célula fundamental de decisión del Consejo del
Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre, la cual
estará integrada por todo triunfador que se encuentre
activo, que asista regularmente a clases y que desee por voluntad
propia su participación en ella. También se
considera como la base generadora de la participación
protagónica del triunfador en cuanto a la toma de
decisiones, propuestas y planteamientos esenciales en el
desarrollo y bienestar del colectivo de Triunfadores.

Atribuciones de la Asamblea de
Sección

Artículo 11: Las atribuciones de la Asamblea de
Sección son:

  • 1. Elegir al vocero o vocera principal y el
    vocero suplente de la sección.

  • 2. Reunirse las veces que considere necesario a
    fin de debatir la problemática que se pueda presentar
    en la sección y/o a la aldea universitaria.

  • 3. Evaluar, supervisar y aprobar el trabajo del
    vocero o vocera y su respectivo suplente, siendo estos
    revocables de no cumplir las actividades o tareas para los
    cuales fueron electos.

  • 4. Comisionar al vocero o vocera de la
    sección para la gestión y/o promoción de
    los planteamientos acordados por la asamblea de la
    sección, ante los respectivos Consejos, tanto internos
    como externos a la aldea Universitaria.

Del Vocero o Vocera de
Sección

Artículo 12: Para efectos del presente reglamento
se entiende como vocero o vocera de sección aquella o
aquel triunfador voluntario debidamente electo por su
sección, que escucha las opiniones y sugerencias de sus
compañeros de sección, para construir
proactivamente soluciones que respondan a cualquier
situación y que fungirán como activadores,
promotores y defensores de los intereses de su
sección.

Atribuciones del Vocero o Vocera de
Sección

Artículo 13: Las atribuciones del vocero o vocera
de sección son:

1. Mantener contacto permanente con los voceros o
voceras de Programa de Formación de Grado, de Área
y de Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o
multidireccional, tanto a la sección como a los consejos,
cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que
sea de interés para la sección.

  • 2. Promover un clima de tolerancia, promoviendo
    la diversidad e inclusión en la
    sección.

  • 3. Respetar y hacer cumplir los derechos de los
    triunfadores de la sección y de la comunidad en
    general.

  • 4. Participar activamente en los Consejos de
    Programa de Formación de Grado.

  • 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
    establecidas en este reglamento.

  • 6. Proponer temas de actualidad para la
    discusión de la sección.

Sección II

Del Vocero o Vocera del Trayecto Inicial
ante el Consejo de Aldea

Artículo 14: El vocero o vocera del Trayecto
Inicial ante el Consejo de Aldea, será responsable de
hacer llegar las opiniones y acuerdos del Trayecto Inicial ante
el Consejo de Aldea.

Atribuciones del Vocero o Vocera de
Trayecto Inicial ante el

Consejo de Aldea

Artículo 15: Las atribuciones del vocero o vocera
del Trayecto Inicial ante el Consejo de la Aldea son:

  • 1. Servir de enlace permanente entre el
    Trayecto Inicial y el Consejo de Aldea, a fin de informar de
    forma bidireccional o multidireccional, cualquier tipo de
    actividad o planteamiento que se realice y que sea de
    interés para los triunfadores del Trayecto
    Inicial.

  • 2. Promover un clima de tolerancia, propiciando
    la diversidad e inclusión en la
    sección.

  • 3. Respetar y hacer respetar los derechos de
    los triunfadores de la sección y de la comunidad en
    general.

  • 4. Participar activamente en los Consejos de
    Trayecto Inicial y en el Consejo de Aldea.

  • 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
    establecidas en este reglamento.

SECCION III

Del Consejo del
Programa de Formación de Grado (PFG)

Artículo 16: El Consejo del Programa de
Formación de Grado estará constituido por los
voceros y las voceras de todas las secciones de cada Programa de
Formación que se imparte en la aldea universitaria y el
vocero o vocera del Programa de Formación ante el Consejo
de Aldea. Esta instancia será el núcleo activador,
promotor y defensor de los intereses de cada Programa de
Formación de Grado. Tendrá como tarea fundamental
velar por el buen desenvolvimiento de las actividades
académicas, de la implementación de nuevos
programas, de la gestión de los medios auxiliares
necesarios, de la evaluación del desempeño
profesoral en conjunto con las coordinaciones, así como la
participación en reuniones y compromisos de las comisiones
académicas.

Este Consejo asumirá, discutirá y
establecerá mecanismos de acción,
planificación, gestión y seguimiento de toda
necesidad y planteamiento de las necesidades académicas en
general; textos y su vinculación con temas y materias,
planes de estudios, horarios, apertura de nuevos programas,
inscripciones, control de estudio, entre otras.

Cada Consejo de Programa de Formación de Grado
establecerá su organización interna y
metodologías de trabajo.

Atribuciones del Consejo del Programa de
Formación de Grado (CPFG)

Artículo 17: Las atribuciones del Consejo del
Programa de Formación de Grado son:

  • 1. Motivar el desempeño académico
    de los triunfadores del Programa respectivo.

  • 2. Dar el ejemplo con el desempeño
    académico.

  • 3. Establecer vínculos que permitan el
    acceso a los materiales y recursos
    didácticos.

  • 4. Gestionar conjuntamente con los asesores y
    coordinadores de aldea los controles del plan evaluativo y
    del contenido.

  • 5. Promover la realización de talleres y
    foros que fortalezcan el proceso de formación
    integral.

  • 6. Velar por el mejoramiento y
    actualización de los procesos académicos,
    proponiendo sugerencias o alternativas a profesores asesores,
    coordinadores de aldea e incluso a la Coordinaciones
    Regionales.

  • 7. Motivar a los compañeros de clases a
    participar y superar los problemas que puedan tener en el
    proceso de formación.

  • 8. Velar porque los asesores y asesoras reciban
    el taller de inducción, académica e
    ideológica, a fin de garantizar la calidad de la
    formación del estudiantado.

  • 9. Conocer y participar en la
    construcción de los datos académicos de los
    inscritos en la aldea en el respectivo Programa de
    Formación de Grado y velar por su actualización
    cada final de período lectivo.

  • 10. Sostener reuniones periódicas con el
    Coordinador Académico de la Aldea a fin de hacer
    seguimiento a la labor académica.

  • 11. Participar en las reuniones y compromisos
    de las Comisiones Académicas en el ámbito
    geográfico respectivo y nacional.

  • 12. Intervenir y proponer la
    implementación de nuevos Programas de Formación
    de Grado según sea la necesidad de la comunidad local
    y de los Triunfadores.

  • 13. Colaborar en lo concerniente a la
    realización de las inscripciones y nuevos ingresos y
    promover la inscripción masiva de nuevos miembros de
    la comunidad en la Misión Sucre.

  • 14. Revisar el buen funcionamiento de los
    servicios que debe ofrecer la unidad de Control de
    Estudios.

  • 15. Evaluar junto con el Coordinador
    Académico de la Aldea como ha sido el desempeño
    de los asesores, en especial las metodologías y
    estrategias utilizadas en la actividad docente.

  • 16. Velar por el cumplimiento de las
    actividades de vinculación e integración
    socio-comunitarias previstas en los Programas de
    Formación de Grado.

  • 17. Supervisar y evaluar el trabajo de la
    voceras o voceros de Programas de Formación de Grado y
    decidir si existe mérito o no para iniciar una
    solicitud de revocatoria.

  • 18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
    establecidas en este reglamento.

Del Vocero o Vocera del Programa de
Formación de Grado ante el

Consejo de Aldea

Artículo 18: El vocero o vocera del Programa de
Formación de Grado ante el Consejo de Aldea, será
responsable de hacer llegar las opiniones y acuerdos del Consejo
de Programa al que pertenece ante el Consejo de Aldea, e
igualmente llevar las discusiones y acuerdos de éste
último al Consejo de Programa.

Atribuciones del Vocero o Vocera de
Programa de Formación ante el Consejo de Aldea

Artículo 19: Las atribuciones de la
Vocería de Programa de Formación de Grado de la
Aldea son:

  • 1. Servir de enlace permanente entre el Consejo
    de Programa de Formación de Grado y el Consejo de
    Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o
    multidireccional, cualquier tipo de actividad o planteamiento
    que se realice y que sea de interés para los
    triunfadores del respectivo programa.

  • 2. Promover un clima de tolerancia, propiciando
    la diversidad e inclusión en el Consejo.

  • 3. Respetar y hacer respetar los derechos de
    los triunfadores del Programa de Formación de Grado y
    de la comunidad en general.

  • 4. Participar activamente en los Consejos de
    Programa de Formación de Grado y en el Consejo de
    Aldea.

  • 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
    establecidas en este reglamento.

SECCION IV

De las Comisiones de
Áreas

Artículo 20: Las Comisiones de Áreas
serán aquellos equipos de trabajo a nivel de cada aldea,
responsables de desarrollar aquellos espacios que inciden en el
desempeño del triunfador y que contribuyen con el
desarrollo integral del mismo. Al frente de cada Comisión
de Área existirá

un vocero de área. Las áreas se
constituirán de acuerdo a la realidad y necesidad que
pueda presentar la aldea y como mínimo deberán
existir las siguientes: Deporte; Cultura; Salud y Ambiente;
Comunicación; Financiera; Becas y otras ayudas
económicas.

En caso que la aldea lo considere necesario
podrán crearse otras Comisiones de Área.

Del Vocero o Vocera de la Comisión
de Área

Artículo 21: Los voceros y voceras de área
son aquellos que fungirán como activadores, promotores y
defensores de las áreas que inciden directamente en el
desempeño de Triunfadores. Todo triunfador que lo desee
podrá incorporarse a participar en las Comisiones de
Áreas.

Los voceros y voceras de las Comisiones de Área
son miembros natos de los Consejos de Aldeas.

Atribuciones del Vocero o Vocera de
Deporte:

Artículo 22: Las atribuciones de la
Vocería de Deporte son:

  • 1. Presentar propuesta para el cronograma de
    las actividades deportivas de la aldea durante su
    período de vocería.

  • 2. Establecer vínculos con las
    vocerías principales, organizaciones y entes
    deportivos comunitarios a fin de gestionar los recursos o
    logística que se requiera para la realización
    de las actividades deportivas y servir de enlace con las
    Instituciones a quienes correspondan.

  • 3. Desarrollar estadísticas sobre las
    necesidades de la aldea en cuanto a las diferentes
    disciplinas deportivas.

  • 4. Conformar equipos deportivos que
    representarán la aldea en distintas
    actividades.

  • 5. Buscar la incorporación de
    niñas, niños y adolescentes y adultos mayores a
    las actividades deportivas.

  • 6. Ubicar y diagnosticar los espacios
    deportivos en la comunidad conjuntamente con los triunfadores
    y docentes de la Universidad Iberoamericana del Deporte, los
    Consejos Comunales y demás entes
    comunitarios.

  • 7. Planificar y ejecutar la organización
    de encuentros deportivos con las demás Aldeas y otros
    entes organizados para la integración y el desarrollo
    de las políticas de crecimiento
    comunitario.

  • 8. Informar a la vocería de
    comunicación las actividades que se
    programen.

  • 9. Participar activamente en los Consejos de
    Aldea.

  • 10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
    establecidas en este reglamento.

Atribuciones del Vocero o Vocera de
Cultura

Artículo 23: Las atribuciones del Vocero o Vocera
de Cultura son:

  • 1. Crear lazos con los organismos tanto
    públicos como privados relacionados con el
    ámbito cultural que permitan beneficiar al colectivo
    de Triunfadores de la aldea.

  • 2. Articular conjuntamente con los activadores
    de Misión Cultura, para la realización de
    eventos culturales donde se destaquen los acervos de los
    Municipios.

  • 3. Promover la conformación de grupos de
    música, danza y teatro dentro de la aldea.

  • 4. Promover la cultura de arraigo local en
    contraposición a la cultura del entretenimiento
    capitalista.

  • 5. Impulsar el debate de tópicos
    relacionados con la cultura y la llamada contra cultura o
    cultura de la resistencia.

  • 6. Buscar y dar a conocer las actividades de
    las aldeas a nivel cultural.

  • 7. Fomentar nuestros valores, tradiciones y
    costumbres autóctonas.

  • 8. Dar a conocer el origen de nuestro
    folklore.

  • 9. Enaltecer las fechas históricas y los
    momentos trascendentales de nuestra historia.

  • 10. Promoción de los círculos de
    lectura Moral y Luces.

  • 11. Mantener informadas a todas las aldeas y
    demás organizaciones del entorno local, comunal,
    parroquial, municipal de los eventos culturales.

  • 12. Participar activamente en los Consejos de
    Aldea.

  • 13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
    establecidas en este reglamento.

Atribuciones del Vocero o Vocera de Salud
y Ambiente

Artículo 24: Las atribuciones del Vocero o vocera
de Salud y Ambiente son:

  • 1. Crear lazos con los diferentes organismos de
    salud y ambiente como: Ministerio del Poder Popular para la
    Salud, Ambiente y Recursos Naturales, Misión Barrio
    Adentro 1, 11 Y 111 Y el Programa de Medicina Integral
    Comunitaria, a fin de informar a la aldea sobre las
    campañas de salud preventiva, nutrición,
    embarazo precoz, vacunación, adicciones, vivienda y
    hábitat entre otras.

  • 2. Realizar censos de las diferentes
    patologías o enfermedades que pueda presentar la
    población de Triunfadores de la aldea, así como
    el diagnóstico de la situación habitacional de
    la comunidad.

  • 3. Proponer y aportar en la comunidad
    soluciones a los problemas relacionados con la salud
    pública, ambiente, vivienda y hábitat
    detectados desde la comunidad y colectividad
    universitaria.

4.- Participar activamente en los Consejos de
Aldea.

  • 5. Realizar acciones de capacitación en
    primeros auxilios y prevención en salud, emergencias y
    desastres..

  • 6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
    establecidas en este reglamento.

Atribuciones del Vocero o Vocera de
Comunicación

Artículo 25: Las atribuciones de la
Vocería de Comunicación son:

  • 1. Promover, organizar, generar y crear los
    mecanismos e instrumentos necesarios para hacer del
    conocimiento de los triunfadores en general, cualquier
    información y comunicación que sea del
    interés colectivo.

  • 2. Trabajar en conjunto con las demás
    vocerías para difundir cualquier evento a
    través de: carteleras, boletines informativos de
    radio, prensa y televisión, Internet y otros medios
    alternativos.

  • 3. Coordinar la información o los
    enlaces entre la aldea y los medios de comunicación
    como radio, televisión, prensa, Internet, entre otros
    y cuando sea oportuno participar a la comunidad las
    actividades que se desarrollen en la aldea y en los distintos
    ámbitos de agregación.

  • 4. Colaborar con la difusión de
    cualquier evento o reunión que se realice en la aldea
    y en otros ámbitos de agregación.

  • 5. Gestionar los medios alternativos que
    permitan el fortalecimiento de una red de comunicaciones e
    integración entre los Triunfadores de la aldea y la
    comunidad.

  • 6. Velar porque la comunicación e
    información fluya entre los integrantes de la aldea y
    los distintos ámbitos de agregación y a su vez
    con los entes gubernamentales.

  • 7. Participar activamente en los Consejos de
    Aldea y en los distintos ámbitos de
    agregación.

  • 8. Centralizar la información generada
    por las otras vocerías.

  • 9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
    establecidas en este reglamento.

Atribuciones de Becas y otras Ayudas
Económicas

Artículo 26: Las atribuciones del Vocero o Vocera
de Becas y Otra Ayudas Económicas son:

  • 1. Hacer un estudio socioeconómico de
    los triunfadores de la aldea fin de presentarlos al Consejo
    de Aldea.

  • 2. Gestionar ante el Consejo de Aldea las
    plazas respectivas para Ia solicitud de becas ante las
    instituciones directamente relacionadas.

  • 3. Informar al estudiantado en general sobre
    las diferentes modalidades de becas y otras ayudas
    económicas y los requerimientos para
    solicitarlas.

  • 4. Informar a la comunidad de Triunfadores
    sobre las fechas y momentos para la asignación de los
    diferentes programas de becas y otras ayudas
    económicas en nuestro país y en el extranjero y
    las instituciones que las otorgan.

  • 5. Coordinar la contraloría social de
    Triunfadores sobre los programas de becas y otras ayudas
    económicas y formular a los responsables de dichos
    programas las recomendaciones, observaciones y denuncias que
    surjan del estudiantado de la aldea.

  • 6. Participar con voz y voto en las instancias
    de decisión sobre asignación de becas a los
    triunfadores de la Misión Sucre y rendir cuentas sobre
    su actuación ante el Consejo de Aldea.

  • 7. Promover otras alternativas de
    financiamiento y autofinanciamiento como cooperativas y
    empresas de producción social.

  • 8. Participar activamente en los Consejos de
    Aldea.

  • 9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
    establecidas en este reglamento.

Atribuciones del Vocero o Vocera
Financiera

Artículo 27: Las atribuciones de la
Vocería Financiera son:

  • 1. Activar mecanismos para la
    consecución de recursos para el funcionamiento del
    Consejo de Aldea.

  • 2. Gestionar ante las instituciones el aporte
    de recursos dirigidos al fortalecimiento y mejora de las
    condiciones de estudio y de la organización de
    Triunfadores.

  • 3. Coordinar la contraloría social sobre
    los presupuestos dirigidos a las actividades docentes y a la
    elevación de la calidad de vida de Triunfadores en la
    Aldea.

  • 4. Proponer planes para el autofinanciamiento
    de la organización de Triunfadores.

  • 5. Canalizar los aportes de los triunfadores de
    la Aldea hacia los Consejos del Poder Popular de Triunfadores
    en los distintos ámbitos de
    agregación.

  • 6. Presentar la rendición de cuentas de
    la gestión realizada cada semestre.

  • 7. Participar activamente en los Consejos de
    Aldea.

  • 8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
    establecidas en este reglamento.

  • 9. Coordinar la logística para eventos
    que impliquen la movilización de los triunfadores de
    las aldeas.

Sección V

Del Consejo de
Aldea

Artículo 28: El Consejo de Aldea estará
conformado por: voceros y voceras de cada Programa de
Formación de Grado, del Trayecto Inicial y de las
Comisiones por Área. El número de voceras o voceros
por cada Programa de Formación de Grado y de Trayecto
Inicial será determinado de acuerdo a lo establecido en
los artículos 46 y 47 de este reglamento. Formarán
parte de este Consejo los voceros y voceras de aldea electos para
instancias en el ámbito comunal, municipal, estadal y
nacional, así como a otras instancias que se constituyan
de acuerdo a la nueva geometría del poder.

Este consejo adoptará como método de
decisión la mayoría simple. Asumirá,
discutirá y establecerá mecanismos de
acción, planificación, gestión y seguimiento
de toda necesidad y planteamiento de la base de Triunfadores, es
decir, las asambleas de sección y de los intereses del
colectivo de Triunfadores, así como de los intereses y
necesidades de la comunidad y el entorno social que rodea la
aldea.

Todas las decisiones que se tomen en este Consejo
deberán ser acatadas e implementadas por toda la comunidad
de la aldea siempre y cuando no se vea menoscabada la voluntad
del colectivo de Triunfadores, es decir, que el consejo
tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y
voluntad de la comunidad de Triunfadores.

Atribuciones del Consejo de la
Aldea

Artículo 29: Las Atribuciones del Consejo de
Aldea son:

  • 1. Fungir como instancia de vocería de
    los triunfadores de cada Aldea.

  • 2. Debatir los temas de interés al
    conjunto de los triunfadores de la Aldea y establecer
    acuerdos y planes de acción a seguir para materializar
    sus aspiraciones.

  • 3. Supervisar y evaluar el trabajo de los
    voceros o voceras de la Aldea ante las diferentes instancias,
    siendo estos revocables de no cumplir las actividades o
    tareas para las que fueron electos.

  • 4. Supervisar y evaluar el trabajo de los
    voceros o voceras de las Comisiones de Áreas, siendo
    estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para
    las que fueron electos.

  • 5. Designar la Comisión Electoral de la
    Aldea.

  • 6. Asignar las actividades que realizará
    cada vocero según sea el caso.

  • 7. Evaluar el desempeño de los voceros
    en general y buscar Soluciones que permitan corregir
    oportunamente las fallas existentes.

  • 8. Realizar trabajo voluntario dentro de las
    instalaciones de las aldeas de Misión Sucre y las
    Instituciones de Educación Superior que acreditan y en
    la comunidad donde está insertada cada aldea,
    según las necesidades y características que
    existan en el particular.

  • 9. Atender y dar respuesta a las peticiones,
    sugerencias o planteamientos de los triunfadores.

  • 10. Fomentar y defender el diálogo ante
    la Coordinación de Aldea, asesores o tutores
    designados para cualquier actividad.

  • 11. Promover la participación en todos
    los ámbitos y escalas de acción, motivando al
    colectivo de Triunfadores para que se involucre en el proceso
    de vinculación con la comunidad.

  • 12. Velar por el mejoramiento y
    actualización de los procesos académicos,
    proponiendo sugerencias o alternativas a profesores asesores,
    Coordinadores de Aldea e incluso a las Coordinaciones
    Regionales.

  • 13. Establecer los mecanismos necesarios para
    que se ejecute de forma integral la contraloría social
    dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores.

  • 14. Establecer la estructura de
    organización interna y las normas de funcionamiento
    del Consejo de Aldea.

  • 15. Supervisar y evaluar el trabajo de la
    voceras o voceros ante el Consejo de Aldea y decidir si
    existe mérito o no para iniciar una solicitud de
    revocatoria

  • 16. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
    establecidas en este reglamento.

CAPÍTULO III

De las instancias de
agregación

De los Consejos Comunales, Parroquiales,
Citadinos o Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre

Artículo 30: Los Consejos Comunales,
Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre son espacios de
interacción cuyo radio de acción es la comuna, la
parroquia, la ciudad o el municipio, en el cual se discute sobre
temas de orden académico, político, social,
deportivo, cultural, económico, ambiental, territorial e
internacional y de cualquier otra índole, que afecten
positiva o negativamente a la población de Triunfadores de
éstos ámbitos geográficos. La existencia de
uno u otro de estos Consejos locales serán decididos por
los triunfadores de acuerdo a las realidades de cada
contexto.

Estará integrado por una (1) vocera o un (1)
vocero principal de cada aldea, electo por mayoría simple
y su respectivo suplente. Igualmente formarán parte de
estos Consejos una representación de las Comisiones por
Área de cada aldea, quienes se rotarán anualmente
entre cada aldea, a los fines de que cada una pueda ejercer la
vocería de una determinada Comisión por Área
en los ámbitos comunal, parroquial, citadino o municipal
en un determinado momento.

Todas las decisiones que se tomen en este Consejo
deberán ser acatadas e implementadas por toda la comunidad
de Triunfadores del ámbito geográfico respectivo,
siempre y cuando no se vea menoscabada la voluntad del colectivo
de Triunfadores, por lo tanto, el consejo tomará como base
fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad
de Triunfadores.

Atribuciones de los Consejos Comunales,
Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre

Artículo 31: Las atribuciones de los Consejos
Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son:

  • 1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender
    y solventar las problemáticas que pueda tener la
    Misión Sucre en el ámbito geográfico
    respectivo.

  • 2. Reunirse como mínimo dos (2) veces
    por semestre con los Comités Locales de
    Educación Universitaria de la Misión Sucre o
    las instancias que a tal efecto existan, a fin de encontrar
    soluciones a las necesidades que puedan tener las aldeas en
    los ámbitos comunal, parroquial y
    municipal.

  • 3. Asignar las actividades que realizará
    cada vocero según sea el caso.

  • 4. Mantener un vínculo permanente con
    los Consejos de Aldea de su ámbito geográfico
    respectivo, a los fines de coordinar las acciones comunes de
    los triunfadores de la Misión Sucre.

  • 5. Promover la realización de trabajo
    voluntario dentro de las instalaciones de las aldeas
    Misión Sucre y las Instituciones de Educación
    Superior que acreditan y en las comunidades cercanas a
    éstas, a fin de vincular al estudiantado con la
    comunidad en ese ámbito geográfico.

  • 6. Atender y dar respuesta a las peticiones,
    sugerencias o planteamientos de los triunfadores y aldeas
    pertenecientes a cada ámbito
    geográfico.

  • Partes: 1, 2

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